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Comentarios al proyecto de ley que establece el formato de sentencia de lectura fácil
Por: Clara Inés Vargas Hernández Ex presidenta de la Corte Constitucional
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En agosto del presente año varios congresistas presentaron proyecto de ley, “Por medio del cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones”, que tendrá aplicación “en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas y en los procesos arbitrales”. El tema relacionado con el lenguaje claro que deben utilizar los servidores públicos cuando se comunican con los ciudadanos mediante decisiones o sentencias no es novedoso. Se trata de un compromiso mundial sobre el que países europeos, Estados Unidos y Canadá, así como varios latinoamericanos han expedido normas orientadas a mejorar la comunicación entre los entes gubernamentales y los ciudadanos. Colombia no ha sido ajena a dicho propósito. Sin ir más lejos recordemos algunos avances como el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”, que le dio soporte a la expedición del Documento CONPES 3785 de 2013, sobre política nacional de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano, en el marco de los compromisos adquiridos por el país en la iniciativa mundial de tener gobiernos abiertos, en el que se consagra la implementación de una estrategia de lenguaje claro y comprensible para garantizar la claridad, utilidad, accesibilidad, oportunidad y coherencia de la información que se le ofrece a los ciudadanos, de manera que tengan certidumbre sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que podrán solucionar sus inquietudes y gestionar sus trámites. En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”, plasma el compromiso de Gobierno de fortalecer políticas a partir de una cultura de servicio al ciudadano que opere bajo parámetros de transparencia, eficacia e integridad en los servidores públicos, con fundamento en el cual, el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano del Departamento Nacional de Planeación, puso a disposición la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia, en la que se plasman recomendaciones prácticas para facilitar la comunicación entre el Estado y su principal interlocutor, el ciudadano. También se expidió la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Su objetivo consiste en regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, bajo principios como el de máxima publicidad para titular universal, transparencia y acceso a la información pública, entre otros. En lo que concierne a la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura viene trabajando en la dirección mencionada, para lo cual incorporó entre los objetivos del Plan Sectorial de desarrollo, Rama Judicial 2019-2022, “Justicia moderna con transparencia y equidad”, los de fortalecer la transparencia y apertura de datos de la Rama Judicial y mejor el acceso a la justicia, para cuyo logro fija pilares estratégicos entre los cuales aparecen la justicia cercana al ciudadano y comunicación, y anticorrupción y transparencia, que tienen como meta visibilizar a la Rama Judicial
como una entidad orientada al acercamiento de la justicia a la ciudadanía mediante la optimización de la atención en los trámites, solicitudes de información y comunicación efectiva, para lo cual se Implementará una estrategia de gestión, análisis y comunicación sencilla, transparente y efectiva de la información jurisprudencial en función de las necesidades e intereses de la comunidad jurídica, ciudadanía y demás usuarios para la eficacia de las decisiones judiciales. Además, mejorar los mecanismos de comunicación y acceso a la información judicial que permitan el control social sobre la gestión judicial. Al respecto de la estrategia de promover la inclusión de lenguaje claro en las sentencias, es importante recordar en primer lugar, que se orienta no solo hacia el fortalecimiento del derecho fundamental de acceso a justicia, sino a garantizar también el pleno goce de otros derechos con igual jerarquía como el debido proceso, la igualdad de oportunidades, la tutela judicial efectiva, el acceso a la información y el derecho a comprender, como así se nomina en el proyecto de ley mencionado, además de orientarse hacían una cultura de justicia con transparencia y equidad, a la reducción de las desigualdades y a la profundización de la inclusión social, así como facilitar el ejercicio del control social sobre la actividad judicial. Una sentencia de lectura fácil es aquella que le permite al ciudadano del común, desde una primera lectura del texto, encontrar fácilmente lo que busca, entender lo que encuentra y usar esa información de forma fácil y rápida, según definición de la Federación Internacional de Lenguaje Claro. Es decir, su redacción es sencilla, con párrafos cortos y sin tecnicismos. El proyecto de ley en comento va dirigido a todos los jueces y funcionarios administrativos, quienes deben elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Y, define el Formato de Sentencia de Lectura Fácil a partir del derecho que tienen las personas a comprender de manera accesible y sencilla los motivos y el contenido de las decisiones que tomen los jueces o funcionarios administrativos en los casos en los que sean parte o tengan interés, consagrando además que dicho Formato deberá adaptarse e Una sentencia de lectura fácil es aquella que le permite al ciudadano del común, desde una primera lectura del texto, encontrar fácilmente lo que busca, entender lo que encuentra y usar esa información de forma fácil y rápida”.
individualizarse a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto, “privilegiando párrafos cortos, evitando lenguaje técnico y conceptos abstractos”, artículos 1º y 2º, buscando que: “todas las decisiones de los jueces y de otras autoridades que pueden decidir sobre nuestros derechos, se escriban en una forma sencilla, accesible y usando palabras comunes a la forma como nos comunicamos”, según se expresa en la exposición de motivos. En Colombia, en materia judicial y administrativa, existe la obligación de motivar las decisiones que estas autoridades profieran, como parte de la garantía del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, so pena de que puedan ser objeto de acción de tutela por defecto procedimental, según así lo ha considerado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia relativa a la tutela contra providencias judiciales. Sin embargo, no existe disposición que establezca la obligación de redactar las sentencias teniendo en cuenta la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en los procesos, lo que
no ha sido obstáculo para que los jueces profieran sentencias de lectura fácil, como la reciente dictada por una Sala de Tutela de la citada Corporación, que al proteger derechos fundamentales de un menor, introduce en el texto de la parte motiva resumen de lectura fácil para él, mediante la utilización de lenguaje acorde a su edad, con el fin de permitirle comprender el sentido de la decisión y los derechos que le fueron reconocidos (T-262/22). Actualmente la fácil comprensión de providencias no puede exigirse mediante solicitud de aclaración de la respectiva providencia, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el Código General del Proceso, artículo 285, la sentencia solo podrá ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Con el fin de avanzar en el compromiso de los servidores públicos de contribuir a estrechar el vínculo que deben tener con todos los ciudadanos para que puedan comprender las decisiones del Estado, el proyecto de ley tiene por objeto establecer el formato de sentencia de lectura fácil para

Imagen tomada de www.freepik.es/ su aplicación “en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas y en los procesos arbitrales”. El proyecto además dispone, que los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Esta disposición, que es la esencia del proyecto, permite varios entendimientos que le restarían eficacia, como aquel de establecer un formato de sentencia de lectura fácil como un modelo único que deberá elaborarse para que sea utilizado por todos los jueces y funcionarios administrativos de manera adicional al formato tradicional de sentencia, como si se tratara de proferir dos partes motivas dentro de una misma sentencia, de manera equivalente, entendimiento que de aplicarse representaría una carga excesiva que contribuiría a congestionar aún más la Rama Judicial. Sin embargo, el proyecto permite ser interpretado como el deber de elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos; es decir, se trataría de elaborar un resumen corto de la decisión, en lenguaje claro, como en efecto ya lo contienen algunas sentencias, que no puede verse como una carga para los jueces y funcionarios administrativos, sino como el compromiso y aporte de los servidores públicos a los fines del Estado social de derecho para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, entre otros, para contribuir a la disminución de las brechas existentes entre la administración en general y la rama judicial en particular con los ciudadanos, para brindarles justicia con equidad. Recordemos que para la administración pública ya existe la “Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia”, mencionada anteriormente, que contiene pautas no solo para el lenguaje escrito sino igualmente para el oral. Si bien es importante y urgente la expedición de sentencias con lenguaje claro en determinados procesos con intervinientes de especial protección, como lo pretende el proyecto, parece que este se queda corto en la medida en que se debe
avanzar hacia la expedición de sentencias más cortas y claras, de manera general, que puedan ser entendidas por todos los ciudadanos sin distinción alguna. Es notoria la necesidad de acercar la justicia al ciudadano del común. La acción de tutela ha contribuido en mucho al logro de dicho propósito, pero es necesario el avance mediante la estrategia de promover sentencias y providencias de lectura fácil, que ya se vienen implementando tanto en el sector administrativo como en la rama judicial. Si bien el proyecto se orienta a la efectividad de los fines del Estado, sin embargo, la redacción de algunos artículos parece desafortunada por su imprecisión, lo que se prestaría para diversas interpretaciones que afectarían su efectividad, como ya se indicó. ¿Por ejemplo, a que se refiere el artículo primero cuando alude a las especialidades del Estado colombiano? y ¿cuándo considerar su aplicación a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas? ¿acaso todas las autoridades administrativas no ejercen funciones administrativas? Es igual-

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mente confusa la redacción del artículo tercero al hacer una enumeración de manera caprichosa de los procesos en los que como mínimo debe dictarse sentencia utilizando el formato de lectura fácil, pero a continuación, en el Parágrafo 1, se indica que: “También se deberá usar el formato de fácil lectura en todas aquellas decisiones que le pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado”. ¿Si finalmente el formato se deberá utilizar en todas aquellas decisiones que pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado, para que la enumeración de procesos en los que como mínimo se debe utilizar? ¿Y cual la razón para que se utilice el formato solo en aquellas decisiones que no le den la razón al interesado? No es igualmente necesario que el interesado entienda porque se le da la razón para que comprenda claramente que derechos que se le reconocen y pueda exigir su cumplimiento, como en el caso de la sentencia T-262/22. El proyecto, además, dispone la definición de un protocolo de elaboración de las sentencias de fácil lectura por parte de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de
Justicia y del Derecho y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, la academia y organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, el propósito de una coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho permite una injerencia indebida de la Rama Ejecutiva sobre la Judicial que afectaría la separación de poderes y la autonomía e independencia de las decisiones de la Administración de Justicia, que haría la norma inconstitucional, al no tratarse de una mera colaboración armónica, sino de la una coordinación de dicho Ministerio para, a la par de La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, se defina el protocolo de elaboración de las sentencias de fácil lectura. Finalmente, el objetivo de promover sentencias y providencias de lectura fácil tal vez beneficie a la misma rama judicial en la medida en que avanzaría hacia el real acercamiento con los ciudadanos, en especial aquellos que merecen una protección especial, garantizando efectivamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, el debido proceso, la igualdad de oportunidades, la tutela judicial efectiva, el acceso a la información y el derecho a comprender, además de avanzar hacia el logro de una reducción de la extensión de las sentencias, con ahorro de tiempo y recursos, así como de trámites innecesarios. Vale la pena recordar los beneficios del lenguaje claro en las comunicaciones del Estado, contenidas en la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia: 1. Reduce errores y aclaraciones innecesarias; 2. Reduce costos y cargas para el ciudadano; 3. Reduce costos administrativos y de operación para las entidades; 4. Aumenta la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos; 5. Reduce el uso de intermediarios; 6. Fomenta un ejercicio efectivo de rendición de cuentas por parte del Estado; 7. Promueve la transparencia y el acceso a la información pública; 8. Facilita el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana; 9. Fomenta la inclusión social para grupos con discapacidad, para el goce efectivo de derechos en igualdad de condiciones.
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