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Sentencias de lectura fácil

Una discusión entre lo “necesario” y lo “deseable” para el sistema judicial

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Desde el pasado 2 de agosto de 2022 se encuentra en trámite en el Senado de la República el Proyecto de Ley No. 089 de 2022, “Por medio del cual se establece el formato de sentencias de lectura fácil y se dictan otras disposiciones”; el mencionado proyecto tiene como propósito principal establecer un formato de sentencias de lectura fácil, que deberá ser implementado en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, en caso de su aprobación legislativa y posterior sanción presidencial.

Si bien el proyecto en mención aún está lejos de convertirse en ley de la República (a la fecha de edición de esta revista estaba pendiente de discutirse la ponencia para primer debate), la CEJ considera de suma importancia hacer visible desde ya, la posición y opinión que tienen algunos sectores en torno a dicho proyecto, así como el impacto que el mismo puede generar en nuestro ordenamiento jurídico.

Al efecto invitamos al exmagistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero Pérez, y al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Ulises Canosa Suárez, y esto fue lo que nos contestaron:

Imagen tomada del portal web www.ramajudicial.gov.co

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Exmagistrado de la Corte Constitucional

Ulises Canosa Suárez

Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

Imagen tomada del portal web procesal.uexternado.edu.co

1. ¿Qué es o qué debe entenderse por “sentencia de lectura fácil”?

La pregunta surge en un contexto en el que, por un lado, la Corte Constitucional ha expedido una sentencia redactada en un lenguaje expresamente orientado a su destinatario que es un menor de edad, y, por otro, se ha radicado en el Congreso un proyecto de Ley, orientado a hacer exigible la inclusión en las sentencias de un formato de lectura fácil. Lo anterior permite orientar la respuesta en dos direcciones. Así, en primer lugar, está la necesidad de que las sentencias sean claras, y, por consiguiente, de fácil lectura para sus destinatarios, entre los cuales se encuentran los apoderados judiciales y las partes en procesos con diversos niveles de complejidad. Esto es algo que ya hoy es parte de los deberes del juez, en cuanto que las sentencias tienen una necesaria estructura, deben contener la relación de los hechos, las pruebas, la fijación que de allí resulte de los hechos relevantes, el derecho aplicable, las reglas de decisión y, finalmente la decisión. Hay problemas que podríamos calificar como de redacción y estilo y que sería deseable transformar, en un ejercicio de depuración de nuestra cultura jurídica. Hay otras dificultades de redacción o de lenguaje que surgen de la complejidad misma de los temas, de modo que, aun cuando las providencias se redacten con pulcritud, pueden resultar de difícil comprensión para sus destinatarios no especializados. En todo caso, la sentencia debe ser comprensible en la plenitud de sus elementos estructurales, aun cuando se abuse de distintos recursos de estilo. En esos casos exigir un formato adicional escrito con criterio de lectura fácil en función de los destinatarios no parece tener sentido, y, por el contrario, podría resultar problemático, si por la simplicidad se omiten elementos relevantes de la motivación o no hay una exacta correspondencia entre la redacción Una sentencia de lectura fácil es aquella que realiza el diálogo procesal y garantiza de manera transparente el derecho fundamental de acceso a la decisión, que comprende el derecho a comprender lo resuelto por el juez. Una sentencia de lectura fácil es aquella que está redactada en un lenguaje elemental y sencillo que la hace entendible y que permite, por lo tanto, que pueda ser comprendida, analizada y controvertida. La adecuada redacción mejora la calidad, posibilita el examen público de las decisiones, materializa la lealtad, es un presupuesto metodológico para una buena motivación, refleja el propósito del juez de comunicar en forma apropiada, de considerar a los otros, de proscribir la arbitrariedad y garantiza el control interno de lo resuelto mediante los recursos y también el control externo o social de la providencia. Una sentencia de lectura fácil tiene que ser concreta, limitarse a resolver un caso específico, sin pretender cumplir labores doctrinarias generales reservadas a los tratados de derecho. No debe incluir trascripciones innecesarias, citas excesivas, temas parásitos que pueden distraer o confundir, adornos o términos rebuscados, ni frases de estilo para rechazar, sin contestar, los argumentos de las partes. Además, debe ser coherente en la exposición y concordante la parte motiva con la resolutiva.

técnica y la que se adapta en términos de facilidad de lectura. Aunque el proyecto parece tratar de restringir su ámbito al de ciertos sujetos de especial protección, finalmente termina predicando su aplicación a todo tipo de decisiones y en todos los ámbitos.

2. ¿Qué establece actualmente nuestra legislación en relación con la elaboración, motivación y redacción de las sentencias y providencias judiciales?

La Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su artículo 55, sobre elaboración de las providencias judiciales, dispone que estas deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales y establece que la pulcritud del lenguaje; la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los magistrados y jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios. Cabe observar que la Corte Constitucional en la Sentencia 037 de 1996 declaró la inexequibilidad de algunos apartes del proyecto que dio lugar al artículo 55 por considerar que establecer reglas puntuales sobre la manera de elaborar las providencias, atenta contra la autonomía del juez para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, pueda fundamentar y justificar en la forma que mejor le parezca y de acuerdo con su sano criterio, las decisiones que adopte. El Código General del Proceso en el artículo 42 dispone que es deber del juez motivar las sentencias y demás providencias, salvo los autos de mero trámite. En el artículo 279, que regula las formalidades de las providencias, dice que la motivación debe ser breve y precisa, sin transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Además, que las citas doctrinales y jurisprudenciales deben ser las estrictamente necesarias. El artículo 280 del CGP agrega, en relación con las sentencias, que la motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios, exponiéndolos con brevedad y precisión. La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, por su parte, en el artículo 55, dispone que la pulcritud del lenguaje, la claridad, la precisión y la concreción de las providencias, son factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios judiciales. Hay entonces disposiciones legales suficientes que procuran la claridad y la concreción de las providencias. Tiene que mejorarse entonces la cultura y la aplicación práctica de estas normas, para que se cumplan y se realicen los plausibles propósitos que persiguen.

3. ¿Existe alguna distinción de tipo normativo que establezca la obligación de preparar y redactar sentencias, de acuerdo con la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en el proceso?

4. ¿Contempla nuestro ordenamiento jurídico mecanismos para que los sujetos del proceso puedan pedir las aclaraciones que requieran, en caso de que las sentencias no sean de fácil entendimiento, o, mejor aún, no sean totalmente claras?

No conozco una norma de ese tipo, pero parece claro que, en atención a la naturaleza de los procesos, al nivel de complejidad de los asuntos planteados, a las calidades de las partes, e incluso, a la posibilidad de actuar sin asesoramiento de abogado, la respuesta de los jueces, en términos de simplicidad expositiva, va a ser distinta. Pero es algo que surge de los elementos mismos de los procesos y frente a lo cual es posible fomentar la sensibilidad de los jueces, sin necesidad de una norma que establezca patrones rígidos de redacción de sentencias.

Efectivamente esos mecanismos existen en nuestro ordenamiento, y hacen parte de la efectividad de las sentencias, puesto que su adecuado cumplimiento va a depender de que las decisiones adoptadas y sus implicaciones jurídicas sean comprendidas por sus destinatarios. Sin embargo, esas solicitudes se orientan a subsanar deficiencias de las sentencias que oscurecen el sentido de lo deLos principios que inspiran los códigos de procedimiento, específicamente las disposiciones generales contenidas en los artículos 1º a 14 del CGP, que condicionan todas las demás normas, incluyen preceptos como el del debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva, la concentración, la igualdad y la exclusión de excesos rituales para la efectividad de los derechos sustanciales y la protección de los derechos fundamentales. Estos preceptos, interpretados sistemáticamente con las normas enunciadas en el numeral anterior sobre formalidades de las providencias, permiten concluir que las providencias deben redactarse considerando la calidad, condiciones y derechos de los sujetos intervinientes, porque ellos son los destinatarios naturales.

Efectivamente, el CGP contempla no solo la posibilidad de interponer recursos y tutelas, sino también, en el artículo 285, la alternativa de que se soliciten y hagan aclaraciones, de oficio o a petición de parte, cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Así, cuando una providencia no es clara, porque genera inquietudes, incertidumbres

cidido y no a obtener un pronunciamiento en un lenguaje que resulte de más fácil comprensión para una persona no familiarizada con los asuntos objeto del proceso o las peculiaridades jurídicas implicadas. o perplejidades, el CGP autoriza a las partes para pedir explicaciones.

5. ¿Considera usted que el proyecto de ley le está imponiendo cargas excesivas e injustas al sector judicial? ¿de qué manera o en qué sentido?

No creo que podamos hablar de cargas injustas, pero si creo que las exigencias en capacidad comunicativa para las sentencias de lectura fácil que se contemplan en el proyecto si pudieran implicar una sobrecarga innecesaria para los despachos. Creo que el proyecto de ley tiene un propósito que es favorable, porque está encaminado a que se comprendan las decisiones de los jueces por todos los sujetos del proceso y por la sociedad en general. Estimo que el proyecto es mejorable. Específicamente es fundamental que se elimine la inconveniente duplicación del trabajo judicial que contempla, al disponer que los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno, es decir, otro de lectura fácil, utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Es francamente innecesario, perjudicial, inconveniente y equivocado pedir a los jueces que hagan dos providencias, una tradicional de lectura difícil y otra de lectura fácil. Si el proyecto se aprueba así, en vez de mejorar la redacción de las providencias, va a complicar congestionar y ocasionar mayor trabajo, será generador de diferencias, discusiones y dificultades. Es suficiente, y sería lo correcto, que el proyecto reitere los requisitos del CGP y agregue que deberán cumplirse en un formato que asegure una fácil lectura y que considere la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en el proceso. La solución que se plantea en el proyecto con dos textos de providencia puede ser peor que la enfermedad que se padece. No

podemos estar de acuerdo, ni puede pensarse que lo procedente sea crear cargas adicionales a un aparato judicial congestionado, para que redacte dos providencias con el fin de resolver el mismo caso y con motivaciones en lenguajes diferentes. Más bien tiene que disponerse que las providencias deben ser tan claras que se puedan explicar y comprender sin necesidad de realizar una motivación adicional. Elaborar una sentencia distinta con el objeto de explicar la tradicional puede ocasionar dudas para determinar ¿cuál de las dos es la que en realidad vincula?

6. ¿Qué estadísticas tiene o conoce usted, en relación con la necesidad de implementar esta metodología de sentencias de lectura fácil?; en otras palabras, ¿cuántos casos de ciudadanos que no entienden o no pueden leer las sentencias existen actualmente en nuestro país?

Es difícil plantear el problema en términos de estadísticas. Cabría, más bien, tratar de identificar escenarios en los que sea precisa una mayor y mejor comunicación del juez con las partes, como son, precisamente, a título ilustrativo, los de tutela en relación con determinados sujetos, particularmente cuando a la acción puede acudir cualquier persona, sin necesidad de asesoría especializada. Esta circunstancia, por ejemplo, con seguridad le aporta al juez un criterio sobre el nivel de sencillez o de complejidad que debe tener la sentencia. Cuando al juez se le plantean los problemas en términos sencillos, propios de quien acude en búsqueda de reconocimiento de sus derechos, pero sin conocimiento especializado, la respuesta debería ubicarse en el mismo nivel, sin perjuicio de las precisiones técnicas que sea necesario hacer. Pero cuando, por el contrario, la demanda de justicia se plantea en términos complejos, por la dificultad misma de los asuntos involucrados y el nivel de conocimiento y de asesoría técnica de las partes, la respuesta judicial va a estar No se conocen estadísticas al respecto. La experiencia muestra que, si bien en los últimos años se ha mejorado la redacción de sentencias, porque cada vez son más concretas, precisas y entendibles, aún hay espacios que pueden aprovecharse, ordenando que el Consejo Superior de la Judicatura trabaje en esta dirección, mediante el establecimiento de formatos o modelos que sean de lectura fácil y mediante programas académicos o pedagógicos.

No puede perderse de vista que, por lo general, en las actuaciones judiciales o administrativas, las partes actúan asesoradas por abogados, a quienes corresponde también explicar a sus poderdantes el alcance de las decisiones adoptadas, deber que también podría profundizarse en el proyecto de ley.

en consonancia con ese nivel de complejidad. Me parece complicado tratar de establecer por ley un estándar uniforme en torno a un formato de lectura fácil.

7. ¿Cree usted que la implementación del proyecto de ley fomentará o mejorará las condiciones de acceso al sistema de justicia de la ciudadanía? ¿De qué manera?

No creo que el proyecto, como está concebido, tenga una verdadera incidencia en el acceso a la administración de justicia.

No creo que el proyecto, como está concebido, tenga una verdadera incidencia en el acceso a la administración de justicia. Creo que el proyecto debe mejorarse en los aspectos mencionados para que promueva un mejor acceso a la compresión de las decisiones. Si se aprueba con la exigencia de dos formatos, su efecto será realmente desfavorable y en vez de soluciones acarreará problemas para la administración de justicia.

Si es posible y es necesario para sistematizar adecuadamente la toma de decisiones y la información para las partes y la sociedad. Es positivo tener un método uniforme que permita hacer más eficiente el trabajo y más fácil la elaboración, lectura y discusión de los fallos. De esta manera el juez sabe qué tiene que decir y en qué estructura y las partes pueden leer fácilmente y saber que siempre contarán con la misma estructura.

8. ¿Es posible, desde el punto de vista técnico, unificar una metodología de elaboración de sentencias que se pueda replicar y utilizar de la misma manera en todas las jurisdicciones y especialidades?

9. ¿Qué seguridad real va a tener el sujeto procesal de que el formato de lectura fácil pueda proveerle la claridad que necesita?

10. ¿Dada la actual coyuntura del sistema, y el evidente índice de congestión que aún le caracteriza, cree usted que nuestro país necesita en este momento una ley que le diga a los jueces como escribir sus sentencias?

Es una pregunta interesante, porque la exigencia de un formato de lectura fácil no garantiza la habilidad del funcionario para comunicar de manera efectiva el sentido de una decisión compleja. Incluso la extrema simplificación puede conducir a un resultado contraproducente, porque quien vea denegadas sus pretensiones, por ejemplo, puede considerar insuficiente la explicación suministrada, que omite conceptos abstractos o complejidades argumentativas que, sin embargo, podrían resultar imprescindibles para una cabal justificación de la decisión. En todo caso siempre habrá jueces con mayores habilidades comunicativas que otros.

Pese a que reconozco la validez del propósito que inspira el proyecto, creo que no se centra en lo más importante, que es impulsar la necesidad de avanzar hacia la mayor claridad de las sentencias, así se comuniquen en términos que no resulten del todo accesibles Pienso que ninguna. Es que el funcionario que es confuso al redactar el formato tradicional, seguramente lo será igual con el segundo. Si se quiere solucionar una dificultad de los formatos tradicionales, pues son estos formatos los que deben ajustarse y no disponer, como hace el proyecto, que pueden seguirse redactando las providencias de manera tradicional, es decir, difícil, pero con otro modelo adicional de lectura fácil. Piénsese en el consumo de tiempo, esfuerzos, funcionarios, revisiones, verificaciones, discusiones, riesgos y dificultades que se presentarán teniendo ahora que redactar no una, sino dos providencias para cada decisión, multiplicado este riesgo por el número de providencias que a diario se adoptan, procesos y actuaciones jurisdiccionales y administrativas que cursan en el país. Realmente esta duplicidad puede ocasionar un verdadero caos o, simplemente llevar a que la ley no se cumpla y su efecto termine siendo cosmético o artificial.

No es indispensable un proyecto en este sentido. Sí es necesario que el Consejo Superior de la Judicatura reglamente lo necesario para lograr el resultado que persigue el proyecto de ley.

para quien no tenga cierto conocimiento especializado. La manera como está redactado el proyecto si puede implicar una carga adicional, para unos despachos, ya de por si congestionados, y que ahora deberían destinar energías a la elaboración de formatos explicativos en función de las calidades de los destinatarios, obviando la función intermediadora que necesariamente cumplen los profesionales del derecho. En todo caso siempre habrá jueces con mayores habilidades comunicativas que otros. Si se insiste en el proyecto de ley sería aconsejable que se ajuste en los términos comentados para que realmente ayude a mejorar la cultura en la redacción de providencias, con el fin de disminuir la extensión, mejorar la claridad y la precisión, unificar la estructura y garantizar la realización de los derechos sustanciales, con respecto de los derechos fundamentales.

Imagen tomada de www.freepik.es/

Ganadores Premios Excelencia en la Justicia 2022

Imagen Archivo CEJ

El pasado jueves 15 de diciembre la Corporación Excelencia en la Justicia -CEJ- llevó a cabo la Gran Cumbre de la Justicia y la entrega de los Premios Excelencia en la Justicia 2022. En los últimos años este evento se ha convertido en la ceremonia más importante del sector judicial, contando con la participación de los presidentes de las altas cortes y de los máximos representantes de organismos y entes de control en Colombia. Por una parte, la Gran Cumbre de la Justicia fue un evento virtual que contó con la participación de Aroldo Quiroz Monsalvo, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Moreno Rubio, presidente del Consejo de Estado; Cristina Pardo Schlesinger, presidenta de la Corte Constitucional, Diana Vélez Vásquez, presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; Jorge Trujillo Alfaro, presidente del Consejo Superior de la Judicatura; y Roberto Vidal López, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Imagen tomada del Archivo CEJ

A su vez, intervino el doctor Carlos Camargo Assis, Defensor del Pueblo; Carlos Rodríguez Becerra, Contralor General de la República, Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación; Néstor Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del Derecho; y Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Todos ellos entregaron un pormenorizado balance de su gestión en el último año al frente de cada entidad. De otro lado, se llevó a cabo la Undécima versión de los Premios Excelencia en la Justicia, que para este año contó con cinco grandes categorías y más de 27 reconocimientos que fueron entregados por la CEJ en una ceremonia especial en el auditorio del edificio Jorge Hoyos Vásquez S.J. de la Pontificia Universidad Javeriana, en Bogotá. Estos galardones tuvieron por objetivo exaltar y reconocer el trabajo de los funcionarios judiciales más destacados, las sentencias de mayor impacto para el país, el liderazgo estudiantil, académico y el de las facultades de derecho, así como la mejor investigación en pregrado y periodística sobre este campo. En la undécima versión de los Premios Excelencia en la Justicia, la Corporación Excelencia en la Justicia, en alianza con la Defensoría del Pueblo, reconocieron a 54 defensores públicos por su compromiso, conocimiento e idoneidad en el ejercicio de su servicio, un incentivo para todos aquellos que diariamente realizan importantes gestiones en defensa de los derechos en cada rincón del país.

Ganadores de los Premios

Categoría

Mejor Magistrado (a) de la Corte Constitucional (2)

Mejor Magistrado (a) de la Corte Suprema de Justicia

Mejor Magistrado (a) del Consejo de Estado

Mejor Magistrado (a) de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Mejor Magistrado (a) de la Jurisdicción Especial para la Paz Ganador (a)

Jorge Enrique Ibáñez Diana Fajardo Rivera

Diego Corredor Beltrán

Stella Jeanette Carvajal

Diana Marina Vélez

Patricia Linares Prieto

En esta categoría se hizo un reconocimiento especial a los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y a los magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado por encontrarse al día, siendo un ejemplo a seguir en materia de descongestión y celeridad.

Adicionalmente, se entregó un reconocimiento especial a los Presidentes de las Altas Cortes:

Cristina Pardo Schlesinger, Presidenta de la Corte Constitucional Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia Carlos Enrique Moreno Rubio, Presidente del Consejo de Estado Jorge Luis Trujillo, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Eduardo Cifuentes Muñoz, Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz Diana Marina Vélez, Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Mujer más Destacada en el Sistema Judicial

Mejor Sentencia de la Corte Constitucional por su impacto jurídico

Mejor Sentencia de la Corte Constitucional por su impacto social

Mejor Sentencia de la Corte Suprema de Justicia por su impacto jurídico Martha Victoria Sáchica

José Fernando Reyes Cuartas – C-100/22

Mediante la providencia la Corte

Constitucional declaró exequible el artículo 170 de la Ley 1801 del 2016, sobre asistencia militar en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia cuando así lo exija la situación ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas.

Por medio de la sentencia, la Corte Suprema determinó que los trabajos

Diana Fajardo Rivera – T-028/22

En la sentencia la Corte estableció que los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no son susceptibles de rectificación considerando que debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas de un medio de comunicación, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho noticioso. Así, reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación.

Luis Alonso Rico Puerta Sentencia del 26 de mayo de 2022

Mejor Sentencia de la Corte Suprema de Justicia por su impacto social

Mejor Sentencia del Consejo de Estado por su impacto jurídico Octavio Augusto Tejeiro Sentencia del 15 de diciembre de 2021

Rafael Francisco Suárez Vargas Sentencia del 31 de marzo de 2022

del hogar también hacen parte de la simulación de bienes en los procesos de divorcio. Por ello, los jueces deben tener en cuenta las labores domésticas (que generalmente son desempeñadas por las mujeres) al momento de repartir los bienes, evitando que se beneficie solo al que más aportó dinero en la relación. La Corte recordó que aún subsisten estereotipos de género que enaltecen el rol de quien aporta dinero y que pierden de vista la importancia del cuidado del hogar y la familia.

En esta sentencia, la Sala Civil de la Corte Suprema concede una tutela a una mujer por violencia económica ejercida por su expareja y establece que, con base en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación se traduce en la garantía a desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la sociedad, sin ser sometida a ningún acto que de forma directa o indirecta esté asociado a la idea del dominio. En esta providencia la Corte Suprema recuerda además que la violencia económica puede ser al mismo tiempo psicológica cuando le provoque sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma a la mujer.

Por medio de esta decisión el Consejo de Estado negó un caso en el que se pretendía acceder a una de las llamadas “Megapensiones”, estableciendo que la jurisprudencia que en años an-

Mejor Sentencia del Consejo de Estado por su impacto social

Mejor Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su impacto jurídico

Mejor Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su impacto jurídico

José Roberto Sáchica Sentencia del 7 de julio de 2022

Juan Carlos Granados Becerra Sentencia del 9 de diciembre de 2021

Juan Carlos Granados Becerra Sentencia del 9 de diciembre de 2021

teriores permitió acceder a estas, ya no es aplicable y no hay lugar a ellas. Ello, en aras de salvaguardar los principios de igualdad y sostenibilidad financiera del sistema pensional, así como la distribución equitativa de los recursos limitados en seguridad social y de materializar los principios de solidaridad, eficiencia, equidad y universalidad.

Por medio de esta sentencia, el Consejo de Estado resolvió acerca de la nulidad de las normas que establecían los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, declarando su legalidad. Así las cosas, la sentencia advierte que el principio de precaución no tiene un carácter prohibitivo o paralizante, sino que se trata de un llamado a la acción regulatoria.

Por medio de esta decisión la Comisión confirmó una sentencia apelada que sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por entorpecer o demorar el desarrollo normal de los procesos y de las tramitaciones legales abusando de las vías de derecho. Durante varios años, el disciplinado había persistido de manera tozuda en sus pretensiones ante la jurisdicción administrativa durante 29 años para dilatar la ejecución de una sentencia.

Por medio de esta decisión la Comi-

Mejor Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su impacto social

Mejor Sentencia de Jurisdicción Especial para la Paz por su impacto jurídico Alfonso Cajiao Cabrera Sentencia del 7 de septiembre 2022

Sección de Apelación Auto 1082 de 2022

sión confirmó una sentencia apelada que sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por entorpecer o demorar el desarrollo normal de los procesos y de las tramitaciones legales abusando de las vías de derecho. Durante varios años, el disciplinado había persistido de manera tozuda en sus pretensiones ante la jurisdicción administrativa durante 29 años para dilatar la ejecución de una sentencia.

Confirma la exclusión del ejercicio de la profesión de abogado al expresidente y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte por graves faltas disciplinarias al ejercicio de la profesión y a los deberes profesionales. La sentencia pone de presente que sus actuaciones causaron un inmenso perjuicio a la profesión y abogado y contribuyó a que la Rama Judicial fuera cuestionada por los administrados. Por otra parte confirma la responsabilidad disciplinaria de Álvaro Antonio Ashton, Musa Besaile, Nilton Córdoba y Argenis Velásquez.

El órgano de cierre de la JEP anuló la amnistía que se le había concedido a Marilú Ramírez Baquero, exintegrante de las FARC-EP, encargada de inteligencia y comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño, que en octubre 2006 instaló el carro bomba que explotó en la Escuela Superior de Guerra en Bogotá.

Mejor Sentencia de Jurisdicción Especial para la Paz por su impacto social Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – Auto 102 de 2022

Apertura del Macrocaso 10 para investigar los graves crímenes e infracciones al DIH cometidos por las

FARC-EP

Mejor Sentencia en favor de la Diversidad e Inclusión

Mejor Sentencia en favor de los Niños Niñas y Adolescentes Paola Meneses Mosquera SU-440 de 2021

José Fernando Reyes Cuartas, Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera Sentencia T-262 de 2022

Por medio de esta providencia la Corte estableció que las mujeres trans tienen derecho a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero. En el caso concreto se interpuso una acción de tutela en contra de Colpensiones por vulnerar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima en tanto la entidad había concluido que la accionante no era una mujer para efectos pensionales y no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues tenía 59 años y no los 62 años exigibles a los hombres. Por todo ello, la Corte exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en este tipo de actos discriminatorios y a resaltar la importancia del respeto por la identidad de género de la población LGTBI.

Por medio de este fallo, la Corte Constitucional buscó explicarle a un menor de 8 años su situación, en la que el menor y su abuela recibirían, como les correspondía, una pensión de sobreviviente que estaba siendo depositada equivocadamente en la cuenta del padre del menor, con el agravante de que había sido acusado de abusar de él. A través de un voca-

Mejor decisión proferida por Tribunal Superior

Mejor decisión proferida por Tribunal Administrativo

Tribunal Superior de Bogotá, MP. Alberto Poveda Perdomo Sentencia del 2 de junio de 2022

Tribunal Administrativo de Boyacá. MP Félix Alberto Rodríguez Sentencia delo 12 de mayo de 2022

bulario sencillo, la Corte le reconoce al menor la situación que ha tenido que vivir y sentir y le explica lo que sucederá con el dinero de la pensión de su madre.

Frente al caso de Carlos Mattos, si bien la Sala Penal del Tribunal estaba estudiando la apelación de la defensa, consideró que en materia de beneficios, si una persona obtuvo un incremento patrimonial como consecuencia de la comisión de delitos, la norma establece que para acceder a la rebaja de la pena por allanamiento debe reintegrar por lo menos el 50 por ciento del valor equivalente al incremento patrimonial y asegurar el recaudo del remanente. Así las cosas, la Sala estableció que no basta con que la Fiscalía o la defensa señalen que no hubo incremento patrimonial, sino que la Fiscalía había actuado negligentemente al no establecer el monto de los beneficios económicos obtenidos por corrupción. Agregó que si no devuelve al menos el 50% de dicho patrimonio, no puede obtener la rebaja acordada.

A través de fallo de segunda instancia expedido dentro de una acción popular instaurada por un vecino del sector, el Tribunal Administrativo de Boyacá garantizó el derecho a la seguridad vial de la comunidad del Barrio Ricaurte de Tunja, dando aplicación a las facultades ultra y extra-

Mejor decisión proferida por Juzgado de la República

petita de las que es titular para exigir la prestación eficiente del servicio público de transporte para los habitantes del sector, teniendo en cuenta que los mismos tenían que recorrer distancias considerables para acceder al mismo, y que de la comunidad hacían parte varias personas de la tercera edad, por lo que solicitó la modificación de las rutas de transporte público para así garantizar una adecuada prestación del servicio en la zona.

Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado adscrito al programa OIT de Bogotá Sentencia del 29 de junio de 2022 Bajo la convicción del deber que le asiste a los funcionarios judiciales por propender en la implementación progresiva y gradual de una justicia restaurativa en materia penal, al margen de la definición que acompaña la sentencia, incorporó una orden y exhortaciones, direccionadas al cumplimiento de buenas prácticas restaurativas que posibiliten un acuerdo restaurativo que propende el cese de las circunstancias que afecten los derechos de las víctimas y su restablecimiento, garantizando una reparación simbólica y/o afectiva. En el caso concreto, las víctimas se encuentra la comunidad del pueblo indígena kankuamo, quien sufrió las consecuencias de la guerra, y que procura la reivindicación de esta etnia como un acto de reconocimiento histórico. A su vez, en el capítulo de “ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA”, se desarrolla una reseña histórica de estructura, vida social y espiritual sobre la étnica Kankuama, se incluye un aparte denominado “visibilización e inclusión”, al determi-

Mejor Práctica Judicial

Mejor Práctica Extrajudicial

Mejor Acción contra la Corrupción La Corte Constitucional al alcance de los Ciudadanos – Corte Constitucional

Seccional de Investigación Criminal DIPRO – SIJIN

Fiscalía General de la Nación

narse que este pueblo indígena fue una delas comunidades más golpeadas y violentadas, tal como lo refiere el líder indígena Kankuamo Gilberto Arlan Ariza, líder de la etnia y quien vivenció de primera mano los efectos de la guerra.

Es una iniciativa que pretende acercar la Corte Constitucional a los diferentes grupos poblacionales haciendo uso de herramientas participativas, pedagógicas y de lenguaje claro adaptado a su contexto y características.

En esta oportunidad se le extendió un especial reconocimiento a los magistrados

José Roberto Sáchica, Roberto Serrato, Carlos Moreno y Martín Bermúdez del Consejo de Estado; a Fernando Castillo, Aroldo Quiroz y Hugo Quintero de la Corte Suprema de Justicia y todos los magistrados del Consejo Superior de la

Judicatura, pues, como magistrados de las Altas Cortes jugaron un rol fundamental en el impulso de la reciente aprobada Ley 2213 de 2022, que mantiene la virtualidad en las actuaciones judiciales e introduce modificaciones claves para hacer más céleres y eficientes los procesos. La aprobación de esta norma ha sido la más importante reforma a la justicia en los últimos 50 años y no hubiera podido concretarse sin el apoyo de los magistrados.

Desarticulación de estructuras dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual comercial.

Imputó por cuarta vez al gobernador de Arauca, José Facundo Castillo, por presuntas irregularidades de contratación para la logística y entrega de kits de ayuda humanitaria, para la población afectada por la emergencia sanitaria del Covid-19 en ese departamento.

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Editorial 28 de agosto de 2022 El Universal

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Acuerdo de Escazú: la nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia

Defensoría del Pueblo da su versión sobre lo ocurrido en el resguardo Arquía y autoridades de Panamá

1Abogado, magister en Derecho. Autor de múltiples publicaciones académicas en derecho ambiental, derechos humanos y derecho constitucional. Profesor de cátedra en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

1Según las autoridades indígenas “Se trata de una decisión que solo busca mejorar las condiciones en las que los migrantes realizan este cruce de la selva del Darién hacia Panamá, razón por la que se ha conformado un comité que se encargue de coordinar y atender a los migrantes durante su paso por nuestro territorio…(sic)…Nuestro camino ancestral facilita el paso a Panamá por cuanto la subida a frontera se hace en no menos de tres horas por terrenos que no son muy pendientes, lo cual se puede hacer en mula o caballo si se desea. Después de la frontera se sigue bajando por el filo hasta llegar a Payita y posteriormente a Paya, donde se puede abordar un bote hasta Yaviza. Este recorrido puede tardar dos días no se cruzan ríos, lo cual minimiza el riesgo de padecer por causa de las crecientes.”

N° 6 | Edición Diciembre 2022 |

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