Edición 248. Especial Gobierno del Presidente de la República Iván Duque

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OPINIÓN

PASO ADELANTE EN LA MUERTE DIGNA

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Por Guillermo Francisco Reyes Larrazábal Abogado y polítólogo

L

a corporación se ha comunicado desde antes sobre este tema, sin embargo, este fallo le da fin a la larga discusión sobre el artículo 106 de la ley 599 del 2000 -Código Penal-, el cual establece la pena sobre el homicidio por piedad. Se responderán entonces las siguientes incógnitas en este escrito, ¿Por qué es tan importante este fallo de la Corte?, ¿Qué se comprende entonces como dignidad humana? y ¿Qué beneficios trae la decisión de la Sala plena? El caso de la señora Martha Sepulveda, llevó a que se amplificara la perspectiva pública en el corto periodo de un par de días, sobre el acceso de las personas a procedimientos de naturaleza eutanásica. La paciente de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de carácter terminal), pidió acceder al procedimiento debido a que padece constantemente fuertes dolores, y siente que no tiene dignidad humana, al no poder moverse libremente. El Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor) le negó la aplicación del procedimiento, lo que ha desatado un sin número de discusiones a nivel público sobre la eutanasia, su acceso y sus carácteristicas jurídicas. El fallo constitucional de la C-233, tiene un valor inmenso para el orden normativo en torno a la dignidad e igualdad humana. Recordando la famosa sentencia del H. Magistrado Carlos Gaviria Díaz -C-239 de 1997-, se debe pensar que la dignidad humana se extiende más allá de la vida, incluso a la muerte y a la forma en la que se “elige” morir. Ahora bien, el fallo de Gaviria que resolvía la demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 326 de la ley 100 de 1980


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