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EL PAPEL DE LA UNESCO ANTE LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ZONAS EN CONFLICTO: EL CASO DE SIRIA

POR: MARÍA JOSÉ VELASCO RODRÍGUEZ

ESTUDIANTE DE LA LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD ANÁHUAC QUERÉTARO EN 6TO SEMESTRE

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CORREO: MARIA VELASCO81@ANAHUAC MX INSTAGRAM: @MAJO VELASCO 7

Resumen: El conflicto es parte de la historia humana, convirtiéndose en una gran amenaza para la integridad del patrimonio cultural, resultando en la devastación de diversos bienes culturales, siendo la humanidad privada de una gran parte de su herencia Es bajo este principio que surge la UNESCO, cuyo fin principal es establecer las normas a seguir para la protección de los bienes culturales Uno de los casos más controversiales al que se ha enfrentado en la historia moderna es la destrucción del Patrimonio Cultural de la Humanidad en Siria desde el estallido de la Guerra Civil en 2011

Key words: Siria, Patrimonio Cultural de la Humanidad, cultura

Alo largo de la historia, los conflictos entre Estados han representado una grave amenaza para la integridad del patrimonio cultural de los territorios afectados. Lamentablemente, con frecuencia dicha amenaza ha derivado en la devastación de numerosos bienes culturales, y, por consiguiente, la humanidad se ha visto privada de una parte insustituible de su patrimonio

La destrucción de los bienes culturales es una práctica que data de la antigüedad (UNESCO, 2005), con la existencia de los proclamados botines de guerra, el saqueo de bienes culturales por parte de los Estados vencedores a los territorios ocupados Paralelo a esta práctica encontramos el saqueo individual, el cual aparece como consecuencia de los conflictos armados, principalmente si estos se prolongan (UNESCO, 2005).

Tras la Segunda Guerra Mundial los combates no internacionales han aumentado, lo que ha derivado en una nueva amenaza para los bienes culturales Dichas nuevas problemáticas demuestran la necesidad imperante de una reforma a la protección de los bienes culturales, principalmente en conflictos de carácter étnico; ya que en éstos a menudo se tiene por objetivo la destrucción del patrimonio cultural del adversario o del “grupo étnico rival”. Este tipo de pugnas representan un gran peligro ya que la proximidad geográfica y el conocimiento de los sitios y bienes culturales del adversario es mayor.

Dichos conflictos no están exentos de la obligación de proteger los bienes culturales, establecida en 1954 en la Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. “Los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial” (Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, 1954)

Si bien en la actualidad la protección de los bienes culturales es regulada por dicha Convención, el interés de proteger el patrimonio cultural se remonta a los siglos XVI y XVII, de la mano con el surgimiento del derecho internacional. Esta voluntad tiene como fundamento dos razones históricas, la primera es el creciente reconocimiento de la especificidad de las obras de arte con respecto a los demás objetos, que surge a partir del Renacimiento. Mientras que el segundo motivo es el inicio del reconocimiento jurídico de la propiedad privada, y cómo esta se diferencia de la propiedad del Estado.

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Tras la firma de la Paz de Westfalia en 1648, comenzaron a abundar los tratados con cláusulas especializadas enfocadas en la protección y devolución de los bienes culturales extraídos durante los conflictos armados (UNESCO, 2005).

La humanidad tuvo que pasar por un largo proceso regulador, así como la pérdida de cientos de bienes e inmuebles para establecer los principios de la Convención, con el principal objetivo de proteger y respetar los bienes culturales en el territorio de Estados que puedan estar bajo conflicto, prohibiendo cualquier tipo de represalia contra los bienes culturales Condenando así cualquier acto de robo, saqueo, vandalismo o apropiación Asimismo, impuso las sanciones de carácter penal o disciplinario a las personas que violentaran lo establecido en la Convención