Guía para la denuncia de la Violencia Digital contra las mujeres en Tuxtla Gutiérrez.

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Guía para la denuncia de la violencia digital contra las mujeres en Tuxtla Gutiérrez

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LIBRES LIBRES LIBRES

Guía para la denuncia de la violencia digital contra las mujeres en Tuxtla Gutiérrez

Autor Institucional Secretaría para la Igualdad de las Mujeres H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Edición María Alejandra Muñoz Ortiz

Coordinación | Gelitzly Pacheco Montero y María Alejandra Muñoz Ortiz Edición | María Alejandra Muñoz Ortiz Diseño editorial | Stephanía González

Encuentra una versión disponible para su descarga en https://monitorasvioletas.org/

Impreso en Editorial Areópago en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Acerca de Alejandra Muñoz

Maestra en Ciencias Sociales y Humanidades con especialidad en Discursos literarios, artísticos y culturales (CESMECA). Licenciada en Lengua y Literatura Hispanoamericanas (UNACH). Premio Estatal de la Juventud, 2007; ha sido becaria de la Fundación para las Letras Mexicanas y del PECDA, Chiapas. Ha sido reconocida por su trabajo en defensa de los derechos de las mujeres y las niñas por la asociación Keremetic Ach Ixetic.

Derechos de Autor

Los datos, información y resultados obtenidos en esta investigación son propiedad exclusiva del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Se permite la reproducción, total o parcial, por razones educacionales o sin ánimo de lucro de esta publicación sin la autorización especial del portador de los derechos de autor, siempre y cuando la fuente sea citada.

El H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a través de la Secretaría para la Igualdad de las Mujeres agradece recibir una copia de cualquier publicación que utilice este documento de consulta como fuente. No se permite en absoluto hacer uso de esta publicación con fines comerciales o de lucro.

Descargo de responsabilidad

Los hallazgos, interpretaciones y conclusiones expresados en este documento están basados en la información compilada durante los procesos de investigación y creación de esta Guía emitida por Monitoras Violetas.

Índice

Presentación 9

La violencia contra las mujeres 12 ¿Qué es la violencia digital? 14

La violencia digital en las leyes 19

Otros delitos relacionados a la violencia digital 21

Primeros auxilios digitales 26

Ruta de denuncia 29

Conoce tus derechos 36

No fue tu culpa: de morras a otras morras 38

No estás sola: instituciones que pueden ayudarte 48

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Presentación

El 5 de marzo de 2019 se publicaron las reformas al artículo 343 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas para adicionar el “Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal”, lo que en medios de comunicación nacional se conoce como #LeyOlimpia. Para la aprobación de dichas reformas, en el Congreso del Estado se realizaron una serie de foros con la finalidad de concientizar sobre el efecto que tiene este tipo de violencia en las vidas de las mujeres. Dentro de las actividades realizadas, un grupo de mujeres víctimas expuso sus casos por medio de un tendedero, en el que relataron las dificultades que encontraron para poder realizar una denuncia, desde el no contar –en ese entonces– con el tipo penal, hasta que las mismas dependencias de procuración de justicia no pudieron orientarlas sobre los procesos legales que debían seguir.

En ese entonces, en una mesa de diálogo entre víctimas y activistas, se planteó la necesidad de elaborar flujogramas e infografías con la finalidad de orientar a las mujeres sobre qué hacer y a dónde acudir en caso de ser víctimas de este delito. A tres años de la reforma, esta necesidad se encuentra vigente, cada vez que el acceso a la justicia y la reparación del daño son procesos poco accesibles para la gran mayoría de las víctimas. Las mujeres tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia, tanto en nuestra cotidianidad como en internet, por ello, es necesario mejorar los mecanismos de atención que conviertan a la web en un espacio seguro para niñas, adolescentes y mujeres. La presente Guía tiene la finalidad de proporcionar información sobre

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la violencia digital contra las mujeres en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, así como de su atención institucional.

Con lo anterior se busca contar con un marco que permita mejorar la atención a víctimas y abre la puerta para mejorar las políticas públicas para prevenir la violencia digital.

Esta Guía es producto de una revisión documental, entrevistas a servidoras y servidores públicos, solicitudes de acceso a la información, así como de la realización de un grupo focal con mujeres que han sido víctimas de violencia digital en Tuxtla Gutiérrez. En los contenidos, se encuentran tres primeros apartados que desempeñan el papel de marco contextual: en el primero se expone el panorama actual de la violencia contra las mujeres; en el segundo se explica la definición de violencia digital, así como sus implicaciones en la vida de las mujeres y adolescentes; por último se enlistan otros delitos relacionados a los casos de violencia digital. Los siguientes tres apartados se encuentran dentro de la ruta de denuncia, iniciando por los primeros auxilios digitales, posteriormente se explica la ruta a seguir para realizar una denuncia por violencia digital y, por último, se enumeran los derechos que tienen las víctimas durante

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También es un documento útil para conocer el proceso de denuncia para otros delitos relacionados a la violencia contra las mujeres.

el proceso de denuncia. En el penúltimo apartado, titulado “No fue tu culpa: de morras a otras morras”, se encuentran mensajes elaborados por mujeres que han vivido violencia digital, dirigidos a otras mujeres que estén siendo víctimas de esta violencia, para que sepan que no están solas, no fue su culpa y superarán esta situación. En el último apartado, “No estás sola: instituciones que pueden ayudarte”, se presentan las instituciones que dan atención a víctimas.

Desde la Secretaría para la Igualdad de las Mujeres de Tuxtla Gutiérrez se han realizado acciones con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en este municipio. Esta Guía para la denuncia de la violencia digital contra las mujeres en Tuxtla Gutiérrez se enmarca en estos esfuerzos puntuales para que las mujeres tengan garantizado su derecho a una vida libre de violencia. Esta es una herramienta ciudadana para fortalecer los mecanismos de denuncia en este municipio, elaborada con perspectiva de género y que busca que las mujeres se empoderen al tener información sobre sus derechos.

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Sin importar si has sido víctima de violencia digital o no, comparte esta Guía con tus amigas, familiares y conocidas. Esta información es importante para todas.

La violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres

Internet es un nuevo espacio por el que transitan las personas y en el que se reproduce la violencia contra las mujeres que se vive en la cotidianidad

Internet es un nuevo espacio por el que transitan las personas y en el que se reproduce la violencia contra las mujeres que se vive en la cotidianidad

Las mujeres, niñas y adolescentes en México viven en un contexto de violencia y desigualdad que impide el desarrollo de su vida con un total acceso a sus derechos humanos. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), se reflejó que el 70.1% de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación. Las mujeres jóvenes son las más expuestas a estas situaciones, ya que el rango de edad de entre 15 y 24 años es el grupo etario en el que se identifican mayores índices de violencia, seguidas de las mujeres de entre 25 y 34 años.1

La violencia por ámbitos: el 45.6% de las mujeres a lo largo de su vida ha vivido violencia en el ámbito comunitario, el 39.9% en su pareja, el 32.3% violencia en el ámbito escolar, el 27.9% en el laboral y el 11.4% en el ámbito familiar en los últimos 12 meses.2

La violencia por ámbitos: el 45.6% de las mujeres a lo largo de su vida ha vivido violencia en el ámbito comunitario, el 39.9% en su pareja, el 32.3% violencia en el ámbito escolar, el 27.9% en el laboral y el 11.4% en el ámbito familiar en los últimos 12 meses.2

El estado de Chiapas cuenta con declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por violencia feminicida desde noviembre de 2016. En la ENDIREH 2021 se estima que en el estado de Chiapas el 48.7% de las mujeres de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia. El ámbito de mayor prevalencia es el de la pareja, con una proporción del 28.1% de las mujeres en Chiapas que ha experimentado algún tipo de violencia en su relación de pareja. El tipo de violencia con mayor prevalencia es la sexual con 27.9% a lo largo de la vida de las mujeres.3

1INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), (2021), disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

2 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), (2021), disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

3 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), (2021), disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

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A este contexto de violencia contra las mujeres, se suma el de la impunidad, cuyos principales motivos son las dificultades para realizar una denuncia y el acceso a la justicia. Según la Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2022), en Chiapas sólo el 14.3% de los delitos son denunciados y de ellos únicamente en el 59.5% de los casos el Ministerio Público dio inicio a una averiguación previa o carpeta de investigación; lo que significa que en el 91.5% de los delitos cometidos a nivel estatal no se realizó una denuncia ni se inició una investigación penal. Las principales causas para la no denuncia atribuibles a la autoridad, son la pérdida de tiempo y la desconfianza en la autoridad.4

La violencia que viven las mujeres en el espacio físico se traslada al ámbito digital con la característica de convertirse en viral, es decir, se difunde a mayor velocidad. En México, el 13% de las mujeres mayores de 15 años ha experimentado alguna situación de violencia a través de medios digitales a lo largo de su vida y el 6.9% en los últimos 12 meses. Los rangos de edad más afectados por la violencia digital de tipo sexual siguen siendo los de las mujeres más jóvenes, en primer lugar las mujeres de 15 a 24 años, seguido de las mujeres de 25 a 34 años. Esta violencia se desarrolla en diversos ámbitos, siendo el comunitario, el escolar y el laboral los de mayor ocurrencia.

En el Módulo sobre Ciberacoso 2020 (MOCI-BA), realizado como parte de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH, INEGI), se estima que el 19.5% de las mujeres chiapanecas usuarias de internet ha experimentado alguna situación de ciberacoso, de esa población el 30.2% tienen entre 12 y 19 años. Es posible que estas cifras vayan en crecimiento debido al aumento del uso de las tecnologías debido a la pandemia por COVID-19.

Según la investigación expuesta en Chidas en línea: un estudio del impacto de la violencia digital contra las adolescentes en México, pocas adolescentes víctimas de violencia digital realizan denuncias. Lo anterior se debe a los siguientes motivos: “la poca fe en el sistema de justicia en México; el exceso de burocracia y lo costoso que es conseguir un abogado; miedo a la revictimización por parte de las autoridades, que la autoridad difunda las fotos íntimas a medios de comunicación; que terceras personas (policía, jueces, ministeriales, personal de la policía y fiscalía) vean el contenido íntimo. Finalmente, al ser menores de edad, deben de ir acompañadas de madre, padre o tutor; sin embargo, en muchas ocasiones las jóvenes no se acercan a estas figuras por miedo al castigo y por desconocimiento de protocolos de denuncia”.6

4 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), (2022), disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2022/

5 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), (2021), disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

6 Luchadoras, Chidas en línea: Un estudio del impacto de la violencia digital contra las adolescentes en México, p. 6.

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¿Qué es la violencia digital? ¿Qué es la violencia digital? ¿Qué es la violencia digital?

La violencia digital contra las mujeres es una serie de agresiones que ocurren en medios digitales que tienen por contexto la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Hay diversos tipos de agresiones, sin embargo, la legislación actual únicamente contempla algunas violencias digitales como un delito. La violencia digital más conocida por su nivel de impacto en la vida de las mujeres y por ser una de las más recurrentes, es la de divulgación de contenido íntimo, que en el Código Penal para el estado de Chiapas se encuentra tipificada en el Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal. En el presente apartado, primero se definirá la violencia digital en términos amplios, considerando las distintas formas de agresiones digitales, para después puntualizar en la violencia ejercida al divulgar el contenido íntimo de una mujer. Posteriormente, se presentará cómo se encuentra este delito en las leyes del estado de Chiapas.

En el informe La violencia en línea contra las mujeres en México (2017), las organizaciones Tipología de SocialTIC, Luchadoras y la Asociación por el Progreso de las Comunicaciones, hicieron público un listado de trece categorías de agresiones digitales a las que se enfrentan las mujeres en México.

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Conocer estas agresiones permite identificar y nombrar las diversas violencias a las que están expuestas las mujeres en el internet:

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Acceso no autorizado (intervención) y control de acceso:

Ataques a las cuentas o dispositivos de una persona de forma no autorizada. Pueden implicar la obtención no autorizada de información y/o restricciones al acceso.

Control y manipulación de la información:

El robo u obtención de información que puede implicar la pérdida del control sobre la misma, y cualquier intento de modificación no consentida con un fin determinado.

Suplantación y robo de identidad:

Uso o falsificación de la identidad de una persona sin su consentimiento.

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Monitoreo y acecho:

La vigilancia constante a las prácticas, la vida cotidiana de una persona o de información (ya sea pública o privada), independientemente de si la persona involucrada se da cuenta o no de la acción en su contra. Ya sea que la persona se dé cuenta o no de que está siendo acechada.

Expresiones discriminatorias:

Discurso que refleja patrones culturales que asignan un rol secundario o únicamente reproductivo (y/o sexual/ sexualizado) a las mujeres, y a otros cuerpos. Pueden o no incitar a la violencia. Es una forma de violencia simbólica basada en las ideas preconcebidas tradicionales de género.

Acoso

Conductas de carácter reiterado y no solicitado hacia una persona, que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes. Estas conductas pueden ser sexualizadas o no.

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Amenazas

Expresiones y contenido (verbal, escrito, en imagen, etc.) en tono violento, lascivo o agresivo que manifiestan una intención de daño a una persona, sus seres querido/s, o bienes.

Difusión de información personal o íntima sin consentimiento:

Compartir o publicar sin consentimiento algún tipo de información, datos o información privada que afecte a una persona.

Extorsión:

Obligar a una persona a seguir la voluntad o las peticiones de un tercero, que la controla o intimida, ejerciendo un poder adquirido por poseer algo de valor para ella (información personal u otras).

Desprestigio:

Descalificación, daño o perjuicio de la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona, grupo o iniciativa, a través de la exposición de información falsa, manipulada o fuera de contexto.

Abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías:

Ejercicio de poder sobre una persona a partir de la explotación sexual de su imagen y/o cuerpo contra su voluntad, en donde la tecnología es intermediaria y fundamental para llevarlos a cabo. Puede implicar la obtención de un beneficio (lucrativo o no).

Afectaciones a canales de expresión:

Se refiere a las tácticas o acciones deliberadas para tirar y dejar fuera de circulación canales de comunicación o expresión de una persona o un grupo.

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Omisiones por parte de actores con poder regulatorio:

Falta de interés, reconocimiento, acción, o menosprecio de diversos actores (autoridades, intermediarios de internet, instituciones, comunidades) con posibilidades de regular, solucionar y/o sancionar agresiones relacionadas con la tecnología.7

La violencia digital es preocupante porque las más expuestas son las mujeres más jóvenes, quienes se enfrentan a mayores dificultades para realizar una denuncia. En la investigación Chidas en línea: Un estudio sobre el impacto de la violencia digital contra las adolescentes en México (2021) se encuestaron a mujeres jóvenes mexicanas de 12 a 17 años, los resultados arrojaron que de las jóvenes que manifestaron haber pasado por una situación de violencia digital, únicamente el 1% dijo que se acercó a la policía cibernética, la fiscalía o al Instituto de la mujer.8

Las consecuencias de esta violencia en la vida de las mujeres, niñas y adolescentes son graves y se reflejan en su desarrollo psicoemocional e impactos físicos, así como en una escala de la violencia que puede agravarse con otros delitos. En el estudio de Chidas en línea, el 68% de las jóvenes que dijo haber sufrido alguna consecuencia por la violencia digital, dijo que sufrió consecuencias emocionales.9 Las organizaciones de Luchadoras y La Sandía Digital, identificaron algunos de los daños a la integridad física y emocional que afectan a las mujeres que viven violencia digital:10

7 Luchadoras, La violencia en línea: Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres Ms. Dubravka Šimonović, (México: Fundación Heinrich Böll México y El Caribe / Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, 2017), pp. 20-24.

8 Angélica Contreras, Candy Rodríguez, Daniela Bernal y Mariana Ramos, Chidas en línea: Un estudio sobre el impacto de la violencia digital contra las adolescentes en México, (2021), disponible en: https:// chidasenlinea.org/sin-violencia/informe-chidas-en-linea.pdf

9 Angélica Contreras, Candy Rodríguez, Daniela Bernal y Mariana Ramos, Chidas en línea: Un estudio sobre el impacto de la violencia digital contra las adolescentes en México, (2021), disponible en: https:// chidasenlinea.org/sin-violencia/informe-chidas-en-linea.pdf

10 Luchadoras, La violencia en línea: Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres Ms. Dubravka Šimonović, (México: Fundación Heinrich Böll México y El Caribe / Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, 2017), p. 53

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Llanto Daños físicos Daños físicos Sudoración Autolesión Dolor de espalda Falta o exceso de apetito Pesadez en el cuerpo Sudoración Náuseas Dolor de riñón Dolor de cabeza Dolor de estómago Tensión corporal Vacío en el estómago ����
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emocionales Daños emocionales Daños físicos y emocionales: Daños físicos y emocionales: Estrés Desconfianza en las personas Pensamientos de suicidio Dolor de hígado Paranoia Afectaciones nerviosa Baja autoestima Baja autoestima Ira Impotencia Depresión Confusión Miedo Enojo Angustia Problemas en el entorno familiar Pensamientos de autolesión Afectación de la movilidad Temor Insomnio Hospitalización Pánico Soledad
Daños
En un grupo focal realizado para esta Guía con mujeres que han sido víctimas de violencia digital en Tuxtla Gutiérrez, se identificó que además de las afectaciones identificadas por Luchadoras y La Sandía Digital, las mujeres en Tuxtla Gutiérrez también han sido afectadas por los siguientes

La violencia digital La violencia digital en las leyes

Aunque existen diversas formas de agresiones que ocurren en los medios digitales, en la legislación mexicana se considera como violencia digital contra las mujeres a la divulgación de contenido íntimo sexual sin consentimiento. La violencia digital está contemplada como una modalidad de la violencia dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, como una de las “formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres”. La definición de violencia digital contemplada en la Ley, es la siguiente:

…es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

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Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

En el Código Penal para el estado de Chiapas, la violencia digital contra las mujeres está contemplada como Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal en el artículo 343 bis. Se estipula que:

Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.

La sanción para el responsable de este delito es de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días multa. Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la sanción se eleva de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Asimismo, cuando la agresión se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad. Si la víctima es menor de dieciocho años, el delito se categorizará como pornografía infantil, contemplado en el artículo 333 del Código Penal.

El delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se persigue por querella de la víctima (salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en dicho caso se persigue por oficio), es decir, únicamente la víctima puede realizar la denuncia para que se inicie una carpeta de investigación. Es importante que se considere que en algunas ocasiones, cuando ocurre la violencia digital también existen otras delitos como acoso sexual o amenazas. Igualmente, cuando se trata de menores de edad, el delito se puede catalogar como acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos o pornografía infantil.

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Pena: de 1 a 3 años de prisión

Pena: de 1 a 3 años de prisión

Otros delitos relacionados a la violencia digital

violencia digital

Si estás siendo víctima de violencia digital o conoces a una mujer, niña o adolescente en esta situación, es importante que conozcas los otros delitos relacionados a estas agresiones, para que puedas identificarlos y nombrarlos al momento de realizar tu denuncia. A continuación hacemos un listado de delitos relacionados a la violencia digital, están enlistados en escala de gravedad, de menor a mayor, junto al nombre del delito se menciona el artículo en el que se encuentra dentro del Código Penal para el estado de Chiapas y a un lado se colocan las penas contempladas por delito:12

Amenazas (Artículo

227)

El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona con “causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra”.

Hostigamiento sexual (Artículo 237)

El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona con “causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra”.

12 Código Penal para el estado de Chiapas, disponible en: https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajolegislativo/legislacion-vigente

Guía para la denuncia de la violencia digital

Acoso sexual (Artículo 238 BIS)

Este delito lo realiza quien “con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”(artículo 237, Código Penal para el estado de Chiapas); así como quien “con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”.

Acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos (Artículo 238 ter)

Este es uno de los delitos más recurrentes en medios digitales cuando la víctima es menor de edad. Consiste en contactar a menores de dieciocho años con “el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción o engaño”, para obtener de la víctima “imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, que atente o ponga en peligro la libertad sexual de la víctima”. También es aplicable cuando el agresor envíe a la víctima “a través de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual o pornográfico en las que el propio sujeto activo, o terceros participen”.

Pena: de 1 año a 4 años de prisión

Pena: de 2 a 5 años de prisión

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Violencia

familiar (Artículo 198)

La violencia familiar puede ser cometida por “el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado” y consiste en “cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante violencia física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o económica, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se configure cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada”.

También es equiparable cuando la víctima sea

“I.-La pareja a la que se encuentra unida fuera del matrimonio.

II.-Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por afinidad hasta el cuarto grado de la pareja a la que el sujeto activo se encuentre unido fuera del matrimonio.

III.-Cualquier otra persona que se encuentre bajo la patria potestad, custodia, guarda, protección, dependencia, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo, siempre y cuando dicha circunstancia no sea eventual y momentánea.

IV.-La persona con la que el sujeto activo mantuvo en el pasado una relació n conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio”.

Extorsión (Artículo 300)

Este delito ocurre cuando una persona obliga a otra “a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando un perjuicio patrimonial en contra de una persona”.

Pena: de 5 a 8 años de prisión

Pena: de 5 a 10 años de prisión

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Pornografía infantil (Artículo 333)

Este delito ocurre cuando el agresor procura, facilita o induce “por cualquier medio a un menor, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y finalidad de video grabarlo, fotografiarlo, o exhibirlo a través de medios impresos o electrónicos, o con anuncios de cualquier clase, con o sin el fin de obtener un lucro”. Se entiende por pornografía infantil a “la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de edad”; también comete este delito quien filmó, grabó o imprimió “cualquier tipo de imagen con actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en el que participen uno o más menores de edad”; o cuando el agresor con o sin fines de lucro es quien elaboró, reprodujo, vendió arrendó, expuso, publicitó o difundió el material considerado como pornografía infantil.

Violación (Artículo 233)

Este delito lo realiza “el que por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo. Para los efectos de los delitos previstos en el presente título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del órgano viril, por vía vaginal, anal u oral en el cuerpo de otra persona. Al responsable del delito de violación se le sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión”.

Este delito es equiparable cuando

“I. Al que, por medio de la violencia física o moral, introduzca en el cuerpo del sujeto pasivo por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento, objeto o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril.

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima”.

Pena: de 5 a 10 años de prisión Pena: de 8 a 20 años de prisión

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Pederastia (Artículo 235)

El delito de pederastia contempla las siguientes situaciones:

“I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad;

II. Quien, sin violencia ejecute en una persona menor de catorce años de edad, un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo;

III. Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución;

IV. Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años de edad, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”.

Pena: de 15 a 25 años de prisión (y de 3 a 6 años únicamente en el último supuesto)

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Guía para la denuncia de la violencia

Primeros auxilios digitales

Si te encuentras bajo un ataque digital, toma en cuenta las siguientes recomendaciones.

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Guardar la calma

No es fácil estar calmada en un momento de mucha tensión y preocupación, sin embargo, estarlo te ayudará a tomar mejores decisiones. Es posible que estés sintiendo miedo, tristeza o ansiedad, pero debes saber que lo que está ocurriendo no es tu culpa. Respira profundo y piensa que no estás sola, encontrarás a muchas personas que te ayudarán.

Cuéntale lo que te está ocurriendo a una persona de confianza

Es importante que durante todo el proceso estés acompañada de alguien en quien confíes y que tengas en cuenta a tu red de apoyo: esas personas que estarán contigo incondicionalmente.

Documenta lo hechos

Es conveniente documentar todo lo te está ocurriendo para que tengas una constancia de los hechos: graba llamadas, toma captura de mensajes, exporta los chats a tu correo electrónico. Te sugerimos guardar los links de la publicación en donde está ocurriendo la agresión, esto facilitará el trabajo de la policía cibernética. No modifiques ninguna de las conversaciones, no elimines ningún mensaje.

Si no estás lista para iniciar una denuncia legal, aún así documenta toda la agresión, quizás más adelante sí estés lista para contar lo que te sucedió.

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Revisa tu seguridad y privacidad digital

Si estás siendo atacada digitalmente, revisa los ajustes de seguridad y privacidad de todas tus cuentas y perfiles, de esta forma estarás previendo que los ataques sigan aumentando.

Si crees que la persona que está compartiendo tu información tiene acceso a tus cuentas, cambia las contraseñas. Las contraseñas más seguras son las alfanuméricas: las que están compuestas por letras, números y símbolos. No olvides guardar en un lugar seguro las nuevas contraseñas porque en caso de que acudas a realizar una denuncia legal, te servirán para que la policía cibernética pueda acceder a tus cuentas y buscar pruebas. También puedes asegurarte de tener activa la verificación de dos pasos y la contraseña de bloqueo de tus dispositivos.

Acude a realizar tu denuncia ante la Fiscalía

Decidir realizar una denuncia legal a veces puede ser difícil, por lo que es importante que sepas que es tu derecho hacerlo o no. Al realizar una denuncia legal, puedes solicitar ante las autoridades que te brinden medidas de protección para salvaguardar tu integridad y brindarte cuidado y seguridad. También al denunciar la violencia digital, te estarás haciendo escuchar por las autoridades, para que se mejoren las políticas públicas destinadas a que las mujeres, niñas y adolescentes estén seguras en internet.

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Ruta de denuncia Ruta de denuncia

BASTA DE VIOLENCIA BASTA DE VIOLENCIA

Guía para la denuncia de la violencia digital

La siguiente ruta de denuncia es específica para comenzar procesos legales, es decir, una denuncia ante las autoridades de justicia. Realizar una denuncia penal es un derecho y nadie puede obligarte a hacerlo si tú no quieres o no estás lista. Existen otros mecanismos para dar a conocer a las autoridades que esta situación está ocurriendo, sin embargo, únicamente cuando se realiza la denuncia legal, se puede acceder a las medidas de protección para las víctimas de un delito, como la orden para que se eliminen los contenidos íntimos de redes sociales, y al ejercicio de las leyes contra los agresores.

Prepara tu documentación Prepara tu documentación

El único documento necesario para realizar una denuncia es una identificación oficial vigente con fotografía. Si eres menor de edad, la persona adulta que te acompañe deberá presentar su identificación oficial vigente con fotografía. Si tienes documentos que te puedan servir como pruebas también puedes llevarlos y servirán para la integración de la carpeta de investigación. En el caso de videos, fotografías, audios o cualquier material digital, es necesario que se presenten en una memoria USB que destines únicamente para este fin, ya que la entregarás y no se te devolverá, porque tendrás que dejarla en resguardo del Ministerio Público. También puedes llevar las fotografías, capturas de pantalla y conversaciones impresas. Si no llevas contigo estos documentos para generar pruebas, puedes presentarlos después.

Antes de acudir a la fiscalía puedes realizar una relación de los hechos para que los tengas claros al momento de tu declaración. Puedes anotarlos en una libreta, en tu teléfono o en tu computadora. Te recomendamos identificar las agresiones de las que has sido víctima, las fechas y los lugares o redes sociales en las que ocurrieron, así como si ha ocurrido algún otro delito durante la agresión. Si sospechas de alguien que pueda ser tu agresor, también menciónalo y da su nombre completo.

Si hay personas que hayan sido testigos de los hechos, al momento de declarar deberás dar sus nombres y datos de localización para que el Ministerio Público les notifique que tienen que presentarse en la Fiscalía para rendir su declaración.

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Previamente a realizar tu denuncia, puedes acudir a un centro de atención a víctimas para que tengas un acompañamiento integral. La Secretaría para la Igualdad de las Mujeres de Tuxtla Gutiérrez cuenta con el Módulo de Atención Inmediata (MAI) para mujeres en situación de violencia, en los que te podrán brindar asistencia multidisciplinaria e integral como asesoría jurídica, atención psicológica, asistencia médica y trabajo social.

Localiza la Fiscalía Localiza la Fiscalía

Puedes acudir a cualquier fiscalía que se encuentre cerca de tu domicilio, sin embargo, te recomendamos acudir directamente a la Fiscalía de la Mujer. Lo anterior es porque el Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal, se trata de un delito sexual que es atendido de forma especializada por la Fiscalía de la Mujer, en donde se encuentra personal capacitado en perspectiva de género. Si acudes a otra fiscalía, los y las agentes del Ministerio Público están obligados a tomar tu declaración y posteriormente derivarán tu caso a la Fiscalía de la Mujer.

En caso de ser menor de edad, siempre debes acudir acompañada de una persona adulta que sea de tu confianza. Esa persona debe presentar su identificación oficial vigente con fotografía. Sabemos que contarle a tus papás o familiares que estás viviendo esta situación puede ser difícil y puedes tener miedo, sin embargo, te recomendamos acudir con alguien de tu familia porque son las primeras personas que pueden fungir como tus tutores y darte el mejor acompañamiento. Pueden ser tus padres, tías, tíos, hermana o hermano mayor, o una prima o primo. Si por una situación de violencia no cuentas con una persona adulta de confianza que te acompañe, puedes acudir a la Fiscalía y ahí te canalizarán con las autoridades correspondientes para que te brinden la protección que necesites. Recuerda que aunque es difícil contar lo que estás viviendo, acudir a las autoridades te permitirá acceder a las medidas de protección, como la orden para que se eliminen tus contenidos íntimos de redes sociales, para que la violencia no siga aumentando y estés más segura. Es importante que consideres que el tiempo estimado para realizar una denuncia es muy variable, debes tomar en cuenta la posibilidad de tardar algunas horas, por lo que puedes ir preparada con agua y algún refrigerio. Te recomendamos ir por la mañana, para que así no tengas limitación de tiempo.

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Acude a la Fiscalía Acude a la Fiscalía

Te aconsejamos ir siempre acompañada de alguien de tu confianza. El proceso de denuncia puede ser complicado, por lo que tener a tu red de apoyo contigo, te dará fuerza y tranquilidad.

Al llegar a la Fiscalía, en la recepción te preguntarán el delito que quieres denunciar. No tienes que contar toda tu historia, únicamente menciona el delito. Posteriormente te canalizarán ante un o una agente del Ministerio Público.

Recibe orientación jurídica Recibe orientación jurídica

Tienes derecho a contar con orientación jurídica, así como una o un asesor jurídico que te acompañe en tu proceso de denuncia. Si consideras que necesitas contención emocional, también puedes solicitar ser atendida por una especialista en psicología.

Realiza tu declaración

Realiza tu declaración

Es únicamente ante el o la agente del Ministerio Público cuando tienes que contar toda tu historia. Durante tu declaración, te aconsejamos ser lo más clara posible, decir el nombre de los lugares y las redes sociales en las que ocurrieron los hechos, mencionar los nombres de los testigos, describir a tu agresor, si lo conoces da su nombre completo, y pon a disposición de las autoridades todos los elementos que te sean posibles. No omitas nada, cualquier detalle puede ayudar a la o el agente del Ministerio Público en su investigación.

Al finalizar tu declaración solicita el número del registro de atención, esto te permitirá darle seguimiento a tu denuncia y a la investigación que realizará el Ministerio Público.

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Solicita las medidas de protección Solicita las medidas de protección

Si crees que te encuentras en una situación de riesgo, tienes que mencionarlo durante tu declaración y solicitar las medidas de protección. En el Capítulo II titulado “Órdenes de protección” del Título Sexto del Código de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas se estipula que el Ministerio Público deberá dictar las órdenes de protección necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.

En el artículo 206 se señala que son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

a) Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;

b) Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, con el fin de otorgar a la víctima la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

c) Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

d) Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

e) Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

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En el artículo 207 se estipula que son órdenes de protección preventivas las siguientes:

a) Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

b) Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

c) Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

d) Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

e) Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

f) Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos.

Para los casos de violencia digital, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, contempla como una medida de protección para garantizar la integridad de la víctima que la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenen “vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley”.

Para cumplir con esta medida de protección, el o la agente del Ministerio Público te canalizará con la policía cibernética. Para darle seguimiento a esta medida de protección, debes acudir a las instalaciones de la policía cibernética con la copia de tu denuncia y tus evidencias, en donde indiques la dirección electrónica del URL/LINK y las redes sociales en las que ocurrió la agresión.

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Asiste a las valoraciones Asiste a las valoraciones

Después de realizar tu declaración, tendrás un registro de atención (R. A.). Para que tu registro de atención se eleve a carpeta de investigación y tenga un seguimiento del Ministerio Público, es necesario que realices las valoraciones que te indicarán. El o la agente del Ministerio Público canaliza a la víctima con personal especializado para el estudio victimológico y la valoración psicológica (si hay agresiones físicas también te canalizarán con un médico legista). Después de realizar tu declaración, te darán a conocer las fechas en las que debes asistir.

Es importante que asistas a estas valoraciones o de lo contrario tu carpeta de investigación no se podrá integrar. El Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal es un delito que se persigue por querella de la víctima, es decir, que si la víctima no le da continuidad a su investigación, el Ministerio Público no terminará de integrar la carpeta.

Da seguimiento a tu denuncia Da seguimiento a tu denuncia

Anota el número de tu registro de atención (R. A.) y el nombre del o la agente del Ministerio Público que tomó tu declaración, así como solicita copias de tu expediente. Lo anterior te ayudará a darle seguimiento a tu denuncia. Como víctima tienes derecho a estar informada sobre los avances de la investigación.

En un proceso penal existen dos momentos que hay que diferenciar: el primero es el de la investigación, que consiste en la denuncia de la víctima y la integración de la carpeta de investigación, de este proceso el Ministerio Público deberá determinar a un presunto responsable; el segundo momento es el de la judicialización, cuando el Ministerio Público ya realizó todos los actos de investigación y determinó a un presunto culpable. En el segundo momento es cuando el caso llega hasta un juez y se vincula a proceso al presunto culpable, es decir, cuando ocurre una acusación formal por parte de las autoridades hacia tu agresor.

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Conoce tus derechos Conoce tus derechos

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LIBRES LIBRES LIBRES

Los derechos de las víctimas de un delito están contemplados en el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informada del desarrollo del procedimiento penal.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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No fue tu culpa: de morras a otras morras

Los siguientes mensajes fueron realizados por las participantes de un grupo focal con mujeres víctimas de violencia digital en Tuxtla Gutiérrez. Si estás siendo víctima de esta violencia o conoces a una mujer que está pasando por esta situación, estos mensajes son para ti.

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Todas queremos que sepas que no estás sola, no fue tu culpa y algún día superarás esta situación. Eres una mujer valiosa que tiene derecho a tener una vida libre de violencia, nadie debe arrebatarte tu seguridad. Te queremos.

Hola

Con tan sólo 14 años, fui víctima de violencia digital, publicaron fotos y videos íntimos sin mi consentimiento. Fui juzgada ante cientos de compañeros de la escuela en donde estudiaba y más allá de mi entorno escolar. Fui violentada, discriminada, me hicieron un gran daño moral terrible, afectando mi imagen hasta el grado de atentar contra mi vida… El daño no fue solo para mí, sino también para mi familia. Gracias a dios y a mis padres que me apoyaron para proceder legalmente ante el daño que me hicieron. Les digo, amigas, hoy estoy de pie con todas las ganas de vivir y salir adelante. Sé que no estoy sola y que siempre contaré con el respaldo de dios y mis padres. Este mensaje va dirigido a todas las chicas que como yo están pasando esta difícil situación. El consejo que les doy es que no se queden calladas. Hablen, ya que muchas se quedan calladas por el temor y miedo a sus padres. Tengan la confianza para platicarles y que juntos puedan resolver esto. No están solas, en mí tienen a una amiga. Todo mi cariño y respeto para cada una de ustedes. Un abrazo de .

A mi mamá, a mi abuela, a mi hermana, a mi vecina, a mis amigas, a todas las mujeres que he conocido en mi vida, sí, a todas ellas que han sufrido violencia, a mi niña de 5 años: No tuviste la culpa con toda esa inocencia que solo 5 años de vida te pueden dar. Mamita no fue tu culpa quedarte en tu casa, cuidando a tu hija, tratando de anhelar un hogar seguro y tener la ilusión de que todo iba a mejorar. Mi abuela de ojos bonitos, tampoco tuvo la culpa de crecer en un sistema patriarcal que la única opción que le dio fue pensar desde esa realidad. ¡NO FUE NUESTRA CULPA! Ahora nos tenemos como hermanas para crear una realidad sorora que lucha por nuestra justicia como lo hizo #Olimpia. Nunca más volverán a tener la comodidad de nuestro silencio.

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Soy mamá que ama a sus hijas y que daría la vida por ellas, una de mis niñas fue víctima de violencia digital. Mi niña fue discriminada, violentada, le provocaron daño moral al grado de quererse quitar la vida al exponer fotos y videos íntimos sin su consentimiento. Fue un proceso largo y cansado para que se hiciera justicia… Hoy por hoy puedo decir que mi hija es una niña con ganas de salir adelante para poder apoyar a más chicas que están pasando por este difícil proceso.

Hoy quiero pedir y suplicar a todos los padres que por favor apoyen a sus hijas para que puedan superar esto juntos. Ellas necesitan de ustedes y ustedes las necesitan a ellas en sus vidas para ser felices.

No las dejemos solas, por favor.

Reciban mi respeto y todo mi cariño

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¡Hola, soy Alejandra! en línea

No estás sola: instituciones que pueden ayudarte

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Hay diversas instituciones que pueden acompañarte en tu proceso de denuncia y brindarte la información que necesites.

La Secretaría para la Igualdad de las Mujeres de Tuxtla Gutiérrez cuenta con un Módulo de Atención Inmediata para Mujeres en Situación de Riesgo (MAI) en el que se brinda atención integral a las mujeres que viven cualquier tipo de violencia en Tuxtla Gutiérrez, ofreciendo servicios de orientación, canalización y acompañamiento jurídico y psicológico, trabajo social y atención médica gratuita.

Se encuentra ubicado en: 2da norte esquina con Calle Central, a un costado del Palacio Municipal. Su número de atención es (961) 61 255 11 extensión 3503

También cuenta con un Módulo de Atención Inmediata Itinerante (MAII) que visita las diferentes colonias del municipio, en el que se ofrecen los mismos servicios que el MAI.

La Línea violeta es una línea telefónica desde la que se brinda asesoría jurídica y atención psicológica gratuita vía telefónica y WhatsApp: 961 6500087, con el horario de atención de 8:00 am a 12:00 am.

Fiscalía de la Mujer

Libramiento Norte Poniente 1795, San Cristóbal, Las Canteras (frente al Parque Noquis) Tel. (961) 61 723 00 extensión 17534

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Secretaría de Igualdad de Género Blvd. Andrés Serra Rojas, esquina Libramiento Norte S/N Col. El Retiro (edificio adjunto a la Torre Chiapas) Tel. (961) 26 430 25

Centro de Justicia para las Mujeres

Libramiento Norte Poniente. 1795, San Cristóbal, Las Canteras (frente al Parque Noquis) Tel. (961) 61 723 00

DIF Municipal

16 Calle Poniente, esquina 1ra Norte S/N, Col. Moctezuma Tel. (961) 60 290 61 extensión 202

DIF Estatal

Libramiento Norte Oriente S/N, esquina Paso Limón, Col. Patria Nueva Tel. (961) 61 700 20 extensión 55043

Policía Cibernética

6ta Avenida Sur esquina con 2da Calle Oriente, Col. Centro Tel. 52 8002211484

Correo: cibernetica@sspc.chiapas.gob.mx

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