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Otros delitos relacionados a la violencia digital
Si estás siendo víctima de violencia digital o conoces a una mujer, niña o adolescente en esta situación, es importante que conozcas los otros delitos relacionados a estas agresiones, para que puedas identificarlos y nombrarlos al momento de realizar tu denuncia. A continuación hacemos un listado de delitos relacionados a la violencia digital, están enlistados en escala de gravedad, de menor a mayor, junto al nombre del delito se menciona el artículo en el que se encuentra dentro del Código Penal para el estado de Chiapas y a un lado se colocan las penas contempladas por delito:12
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Pena: de 1 a 3 años de prisión
Pena: de 1 a 3 años de prisión
Amenazas (Artículo 227)
El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona con “causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra”.
Hostigamiento sexual (Artículo 237)
El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona con “causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra”.
12 Código Penal para el estado de Chiapas, disponible en: https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajolegislativo/legislacion-vigente
Acoso sexual (Artículo 238 BIS)
Este delito lo realiza quien “con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”(artículo 237, Código Penal para el estado de Chiapas); así como quien “con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”. Pena: de 1 año a 4 años de prisión
Pena: de 2 a 5 años de prisión
Acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos (Artículo 238 ter)
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Este es uno de los delitos más recurrentes en medios digitales cuando la víctima es menor de edad. Consiste en contactar a menores de dieciocho años con “el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción o engaño”, para obtener de la víctima “imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, que atente o ponga en peligro la libertad sexual de la víctima”. También es aplicable cuando el agresor envíe a la víctima “a través de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual o pornográfico en las que el propio sujeto activo, o terceros participen”.
Violencia familiar (Artículo 198)
La violencia familiar puede ser cometida por “el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado” y consiste en “cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante violencia física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o económica, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se configure cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada”.
También es equiparable cuando la víctima sea
“I.-La pareja a la que se encuentra unida fuera del matrimonio.
II.-Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por afinidad hasta el cuarto grado de la pareja a la que el sujeto activo se encuentre unido fuera del matrimonio.
III.-Cualquier otra persona que se encuentre bajo la patria potestad, custodia, guarda, protección, dependencia, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo, siempre y cuando dicha circunstancia no sea eventual y momentánea.
IV.-La persona con la que el sujeto activo mantuvo en el pasado una relació n conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio”. Pena: de 5 a 8 años de prisión
Pena: de 5 a 10 años de prisión
Extorsión (Artículo 300)
Este delito ocurre cuando una persona obliga a otra “a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando un perjuicio patrimonial en contra de una persona”. 23
Pornografía infantil (Artículo 333)
Este delito ocurre cuando el agresor procura, facilita o induce “por cualquier medio a un menor, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y finalidad de video grabarlo, fotografiarlo, o exhibirlo a través de medios impresos o electrónicos, o con anuncios de cualquier clase, con o sin el fin de obtener un lucro”. Se entiende por pornografía infantil a “la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de edad”; también comete este delito quien filmó, grabó o imprimió “cualquier tipo de imagen con actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en el que participen uno o más menores de edad”; o cuando el agresor con o sin fines de lucro es quien elaboró, reprodujo, vendió arrendó, expuso, publicitó o difundió el material considerado como pornografía infantil. Pena: de 5 a 10 años de prisión
Pena: de 8 a 20 años de prisión
Violación (Artículo 233)
Este delito lo realiza “el que por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo. Para los efectos de los delitos previstos en el presente título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del órgano viril, por vía vaginal, anal u oral en el cuerpo de otra persona. Al responsable del delito de violación se le sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión”.
Este delito es equiparable cuando
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“I. Al que, por medio de la violencia física o moral, introduzca en el cuerpo del sujeto pasivo por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento, objeto o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril.
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima”.
Pederastia (Artículo 235)
El delito de pederastia contempla las siguientes situaciones:
“I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad;
II. Quien, sin violencia ejecute en una persona menor de catorce años de edad, un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo;
III. Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución; IV. Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años de edad, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”.
Pena: de 15 a 25 años de prisión (y de 3 a 6 años únicamente en el último supuesto)
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