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La violencia digital en las leyes

La violencia digital La violencia digital en las leyes
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Aunque existen diversas formas de agresiones que ocurren en los medios digitales, en la legislación mexicana se considera como violencia digital contra las mujeres a la divulgación de contenido íntimo sexual sin consentimiento. La violencia digital está contemplada como una modalidad de la violencia dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, como una de las “formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres”. La definición de violencia digital contemplada en la Ley, es la siguiente:
…es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.
En el Código Penal para el estado de Chiapas, la violencia digital contra las mujeres está contemplada como Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal en el artículo 343 bis. Se estipula que:
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La sanción para el responsable de este delito es de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días multa. Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la sanción se eleva de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Asimismo, cuando la agresión se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad. Si la víctima es menor de dieciocho años, el delito se categorizará como pornografía infantil, contemplado en el artículo 333 del Código Penal.
El delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se persigue por querella de la víctima (salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en dicho caso se persigue por oficio), es decir, únicamente la víctima puede realizar la denuncia para que se inicie una carpeta de investigación. Es importante que se considere que en algunas ocasiones, cuando ocurre la violencia digital también existen otras delitos como acoso sexual o amenazas. Igualmente, cuando se trata de menores de edad, el delito se puede catalogar como acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos o pornografía infantil.

