URBANO PARA LA ZONA CENTRAL DE APOPA URBAES





OBJETIVO GENERAL. ........................................................................ 2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. ................................................................. 3 ENFOQUE. .......................................................................................... 4 TERRITORIO DE IMPLEMENTACIÓN. ................................................. 6 UBICACIÓN. ...................................................................................... 6 MAPA DE APOPA Y SUS COLINDANTES. ......................................... 7 DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. ............................................................. 8 DISTRITOS. .......................................................................................... 8 CANTONES. ....................................................................................... 9 COLONIAS. ........................................................................................ 10 DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO. ...................................................... 11 DESCRIPCIÓN TÉCNICA. .................................................................. 11 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN. ......................................................... 12 01. PLAN DE ORDENAMIENTO DE LOS USOS DE SUELOS .............. 13 OBJETIVO. .......................................................................................... 13 ENFOQUE. .......................................................................................... 13 USOS DE SUELO ACTUAL. ................................................................. 14 CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS USOS DEL SUELO. ................................................. 15 ESTRUCTURACIÓN. ........................................................................... 15 a. RÉGIMIEN DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO PERMITI DOS. .................................................................................................. 16 i. Zona de uso del suelo para restaurantería y entretenimiento cultural. .............................................................................................. 17 ii. Zona de usos del suelo de oficinas de servicios profesionales. ................................................................................... 18 iii. Zona(s) de usos del suelo habitacional. ................................... 19 iv. Zona(s) de usos del suelo comercial diverso. .......................... 20 B. Régimen de Restricciones y Prohibiciones a Usos de Suelo Incompatibles. .................................................................................. 21
i. Para la zona de uso del suelo para restaurantería y entretenimiento cultural. ................................................................. 22 ii. Para la zona de usos del suelo de oficinas de servicios profesionales. ................................................................................... 23 iii. Para las zona(s) de usos del suelo habitacional. ..................... 24 iv. Para las zona(s) de usos del suelo comercial diverso. ........... 25 Usos del suelo prohibidos para TODO el sector intervenido. ...... 26 Usos del suelo prohibidos para TODO el sector intervenido. ...... 27 C. Régimen de Gestión de Usos del Suelo Preexistentes No-Conformes. ................................................................................. 28 i. Disposiciones generales para los USPENC. ................................ 28 ii. Disposiciones particulares para los USPENC. ............................. 29 02. PLAN DE ORDENAMIENTO ........................................................ 30 DEL TRÁFICO VEHICULAR Y PEATONAL. ......................................... 30 OBJETIVOS. ........................................................................................ 30 ENFOQUE. .......................................................................................... 31 COMPONENTES DEL PLAN. .............................................................. 32 A. Régimen de Protección de las Circulaciones y Seguridad Peatonal ............................................................................................ 32 i. Disposiciones regulatorias sobre usos del suelo de espacios públicos.................................................................................................. 33 Zonificación de usos del suelo para parques, plazas y zonas ver des. ................................................................................................... 35 ii. Disposiciones regulatorias a transformaciones físicas de espacios públicos ............................................................................ 38 Transformaciones físicas permitidas en aceras y arriates. .......... 38 Transformaciones permitidas en parques, plazas y zonas verdes. .............................................................................................. 39 1. Concernientes a la vegetación: ............................................... 39 2. Concernientes al trazado: ......................................................... 40 iii. Proyectos Guía de Intervención Urbana asociados. ............. 40 Recuperación física de aceras y arriates. .................................... 40
Recuperación de transitabilidad. ................................................. 41 Instalación de Señalización braile sobre las aceras. ................... 41 Restauración de Señalización. ....................................................... 42 Construcción de paradas de buses. ............................................. 42
B. RÉGIMEN DE PROVISIÓN Y CONTROL DE ESTACIONAMIENTO .................................................. 43 i. Disposiciones regulatorias de control de estacionamiento ... 43 vehicular. .......................................................................................... 43 C. Régimen de Ordenamiento del Tráfico Vehicular. ................ 45 i. Tramos de velocidad restringida para los automóviles. .......... 46 ii. Tramos peatonalizados temporales. .......................................... 48 iii. Tramos alternativos de desvío del tráfico durante las horas de peatonalización. .............................................................................. 49 iv. Proyectos guías de intervención urbana asociados. ............. 50 Proyecto de instalación de un sistema de señalización vial. .... 50 Señalización de entrada a zona de seguridad peatonal. ......... 50 Restauración de Señalización. ....................................................... 50 Instalación de Bolardos eléctricos. ................................................ 51 Reductores de velocidad. .............................................................. 51
03. PLAN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJISTICO.
52 OBJETIVO.
52 ENFOQUE. .......................................................................................... 53 COMPONENTES. ............................................................................... 53 A. Régimen de Protección DEL PATRIMONIO URBANO. .................................................................... 54 i. Disposiciones regulatorias de protección de la traza urbana. 54 La traza urbana. ............................................................................... 54 ii. Disposiciones regulatorias de protección de parques y jardines. ............................................................................................. 58 Disposición regulatoria. ................................................................... 59
iii. Disposiciones regulatorias de protección de los perfiles urbanos. ............................................................................................ 60 B. Régimen de protección del patrimonio arquitectónico. ............................................................ 67 i. Disposiciones regulatorias de protección de las tipologías de vivienda. ............................................................................................ 67 C. Régimen de protección de la imagen y el paisaje urbano. . 69 i. Disposiciones regulatorias de protección de espacios públicos. ............................................................................................ 76 Sobre la Protección de Parques y Jardines. ................................. 76 Sobre la Protección de Zonas Verdes. .......................................... 78 Sobre la protección de organizadores del tráfico. ..................... 78 D. Régimen de control del mobiliario urbano. ............................................................................ 79 i. Tipologías formales preferenciales. ............................................. 79 ii. Requisitos de seguridad. .............................................................. 80 iii. Restricciones de uso. ................................................................... 80 iv. Restricciones de localización e instalación de mobiliario. .... 80 a) Restricciones para las bancas. .................................................. 81 b) Restricciones para las parada de autobuses. ......................... 81 c) Restricciones para los MUPIS. ..................................................... 81 d) Restricciones para los Aparca Bicicletas. ................................ 81 e) Restricciones para los Bolardos Eléctricos. ............................... 81 f) Restricciones para las luminarias. ............................................... 81 g) Restricciones para la señalización. ........................................... 82 h) Restricciones para los basureros................................................ 82 i) Restricciones para los bebederos............................................... 82 j) Restricciones para las mesas de picnic. .................................... 82 k) Restricciones para los hidrantes. ................................................ 82
Formular un instrumento técnico- jurídico de planificación territorial, que establezca las reglas y normativas de ordenamineto de la zona cetral de Apopa; a través de los criterios y disposiciones urbanísticas, como las normativas de OPAMSS y los ODS (necesarios) de la Agenda 2030, que permitan un desarrollo urbano-arquitectónico, y lograr que la ciuda sea más inclusivas, segura, resiliente y sostenible.
Además de regular lo sistemas de comunicación vial, regular el uso de suelos en ciertas partes, regulación del ambiente natural; como áreas verdes y espacios de esparcimiento. I
Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del municipio, para lograr una ciudad compacta, eficiente, inteligente, y sostenible.
De lo anterior se desprenden los objetivos específicos de desarrollo del plan:
1. Definir límites precisos y reconocibles para el Área Urbana y las Zonas de Máxima Protección en el área.
2. Proponer una organización adecuada de las diferentes actividades urbanas que se generan en el Municipio, a través de una zonificación adecuada y funcional de los usos del suelo.
3. Proponer una regulación de tráfico vehicular, circulación peatonal y facilidades de estacionamiento en el área.
4. Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de tecera edad y las personas con discapacidad.
5. Estimular la seguridad peatonal.
6. Mejorar la calidad del hábitat en la zona.
7. Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos.
La intervención pública directa; la gestión directa de actuaciones urbanas actuales, a través de la propiedad pública del uso de suelos actualmente en la zona intervenida.
El plan urbano será el instrumento que plasma el modelo de la ciudad, proporcionando acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de tecera edad y las personas con discapacidad.
Las medidas incentivadoras, creando condiciones favorables, fundamentalmente desde un punto de vista económico, para la realización de determinadas acciones urbanísticas. La conservación y rehabilitación del patrimonio edificado, la atracción de actividad económica, entre otras.
Identificar y aprovechar potencialidades locales u oportunidades de desarrollo urbano, social y/o económico que contribuyan al mejor interés de la ciudad.
Ordenamiento urbano-arquitectónico de la zona comercial alrededor del Mercado Municipal, el cuál presenta mucha demanda de locales, por el crecimiento poblacional y esto ha creado muchas ventas informales, las cuales han invadido aceras, calles, entradas a locales de servicios profesionales y del ISSS.
El plan parcial se estructurá jerárquicamente a través de planes, regímenes y proyectos.
Los planes recogen los lineamientos o criterios generales de ordenamiento para los distintos subsistemas urbanos: - La red vial. - El espacio público. - El espacio privado.
Los planes parciales conforman y dan soporte a determinada zona.
Estos planes se componen a su vez de regímenes en donde se establecen disposiciones regulatorias específicas sobre usos de suelo, transformación de componentes físicos y funciones urbanas particulares de los subsistemas urbanos a administrar mediante el plan parcial.
El plan parcial se compone en tres partes:
01. Plan de Ordenamiento de Usos del Suelo.
02. Plan de Ordenamiento de Circulaciones Vehiculares y Peatonales.
03. Plan de Protección del Patrimonio Urbano y Arquitectónico y Pasaijistico.
UBICACIÓN.
El municipio de Apopa, está ubicado al Norte del departamento de San Salvador, al sur limita con los municipios de Cuscatancingo, Ayutuxtepeque, Mejicanos y Ciudad Delgado; Por el Norte limita con los municipios de Guazapa y Nejapa; por el Oeste limita con el municipio de Nejapa, mientras que por su lado Este, lo hace con los municipios de Tonacatepeque y Ciudad Delgado.
El municipio de Apopa se ha dividido en 4 Distritos, en los cuales se encuentran las diferentes colonias, lotificaciones y cantones.
CANTONES.
El municipio de Apopa está dividido en 8 cantones y 41 caseríos. Donde podemos ubicar los cantones que son:
Teniendo en cuenta la división de distritos que tiene el municipio, en los 4 distritps, tenemos algunas colonias y urbanizaciones que son: Rep. Tierra Nuestra Col. Ermita 1 Urb. San José Col. Tierra Nuestra Res. Nueva Apopa Col. Chintuc Lot. Omar Col. Renderos 1 Col. Nueva Apopa Col. Madre Tierra Col. Las 3 Rosas Urb. El Tikal Norte
Res. Santa Barbara Cas. Las Cañitas Valle Verde 1, 2, 3 y 4 Col. San Antonio Lot. Melara Urb. Popotlán 1 y 2 Col. San Pablo Col. Pandora Popotlán Col. Lamatepec Col. Monte María
Para el área a realizar el Plan de Ordenmiento se ha tomado cuenta la zona central de Apopa, tomando 2 colonias; Colonia Madre Tierra: la cual es de uso habitacional en su mayoria, mezclado con comercial, y pocas áreas verdes. La Colonia El Cocal: en la cual el uso en su mayoría es uso comercial y poco habitacional.
La Zona está delimitada por la siguiente descripción: AL NORTE, por la Calle al Tikal y La Col. Santa Lucia y la Col. La Obrera, AL ESTE Colindando con Col. La Ermita y la Residencial Santa Catarina dividida por Carretera Troncal del Norte, AL SUR colindando con La Urbanización Maria Elena, y AL OESTE colindando con Col. Jardindes de San Sebastian y Col. Las Mercedes dividida por la Calle a Nejapa. Creando asi la Demilitación de la zona de Aplicación del Plan de Ordenamiento Urbano.
La Ordenanza (Reglamento de OPAMSS) para iniciativa, creación, aprobación e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal constituye el marco regulatorio que establece las disposiciones para la formulación, implementación y modificación de estos planes.
Esta ordenanza otorga validez legal a los criterios de ordenamiento urbano contenidos en el plan parcial.
Establece delegaciones interinstitucionales en materia de aplicación de los distintos componentes, particularmente de disposiciones regulatorias, contenidas en los planes.
Ordenar la creciente demanda de usos del suelo para actividades no-residenciales, particularmente las de restaurantería y el comercio informal que se encuentra a los alrededores del Mercado Municipal, y proteger las residenciales que estan siendo invadidas por estos.
El plan constituye una herramienta técnica-legal concebida para superar la práctica tradicional de ordenamiento urbano, fundamentada proponer una organización adecuada de las diferentes actividades urbanas que se generan en el Municipio, a través de una zonificación adecuada y funcional de los usos del suelo.
Estos criterios, en complemento a las disposiciones regulatorias, tienen como objetivo apoyar la toma de decisiones de los técnicos municipales y de la OPAMSS, para aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos.
Uso de suelo actual; donde destaca el uso comercial y habitacional, aunque la zonas habitacionales cada vez son nvadida por los comercios locales. Además se puede observar la excases áreas verdes y parques o lugares de esparcimiento.
Los criterios utilizados para zonificación de los usos del suelo se orientan, como previamente se señala, a proveer la flexibilidad técnica requerida para manejar un sistema urbano cambiante y complejo.
Los criterios guías de zonificación y gestión del uso del suelo seleccionados son aquellos que responden a una interpretación y manejo más cercano de la estructuración, condiciones, funcionamiento, patrones y tendencias de los procesos urbanos actuales en la zona central de Apopa.
El Plan de Ordenamiento de los Usos de Suelos se establecerán en tres variantes:
A. Régimen de Zonificación de lo Usos del Suelo Permitidos.
B. Régimen de Restricciones y Prohibiciones a Usos de Suelo Incompatibles.
C. Régimen de Gestión de Usos del Suelo Preexistentes No-Conformes.
Son los usos del suelo más convenientes para la zona en términos de afinidad, y por lo tanto son los mas importantes a los objetivos del plan parcial para nuestra zona intervenida.
Habitacional (HAB)
Comercio Diverso (COD)
Comercio de Entretenimiento (CTE)
Oficinas de Servicios Profesionales (OSP)
Espacios Públicos
Áreas Verdes
Industrial Institucional
Religioso
i. Zona de uso del suelo para restaurantería y entretenimiento cultural.
En esta zona se concentran establecimientos comerciales dedicados a la gastronomía de difentes tipos.
Está zona contribuye a la vitalidad urbana y económica nocturna de la ciudad, estimulando el turismo gastronomico y cultural.
Entre las tipologías de establecimientos comerciales de entretenimiento a ubicar en esta zona están: cafés karaoke, mini teatros, galerías de arte urbanas y discotecas.
Ademas se deben cumplir con las ordenanzas o disposiciones regulatorias generales vigentes para el Municipio, como; el control del ruido generado usualmente por este tipo de establecimientos comerciales, así como un horario de funcionamiento.
ii. Zona de usos del suelo de oficinas de servicios profesionales.
Esta constituye una zona de actividades comerciales de prestación de servicios profesionales, la cual puede funcionar como usos del suelo de amortiguamiento entre las bandas de lotes zonificadas para usos del suelo comercial, donde se generará ruido y movimiento constante, y las zonas habitacionales donde se demanda tranquilidad.
Entre las tipologías de establecimientos de servicios preferentemente permitidos están: clínicas, consultorios médicos, oficinas de arquitectura, ingeniería, publicidad, servicios legales o consultorías; oficinas de ONGs, de agencias de cooperación internacional, de beneficencia social, salas de belleza, entre otros.
Habitacional (HAB)
Comercio Diverso (COD) Comercio de Entretenimiento (CTE)
Oficinas de Servicios Profesionales (OSP) Espacios Públicos Áreas Verdes Industrial Institucional Religioso
iii. Zona(s) de usos del suelo habitacional.
Estas zonas son las que aún conservan el predominio de los usos del suelo habitacional, y que el plan debe proteger de los procesos de invasión de usos no-residenciales y de cualquier otro agente o actividad que afecte la tranquilidad y privacidad requerida en estas zonas.
Las zonas habitacionales se localizan, en sectores alejados de las vías principales y de mayor tráfico vehicular.
Las zonas habitacionales actuales, no tienen muchas áreas verdes o espacios abiertos, por lo cual se agregarán espacios abiertos y áreas verdes, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, además de crear una barrera verde con las zonas comerciales y de entretenimiento.
En esta categoría se especifica que se excluyen los usos del suelo para hotelería, hospedajes y motelería.
Y se permitirá el usos del suelo para viviendas unifamiliares, edificios de apartamentos o casas para pupilajes.
iv. Zona(s) de usos del suelo comercial diverso.
Esta categoría se define como aquella que incluye usos del suelo dedicados a la comercialización, generalmente al por menor, de bienes y/o servicios sin ninguna especialización en particular en la selección de su mercadería o de su mercado.
En esta zona, esta consolidada a ambos costados de las vías principales o de tráfico constante, además de estar centralizada por el Mercado Municipal de Apopa y esparcimiento de comercios a sus alrededores.
Ventajas:
- Mayor visibilidad y accesibilidad a flujo constante de potenciales consumidores.
- Localización.
- Generan demanda inmobiliaria.
- Desarrollo de diversos tipos de actividades comerciales.
En este régimen se establecen aquellos usos del suelo que no son compatibles con la lógica y criterios de ordenamiento urbano proyectados para la zona sujeta al plan parcial en su conjunto, y para cada una de las zonas de actividades predominantes, establecidas mediante el Régimen de Zonificación de Usos del Suelo Permitidos.
Este régimen establece dos categorías principales de actividades o usos del suelo incompatibles sujetos a restricción denegaciones parciales o totales:
Las actividades totalmente prohibidas.
Las actividades tipificadas como prohibidas, se refieren a aquellas que son completamente incompatibles con los usos principales de la zona y de sus alternativas.
Son actividades contrarias a los criterios y lógica de ordenamiento urbano utilizados, y por consiguiente serán denegadas.
Las restringidas.
Las actividades clasificadas como restringidas son las que pueden ser permitidas con los condicionamientos de adaptación a la zona, particularmente en materia de control del tráfico y del ruido, aunque la OPAMSS tendrá la facultad de exigir todos aquellos requerimientos que considere necesarios para adecuar el uso del suelo solicitado.
i. Para la zona de uso del suelo para restaurantería y entretenimiento cultural.
Ejemplos de usos del suelo prohibidos y restringidos para las zonas (incompatibles con los usos del suelo predominantes).
Se prohíbe el uso del suelo entre otros para:
-Gasolineras.
-Talleres de mecánica automotriz.
-Venta de materiales de construcción.
-Instituciones educativas.
-Escuelas.
-Colegios.
-Jardines de infantes universidades.
-Iglesias.
-Hospitales.
-Hospicios.
-Asilos.
-Instalaciones industriales de producción y/o almacenamiento.
ii. Para la zona de usos del suelo de oficinas de servicios profesionales. Quedan condicionadas las actividades, o usos del suelo, para oficinas corporativas, o de servicios al sector corporativo, a no construir edificios multinivel (edificios de más de 3 pisos), en la zona de valor patrimonial protegida en las disposiciones técnicas y regulatorias establecido en el Régimen de Protección del Patrimonio Urbano, Arquitectónico y Paisajístico del presente plan parcial. Se prohíbe el uso del suelo entre otros para: - Discotecas. - Bares. - Cervecerías. y cualquier establecimiento comercial generador de ruido estridente y sistemático que sobrepasen los umbrales permitidos por la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos.
iii. Para las zona(s) de usos del suelo habitacional.
Se prohíben usos del suelo para:
- Instituciones educativas.
- Escuela.
- Colegios.
- Jardines de infantes.
- Escuelas técnicas.
- Universidades.
iv. Para las zona(s) de usos del suelo comercial diverso.
Se prohíben usos del suelo para instalaciones de producción o bodegaje industrial.
Se prohíben: - Discotecas - Bares - Restaurantes - Cervecerías y cualquier establecimiento comercial generador de ruido estridente y sistemático en cualquier inmueble que colinde con otro zonificado para usos habitacionales por el Plan de Ordenamiento de Usos del Suelo.
Usos del suelo prohibidos para TODO el sector intervenido.
-Aquellos usos del suelo que debido a la cantidad de plazas de estacionamiento que sobrepasen la capacidad de servicio de la red vial aledaña.
-Aquellos usos del suelo destinados a la producción, almacenamiento y/o manipulación de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, tóxicos o ambientalmente contaminantes que pongan en riesgo la salud y/o vida de las personas, así como la seguridad de sus bienes.
-Aquellos usos del suelo de las industrias artesanales o comerciales, que generen residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos que puedan afectar la salud, o pongan en riesgo la vida, de las personas o que contaminen el medio ambiente.
Habitacional (HAB)
Comercio Diverso (COD)
Comercio de Entretenimiento (CTE)
Oficinas de Servicios Profesionales (OSP)
Espacios Públicos Áreas Verdes
Industrial Institucional Religioso
Usos del suelo prohibidos para TODO el sector intervenido.
- Aquellos usos comercial de ventas informales, sobre aceras, calles y lugares de esparcimiento.
Actualmente los alrededores del mercado (calles y aceras) están invadidas, por ventas informales, las cuales serán desplazadas al nuevo Mercado Municipal, que estará acondicionado con todo el equipamiento necesario para el buen uso del edificio y comfort de las personas.
Ejemplos de ventas informales, que estan invadiendo el espacio público.
Tal como lo establece la Ordenanza para Iniciativa, Creación, Elaboración e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, los usos del suelo preexistentes que no estén conformes a las nueva zonificación, denominados consecuentemente:
Uso del Suelo Preexistentes No Conformes (USPENC), mantienen su derecho de permanencia en virtud del carácter no retroactivo de los POTM y siempre que observen las siguientes disposiciones:
i. Disposiciones generales para los USPENC.
Permanecerán como usos preexistentes no conformes todos aquellos usos del suelo que hayan solicitado y obtenido favorablemente su Calificación de Lugar previamente a la aprobación del presente plan parcial siempre que respeten las siguientes disposiciones regulatorias:
- Mientras no soliciten un cambio de uso del suelo o permisos para realizar ampliaciones físicas que resulten en el aumento de la capacidad de servicios de las instalaciones, ya sea en el interior del inmueble o mediante la expansión a inmuebles colindantes o cercanos.
- Mientras no sobrecarguen o contribuyan a sobrepasar la capacidad de carga de las redes de servicios urbanos, y particularmente la red vial y las de drenajes.
- Mientras no contravengan disposiciones regulatorias vigentes en todo el territorio municipal y particularmente aquellas concernientes al control del ruido y obtención de licencias para venta de bebidas alcohólicas.
ii. Disposiciones particulares para los USPENC.
Usos del suelo institucionales que:
- Alberguen instalaciones de distribución, control y/o mantenimiento de redes de servicios urbanos básicos tales como: energía eléctrica, agua potable, drenajes pluviales o de aguas negras.
- Así como aquellos que constituyen componentes fundamentales del equipamiento urbano, como escuelas, iglesias, oficinas gubernamentales o públicas.
- Usos del suelo de producción y/o bodegaje industrial siempre que no opte por cambiar procesos industriales o disposiciones de almacenaje que implique la producción, utilización o manipulación de materiales tóxicos, inflamables, explosivos, corrosivos o ambientalmente contaminantes.
- Mejorar la calidad estructural y arquitectónica de la circulación peatonal y vehicular en la zona intervenida.
- Señalizar todas las aceras y calles para una mejor seguridad y entendimiento del derecho de via peatonal y vehicular.
- Recuperar y proteger el derecho y la seguridad de la circulación peatonal en la zona intervenida.
- Recuperar lás áreas verdes de arriates, y zonas utilizadas como estacionamientos.
- Ordenar la provisión y control de áreas de estacionamiento vehicular.
El Plan de Ordenamiento de la zona intervenida, tiene como principales retos:
- Proteger la calidad ambiental de las zonas residenciales de impactos negativos asociados al tráfico vehicular.
- Resolver los problemas de estacionamiento y congestionamiento vehicular generados durante las horas de mayor intensidad, sobre las calles principales de circulación vehicular y sobre las zonas de restaurantería y comercio diverso.
- Desarrollar un ambiente urbano más comódo, pasaijastico, ambiente y seguro para los peatones que residen en la zona intervenida.
Este régimen tiene como objetivo recuperar y proteger el derecho y la seguridad peatonal en todos los espacios públicos localizados dentro de la zona regida por el Plan de Ordenamiento.
Para tales fines se establecen disposiciones regulatorias sobre los usos (del suelo) y las transformaciones físicas permitidas y prohibidas a los espacios públicos de circulación y/o concentración peatonal, entre las cuales se incluyen fundamentalmente: las aceras, arriates, parques, plazas y zonas verdes.
i. Disposiciones regulatorias sobre usos del suelo de espacios públicos.
Las aceras no podrán ser utilizadas para otros usos que no sea estrictamente la circulación peatonal.
Los arriates no podrán ser utilizados para otros usos que no sea la ampliación del área de circulación peatonal o la ambientación de los mismos con vegetación, salvo para las rampas de acceso a estacionamientos internos.
Referencia de Acera y Arriate bien utilizado.
Peatonalización temporal de calle, para el desarrollo cultural y turistico, además de general seguridad peatonal.
Calle la cual no podrá ser transitada por vehiculos a cierta hora de la noche hasta el siguiente día a la mañana.
Zonificación de usos del suelo para parques, plazas y zonas verdes.
No se permitirán usos del suelo, parciales o totales, que cambien de forma permanente los usos para los que han sido diseñados y construidos.
Es decir, usos del suelo de concentración o distribución peatonal, esparcimiento y entretenimiento, celebración de fiestas religiosas, entre otras.
Las autoridades municipales o la comunidad, con el permiso de la primera, podrán utilizar eventualmente dichos espacios para celebraciones locales, actividades de promoción cultural, y como espacio inherente para la libre expresión siempre que no comprometa el orden público o cause daños a dichos inmuebles, a terceras personas o a sus bienes.
No se podrá modificar ni cambiar el uso de suelo para espacios verdes, en las zonas habitacionales que reduzacan la importancia de estas para la calidad de vida de la población urbana, la cual es: mínimo de 9m2 por habitante.
Espacios de esparcimiento, parques y plazas.
Zonas verdes.
ii. Disposiciones regulatorias a transformaciones físicas de espacios públicos
Transformaciones físicas permitidas en aceras y arriates.
1. No se permitirá la instalación ni construcción de ningún tipo de estructuras, desmontables ni móviles, temporal o permanente sobre aceras y arriates, exceptuando aquella infraestructura o mobiliario urbano para servicio de la ciudad como postes de alumbrado público o de telefonía, sombras de paradas de autobuses, hidrantes, semáforos o señales de tránsito y siempre que no contravengan ninguna otra normativa vigente aplicable
2. También se protegerá la población arbórea como parte integral del paisaje local, tal como se detalla en el Plan de Protección de Patrimonio Urbano, Arquitectónico y Paisajístico.
3. Protección de accesos a estacionamientos: Deberá evitarse el bloqueo de accesos a estacionamientos existentes dentro de las propiedades.
4. Provisión de dispositivos de acceso y movilización de personas con discapacidades. En la zona deberá considerar la habilitación o construcción de acceso y la libre movilización de personas con discapacidades como rampas en aceras (fuera del perímetro del radio de giro) y barras de sujeción, semáforos peatonales, etc.
Transformaciones permitidas en parques, plazas y zonas verdes.
Cualquier transformación física, parcial o total, a los componentes principales en los parques, vegetación y trazado, quedará sujeta a las siguientes regulaciones:
1. Concernientes a la vegetación:
Se considera como elemento de valor paisajístico, y sujeto a protección, a la población vegetal perteneciente al estrato arbóreo de todo tipo, quedando excluida la población vegetal perteneciente a los estratos arbustivo y herbáceo.
Se dará particular importancia a la protección contra la tala a aquellos ejemplares arbóreos que:
- Daten de la fecha de construcción de las colonias circunscritas dentro del Plan Parcial.
- Constituyan ejemplares de especies nativas, protegidas o en peligro de extinción protegidas por ley.
Cualquier modificación física del trazado existente en los parques, plazas o zonas verdes deberá hacerse en base a diseños arquitectónicos, paisajísticos y/o urbanos que conserven el trazado existente (original), que integren el ambiente construido en el terreno sin violentar ni la vegetación del estrato arbóreo ni la topografía de los mismos, muchos menos reducir el área minima de 9m2 por habitante.
Cualquier obra física de puesta en valor de los redondeles, arriates, deberá estar bajo tutela y/o supervisión municipal.
iii. Proyectos Guía de Intervención Urbana asociados.
Recuperación física de aceras y arriates.
Este ítem se compone de dos tipos de recuperación física de las aceras y arriates, correspondientes a dos tipologías de circulación peatonal en esta zona:
1. La recuperación de las circulaciones vecinales, más domesticas y locales.
2. La recuperación de las circulaciones comerciales, más intensas y con fines turísticos.
Recuperación de transitabilidad.
Este componente tiene como objetivo recuperar la transitabilidad y seguridad peatonal de las aceras vecinales reparando la carpeta de concreto.
Se centrará en aquellas zonas donde el diagnóstico urbano de la Zona identifique la mayor gravedad en el estado físico de las aceras.
Instalación de Señalización braile sobre las aceras.
Este componente tiene como objetivo que las personas con discapacida visual puedan circular de forma autónoma y segura, detectables con los bastones que utilizan.
Restauración de Señalización.
Este componente tiene como objetivo la restauración de la pintura en cordones de aceras.
Construcción de paradas de buses.
Este componente tiene como objetivo, construir paradas de autobuses, que le agreguen un atractivo arquitectónico a la zona intervenida, además de tener este tipo de equipamiento urbano en buenas condiciones, donde los peatones puedan esperar el transporte colectivo con comodidad.
Este régimen contempla un conjunto de proyectos de intervención urbana y de disposiciones regulatorias encaminadas a la provisión y control del uso de los espacios de estacionamiento en la vía pública o en inmuebles dentro de la zona intervenida.
i. Disposiciones regulatorias de control de estacionamiento vehicular.
Estas tienen como objetivo establecer los espacios o área designadas para estacionamientos. Los cuáles para esta zona intervenida serán en áreas de uso de suelo mixto: espacio de esparcimiento y estacionamiento, los cuales se construirán; parques elevados donde las personas podrán visitar y realizar todas las actividades de esparcimiento y en la planta baja o subterraneo se encontrarán las plazas para parqueos.
Concepto de parques a desarrollar.
Espacios de esparcimiento, y estacionamientos.
Los cuales estan ubicados en zonas, donde hay mas trafico vehicular y peatonal, turismo y desarrollo economico, por la zona de restaurante, comercio de entretenimiento y comercio diverso.
En este régimen se establecen las recomendaciones técnicas y disposiciones regulatorias para el ordenamiento del tráfico vehicular.
Tiene por objetivo crear un ambiente peatonal más accesible y seguro sin afectar negativamente la fluidez del tráfico y para tal fin se establecen:
i. Tramos de velocidad restringida para los automóviles.
ii. Tramos peatonalizados temporales.
iii. Tramos alternativos de desvío del tráfico durante las horas de peatonalización.
iv. Proyectos guías de intervención urbana asociados.
Este régimen demandará coordinación interinstitucional desde sus etapas de diseño y consulta, en las que se evaluará la factibilidad técnica de las medidas, hasta la etapa de ejecución o implementación de las mismas.
i. Tramos de velocidad restringida para los automóviles.
El establecimiento de tramos de velocidad restringida responde a necesidades de refuerzo de la seguridad peatonal, específicamente en aquellos tramos de las calles donde se han identificado los flujos peatonales más intensos durante las horas pico y de funcionamiento de los establecimientos comerciales de entretenimiento. Además de tramos de calles donde hay zona habitacional.
El objetivo es reducir el riesgo actual de los peatones determinado por los volúmenes de tráfico vehicular y peatonal.
Calle Principal de zona habitacional la cual será restriginda a una velocidad máxima de 20km/h, para evitar cualquier riesgo de los peatones que habitan la urbanización.
La 4ª Calle Poninente igualmente será restringida la velocidad máxima para vehiculos, siendo una zona de tráfico peatonal constante por ser una zona de restaurantería. Y la Av. Quirino Chavez Sur, igualmente será restrigida por ser una zona de comercio, tan importante estando el Mercado Municipal sobre la avenida.
Mapa general de calles con velocidad Restringida.
ii. Tramos peatonalizados temporales.
La peatonalización es una estrategia de ordenamiento urbano orientada a recuperar el espacio público para el peatón por sobre el vehículo.
Para el caso especifico de la zona intervenida en Apopa, esta estrategia tuvo como objetivo consolidar la zona de restaurantería como un sitio urbano de encuentro y de entretenimiento mediante la creación de un ambiente peatonal más amable a ciertas horas de la noche.
Para diferentes eventos culturales, artisticos y gastronómicos; creando un paseo cultural sobre el centro historico de Apopa donde se encuentra los edificios emblematicos como La Alcadían Municipal de Apopa, La Iglesia Santa Catalina y El Parque Noe Canjura.
iii. Tramos alternativos de desvío del tráfico durante las horas de peatonalización.
El cierre de tramos de vías para fines de peatonalización genera usualmente obstrucciones al tráfico vehicular y congestionamientos debido a los retornos obligados del flujo vehicular cotidiano.
El cierre de tramos de vías para fines de peatonalización en este caso no afectaría casi nada, porque la zona de restaurantería no se encuentra sobre una calle o avenida principal, por lo cual las personas puede continuar su camino sobre la 4ª Calle Poniente con tranquilidad, la cual conecta con La Carretera Troncal del Norte.
iv. Proyectos guías de intervención urbana asociados.
Proyecto de instalación de un sistema de señalización vial.
Se instalará un sistema de señalización estructurado con tres tipos principales de señales:
- De ingreso a tramos de velocidad restringida (seguridad peatonal).
- De desvío hacia rutas alternas de salida o evasión de la zona restaurantera.
- De ubicación de los distintos tipos de sitios de estacionamiento.
Señalización de entrada a zona de seguridad peatonal.
Esta indicará a los conductores cuando estén entrando a la zona de seguridad peatonal definida por la concentración de restaurantes y establecimientos comerciales de entretenimiento.
Restauración de Señalización.
- Restauración de pintura en pasos peatonales en cruces de todas las calles.
- Restauración de pintura en cordones de acera peatonales.
- Restauración de pintura en señalización vial sobre la calle (paradas de buses, franjas delimitados y divisoras, entre otras)
Instalación de Bolardos eléctricos.
Este componente tiene como objetivo que la calle que será peatonalizada temporalmente en las noches, sea mas segura, de cualquier conductor temerario, o conductor que no quiera cumplir con lo planteado anteriormente en esta calle.
Ejemplo de bolardos eléctricos.
Reductores de velocidad.
Los reductores tienen como objetivo suavizar parcialmente el tráfico. Estos erán instalados en los principales tramos de entrada de las calles principales, calles residenciales, calles en zona escolar, entre otras.
Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio arquitectónico y urbano de la zona a intervenir, regulando las transformaciones físicas sobre:
- Los elementos del ambiente natural.
- Del entorno construido.
- De los elementos que determinan los rasgos distintivos de la imagen.
- Del paisaje de la Zona.
La regulación a las transformaciones físicas para la protección de objetos arquitectónicos o urbanos de valor patrimonial en la zona intervenida.
Elaboración de un inventario oficial de elementos del ambiente natural o construido para que sean protegidos de transformaciones físicas, así como de las respectivas medidas para su preservación.
Establecer criterios para la protección y/o puesta en valor de los conceptos de diseño urbano, arquitectónico o paisajístico donde se advierta valor patrimonial o se reconozcan rasgos distintivos de la imagen urbana.
Este Plan de Protección del Patrimonio Urbano, Arquitectónico y Paisajístico, se debe estructurar en cuatro regímenes:
A. El régimen de protección del patrimonio urbano.
B. El régimen de protección del patrimonio arquitectónico.
C. El régimen de protección de la imagen y el paisaje urbano.
D. El régimen de control del mobiliario urbano.
Este régimen tiene como objetivo proteger los conceptos (de diseño) urbanos donde se advierte valor patrimonial tanto en el ambiente natural como en el construido en el sector a intervenir.
Los conceptos arquitectónicos o urbanos, donde se advierte un valor patrimonial incluyen: la traza urbana, los parques y jardines así como los perfiles urbanos.
Las disposiciones tendrán por objetivo regular las transforma ciones físicas en el ambiente construido o natural de la zona a intervenir que puedan cambiar o hacer desaparecer parcial o totalmente los conceptos de diseño de su traza urbana.
La traza urbana.
Forma parte de aquellos elementos físicos, que permiten ser visualizados de manera histórica y que concentran en sí mismos, los procesos de una ciudad en crecimiento.
Entre los criterios de evaluación del valor patrimonial de la zona intervenida se destacan los siguientes:
a) La creación de la principal traza urbana de Apopa. b) Edificaciones con valor historico y patrimonial.
2ª Calle Poniente (Paseo Santa Catalina)
Una de las principales calles de la traza urbana de Apopa, y dentro de la zona intervenida en el Plan de Ordenamiento. Enfrente se puede ver la Iglesia Santa Catalina, a la derecha El Parque Rafael Mendez (actualmente “Noe Canjura”) y a la izquierda la casa de don Vicente “Chente” Velasquez.
Otra de las principales calles de la traza urbana de Apopa, y dentro de la zona intervenida en el Plan de Ordenamiento.
A la derecha El Clun Santa Catarina (actualmente Sede de Club Deportivo Vendaval) y a la izquierda El Parque Rafael Mendez (actualmente “Noe Canjura”).
Otra de las principales calles de la traza urbana de Apopa, y dentro de la zona intervenida en el Plan de Ordenamiento.
Ambos costados de la calles se desarrollo un conjunto habitacional, el cual actualmente es comercial, pero algunas casa aun mantienen su fachada igual.
Mapa de ubicación de las 3 calles con valor historico.
Los parques y jardines de la zona intervenida para el Plan de Ordenamiento, no ha sido diseños con ningun principio que aporte elementos estructurantes del hábitat urbano y ambiental. Pero tenemos 3 existentes actualmente los cuales no pueden ser modificado su uso de suelo, y uno de ellos tiene valor historico.
Parque que fue construido desde los inicios de Apopa, el cual fue fundado en el año 1932. Y enfrente se puede ver un casa colonial, la cual fue destruida y actualmente es la Alcadía Municipal de Apopa.
Mapa de parques actuales
1. Parque Shafick Handal.
2. Parque Alameda Juarez.
3. Parque Noe Canjura.
Disposición regulatoria.
Quedan por lo tanto sujetas a restricciones, condicionamientos e incluso prohibiciones cualquier transformación física del ambiente natural o construido en la zona intervenidad que cambie parcial o totalmente el concepto urbano o el diseño urbano paisajístico.
Concernientes a la vegetación: Para cualquier transformación física de los parques se prohíbe la tala o la población vegetal perteneciente al estrato arbóreo.
Concernientes al trazado: Cualquier modificación física del trazado existente en los parques o jardines deberá hacerse en base a diseños urbano-paisajísticos que conserven el concep to de diseño existente (original) y de tal forma que no requiera violentar la vegetación del estrato arbóreo ni la topografía.
iii. Disposiciones regulatorias de protección de los perfiles urbanos.
Las presentes disposiciones tienen por objetivo regular las transformaciones físicas en el ambiente constructivo o natural de la zona intervenida que puedan hacer desaparecer parcial o totalmente los conceptos de diseño de valor historico.
Entre los criterios de evaluación de valor patrimonial de los perfiles urbanos de la zona intervenida se destacan los siguientes:
a) En términos de aporte al diseño urbano, la introducción del concepto de diseño o modelo utilizado en las fachadas de las viviendas de la zona intervenida, determinaron un cambio en la evolución de la ciudad.
b) En términos de determinación de la imagen urbana, la configuración de los perfiles urbanos de la zona intervenda contribuyó también a la introducción de nuevos conceptos de volumetrías, distribución espacial, de alturas y líneas de horizonte.
Elementos
Arquitectónicos de la casa de don Vicente.
Elementos
Arquitectónicos de la casa de don Vicente.
Casa con valor historico sobre la 1ª Avenida Norte.
Casa la cual está abandonada y en mal estado y debe ser restaurada.
Casa con valor historico sobre la Calle Leonardo Azcunaga.
Casa la cual es de uso comercial actualmente.
Casas con valor histórico sobre la Av. Quirino Chavez Sur y la 3ª Avenida Sur.
Las cuales actualmente su uso es totalmente comercial.
Casa con valor historico sobre la 1ª Avenida Norte. La cual su uso actualmente es mixto: habitacional-comercial
Casas con valor histórico sobre la 4ª Calle Poniente.
Las cuales actualmente su uso es mixto: habitacional-comercial, y deberán ser restauradas.
Casas con valor historico sobre la 4ª Calle Poniente. La cual su uso actualmente sigue siendo habitacional.
Este regimen tiene como objetivo proteger los conceptos arquitectónicos donde se advierte valor patrimonial existentes en el ambiente construido de la zona intervenida.
Los conceptos arquitectónicos para los cuales se advierte valor patrimonial incluye a todas las tipologías originales de diseño de vivienda y edificios importantes de la zona intervenida.
i. Disposiciones regulatorias de protección de las tipologías de vivienda.
La advertencia de protección del valor patrimonial de las tipologías originales de diseño arquitectónico de las vivienda de la zona intervenida abarca: los conceptos dediseño de todos aquellos elementos arquitectónicos, estructurales y ornamentales que conforman las edificaciones habitacionales.
Las viviendas de la zona intervenida fueron construidas en base a diferentes tipologías de diseño arquitectónico. Las cuales han sido destruidas a lo largo del tiempo, por falta de normativas que regulen la protección de estas. Por lo cual las detallas en el regimen serán protegida y se deberán restaurar las que estén en malas condiciones para no perder el valor historico de las ultimas viviendas que existen actualmente.
Entre los criterios de evaluación de valor patrimonial de las tipologías de diseño arquitectónico de la zona intervenida se destacan los siguientes:
a) En términos de aportación al diseño arquitectónico, la construcción de las viviendas y edificaciones de la zona intervenida mediante la utilización de tipologías de diseño.
b) En términos de aportación técnica, constituye el concepto estándar en el diseño arquitectónico (definición de dimensionamiento mínimo de espacios), la calidad y seguridad en el diseño estructural (resistencias máximas de los materiales y elementos estructurales), los requerimientos de infraestructura sanitaria (accesibilidad, dimensionamientos).
Consecuentemente, el presente plan advierte valor patrimonial técnico al concepto de diseño tipológico de viviendas originales de la zona intervenida.
Quedan por lo tanto sujetas a las evaluaciones técnicas de parte las autoridades competentes en materia de protección del patrimonio urbano a fin de estas últimas establecerán las medidas de protección necesarias sobre cualquier transformación física del ambienta natural o construido de la zona intervenida que cambie parcial o totalmente el concepto de las tipologías de diseño de viviendas con valor historico que quedan.
Este régimen tiene como objetivo proteger los conceptos espaciales (diseñados o conformados espontánea y/o paulatinamente) existentes en el ambiente natural o construido y que determinan o definen los rasgos distintivos del paisaje y la imagen urbana de la zona intervenida.
Como previamente se señala, la distintividad de los rasgos de dichos componentes está determinada en base a sus atributos como aporte ambiental, estético, urbanístico, simbólico (memorial de hechos, practicas y personajes relevantes) y funcional reconocidos por el presente plan.
Constituye así mismo una categoría equivalente a la de valor patrimonial para aquellos componentes del ambiente, natural o construido, que aun no son, o no pueden ser, reconocidos como patrimonio arquitectónico o urbano.
A continuación se mencionan espacios con valor patromonial de la zona intervenida:
Casa de don Vicente Velasquez: antes y ahora, la cual es patrimonio de Apopa.
Iglesia el Calvario: antes y ahora, la cual es patrimonio de Apopa. (aunque se ha modificado, el edifico principal sigue igual)
i. Disposiciones regulatorias de protección de espacios públicos.
Las presentes disposiciones regulatorias tienen por objetivo regular las transformaciones físicas en el ambiente, natural o construido, de la zona intervenida para evitar que cambie o haga desaparecer, parcial o totalmente, los conceptos de espacios urbanos que definen los rasgos distintivos de la imagen y el paisaje urbano de dicha zona.
Sobre la Protección de Parques y Jardines.
a) Concernientes a la vegetación: Para cualquier transformación física de los parques y jardines se prohíbe la tala de la población vegetal perteneciente al estrato arbóreo.
b) Concernientes al trazado: Los conceptos de diseño estético, urbanístico y ambiental sujetos de protección son fundamentalmente: la vegetación libre (no moldeada), acceso irrestricto (sin barandas o puertas de entrada), ausencia de puntos focales como elementos escultóricos o fuentes y moldeo de topografía mediante taludes engramados, existentes en los siguientes parques: Parque Noe Canjura, Parque Shafick Handal y Parque Alameda Juarez los cuales se muestran también en el siguiente plano de ubicación.
Sobre la Protección de Zonas Verdes.
a) Concernientes a la vegetación: Queda sujeta las mismas disposiciones regulatorias para la vegetación en parques y jardines establecidas anteriormente.
b) Concerniente al trazado: No se permitirá transformaciones físicas que reduzcan las áreas o cambien las funciones de las zonas verdes existentes dentro de los limites de la zona sujeta al plan parcial.
Sobre la protección de organizadores del tráfico.
a) Concernientes a la vegetación: Queda sujeta las mismas disposiciones regulatorias para la vegetación en parques y jardines establecidas anteriormente.
b) Concerniente al trazado: No se permitirá transformaciones físicas significativas como demoliciones, reducciones de áreas o modificación del trazado en planta. Por otra parte, cualquier obra física de puesta en valor de los redondeles, arriates y/o isletas, deberá estar bajo tutela y/o supervisión municipal.
Este régimen establece los criterios técnicos y las disposiciones regulatorias sobre la instalación, localización, disposición, tipologías formales y usos permitidos del mobiliario urbano en la zona intervenida.
Tiene como objetivo principal desarrollar una imagen y paisaje urbano morfológicamente coherente, pero también establecer condiciones de seguridad (prevención de accidentes o siniestros), rentabilidad (usufructo) y/o racionalidad (apropiada utilización) en el uso del mobiliario urbano. Se considerarán como piezas de mobiliario urbano a:
Las bancas, sombras en paradas de autobuses, MUPIS, aparca bicicletas, bolardos electricos, luminarias, señalización, basureros, bebederos, mesas de picnic e hidrantes.
i. Tipologías formales preferenciales.
Considerando que los conceptos de diseño, de estética, así como la tecnología evoluciona constantemente, el presente Microplan no establece regulaciones rígidas a este respecto.
En tal sentido se permitirán tipologías de mobiliario urbano fabricados con tecnología y materiales actuales, aun que se requerirá que sean coherentes formalmente con los conceptos de diseño predominantes de la arquitectura de su entorno.
ii. Requisitos de seguridad.
La instalación y posterior uso de cualquier tipo de mobiliario urbano requerirá que su propietario o titular legal, público o privado, tome las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que cualquier concepto de diseño, los materiales, las tecnologías utilizadas o cualquier otro aspecto inherente al funcionamiento o uso del mobiliario que solicita instalar pueda atentar contra la seguridad, la salud y/o la vida de las personas.
iii.
No se hará otro uso del mobiliario urbano distinto al uso para el cual fue diseñado, instalado y/o autorizado por las autoridades municipales. Sin embargo, un cambio de usos, o combinación de usos, podrá ser autorizado previa evaluación de su factibilidad por parte de las autoridades municipales.
iv.
La localización e instalación de cualquier tipo de mobiliario urbano se apegará a lo establecido en la normativa nacional y municipal vigente, adicionalmente a las cuales se establecen los siguientes criterios y disposiciones regulatorias:
Estás serán unicamente localizadas en los parques y/o áreas de esparcimiento, áreas ya detalladas anteriormente.
b) Restricciones para las parada de autobuses.
Estás se ubicarán en todas la parada de buses que se construirán, las cuales están detalladas anteriormente.
c)
Estos mobiliarios urbanos estarán ubicadas donde no afenten los ángulos de visión necesarios de los conductores de vehículos, el libre paso de los peatones y la apropiada promoción comercial y de actividades locales.
d)
Estas serán ubicadas en las entradas de los espacios de esparcimiento y parques, además de lugares como la Iglesia y la Alcadia.
e)
Estos unicamente serán instalados en las entras y salidas de la Calle que se peatonalizará temporalmente en las noches.
f) Restricciones para las luminarias.
Las actuales serán desinstaladas y se instalarán nuevas con mejor tecnología e iluminación, además se instalarán en todas las calles de la zona intervenida que no tienen iluminación actualmente.
g) Restricciones para la señalización.
Estás serán ubicadas en los puntos estrategicos que guiarán al peaton, al conductor y a los turistas.
h) Restricciones para los basureros.
Estos serán ubicados en las paradas de buses, en los espacios de esparcimiento y en cierto puntos estrátegicos sobre las aceras.
i) Restricciones para los bebederos.
Estos unicamente se instalarán en los espacios de esparcimiento, donde las personas puedan tomar agua o llenar sus propias botellas.
j) Restricciones para las mesas de picnic.
Estas serán instaladas en los parques y/o espacios de esparcimiento, y serán construidos de concreto.
k) Restricciones para los hidrantes.
Estos serán instalados en puntos estrategicos como la zona de restaurantes, cerca de la alcadia e iglesia, 1 por zona residencial, cerca del mercado Municipal.