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Feminicidios y asesinatos de mujeres

Feminicidios y asesinatos de mujeres

“…la asesinó porque ella había decidido terminar la relación”15 El concepto de femicidio o feminicidio fue propuesto por Marcela Lagarde a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford en el año 1992. Este concepto fue retomado por el movimiento feminista con el fin de otorgarle visibilidad pública y política al fenómeno de las mujeres que mueren como resultado de las violencias contra ellas.

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En un primer acercamiento, el feminicidio se definió como el asesinato misógino de mujeres (o personas feminizadas) cometido por varones. Esta primera conceptualización logra un alcance internacional al ser utilizado para visibilizar las numerosas muertes de mujeres a manos de hombres. En 2008, el Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) propuso algunas líneas para una política penal de prevención y sanción del feminicidio y evidenció cierta falta de consenso respecto a las características de este tipo de crimen. A fin de contribuir con el debate y facilitar el seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones en este tema, este Comité, en una Declaración sobre Femicidio, lo definió como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”16 .

Las teorizaciones y los contenidos normativos sobre los feminicidios han generado debates al interior de las diversas corrientes del feminismo. Algunas posturas sostienen que para que se considere feminicidio, tiene que haber existido un vínculo afectivo entre la víctima y el victimario, mientras que otras se refieren solamente a aquellos homicidios de mujeres perpetrados por varones. Sin embargo, la definición propuesta por el Comité de Expertas/os del MESECVI abre el espectro e

15 CARACOL RADIO. Otra mujer asesinada a manos de su pareja sentimental en el Suroeste. 16 de diciembre de 2020. Disponible en: https://caracol.com.co/emisora/2020/12/17/medellin/1608171303_712757.html 16 Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Declaración sobre el femicidio aprobada en la 4 reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008.

incorpora todas las muertes violentas de mujeres, incluyendo las provocadas por otra mujer. Además, considera aquellas cometidas por acción u omisión del Estado, incluidas las muertes evitables que ocurren, por ejemplo, durante el proceso reproductivo, ya sea a causa de un aborto clandestino o por diferentes complicaciones que el sistema de salud debería haber prevenido.

Lo anterior devela la necesidad de visibilizar la diversidad de los móviles y escenarios de los asesinatos de mujeres, las condiciones del contexto y las historias de vida de las víctimas. La amplia categoría de “asesinatos de mujeres por razones de género”, implica tener acercamientos desde el escenario micro donde ocurren, para tener respuestas institucionales acertadas sobre lo que significa resolver, dar trámite y/o solucionar las condiciones en las que se producen estas violencias, y un escenario macro cuyo análisis permita desentramar las profundas raíces sobre las violencias en la utilización y disposición de los cuerpos de las mujeres como territorios de control, dominación y múltiples violencias.

Actualmente, no existe consenso sobre un sistema que categorice y clasifique los asesinatos de mujeres con variables establecidas desde un enfoque de género y feminista, que permita visibilizar el continuum de las violencias contra las mujeres como práctica discriminatoria y de sometimiento. Lo anterior hace que el acercamiento a la situación de vulneración de los derechos de las mujeres, a través del abordaje de los feminicidios, sea de manera parcial, debido a la carencia de información para clasificar los tipos, ámbitos, modos y frecuencia, favoreciendo con ello que en los registros oficiales se les catalogue como homicidios.

No obstante, existen mandatos y algunos recursos para la clasificación de los feminicidios. Por ejemplo, el artículo 12 de la Ley 1761 de 2015, que tipifica los feminicidios, plantea la adopción de un sistema nacional de recopilación de datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género, y así lo explicita:

Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), adoptarán un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país, en orden a establecer los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia, medios utilizados para ejecutar la violencia, niveles de

impacto personal y social, medidas otorgadas, servicios prestados y estado del proceso judicial, para la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de la violencia de género17 .

La misma Ley 1761 de 2015 aporta elementos para la caracterización del feminicidio, al definirlo como la muerte de una mujer que, en su condición de mujer, es asesinada por motivos de su identidad de género, donde haya ocurrido o antecedido las siguientes circunstancias:

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella18 .

17 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1761 de 2015. 6 de julio de 2015. [En línea]. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20 JULIO%20DE%202015.pdf?TSPD_101_R0=0883a32c4dab2000e260be61bf56ebfcb1667b1be6978891 18 Ibid.

No contar con un registro oficial construido y validado por las entidades responsables del análisis y toma de decisiones públicas para la prevención y judicialización del delito de feminicidio, conlleva a profundizar la naturalización e invisibilización de las violencias contra las mujeres, a pocos avances en materia judicial sobre el esclarecimiento de los hechos y a la tolerancia social frente a este crimen. Los feminicidios son considerados el último eslabón en la cadena de violencias contra las mujeres y, al ser las violencias una situación que afecta a las mujeres en todo el mundo, el fenómeno ocupa la atención de diferentes agentes. Por ejemplo, las académicas mexicanas Cecilia Canevar y Rosa Isac19, proponen cuatro categorías para clasificar los feminicidios:

Una primera categoría hace referencia a asesinatos que se caracterizan por el hecho de que hay

o hubo una relación entre la víctima y el/la victimario/a. Son parejas o exparejas, padres, madres, abuelos/as y ocurren por lo general en el espacio doméstico. Como hay una relación previa, es probable que la violencia haya sido reiterativa en ciclos crecientes, en donde quien ofende, de manera ritualizada, confirma y reconfirma su masculinidad con gestos de dominación y humillación. En ocasiones hay hijos/as en común o comparten bienes, lo que de alguna manera sostiene los vínculos de dependencia. Hay una búsqueda de control territorial sobre el domus (el espacio doméstico).

· Como segunda categoría están los feminicidios de naturaleza impersonal, donde el cuerpo de las mujeres es utilizado como objeto y luego desechado, con el objetivo de enunciar un mensaje a la sociedad o a un sector específico. Rita Segato ha denominado a este tipo de feminicidios como femigenocidios, donde la característica central es la dimensión comunicativa, pues el mensaje escrito en el cuerpo de las mujeres es dirigido a otros varones en disputa. En esta concepción, los cuerpos de las mujeres son objetos para enviar mensajes sobre el dominio y control de un territorio, a través de los territorios más próximos, sus cuerpos. En uno de los grupos focales, relataron un caso de feminicidio, que, por sus características, puede inscribirse en esta categoría:

19 CONEVAR, Cecilia e ISAC, Rosa. La cruel expresión de la violencia patriarcal: dieciséis años de femicidios en Santiago del Estero (2002-2017). Buenos Aires: Clacso, 2021, p.78.

“ella vivía en la Calle 40, lamentablemente se enredó con un muchacho que funcionaba con vicio (…) los de la “Oficina” la cogieron y la mataron”20 .

El testimonio que se acaba de referir, ejemplifica la categoría propuesta sobre feminicidio impersonal, caracterizado por la violencia dirigida contra el cuerpo y vida de las mujeres, no solo por ser mujeres, sino asociado al vínculo que ellas establecen con un otro, en una relación que las pone en riesgo.

Si bien el testimonio no logra esclarecer las motivaciones para este asesinato, sí puede interpretarse que con él se envía un mensaje que advierte a las mujeres lo que les puede ocurrir cuando se relacionan con alguien asociado a la dinámica que implica ser “un muchacho que funciona con vicio”. También puede sugerirse en la acción feminicida, misiones de control de las dinámicas y relaciones en un territorio. En uno u otro caso, se acentúa la transmisión de un mensaje, para lo cual se dispone de las mujeres, de su vida, tal y como se toma una cosa para ser usada, vejada, dañada.

A continuación, otro testimonio que, aunque plantea una diferencia en los hechos, permite acentuar el riesgo que para algunas mujeres llega a significar las relaciones que eligen vivir, connotando desde luego el control a sus libertades individuales:

“las muertes que ha habido en el municipio básicamente que han sido muertes violentas, han sido a cuenta del microtráfico. De la muerte de esta chica que estaba acompañada por el novio en ese momento, hay versiones. Dicen que no era a ella a quien iban a matar, sino al novio”21 .

Este testimonio recogido en uno de los grupos focales, se inscribe en la categoría de feminicidio de naturaleza impersonal, al establecer que “no era a ella a quien se iba a matar, sino al novio”. Otra vez, el vínculo establecido con un otro pone en riesgo la vida de la mujer. Pueden plantearse aquí dos elementos de análisis: uno referido a cómo la presencia, la vida de la mujer, no logra poner límite a la acción feminicida; y otro, según el cual las relaciones erótico-afectivas llegan a constituir un riesgo para la vida de las mujeres, bien porque en el vínculo íntimo se les asesina, a nombre del amor (como suele ocurrir en la violencia de pareja), o bien porque los contextos asociados a las

20 Grupo focal con lideresas del Suroeste antioqueño, realizado el 05 de agosto de 2021. 21 Grupo focal con lideresas del Suroeste antioqueño, realizado el 06 de agosto de 2021.

relaciones afectivas que establecen algunas mujeres, las pone en riesgo. Se establece así una dimensión personal, íntima y otra social del feminicidio.

· Continuando con las propuestas de Conevar e Isac, se enumera una tercera categoría para

clasificar los feminicidios. Se trata de aquellos feminicidios donde hay una responsabilidad del

Estado y sus agentes por acción u omisión. Estos casos ocurren en los ámbitos de prestación de servicios de salud, servicios penitenciarios y también por la desatención en los procesos de justicia o en las medidas de protección requeridas o ya establecidas. En esta categoría, resultaría pertinente hacer seguimiento a mujeres asesinadas que habrían interpuesto denuncia y que incluso contaban con una orden de protección.

· Como cuarta categoría, las autoras proponen el feminicidio vinculado o por conexión. Se refiere a “las mujeres que son asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de matar a otra mujer. Es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que tratan de intervenir o que simplemente quedan atrapadas en la acción feminicida”22. El siguiente reportaje de una noticia presentada por Caracol Radio, ejemplifica un caso de feminicidio por conexión:

Una pareja intervino en una pelea y terminó asesinada en Barbosa

El hecho violento ocurrió en la vereda Guayabal del municipio de Barbosa, norte del Valle de Aburrá, allí un hombre asesinó a su excuñada y al esposo de ésta cuando intervinieron en una discusión que el victimario tenía con su expareja.

(…) “Se trata de un hecho de intolerancia, también pasional, toda vez que la expareja de una de esas personas llega a hacer el reclamo y entran en discusión. Su hermana y esposo llegan a intermediar y es ahí cuando el sujeto les causa la muerte a estas dos personas”, relató el coronel Omar Rodríguez, subcomandante de la policía Metropolitana23 (negrillas del texto original).

22 CARCEDO, Ana. Feminicidio en Costa Rica 1990-1999. Consejo Directivo de Violencia Intrafamiliar del Sector Salud. San José: Instituto Nacional de las Mujeres, 2000, p.19. 23 CARACOL RADIO. Una pareja intervino en una pelea y terminó asesinada en Barbosa. 14 de septiembre de 2020. Disponible en: https://caracol.com.co/emisora/2020/09/15/medellin/1600137341_608376.html

El asesinato de esta mujer, que se inscribe en la categoría de feminicidio por conexión, es registrado por la prensa como un hecho de intolerancia y pasional. Nótese la adjetivación de “intolerancia” y “pasional” que el medio utiliza para explicar el doble asesinato. La pareja asesinada intervino en una discusión en la que estaba en riesgo la vida de la mujer y el resultado no fue la mediación, sino que les significó la pérdida de su propia vida. Sin duda, actos como este podrán acentuar la creencia popular que reza: “en peleas de pareja nadie se mete”, dificultando, aún más, la asunción de la violencia de pareja contra las mujeres como un asunto de interés público.

Este doble asesinato continúa así su registro: Según el reporte de la policía, el hombre que asesinó a las dos personas, minutos antes había amenazado a su expareja. (…) El oficial recalcó que el hombre huyó de la escena del crimen, pero se está tratando de ubicar para capturarlo y que responda por este doble homicidio”24 (negrillas del texto original).

El hombre habría amenazado a su expareja. No se aclara cómo obtuvo la policía la información sobre la amenaza, lo que se puede inferir es que se conoció de la amenaza y no hubo acciones preventivas del acto feminicida, ni por parte de las autoridades ni de la ciudadanía.

También se acentúa en la noticia el enunciado según el cual el victimario “huyó de la escena del crimen”. Huir de la escena del crimen parece ser una constante en muchos asesinatos de mujeres, lo que sugiere la impunidad de los mismos. De otro lado, se señala la omisión sobre la suerte de la mujer amenazada: ¿qué pasó con ella? Hay un hombre que la amenazó y que, tras cometer un doble asesinato, ha huido. ¿Qué protección y acompañamiento existe para mujeres en situaciones como la registrada en esta noticia?

También llama la atención que la noticia de un doble asesinato termina convirtiéndose en una cifra más, según se desprende de la misma: “…Agregó que este doble crimen hace parte de las seis muertes violentas pasionales que se reportaron en todo el Valle de Aburrá durante el pasado fin de semana”25, (negrillas del texto original).

24 Ibid. 25 Ibid.

Volviendo a la clasificación de feminicidio propuesta por la Ley 1761 de 2015 y por las académicas Canevar e Isac, se admiten sus contribuciones para su estudio, análisis y clasificación, y se subrayan dos asuntos a tener en cuenta: de un lado, la necesidad de incorporar información clara y detallada sobre los hechos que rodean los asesinatos de las mujeres, de modo tal que permita clasificar los feminicidios. De otro lado, se requiere avanzar hacia la inclusión de otros tipos de feminicidios, por ejemplo, los feminicidios de mujeres indígenas, feminicidios por violencia política, feminicidios transfóbicos y feminicidios lesbofóbicos, considerando que, por su particularidad, se requieren análisis y protocolos de investigación diferenciales.

· Feminicidios de mujeres indígenas: los asesinatos de mujeres que pertenecen a una comunidad indígena que, por su condición de mujer, tienen mayor vulnerabilidad en el acceso a derechos por barreras como la lengua y la falta de canales para hacerlos valer al interior de sus comunidades.

En estudios realizados en otros países latinoamericanos se resalta que, al no contar con registros desagregados de las mujeres indígenas víctimas de feminicidios, se evidencia un ocultamiento y silenciamiento sobre las violencias ejercidas contra ellas, lo que demuestra la existencia de un racismo institucional26. Máxime, cuando se trata de un ordenamiento jurídico como el colombiano, donde el pluralismo jurídico reivindicó la Jurisdicción Especial Indígena para el tratamiento de los hechos delictivos ocurridos al interior de los resguardos indígenas y, con base en esta autonomía, los sistemas de información entre la Jurisdicción Especial Indígena y la

Justicia ordinaria son escasos. Al no contar con datos, no es posible el diseño y la implementación de políticas para la prevención, atención, protección, investigación y judicialización de estos delitos para ser abordados desde un enfoque interseccional27 .

26 DE MARINIS, Natalia (2020). Feminicidios de mujeres indígenas en clave interseccional: análisis a partir de un trabajo de documentación colaborativa con mujeres nahuas organizadas en Zongolica, Veracruz. En: ABYA-YALA. Revista sobre acesso á justiça e direitos nas Américas, Vol. 4, Nro. 1, 2020, pp. 62-94. 27 EL UNIVERSAL. Feminicidios en comunidades indígenas: las muertes que nadie ve, registra ni atiende. 24 de marzo de 2021. Disponible en: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/sociedad/feminicidios-encomunidades-indigenas-muertes-de-mujeres-que-nadie-ve-registra-ni-atiende

· Feminicidios por violencia política: se refiere a las mujeres que, en ejercicio de su liderazgo político, son violentadas y asesinadas. Así se ha referido a ello ONU Mujeres:

A medida que aumenta la incursión de las mujeres en la política, aumenta también el riesgo de que sean víctimas de distintas formas de violencia, pues su presencia desafía el statu quo y obliga a la redistribución del poder28 .

Esta afirmación, planteada por ONU Mujeres en el 2014, podría ser objeto de controversia, en tanto el empoderamiento y participación de las mujeres supone la superación de situaciones de discriminación y violencias. No obstante, tal y como se anota en la cita que antecede este párrafo, el empoderamiento de las mujeres también significa un riesgo para ellas, pues subvierte el statu quo (centrado en la supremacía de varones sobre mujeres), y establece una igualdad ciudadana entre mujeres y hombres que, a la par que aporta a la democracia, ha costado la vida de muchas mujeres, según puede evidenciarse, por ejemplo, en una mirada histórica a las violencias y asesinatos de mujeres que han puesto su voz en lo público, según se ejemplifica a continuación:

Olimpie de Gouges, quien se atrevió a promulgar públicamente que las mujeres tenían derechos y por ello fue condenada a la guillotina en 1793, en París, Francia; Policarpa Salavarrieta, fusilada en 1817 en Bogotá, Colombia, acusada de espionaje en su batalla por la libertad; Ana Fabricia Córdoba, fundadora de la Organización Líderes Adelante por un Tejido Humano de Paz (LATEPAZ), que acompaña a víctimas del conflicto armado, liderazgo que le costó la vida en 2011, en Medellín. A ellas se les suma el registro de por lo menos 84 lideresas asesinadas en el país en los últimos 7 años y 1339 agresiones contra mujeres lideresas, de acuerdo con el informe “Defensoras, voces de vida y resistencia”, elaborado por el programa Somos Defensores, Sisma Mujer, Limpal y la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz29 . 28 ONU MUJERES, PNUD y TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos. [En línea]. México, 2014. Disponible en: https:// mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/5/violencia-contra-mujeres-en-politica 29 MERCADO, Luisa y FORERO. Javier. Van más de 80 lideresas asesinadas en 7 años. En: EL TIEMPO, sección Política, 26 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.eltiempo.com/politica/proceso-depaz/van-mas-de-80-lideresas-asesinadas-en-colombia-en-siete-anos-540138

De otro lado, las modificaciones normativas al código electoral y la reforma política que actualmente está en trámite en el país, impulsan acciones en favor de la paridad política y la sanción por daños contra la integridad física, psicológica y económica de las mujeres que, por su ejercicio político, son violentadas. Esta ampliación para la participación política de las mujeres puede generar mayores niveles de violencias contra ellas, tal y como se mencionó en el párrafo anterior y como lo evidenciaron algunas mujeres entrevistadas:

el asesinato de las lideresas sociales también tiene que ver con feminicidios políticos, porque también son estructuras patriarcales esos ejércitos y esas fuerzas militares que siempre hacen de la mujer su botín de guerra30 .

la señora puso una denuncia por cultivos ilegales y llegaron a la casa, ella estaba arreglando un pollo y con un hacha la mandaron para el otro mundo31 .

Estos testimonios aportan diversos elementos para el análisis de las violencias feminicidas:

 Una cultura patriarcal, militar que irrumpe con fuerza en uso y destrucción del cuerpo de las mujeres como botín de guerra.  El riesgo que implican para las mujeres los ejercicios de denuncia, en este caso, una denuncia en contexto de cultivos ilícitos y que se puede presentar como justificador de las acciones violentas: “La señora puso una denuncia por cultivos ilegales…”.  Irrupción violenta en cualquier escenario donde están las mujeres: “Llegaron a la casa, ella estaba arreglando un pollo…”.  Crueldad, que da cuenta de cómo a las mujeres se les asesina usando diferentes mecanismos:

“con un hacha la mandaron para el otro mundo”. En este decir, también puede sugerirse cierta naturalización de las violencias y las formas, en tanto el asesinato como tal, el escenario y la forma parecen desprovisto de indignación u horror.

30 Grupo focal con lideresas, Valle de Aburrá, realizado el 13 de agosto de 2021. 31 Entrevista a lideresas, Occidente antioqueño.

· Feminicidios lesbofóbicos: en esta característica se inscriben los asesinatos de mujeres en razón de su orientación sexual, es decir, su condición lésbica motiva el rechazo u odio por parte del victimario y ello termina siendo una motivación para el acto feminicida.

· Feminicidio transfóbico: se refiere al acto en que la víctima es una mujer transexual y el o los victimarios la asesinan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo a la misma.

· Feminicidios de migrantes: Son los asesinatos de mujeres que dejaron su lugar de origen para establecerse temporal o permanentemente en otro país o región por violencia de género, en los que la muerte ocurre por motivos de xenofobia en contextos de discriminación y desigualdad social. Las mujeres y niñas migrantes están especialmente expuestas a sufrir discriminación, explotación, abusos y violencias. Se ha observado que la discriminación, el miedo y las condiciones a las que se enfrentan desde su lugar de origen son factores de vulnerabilidad.

Además de la exclusión que supone el no estar registradas en las fuentes oficiales32. La siguiente información, proveniente de dos fuentes diferentes, da cuenta de esta situación: “Los datos sobre los feminicidios de las mujeres migrantes son escasos. Se estima que el 82 % de las personas migrantes extranjeras son venezolanas y el 48 % son mujeres33. El 57.3 % de las muertes de las mujeres venezolanas fueron feminicidios”34 .

32 LÓPEZ, Gloria. Mujeres Migrantes: más denuncias, más feminicidios, menos protección. En: AMECOPRESS,18 de julio de 2021. [En línea]. Disponible en: https://amecopress.net/Mujeres-migrantes-mas-denuncias-mas-feminicidios-menos-proteccion LA SILLA ROTA. Las Mujeres migrantes son violentadas, asesinadas y nadie las ve. 31 de marzo de 2020. [En línea]. Disponible en: https://lasillarota.com/lacaderadeeva/las-mujeres-migrantes-son-violentadas-y-asesinadas-y-nadie-las-ve/376274 33 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. Síntesis Perfil de Género, 2020. 34 GOLDBERG, Beverly. Feminicidio: Causa principal de muerte de mujeres venezolanas en Colombia. En: OPEN DEMOCRACY. 27 enero 2020. [En línea]. Disponible en: https://www.opendemocracy.net/es/democraciaabierta-es/feminicidio-la-causa-principal-de-muertes-de-mujeres-venezolanas-en-colombia/

Tanto en los grupos focales como en las entrevistas, las mujeres insistieron en señalar la crítica situación que viven las mujeres migrantes. En particular, las migrantes venezolanas plantearon que: “parecía que en nuestro país no tuvieran derechos”35 .

35 Grupo focal, Valle de Aburrá, realizado en agosto de 2020.

LEY / AUTORA TIPO CIRCUNSTANCIA

Tener una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo entre víctima y agresor.

Existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima.

Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

Aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

Asesinato de las mujeres para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

Ley 1761 de 2015 Feminicidio

Cecilia Canevar y Rosa Isac Feminicidio íntimo

Hay o hubo una relación entre la víctima y el/la victimario/a afectiva o familiar.

Feminicidio estatal Hay una responsabilidad del Estado y sus agentes por acción u omisión.

Feminicidio vinculado o por conexión

Cuando una persona es asesinada al intentar impedir el feminicidio o por quedar atrapada en una línea de fuego.

LEY / AUTORA

Categorías emergentes TIPO

Feminicidios de mujeres indígenas

Feminicidios por violencia política

Feminicidio transfóbico

Feminicidio lesbofóbico CIRCUNSTANCIA

Asesinatos de mujeres que pertenecen a una comunidad indígena y que, por su condición de mujer, tienen mayor vulnerabilidad en el acceso de derechos por barreras como la lengua y la falta de canales para reclamar derechos al interior de sus comunidades.

Asesinatos de mujeres que, en ejercicio de su liderazgo político, son violentadas.

La víctima es una mujer transexual y el o los victimarios, la asesinan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma.

La víctima es una mujer lesbiana y el o los victimarios la asesinan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma.

Feminicidios de migrantes

Son los asesinatos de mujeres que dejaron su lugar de origen para establecerse temporal o permanentemente en otro país o región por violencia de género, en los que la muerte ocurre por motivos de xenofobia en contextos de discriminación y desigualdad social.

Fuente: Elaboración propia, 2021.

Tener en cuenta estas clasificaciones sobre el feminicidio plantea retos para su abordaje y tratamiento social y judicial. La violencia es el instrumento de poder para someter y subordinar a las mujeres, es el eje estructurante del patriarcado, y los feminicidios son la demostración de su poder que utiliza el sistema socio-sexual patriarcal para mantener las relaciones y el lugar desigual asignado social y culturalmente a mujeres y hombres en razón de su género. Desde esta perspectiva, el feminicidio es un acto social que permite sostener el statu quo de la dominación masculina36 .

El o los agresores utilizan la violencia para mantener a la mujer en un orden determinado que responde exclusivamente a la voluntad masculina. Así pues, una mujer que quiere liberarse de las violencias contra ella, puede encontrar como respuesta la exacerbación de las mismas, en un movimiento circular perpetuador de la situación y que, en caso de ser roto por la mujer, puede derivar en su asesinato, representando en tal caso el fracaso del victimario para someterla37 .

La afirmación anterior refiere que hay casos donde los hombres asesinan a las mujeres que han elegido como compañeras, pues estas transgreden prácticas de dominio y control que con frecuencia se nombran como amor y, por consiguiente, deberían suponer aceptación por parte de la mujer. Un acto contrario a ello, puede derivar en la no aceptación por parte del varón. En algún momento hay algo de ella que al varón se le escapa, algo que no logra comprender, ni dominar, lo que puede leerse como el fracaso del varón para someter a la mujer, derivando en el acto feminicida como respuesta a eso que de ella no puede acceder ni dominar, tal y como se analizó en el XII Informe “Agresores de la Impotencia al odio”, presentado por las corporaciones Mujeres que Crean y Vamos Mujer en el 2013.

Se ha insistido en que los feminicidios representan un continuum de violencias contra las mujeres y no expresiones inconexas, en el sentido que son violencias sistemáticas, arraigadas en la desigualdad y la discriminación, por tanto cuentan con una impronta social y personal. La impronta social ha estado como indeleble en el relato fundador de la sociedad, legitimando los feminicidios como práctica natural, y la impronta personal ha sido instaurada desde el rol y estereotipo asignado a mujeres y hombres desde su nacimiento.

36 CAPUTI, Jane. The Age of Sex Crime. Ohio: Bowling Green State University Popular Press, 1987. 37 LAN y ROCHA, Op. cit.