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Conversando con las mujeres sobre la violencia sexual: una problemática que trasciende el contexto de la pandemia

Conversando con las mujeres sobre la violencia sexual: una problemática que trasciende el contexto de la pandemia

En las entrevistas y grupos focales con las mujeres se conversó sobre hechos del contexto. Por ejemplo, se compartió información referida a cómo después del confinamiento, las Nacionales Unidas generaron una alarma por el aumento en la trata con fines de explotación sexual de niñas y adolescentes, y señalaron experiencias como la del ébola, durante la cual muchas niñas y jóvenes que perdieron a sus padres, y por tanto el sustento económico, fueron inmersas en circuitos de explotación sexual como medio de subsistencia15 .

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Dimensionar información sobre las violencias y sus contextos, sirvió de hilo para que las mujeres tejieran palabras e ideas sobre las expresiones de estas en el confinamiento, así nombraron las violencias sexuales y situaron la relación entre explotación sexual y desigualdades económicas, sociales y culturales. Algo de esto se recogió en un grupo focal: ...niñas hipersexualizadas, niñas entre 7 a 11 años, la sociedad lo normaliza y las niñas son incluidas en la red de prostitución: hoteles, conductores, guías turísticos hacen el enlace. Le han contado unos casos de abuso sexual… La Policía de Infancia y Adolescencia fue a hacer una visita, la niña dijo que lo hacía por plata16 .

15 PNUD. ONU examina objetivos iniciales sobre recuperación de la crisis del ébola. 29 de enero de 2015. [En línea]. Disponible en: https://www1.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/pressreleases/2015/01/29/u-n-shares-initial-ebola-recovery-aims-for-most-affected-countries.html 16 Grupo Focal con lideresas, Suroeste antioqueño, 05 de agosto de 2021

De este testimonio se destaca tanto la hipersexualización de las niñas, cada vez a menor edad, como la configuración de redes corporativas que ayudan a la consolidación de delitos como el de la explotación sexual infantil, lo que permite interrogar la sociedad en la que vivimos, una sociedad que mercantiliza el cuerpo y vida de mujeres a lo largo de su ciclo vital y que, en el caso de las niñas, se vuelve cómplice de su devastación, porque la hipersexualización y explotación sexual tienen como uno de sus efectos la devastación, con consecuencias de empuje hacia posiciones de poca valía, de no servir, casi de desecho; posición subjetiva que las hace proclives a perdurables experiencias de violencias.

De otro lado, se subraya la naturalización de prácticas de explotación sexual como fuente de recursos, al decir de la niña: “lo hacía por plata”, lo que sin duda dificulta el reconocimiento social de estos actos como delitos que vulneran de manera grave los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Se reconoce entonces que las violencias sexuales son una problemática que trasciende el contexto de la pandemia y que tiene una anudación de doble vía en la estructura: de un lado, en una estructura social y cultural que las legitima y reproduce, pero también en la estructura subjetiva del sujeto que puede llevarle, de manera inconsciente, a asumirse como objeto dispuesto para el uso y satisfacción del otro.

En la conversación con las mujeres en los grupos focales, reflexionaron sobre la dimensión de las violencias sexuales en contextos de extracción minera y economías cíclicas como el cultivo de café, que generan migraciones en diferentes momentos del año y, articulado a ello, incremento de explotación sexual y prostitución de mujeres cada vez más jóvenes.

De igual manera, estas violencias se incrementan en territorios con cultivos ilícitos, presencia de actores armados legales e ilegales, y dinámicas de conflicto armado y firma del Acuerdo de Paz. Las mujeres que viven en estrecha proximidad a los asentamientos mineros ilegales, controlados por grupos armados, están expuestas a un mayor riesgo de explotación sexual, prostitución forzada y trata. La violencia sexual relacionada con el conflicto sigue siendo un motor de desplazamiento en Colombia, que afecta desproporcionadamente a las minorías étnicas en zonas rurales remotas, contextos en los que las violencias sexuales adquieren otras connotaciones. Por ejemplo, bajo ciertas condiciones, la violencia sexual se considera como crimen de lesa humanidad.

El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó que las obligaciones de investigar y sancionar se hacen extensivas a contextos de superación de los conflictos armados, en los que se insiste en la obligación de esclarecer la verdad, atribuir justicia y reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco de procesos de justicia transicional, a través de mecanismos como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye dentro de los crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier forma de violencia sexual de gravedad comparable “que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”17 . El artículo 8 del mismo Estatuto ha reconocido como crimen de guerra cometer actos de violencia sexual enunciados

17 FORER, Andrea y LÓPEZ DÍAZ, Claudia. Acerca de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación en Colombia. Bogotá: GTZ, 2010. [En línea]. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Cartilla%20Crimenes%20Lesa%20Humanidad.pdf

anteriormente que constituyan una grave violación a los convenios de Ginebra18 .

A la fecha, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no se ha abierto un macro caso para investigar los crímenes de violencia sexual durante el conflicto armado, hechos que, pese a la firma del Acuerdo de Paz, siguen presentándose en el territorio nacional sin que cuenten con un mecanismo efectivo para su investigación y judicialización, lo que incrementa la impunidad. A ello se suma la gravedad que revierte el hecho de que la JEP solo investigará casos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, lo que significa que los 286 casos de violencia sexual, ocurridos en el contexto del conflicto armado en los últimos 5 años, serán abordados en el marco de la justicia ordinaria, dificultando la materialización de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, señalados anteriormente.

18 Se denomina Convenios de Ginebra a tratados internacionales que contienen un conjunto de normas jurídicas destinadas a limitar la barbarie de la guerra: proteger a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). https:// www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm