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El comercio de Málaga pagará la obra de la catedral

Un real de vellón por cada arroba de pasa, vino y aceite que se embargue en el puerto. La Hermandad de Viñeros se opone totalmente y el Alcalde Mayor se niega a cumplir la Real Cédula.

Málaga, a 24 de junio de 1723.

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Por Real Cédula de 19 de junio, el rey Felipe V aplica por espacio de cuatro años, un real de vellón sobre cada arroba de pasa, vino y aceite de las que de estos tres frutos se embarquen en la ciudad de Málaga, para la construcción de la Santa Iglesia Catedral. De esta manera, el Real Arbitrio solicitado por el Cabildo catedralicio hace cuatro años, ha sido concedido por la Real Hacienda, lo que asegura la financiación de la fábrica. En cuanto ha sido conocida la noticia, un repique general del cuerpo de campanas dio aviso de la concesión del arbitrio. Sin embargo, en opinión de los regidores municipales, lo que escucharon fue un toque de muerto para la ciudad(16).

Las reacciones no se han hecho esperar y en Cabildo municipal extraordinario se han reunido los regidores para definir la postura ante la decisión de la Real Hacienda(17). El Síndico Personero(18) en nombre del común del pueblo ha manifestado al Cabildo lo gravoso que es para los vecinos el citado arbitrio, pues va a esquilmar grandemente el comercio de la ciudad, máxime cuando el puerto y el muelle aún no están concluidos y esta obra es de mayor importancia para el desarrollo y comercio de la ciudad que la construcción de la catedral, y que a juicio de la municipalidad, la parte construida servía suficientemente para el culto. La Hermandad de Viñeros es la principal afectada y por ello se solidariza el Cabildo en sus demandas para eliminar el arbitrio, pues es un duro golpe a los derechos de comercio y extracción del vino malagueño, que será menos competitivo en los puertos ingleses y franceses frente al vino de Burdeos, lo que provocará que los viñeros no puedan labrar sus viñas y suponga una gran penuria para todos.

El Cabildo de la ciudad va a solicitar formalmente la suspensión del Real Arbitrio al Rey, en razón a las causas expuestas para su Real consideración. De momento, el Cabildo municipal ha prohibido el cumplimiento de la Real Cédula, lo que ha supuesto la presentación de una querella contra el Alcalde Mayor de Málaga por parte del Cabildo catedralicio(19), que se defiende argumentando que las obras pueden continuar con los fondos propios de la fábrica y los obtenidos con la cuota de la guifa mayor concedida por la ciudad, evitando de esta manera la presión fiscal sobre el comercio y la agricultura de Málaga, pues llevaría a la ruina la aplicación del Real Arbitrio durante cuatro años a un real por arroba. Algunos regidores promueven una solución que satisfaga a ambas partes, como modificar las condiciones establecidas a un cuarto de real y por espacio de dieciséis años, lo que asegura por más tiempo la financiación de la obra catedralicia y no perjudica la base económica de la ciudad(20)

Desde la colocación de la primera piedra el 21 de mayo de 1721, bajo lo que será la torre sur, la obra no ha salido aún de los cimientos. Se han derribado la cárcel eclesiástica, las caballerizas del palacio episcopal y parte del colegio Seminario, además de otras casas de particulares, lo que ha supuesto un gran desembolso, que ya dejó vacía de caudales a la fábrica desde el comienzo. En total, la obra lleva un gasto acumulado de 526.944 reales, casi cuarenta y ocho mil ducados. ·

16 La expresión literal está recogida en las Actas Capitulares del Ayuntamiento de Málaga, tomo 120, folio 174.

17 El 22 de junio de 1723, asistieron al Cabildo catedralicio los representantes de la ciudad, los regidores Juan de Llanos y Pedro de Ortega, que pidieron y suplicaron que no tuviesen a mal los señores capitulares, el que la ciudad hiciese representación al Rey sobre este asunto tan perjudicial para los viñeros.

18 El personero, portavoz y defensor de la comunidad, de acuerdo con los fueros, leyes y costumbres inmemoriales, acordes con el bien común, era un oficio municipal elegido exclusivamente por la comunidad, por la que podía ser revocado si no cumplía con su cometido en el cabildo municipal y ante los tribunales de justicia. Entre sus funciones destacan los problemas de los vecinos, de los pobres, la rápida administración de justicia y las críticas al abuso de los poderosos.

19 El 1 de julio de 1723, el deán explicó al Cabildo catedralicio que el alcalde mayor de la ciudad, como corregidor y superintendente de rentas reales en ausencia del titular, había suspendido el cobro del Real Arbitrio. El Cabildo catedralicio acuerda que se le intime el cumplimiento por medio de notario, y que el notario vaya a la aduana también a intimar a su administrador, don Juan de la Torre, y a los contadores si fuese necesario. Y si tuviera algo que decir el alcalde mayor, que lo hiciera al Rey y los señores de su Real Consejo.

20 El 9 de noviembre de 1723, el Cabildo catedralicio acuerda aceptar la reducción hasta medio real de vellón por arroba por espacio de ocho años e informar al Rey para que dictamine. Finalmente, por Real Despacho de 18 de febrero de 1724, del rey Luis I, se modifica la aplicación del arbitrio a medio real de vellón por arroba de los mismos productos por espacio de ocho años, debiendo el Cabildo catedralicio devolver a los mercaderes lo cobrado de más durante el tiempo que se estuvo cobrando el real de vellón por arroba.

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