Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
45. Coordinar con la Junta Administrativa o Junta de Educación de la institución educativa donde corresponde su recargo, según nómina para solicitar un espacio para la oficina. 46. Aplicar la alerta temprana, reincorporación y abordaje de la exclusión, en tiempo y forma, con el fin de atender a la población estudiantil en riesgo, en coordinación con el equipo institucional y regional UPRE. 47. Otras funciones relacionadas con el referido recargo. 48. Elaborar el Informe de gestión, según lo establecido en DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO D-1-2005-CODFOE. Ver anexo 5.
El Coordinador Zonal no sustituye bajo ninguna circunstancia al Asesor Regional de Educación de Adultos. Ni tiene injerencia con los coordinadores de sede. De la Asesoría Regional de Educación de Adultos 1. Asesorar técnicamente al personal de la EPJA: coordinadores de sede, zonales, personal docente, entre otros. 2. Organizar con las coordinaciones zonal y de sede la confección de los certificados denominados Certificado de persona alfabetizada.
Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr Página 59 de 290