NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

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VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN REGIONAL DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN FINANCIERA

COMISIÓN NICSP-MEP

POLÍTICA DE ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NICSP) PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Versión 1.0

San José, Costa Rica

Marzo 2023

Viceministerio de Planificacion y Coordinacion Regional Dirección Financiera Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera Comisión NICSP-MEP Política de Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público para el Ministerio de Educación Pública Página 2 de 13 A. Índice A. Índice ..................................................................................................................2 B. Lista de Responsables según Rol.......................................................................3 C. Presentación de la Política Institucional .............................................................4 Antecedentes.......................................................................................................4 Marco Legal en el Ámbito Nacional 5 Objetivo General 8 Objetivos Específicos 8 Ámbito de Aplicación 9 D. Glosario ............................................................................................................ 13

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B. Lista de Responsables según Rol

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Rol Nombre / Cargo / Dependencia Firma

Gabriela Guzmán Víquez Departamento de Desarrollo Gestión Financiera

Elaboraron

Alfonso Vargas Delgado Coordinador Programa Presupuestario 555 Dirección de Informática de Gestión

Gerardo Badilla Matamoros Dirección de Proveeduría Institucional

José Rafael Alvarado Cortés Coordinador de la Comisión NICSP-MEP Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera

Revisaron

Florencia Rodríguez Martín Directora Financiera

Daniel Jurado Laurentin Director de Asuntos Jurídicos

Mauricio Donato Sancho Director de Planificación Institucional

Aprobó

Sr. José Leonardo Sánchez Hernández Viceministro de Planificación y Coordinación Regional Ministerio de Educación Pública

Autorizó

Sra. Anna Katharina Müller Castro Ministra de Educación Pública Ministerio de Educación Pública

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C. Presentación de la Política Institucional

Antecedentes

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La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Público inició en el país desde el año 2007, lo cual se materializó mediante Decreto

Ejecutivo N° 34029 del 16 de julio de 2007 llamado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP) en el Ámbito Costarricense”.

Ese marco para la regulación contable actualizada, se basa en principios y normas de aceptación internacional, conforme lo requiere la Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; la cual fomenta la calidad y uniformidad en la preparación y presentación de la información financiera; fortaleciendo la transparencia y comparabilidad de la información, así como, suministrar información útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones de la Administración

Así mismo, el Ministerio de Educación Pública, atendiendo lo señalado en la Circular N°CN-001-2009 de fecha 26 de marzo de 2009 de la Dirección General de Contabilidad Nacional y la circular N° DM-0045-10-2021 del Despacho Ministerial, procedió con la conformación de la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP)

Esta Cartera Ministerial, en apoyo al proceso que lidera por competencia la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda procede a emitir la política de adopción e implementación de las Normas Internacionales de

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Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio de Educación Pública que toma en consideración los siguientes fundamentos teóricos:

1. Que las NICSP, son un conjunto de normas o disposiciones cuyo propósito es uniformar y armonizar los criterios de aplicación de contabilidad pública, los métodos, procedimientos, las políticas y las prácticas contables en el ámbito internacional; así como promover la uniformidad en el reconocimiento, medición o valuación y presentación de la información financiera por medio de los Estados Financieros, y la forma de cómo debe ser revelada, que sea confiable, comparable, transparente con los Estados Financieros de otros países y pueda promover que las entidades del sector público tomen decisiones financieras sanas.

2. Que dentro de los principales beneficios de las NICSP se encuentran la transparencia y la rendición de cuentas, la estandarización y comparabilidad de la información contable, la toma de decisiones con mejor información, mejores datos contables, mejoras en los procesos y controles internos.

3. Que el Gobierno de Costa Rica ha iniciado el camino hacia la modernización de la gestión gubernamental con la Ley N°8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y su Reglamento Decreto Ejecutivo: N° 32988 del 31 de enero de 2006, en donde faculta a la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) a ser el órgano rector del Sistema de Administración Financiera.

Marco Legal en el Ámbito Nacional

Las principales normativas internas que a la fecha respaldan la elaboración y puesta en práctica de una política institucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio de Educación Pública, se presentan en el siguiente cuadro resumen:

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Constitución Política de Costa Rica

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Ley N° 8131 del 18/09/2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP).

Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (RLAFRPP), Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006.

El Decreto Ejecutivo N°

34029-H del 16/07/2007

Decreto Ejecutivo Nº

34460-H del 14/02/2008

Publicado en La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007, denominado "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), enelÁmbitoCostarricense" y derogado mediante el artículo 10 del Decreto N° 34918-H. Este Decreto es el primero que habla de NICSP

Establece los Principios de Contabilidad básicos hasta tanto se implementen las NICSP.

Decreto Ejecutivo N°

34918-H del 19/11/2008

Decreto N° 35616-H del 04 de noviembre del 2009

Publicado en la Gaceta N° 238 del 9/12/2008, denominado "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), en el ámbito costarricense”, dicho decreto en su artículo 7 establecía el plazo de vigencia para la adopción de las NISP el 02 de enero de 2012.

Publicado en LA GACETA N° 234 del 2 de diciembre del 2009, denominado Adopción e implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) para Empresas Públicas Sector Público Costarricense, en dicho decreto se regula lo correspondiente a la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a las Empresas Publicas regidas por el Subsistema de Contabilidad en la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos.

El Decreto N° 36961 del 09 de diciembre del 2011

Reforma decreto ejecutivo N° 34918 "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense" y el decreto 34460 "Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense " el cual prorroga la fecha del primer ejercicio cerrado de acuerdo con NICSP, con el fin de que a partir de enero de 2016, se proceda a realizar los procesos contables con base en las Normas Internacionales de

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Decreto Ejecutivo N°

38069-H del 25 de octubre de 2013

Decreto N° 39665-MH del 08 de marzo del 2016

Decreto Ejecutivo N°

41039-MH del 01 de febrero de 2018

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Contabilidad del Sector Público (NICSP) publicadas en español por el IFAC, a la fecha de emisión de este decreto.

Publicado en la Gaceta N° 24 del 20/12/2013 se reforma el artículo 5 del Decreto N° 35616-H y la implementación de las NIIF el cual amplía el plazo para la implementación de las NIIF en las Empresas Públicas Financieras y No Financieras al 1 de enero del 2016.

Publicado en la Gaceta N° 121 del 23/06/2016, se reformaron los artículos 3° y 7° del Decreto N° 34918-H y se prorrogó la entrada en vigencia de las NICSP hasta el día 01 de enero de 2017.

Publicado en el Alcance N° 92 a la Gaceta N° 79 del 07/05/2018, se estableció un cierre de brechas en la Normativa Contable Internacional en el Sector Público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa, para ello se estableció como nueva fecha para la implementación de dicha normativa hasta el 01 de enero de 2020.

Ley N° 9635 del 03/12/2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En cuyo artículo 27 establece que todos los entes y los órganos del sector público no financiero deberán adoptar y aplicar las normas internacionales de contabilidad para el sector público en un plazo según periodo transitorio, es decir al año 2023. Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. (Reglamento del Título IV de la Ley No. 9635 y su reforma, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, fue publicado en el Alcance 90 a La Gaceta 76 del 25 de abril de 2019).

Plan General de Contabilidad Nacional, Adoptar e implementar el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) publicado y emitido por la Dirección General de Contabilidad Nacional en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense.

Clasificador Institucional del Sector Público Costarricense (CISPC), Decreto N° Nº 36585-H denominado Reforma integral Clasificador Institucional del Sector Público.

Clasificador Funcional del Sector Público Costarricense (CFSPC), decreto N° 33046 denominado: Clasificador Funcional del Sector Público.

Circular N° CN-001-2009 de fecha 26 de marzo de 2009 de la Dirección General de Contabilidad Nacional.

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Circular N° DM-0045-10-2021 emitida por la Jerarca Institucional del MEP para la conformación del Comisión Institucional para la adopción e implementación de las NICSP.

Objetivo General

Instruir y apoyar a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el plazo establecido, con el fin de responder a la necesidad de mejora en la calidad de la información financiera que se genera por parte del ministerio.

Objetivos Específicos

1. Formalizar la participación del máximo jerarca institucional en el proceso de implementación de las NICSP.

2. Fomentar el apoyo operativo de los diferentes Programas Presupuestarios, Direcciones y Departamentos del Ministerio de Educación Pública, a fin de que brinden información fiable a las fuentes primarias de información con el objetivo de cumplir con los requerimientos por parte de la Dirección General de Contabilidad Nacional.

3. Establecer la obligatoriedad de presentación trimestral a la Dirección General de Contabilidad Nacional, de los avances en el proceso de adopción e implementación de las NICSP

4. Promover la implementación de las Normas NICSP, resaltando las ventajas y beneficios que el mismo traerá a nivel institucional.

5. Trabajar en forma conjunta con los Órganos de Control (Contraloría General de la República, Dirección de Contabilidad Nacional, Auditoría Interna) a efectos de garantizar el éxito de la implementación de las Normas NICSP en el Ministerio de Educación Pública.

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Ámbito de Aplicación

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Esta política aplica para todos los funcionarios y funcionarias que forman parte la estructura del Ministerio de Educación Pública.

La presente Política de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio de Educación Pública es la siguiente:

1. Que la adopción e implementación de aquellas NICSP que se apeguen al ámbito de funcionamiento del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 34029 del 16 de julio de 2007 llamado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP) en el Ámbito Costarricense”, en las áreas como: Financiero y sus dependencias; Recursos Humanos y sus dependencias; Asesoría Legal; Proveeduría Institucional, Informática de Gestión; Planificación Institucional, Infraestructura Educativa, entre otras dependencias el MEP.

2. Que se analicen y adopten, según corresponda, circulares, directrices y decretos, emitidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, como ente rector y líder en el proceso de adopción e implementación de las NICSP en el país.

3. Que el Ministerio de Educación Pública, implemente en sus diferentes dependencias, según corresponda, la Guía de Implementación de las NICSP, el Plan General de Contabilidad Nacional versión 2021 y políticas contables, formulado por la Dirección General de la Contabilidad Nacional, según resolución DCN-0002-2021, DCN-0003-2022 y la Estrategia de Coordinación, Comunicación y Seguimiento del Proceso de Implementación

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de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP) período 2020-2024.

4. Que es responsabilidad del Jerarca del Ministerio de Educación Pública y sus subalternos, la toma de decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto en el marco de legalidad, la normativa relativa a las Normas NICSP y sus reformas, y las pautas que defina la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, como ente rector en el proceso de Implementación de las NICSP

5. Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público (NICSP) en el Ministerio de Educación Pública, serán acompañadas de herramientas informáticas debidamente armonizadas con el quehacer del ministerio y con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda, que fomenten la calidad y uniformidad en la preparación y presentación de la información financiera; fortaleciendo la transparencia y comparabilidad de la información, así como, suministrar información útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones de la Administración.

6. Que para la adopción e implementación de las NICSP el Ministerio de Educación Pública conforma e instruye el funcionamiento de una Comisión Institucional.

7. Que la Comisión NICSP-MEP resguardada en un expediente oficial, que se custodiará en la Dirección Financiera, toda documentación y comunicación formal que se establezca en el ejercicio de esta

8. Que la Dirección Financiera, en coordinación con la Comisión NICSP-MEP, será la responsable del seguimiento para la adopción e implementación de las NICSP, a fin de que se garantice su cumplimiento.

9. Que la Comisión NICSP-MEP deberá establecer la estrategia de adopción e implementación de la Política de Adopción e Implementación de las NICSP para el Ministerio de Educación Pública, por medio de elementos básicos

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Página 11 de 13 como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento, que servirán como mecanismo de control del cumplimiento de los planes de acción, según lo precise el ente rector en esta materia.

10.Que se autoriza a la Comisión NICSP-MEP a instruir y solicitar lo que corresponda, a las diferentes unidades primarias de información y Jefes de Programas Presupuestarios, para que cumplan con los requerimientos solicitados por la Dirección General de Contabilidad Nacional, en el marco del proceso de adopción e implementación de las NICSP en el Ministerio de Educación Pública.

11.Que la Comisión NICSP-MEP será la responsable de coordinar las acciones para que, todos los actores que participen en el proceso de adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Educación Pública, reciban la capacitación oportuna en dicha materia.

12.Que la Comisión NICSP-MEP actuará siempre en coordinación con la Dirección Financiera, órgano técnico responsable de la adopción e implementación de las NICSP.

13.Que la Comisión NICSP-MEP, en coordinación con la Dirección Financiera, dará seguimiento al proceso de promulgación y publicidad de la “Política de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio de Educación Pública (MEP)”, para este fin contará con el apoyo técnico de todas las instancias administrativas de la institución.

14.Que la Comisión NICSP-MEP dará seguimiento y coadyuvará en el proceso de adopción e implementación de las NICSP en la gestión institucional de este Ministerio, mediante la coordinación con la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

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15.Que la Comisión NICSP-MEP será responsable de elaborar y presentar informes sobre el grado de avance en el proceso de adopción e implementación de las NICSP, conforme al cronograma previamente establecido por la administración, según disposiciones establecidas por los órganos de fiscalización internos y externos, para cumplir con la rendición de cuentas.

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D. Glosario

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A continuación, se brinda un listado de abreviaturas o definiciones más relevantes:

Siglas Definición

CGR Contraloría General de la República

CFSPC Clasificador Funcional del Sector Público Costarricense

CISPC Clasificador Institucional del Sector Público Costarricense

CN Contabilidad Nacional

Comisión NICSP-MEP Comisión Interinstitucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de ContabilidaddelSector PúblicodelMinisterio de Educación Pública

DGCN Dirección General de Contabilidad Nacional

EEFF Estados Financieros

LAFRPP Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

MEP Ministerio de Educación Pública

NIC Normas Internacionales de Contabilidad

NICSP Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

PGCN Plan General de Contabilidad Nacional

SIGAF Sistema Integrado de la Gestión Administrativa Financiera

SP Sector Público

SPC Sector Público Costarricense

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