
3 minute read
Lineamientos específicos para la Educación Abierta
Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
Advertisement
Lineamientos específicos para la Educación Abierta
1. Ninguna Sede o Proyecto debe laborar menos de dos días por semana.
2. Las lecciones de Educación Abierta se imparten en las instituciones oficiales del MEP; en casos especiales debidamente justificados por la Supervisión de centros educativos y autorizados por el CAR, se puede trabajar en otras instalaciones que reúnan las condiciones necesarias para impartir lecciones.
3. La asistencia no es un componente de la evaluación en esta modalidad.
Sin embargo, la persona docente debe crear los espacios para mantener el vínculo con el estudiantado, con el fin de dar continuidad al proceso de aprendizaje.
4. Los diferentes programas de Educación Abierta no cuentan con nota de presentación para efectos de pruebas, únicamente en la Educación
Diversificada a Distancia EDAD.
5. Todo el proceso de elaboración, ejecución y revisión de pruebas estandarizadas, así como la correspondiente certificación está a cargo de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Para ello, se realizan dos convocatorias de pruebas nacionales en el año.
6. El uso del uniforme no es obligatorio. Sin embargo, en común acuerdo entre la coordinación de Sede o Zonal y el estudiantado, podrían utilizar algún distintivo.
Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr
Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
7. Las lecciones de Educación Abierta, en cualquiera de los programas educativos, tienen una duración de: 40 minutos, si las lecciones son impartidas antes de las 6:00 p.m. Si son impartidas después de las 6:00 p.m. serán de 35 minutos.
8. La Supervisión de centros educativos, es la instancia encargada de dar apertura al libro de actas para la entrega del Certificado de persona alfabetizada, para los proyectos y sedes de Educación Abierta.
9. El estudiantado que cumpla con el proceso de alfabetización en el I Ciclo son acreedores de un certificado de persona alfabetizada. La confección del certificado de persona alfabetizadaes coordinada, entre la persona docente, la coordinación de sede o zonal y la Asesoría Regional de Educación de
Adultos.
10.Las personas a las que se les otorga el certificado serán únicamente aquellas que hayan adquirido dominios básicos de escritura, lectura y las cuatro operaciones básicas matemáticas (suma, resta, multiplicación y división).
11.En cada una de las DRE del país, debe existir un archivo con el acta ambulatoria de las personas alfabetizadas en los proyectos y sedes por año, con los siguientes datos: dos apellidos, nombre, número de identificación, sexo, nacionalidad y edad. Dicho archivo está en custodia de la Asesoría
Regional de Educación de Adultos, o en su defecto, por la jefatura del
Departamento de Asesorías Pedagógicas. Al finalizar el curso lectivo cada sede
Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr
Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
y proyecto debe hacer el envío de las actas ambulatorias, estas deben de ser copia fiel del libro de actas.
12.Las personas coordinadoras de sede y zonales, en coordinación con la
Asesoría Regional de Educación de Adultos, deben elaborar un instrumento para recopilar información relevante del estudiantado; una vez aplicado, este debe permanecer en el expediente de cada persona estudiante. Ver anexo 4.
13.El formato que se debe utilizar para la elaboración del planeamiento didáctico es el que se estipula en la circular DVM-AC-0001-02-2017 vigente.
14.Los programas de estudio que se implementan según Circular DGEC-07822018 Aplicación de pruebas con base en los nuevos Programas de estudio, aprobados por el Consejo Superior de Educación y los Programas de la
Educación Abierta.
15.Para el proceso de matrícula de la población estudiantil que proviene de otros países con situaciones específicas, se debe seguir los lineamientos propuestos en: - Circular DDC-02280-08-2018. - Documento Educación sin fronteras el tesoro de la interculturalidad MEPOIM: https://www.mep.go.cr/educatico/educacion-fronteras-tesorointerculturalidad - Decreto Ejecutivo 40529, Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.as px?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=84554&nValor3=109115&strTipM= FN
Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr