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Coordinación Académica

Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas

Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa

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período de cada módulo, así como el resultado final (pendiente, aprobado o en proceso).

Igualmente, esta certificación incluye un resumen de créditos aprobados en cada una de las áreas del Plan de Estudios de Educación de Adultos (Académica, Socioproductiva y Desarrollo Personal), así como de los Módulos Opcionales.

Finalmente, se detalla cuántos módulos ha aprobado la persona estudiante, cuántos están en proceso y cuántos están pendientes.

La certificación incluye las leyendas que le dan carácter legal al documento, el resultado final obtenido por la persona estudiante y las firmas de las autoridades correspondientes.

En caso de que la persona estudiante se traslade de un IPEC a un centro educativo con malla curricular por asignaturas, la persona directora del IPEC, debe emitir una certificación por asignaturas aprobadas.

Coordinación Académica

Para las lecciones de coordinación académica en los IPEC, la Circular DVM-A-DRH09-039-2021 del 30 de setiembre del 2021, establece:

El Coordinador Académico debe ser propuesto por el director del centro educativo considerando los requisitos específicos para el puesto, así como su naturaleza y funciones establecidas en la Resolución 3624-12 de 12 de

Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr Página 183 de 290

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diciembre de 2021 y oficio DVM-AC-1102-11-2019 de 11 de noviembre de 2019 suscrito por la Viceministra del Despacho Académico.

Requisitos: (Establecidos en el oficio DVM-AC-1102-11-2019)

• Licenciatura en una rama académica o del currículo. • Ser docente activo del sistema educativo con al menos 4 años de experiencia en labor docente. • Experiencia mínima de 2 años en la institución donde va a ser nombrado. • Tener conocimientos básicos o experiencia en la evaluación académica y planificación curricular. • Estar incorporado a COLYPRO.

Nota: En el caso de que el director no tramite la prórroga de la coordinación académica y que existan dos personas docentes o más aspirantes al puesto que cumplan los requisitos de forma similar, se establece por orden de prioridad de la siguiente manera: Aplicar los criterios del punto 1 al 7 para el otorgamiento de recargos de funciones, ampliaciones de jornada y aumento de lecciones interinas del presente oficio. Asimismo, este último circular establece como excepción para los colegios que no posean servidores en propiedad, es la persona directora del centro educativo quien podrá designar un servidor interino que reúna la mayor cantidad de requisitos. La resolución DVM-029-2008 establece que la coordinación académica debe ser asignada según el tipo de dirección, por tanto, para un IPEC las lecciones asignadas son 15.

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Por otra parte, considerando que:

a) La persona que asume la coordinación académica es un docente. b) La naturaleza del trabajo del coordinador académico es colaborar en la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades curriculares que se realizan en el centro educativo. Es decir, su trabajo diario se vincula directamente con el estudiantado, el personal docente, técnico docente (orientador) y la persona directora.

Sumado a lo anterior, el horario de trabajo de la coordinación académica debe ser mientras se encuentre la población estudiantil en la institución, y no durante el horario administrativo que funciona el IPEC, debido a que el puesto es docente y no administrativo.

Para la asignación de la Coordinación Académica se debe contemplar lo estipulado la Circular DVM-A-DRH-09-039-2021 del 30 de setiembre del 2021.

Es importante resaltar que las lecciones de coordinación académica son cocurriculares, por lo que no cubre el derecho a prórroga para los siguientes cursos lectivos. Es vital velar porque la persona docente que desea ostentar por la coordinación académica, no superponga horarios de lecciones de

coordinación, de módulos que imparta, y tampoco de algún recargo que asuma.

En un IPEC con una única jornada (nocturna) en donde se desarrollan 30 lecciones semanales, 15 de estas serán para la coordinación académica y las restantes para desarrollar los módulos según malla curricular. Entonces esta persona docente no podrá asumir otro recargo y además la coordinación académica (puesto que no completaría las 18 horas que debe laborar en el recargo).

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