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Reconocimiento de estudio y traslados
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
Al finalizar el periodo lectivo de las modalidades CINDEA o IPEC, la persona docente debe aportar el concentrado de las calificaciones de cada persona estudiante y entregarlas a la coordinación del MEP, este último los trasladará tanto a la dirección del Centro Educativo como a la Sección profesional educativa del MJP.
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Las funciones de la persona docente se establecen según el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), Área de Carrera Docente, entre estas: la elaboración del planeamiento didáctico, evaluación, entre otras. Lo anterior, en función de la población que se atiende, sus características, necesidades y contexto.
Reconocimiento de estudio y traslados
En materia de reconocimiento, se rige por lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. Los traslados se operacionalizan mediante lo establecido en el “Reglamento de Matrículas y Traslados”. Decreto N° 40529-MEP del 31 de julio del 2017, así como las normas y leyes conexas.
Para la matrícula de la población estudiantil que proviene de otros países con situaciones específicas, se debe seguir los lineamientos propuestos en:
- Circular DDC-02280-08-2018. - Documento Educación sin fronteras el tesoro de la interculturalidad MEP-
OIM (https://www.mep.go.cr/educatico/educacion-fronteras-tesorointerculturalidad) - Decreto Ejecutivo 40529, Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes
Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr