Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
impedir el uso de las instalaciones a su cargo a la(s) oferta(s) de Educación de Jóvenes y Adultos. Artículo 4º—Queda prohibido establecer limitaciones al uso de las instalaciones físicas de los centros educativos, al sistema de educación de personas jóvenes y adultas, que no estén contempladas en la ley, reglamentos, ni demás normativa atinente a la materia.
Lineamientos Específicos para Colegios Académicos Nocturnos 1. La persona directora de la institución oferta las lenguas extranjeras para que las personas estudiantes opten, en séptimo año, por una de ellas, la cual se debe continuar hasta concluir la Educación Diversificada. Para lo anterior, se deben respetar los rangos de matrícula establecidos en la Resolución N°2728-MEP-2017. 2. El personal administrativo y técnico docente, debe cumplir un horario de trabajo de lunes a viernes de 4:30 p.m. a 10:00 p.m., según se estipula en el Oficio AI-1151-17. 3. Los CAN deben realizar en forma periódica actividades deportivas, culturales, artísticas y otras, con el fin de incentivar al estudiantado. Las lecciones de fortalecimiento están aprobadas por el CSE únicamente en la asignatura de Matemática, para los niveles de séptimo, octavo y noveno año de la Educación General Básica. Estas se deben impartir fuera del módulo horario implementado, para evitar el traslape entre las lecciones Página 224 de 290 Tel.: (506) 2257-3964 • Ext.: 2370 San José, IV piso, Edificio Raventós, Calle 6, Avenida 0 y 2 educacionjovenesyadultos@mep.go.cr www.mep.go.cr