Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
De la Jornada laboral: Dentro de la relación obrero- patronal, se encuentran estipuladas una serie de garantías y derechos constitucionales que por principio de legalidad, instituido en el numeral 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, tienen carácter obligatorio tanto para el trabajador como para el empleador y, en este caso, como Estado Patrono, se debe garantizar el cumplimiento de las leyes de trabajo, siendo que para el abordaje del tema correspondiente a las jornadas laborales se debe citar el artículo 58 de la Constitución Política que indica: “Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de
ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o trabajos estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos excepción muy calificados que determine la ley.” Por otra parte, el Código de Trabajo en sus numerales 135-136 y 138, reglamenta las jornadas, a saber: Artículo 135.- Jornada diurna y nocturna. Límites. Es trabajo diurno el
comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.
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