Viceministerio Académico Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa
Lineamientos Complementarios 1. Las personas estudiantes pueden matricular y cursar la Oferta Convencional y la Oferta Emergente o pueden alternar ambas ofertas, siempre y cuando haya disponibilidad de horario y que no exista superposición horaria entre ambas ofertas. 2. Las personas estudiantes no pueden cursar módulos de la Oferta Convencional del Plan de Estudios de Educación de Adultos o su equivalente en varios centros educativos. 3. Para la matrícula de la población estudiantil que proviene de otros países con situaciones específicas, se debe seguir los lineamientos propuestos en: -
Circular DDC-02280-08-2018.
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Documento Educación sin fronteras el tesoro de la interculturalidad MEPOIM (https://www.mep.go.cr/educatico/educacion-fronteras-tesorointerculturalidad)
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Decreto Ejecutivo 40529, Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.as px?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=84554&nValor3=109115&strTipM=F N)
4. Los módulos emergentes que surgen de las necesidades propias de las comunidades, deben justificarse mediante un diagnóstico de oferta y demanda de manera periódica.
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