C RÓ N I CA, LU N E S 2 1 F E B R E R O 2 0 2 2
Columnistas
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Otra razón de peso para ser vacunada Dr. Gerardo Gamba*
gerardogambaa@incmnsz.mx
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s bien sabido que la inmunidad de la madre puede transferirse a través de la placenta y conferir protección al bebe durante los primeros meses de nacido. Así mismo, la leche materna también puede contener anticuerpos que, debido a la inmadurez del tracto digestivo en el neonato pueden absorberse en los primeros meses de vida y conferir protección. Un grupo de investigadores en los Estados Unidos se preguntaron si esto sería también el caso con la protección al COVID. Los resultados de su trabajo fueron publicados el pasado viernes en la revista semanal Morbidity and Mortality Weekly Report del Center for Disease Control and Prevention (CDC) de los Estados Unidos. Se trata de un estudio de casos y controles en el que se analizó la hospitaliza-
ción de bebes menores de 6 meses en 20 hospitales pediátricos de 17 estados de la unión americana, entre el 1 de julio de 2021 y el 17 de enero del 2022. De julio a noviembre predominaba la variante delta y de finales de noviembre al término del estudio la variante ómicron. El objetivo del estudio era determinar si haber recibido dos vacunas de RNA (Pfizer o Moderna) durante el embarazo tuvo algún efecto sobre el desarrollo de COVID grave en los bebes durante los primeros 6 meses de vida. Por tanto, solo se incluyeron en el estudio bebes de madres que recibieron dos vacunas durante el embarazo o que no recibieron vacuna, ni antes, ni durante el embarazo. Se incluyeron 379 bebes hospitalizados durante el periodo mencionado. La media de edad fue de 2 meses. 80 (22%) tenían una condición médica de riesgo y 79 (21%) nacieron prematuros. 176 bebes (casos) fueron hospitalizados por COVID y 203 (controles) fueron hospitalizados por otras causas y sin COVID. La alimentación al seno materno fue de 55 % en los casos y 65 % en los controles. De los casos con COVID, el 16 % de las madres habían recibido dos dosis de vacuna durante el embarazo, mientras que, de los controles, el 32 %. 43 de los bebes con COVID requirieron ingreso a terapia intensiva (24 %). De estos, 25 (15 %) se consideraron muy gra-
ves y requirieron ventilación mecánica u oxigenación extracorpórea y uno falleció. De los 43 bebes graves, el 88 % eran de madres que no fueron vacunadas. El bebe que requirió oxigenación extracorpórea y el que falleció eran de madres no vacunadas. Con los datos del estudio se calculó que la eficiencia de la vacunación en el embarazo para prevenir COVID en los bebes los primeros seis meses de vida fue del 61%. Esta a su vez fue mejor si la vacuna se recibió después de la semana 21 del embarazo y hasta 14 días antes del parto (80 %), que si la vacuna fue recibida en las primeras 20 semanas del embarazo (32 %). El estudio no fue un ensayo clínico controlado, que sería la mejor forma de determinar la eficiencia de la vacunación durante el embarazo. Pero, con el beneficio ya conocido de las vacunas, un ensayo clínico no sería ético. Si bien los estudios de casos y controles tienen sus limitaciones, los resultados de este trabajo sugieren fuertemente que la vacunación durante el embarazo parece conferir protección anti-COVID en los primeros seis meses al producto. Dado que la protección fue mejor cuando la vacunación ocurrió después de la semana 21, esto también sugiere que en las madres que se hayan vacunado antes del embarazo, quizá un refuerzo de la vacuna en el tercer trimestre podría ser benéfico
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Con los datos del estudio se calculó que la eficiencia de la vacunación en el embarazo para prevenir COVID en los bebes los primeros seis meses de vida fue del 61%. Esta a su vez fue mejor si la vacuna se recibió después de la semana 21 del embarazo y hasta 14 días antes del parto (80%)
* Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán e Instituto de Investigaciones Biomédicas, UNAM
Desigualdad política Isidro H. Cisneros
isidroh.cisneros@gmail.com
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l incremento de la desigualdad política representa un peligro para la democracia. Gobernantes y partidos han llevado a cabo indebidas intervenciones tanto en la normatividad electoral como en los procesos electivos vulnerando la equidad política como principio básico del orden democrático. La institucionalidad administrativa y jurisdiccional para garantizarla ha venido a menos. La inequidad trastoca el principio democrático de tratar igual a los iguales y de modo desigual a los desiguales. La importancia de la equidad radica en que es el valor supremo de una convivencia pa-
cífica, ordenada y civil, y representa un bien para la comunidad cuando se establecen determinados criterios de justicia entre los diferentes grupos. La equidad es un valor para el individuo en cuanto ente genérico. Sin embargo, en el lenguaje político no significa nada si no se especifica su relación con la justicia. Uno de los más influyentes estudiosos de la democracia, Robert Dahl, introduce el concepto de democracia poliárquica como un orden político caracterizado por: 1) funcionarios elegidos, 2) elecciones libres, equitativas y periódicas, 3) libertad de expresión, 4) disposición de fuentes alternativas de información, 5) libertad de asociación y 6) ciudadanía incluyente. Y advierte: “en la medida en que algunos de estos principios es violentado, los integrantes de la sociedad no serán políticamente iguales”. Si se encuentra ausente alguna de estas dimensiones, entonces, la desigualdad política crecerá en continuación y aumentarán las probabilidades de un debilitamiento del Estado de Derecho y consecuentemente, de la ciudadanía activa. El ac-
ceso a la arena política se limita y coincide con un aumento de la opacidad del gobierno. El valor de la equidad presupone la presencia de una pluralidad de sujetos que establecen el mejor tipo de relación posible, siempre que esté sustentada en la justicia como un reclamo de igualdad. La justicia y la legalidad son representativas de una relación equitativa porque se lleva a cabo conforme a la norma. Aristóteles consideraba que justo es aquel individuo que observa las leyes y que justa es una ley que instituye o respeta, una vez que ha sido establecida, una relación de igualdad. La justicia es la virtud que preside un ordenamiento político democrático y para que reine la armonía en la sociedad es necesaria la garantía de equidad. El equilibrio alcanzado solo puede ser mantenido a través de normas universalmente aceptadas. De esta manera, la instauración de la equidad y el respeto de la legalidad son dos condiciones para la conservación del orden desde el punto de vista de la totalidad y no desde las partes. Mientras que la justicia es un
ideal, la equidad es un hecho. Los criterios de justicia permiten establecer en que cosa dos entes deben ser tratados como iguales con el fin de dar vida a una igualdad justa. En esto consiste la equidad democrática. Contrariamente, la injusticia puede ser introducida ya sea por la alteración de las relaciones de igualdad o por la inobservancia de las leyes. La falta de equidad representa un desafío a la legalidad constituida, de la misma forma como el incumplimiento de las leyes establecidas proyecta una ruptura del principio de equidad sobre el cual la misma ley se inspira. No lo olvidemos, la igualdad consiste solamente en una relación, y aquello que le da valor y la transforma en un fin deseable, es necesariamente el de ser justa. Cualquier relación política es perdurable cuando se basa en la justicia. La equidad representa una invocación a la justicia y requiere de reglas compartidas por los diferentes actores políticos para definir con claridad los criterios que deben prevalecer en la contienda electoral. Sin igualdad hay democracia
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