LA REPARACIÓN DENTRO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA DEL JUEZ DE PAZ DESDE UNA PERSPECTIVA POLÍTICA CRI

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DE LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL El principal objetivo de la conciliación debe de ser la reparación del daño ocasionado, por lo que el concepto de reparación se convierte en un tema clave par entender la conciliación. “La reparación es básicamente, deshacer la obra antijurídica llevada a cabo, colocando el mundo en la posición en que se encontraba antes de comenzar el delito o en la posición a la que debía de arribar, conforme las previsiones del legislador, al mandar la realización obligatoria de una acción o al prohibir la realización de otra”.8 Sin embargo, muchas veces es imposible volver el tiempo atrás y colocar el mundo en la posición en que se encontraba antes de que surgiera el conflicto, por ejemplo, la muerte de una persona no se puede revertir, por esta razón, en muchas oportunidades solo se trata de sustitutos de esta “reparación ideal” que se traducen en resarcimientos económicos del daño (indemnización) u otro tipo de reparación, como en el caso de los delitos contra el honor en que se espera la retractación pública. Así mismo, es importante tener en consideración que en el ramo penal, la reparación es mucho más amplia que en el ramo civil, toda vez que se realiza en los conflictos que por su gravedad han sido tipificados por la ley como delitos, por lo que también deben de tomarse en cuenta los intereses de la comunidad. Aunque en términos prácticos, los intereses que tienen mas fuerza en el momento de llegar a un acuerdo son los intereses de las partes.

ENFOQUE POLITICO CRIMINAL DE LA REPARACION PENAL

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.- Maier, Julio. La víctima y el Sistema Pena. De Los delitos y las víctimas. Buenos Aires, Ad-hoc, 1992. Página 218


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