Artículo: la Clasica Argumentación

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TEMA: LA CLASICA ARGUMENTACION:

PRESENTADO POR: LICDA. LESBIA ELIZABETH GUZMAN VALLE

INTRODUCCION: El presente trabajo tiene por objeto dar un panorama en cuanto a cómo era concebida la argumentación, y los avances que la misma ha desarrollado, siendo necesario cambiar el modelo antiguo por el nuevo, siendo de beneficio para la mejor comprensión de las sentencias. Aún cuando existen diferentes definiciones en cuanto al significado de Argumentación hay concordancia en cuanto a probar o demostrar determinada proposición e indicar el motivo del por qué se arribo a determinada decisión. Siendo, la fundamentación de las sentencias importante para la comprensión de todos los que leen los fallos, y entender el motivo por el cual el Juez o Jueza arribo a tal decisión, siendo una garantía constitucional de cumplir con impartir justicia apegado a las leyes y a la Constitución de la República de Guatemala. Teniendo el Juez o Jueza una labor importante hoy en día de fundamentar y argumentar adecuadamente sus fallos, para que no exista ninguna duda respecto a la decisión tomada al respecto del caso concreto sometido a su conocimiento. Se desarrolla en tres puntos principales, iniciando con el concepto de argumentación, teorías de la argumentación, orígenes, fines, tipos de argumentación, estructura, la Potestad del Juez, el Deber de fundamentar la sentencia, las conclusiones y la bibliografía consultada


TEMA: LA CLASICA ARGUMENTACION: I. ARGUMENTACION JURIDICA: El diccionario de Manuel Osorio indica: Argumento: Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega. El diccionario Océano Color indica: Argumentar: Argüir, argumentación. En cuanto al argumento dice: razonamiento usado para demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello de aquello que se afirma o se niega Argumento viene del latín argumentum, el diccionario de la lengua española indica: “ el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega” asimismo que argumentar es: “argüir, descubrir, probar, aducir, alegar, poner argumentos, disputar, discutir, impugnar una opinión ajena.” Cicerón decía: “que la argumentación es el discurso mediante el cual se aducen pruebas para dar crédito, autoridad y fundamento a nuestra proposición. La argumentación en general es utilizada para tocar temas controversiales, sin embargo es aplicada en todos los ámbitos de nuestra vida diaria, ya que en el objetivo principal es convencer al interlocutor o al lector de nuestra posición en un aspecto determinado y que se adhiera a la misma. La utiliza el vendedor, o la empresa mediante el anuncio de prensa para dar el contenido de propiedades de determinado producto para convencernos de comprar. Lo utiliza la madre al indicarle al niño que si consume determinados alimentos le dará energía y le ayudara a crecer o cuando lo convence de estudiar. Pero el cuidado es no caer en solo una información de algo, y aun cuando ambas informan la argumentación va más allá, pues trata de persuadir, de convencer. I.1 TEORIAS DE LA ARGUMENTACION: a) Teoría del Iusnaturalismo: Es el conjunto de principios de justicia con pretensión de validez universal, eternidad e inmutabilidad, deducibles


por vía de la razón, pero que además confirman que el derecho positivo que no cumple con tales principios no puede calificarse como derecho. El Iusnaturalismo, es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con referencia a un sistema superior de normas o principios que se denominan derecho natural ante el positivo, que el derecho positivo debe ser reflejo del derecho natural. b) Teoría del Iuspositivismo: Corriente filosófica que tiene como objeto de estudio al Derecho Positivo, como producto emanado de la autoridad, la que promulga, sanciona e interpreta. Su análisis se limita al Derecho tal y como este puesto o dado, y debe excluir valoraciones éticas o implicaciones de las normas en la realidad social. De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y en una época específica. c) Teoría del Iusrealismo: Considera que el derecho no constituye exclusivamente en normas, pues no se identifica con un deber ser sino con un ser, el cual puede identificarse con la norma pero también con el hecho. Así se puede distinguir entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social, el derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad. El conjunto de condiciones que delimitan el actuar del hombre, conforma una realidad determinada y, el derecho, no como norma formal ni de contenido justo, radica en la experiencia jurídica. . . I.2 Orígenes de las teorías de la Argumentación Jurídica: Lucia María Aseff, indica que las denominadas teorías de la argumentación jurídica fueron objeto de interés en gran parte de la filosofía jurídica de los últimos cincuenta años del siglo XX, estando orientada a estudiar el fenómeno de la acción comunicativa y su incidencia en el ámbito de la fundamentación y justificación de las normas jurídicas. Un sector de la teoría ha mantenido que los nuevos intereses cognoscitivos fueron en concordancia con un progresivo abandono de las grandes teorías del Iusnaturalismo, Iuspositivismo y el


Iusrealismo. Lo cual generó un beneficio al abordaje de temas más específicos, con frecuencia incorporados al campo de la lógica jurídica y del razonamiento jurídico. Esta autora también considera que para varios estudiosos la expresión “análisis del razonamiento jurídico” ha terminado por designar, antes que un objeto de la filosofía del derecho, más que su propio método, en el sentido de que gran parte de las cuestiones tradicionales de tal disciplina podían ser vinculadas al campo del razonamientos de los juristas, teniendo esos nuevos intereses de conocimiento dos polos casi opuestos constituidos por la lógica y la retórica. La lógica fue manifiestamente predominante con los trabajos del finlandés George Henryk Von Wright denominada Lógica Deóntica. En el ámbito de la retórica versan sobre formas a través de las cuales se legitimaba la denominada razón práctica de Kant, a través de distintas versiones de la Teoría de la Argumentación Jurídica. . Una de las figuras más influyentes en el desarrollo de las diversas teorías de argumentación jurídica, al lado de Theodor Viehweg han sido dos personalidades decisivas en el impulso extraordinario que ha recibido la retórica y la argumentación en general. Jesús González Bedoya comentó: “Lo que Perelman ha pretendido con su Tratado, inspirado en la retórica y dialéctica griegas, es una ruptura con la concepción cartesiana de la razón y el razonamiento, hegemónica en la filosofía occidental hasta hoy. Esta ha descuidado la facultad del ser razonable de deliberar y argumentar con razones plausibles, carentes por ello, de necesidad y evidencia para conseguir la adhesión del oyente. Descartes desechaba lo probable, plausible, verosímil, como falso porque no le sirve para su programa de demostraciones basadas en ideas claras y distintas, un saber construido a la manera geométrica con proposiciones necesarias, capaz de engendrar el acuerdo, la convicción del oyente. Que la nueva retórica, más que la elocuencia o forma de comunicarse oralmente con el auditorio, estudia la estructura de la argumentación, el mecanismo del pensamiento persuasivo, analizando sobre todo textos escritos.


La filosofía retórica admite, por contraposición a la filosofía clásica, la llamada a la razón, pero no concibe a esta como una facultad separada de las otras facultades humanas, sino como capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y competentes en las cuestiones debatidas. II. Principales teorías de la argumentación jurídica: a) Teoría de la argumentación jurídica de Theodor Viehweg. Visión Tópica del Razonamiento Jurídico: Faustino Martínez Martínez, Manuel Atienza y Juan Antonio García Amado, consideran que Theodor Viehweg, es el padre o creador de las bases, a partir de las cuales se desarrollaron y sustentaron en Europa y en América las distintas corrientes acerca de la argumentación jurídica. Su finalidad consistía en crear un nuevo método para la interpretación y aplicación del derecho, presenta en primer lugar, el pensamiento de Vico que en una famosa guía de estudios de comienzo del siglo XVIII, trató de conciliar el modo antiguo y el modo moderno de proceder al examen de los distintos conocimientos que interesan al ser humano, contraponiendo el método antiguo, tópico o retórico, al nuevo método o sea el método crítico cartesianismo, que es un método esencialmente crítico que toma como punto de partida una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena, sus ventajas radican en la agudeza y la precisión, pero presenta inconsistencias inconvenientes tales como la pobreza del lenguaje e inmadurez del juicio dado. Tales desventajas, a juicio de Vico, pueden ser superadas aplicando el método antiguo, es decir, la Tópica, Retórica, situación que demanda la combinación de ambos métodos. b) La Teoría de la Argumentación de Chaim Perelman: El autor belga de origen polaco, al estudiar derecho y filosofía, comenzó su carrera académica con investigaciones de carácter filosófico, en el terreno de la lógica formal concretamente, para acabar centrándose en ámbito de la filosofía jurídica y moral. En su obra se encuentra otro ejemplo significativo del empeño constante en la filosofía del derecho por alcanzar la verdad en el terreno de la metodología jurídica, o mejor, una


justificación aceptable de los fundamentos de la verdad en la aplicación de la ley. En 1944, al escribir su primer trabajo sobre justicia, todavía consideraba los juicios de valor como algo enteramente arbitrario. Dando por arbitrario el carácter de los valores, su pluralidad y oposición, entendía radicalmente que no podían existir criterios de justicia fundados racionalmente y, por lo tanto, no era posible hablar de justicia en términos racionales y, mucho menos, absolutos. Afirma que cualquier esfuerzo que tenga como objetivo justificar las reglas de justicia encontrará siempre su fin en un principio injustificado, en un valor arbitrario.

Esto es algo que se deriva de la naturaleza misma de

cualquier sistema de justicia, que dado la pluralidad de los valores, y su oposición y carácter arbitrario, el razonamiento es incapaz de decidir cual de los antagonistas tiene razón, debido a la falta de acuerdo sobre los principios que podrían servir de punto de partida a la discusión, desde tales postulados, dando por sentado el carácter arbitrario de los valores, su pluralidad y oposición, concluye radicalmente en que no puede existir una justicia absoluta fundada racionalmente, modifica las premisas de su teoría al distinguir tres factores cuya consideración no puede simplificarse en una perspectiva general, el valor que funda la justicia, las reglas que la enuncia y el acto que la realiza. Mientras que el primero, ciertamente no puede ser determinado según un estricto criterio de racionalidad: no ocurre lo mismo con los otros dos. Tanto los juicios de valor que enuncian la justicia, como las atribuciones mediante la que tales juicios de valor se realizan, si existe acuerdo sobre unos criterios determinados de justicia, con susceptibles de un establecimiento racional. De esta forma, lo que caracteriza al pensamiento jurídico frente al pensamiento filosófico consiste en la búsqueda de soluciones concretas a que está abocado el primero. Con lo cual, la tensión arbitrariedad-.racionalidad se desplaza en el ámbito de lo jurídico hasta localizarse, por así decirlo, en el uso práctico de la razón; en la elección, decisión jurídica va a acabar descansando en el método, en la racionalidad de la metodología que se sigue para llegar a esa decisión. Indica que una de las cuestiones perennes de la filosofía del derecho, se parte de una clara postura al considerar que no es posible evitar los


juicios de valor en la decisión del derecho, en la aplicación de la ley. Que dentro de las premisas de la teoría de la argumentación racional, la distinción entre juicios de verdad y juicios de valor siguen siendo crucial. Los juicios de verdad son los enunciados lingüísticos de lo s que se valen los científicos para exponer sus teorías, mientras que las decisiones jurídicas descansan sobre juicios de valor, como las decisiones morales o cualquier otro discurso de carácter axiológico, justificar un juicio de verdad sería bastante fácil. Perelman y OlbrechtsTyteca dejan un segundo plano el acuerdo o la creencia subjetiva, el resultado de hecho de la argumentación, centrándose en el carácter racional de la adhesión. Les obliga a abundar en la distinción clásica de convencer y persuadir, se manifiestan a favor de la razón, La retórica o argumentación racional, tal y como es concebida por Perelman y Obrechts Tyteca, no busca persuadir. Pretenden construir una teoría racional de la argumentación y, en este sentido, dan prioridad a la convicción sobre la persuasión. Tratan de fundamentar una lógica especifica que tiene como finalidad identificar argumentos capaces de convencer, esto es, validos objetivamente, quiere decir en primer lugar, que la eficacia no se liga al efecto, sino a los cánones de aceptabilidad racional vigentes en una determinada comunidad científica. Cuando se habla de argumentación racional o nueva retórica no se hace referencia en realidad a técnicas de elocuencia, sino a un procedimiento que refrendaría de antemano las soluciones correctas. Al distinguir entre persuadir y convencer, se llega al concepto de auditorio universal, una de las piezas clave de la teoría de la argumentación racional. La teoría de la argumentación racional tiene aspectos positivos, buscar rescatar la objetividad hermenéutica de las falsas seguridades del método deductivo; pero lo hace a costa de sacralizar la elección racional como fundamento de una certeza que asume las características de las falsas seguridades del método deductivo; pero lo hace a costa de sacralizar la elección racional como fundamento de una certeza que asume las características de la verdad científica en el ámbito de la razón práctica.


c) Teoría de Argumentación Jurídica: de Robert Alexy: Es el más reciente de los autores de la argumentación jurídica, y considera que la misma tiene que conseguir una armonización entre los precedentes y el caso concreto, cuya resolución se reclama. Las reglas que el intérprete ha de aplicar a un caso particular deben conseguir el equilibrio entre los resultados de casos precedentes y análogos y las exigencias de lo correcto. De esto se deduce la relevante importancia que adquieren las valoraciones dentro de un sistema jurídico en el momento de aplicar cualquier norma. Dichas valoraciones las agrupa en cuatro categorías diferentes: 1) La valoraciones basadas en consensos existentes de facto; 2) Las valoraciones extraídas del material jurídico consolidado. 3) Las valoraciones derivadas de principios supra positivos; y

4) las

valoraciones que surgen del conocimiento empírico, excepto los señalados en los consensos existentes de facto. Sostiene que el discurso

que el discurso jurídico

es un caso especial del discurso

práctico general. d) Teoría de Argumentación de Toulmin: Fue discípulo de Witgenstein (cuya renovación lingüística ha continuado). Su pensamiento se encuadra en la nueva filosofía de la ciencia. En materia de argumentación, Toulmin expone su pensamiento en la obra Usos de la argumentación.

Dicho

autor

se

opone

al

sentido

redefinido,

especializado y unívoco que daban los lógicos formalistas y los filósofos a términos propios de su disciplina. Defiende la tesis de que hay reglas morales de inferencia especiales para el paso de proposiciones sobre hechos o proposiciones normativas. Según el autor una proposición moral es verdadera si se pueden aducir buenas razones para la misma. Asimismo que el discurso jurídico no sólo implica la cuestión normativa, sino también toma en cuenta argumentos morales, cuestiones valorativas, en aras de hacer posible un pensamiento valorativo racional que compense la insuficiencia radial de la lógica y del método empírico para lograr tal objetivo. II. 1 FINES:


La argumentación está orientada fundamentalmente a persuadir, si el que realiza es el Juez pretenderá persuadir a las partes. Argumentar es estructurar un pensamiento y tiene una serie de reglas y tienen que ser razonables, sirve para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. A la retórica hoy en día se le conoce como argumentación. Antes se creía que argumentar era el clásico silogismo de Aristóteles, premisa mayor, premisa menor y conclusión, ahora no, la sentencia es una suma de argumentos, hay “n” respuestas por que el razonamiento jurídico es practico (aquel que admite discusión, sometida a la controversia, es pues interpretación) y demostrativo (lo que se afirma está sometido a prueba, estamos bajo el sistema de la libre valoración de la prueba, ya no de la prueba tasada, es pues valoración).El razonamiento Jurídico es pues Interpretación y Valoración Argumentar implica estructurar una secuencia coherente de pensamiento. Antes se decía que la sentencia era el clásico silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión), hoy en día se dice que tiene una justificación. Será interna cuando se analiza la premisa mayor y la menor y tengamos una conclusión. Será externa cuando para validar (interpretar). Se debe justificar la premisa mayor y la premisa menor, con pruebas.

II.2 CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACION: 1) COHERENCIA: deben ser congruentes con la conclusión. 2) RAZONABILIDAD: La conclusión no sólo es derivado de las premisas, sino responden al fin de quien esta argumentando, lograr la finalidad propuesta. 3) SUFICIENCIA: Las premisas sean suficientes para genera la conclusión. 4) CLARIDAD: Lo que se interpreta es la ley no la sentencia, por ello la sentencia tiene que ser clara, lo complicado hacerlo sencillo, los argumentos no tienen que ser interpretados sino claros.

II.3 PRINCIPIOS DE LA ARGUMENTACION:


1) Principio de Quididad: Es un principio del ser, el argumento debe existir o debe tener posibilidades de existir, si se fundamento en la imposibilidad física o jurídicamente se afecta este principio. 2) Principio de razón suficiente: no basta que el argumento exista tiene que estar justificado, hay que motivarlo, cual es su razón su justificación, es decir el argumento esgrimido no sólo debe tener posibilidad de existir, sino que debe justificarse su existencia. 3) Principio de Veracidad: El argumento aceptado (verdad formal) no debe estar en contra de la verdad Real. El argumento del Juez no necesariamente es la verdad. No alcanzar la verdad no afecta la existencia del fenómeno. 4) Principio de Identidad: A fenómenos semejantes debe tener la misma consecuencia, no se puede argumentar en un caso como “X” y en otro caso similar argumentar de otra manera, siendo semejantes. 5) Principio de no contradicción: El argumento utilizado no debe contradecirse, es decir si señalamos que es “p”. no podemos decir enla misma sentencia que no es “p”, si afirmo que es una cosa a su vez no puedo negarla. Todo aquello que es, no puede no ser. II. 4 OBJETO: El objeto principal de la argumentación es persuadir, convencer a determinada persona o personas sobre nuestra posición respecto a una idea o asunto determinado, aportando razonamientos que apoyen nuestra postura. Va encaminada a que esta persona que recibe la información a través del argumento se adhiera a nuestra idea. En nuestra vida diaria utilizamos la argumentación para refutar la posición de otra u otras personas, en este caso sería contra argumentación, argumentación negativa o refutación. Por ejemplo: Está lloviendo mucho entonces no salgamos pues es peligroso manejar con el pavimento mojado. Con esta oración intentamos persuadir a otra o a otras personas para no salir, siendo el argumento que es peligroso manejar con el pavimento mojado. La


refutación podría ser: Está lloviendo desde hace una hora y dejará de llover, por lo que podemos salir. Por lo que se denota que ambas personas que intervienen en la comunicación expone sus puntos de vista. La importancia de la argumentación es el convencimiento de nuestros puntos de vista, persuadirlos e influir en la toma de decisiones a nuestro favor. El objeto: Consiste en el tema sobre el cual se argumenta por ejemplo: -

La libertad inmediata del sindicado

-

Peligro de fuga del sindicado

-

Peligro de obstaculización

-

Reforma del auto de procesamiento

La Tesis: En la posición que asume la persona respecto al tema que es objeto de la argumentación. Y la posición puede ser diversa. En los temas anteriores las posiciones pueden ser: El hecho por el cual el sindicado es presentado a declarar no constituye delito alguno. El sindicado fue capturado en otro país, cuando escapaba de Guatemala. El sindicado fue capturado en el momento que destruía los archivos de su computadora, donde se supone realizaba los hechos delictivos por los cuales se procesa. Debe ser procesado por el delito de robo agravado y no de hurto. Los argumentos: Consisten en las razones en que basamos o fundamentamos nuestra posición o tesis frente al tema en discusión y que tienen relación obligada con el tema argumentativo. Por ejemplo la tesis de que el sindicado es presentado fuera de tiempo ante el juzgador se podría sustentar. Es práctica común que primero se ingresa al sindicado a las instalaciones policíacas y luego se lleva la información al juez.


Lo único que se lleva ante el juzgador es la información criminal y no al sindicado. El sistema penitenciario carece de recursos para que el traslado de detenidos se haga de manera eficaz y respetando los plazos procesales. II.5 TIPOS DE ARGUMENTACION: 1) Argumentación positiva: Consiste en la argumentación propiamente dicha, y no es más que presentar argumentos que respalden nuestra postura en el tema objeto de discusión. 2) Argumentación negativa: También llamada refutación o contra argumentación y consiste en que la presentación de estos argumentos sirven para rechazar, negar o contradecir la tesis o argumentos de la otra persona. 3) Argumentación jurídica: Es la utilizada por los abogados, fiscales o abogados querellantes, para fundamentar una tesis o rechazar la misma en una causa lleva en tribunales. También hay que hacer ver que esta argumentación es la utilizada por los jueces o magistrados para fundamentar sus decisiones, y también en una forma más amplia la utilizada por los legisladores para basar y defender sus propuestas legales ante la cámara correspondiente. Cuando se habla de argumentación jurídica, no solamente se refiere a la utilizada por los abogados o letrados para exponer o defender su tesis o posiciones en las distintas causas, sino que se hace referencia esencialmente al razonamiento judicial, entendió como los pasos racionales que han seguido los jueces para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto sometido a su decisión, y que representa los fundamentos de esa decisión, por cuanto es allí donde puede. II. 6 Objeto e importancia: El objeto en general de la argumentación jurídica es fundamentar una posición jurídica respecto a un asunto determinado, Va a ser el fundamento del demandante o del demandado en una causa llevada en tribunales. En materia


penal, la importancia radica en que siendo la base de la imputación fiscal, también va a servir de base a la defensa para refutar lo manifestado por la fiscalía. Posteriormente ese argumento o argumentos, dependiendo quien haya convencido al juzgador, servirán para motivar la resolución que se emita. II.7 ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA: El argumentador jurídico para convencer tiene necesariamente que dar a conocer la información de lo sucedido, de la forma que a su juicio se desarrolló, y el fundamento de su posición lo constituye lo jurídico, la norma vigente y la prueba pertinente. A diferencia de la argumentación en otros campos de la ciencia, la argumentación jurídica también se puede apoyar por otros fallos en casos que sucedieron y se les dio solución en forma similar, a lo que se le llama jurisprudencia, pero sin apartarse de la legislación vigente. a) Premisa Mayor: En argumentación jurídica la premisa mayor lo constituye el contenido de la norma. b) Premisa Menor: La premisa menor lo constituye el caso concreto, los razonamientos y fundamentos de nuestra posición, que en este caso puede ser la misma norma, los hechos y la prueba de esos hechos y las resoluciones en otros casos similares. c) Conclusión: Una vez hechos los razonamientos, en la presentación de la argumentación jurídica se llega a la conclusión que consiste en reafirmar nuestra tesis y hacer nuestra petición concreta. Ejemplo: Ramiro, es sospechoso de ser el responsable de haber dado muerte a su esposa Romelia, estructura argumentativa de la Fiscalía. Premisa Mayor: Comete el delito de Femicidio quien, en marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:


a..b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. Premisa menor: El informe médico forense indica, que la causa de la muerte de Rumelia es shock

hipovolemico severo

secundario a

heridas corto

contundentes

provocadas con arma blanca (cuchillo). La prevención policial indica que el señor Ramiro, fue detenido en la entrada de su domicilio, quien portaba un cuchillo con manchas de sangre, a su ingreso los agentes encontraron en piso de la sala a la señora Rumelia con heridas en el abdomen. Conclusión: A Ramiro se le deben dictar los autos de procesamiento por el delito de Femicidio y debe someterse a prisión preventiva, mientras se investiga su participación en dicho delito. En

el

caso

anteriormente

relacionado

se

realiza

la

investigación

correspondiente posteriormente el Juez o Jueza en la audiencia de apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 332 del Código Procesal Penal, analiza si existen elementos suficientes de convicción que puedan discutirse en un juicio oral y público para establecer la participación del acusado en el delito por el cual el ministerio público formulo acusación en su contra. El Juez o Jueza remite las actuaciones al Tribunal de Sentencia competente en este caso al Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. En el caso concreto el Juez o Jueza, al momento de razonar y motivar sus fallos lo hace de la siguiente forma: Su razonamiento judicial se compone de tres inferencias, de las que cada una es lógicamente antecedente de las otras. a) Inferencia inductiva:


Prueba o inducción fáctica, cuya conclusión de hecho es que “A cometió el hecho E” (ejemplo, que A ataco con arma blanca a su esposa dentro de domicilio, causándoles heridas en el abdomen que dieron como resultado que falleciera por la gravedad de las mismas, el veinte de mayo del dos mil doce). En este caso las premisas de esta inferencia inductiva son el conjunto de pruebas recogidas y la explicación del porque el Tribunal las admite. La Conclusión es determinación del hecho, por ello, la conclusión de la inferencia inductiva será la conclusión (conclusión de hecho) en la cual se narra de forma clara y precisa el hecho objeto del juicio y que en la estructura de la sentencia guatemalteca, se coloca en el apartado de la determinación de los hechos que el tribunal estima acreditados. b) Inferencia deductiva: Que es la subsunción o deducción jurídica, cuya conclusión de derecho, es que A ha cometido el delito E (en el ejemplo el delito de Femicidio). Para realizar la conclusión jurídica se utilizan como premisa la tesis E (o sea la conclusión jurídica) y la definición jurídica penal. Por lo tanto, el razonamiento judicial vendría a operar de esta forma: Premisa I: A ha cometido el hecho E Premisa II: El delito K está configurado de elementos típicos Conclusión: A ha cometido el delito K porque ha realizado los elementos típicos de K En este ejemplo: La conclusión E o de hecho indica: A agredió a su esposa Romelia, con arma blanca (cuchillo), le provoco heridas en el abdomen que le provocaron la muerte, el veinte de mayo del dos mil doce, en el interior de su domicilio, ubicado en catorce calle nueve guiòn cuarenta zona uno de la ciudad de Guatemala.


La segunda premisa es la norma que indica: comete el delito de Femicidio, quién, en el marco de las relaciones desiguales poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguiente circunstancias: a)…b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. (artículo 6 de la Ley Contra El Femicidio y Otras formas de violencia contra la mujer) En este caso podemos decir que Ramiro (A) dio muerte a su esposa Romelia, utilizando un arma blanca (cuchillo), a quien causo herida en el estomago, a consecuencia de las mismas falleció en el mismo lugar de la agresión sufrido es decir en el interior de su vivienda, estableciendo la ubicación de la misma, la fecha y la hora aproximada del hecho, asimismo estableciendo el momento de la detención del acusado y las circunstancias en las cuales ocurrió. Un Silogismo práctico (o disposición): Cuya conclusión dispositiva es la norma A debe ser castigado con la pena, sus premisas son la tesis contenida. I Conclusión Jurídica II quien comete el delito de Femicidio será castigado con una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión. La conclusión es: A debe ser castigado con veinticinco años de prisiòn. La individualización de la pena que debe el juez aplicar es el producto de decisiones valorativas. Todas sujetas al control judicial, pero que no siempre encuentran un sustento normativo absoluto. El Juez o Jueza en este caso está obligado u obligada a explicar cada uno de los puntos que le han hecho indicar que la pena es relativamente benigna, III.- Los Poderes del Juez:


Para analizar la construcción de una sentencia penal es necesario previamente conocer los poderes o facultades que le han sido conferidas a un juez o jueza dentro de un Estado democrático de derecho. El proceso penal está asentado en una idea central, lo que la Constitución, quiere es que las personas que acusan y que son acusadas gocen de plena libertad en el ejercicio de sus respectivas pretensiones: acusar y defenderse de la acusación, derecho a que se practiquen las pruebas que apoyan pretensiones de unos y otros y correlativo deber del tribunal de admitir o en su caso, rechazar motivadamente, aquellas que sean improcedentes. La función del juez dentro del proceso penal es decidir la verdad histórica, con base en las hipótesis acusatorias y contra hipótesis de la defensa y aplicar la ley. La actividad jurisdiccional está basada en la idea del juez como tercero supra partes imparcial, con capacidad de decidir sobre un hecho que le es sometido a su conocimiento. Para poder comprobar si existió o no el hecho el juez debe poseer una cualidad esencial: La imparcialidad. Todo proceso penal está basado en un tríptico obligado en el cual aparecen perfectamente individualizados y separables el acusador, el acusado y el juzgador, en donde el juzgador entra en la mente abierta y sin ningún prejuicio, requiriendo necesariamente que todo les se a comprobado y no da nada por supuesto, o por dado, sino tiene duda sobre todo lo que se afirma en el juicio, en especial o, en cuanto a la hipótesis acusatoria. El proceso penal es un contradictorio en donde las hipótesis de la acusación y la defensa se encuentran sometidas a comprobación. De ello deriva el principio acusatorio: la absoluta separación entre el órgano que acusa y el que decide y que encuentra su manifestación plena en el principio de congruencia: el tribunal sólo puede decidir sobre el hecho que la acusación somete a su consideración y en ningún caso el tribunal puede tener por probados hechos distintos a los contendidos en la acusación. La incongruencia omisita adquiere rango constitucional si se enmarca en el derecho a la tutela judicial efectiva y, determina la necesidad de que las partes obtengan una respuesta debidamente fundada y motivada en relación a las pretensiones jurídicas ejercitadas, significando todo ello que la incongruencia


omisiva puede plantearse porque no exista en absoluto respuesta alguna al problema del Derecho debatido, o porque, habiéndola se encuentre ésta insuficiencia motivada. La doctrina más generalizada sostiene, en la línea de lo explicado, que las pretensiones deducidas en el juicio han de ser admitidas o rechazadas mediante resoluciones jurídicamente motivadas y expresamente relacionadas con la infracción de que se trate, por lo que las denegaciones implícitas resultan incompatibles con la tutela antes dicha en la medida en que carecen de argumentación conocida, con lo cual constituyen un serio obstáculo para el posterior recurso si se desconocen las causas del criterio adoptado en cuanto a ese concreto delito. Las decisiones implícitas, se repite una vez más generan indefensión e inseguridad jurídica. El principio acusatorio supone una intima relación con la exigencia constitucional de defensa, pero sobretodo es el único instrumento capaz de preservar la imparcialidad de la actividad jurisdiccional. El proceso penal, basado en la imparcialidad del tribunal, la carga de la prueba del acusador y el derecho de defensa del imputado significa: 1º. Que nadie puede ser condenado sin darle la oportunidad de defenderse con eficacia. 2º. Que para ello ha de conocer de manera completa la acusación formulada en su contra, lo que a su vez supone: a) conocer el hecho; b) la participación; el grado de perfeccionamiento; d) las circunstancias agravantes, conforme a la imputación que la acusación lleva a cabo. Junto al principio de defensa ha de garantizarse la igualdad de las partes. Un proceso penal está presidido por el proceso de contradicción cuando ambas partes, (acusadora y acusado) tienen la posibilidad de comparecer o acceder a la jurisdicción, a fin de hacer vales sus pretensiones mediante la introducción de los hechos que las fundamenten y la correspondiente práctica de la prueba, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho de ser oído con carácter previo a la imposición de una pena privativa de libertad. El principio de contradicción es complementado por el principio de igualdad, en la actuación


procesal, porque no es suficiente que exista contradicción en el proceso, sino que para que esta sea efectiva, se hace necesario también que ambas partes procesales, acusador y defensa tengan la misma oportunidad de presentar sus medios de ataque y de defensa en idénticas posibilidades de alegación, prueba e impugnación. En el juicio oral y público es donde ha de desarrollarse con amplitud la prueba, donde las partes deben hacer valer en igualdad de condiciones los elementos de cargo y descargo y donde los jueces han de formar su convicción para pronunciar su veredicto con estricta observancia de los principios de inmediación judicial, igualdad y contradicción. Solo a través de este método contradictorio es posible acceder a la verdad y lograr la decisión judicial. El proceso penal, es por ello, ante todo, un método de investigación científica en donde se contraponen dos versiones distintas de hechos, que a través de las distintas pruebas son comprobadas por la acusación o refutadas por la defensa. El juez es un esclavo de las pruebas y de los hechos, únicamente puede tener por probados aquellos hechos que han sido plenamente demostrados y a partir de allí, puede tomar la decisión de aplicar una determinada consecuencia jurídica. El proceso penal va dirigido a la sentencia: la sentencia es el acto de decisión del proceso, en donde se dilucida la verdad o falsedad del hecho sometido a consideración y se abre la posibilidad de aplicar la ley penal. Por ello la sentencia pena es el acto jurisdiccional más importante, que resuelve la cuestión criminal sometida al juzgador. III.1 LAS POTESTADES DEL JUEZ O LA JUEZA: Es en la sentencia y en las resoluciones judiciales en general, en donde se plasman las potestades del juez o jueza, básicamente son tres: a) Un poder de comprobación: que se refiere directamente a la verificación de los hechos sostenidos en la hipótesis acusatoria o la contra hipótesis presentada en la sentencia. b) Un poder de denotación: que es la posibilidad de calificar jurídicamente los hechos tenidos por probados por el tribunal.


c) Un poder de connotación equitativa: que es la posibilidad de aplicar criterios de equidad en el caso concreto, para adecuar la consecuencia jurídica a las circunstancias concretas del caso. III.2 EL DEBER DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA: Los poderes que responde a la actividad judicial tienen que estar sometidos a control. La actividad jurisdiccional no escapa del necesario control que deben tener todos los actos de la administración pública, como lo indica el artículo 154 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que todas las autoridades están sometidas a la ley, lo que conlleva la interdicción de la arbitrariedad en la actividad jurisdiccional. El ejercicio central de la potestad jurisdiccional está sometido a control. El deber de motivar las sentencias tiene como razón fundamental posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por los tribunales distintos mediante los recursos como por las partes y el resto de la sociedad. El control de estos poderes se hace a través de la respectiva motivación de la sentencia. La motivación de la sentencia responde a cuatro objetivos fundamentales: 1) Posibilitar el control de la decisión judicial, con el objeto de garantizar hasta el límite de la racionalidad legal. 2) La publicidad de la sentencia, que consiste en que toda la sociedad conozca los motivos por los cuales se ha llega a condenar o a absolver a una persona. 3) Permite hacer el uso del principio de igualdad, pues la motivación expone razones, interpretaciones y tomas de posición que se vincularán, en cierta medida, al tribunal a la hora de dictar futuras sentencias. 4) La motivación debe llevar a las partes del proceso al convencimiento respecto a la corrección y justicia de la decisión judicial y además posibilita a estos el uso de los recursos judiciales.


CONCLUSIONES:


1) El Juez o Jueza al emitir sus resoluciones o sentencias, debe motivar y fundamentar las mismas, con el objeto de que las personas que lean comprendan los motivos por los cuales, se emitió dicho fallo. 2) Los abogados defensores y fiscales, al argumentan tratan de persuadir al Juez o Jueza, sobre su posición o idea sobre la causa que tienen a su cargo, indicando los medios de prueba sobre los cuales fundan su argumento. 3) La Argumentación en términos generales, tiene como fin convencer sobre determinado asunto, sometido a consideración del que escucha. 4) Los Jueces y Juezas, no deben olvidar que deben interpretar la norma concreta al caso aplicable, realizando el razonamiento adecuado para llegar a una conclusión sobre el caso o casos sometidos a su consideración. 5) El poder que se les otorgan a los Juzgadores, debe ser tomando con responsabilidad

al

momento

de

correspondiente.

BIBLIOGRAFIA:

emitir

el

fallo

o

resolución


AUTORES: Assef Lucia María, Argumentación jurídica y semiosis social, Buenos Aires Argentina, Editorial Juris. 2003 Atienza Manuel, Bioética, Derecho y Argumentación, Bogotá, Colombia, Editorial Temis, S.A.

OTROS: Las decisiones judiciales en Guatemala, Minugua Oralizaciòn de la Etapa intermedia, documento emitido por Usaid Guatemala Explicación y aplicación de los argumentos falaces www.monografìas.com La argumentación www.recursos.prite.ctnavara.es

DICCIONARIOS: Diccionario de la Lengua española, vigésima edición Diccionario de Manuel Ossorio Diccionario Océano Uno


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