La contaminacion acustica, un problema que aun no esta legisolado en guatemala

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1 LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, UN PROBLEMA QUE AUN NO ESTA LEGISLADO EN GUATEMALA. Por Yanelly Arana, Colaboradora

Introducción. El ruido representa un importante problema ambiental para el hombre, desde tiempos pasados hasta la actualidad, en el Imperio Romano ya existían reglas relativas al ruido emitido por las ruedas de hierro de los carros, que al rozar con las piedras del pavimento, podían molestar a los ciudadanos y en la Europa Medieval se prohibió el uso de los carruajes en ciertas ciudades durante la noche, con el fin de asegurar un sueño tranquilo a sus habitantes. Sin embargo, el problema del ruido del pasado no es nada comparado con lo que es en la actualidad: la inmensa cantidad de automotores que circulan en ciudades y carreteras, los camiones pesados sin motor silenciado, el ruido producido por aviones, trenes, el ruido industrial, etc..., son algunos ejemplos. El término contaminación acústica hace referencia al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana; el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos, como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en decibelios (dB); los equipos de medida más utilizados son los sonómetros. Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior deseable. En este artículo se pondrá en evidencia la poca efectividad legal ante la contaminación acústica y la necesidad de legislar el contaminante del ruido para la aplicación de esta norma por parte de los operadores judiciales que desde hace varios años esta en proyecto de ley. Sin importar los daños irreversibles que ocasionan a la salud y bienestar de los guatemaltecos. • Contaminación acústica. Un mal silencioso1 Invisible e irreversible es el camino que conduce a la sordera. Lo más peligroso es que las personas se acostumbran al ruido nocivo de tal forma que lo perciben como parte de su entorno. Bocinas, motores, música o sonidos estridentes parecen ser ya parte de la vida. Son tan comunes que algunas personas los consideran normales, a pesar de que son altamente dañinos. El ruido es una de las principales fuentes de sordera en los tiempos modernos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ser humano resiste normalmente 60 decibelios (dB) —unidad de medida del sonido—. Una conversación oscila entre los 50 y 70 dB. Georgina Jurado, audióloga del Departamento de Otología, del Hospital de Ojos y Oídos Doctor Rodolfo Robles, explica que si una persona está expuesta durante ocho horas diarias

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Reportaje de Julieta Sandoval del medio escrito La Hora, de fecha 18 de Julio de 2008.


2 a 80 dB, por unos ocho años, perderá la audición. Pero si alguien trabaja en lugares en donde los decibelios sobrepasan los 100, como una discoteca, el daño será más rápido. La pérdida auditiva o la habilidad reducida para oír es un mal que no hace diferencias de ningún tipo, cualquiera está expuesto a un ruido ensordecedor. El problema se agrava porque es difícil notarlo. “No se cree que el ruido cause sordera hasta que ya está el daño”, dice la especialista. Los especialistas señalan que el ruido además de causar daño al oído provoca otros síntomas, como el estrés, “porque hay una irritabilidad del organismo como respuesta a algo que lo lastima, afectando la salud”, comenta Eric Rac, de la Liga de Higiene Mental. indica que deben tomarse medidas de prevención. Aprender en el hogar a escuchar radio o televisión a un volumen moderado, además, de no gritar. Al haber estado expuesto a un ruido fuerte, Jurado recomienda descansar, así las células ciliadas del oído interno que reciben los estímulos se recuperan. Son necesarias normas para evitar la contaminación auditiva, en especial en la capital y Quetzaltenango, consideradas como las más bulliciosas por la Liga de Higiene Mental. En el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se trabajaba un reglamento de Contaminación Audial. Éste regularizaría horarios, zonas y niveles de ruido permitidos. También incluiría multas para comercios, instituciones, industrias y personas que incumplieran con él. Pero se ha avanzado poco, porque existen prioridades como la contaminación del recurso hídrico, explica Saúl Oliva, del departamento de comunicación de la entidad. Por ello parte de los controles los han tenido las gobernaciones departamentales. En la capital, la municipalidad tiene un reglamento para el Centro Histórico. • Ciudad de sordos2 Miles de capitalinos viven sometidos a estridencias de altos decibeles, provenientes de aviones, automotores, maquinaria industrial, bares, discotecas, restaurantes, gimnasios y altoparlantes colocados en comercios e iglesias. La mayoría de veces, soportan el escándalo, sin saber que les ocasiona a ellos y a sus familias daños graves a la salud física y sicológica. Situación crítica Las denuncias por contaminación audial provienen de todos los sectores de la ciudad, aunque mayoritariamente de la Zona Viva, el Centro Histórico, los barrios marginales y las avenidas Petapa y Bolívar, indica el asesor del departamento de denuncias del Ministerio de Ambiente, Rubén Bran. “Unos se quejan por los bocinazos y el ruido de los escapes de las camionetas, especialmente en las terminales de buses; otros, no soportan las altas revoluciones de equipos de sonido de bares y restaurantes, los altoparlantes utilizados por vendedores e iglesias evangélicas sacan de quicio a algunos. También hay quejas por el barullo de fiestas y eventos, así como por el ruido de maquinaria industrial”, dice el funcionario. En los primeros tres meses del año, el Ministerio ha recibido 29 denuncias por ruido. A ellas se suman las 20 denuncias conocidas por la Sección del Medio Ambiente de la

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Reportaje de Nancy Avendaño en la Revista Semanal Domingo de Prensa Libre, de fecha 01 de abril de 2001.


3 Procuraduría General de la Nación, PGN, y otras más recibidas en Gobernación Departamental. Pero lo cierto es que esas cifras son mínimas en comparación con el número de personas afectadas por la contaminación auditiva, cuyo impacto en el país se desconoce debido a la falta de monitoreos al respecto. Ley Débil Quienes acuden a las instituciones a plantear los inconvenientes provocados por el ruido de otros tampoco logran mucho, pues las leyes del país son débiles y hacerlas cumplir resulta complicado. “Todo se basa en Ley del Ambiente que data de 1986. Sin embargo, muchos de los reglamentos no han sido elaborados y eso entorpece la labor de las autoridades”, dice Ventura. “A penas se cuenta con uno sobre el uso de aparatos reproductores de voz y sonido que data de 1974, el cual tampoco es tan especifico como se necesitaría”, agrega. Según el especialista en el Código Penal el ruido se sanciona con cárcel y multas desde dos perspectivas: como delito contra el ambiente y como falta contra las costumbres. Sin embargo, dice, “son muy pocos quienes siguen un juicio al respecto”. En el Ministerio de Ambiente los procesos avanzan únicamente cuando se relacionan con centros fijos de diversión donde el ruido proviene no sólo de aparatos de sonido, sino también de otras fuentes como el relajo de una multitud, pues los otros tipos de contaminación no los incumben, explica Bran. “Los técnicos visitan el lugar, exigen el estudio de Impacto Ambiental y si no se tiene se pide que se elabore. Si se detecta contaminación audial se les da un tiempo para que hagan los cambios necesarios para aislar el ruido y se fijan multas de entre Q5 y Q100 mil”, explica. En Gobernación Departamental se otorgan licencias para el uso de los aparatos de sonido en restaurantes, bares, prostíbulos, entre otros, y se establecen los niveles máximos de sonido. Sin embargo, a esa dependencia le resulta difícil controlar que se cumpla con lo establecido y aunque al recibir demandas acude a poner orden, son pocos los que obedecen. • Subregistro e impunidad en denuncias sobre contaminación Deterioro ambiental no es bien atendido3 Subregistro, desestimación de los casos, falta de una política definida del ente investigador, así como la desconfianza de la población, son las razones por las cuales hay poca efectividad en las investigaciones sobre delitos ambientales. Guatemala, Sacatepéquez, Quetzaltenango, Escuintla y Alta Verapaz, son los cinco departamentos que encabezan el listado de denuncias sobre contaminación ambiental que registra el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). De enero al 15 de julio del año 2008, la cartera del medio ambiente ha recopilado 534 denuncias por ese delito, empero, apenas 124 fueron presentadas durante el mismo período a la Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente del Ministerio Público (MP). De acuerdo con datos de la Unidad de Cumplimiento Legal (UCL) del MARN, la contaminación atmosférica (187) es la que más afecta al país, seguida de la contaminación hídrica (112), la audial (79) la edáfica -contaminación del suelo- (33) y otras (25).

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Reportaje de Ligia Flores del medio escrito La Hora, de fecha 18 de Julio de 2008.


4 Según Beatriz Pacheco, titular de la referida unidad, en lo transcurrido de 2008, un total de 98 empresas han sido detectadas y sancionadas por operar sin el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), empero, activistas ambientales consideran que ese dato, tan sólo representaría entre el 10% y 20%, del número de compañías que incumple este requerimiento legal. Investigación deficiente El titular de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, Noé López, asegura que la mayoría de denuncias que recibe del MARN (60%), se refieren a quejas de vecinos por contaminación audial, es decir, personas que se quejan por el alto volumen con el que funcionan algunos talleres que se ubican en colonias o por aparatos de sonido que generan mucho ruido. El funcionario adujo que el MARN no agota la vía administrativa, razón por la cual considera que la cantidad de denuncias que hasta ahora le ha sido remitida, es alta. "Muchas veces son faltas y son competencia de los juzgados de paz o deben ser resueltas administrativamente", aseguró López. Sin embargo, Ronaldo Calderón, activista del Colectivo Madreselva, indica que "el MP desestima muchas de las denuncias, quiere que las mismas sean ratificadas. Esta es una debilidad porque no acciona de oficio", apuntó. • Batalla contra el ruido4 En el Hospital Rodolfo Robles cada día se conocen 16 casos de pérdida del oído. Estar expuestos de manera constante a ruidos insoportables se ha vuelto parte de la rutina para la mayoría de guatemaltecos, especialmente para quienes viven en la capital y zonas aledañas. Escuchar un trompetazo de un bus extraurbano o camión, bocinas a todo volumen, el ruido de un motor o escapes modificados, es la constante en casi todas las áreas de la capital. Byron Villeda, médico otorrinolaringólogo del Hospital de Ojos y Oídos Rodolfo Robles, señala que es preocupante el incremento de casos de pérdida auditiva o sordera. Aumenta el problema “En los últimos seis años han subido en 60 por ciento los problemas de pérdida auditiva. En el Hospital se conocen 16 nuevos casos cada día”, asegura Villeda. Personas de entre 20 y 50 años son las que más presentan estos padecimientos. Por ello, regular los ruidos a todo nivel se ha vuelto una necesidad, agrega. Mario Dary, ministro de Ambiente, afirma que el nuevo Reglamento de Contaminación Audial está por entrar en vigencia. Éste regulará horarios, zonas y niveles de ruido permitidos. También prevé multas para comercios, instituciones, industrias y personas que incumplan con la reglamentación. Según la cartera de Ambiente, la 18 calle y la 7a. avenida, en la zona 1; la Zona Viva, en la zona 10, y las calzadas Aguilar Batres, San Juan y Roosevelt, son los sectores de la ciudad donde se concentra más contaminación por ruido. Peligro constante

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Reportaje de Francisco González Arrecis del medio escrito Prensa Libre de fecha 04 de septiembre de

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5 Guillermo Salazar, de la Liga de Higiene Mental, indica que estar expuesto a altos niveles de ruido, es decir, pasados de 20 decibeles, puede provocar alteración en el comportamiento de las personas. Incluso, generar actitudes violentas. “El ruido es una forma de violencia, la cual, armonizada con nuestra cultura, es un arma peligrosa”, asegura Salazar. El ruido, además de provocar la pérdida del oído, repercute en síntomas de cansancio y vulnerabilidad a la violencia. Dary señala que los menores de edad expuestos a ruidos extremos pueden reducir su rendimiento escolar. Villeda afirma que en una discoteca se concentran más de cien decibeles, lo cual es peligroso para el oído humano, que tiene capacidad para soportar sonidos normales de 20 decibeles. Puntualiza que el exceso en la contaminación auditiva puede producir efectos nocivos en la salud de las personas, desde intranquilidad, disminución del potencial productivo y problemas sicológicos agudos. Por eso, dice, es necesario ponerle atención al fenómeno. Reglamento: Normativa contempla sanciones En breve entrará en vigencia el Reglamento de Contaminación Audial. Se regularán horarios, zonas y niveles de ruido permitidos, para evitar la exposición inmoderada de las personas a esta contaminación. Multas desde Q5 mil a Q100 mil se contemplan por incumplimiento de horarios o niveles de sonido permitidos en clubes, discotecas, comerciales, residencias, iglesias y cualquier lugar de generación de ruido. Para poner en práctica el reglamento, se coordinarán operativos especiales entre el Ministerio de Ambiente, la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público. Será regulado el uso de bocinas y trompetas en automóviles y autobuses de transporte de pasajeros. • Aplican ley contra el ruido a dueño de motel en Guatemala5 El propietario de un motel guatemalteco fue condenado a sesenta días de prisión conmutable, por cargos de "faltas contra el orden público", debido al estridente ruido que provocan las persianas eléctricas de las habitaciones de su negocio. El local diario "El Periódico", en su edición del sábado, señala que el juez segundo de paz de la ciudad de Huehuetenango, al noroeste del país, impuso la pena a Andrés Marcos León, propietario del motel "Secreto de Amor". El juicio, el primero por atentados contra el medio ambiente que concluye con un fallo condenatorio, fue promovido por el ministerio guatemalteco de Ambiente, que recibió múltiples denuncias de los vecinos por los ruidos provocados por las persianas del motel. El juez determinó que cada vez que sube y baja una de las persianas eléctricas de "Secreto de Amor", lo cual ocurre decenas de veces al día, causa ruidos estridente de hasta 90 decibeles, que provocan contaminación en el ambiente y puede llegar a dañar la salud auditiva de los vecinos. Según la Organización Mundial de la Salud, la intensidad de decibeles tolerables por las personas es de entre 60 y 70. Debido a que la legislación guatemalteca no contempla 5

Reportaje de la Agencia ACAN–EFE. | marzo 29, 2008


6 como delitos los actos cometidos contra el medio ambiente, sino como faltas, el juez se limitó a imponer la pena máxima contemplada por este tipo de acciones. León, para evitar la cárcel, pagó unos 234 dólares, pero por decisión del juzgado quedó obligado a realizar un estudio de impacto ambiental, para reducir los ruidos que provocan las persianas del "Secreto de Amor". Ana Tello, directora de cumplimiento legal del Ministerio de Ambiente, dijo que la Fiscalía conoce de otras 23 denuncias de casos faltas contra el medioambiente. • Normativa Vigente A) Constitución Política de la República de Guatemala A.1) Vigente FECHA CONTENIDO DE INTERES Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se 31 de mayo de 1985 reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. B) Leyes ordinarias B.1) Vigentes FECHA CONTENIDO DE INTERES Código civil Todo daño debe indemnizarse Artículo 1645, Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, por descuido, o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Medios de transporte Decreto Ley 106-63 Artículo 1651, Las empresas o el dueño de cualquier medio de 14 septiembre de transporte, serán solidariamente responsables con los autores y 1963. cómplices de los daños o perjuicios que causen las personas encargadas de los vehículos, aun cuando la persona que los cause no sea empleada de dichas empresas o del dueño del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuere de manera transitoria. Artículo 1652, La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cesa si se comprueba que el damnificado hubiere dado lugar al daño por perjuicio resultante o cuando hubiere procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos. Código Penal Artículo 65, Son prohibiciones cuya violación debe conceptuarse Decreto No. 17-73, como graves: del Congreso de la 12) Producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o República innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, 15 de septiembre de bocinas u otros aditamentos, máxime cuando se trate de sitios 1973 cercanos a centros de salud, o en horas de la noche. Artículo 496, Será sancionado con arresto de veinte días: 6º.Quien mediante ruidos o algazaras, o abusando de


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Decreto 68-88, del Congreso de la República 5 de diciembre de 1986

Decreto 58-88 del Congreso de la República Octubre de 1988 Decreto 35-95 del

instrumentos sonoros, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas, o los espectáculos, reuniones o diversiones públicas. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Artículo 13. Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales. Artículo 17. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, lo que cause trastornos al equilibrio ecológico. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen. Artículo 20. Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que dependerá directamente de la Presidencia de la República y su función será asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la política nacional, para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente, propiciándola a través de los correspondientes Ministerios de Estado, Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales y sector privado del país. Artículo 29. Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal. Artículo 30. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Código Municipal. Artículo 40. Competencia. Le compete a la Corporación Municipal: h. La promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación con las autoridades respectivas. Considerando


8 Congreso de la República de Guatemala 27 de abril de 1995

Decreto 33-96 del Congreso de la República 22 de mayo de 1996

Decreto 90-97 del Congreso de la República 2 de octubre de 1997.

Que la Constitución Política de la República establece, en el artículo 97, la obligación del Estado, las municipalidades y todos los habitantes del territorio nacional, de propiciar el desarrollo social económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, la literal t) del artículo 102 estipula la participación del Estado en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a trabajadores mejores condiciones o protecciones; y el artículo 197 del Código de Trabajo indica que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores. Artículo 1. Se aprueba el Convenio número 148, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y vibraciones; adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su sexagésima tercera sección, celebrada el 20 de junio de 1977. Reformas al Decreto 17-73 del Congreso de la República Artículo 27. Se reforma el nombre del capítulo X, el cual queda así: "De los delitos contra la economía nacional y el medio ambiente" Artículo 28. Se adiciona el artículo 347 "A", el cual queda así: Artículo 347 "A". Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el cual contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Artículo 29. Se adiciona el artículo 347"B", el cual queda así: Artículo 347 "B". Contaminación industrial. Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorice en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Código de salud Artículo 4. Obligación del estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las


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Decreto 33-98 del Congreso de la

instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados. Artículo 52. Vigilancia. El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás instituciones del Sector, y con la participación activa de las comunidades organizadas, deberá promover y desarrollar acciones que tiendan a evitar la difusión, y el control y la erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejercer la vigilancia técnica en el cumplimiento de la materia y emitir las disposiciones pertinentes, conforme a la reglamentación que se establezca. Artículo 68. Ambientes Saludables. El Ministerio de Salud, en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverá un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno a los individuos, familias y comunidades. Artículo 69. Límites de exposición y de calidad ambiental. El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecerán los límites de exposición y de calidad ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean éstos de naturaleza radiactiva, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerá los límites de exposición y calidad ambiental permisible. Asimismo determinará en el reglamento respectivo los períodos de trabajo del personal que labore en sitios expuestos a estos contaminantes. Artículo 70. Vigilancia de la calidad ambiental. El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la Comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites permisibles de exposición. Artículo 74. Evaluación de impacto ambiental y salud. El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Municipalidades, establecerán los criterios para la realización de estudios de evaluación de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación necesarias, para reducir rasgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero. Reformas al Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República).


10 República 8 de junio de 1998

Articulo 197. Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas a: b) Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que las provocan. d) Proveer un ambiente sano de trabajo. e) Suministrar cuando sea necesario ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo. Articulo 197 "bis". Si en juicio ordinario de trabajo se prueba que el empleador ha incurrido en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Si en forma negligente no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo; b) Si no obstante haber ocurrido accidentes de trabajo no adopta las medidas necesarias que tiendan a evitar que ocurran en el futuro, cuando tales accidentes no se deban a errores humanos de los trabajadores, sino sean imputables a las condiciones en que los servicios son prestados; c) Si los trabajadores o sus organizaciones le han indicado por escrito la existencia de una situación de riesgo, sin que haya adoptado las medidas que puedan corregirlas; Y si como consecuencia directa e inmediata de una de estas situaciones especiales se produce accidente de trabajo que genere pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social. El monto de la indemnización será fijado de común acuerdo por las partes y en defecto de tal acuerdo lo determinará el Juez de Trabajo y Previsión Social, tomando como referencia las indemnizaciones que pague el régimen de seguridad social.

• Artículos de aplicación técnica y legal del Proyecto de Normativa del 2005 “REGLAMENTO DE PREVENCION y CONTROL DE LA CONTAMINACION AUDIAL” Artículo 1. Objeto. La presente normativa, tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 232003. específicamente en lo relativo a la prevención y control de la contaminación audial. CAPITULO II DEFINICIONES


11 Artículo 4. Términos. Para efectos del presente reglamento, se establece el glosario de términos siguientes: Contaminación audial: Impacto en el ambiente, causado por sonidos que exceden los límites máximos permisibles establecidos en este reglamento. Límite máximo permisible (LMP): Valor de la intensidad de un sonido. Establecido en el presente reglamento, medido a través de un sonómetro o decibelímetro, expresado en dB(A) a partir del cual el sonido produce contaminación audial y, por ende, puede ser nocivo para la salud, interferir con el trabajo, el estudio u otras actividades normales, o perturbar el descanso, el disfrute de los bienes y la tranquilidad social. CAPITULO III LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE PRESION SONORA y EXPOSICION Artículo 5. De los límites máximos permisibles de presión sonora (LMP) en ambiente externo. Ninguna fuente emisora deberá generar en el ambiente externo, sonido que exceda los límites máximos permisibles de emisiones sonoras establecidos en este reglamento. de acuerdo a los días, horarios y la distribución de zonas siguiente: CUADRO 1 Limites máximos permisibles de nivel de presión sonora en ambiente externo (NPS) en dB(A) Tipos de Zonas Lunes a Viernes Sábado y Domingo 6 a 21 horas 21 a 6 horas 7 a 19 horas 19 a 6 horas Residencial 60 50 60 50 Comercial 70 65 70 65 Industrial 75 70 75 70 Mixta 65 55 65 50 Especial 55 50 55 50 Artículo 6. De los tipos de zonas. Para fines de este reglamento, se establecen las categorías siguientes de ambiente externo clasificadas como zonas: Zona "R". Es la zona, territorio o área cuyo uso del suelo ha sido clasificado por autoridad competente como residencial o para usos habitacionales. Se entenderá por zona "R" o residencial toda área que, en el momento de hacerse la medición u otorgarse la autorización, sea mayoritariamente habitacional, o en su caso, el proyecto de desarrollo urbano o rural, de parcelamiento o lotificación inicial que se clasificó como residencial o habitacional y se ejecutó como tal. La Zona "R" o residencial, se caracteriza por instalaciones y actividades de tipo habitacional, provistas de equipamiento urbano básico, de acuerdo al conjunto del desarrollo existente o proyectado. Zona "C". Es la zona, territorio o área, cuyo uso del suelo por acuerdo de autoridad competente se clasifica como comercial, se entenderá por zona "C" o comercial, toda área que al momento de hacerse la medición, sea mayoritariamente comercial, o el área, cuyo proyecto de desarrollo inicial, se clasificó de esta manera y se ejecutó como tal. Esencialmente esta zona se caracteriza por actividades de tipo comercial, recreativa, así como para la realización de trabajos administrativos, de oficina o similares.


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Zona "I". Es la zona, territorio o área cuyo uso del suelo por acuerdo de autoridad competente se clasifica como industrial. Se entenderá por zona "1" o industrial, toda área que al momento de hacerse la medición sea preponderantemente industrial, o el área cuyo proyecto de desarrollo inicial, lo clasificó de ésta manera y se ejecutó como tal. La zona "I" o industrial se caracteriza por actividades de transformación de materias primas en productos, indistintamente del proceso productivo para llevar a cabo dicha actividad y actividades conexas o relacionadas incluyendo áreas portuarias, de transporte y almacenaje. Zona "M". Zona, territorio o área, cuyo uso del suelo no tiene clasificación específica ni ha sido promovida. Presenta un desarrollo mixto, que puede ser residencial, comercial, industrial u otros; o bien, corresponde a desarrollos urbanos cuyos proyectos iniciales dentro del mismo territorio, fueron variables, se clasificaron de esta manera y se ejecutaron como tales. Corresponde a áreas en que se efectúan actividades residenciales, comerciales, industriales u otras. Zona "E". Zona, territorio o área, cuyo uso del suelo por acuerdo de autoridad competente se clasifica como especial. Es toda área que por sus características especiales requiera de una protección especial, por ser una zona en que se ubican hospitales, clínicas médicas, universidades, escuelas, centros de investigación científica, iglesias y demás lugares de , atención o cuidado de enfermos, ancianos, de estudio, investigación, meditación, reflexión u oración. Se prohíbe y en ningún caso se autorizará en estas áreas, el paso de vehículos que hagan uso de altoparlantes y amplificadores de sonido o cualquier otra fuente emisora de sonido, si no se adoptan estrictas medidas de mitigación de sonido, para evitar que éste pueda trascender la propiedad o lugar en que se genera. Artículo 7. De los límites máximos permisibles de presión sonora en ambiente laboral. Las fuentes emisoras de sonido no podrán exceder los límites máximos permisibles de presión sonora en el ambiente laboral, establecidos en este reglamento de acuerdo con lo siguiente: a) La presión sonora continua en ambiente laboral, deberá ser controlada de tal forma que para una jornada de ocho horas, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora igualo mayor de 85 dB (A) medidos a la altura del oído del trabajador. b) Niveles de presión sonora iguales o mayores a 85 dB (A) pero menores de 115 dB (A), se permitirán, siempre que el tiempo de exposición del trabajador, sin protección auditiva individual, no exceda los valores indicados en el cuadro 2. CUADRO 2 Límites Máximos de Exposición NIVELES DE PRESION SONORA En dB(A) 85 90 95 100

TIEMPO DE EXPOSICIÓN (T) Ocho (8) horas Cuatro (4) horas Dos (2) horas Una (1) hora


13 105 110

Media (1/2) hora Un cuarto (1/4) hora

c) En ningún caso se permitirá que los trabajadores se encuentren expuestos a presiones sonoras mayores de los 115 dB(a). d) El responsable de la fuente emisora del sonido, deberá velar porque el personal que no se encuentre directamente relacionado con la actividad que genera la fuente de sonido, sea protegido convenientemente contra los efectos de la misma, por medio de dispositivos de insonorización. e) En los ambientes laborales es deber de los responsables de fuentes emisoras de sonido, velar porque éstas no excedan los límites máximos aceptables establecidos en este reglamento, o en su caso, de implementar los sistemas de prevención, mitigación y control necesarios, para garantizar que los niveles de presión sonora emitidos, cumplan con las normativas establecidas. Artículo 8. De los límites máximos de exposición a ruido de impacto. Los niveles de presión sonora máxima de exposición a ruido de impacto, sin protección auditiva individual, durante una jornada laboral de ocho (8) horas, dependerán del número total de impactos en dicho período, de acuerdo con el cuadro 3. CUADRO 3 Limite Máximo de Exposición por ruidos de impacto NUMER DE IMPACTOS POR NIVELES DE PRESION SONORA JORNADA DE 8 HORAS MÁXIMA en dB(A) 100 140 500 135 1,000 130 5,000 125 10,000 120 En los lugares de trabajo no se permitirá la presencia de trabajadores sin protección auditiva, cuando estén expuestos a niveles de presión sonora por ruido de impacto superiores a 140 dB(A). Artículo 9. De los límites máximos permisibles de presión sonora emitidos por fuentes móviles, especialmente por vehículos automotores. Los límites máximos permitidos en vehículos se establecen de la siguiente forma: 10.1 Los niveles de presión sonora emitidos por vehículos, medidos externamente, no podrán exceder los límites máximos siguientes: Vehículo detenido con el motor en marcha lenta y todos los equipos auxiliares en funcionamiento: 80 dB (A). Vehículo en movimiento: 84 dB (A). Estos artículos descritos anteriormente, de este proyecto de ley, son los necesarios para aplicar las especificidades técnicas y legales para delimitar el grado de contaminación audial, delimitando los parámetros de límites máximos permisibles en días y horarios especificados en zonas, que permite aplicar con propiedad la sanción correspondiente. Además también especifica los niveles de exposición de presión sonora a los trabajadores


14 en sus ambientes laborales, que en el código de trabajo y reglamento de seguridad laboral no contempla. • Conclusiones El aire no solo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también provoca contaminación y se denomina contaminación acústica. Si bien es cierto que el ruido no se acumula, no se traslada y no se mantiene en el tiempo, de todos modos genera en las personas ciertos daños y molestias. El ruido ambiental es una seria fuente de afecciones físicas y sicológicas en todo ser humano, las cuales se manifiestan lentamente, según varios estudios técnicos sobre contaminación acústica. Entre los efectos físicos provocados por el ruido, se conoce que, a partir de exposiciones a 66 decibeles, pueden darse descensos en el movimiento normal del intestino y en la visión nocturna, comenta el médico Alfonso Ramírez. También son afectadas la capacidad de conciliar el sueño y la concentración intelectual. A partir de los 86 decibeles, pueden esperarse aumentos en la presión arterial, la frecuencia respiratoria y el pulso, y también fatiga y pérdida de la audición Se ha determinado que el ruido ambiental en la capital de Guatemala ha alcanzado niveles que exceden los estándares internacionales de permisibilidad indica una tesis de la Facultad de Ingeniería "Acústica ambiental del trafico de vehículos en la ciudad de Guatemala. Un estudio del ruido en hora pico en diversas localidades del la capital" elaborada por Luis Ortiz y diferentes reportajes de los diferentes medios escritos de Guatemala. El manejo legal del ruido sufrió un revés momentáneo con la suspensión del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Audial y el Reglamento control de emisiones de la nueva ley de tránsito. En los cuales están los instrumentos técnicos y legales para sancionar a los entes emisores del ruido, y de esperarse que vehículos en buen estado que aprobasen el control de gases contemplado en dicho reglamento tuvieran condiciones mecánicas más apropiadas para emitir menor contaminación por ruido. Es lamentable la ausencia de artículos que estipulen límites de ruido en analogía a los contaminantes gaseosos y habrá que comparar los niveles de ruido cuando tome vigencia completa el control de de la contaminación audial y el control de emisiones de la ley de tránsito. Estos documentos contemplan valores límites de ruido medible, inclusivo para ruido de otras procedencias, como bocinas ambientales, iglesias y actividades políticas; entre otras. Es posible además emitir un acuerdo de zonificación del uso de la tierra urbana, en pos de un mejoramiento alternativo de la situación acústica capitalina. Varios de estos aspectos urbanos en algunas de las arterias estudiadas están incluidos no solo en el Reglamento de prevencion y Control de la Contaminación Audial sino en el proyecto "Metrópolis 2010", el cual ha de ser puesto en práctica. Para las localidades en las que no se ha considerado la zonificación puede propiciarse una adquisición paulatina de los terrenos por entidades que propongan un aislamiento acústico o una función apropiada para el uso del inmueble. • Propuesta Las medidas expresadas en el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Audial y el Reglamento control de emisiones de la nueva ley de tránsito son pasos específicos para mejorar las condiciones de acústica ambiental de la Ciudad de Guatemala y toda la República. La búsqueda del éxito de cada iniciativa deberá, sin embargo, propiciar una aproximación por una de las dos vías presentadas para el mejoramiento de la situación


15 acústica capitalina y a nivel nacional: a) la organización estructural de cada ciudad por medio de una zonificación de locales validando la aplicación de un criterio general de ruido, y b) la reducción de los niveles de ruido hasta la validación de la presencia de los locales existentes en cada lugar de acuerdo a criterios específicos. Esta aproximación bilateral al mejoramiento de la acústica ambiental deberá alcanzar el objetivo de una zonificación moderada, combinada con una reducción marcada de ruido. Esta proporción resulta plausible, considerando la posibilidad de reducciones apreciables de ruido por efecto de medidas logísticas. El último paso de una reglamentación acústica beneficiosa es el establecimiento de una actividad persecutoria efectiva contra fuentes evitables de ruido. Entre estas fuentes se cuentan las bocinas comerciales en las calles, las ceremonias religiosas bulliciosas en áreas residenciales y los eventos callejeros con excesiva intensidad o en lugares inapropiados, para los que se deberá emplear el reglamento comentado anteriormente. Diremos que además de la eficacia de los métodos pasivos, deberíamos concienciar a la población de que el ruido es un factor de riesgo para nuestra salud. Una vez asumido el problema que plantea esto, tendríamos que adoptar medidas preventivas, ya que, son más rentables económica y socialmente, y potenciar campañas de educación medioambiental, para que todos contribuyan y exijan disminución de los niveles de ruido si es preciso. Se espera que este pequeño ensayo cumpla con el objetivo más ambicioso, el de proponer un plan de acción que materialice la conciencia a los legisladores y autoridades competentes a desarrollar y aprobar los Reglamentos que delimiten un estándar de ruido apropiado y alcanzable para Guatemala y que la continuidad de la investigación acústica en nuestro país pueda contribuir a un desarrollo beneficioso para la sociedad guatemalteca y a una medida ejemplar para las naciones en una situación similar. Bibliografía 1.- Agencia ACAN–EFE. Aplican ley contra el ruido a dueño de motel en Guatemala. Reportaje marzo 29, 2008 2.- Alfaro Arellano, Rolando. Legislación sobre la Contaminación Ambiental Producida por Ruido en Guatemala y Propuesta para su Mejoramiento. Guatemala, Octubre de 1986. 3.- Avendaño, Nancy. Ciudad de sordos. Reportaje de en la Revista Semanal Domingo de Prensa Libre, de fecha 01 de abril de 2001. 4.- Flores, Ligia. Subregistro e impunidad en denuncias sobre contaminación Deterioro ambiental no es bien atendido. Reportaje medio escrito La Hora, de fecha 18 de Julio de 2008. Reportaje de del medio escrito La Hora, de fecha 18 de Julio de 2008 5.- González Arrecis, Francisco. Batalla contra el ruido. Reportaje de del medio escrito Prensa Libre de fecha 04 de septiembre de 2005. 6.- Instituto Experimental de la Asunción. Seminario sobre Contaminación auditiva 1988. 7.- MAPFRE, S.A. Manual de Higiene Industrial. Fundación. 1995 8.- Municipalidad Metropolitana, Programa de actividades 1996-2010. 9.- Ortiz Tanchez, Luis Eduardo. "Acústica ambiental del trafico de vehículos en la ciudad de Guatemala. Un estudio del ruido en hora pico en diversas localidades del la capital". Tesis Facultad de Ingeniería. Universidad de San Carlos de Guatemala. Junio 2000.


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Nombre completo del autora: Audy Yanelly Arana Gonzalez Grado académico y estudios de postgrado: Licda. En Ciencias Jurídicas y Sociales abogada y notaria. Actualmente me encuentro con el cierre de Pensum de los siguientes postgrado: 1. Maestría en Derecho Penal en la Universidad San Carlos de Guatemala 2. Maestría en Relaciones Internacionales en la Universidad Rafael Landivar de Guatemala 3. Doctorado en Derecho Universidad Mariano Galvez de Guatemala Cargo que ejerce dentro del Organismo Judicial: Jueza Juzgado Primero de Primera Instancia Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el cual conoce de las tres ramas del derecho Familia Civil Económico Coactivo. Materias impartidas: 1. Curso de Derecho Penal I 2. Curso de Derecho Penal II 3. Curso de Propiedad intelectual Universidad: Rafael Landivar de Guatemala Duración de labor dentro de Universidad: Santa Lucia Cotzumalguapa, Un año en el periodo del 2002 Otros cargos y funciones desempeñadas en el Organismo Judicial o en el Sistema de administración de Justicia: Jueza vocal en Tribunal de Sentencia de Quetzaltenango Jueza Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Familia de Amatitlan.


17 Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio de Santa Lucia del Departamento de Escuintla. (Competencia por raz贸n de la materia en Civil, Familia y Economico Coactivo, con competencia por raz贸n del territorio en los municipios de Si qu铆nala, San Miguel Pochuta-Chimaltenango, San Pedro Yepocapa-Chimaltenango,


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