Como se logra la reinsercion veronica del rosario galicia

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COMO SE LOGRA LA REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Por: M.A. Verónica del Rosario Galicia Marroquín.(Juez)

En la fase de ejecución del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal se trabaja para alcanzar los fines establecidos el artículo 255 de la Ley PINA, entre los cuales se encuentra como principal objetivo lograr la reinserción en la sociedad y en la familia de los adolescentes que han encuadrado sus conductas en tipos penales y que se encuentran sancionados mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

Se considera que esta fase del proceso es la más

importante, en virtud de que en ella se debe cumplir con las metas y objetivos que el Estado de Guatemala ha trazado para cada adolescente sancionado, las cuales se encuentran plasmadas en el plan individual y el proyecto educativo ordenado en el artículo 256 de la referida ley con el objeto de entregar un buen producto a la sociedad guatemalteca. Pero, se logrará este objetivo? Podrá reinsertarse en la sociedad un pandillero o un adolescente con inclinaciones a delinquir?

Desde mi

experiencia como juez de la fase de ejecución considero que es posible lograr estos objetivos. Pero como se logran? A continuación describo el trabajo que se realiza con cada adolescente sancionado y los resultados alcanzados. Firme la sentencia dictada en contra de un adolescente en conflicto con la ley penal, ésta se remitirá de inmediato a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República o equivalente para la elaboración del Plan Individual y Proyecto Educativo, el cual es trabajado por equipos técnicos compuestos por psicólogos, pedagogos y trabajadoras sociales, quienes hacen una evaluación del adolescentes en forma particular y desde cada perspectiva profesional, agendando los temas y actividades que se deben ir abordando con los adolescentes sancionados a lo largo de su sanción . Una vez aprobado por el juez que dicta la sentencia, el Plan Individual y el Proyecto Educativo, no se podrá reformar salvo que incumpla manifiestamente los objetivos del procedimiento o


restrinja derechos fundamentales no fijados en sentencia.

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Cuando este plan y

este proyecto es aprobado se remite el expediente al Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, sus funciones se encuentra reguladas de conformidad a lo que establecen los artículos 106 y 257 de la Ley PINA, actualmente es un juzgado pluripersonal con competencia territorial para toda la República,2 tomando en cuenta que la pluripersonalidad de los juzgados forma parte de los siete ejes transversales de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se pretende lograr una mayor economía, optimizando la administración de los recursos del Organismo Judicial y celeridad en la función jurisdiccional y de gestión de los diversos

órganos

jurisdiccionales

en

materia

penal,

para

procurar

una

administración de justicia eficaz.3 Los casos se designan de manera aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el juzgado. La Corte Suprema en forma provisoria ha contemplado la designación gradual de más jueces según las necesidades y el informe de cargas de trabajo que realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial.4 Las funciones de los jueces se encuentran reguladas en los dos artículos ya indicados, razón por la cual la mayoría de sus funciones se basan en buenas prácticas que tienen la posibilidad de ser mejoradas, en virtud de que el derecho de adolescentes en conflicto con la ley penal se encuentra en formación y tiende a la autonomía, incluso UNICEF recopila estas buenas prácticas5 consideradas exitosas en el marco de los derechos y principios de la Convención de los derechos del Niño.

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDAS Se considera que esta fase del proceso es la más importante, en virtud de en ella se lleva a cabo el proceso resocializador del adolescente quien debe cumplir con metas y objetivos que el Estado de Guatemala le ha trazado en el artículo 255 de 1

Artículo 20 del Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia. El Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 32-2011. Memoria de Labores de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia 2010-2011. 4 Artículo 5 Acuerdo 32-2011 de la Corte Suprema de Justicia. 5 Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas en América Latina. UNICEF. Protección de la Infancia, TACRO. 2 3


la Ley PINA, en el plan individual y el proyecto educativo ordenado en el artículo 256 de dicha ley. La fase del control de la ejecución de la sanción está a cargo del Juez de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de conformidad a lo que establecen los artículos 106 y 257 de la Ley PINA, actualmente es un juzgado pluripersonal con competencia territorial para toda la República,6 tomando en cuenta que la pluripersonalidad de los juzgados forma parte de los siete ejes transversales de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se pretende lograr una mayor economía, optimizando la administración de los recursos del Organismo Judicial y celeridad en la función jurisdiccional y de gestión de los diversos órganos jurisdiccionales en materia penal, para procurar una administración de justicia eficaz.7 Los casos se designan de manera aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el juzgado. La Corte Suprema en forma provisoria ha contemplado la designación gradual de más jueces según las necesidades y el informe de cargas de trabajo que realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial.8

Firme la sentencia, ésta se remitirá de inmediato a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República o equivalente para la elaboración del Plan Individual y Proyecto Educativo. Una vez aprobado por el juez, el Plan Individual y el Proyecto Educativo, no se podrá reformar salvo que incumpla manifiestamente los objetivos del procedimiento o restrinja derechos fundamentales no fijados en sentencia. 9 Las funciones de los jueces se encuentran reguladas en los dos artículos ya indicados, razón por la cual la mayoría de sus funciones se basan en buenas prácticas que tienen la posibilidad de ser mejoradas, en virtud de que el derecho de adolescentes en conflicto con la ley penal se encuentra en formación y tiende

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El Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 32-2011. Memoria de Labores de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia 2010-2011. 8 Artículo 5 Acuerdo 32-2011 de la Corte Suprema de Justicia. 9 Artículo 20 del Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia. 7


a la autonomía, incluso UNICEF recopila estas buenas prácticas10 consideradas exitosas en el marco de los derechos y principios de la Convención de los derechos del Niño.

FUNCIONES ASIGNADAS AL JUEZ DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS: El juez de ejecución es el encargado de: a) Controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente. b) Tendrá competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. c) Para verificar o controlar la ejecución de sanciones podrá delegarse a las juntas

municipales

u

organizaciones

gubernamentales

y

no

gubernamentales que desarrollan programas en el municipio, quienes estarán obligados a rendir informes periódicos sobre el cumplimento de las mismas. d) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la resolución final. e) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las medidas esté acorde con los objetivos de la Ley PINA. f) Realizar el control de legalidad de la ejecución de las medidas. g) Velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes, mientras cumplen las medidas, especialmente en el caso de internamiento. h) Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena. i) Revisar obligatoriamente, bajo su estricta responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones impuestas en audiencia oral, para b cual convocará al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modificación,

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Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas en América Latina. UNICEF. Protección de la Infancia, TACRO.


expresando los motivos de su decisión. Revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente. j) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la resolución final, la cual se tramitará por la vía de los incidentes. k) Solicitar,

a

donde

corresponda,

la

supervisión

periódica

de

los

adolescentes. l) Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les asignen.

OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN: Los objetivos que el adolescente debe alcanzar en esta fase tienen por objeto fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, i)

su permanente desarrollo personal

ii)

la reinserción en su familia y la sociedad,

iii)

el desarrollo de sus capacidades,

iv)

sentido de su responsabilidad.

En estos objetivos se plasma la doctrina de la protección integral porque se abarcan todos los aspectos de la vida del ser humano como individuo y miembro de una sociedad. Estas metas se logran a través de las medidas socioeducativas que se le han impuesto en la sentencia, por esa razón, el juez de adolescentes en conflicto con la ley penal debe darle mucha importancia al dictamen del psicólogo, del pedagogo y de la trabajadora social que le auxilian a elegir la medida más idónea para que el adolescente pueda alcanzarlos. Para la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá, como mínimo: a) Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada: Para lo cual el juez de control de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto


con la ley penal debe visitar y supervisar 11 cada seis meses los centros de privación de libertad, por lo que debe emitir las órdenes que tiendan a conservar y proteger los derechos de los adolescentes. Esta función la desarrollan los jueces en un plazo más corto, por lo que se hacen visitas generalmente una vez por mes, o cuando las circunstancias lo ameriten (en caso de denuncias de familiares sobre posibles maltratos o por padecimiento de enfermedades no tratadas por la Secretaría de Bienestar Social). Además se visitan no solamente a los privados de libertad, sino que también a los que se encuentran sancionadas con las demás medidas socioeducativas, para cual visitan la sede en que se ejecutan los programas.

Se debe presentar un informe a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia que contiene el resultado de la visita, a la que se le incorpora una copia certificada del acta que se levanta. Estas actas en las que se hace constar sus visitas contienen los datos de estados de fuerza (población, formas de ubicación, número de adolescentes por dormitorio, personal encargado de su seguridad o monitores) situación y circunstancias de las instalaciones, verificación de higiene y salubridad, de los alimentos que se les proporciona, verificación del estado de salud de los adolescentes, para lo cual se asisten de médicos forenses del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), y en un último apartado se hacen constar las órdenes que ha emitido de las cuales se fija un plazo para su cumplimiento. En estas visitas acompañan generalmente a los jueces, los fiscales y un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal.

b) Posibilitar su desarrollo personal.

c) Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.

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Artículo 106 h) de la Ley PINA.


d) Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento, razón por la cual en las audiencias de revisión de la sanción se le escuche sin limitación alguna para que pueda expresarse en este sentido. e) Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.

f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.

g) Promover contactos directos e indirectos entre el adolescente y la comunidad local y sociedad en general.

TRAMITES EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL: INGRESO DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO: El expediente ingresa al juzgado cuando la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y se compone de todas las piezas desde que dio inició el trámite, es decir, desde la denuncia o la aprehensión hasta la sentencia y la aprobación por parte del juez de primera instancia de adolescentes en conflicto con la ley penal, del Plan Individual y el Proyecto Educativo (elaborado por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República). Es muy importante que el expediente se encuentre completo, en virtud de que debe ser revisado para establecer el cómputo del inicio y finalización de la medida. Debe tomarse en cuenta el tiempo de duración de la prisión preventiva del adolescente12. Además, es importante que se incorporen al expediente el plan individual y el proyecto educativo que ha sido aprobado por el Juez que dictó la sentencia

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Artículo 252 del Código Procesal Penal.


porque se les debe dar cumplimiento a lo largo de la ejecución.13Hay expediente que por casos de dudas, son remitidos en consulta a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, para que se de una debida ejecución de las medidas impuestas, en virtud de que se dan casos en los que se ha aplicado correctamente la Ley PINA, por ejemplo un expediente en el cual se sancionó a una adolescente de 14 años a 6 años de privación de libertad, y en apelación fue confirmada la medida, lo cual no puede ser ejecutado puesto que dicha Ley prohíbe de manera expresa sanciones mayores de dos años a los adolescentes que se encuentren en el rango de entre los 13 y los 15 años (Artículo 252), y que las medidas no pueden superar el plazo señalado (artículo 240).14 Es motivo de gran preocupación que los expedientes no se remiten al juzgado de control de ejecución de medidas inmediatamente después que causaron firmeza, principalmente cuando el trámite se ha llevado a cabo en el interior del país, lo cual produce resultados negativos para lograr la resocialización del adolescente, puesto que hay casos en que al ingreso al juzgado de control de ejecución de medidas, las sanciones han finalizado y solamente se ordena el archivo por esta circunstancia,15 por lo que el adolescente no tuvo oportunidad de que se ejecutara el plan individual y el proyecto educativo, por lo que no recibe terapias psicológicas ni orientaciones sociales y tampoco se le ha dado seguimiento a su educación formal e informal. AUTO DE INGRESO: En la primera resolución que se dicta en el juzgado reviste de gran importancia, porque: a) Se hace el cómputo definitivo de duración de la medida; b) Se previene a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia que debe darle cumplimiento al Plan Individual y al Proyecto Educativo y que debe presentar informes evolutivos en las áreas de psicología, trabajo social y 13

Expediente C-473-2013 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 14 Expediente número 424-2013 del Juzgado Pluripersonal de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 15 Expediente 70-13 del Juzgado Pluripersonal de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.


pedagogía, así como el informe bimensual del Director del Centro de Internamiento en caso de medidas de privación de libertad; c) Se señala día y hora para que tenga verificativo la primera audiencia de revisión de la medida, en la cual deberán presentarse los informe evolutivos relacionados al trabajo que se desarrolla en el adolescente sancionado, en la cual se convoca a dicho adolescente, a su abogado defensor, a los equipos técnicos de la SBS que tienen a su cargo ejecutar los programas del plan individual y el proyecto educativo, y al Ministerio Público. AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA: Las Audiencias de Revisión a celebrar cada tres meses tendrán como única finalidad la revocación, confirmación o modificación de la sanción16 mediante resolución notificada en la propia Audiencia donde, a su vez, se notificará a las partes la fecha y hora en que tendrá lugar la próxima.

Si las partes solicitaran

Audiencia Extraordinaria ésta se señalará de inmediato aun no habiendo transcurrido el plazo de los tres meses. En esta audiencia intervienen: a) El adolescente, b) El Abogado Defensor, c) El o los profesionales de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia que llevan a cabo la ejecución del plan individual y el proyecto educativo. Debido a la carga de trabajo que tienen los equipos de técnicos, actualmente solo se presenta un representante de la SBS, puesto que cada profesional tiene asignados hasta 100 adolescentes, a quienes deben darles terapias psicológicas, orientaciones sociales y capacitación formal e informal, siendo esta una de las buenas prácticas implementadas porque de esta manera no se descuida el trabajo que se hace en los adolescentes, en el centro de internamiento ni en la Dirección de Medidas Socioeducativas.

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Artículo 20 del Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia.


DOCUMENTOS IMPORTANTES EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA:

En la audiencia es importante que el juez tenga el plan individual y el

proyecto educativo para establecer si se están alcanzado las metas y los fines trazados en los mismos para el adolescente. Además la SBS deberá entregar en la audiencia los informes evolutivos en las áreas de psicología, trabajo social, pedagogía, y algunas veces informes psiquiátricos, en el caso de adolescentes que se encuentren bajo algún tratamiento de esta naturaleza, o bien, que sean necesarios para establecer o descartar posibles padecimientos psicosomáticos. A continuación se analiza por separada cada uno de los documentos indicados.

EL PLAN INDIVIDUAL Y EL PROYECTO EDUCATIVO: 69 La ejecución de las sanciones se realizará mediante un plan individual de ejecución para cada adolescente sancionado, el plan será elaborado por el equipo técnico o profesional responsable del programa o unidad responsable de la ejecución de cada sanción, es decir por el equipo técnico de la SBS quienes lo ejecutarán.17 El plan contendrá el proyecto educativo del adolescente y en el mismo se hará constar una descripción clara de los objetivos que se persiguen alcanzar y los pasos a seguir, es como un programa de los estudios formales y las capacitaciones en la educación informal (panadería, repostería, cocina y computación, son los cursos que brinda la SBS) que el adolescente debe realizar durante el tiempo que dure la medida impuesta. En su elaboración se deberá tener en cuenta los aspectos personales, familiares, culturales, económicos y educativos del adolescente, así como los principios rectores de la Ley PINA y los objetivos que para el caso concreto el juez señale, principalmente cuando con ello se alcance el objetivo de que el adolescente se comporte en la sociedad como un buen ciudadano. El plan se elaborará con la participación y compromiso del adolescente y, de ser posible, necesario y útil, con el de sus padres, tutores, responsables o familiares, 17

Artículo 259 de la Ley PINA.


quienes también deberán suscribirlo.

El plan deberá ser elaborado para toda

sanción impuesta, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de que la sentencia esté firme. Es deber del juez que dictó la sentencia, velar por el cumplimiento del plan y de que éste sea a resultado de la correcta interpretación de la sentencia, por esta razón se considera que la plan individual y el proyecto educativo forman parte de la misma. El juez deberá aprobar el plan y ordenará su ejecución; si el juez considera necesario hacer alguna modificación al mismo, antes del inicio de su ejecución, lo hará saber al equipo técnico o profesional responsable de la ejecución. Para la aprobación del plan, el juez deberá consultar a su equipo técnico y tiene un plazo no mayor de tres (3) días para resolver.

INFORMES EVOLUTIVOS: Son los informes que presenta la SBS en las audiencias de revisión de la sanción y que contiene información sobre el resultado de las terapias psicológicas, las orientaciones sociales y de los estudios 70 de educación formal e informal en las metas a corto, mediano y largo plazo alcanzadas en el adolescente conforme a lo establecido en el plan individual y el proyecto educativo. INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA:

El informe deberá

contener: los datos generales del adolescente y deberá incluir lo siguiente: 1. Insight: El darse cuenta del delito cometido (si lo acepta o no el adolescente).

2. Metas: Las que están trabajando en ese momento.

3. IMPRESIÓN CLINICA: (como lo percibe el profesional tratante sin realizar evaluación psicológica). La impresión clínica o primera impresión

es

definida por Eckstein según Diccionario Psicológico de Friedrich Dorsch (pagina 719) como: “la que se obtiene luego de un primer encuentro – entrevista-. Con frecuencia, contribuye a menudo de modo muy importante al conocimiento del carácter del individuo y así obtener características de determinados trastornos psicológicos de la personalidad ya que no


debemos de olvidar que se está trabajando con adolescentes y que un trastorno está totalmente formado hasta los 18 años de edad. En este caso para diagnosticar un problema de tipo psicológico es necesario evaluar y posteriormente realizar un informe. Por ejemplo: Conclusiones: Con base a la entrevista, examen mental e historia de vida del adolescente se infiere que presenta características de personalidad antisocial asociado a sociopatía, por lo que se trabajará terapia enfocada a la conducta, condicionamiento y control de impulsos. 4. Tratamiento y Evolución: Enfocado a las características de personalidad encontrados en el adolescente tratante, se deberá plasmar en forma breve y concisa cómo evoluciona el adolescente y que técnicas utiliza si lo desea. Por ejemplo: Características de personalidad disocial y sociopatía.

Terapia cognitiva

conductual, control de impulsos, condicionamiento (es especial para este tipo de trastornos) siempre debe haber una gratificación por el esfuerzo que el adolescente realiza en este caso elevar autoestima.

5. Adjuntar hojas de trabajo y asistencia (objetivo ver la evolución del trabajo realizado en el adolescente y con qué frecuencia se le atiende individual o grupal), en la hoja de asistencia incluir: Tema tratado, fecha y firma del adolescente.

6. Recomendaciones: Plasmar en este apartado las recomendaciones de Audiencia anterior, y si fueron cumplidas, así como las recomendaciones observadas por el profesional a cargo del adolescente, las cuáles desea tratar.

Nota: El lenguaje utilizado dentro de los informes deberá ser técnico acorde a la psicología y evitar teoría innecesaria, debe ser comprensible y entendible para todos los sujetos procesales en la audiencia.


INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA DE PEDAGOGÍA: Deberá contener: 1. Datos de identificación del adolescente, del tipo de sanción, el delito cometido, la duración y finalización de la educación formal e informal que corresponda. 2. Escolaridad del adolescente al inicio de la sanción. 3.

Estudio

Formal: Grado, establecimiento educativo, estudio informal sobre

cursos de capacitaciones, si el adolescente estudia o no y porqué, puesto que se han dado casos en los que los adolescentes internos reciben cursos en calidad de oyentes porque no se ha completado la documentación necesaria para su inscripción en el ciclo lectivo que debería cursar. 4. Metas (a corto, mediano o largo plazo). 5. Constancias de Inscripción, de calificaciones de rendimiento académico en el cual se informa sobre los punteos obtenidos por el adolescente. 6. Certificado del grado aprobado, diplomas. 7. Cumplimiento de las recomendaciones de la audiencia anterior.

INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL 1. Datos generales del adolescente (fecha de nacimiento, dirección de la residencia, nombre de los padres, delito, sanción impuesta, inicio y finalización de la sanción, fecha de elaboración del informe. 2. ANTECEDENTES DEL CASO: Si ingresa por primera vez o bien cuantos ingresos ha tenido y por qué delitos, si pertenece o perteneció a pandilla, aspectos generales sobre el delito (donde lo cometió, si participaron otras personas, víctima). Anotar si ya se hizo visita domiciliaria y si no indicar que la información es por referencia de la familia del o la adolescente. 3. SITUACION FAMLIAR SOCIAL Y ECONÓMICA: -Historia Familiar: Grupo familiar, clase de familia, relaciones familiares, quien ejerce la jefatura, si existió violencia familiar, abuso, adicciones del o la adolescente o la familia, si en la familia existen personas dentro de pandillas o bien involucradas en delitos o privadas de libertad, personas que frecuentaban.


-Aspectos socioeconómicos y de Vivienda: aspecto laboral familiar, proveedores, si el o la adolescente trabajaban o que actividades realizaban antes de estar privado o privada, vivienda propia o alquilada, ubicación en la que se encuentra la vivienda si es área roja o no, si en ese sector se involucro en la delincuencia el o la adolescente, proximidad de la víctima. -Aspecto Cultural: Etnia, idioma, otros. -Aspecto Espiritual: Religión de la o la adolescente y familia si participaba o participa en actividades religiosas. -Aspecto Social: Comportamiento del o la adolescente, con autoridades, profesionales compañeros. -Situación Actual: En que metas se encuentra trabajando el/la adolescente, el apoyo familiar o de persona encargada, frecuencia de visitas y llamadas, temas abordados con fechas específicas, especificar si son individuales y/o grupales, limitaciones encontradas ( si es pandillero o no, actitud, si recibe visita o no se cuenta con el apoyo familiar); si padece de alguna enfermedad, además si el/la adolescente es padre o madre y si es el caso la edad del o de los hijos. 4. Conclusión: De la profesional. 5. Cumplimiento de recomendaciones de la audiencia anterior. 6. Anexos: Listados de asistencia, hojas de trabajo con fechas específicas, constancia

de

la

oferta

laboral debidamente

verificada

o

en

medidas

socioeducativas constancia laboral.

Observación: Que al momento de preparar el egreso del adolescente se realice visita domiciliaria y verificación de oferta laboral solicitando que la información sea amplia.

Si él o la adolescente se encuentra cumpliendo una sanción que no es privativa de libertad, aplicarlo a su condición de libertad corroborando infamación con las visitas domiciliarias y laborales y anotar si asiste a sus orientaciones individuales y grupales o bien a otras actividades, deportivas, religiosas, u otras.


INFORMES PSIQUIÁTRICOS: Estos informes como se indicó se presentan cuando los adolescentes se encuentra bajo tratamiento establecido por el Médico Psiquiatra de la SBS, y en el se indica la clase de tratamiento impuesto, su duración y sus resultados. Además se presentan cuando los jueces ordenan alguna evaluación médico psiquiátrica con el objeto de establecer o descartar enfermedades en el adolescente que puedan afectar su proceso resocializador.

IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA: Esta audiencia es muy importante en la fase de ejecución porque en la misma se establecen los avances en el proceso de resocialización que se ha obtenido en los adolescente, en caso contrario, el juez ordena a la SBS que reconduzca las formas de abordar los temas del plan individual y el proyecto educativo, esta orden la emite el juez con base a la recomendación del equipo técnico del juzgado. 18

RECOMENDACIONES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE JUZGADO HACIA LOS JUECES: AREA DE TRABAJO SOCIAL: Las recomendaciones más frecuentes que se hacen en el área social son las siguientes: a) Que se involucre a los padres en el las orientaciones mediante una escuela para padres, b) Que se lleve a cabo la visita domiciliaria en la residencia del adolescente con el objeto de establecer el entorno social, la dinámica familiar, la historia de la familia, temas importantes para conocer las razones que motivaron al adolescente a delinquir, c) Que se abordan los temas relacionado al delito desde la perspectiva de la víctima para que el adolescente comprenda la gravedad del delito cometido

18

Artículo 106 de la Ley PINA.


y las consecuencias negativas causadas a la misma y al propio adolescente.19 AREA DE PSICOLOGÍA: Entre las recomendaciones por parte de los profesionales de la psicología se encuentran: a) La práctica de tests por parte de la SBS al adolescente, como por ejemplo de la figura humana y árbol (para establecer trastornos sociales en el adolescente), sobre pedofilia20 (en aquellos delitos que lesionan la seguridad y la indemnidad sexual de niños y niñas), con el objeto de que encausar la terapia psicológica conforme al resultado de los tests y lograr que el adolescente no vuelva a delinquir en el futuro. b) Tratamiento en la clínica de psicología sobre el control de impulsos, carácter explosivo, carácter pasivo agresivo. c) Que se enseñe al adolescente a tomar decisiones asertivas; d) Que se ayude al adolescente a controlar la presión de grupo; e) Que mediante la terapia se refuerce el carácter y la autoestima del adolescente.21 AREA DE PEDAGOGÍA: En el área de pedagogía las recomendaciones que se le dan al juez giran en torno a la educación formal e informal del adolescente, por ejemplo: a) Que se ordene incorporar constancias de estudios y calificaciones,22

b) Que se practiquen exámenes psicopedagógicos de aprendizaje para establecer posibles problemas que pudieren afectar los estudios y capacitaciones del adolescente;

19

Verbigracia Expedientes números 620-2012, 150-2013 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas. 20 Verbigracia Expedientes números 90-2013, 120-2013 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas. 21 Verbigracia Expedientes números 120-2013, 126.2013 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas. 22 Verbigracia Expediente 108-2013 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas.


c) Que se practiquen exámenes oftálmológicas en el adolescente para descartar enfermedades que puedan afectar en su aprendizaje;

d) Que se practiquen evaluaciones y tratamiento de terapias del lenguaje que pudiesen afectar los estudios y capacitaciones de los adolescentes.

RESOLUCIONES QUE LOS JUECES EMITEN DURANTE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA: Los jueces de control de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, emiten resoluciones conforme a las situaciones y peticiones que se desarrollan y hacen en la audiencia, tales como: a) Órdenes para que el adolescente sea atendido por el médico del centro de internamiento en caso de que se reporte padecimiento de alguna enfermedad; b) Órdenes en torno a lo recomendado por el equipo técnico del juzgado; c) Que pueda ser visitado por algún pariente que le ayude en el proceso resocializador; d) Que sea inscrito en algún programa educativo; e) Que el adolescente sea ubicado en otro dormitorio cuando peligre su vida; f) Citas y apercibimientos a directores de los centros de internamiento o de medidas socioeducativas cuando no se cumplen con las metas y objetivos de las medidas impuestas. Conforme a lo que se ha analizado en relación a las facultades de los jueces de control de ejecución de de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los informes que presenta la SBS y lo que recomiendan los equipos técnicos del juzgado, se ha emitido resoluciones que se consideran emblemáticas debido a sus efectos: a) MODIFICACIÒN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA A REGIMEN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD (ABIERTO O CERRADO): No obstante que los adolescentes fueron beneficiados en la sentencia con Libertades Asistidas, se ha dado el caso, que no han aprovechado este beneficio puesto que no


cumplen con las obligaciones que tienen de presentarse a la SBS a recibir las terapias psicológicas, las orientaciones sociales y sus estudios educativos, y además, por medio de estudios en el área de trabajo social, se ha establecido que siguen delinquiendo, por esta razón y debido a que no se están alcanzado los fines de la sanción se han emitido resoluciones modificando de una medida leve a una más drástica ordenándose el internamiento del adolescente con el objeto de enseñarle la responsabilidad en el cumplimiento y darle la oportunidad de que pueda estudiar, aprender oficios, y seguir sus terapias psicológicas y orientaciones sociales.23 b) MODIFICACIÒN DE UN REGIMEN CERRADO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD A UNA LIBERTAD ASISTIDA: En el juzgado de control de ejecución de medidas para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal se ha emitido resoluciones que han modificado la medida con un carácter progresivo, debido a que los adolescentes alcanzan los fines y los objetivos resocializadores y se modifica de sanciones drásticas a una más leve. 24 c) REVOCACIÒN DE LA MEDIDA: Cuando los adolescente demuestran que son capaces de estar en la sociedad como buenos ciudadanos conforme a lo que informa la SBS y además, sus familia son parte de ese proceso resocializador, se ha dictado resoluciones que ordenan la revocación de la medida porque se considera que ya no es necesaria.25

En Guatemala se aplican las mismas reglas que en Europa, en donde en enero de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó las nuevas Reglas Europeas sobre Encarcelamiento (European Prison Rules, vgl. Consejo de Europa 2006). Además, debe hacerse notar la similitud de nuestro derecho de adolescentes en conflicto con la ley penal con lo regulado por el Comité sobre Problemas Criminales (CDPC), el cual previamente designó a un grupo de 23

Expediente 212-2012 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 24 Expediente 540-2011 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 25 Expediente 465-2011 del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.


expertos para delinear las Reglas Europeas para jóvenes en sanciones y medidas comunitarias y privados de libertad, y de esa cuenta se establecieron 20 principios básicos, los cuales son los siguientes: 1. Los infractores juveniles sujetos a sanciones o medidas serán tratados con respeto por sus derechos humanos. 2. Las sanciones o medidas que se puedan imponer a los jóvenes así como su forma de implementación deberán ser especificadas por ley y basadas en los principios de integración social y educación y en la prevención de la reincidencia. 3. Las sanciones y medidas deberán ser impuestas por un tribunal o, si fuera impuesta por otra autoridad legalmente reconocida, deberán ser sujetas a una pronta revisión judicial. 4. La edad mínima para la imposición de sanciones o medidas como resultado de la comisión de un delito no será demasiado baja y deberá ser determinada por ley. 5. La imposición e implementación de sanciones y medidas se basará en el interés superior de los jóvenes infractores, limitado por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y tomará en cuenta la edad, bienestar físico y mental, desarrollo, capacidades y circunstancias personales (principio de individualización) tal como sean establecidas por informes sociales, psicológicos o psiquiátricos cuando sea necesario. 6. En orden a adaptar la implementación de sanciones y medidas a las circunstancias particulares de cada caso las autoridades responsables de la implementación deberán tener un cierto grado de discrecionalidad sin que ello conduzca a desigualdades serias en el trato. 7. Las sanciones o medidas no deben humillar o degradar a los jóvenes sujetos a ellas. 8. Las sanciones o medidas no deben ser implementadas de forma que agraven su carácter aflictivo o conlleven un riesgo indebido de daño físico o mental. 9. Las sanciones o medidas deben ser implementadas sin demoras indebidas y sólo por el periodo estrictamente necesario (principio de mínima intervención).


10. La privación de libertad de un joven debe ser una medida de último recurso, impuesta e implementada por el menor tiempo posible. Se deben hacer esfuerzos especiales por evitar la detención previa al juicio. 11. Las sanciones y medidas deben ser impuestas e implementadas sin discriminación en base al sexo, raza, color, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con alguna minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición (principio de no discriminación). 12. La mediación u otras medidas restaurativas deben ser estimuladas a todo nivel cuando se trabaje con jóvenes. 13. Cualquier sistema de justicia que trate con jóvenes debe asegurar su efectiva participación en los procedimientos relativos a la imposición e implementación de sanciones y medidas.

Los jóvenes no tendrán menos derechos legales y

garantías que aquellos reconocidos a delincuentes adultos por las normas generales de procedimiento criminal. 14. Cualquier sistema de justicia que trate con jóvenes debe tomar en cuenta los derechos y responsabilidades de los padres y tutores legales y debe en lo posible involucrarlos en los procedimientos y ejecución de sanciones y medidas, excepto cuando esto no propenda al interés superior del joven. Cuando el infractor sea mayor de edad la participación de padres o tutores legales no es obligatoria. Otros miembros de la familia extensa de los infractores y de la comunidad amplia también pueden participar de los procedimientos cuando corresponda. 15. Cualquier sistema que trate con jóvenes debe seguir un enfoque multidisciplinario y multiagencial y estar integrado con iniciativas sociales más amplias para los jóvenes de modo de garantizaren relación a ellos un enfoque holístico y la continuidad de la atención a dichos jóvenes (principios de participación comunitaria y cuidado continuo). 16. El derecho del joven a la privacidad debe ser plenamente respetado durante todas las fases del procedimiento. La identidad de los jóvenes así como información confidencial sobre ellos y sus familias no debe ser revelada a nadie que no esté autorizado por ley para recibirla.


17. Los infractores adultos jóvenes podrían ser considerados como jóvenes y ser tratados como tales cuando sea apropiado. 18. Todo el personal que trabaja con jóvenes desarrolla un importante servicio público. Su selección, capacitación especial y condiciones de trabajo deben asegurar que ellos sean capaces de entregar los estándares apropiados de cuidado para satisfacer las necesidades de los jóvenes y ofrecerles modelos positivos de comportamiento. 19. Deben entregarse suficientes recursos y personal para asegurar que las intervenciones en las vidas de los jóvenes sean significativas. La falta de recursos nunca debe justificar la vulneración de los derechos humanos de los jóvenes. 20. La ejecución de cualquier sanción o medida debe estar sujeta a inspección regular por parte del gobierno y a vigilancia independiente.

Además, con la orientación del modelo punitivo garantista, en el derecho juvenil se establece no solo un marco de legalidad con respecto a la forma en que el juez debe aplicar las sanciones, sino que también, se establece un amplio catálogo de las mismas. Esto con el fin de que se apliquen, según cada caso particular, bajo los criterios de la intervención mínima, la racionalidad y la proporcionalidad. La Ley contiene tres tipos de sanciones, a saber: sanciones educativas; sanciones de orientación y supervisión; y sanciones privativas de libertad.

Las sanciones

educativas contemplan la amonestación y la advertencia, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de los daños causados a la víctima. Ante el requerimiento de la pluralidad de sanciones, y con el fin de que prevalezca el principio de la intervención mínima, el juez penal juvenil puede aplicar las sanciones educativas en aquellos casos en los que el bien jurídico afectado no sea de carácter fundamental o, aun en ese caso, cuando la afectación ha sido leve y se considere que, por las condiciones personales del sujeto, este tipo de sanciones son las más adecuadas. El período máximo de duración de estas sanciones es diferente en cada una de ellas. En el caso de la libertad asistida, ese período es de dos años; en el caso de la prestación de servicios a la


comunidad es de seis meses; y en el caso de la reparación de daños, cuando se confirme la reparación del daño, por parte del juez.

Las sanciones de orientación y supervisión se componen de diversas obligaciones que le son impuestas al adolescente y que pueden consistir en: obligación de instalarse o cambiar de un lugar de residencia determinado; abandonar el trato con determinadas personas; eliminar la visita a bares o discotecas o centros de diversión determinados; matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio; adquirir un trabajo; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito; ordenar el internamiento del adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas. El fundamento de este tipo de sanciones, al igual que con las sanciones educativas, se encuentra en el objetivo de evitar la imposición de una sanción más grave. En las sanciones orientación y supervisión, la familia del adolescente debe, en los casos en que así sea posible, tener una amplia participación en razón de ser ellos los que se encuentran en contacto casi permanente con el adolescente. Además, poseen, por disposición constitucional, la responsabilidad en la guarda, crianza y educación de sus hijos. Estas órdenes buscan detener una posible carrera delictiva y ajustar el comportamiento de los menores de edad. El período máximo de duración de este tipo de sanciones es de dos años.

Por último, la Ley dispone acerca de las sanciones privativas de

libertad. Se regulan tres tipos de internamiento, a saber: el internamiento domiciliario, el internamiento en tiempo libre y el internamiento en centro especializado.

Por último, la Ley dispone acerca de las sanciones privativas de libertad. Se regulan tres tipos de internamiento, a saber: el internamiento domiciliario, el internamiento en tiempo libre y el internamiento en centro especializado. Este último tipo de sanciones tienen un carácter excepcional o de ultima ratio, y su


imposición debe ser la respuesta a conductas que lesionan, de manera grave, bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, expresamente previstos por la Ley. El internamiento domiciliario es el internamiento, en forma permanente, en el domicilio familiar, o en su defecto, en la casa de algún otro familiar o en una vivienda o ente privados. Este tipo de internamiento requiere, en principio, de la participación activa y responsable de los miembros del grupo familiar, en el tanto en que son ellos los responsables inmediatos de que la sanción se ejecute de la forma en que se prevé. La duración máxima de este tipo de internamiento es de un año. El internamiento en tiempo libre es una forma de semilibertad en la que el adolescente permanece internado en un centro especializado solo durante el tiempo libre(35) y en las mismas condiciones que los jóvenes y adolescentes que se encuentren en el centro penitenciario de forma permanente. La duración de esta sanción no puede exceder de un año. La sanción privativa de libertad en centro especializado solo procede ante supuestos expresamente declarados en la Ley. De lo anterior, se establece mediante el derecho comparado que Guatemala ha aplicado al igual que Europa, las reglas y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

SOBRE LA CONFIRMACIÓN, REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA: Además, el artículo 106 de la Ley PINA, se establecen las atribuciones de los jueces de control de ejecución, entre las cuales en la literal f) se regula de manera taxativa lo siguiente:

“Revisar obligatoriamente, bajo su estricta

responsabilidad cada tres (3) meses, las sanciones impuestas en audiencia oral, para la cual convocará al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modificación, expresando los motivos de su decisión 26. Revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente.” En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, se entiende que la sanción tiene consideraciones criminológicas, como lo indica Saraí Pérez 26

Artículo 20 del Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia.

82


Arqueta,27 debido al proceso de desarrollo y crecimiento por el cual atraviesa el adolescente, por tal razón el juez no impone la sanción como lo haría con un adulto atendiendo a los límites mínimo y máximo establecido para el tipo penal, sino atendiendo a criterios pedagógicos y psicológicos, según lo regula la propia ley PINA en los artículos 220, 222 y 239, asistiéndose de un pedagogo y un psicólogo. En virtud de lo anterior, los jueces deben pronunciarse en cuanto si se confirma, revoca o modifica la sanción impuesta al adolescente, para lo cual se fundamenta en los informes y recomendaciones de los equipos técnicos, tanto de la SBS como del juzgado, mediante los cuales se establece la evolución de los adolescentes, debido a que los adolescentes se encuentran en un proceso de desarrollo físico y mental28, razón por la cual, la sanción debe ser revisada periódicamente, para establecer si están alcanzado las metas y objetivos del artículo 255 de la Ley PINA y del plan individual y del proyecto educativo diseñado para cada adolescente en particular, y conforme se alcancen estas metas y objetivos debe modificarse la sanción a una menos gravosa, lo cual también se realiza en la justicia venezolana29 y también en Chile con el nombre de “sustitución de la sanción”.30 No obstante lo anterior, la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia esta variando la forma de interpretar el artículo 106 f) de la Ley PINA, y establece que, los jueces de control de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, no tienen la facultad legal para revisar, modificar o revocar las sanciones impuestas a los adolescentes, puesto que esta función le compete única y exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia mediante el Recurso de Revisión o bien mediante la Casación, razón por la cual han revocado las resoluciones que modificaban las medidas impuestas, estableciendo el siguiente criterio: 27

SARAÍ PÉREZ AQUERRETA. Sistemas de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Programa Jurídico PROJUR. 28

Op. Cit. Sistemas de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Saraí Pérez Aquerreta. 29 30

Op. Cit. Sistemas de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Saraí Pérez Aquerreta.

Boriana Benev Ode, Luis Vial Recabarren, ESTUDIO “RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Y FASE DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO” INFORME FINAL (Octubre de 2012), UNICEF.


a) Si los jueces de ejecución tuvieran facultades de revocar y modificar una sanción o una pena firme, no tendría sentido el recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia; b) Que el único medio mediante el cual se puede revocar, confirmar o modificar la sanción es a través del Recurso de Revisión ante la Corte Suprema de Justicia. c) En aras de la seguridad y la justicia, después de haber sido tramitado todo un proceso que impuso una sanción y que está firme, debe ser acatada sin permitir que el Juez de ejecución o vigilancia de las sanciones tenga una doble función o función hibrida de juez ejecutor-vigilante y juez casacioncita; d) El juez de ejecución tiene la facultad para modificar, confirmar y revocar la sanción solo en cuanto a la forma, condiciones y lugar, no así en cuanto al tiempo de cumplimiento; e) Los instrumentos internacionales contienen reglas muy genéricas que se prestan a una polisemia de ideas y de procedimientos por lo que el legislador nacional debe aclarar y de allí la importancia de lo regulado en el artículo 141 de la Ley PINA: la supletoriedad de las leyes penales; f) Existen leyes especiales de ejecución que establecen presupuestos procesales como la redención de penas o la libertad condicional y son las únicas que deben aplicarse por parte de los jueces de ejecución para modificar la sanción.

Este criterio de la Sala fue emitido en las Sentencias de segundo grado de fechas 6 de marzo, 16 y 19 de julio de 2,013, en los expedientes Nos. 01097-201300048, 01097-2011-00545 y 1097-2009-00137. 31 La Sala esta obviando aspectos doctrinarios de adolescentes en conflicto con la ley penal que fueron analizados con anterioridad y no toma en cuenta que el 31

Ver página 14 de este trabajo.


proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal tiene una finalidad socioeducativa diseñado para personas que se encuentran en una fase de desarrollo con características psicológicas, emocionales, biológicas y sociales muy particulares, que requieren de una especial atención para lograr incidir de forma adecuada y armónica en su proceso de desarrollo, garantizado de esta manera que el objetivo de la reinserción social y familiar se logre, con la participación consciente de todos y cada uno de los actores, en el desarrollo integral del proceso total previsto desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución.32 Mediante la Casación, la Corte Suprema de Justicia modifica, revoca o confirma “la sentencia en forma total o parcial”, por motivos de forma o fondo 33. En el caso de la revisión de la medida conforme al artículo 106 f) de la Ley PINA, lo que se modifica, revoca o confirma es la medida, no la sentencia puesto que ésta se encuentra firme cuando ingresa para su control, los jueces no conocen sobre el fondo o la forma de la misma, se limitan a establecer si la medida impuesta es suficiente e idónea para cumplir con las metas y los objetivos del plan individual y el proyecto educativo y los establecidos en el artículo 155 de la Ley PINA, puesto que deben tener un carácter progresivo a medida que el adolescente evolucione con las terapias, las orientaciones y los estudios formales e informales. Incluso, se ha dado el caso de involuciones, y las medidas impuestas, como la libertad asistida, no son útiles para lograr el proceso resocializador puesto que el adolescente sigue delinquiendo. El Recurso de Revisión que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia, tiene como finalidad la anulación de la sentencia por existir circunstancias que no existían cuando se dictó la sentencia34.

La revisión de la medida, no anula

ninguna sentencia, aunque por mandato legal la puede revocar cuando se hayan alcanzado los fines resocializadores, lo cual no significa la anulación. Además las partes legitimadas para plantear la revisión como recurso ante la Corte Suprema

32

Op cit. Sistemas de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Saraí Pérez Aquerreta. 33 Artículo 439 del Código Procesal Penal. 34

ARTÍCULO 455 del Código Procesal Penal.


de Justicia son: a) el condenado o a quien se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección, aún cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente. Si es incapaz, sus representantes legales; y si ha fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. 2) El Ministerio Público. 3) El juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una ley penal más benigna. Cuando el juez de control de ejecución señala la audiencia de revisión de la medida no lo hace para aplicar una ley más benigna al adolescente, sino para establecer si confirma, revoca o modifica la sanción. Además la Corte Suprema de Justicia al conocer de este recurso, y si éste procediera, anula la sentencia y remite a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronuncia directamente la sentencia definitiva, de lo cual se establece que dichas atribuciones no se relacionan con la fase de ejecución de los expedientes de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Además existen aspectos de procedimiento que no son congruentes con el criterio de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, como lo es la aplicación de leyes penales como la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto 332006 del Congreso de la República, en cuanto a la redención de penas establecida en los artículos del 70 al 74, en los que se regula, en primer lugar, que el expediente es elevado para su consideración por el Director del Sistema Penitenciario, previo dictamen del Consejo Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo, ambas instituciones no tienen injerencia alguna en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, y tendríamos que aplicar la analogía para las instituciones que si forman parte del mismo tuvieran las funciones de aquellas, pero se estaría violentando el principio de legalidad, debido proceso y el principio primacía de las leyes especiales sobre las generales35.

Además en

forma taxativa también regula que la audiencia la señalará el juez de oficio, o bien, cuando las partes procesales o el adolescente lo soliciten, en ningún momento regula sobre la solicitud por parte de la SBS, institución a la que por analogía le

35

Artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial.


correspondería solicitar o elevar en consideración como si fuese el Director del Sistema Penitenciario. La Ley PINA en el artículo 141 regula que se pueden aplicar las leyes penales en forma supletoria, cuando no contradigan sus normas expresas, pero en cuanto a las atribuciones conferidas al juez, dicha ley regula en forma taxativa: “confirmar, revocar, modificar la medida”. En el artículo 22 del Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de readecuar la práctica judicial establece que, el Código Penal y Procesal Penal será de aplicación únicamente cuando la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia no regule expresamente una actuación dentro del procedimiento de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en tal virtud, el criterio de la Sala en que el juez debe aplicar obligatoriamente las leyes penales en materia de control de ejecución de la medida impuesta a los adolescentes, carece de fundamento legal. Al hacer alusión la Sala sobre “la aplicación de que los instrumentos internacionales contienen reglas muy genéricas que se prestan a una polisemia de ideas y de procedimientos por lo que el legislador nacional debe aclarar y de allí la importancia de lo regulado en el artículo 141 de la Ley PINA: la supletoriedad de las leyes penales”.

Como ya se analizó, no es factible esta “supletoriedad”,

porque conforme al artículo citado, se aplica en cuanto “a todo lo que no se encuentra regulado” en la Ley PINA, pero en el artículo 106 f) de dicha ley se establece en forma taxativa las opciones que tiene el juez para resolver la referente a la medida: “confirmar, revocar o modificar”.

Los instrumentos

internacionales en materia de la niñez y adolescencia forman parte del Bloque de Constitucionalidad y deben ser aplicados con preeminencia sobre el derecho nacional, conforme lo estipula la propia Constitución Política de la República en el artículo 46.

Como fue publicado en la Revista del Instituto de la Justicia

Constitucional INFO CC, de agosto 2002, Año 2, número 4, en el artículo de Yasmín María Letona Estrada: “La Corte de Constitucionalidad dictó la sentencia de 17 de julio de 2012 dentro del expediente 1822-2011. En esta resolución, cuyo ponente fue el Magistrado Presidente, Mauro Roderico Chacón Corado, se declaró


la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 201 Bis del Código Penal, que regula el delito de tortura; asimismo, en dicha sentencia se reconoce y aplica de

manera

innovadora

el bloque

de constitucionalidad, los

estándares

internacionales como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes y la inconstitucionalidad por omisión parcial incorporando doctrina y jurisprudencia internacional para el desarrollo de tales temas”, es decir, nuestro máximo tribunal constitucional se fundamenta en instrumentos internacionales, incluso en sentencias extranjeras que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, lo que es obviado por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. De lo anterior se concluye lo siguiente: a) Debe haber especialización en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal para comprender los objetivos del proceso;

b) Se debe aplicar el Bloque de Constitucionalidad en las resoluciones judiciales,

no

solamente

como

un

parámetro

del

control

de

la

constitucionalidad sino por mandato constitucional en forma preeminente;

c) No se debe violar el debido proceso y el principio de legalidad al tratar de imponer criterios que tienden a “crear o legislar” un procedimiento diferente al regulado en la ley específica;

d) Los jueces de control ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal están facultados legalmente para revisar las medidas impuestas a los adolescentes en sentencia firme, porque el legislador así lo estableció de manera taxativa debido a que los adolescentes se encuentran en una etapa de la vida de desarrollo físico, psíquico, educativo y social que genera cambios radicales en un tiempo corto en el que se pasa de un período de madurez a uno en el que se forja la personalidad que tendrá el resto de su vida.


Como se establece en la fase de ejecución del proceso de adolescentes en conflicto

con la ley penal se controla la ejecución de la medida impuesta al

adolescente, se mide la evolución del adolescente en los diferentes programas socioeducativos que le brinda la SBS. EL PROCESO RESOCIALIZADOR DEL ADOLESCENTE

La resocialización es un resultado que se obtiene luego de aplicación de programas y metas trazados al adolescente en conflicto con la ley penal en el plan individual y el proyecto educativo ordenado en la sentencia y ejecutado por el equipo técnico asignado a dicho adolescente, en el que se han logrado cambiar paradigmas erróneos creados en las etapas de crecimiento y desarrollo y se sustituyen por nuevas reglas de comportamiento y respeto a valores y principios morales de los que se carecía, mediante la adquisición de herramientas necesarias que le permiten vivir como un buen ciudadano.

Además, la resocialización, es entendida como el proceso por el cual los jóvenes aprenden nuevas normas, reglas y expectativas de comportamiento que les ayuda a obtener lo que necesitan sin violar los derechos de los demás, y por ende, todos los programas de resocialización (que se cumplen en la fase de ejecución de la sanción) tienen como propósitos principales permitir al joven sancionado el desarrollo de todas sus capacidades y potencialidades, así como afianzar y fomentar su sentido de responsabilidad, con el fin de que pueda alcanzar y llevar una vida futura sin delito o exenta de conflictos penales, como atinadamente lo explica el Dr. Carlos Tiffer, al comentar la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica.36 SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA: Como se ha indicado, le corresponde a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, ejecutar el plan individual y el proyecto educativo que tienen como finalidad lograr la resocialización del adolescente. 36

Esta institución fue creada

Prof. Dr. Carlos Tiffer, Justicia Juvenil Instrumentos Internacionales de Naciones Unidas y la Experiencia de Costa

Rica, UNICEF.


mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 1º. de julio de 1978 y como órgano administrativo gubernamental que tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como la administración de los Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribución de un funcionamiento articulado,

racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana y el desarrollo de la familia.

SUBSECRETARÍA

DE

REINSERCIÓN

Y

RESOCIALIZACIÓN

DE

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. (REINSERCIÓN):

Forma parte de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y tiene como función principal llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes transgresores de la Ley Penal, así como cumplir las funciones que emanan de la ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescentes.

Con el objeto de lograr la resocialización del adolescente, en la fase de ejecución se le brindan por parte de la SBS, terapias psicológicas, orientaciones sociales, y estudios formales e informales, con el objeto de que el adolescente al finalizar la sanción se encuentra preparado física, mental, y socialmente para afrontar la vida en estado de libertad de una manera diferente a la cual ingresó y será el adolescente quien deberá poner en práctica lo aprendido en esta etapa, por esta razón,

la

medida

es

educativa,

porque

debe

enseñar

y

transformar

comportamientos, por eso es muy importante el reconocimiento del daño causado a la sociedad y a la víctima, puesto que como lo indica la Magistrada Concepción Rodríguez y González del Real del Juzgado de Menores de Madrid, de que las personas no nacen violentas, sino que éste es un comportamiento que se aprende en los doce primeros años de vida, y por esta razón el adolescente es susceptible


también de ser reeducado37, lo cual se logra en la inversión que el Estado hace en los adolescentes para enseñarle a vivir de una manera distinta y darle las herramientas necesarias para que tenga mejores expectativas de trabajo y mejores condiciones de vida, para lo cual son importantes los programas del plan individual y el proyecto educativo, puesto que a la medida que se alcancen sus metas y objetivos, se estará entregando un mejor “producto” a la sociedad, brindándole al adolescente espacios positivos para que pueda desarrollar sus potencialidades y reforzar los valores de la responsabilidad, el respeto, la tolerancia y el trabajo constructivo Desde este punto de vista, el adolescente es apoyado mediante algunas medidas, tales como:

a) LA VISITA DE LOS JUECES A LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO: Es muy importante realizar las visitas a los centros de internamiento con el objeto de establecer el trato que se le da a cada adolescente, las condiciones de salubridad en las que residen, la comida que se les proporciona, la atención y cuidado médicos a los que tienen derecho. Al efectuar la visita los jueces deberán establecer lo siguiente:

1. Hacer la visita al menos cada 6 meses. 106 h) LPINA. 95 c) LOJ. 2. Llegar sorpresivamente, es decir, sin anunciarse previamente, evitando que se retarde el ingreso al Centro, por lo que debe ordenarse que abran las puertas inmediatamente y circular dentro del establecimiento sin guía para evitar que lo lleven a los lugares que los directores quieren que vean y evitar que el juez se de cuenta de posibles problemas que haya en otros separos del centro.

3. Solicitar la fuerza de tarea (listado de adolescentes internos).

37

Taller, auspiciado por UNICEF, el Órgano Judicial y la Agencia Española de Cooperación Internacional. Abril 2007.


4. Conversar con los adolescentes a solas, sin presencia de monitores o personal del centro, para que puedan expresarse libremente, por lo que se recomienda auxiliarse de elementos no armados de la Policía Nacional Civil que deberán estar junto al juez para proporcionarle seguridad.

5. Establecer que los lugares de alojamiento sean sanos y limpios. 274CPP. 6. Verificar si existe libertad ambulatoria (practicar deportes, caminar, etc). 7. Verificar si tienen materiales de lectura y escritura. 8. Asistencia Médica. Se verifica si hay adolescentes enfermos y se ordena la asistencia médica inmediata. Puede ordenarse a INACIF que los examine y rinda informe. 9. Asistencia Religiosa. 10. Deberá estar separado de los adultos. 11. Verificar si los adolescentes mantienen contacto con su familia por medio de llamadas telefónicas y visitas. Ordenar que el Director del Centro ponga a la vista el control de llamadas y visitas con los horarios para cada uno de los privados de libertad. 12. Toda forma de castigo corporal, tortura reclusión en celdas y penas de aislamiento en celda solitaria, o cualquier otra sanción que puede poner en peligro la salud física o mental o el bienestar del adolescente, está prohibida. (37 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 201 BIS del Código Penal.

PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE

MANDADO EL JUEZ DEBERÁ CIRCULAR LIBREMENTE POR EL CENTRO Y DE SER POSIBLE ENTRAR A CADA UNA DE LAS CELDAS PARA ESTABLECER EL ESTADO DE CADA ADOLESCENTE. 13. Las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal que figuran en el Anexo a la Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social recomiendan que todas las personas que tengan contacto con niños


y niñas en el sistema de justicia penal o que estén a su cargo, deberán recibir educación y capacitación en materia de derechos humanos.

b) LA PREPARACIÓN DEL EGRESO DEL ADOLESCENTE DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y LA FINALIZACIÓN DE LA MEDIDA: Conforme a lo que establece la Ley PINA38, cuando el adolescente esté próximo a egresar del centro, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia de especialistas en trabajo social, psicología y psiquiatría del centro; asimismo, con la colaboración de los padres o familiares, si es posible. Con el objeto de darle cumplimiento a esta regulación, el juez de ejecución ordena en la audiencia más cercana a la última audiencia, que se realice una visita domiciliaria para establecer a qué lugar residirá el adolescente al momento de obtener su libertad, en caso de que no cuente con un recurso familiar idóneo, se ordena certificar lo conducente a un Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia para que a través de un proceso de adolescentes en riesgo se ordene su abrigo temporal en un establecimiento público o privado. Asimismo, en la visita domiciliaria debe verificarse si la residencia del adolescente se encuentra en un área roja que lo haga vulnerable a reincidir en hechos delictivos, si ese fuese el caso, se señala una audiencia, generalmente de carácter extraordinaria con la familia del adolescente, para establecer la posibilidad de un cambio de residencia, quien en algunas oportunidades se ubica con algún familiar que resida en áreas que no impliquen vulnerabilidad cuando la familia no tiene la capacidad económica para mudarse. En la mayoría de los casos, se logra que la familia del adolescente adquiera responsabilidad y busca residencia en áreas diferentes y alejadas de riesgo.39

38

Artículo 263 de la Ley PINA. Expedientes 449-201, 562-2011. Juzgado de Control de Ejecución de Medidas de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 39


Además la SBS debe buscar oferta laboral idónea al adolescente, para que al finalizar la sanción tenga un trabajo honrado y digno mediante el cual sea capaz de valerse por sí mismo en la sociedad.40

En caso de que el adolescente no haya finalizado sus estudios de educación formal o informal en las instalaciones de la SBS, el juez ordena a dicha institución que debe seguir apoyando al adolescente hasta que finalice el ciclo lectivo, o bien, finalice el curso de capacitación.41

c) RECOMENDACIONES: EL ESTADO DE GUATEMALA Y LA SOCIEDAD EN GENERAL DEBEN APLICAR POLÍTICAS QUE ASEGUREN LA RESOCIALIZACIÓN DEL ADOLESCENTE: Es necesario que para lograr la reinserción del adolescente debe trabajarse preferiblemente en la “prevención del delito”, creando programas e instituciones que brinden salud, educación y capacitación y llenar los espacios libres para evitar la callejización, para lo cual se propone que el Estado: 1) Amplíe las jornadas de estudios, a manera de que los niños y adolescentes permanezcan en las instalaciones educativas más tiempo, evitando el tiempo ocioso en el que pueda involucrarse con personas negativas que influyan en su comportamiento; 2) Debe brindarle la alimentación necesaria dentro de los centros de aprendizaje, desde el desayuno hasta el almuerzo con el objeto de evitar que el adolescente permanezca de los centros de aprendizaje más tiempo; 3) Las jornadas de estudio deben dividirse en cuatro áreas: 1) la jornada estudios formales, 2) la jornada de estudios informarles que incluyan capacitaciones en oficios, 3) la jornada dedica a la formación ciudadana con énfasis en valores y principios morales, y 4) la jornada dedicada al deporte;

40

Expediente número 238-2012. Juzgado de Control de Ejecución de Medidas de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. 41 Expediente número 30-2013. Juzgado de Control de Ejecución de Medidas de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.


4) Para lograr que esta propuesta pueda ser desarrollada, debe invertirse en la niñez y la adolescencia, dándole prioridad en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado; 5) Una institución debe supervisar a los adolescentes para que no permanezcan en las calles sin justificación alguna en el horario de la jornada de estudios, y en caso de que no exista esa justificación, dicha institución deberá estar facultada para conducir a los niños y adolescentes al establecimiento educativo más próximo, en el cual, a través de una trabajadora social, deberá buscar a sus padres o algún recurso idóneo para que se le entregue al finalizar la jornada de estudios, si en caso no se localizara recurso idóneo deberá ponerse a la disposición de un juez de la niñez y la adolescencia para que inicie el proceso de protección respectivo. La institución más idóneo para cumplir con este fin es la Procuraduría General de la Nación. 6) Debe crearse “albergues” en los cuales los niños y adolescentes puedan residir temporalmente y en los que deben brindarse el apoyo al más alto nivel; 7) Los niños y adolescentes deben contar con un uniforme idéntico en todos los establecimientos educativos con el objeto de ejercer un mejor control. 8) Que en caso de que se haya cometido una transgresión a las leyes penales por parte de miembros de alguna pandilla, se proceda a imponer una sanción colectiva, con el objeto de evitar reforzar el liderazgo en la misma y erradicar la invulnerabilidad de estos grupos, así se favorece el abandono o deserción del grupo antisocial.42 El presupuesto es indispensable, en virtud de lo que indica el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), 43 el presupuesto aprobado para niñez y adolescencia durante 2010 ascendió a Q153.9 millones, en tanto que el ejecutado fue tan solo de Q43.1 millones. Esto evidencia el poco interés hacia la niñez, juventud y adolescencia que tienen las autoridades actuales, esto equivale a una ejecución del 28.01% del presupuesto asignado, aunque el monto ejecutado asciende a 94.81% cuando se

42 43

Concepción Rodríguez González del Real,. Pandilleros bajo control. Ideal

Área de Transparencia -GAM-: Debilidad en inversion para niños y... areadetransparencia.


calcula sobre el presupuesto que finalmente dejaron para cada una de las instituciones encargadas de trabajar en favor de este segmento de la población.

A lo anterior debe sumarse el hecho, de que fueron transferidos Q108.4 millones del total asignado a cada una de las dependencias que llevan la etiqueta de trabajo en favor de los menores de edad.

En el cuadro siguiente podemos

observar la forma en que el presupuesto fue debilitado, en algunos casos dejando montos, que no alcanzan para que se cumpla con los objetivos y metas establecidos, esto evidencia que dichos saldos sirvieron solamente para el pago de salarios u honorarios según fuera el caso.

Nombre

de

la Presupuesto presupuesto

institución

asignado

Reinserción

transferido

presupuesto final

Ejecución

%

y

resocialización

de

adolescentes

en

conflicto con la ley Q31,023,839. Q8,167,237.6 Q22,856,601. Q22,130,651. 96.8 penal

00

9

31

05

2

FUENTE: AREA DE TRANSPARENCIA- GAM-

La Recomendación del Consejo de Europa sobre “Nuevas Formas de Tratar la Delincuencia Juvenil y el Rol de la Justicia Juvenil”

Al igual que en Guatemala el Consejo de Europa ha emitido algunas recomendaciones sobre “Nuevas Formas de Tratar con la Delincuencia Juvenil y el Rol de la Justicia Juvenil”

44

en el año 2003 y persigue los siguientes grandes

objetivos: 1. Prevención de infracciones y reincidencia, 2. Rehabilitación y reintegración de infractores, y 44

www.coe.int online


3. Preocupación por las necesidades e intereses de las víctimas del delito.

El enfoque estratégico incorpora las siguientes perspectivas: El sistema de justicia juvenil debe ser considerado como un componente de una estrategia más amplia, basada en la comunidad, para la prevención de la delincuencia juvenil, que toma en cuenta el contexto familiar en sentido amplio, del colegio, vecindario y grupo de pares, dentro del cual ocurre el crimen (Nº 2 de la Recomendación). Los recursos deben ser especialmente destinados al tratamiento de delitos serios, violentos, persistentes, y a la infracción relacionada con alcohol y drogas de ser posible (Recomendación número 3). Existe la necesidad de desarrollar medidas de prevención y reintegración más adecuadas y efectivas diseñadas para jóvenes migrantes, grupos de jóvenes, mujeres jóvenes, y niños y jóvenes bajo la edad de responsabilidad penal (Nº 4). Las sanciones deberían –tanto como sea posible- basarse en resultados científicos sobre lo que en realidad funciona, con quienes y bajo qué circunstancias (Recomendación Nº 5). Las consecuencias para las minorías étnicas requieren una atención particular en esta política. Por ello, las personas a cargo están obligadas a compilar los llamados evaluaciones de impacto (Nº 6). La Recomendación propone las siguientes “nuevas respuestas”: La expansión del rango de alternativas adecuadas ante la persecución formal debería continuar. El principio de proporcionalidad debe ser tenido en cuenta, y se debe considerar la voluntariedad del infractor (Nº 7). En cuanto a delitos juveniles serios, violentos y persistentes, se deberían desarrollar sanciones comunitarias (proporcionales) (esto también podría implicar la inclusión de los padres en la responsabilidad penal de los niños, en la medida que no sea contraproducente), especialmente las medidas que incorporen elementos de reparación y restauración hacia la víctima (Nº 8, 10). La recomendación de expandir las sanciones comunitarias a casos de delincuencia grave es destacable dado que el énfasis usual en este contexto está


en la necesidad de encarcelamiento. Sin

embargo, experiencias con la

suspensión de sentencias así como con programas educativos y de tratamiento comunitario dentro del marco de la libertad asistida o servicios de bienestar o asistencia social juvenil han demostrado que se pueden lograr resultados positivos con infractores o grupos de infractores habituales o violentos45, de esta forma, los jóvenes que eran vistos como clientes tradicionales del sistema carcelario 20 ó 30 años atrás, hoy pueden ser exitosamente supervisados en la comunidad. Con respecto a las fases extendidas de educación (escolar y vocacional) y transición hacia la adultez, las sanciones de la ley penal juvenil deberían ser aplicables a los jóvenes adultos de acuerdo a su nivel de madurez y desarrollo (Nº 11). Esto se corresponde con las citadas experiencias positivas realizadas en Alemania, y se refleja en reformas legales contemporáneas en Lituania, España y Austria. Incidentalmente, las recomendaciones enfatizan repetidamente la necesidad de evaluaciones de riesgo, intervenciones basadas en evidencia y evaluación empírica. Aunque también se pueden detectar aspectos del pensamiento “neocorreccionalista” por ejemplo, en lo relativo a responsabilidad paternal. La Recomendación Rec 20 (2003) se mantiene fiel en su adhesión a un sistema de justicia moderado que priorice la educación (término clave: mínima intervención) y que enfatice intervenciones basadas en la comunidad incluso en casos de delitos más serios. Esto debería servir como recordatorio mental ante las contra-reformas orientadas en una dirección más represiva. La implementación de la Recomendación del 2003 debe ser llevada a cabo en cercana colaboración con las agencias locales de prevención e intervención y debe tomar en consideración estándares de calidad. También se recomiendan entre estas estrategias el continuo “monitoreo” y la diseminación de buenas prácticas. Resta por ver aún la forma en que influirá la Recomendación en las reformas en Europa, 45

especialmente

Dünkel 2003, p. 89 ff, 96 ff.

en

los

países

de

Europa

central

y

oriental.


Desafortunadamente,

se

puede

suponer

que

habrá

problemas

con

el

financiamiento de evaluaciones científicas. La importancia de una política de justicia criminal basada en la evidencia, sin embargo, no puede ser sobreestimada. Sólo por este medio podremos contrarrestar efectivamente las tendencias populistas en las políticas de justicia juvenil que son publicitadas por el grupo de Jorg Haider en Austria, Silvio Berlusconi en Italia.

Como se establece, existen acciones de política criminal, traducidos en planes de trabajo que tienen como principal finalidad lograr la prevención del delito en los adolescentes.


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