La aplicación del bloque de constitucionalidad en las resoluciones judiciales

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LA APLICACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Por: M.A. Verónica del Rosario Galicia Marroquín1. Coordinadora y Colaboradora, JusticiaGT

INDICE 1. Introducción 2. Antecedentes de su aplicación. 3. Concepto de Bloque de Constitucionalidad. 4. Reglas y Técnicas impuestas por los Tribunales Constitucionales. 5. Aplicación en las resoluciones judiciales. 6. Clases de derechos que pueden ampliarse 7. La Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa 8. Efectos de la inconstitucionalidad por omisión legislativa 9. Riesgos en su aplicación 10. Conclusiones. 11. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN:

1

Magister Artium en Derecho Penal y Procesal Penal, Juez de Primera Instancia de Control de Ejecución de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

1


Luego de que la Corte de Constitucionalidad emitiera la Sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, (Exp. 1822-2011), en la que se fundamenta en el bloque de constitucionalidad en relación a la legitimación para conocer y resolver

sobre

omisiones

legislativas

en

relación

a

la

acción

de

inconstitucionalidad del artículo 201 Bis del Código Penal al no incluir las palabras “castigo”, “cualquier tipo de discriminación”, “o con cualquier otro fin” como finalidades del delito de tortura, se abre la brecha para fundamentar las resoluciones judiciales, principalmente en aquellos casos como el planteado, es decir, las lagunas legales.

Es interesante analizar la argumentación de dicha

sentencia, la cual de manera concatenada va hilando la doctrina con el derecho comparado para darle solución al problema de inconstitucionalidad planteado en virtud de que el texto constitucional local no contiene normativa jurídica para hacerlo.

Hubiese más provechoso aún, debido a que en el artículo 46 de la

Constitución Política solamente se incluye en el bloque los tratados y convenciones, si la en la resolución, la Corte de Constitucionalidad hubiese definido esta materia y establecer reglas y técnicas de reenvío con el objeto de evitar arbitrariedades judiciales futuras, como lo han hecho otros tribunales constitucionales, lo cual será motivo de análisis del presente trabajo así como la forma de aplicación del bloque de constitucionalidad en las resoluciones judiciales. 2. ANTECEDENTES DE SU APLICACIÓN:

La primera aplicación judicial del bloque de constitucionalidad no fue precisamente en relación a normativa jurídica comparada que por ampliación se pretendía incorporar a la normativa local, fue una adaptación del término de bloque de 2


legalidad utilizada también en Francia a principios del siglo XX en el proceso contencioso administrativo para definir el conjunto de leyes, normas y reglas sin jerarquía legal que se aplicaban en la administración, de ahí el término bloque,2 y, como lo explica Hernán Olano García3, en materia constitucional, el término es utilizado por primera vez para dar la idea de solidez y unidad por Luis Favoreu, al explicar la sentencia D-44 de fecha 16 de julio de 1,971 emitida en Francia por el Consejo Constitucional al aplicar la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1,979, la cual ya no era vigente, y en virtud de que la Constitución de 1958, en el preámbulo hacía referencia a dicha Declaración, fue aplicada por considerar que el legislador al haberla mencionado daba el fundamento para su aplicación.

Javier Andrés Serna Mesa4 y Manuel Eduardo

Góngora Mera5 también hace referencia a estos antecedentes e indican además, que luego de Francia, el bloque fue aplicado en España por primera vez en la sentencia STC 10/82. Dolores Rueda Aguilar6 , Góngora Mera, agrega además, que Austria, Italia y Alemania incorporaron el bloque de constitucionalidad a través del derecho internacional y comunitario y en América Latina, Colombia lo aplica en la Sentencia C-225/95. Se establece que el bloque de constitucionalidad es de gran aplicabilidad en varias jurisdicciones en los países que pertenecen a la familia del derecho romano germánico. En la familia jurídica del Common Law, la 2

Edgar Carpio Marcos, “Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes” en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, vol. 4, julio-diciembre 2005, Ed. Porrúa, p.81 3 OLANO GARCÍA, H., “El bloque de Constitucionalidad en Colombia” en Estudios constitucionales, año/vol. 3, número 001, Centro de Estudios Constitucionales, Santiago, Chile, p. 232 4 Javier Andrés Serna Mesa, El Bloque de Constitucionalidad como fuente del Derecho Administrativo. Revista Electrónica Facultad de Ciencias Jurídicas Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Diálogos de Derecho y Política. Número 4. Año 2.ISSN 2145-2784, Mayo-Agosto 2,010. Pag. 4. 5 Manuel Eduardo Gongora Mera. El Bloque de Constitucionalidad en Argentina y su Relevancia en la lucha contra la Impunidad. Artículos Centro de Derecho Humanos de Nuremberg. ag. 7. 6 Dolores Rueda Aguilar. El Bloque de Constitucionalidad en el Sistema Colombiano.

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Enmienda Novena deja abierta la posibilidad de su aplicación al establecer que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe ser interpretada como una negación o rebaja de otros derechos que el pueblo retiene.

3. CONCEPTO. Por naturaleza, a los Tribunales Constitucionales les corresponde la facultad de ser legisladores negativos en virtud de que mediante la inconstitucionalidad se deja en suspenso definitivo una norma jurídica, con efectos de una derogación o abrogación, no obstante, también deben velar porque los principios, derechos y garantías constitucionales puedan ser desarrollados de manera efectiva por lo que resulta necesario que debido a la falta de actividad legislativa este desarrollo no se produzca, para lo cual se debe buscar una solución, y una de ellas cuando la propia constitución no establece la forma de resolverlo, es la aplicación del bloque de constitucionalidad. Debido a la aplicación constante del bloque de constitucionalidad en las resoluciones judiciales en otros países, los Tribunales Constitucionales lo han conceptualizado como el caso de Colombia por ejemplo, que lo ha hecho en dos sentidos7, el primero, en strictu sensu, definido en la sentencia C-191/98, como aquel “que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación

7

Op Cit. Dolores Rueda Aguilar. Pag. 10.

4


se encuentre prohibida durante los estados de excepción”; y el segundo, lato sensu, compuesto por todas aquellas normas de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación, como lo indica Dolores Rueda Aguilar. Es de hacer notar la amplitud que la Corte le ha dado al bloque, puesto que no lo limita a normas jurídicas de jerarquía constitucional sino que también de carácter ordinario. En España en la resolución STC 10/82 define al bloque de constitucionalidad, como un conjunto de normas que ni están incluidas en la Constitución ni delimitan competencia, pero cuya infracción determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen.

No obstante esta definición, Antonio de Cabo de la Vega

considera que por no haber un acuerdo absoluto de las normas jurídicas que deban formar parte del bloque, éste no puede definirse ni por extensión ni por comprensión8,

aunque

esboza cuatro conceptos que hace referencia a las

características y las normas especificas que han sido aplicada, de esta cuenta indica como primer concepto, el que lo considera como normas interpuestas porque las normas que no forman parte del catálogo constitucional sirven de parámetro para establecer la constitucionalidad de normas locales. El segundo concepto alude a la constitución material, es decir, que formalmente no toda la materia constitucional se encuentra en la constitución local. El tercer concepto se refiere al conjunto de normas que sirven para enjuiciar la constitucionalidad de la norma específica.

En el cuarto concepto se hace referencia al reparto de

competencias en España derivado de su complejidad política, tomando en cuenta

8

Antonio de Cabo de la Vega. Nota sobre el Bloque de Constitucionalidad. Pag.58.

5


al Estado y a las Comunidades Autónomas, en este caso el bloque sirve para definir esas competencias. En Guatemala, no obstante que la Corte de Constitucionalidad no la conceptualiza, al leer la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, (Exp. 1822-2011), y tomando en cuenta sus elementos se puede definir que el bloque de constitucionalidad es la aplicación de principios, reglas y procedimientos contenidos en tratados internacionales, sentencias emitidas por tribunales constitucionales en materia de derechos humanos que la Constitución Política local reconoce y que por omisión legislativa no se encuentran regulados en la misma. Es decir, que la Constitución Política no es un catálogo cerrado sino que puede ampliarse a través del bloque de constitucionalidad. Cualquiera que sea la definición, se denota que se construye por la finalidad, es decir, por su función.

4. REGLAS

Y

TECNICAS

IMPUESTAS

POR

LOS

TRIBUNALES

CONSTITUCIONALES. La aplicación del bloque de constitucionalidad podría considerarse como una pérdida de soberanía constitucional como lo señala Góngora Mera al citar a Pizzolo quien considera que se ha producido en un achatamiento de la cúspide de la pirámide kelseniana al compartir la Constitución local su reinado9 con otras constituciones foráneas, además porque puede tener consecuencias jurídicas y 9

Op Cit. Manuel Eduardo Góngora Mera, pag. 1

6


políticas muy complejas como lo señala Rodrigo Uprimny10, de ahí que algunos Tribunales Constitucionales hayan establecido reglas y técnicas para su aplicación: En Argentina por ejemplo11 deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)

Vigencia, b. Que no deroguen artículos de la primera parte de la Constitución, c) Que se interpreten como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución. En Colombia país en el que se ha desarrollado más la aplicación del bloque, la Corte a través de sus sentencias ha definido ciertos requisitos: a) el derecho o principio debe tener fundamento normativo muy claro en el texto constitucional (Sentencia C-578-95), b) si son parte del bloque en sentido estricto, deben tener rango constitucional (Sentencia C-358-97), c) sin son parte del bloque en sentido lato, que aunque no tengan el rango constitucional deben tratarse de disposiciones que representan parámetros legales que puedan acarrear la invalidación de una norma legal sometida a control (C-191-98, cuando la Constitución ordena que ciertos mandatos deben ser respetados como sucede con las normas orgánicas o estatutarias), d) debe reconocer un derecho humano, e) que el derecho no sea susceptible de excepción en estado de excepción, f) las normas consuetudinarias de derecho humanitario ingresan de manera automática, al igual que los principios generales del derecho.

10

Rodrigo Uprimny. Bloque de Constitucionalidad, Derechos Humanos y Nuevo Procedimiento Penal. Pag.

2

11

Op. Cit. Manuel Eduardo Góngora Mera. Pag. 7.

7


5. APLICACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: No es muy común que en las resoluciones judiciales se argumente tomando como base la jurisprudencia guatemalteca, y peor aún, si se argumenta con base en resoluciones judiciales dictadas en materia de derechos humanos que formen parte de la jurisprudencia interamericana o europea, a excepción de las emitidas por la CIDH o los convenios de la OIT, resoluciones que junto a los tratados y convenios en esta materia, y como el caso de Guatemala en la sentencia aludida (además de las resoluciones y normas jurídicas del derecho comparado), forman parte de lo que se denomina el bloque de constitucionalidad, normativa supralegal constitucional o normativa constitucional material, lo cual, como indica Rodrigo Uprimny, permite incorporar los estándares internacionales normativos del derecho internacional en materia de derechos humanos al ordenamiento jurídico interno cuando las constituciones no regulan ciertos principios o derechos. Uprimny además recomienda a los jueces, principalmente, a los contralores y de conocimiento a los fiscales, litigantes y ciudadanos manejar adecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechar las figuras democráticas que derivan de esta figura que amplía la Constitución Política en cuanto a derechos no reconocidos. Se hace necesario hacer una análisis de los casos en que se aplicado el bloque de constitucional en forma progresiva12, por ejemplo en Colombia su primera aplicación fue el reconocimiento de los tratados internacionales en materia de

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Mónica Arango Olaya. El Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana

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derechos humanos, posteriormente se aplicó en las demandas planteadas en relación a los tratados limítrofes o fronterizos ya perfeccionados, es decir, que hayan pasado por el proceso para ser parte del derecho interno, que a pesar de no contener normas en materia de derechos humanos entraron a formar parte del bloque de constitucionalidad porque a criterio de la Corte sirven de parámetro de control13.

Posteriormente se incluyó, el derecho a la protección a la mujer

embarazada14 y los Convenios de la OIT, estos últimos gran aplicación en Guatemala principalmente en materia de derechos de los pueblos indígenas y los derechos sindicales. En Argentina15 el bloque de constitucionalidad ha sido un mecanismo para combatir la impunidad en delitos de lesa humanidad. Los crímenes cometidos por militares no podían ser juzgados debido a amnistías e indultos que los favorecieron, se denegó la justicia amparándose en el principio de irretroactividad y desconocer a lo resuelto y recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando las víctimas acudieron a estas instancias. Como lo señala Ayala Corao, citado por Góngora Mera, estos son los mecanismos que utilizan los violadores de derechos humanos para lograr la impunidad:

La

amnistía, el indulto y le irretroactividad de la ley. Es importante resaltar que la amnistía y el indulto son obstáculos institucionales en el derecho local, pero la irretroactividad deriva de la irresponsabilidad del Estado de investigar y llevar a juicio a los autores, señala el autor que ante esta situación de impunidad las

1313

Sentencia 400-98. Sentencia T.622-97. 15 Op. Cit. Manuel Eduardo Góngora Mera. Pag. 17. 14

9


victimas solo pueden acudir a la justicia interamericana, a la cual las víctimas, en el caso de Argentina, acudieron y que a pesar de haber tenido una respuesta favorable está no tuvo la fuerza vinculante con la justicia local, la cual no le dio cumplimiento. Derrotar la impunidad se logró luego de que hubo otros casos en otros países que demostraron que estos argumentos obstaculizantes no eran compatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, la sentencia dictada en el caso de la Masacre de Las Hojas, en El Salvador16, y principalmente en la Sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C, No. 75, párrafos 41-44, Barrios Altos, en la que al resolver lo relativo a la Ley de Amnistia de Perú, la CIDH ordena que debido a la incompatibilidad manifiesta entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana, tales leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir siendo un obstáculo para la investigación de los hechos ni para la identificación y el castigo de los responsables; tampoco pueden ser obstáculo para la investigación de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acaecidos en el país. Derivado de este pronunciamiento de la CIDH se iniciaron procesos de revisión en el Perú. Años más tarde, la Corte Suprema de Argentina reconoció que este criterio es vinculante y debe ser aplicado por los jueces argentinos, y con el propósito de dar más fortaleza al criterio, presentó una consulta en la Comisión Interamericana sobre el alcance real del fallo Barrios Altos, a lo que la Comisión resolvió que el fallo era de efectos generales y de aplicación en los demás casos semejantes, de esa cuenta fiscales

16

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 26/92, caso 10.287. Sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C, No. 75, párrafos 41-44.

10


y jueces investigaron y aplicaron justicia en los casos de delitos de lesa humanidad. Es importante hacer énfasis en la argumentación de la Corte Suprema de Argentina al resolver casos de lesa humanidad tomando como base el bloque de constitucionalidad, para lo cual copia textualmente17 los siguientes argumentos: 1. Las reglas de prescripción de la acción penal previstas la legislación interna quedan desplazadas por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, en tanto posee jerarquía constitucional. 2. En jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha calificado la desaparición forzada como un delito contra la humanidad. Por lo tanto, sería un contrasentido sostener que la desaparición forzada es un delito contra la humanidad pero no el formar una asociación destinada a perpetrarla. 3. A la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de las disposiciones de derecho interno sobre prescripción constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional ante el orden jurídico interamericano. 4. La ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por parte del Estado argentino reafirmó por vía convencional el carácter de lesa humanidad postulado desde antes para esa práctica estatal, puesto que la evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que para la época de los hechos imputados el derecho internacional de los derechos

17

Op. Cit. Góngora Mera. Pags. 24 y 25.

11


humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad. 5. Según los jueces Boggiano y Maqueda, debido a la jerarquía constitucional alcanzada por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la imprescriptibilidad, ésta se aplica sin importar el momento en que los hechos se cometieron, aún retroactivamente. Se trata de un conflicto entre principios que comparten rango constitucional, que se resuelve limitando el principio de legalidad a favor de la imprescriptibilidad en el caso concreto de los crímenes internacionales. 6. Aún cuando se argumentase que no puede aplicarse de manera retroactiva la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad porque ello lesionaría el principio nulla poena sine lege y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es norma vigente de ius cogens que existía incluso con anterioridad a la época en que se dieron los hechos”. Con base en el anterior análisis hecho por la Corte Suprema de Argentia, los jueces latinoamericanos deben aplicar en sus resoluciones las sentencias de la CIDH dictadas con anterioridad en casos concretos, en virtud de que tienen fuerza erga omnes, no es necesario que las víctimas de delitos de lesa humanidad deban acudir a la Comisión a plantear su denuncia en casos semejantes al que se analizó porque ya existe un pronunciamiento que debe ser respetado y que obliga a los Estados parte, tal y como lo consideró la Corte Suprema de Justicia de Argentina, de esta cuenta la aplicación de la sentencia Barrios Altos de la CIDH es obligatoria porque el bloque le otorga jerarquía constitucional a la Convención

12


Americana de Derechos Humanos, la declaración de incompatibilidad de una norma interna con la Convención por parte del tribunal competente, la Corte Interamericana impone a las autoridades y tribunales nacionales la obligación de retirar tal norma del ordenamiento jurídico, obviamente resulta paradójica y contradictoria las sentencias emitidas en Guatemala en casos semejantes.

6. CLASES DE DERECHOS QUE PUEDEN AMPLIARSE: Como se indicó, a través del bloque de constitucionalidad se amplía el catálogo constitucional de derechos y en el caso de los derechos económicos y los derechos sociales que en las constituciones latinoamericanas incluyendo la guatemalteca aún no tienen regulación alguna, sería muy apropiado que tuvieran aplicabilidad a través del bloque, de esta cuenta lo relativo al derecho aduanero, tributario, lo relativo a los enfermos de VIH. Si bien se indicó que los Convenios de la OIT son de aplicabilidad en Guatemala, debe reconocerse que no lo son por ejemplo, las recomendaciones que emite el Comité de Libertad Sindical, las cuales ingresaron al derecho local de Colombia mediante la sentencia T.568-99 MP: Carlos Gaviria Díaz, en la que la Corte de Constitucionalidad ordena que la “recomendación constituye una orden expresa vinculante para el gobierno colombiano. Colombia está obligada, en virtud de su calidad de Estado Parte del Tratado Constitutivo de la OIT, a acatar las recomendaciones del Consejo de Administración”.

13


Asimismo, por esta vía se pueden ampliar los derechos y principios relativos a las niñez y adolescencia, puesto que la Constitución Política de la República en un solo artículo18 incluso compartido con los derechos de los ancianos, regula lo relativo a los menores de edad. Si bien es cierto la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia desarrolla esta materia, hay ciertas lagunas legales, tanto en el proceso de protección como en el de adolescentes en conflicto con la ley penal, que pueden y deben resolverse a través del bloque porque contiene normativa jurídica especializada destinada a personas que se encuentran en un proceso de crecimiento físico, mental y volitivo, mientras que la Ley PINA remite en caso de falta de regulación a las leyes penales cuya naturaleza y aplicación es para adultos delincuentes.

7. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA: En la sentencia que promueve el presente ensayo, la Corte de Constitucionalidad resuelve una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, es decir, que la inactividad del organismo legislativo que dejó de legislar en forma completa origina dicha acción.

José Julio Fernández Rodríguez, define esta materia como "la falta

de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente

18

Artículo 51 de la Constitución Política de la República establece: Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

14


largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación"19. Ante este evento, se ha adoptado por soluciones diversas, algunos países, como Argentina, tomando como referencia los casos de delitos de lesa humanidad analizados anteriormente, han optado por una solución jurisprudencial como la aplicación de sentencias que pertenecen al bloque de constitucionalidad como se ha hecho en Guatemala, y en otros países, como Venezuela20, han incluido en su normativa vigente la inactividad legislativa como causal de inconstitucionalidad, cuando no se legisla dentro de un plazo razonable o en el constitucionalmente previsto, sobre aquellos preceptos constitucionales que requieren de desarrollo legislativo para que tengan una efectiva aplicación material. Aunque la primera constitución en la que se contempla se determina el impulso de oficio por parte del Tribunal Constitucional para ejercer la facultad de constatar la falta de desarrollo de los preceptos constitucionales es la de Yugoslavia de 1974.21

19

José Julio Fernández Rodríguez. "Aproximación al concepto de inconstitucionalidad por omisión", en Carbonell, Miguel. En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por omisión, México, UNAM, 2003. 20 Concebida por primera vez en Venezuela en la Constitución de 1999, específicamente en su artículo 336 numeral 7. 21 Luz Buldes Aldunate. La Inconstitucionalidad por Omisión. Estudios Constitucionales. Revista Semestral del Centro de Estudios Constitucionales. Universidad de Talca, Chile. pag. 255

15


8. EFECTOS

DE

LA

INCONSTITUCIONALIDAD

POR

OMISIÓN

LEGISLATIVA: Entre los efectos que se han producido al resolver la inconstitucionalidad por omisión legislativa se encuentran22: 1. La recomendación al organismo legislativo que cumpla con corregir la omisión, como lo hizo la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en la sentencia analizada. 2. El llamado de atención como ocurre en Portugal, y como su nombre lo dice, no es más que un extrañamiento a la autoridad omisa, lo cual implicaría una subordinación entre un órgano y otro. 3. La intimación o fijar un plazo para que se cumpla con llenar el vacío legal, lo cual debía haber fijado la Corte de Constitucionalidad en el caso guatemalteco que se ha tomado de base, en virtud de que a la presente fecha no se ha cumplido con La cobertura, señalando el caso de Veracruz, y la provincia de Río Negro en Argentina, donde ante el incumplimiento de la autoridad el juzgador dictará las bases temporales mientras se expide la ley en cuestión en la actividad legislativa.

22

Laura Rangel Hernández. La acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en la constitución mexicana. un avance en el acceso a la justicia constitucional.

16


4. La cobertura, señalando el caso de Veracruz, y la provincia de Río Negro en Argentina, donde ante el incumplimiento de la autoridad el juzgador dictará las bases temporales mientras se expide la ley en cuestión 5. La cobertura y el resarcimiento, se contempla en la provincia de Río Negro en Argentina, en cuya Constitución se prevé ante el incumplimiento que se integrará el orden jurídico y si esto no fuera posible se estipulará un resarcimiento en favor del promovente. 6. La compulsión constitucional, se presenta en los casos en que las propias Constituciones determinan que no pueden ser incumplidas por falta de ley reglamentaria, de modo que el juez debe ingeniárselas para resolver la situación de mérito. Se conoce principalmente en Ecuador y Paraguay. 7.

Las admoniciones o apercibimientos que se dirigen al legislador en forma

precisa y específica, como ocurre en Italia, que más bien resulta ser una amenaza para el parlamento.23

9. RIESGOS

EN

LA

APLICACIÓN

DEL

BLOQUE

DE

CONSTITIUCIONALIDAD EN LAS INCONSTITUCIONALIDADES POR OMISIÓN LEGISLATIVA:

23

Op. Cit. Luz Buldes Aldunate. Pag. 257.

17


Debido a que en Guatemala se establece el control mixto de la constitucionalidad, concentrado o inconstitucionalidad directa o general y difuso o indirecto, mecanismos mediante los cuales se establece la facultad legislativa negativa, la aplicación el bloque de constitucionalidad puede traer varios riesgos debido a sus implicaciones políticas, puesto que pueden subrogarse funciones legislativas.

Italia, el país en el que la aplicación del bloque de constitucionalidad ha sido más fuerte con las sentencias llamadas aditivas24, que tienen su causa en una omisión de la ley a la que le adicionan una interpretación, como se puede observar con precisión en la sentencia 168/1963, y que es considerada la primera sentencia estimatoria aditiva del Tribunal Constitucional italiano en que la Corte declara inconstitucional el art. 11.1 de la Ley 195/1958 del Consejo Superior de la Magistratura, que atribuye exclusivamente al Ministro de Justicia la iniciativa para proceder y deliberar sobre magistrados, en cuanto excluye la iniciativa del propio Consejo para este mismo fin. Es decir, la iniciativa dejó de ser atribución exclusiva del Ministro de Justicia y se extendió al Consejo, una vez que el Tribunal Constitucional produjo una nueva norma y la añadió al significado de la disposición para convertirla en conforme con la Constitución. El texto fue conservado, pero pasó a significar también el sentido omitido (norma). 25 Además, puede tomarse como una subordinación de un poder del Estado a la Corte de Constitucionalidad o de un órgano jurisdiccional ordinario en una materia 24

Op. Cit. Luz Buldes Aldunate Pag. 262. Leo Brust. Augusto Martín de la Vega. La Sentencia Constitucional en Brasil. Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca. Pags. 92 y 93. 25

18


cuya naturaleza es propia del organismo legislativo, lo que atenta al sentido clásico de la separación de funciones. También se considera que el bloque de constitucionalidad trae consigo riesgos de afectación del principio democrático o de arbitrariedad judicial, pues para los operadores jurídicos no es claro ni siquiera cuáles son las normas de referencia en un debate constitucional complejo26 por

lo que podrían anular regulaciones

importantes y legítimas de la sociedad bajo pretexto de que atentan a derechos que no aparezcan en el texto constitucional.

10. CONCLUSIONES: 1. Mediante el bloque de constitucionalidad pueden resolverse muchos problemas de fondo que aquejan a la justicia guatemalteca en relación a los delitos de lesa humanidad sin necesidad de recurrir nuevamente a la justicia interamericana puesto que ésta ya se pronunció en casos similares y por lo tanto sus resoluciones tienen fuerza erga omnes. Cabe resaltar la labor de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que por esta vía pudo reconducir la justicia en la lucha contra la impunidad. 2. Se necesita que jueces y fiscales reconozcan el valor del bloque de constitucionalidad para lo cual deben estudiar más a fondo las sentencias

26

Rodrigo Uprimny. Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal. Pag. 4.

19


internacionales en materia de derechos humanos para ser aplicadas en casos locales. 3. Colombia es el país latinoamericano que ha hecho del bloque de constitucionalidad una constante en las resoluciones judiciales y es donde existe jurisprudencia abundante que puede ser aplicada por la justicia local, tal y como lo hizo la Corte de Constitucionalidad en Guatemala. 4. A través del bloque de constitucionalidad se pueden incluir por a ampliación a nuestra Constitución, derechos, garantías, principios y procedimientos reconocidos en la justicia internacional. 5. La inactividad legislativa en desarrollar los derechos, garantías, institutos que la Constitución establece es la causal para aplicar el bloque de constitucionalidad. 6. La justicia italiana ha marcado hitos con la aplicación del bloque de constitucionalidad al extremo que mediante las sentencias aditivas han adicionado interpretaciones legales que no podían emitirse debido a las omisiones legislativas. 7. El bloque de constitucionalidad debe aplicarse con mesura porque también puede producir arbitrariedades judiciales al atribuirle rango de derecho constitucional a algún derecho que no lo es. 8. Para evitar la arbitrariedad judicial es necesario que el derecho que se pretende incorporar por ampliación a la legislación constitucional debe estar reconocido por la Constitución, como en el caso de la primera aplicación del bloque en el caso de la justicia francesa, al aplicar la Declaración Francesa

20


de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1,979 en virtud de que la constitución vigente hacía alusión a la misma en el preámbulo. 9. Algunos críticos del bloque indican que se trata de una violación a la independencia de poderes, porque se trata de una intromisión en las facultades legislativas. 10. El bloque permite que el gobierno de los jueces se desarrolle con más independencia y sin obstáculos puesto que cada juez podrá resolver el caso concreto no importando la existencia de omisiones legislativas.

11. BIBLIOGRAFÍA: 1. Edgar Carpio Marcos, “Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes” en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, vol. 4, julio-diciembre 2005, Ed. Porrúa, p.81 2. OLANO GARCÍA, H., “El bloque de Constitucionalidad en Colombia” en Estudios constitucionales, año/vol. 3, número 001, Centro de Estudios Constitucionales, Santiago, Chile, p. 232 3. Javier Andrés Serna Mesa, El Bloque de Constitucionalidad como fuente del Derecho Administrativo. Revista Electrónica Facultad de Ciencias Jurídicas Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Diálogos de Derecho y Política. Número 4. Año 2.ISSN 2145-2784, Mayo-Agosto 2,010. Pag. 4. 4. Manuel Eduardo Gongora Mera.

El Bloque de Constitucionalidad en

Argentina y su Relevancia en la lucha contra la Impunidad. Artículos Centro de Derecho Humanos de Nuremberg. ag. 7. 21


5. Dolores Rueda Aguilar.

El Bloque de Constitucionalidad en el Sistema

Colombiano. 6. Antonio de Cabo de la Vega. Nota sobre el Bloque de Constitucionalidad.

Pag.58. 7. Rodrigo Uprimny.

Bloque de Constitucionalidad, Derechos Humanos y

Nuevo Procedimiento Penal. Pag. 2. 8. Mónica Arango Olaya. El Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana 9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 26/92, caso 10.287. Sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C, No. 75, párrafos 4144. 10. José

Julio

Fernández

Rodríguez.

"Aproximación

al

concepto

de

inconstitucionalidad por omisión", en Carbonell, Miguel. En busca de las normas

ausentes.

Ensayos

sobre

la

inconstitucionalidad

por

omisión, México, UNAM, 2003. 11. Luz Buldes Aldunate. Constitucionales.

La Inconstitucionalidad por Omisión. Estudios

Revista

Semestral

del

Centro

de

Estudios

Constitucionales. Universidad de Talca, Chile. pag. 255. 12. Leo Brust. Augusto Martín de la Vega.

La Sentencia Constitucional en

Brasil. Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca. Pags. 92 y 93. 13. Laura Rangel Hernández. La acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en la constitución mexicana. un avance en el acceso a la justicia constitucional. 14. Constitución Política de Venezuela de 1999. 22


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