Derechos fundamentales ana pimentel

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Derechos fundamentales relacionados con la Seguridad Social

Por: M.A. Ana Marina Pimentel Piedrasanta

Se considera relevante hacer notar que en países pobres como en el caso de Guatemala, la salud es el único “activo” con el que cuentan los habitantes para sufragar sus necesidades de alimento, vestido, trabajo, superación y tener mejores expectativas de vida.

En ese sentido, es importante hacer notar que ese “activo”, constituye la herramienta que le sirve al ser humano para luchar por su bienestar y desarrollo, por ello, su protección adquiere mayor relevancia al proteger al más privilegiado de los derechos: la vida.

Además se estima necesario que se reconozca como grupo vulnerable a las personas que se encuentran sufriendo de enfermedades terminales, las cuales pueden padecer cualquier persona sin distinción de edad, raza, sexo, condición social y económica; por lo que, se considera relevante garantizar en forma oportuna la salud y la vida, en virtud que como consecuencia de su violación podría acaecer su deceso, lo cual sería un hecho irremediable.


Generalidades:

El tratadista Ballaguer Callejón1, afirma que: “los derechos fundamentales configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad, porque el Estado de Derecho, ciertamente, es la condición y al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales”.

Por tanto, la realidad de los derechos fundamentales no pueden quedar reducida a una mera relación de carácter unidimensional entre el Estado y el individuo, en ese sentido el Tribunal Constitucional de España en la sentencia dictada dentro del proceso 25/1981, establece que: “los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto a garantizar un status jurídico o de libertad en un ámbito de la existencia”

En una concepción objetiva, los derechos y libertades fundamentales son presupuestos de consenso del sistema social y político, como resultado del acuerdo básico de los ciudadanos y de las fuerzas políticas, por ello, tienen una función

legitimadora,

informadora

y

axiológica,

es

decir,

los

derechos

fundamentales tienen una dimensión institucional que los convierte, como ha 1

Balaguer Callejón, Francisco, Manual de derecho constitucional, volumen II, 4ta. Edición, Tecnos, España. P.39


tenido ocasión de precisar el referido Tribunal Constitucional Español, en “elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto a configurarse como marco de una convivencia humana justa y pacífica.”

En ese sentido, se desarrollaran los derechos fundamentales que se encuentran interrelacionados con la seguridad social, como lo son, entre otros el derecho a la vida, a la salud y el derecho de la igualdad, los cuales son inherentes a la persona por el hecho mismo de serlo, observase y llevarse al grado máximo de observancia, encontrándose el Estado obligado a dictar las medidas tendientes para la satisfacción de los mismos.

Derecho a la vida El derecho fundamental a la vida se encuentra constitucionalmente reconocido y protegido en el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como una obligación fundamental del Estado, en virtud que se afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, debiéndose organizar el Estado para proteger a la persona, por ello debe garantizar a los habitantes la vida y su desarrollo integral, por lo que, este derecho tiene un fin supremo y merece protección.2

2

Sentencia de fecha 10 de junio de 2010, dictada dentro del expediente Constitucionalidad.

4801-2009, Gaceta 96 de la Corte de


El derecho a la vida según Balaguer Callejón3 es “prius” respecto a los demás derechos, un presupuesto sobre el que descansan todas las posibilidades de la libertad y el despliegue de la personalidad que la norma constitucional protege como exigencias de la dignidad de la persona. En ese sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional de España, que el derecho a la vida es “esencial y troncal en cuanto al supuesto ontológico sin el cual, los restantes derechos no tendrían existencia posible”.

La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, que la vida es la base y condición para el ejercicio de todos los restantes derechos que el hombre puede invocar frente al Estado, a la sociedad y a sus semejantes4.

El Artículo

2 de la Constitución Alemana establece que: “... 2. Toda

persona tiene derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona será inviolable. Estos derechos solo podrán ser restringidos en virtud de una ley.

En ese sentido el tratadista alemán JürgenSchwabe 5, hace referencia en la audiencia pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, del Tribunal Constitucional Federal Alemán, en observancia de la jurisprudencia que: “La vida que se desarrolla garantiza la dignidad humana; donde exista vida

3

Balaguer Callejón, Francisco, Manual de derecho constitucional, 4ta. edición, tomo II, Tecnos, España , 2009, P. 104 Barra, Rodolfo Carlos, La protección constitucional del derecho a la vida, Abeledo-Perrot, Buenos Aires Argentina, 1996, P.42 5 Schwabe, JürgenSchwabe, Cincuenta años de jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemán, konrand Adenauer Stiftung, traducción: Marcela Anzola Gil. Colombia, 2003, P.69 . 4


humana, habrá dignidad humana; es indiferente si el portador tiene conocimiento de la misma.”

El artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”

El derecho a la vida y a la salud que le asiste a una persona está contemplado en el texto supremo, la obligación fundamental del Estado, pues en el preámbulo hace referencia del ser humano como objeto y como fin, garantizando su vida y su desarrollo integral.6

Es importante mencionar que el derecho a la vida es un derecho de prima facie, siendo dentro de los derechos fundamentales el que tiene mayor relevancia, en virtud que los demás derechos giran con relación a él.

Por ello, la seguridad social y la previsión social al tener como fin proteger la vida y la salud de la persona, alcanza mayor preeminencia en virtud que protegen uno de los derechos más valiosos: la vida.

Derecho a la salud Aspectos fundamentales 66

Sentencia de fecha 5 de enero de 2010, Expediente 4802-20000, Gaceta 96 de la Corte de Constitucionalidad; sentencia de fecha 12 de septiembre de 2012, Gaceta 105 de la Corte de Constitucionalidad; sentencia de fecha 13 de julio de 2012, Gaceta 105 de la Corte de Constitucionalidad.


Como lo afirma la Organización Mundial de la Salud7 el derecho a la salud, es una parte fundamental de los derechos humanos, que conlleva a gozar de una vida digna, asimismo hace referencia al derecho de disfrutar al más alto nivel de salud, tanto física como mental.

Cabanellas de Torres, Alcalá-Zamora y Castillo8, define a la salud como: “El estado del organismo humano cuando funciona normalmente y sin daño inmediato que lo amenace. Contrariamente, enfermedad es toda alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo”.

Galeno9 afirma que “ la salud es la condición en la cual no se sufre el dolor y no están contraídas las actividades vitales.”

La Administración Sanitaria de la Organización Mundial de la Salud, formula la siguiente definición: “La ciencia y el arte de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por medio de esfuerzos organizados de la comunidad, destinados a sanear el medio ambiente, ejercer control sobre las enfermedades transmisibles, educar al individuo en cuanto a higiene personal, organizar los servicios médicos y de enfermería con vistas al diagnóstico precoz y al tratamiento preventivo de las enfermedades, mediante el desarrollo de una maquina social que asegure a cada individuo un nivel de vida que le permita 7

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P. 1-2 Cabanellas de Torres, Guillermo, Alcalá-Zamora y Castillo, Luis, Tratado de política laboral y social, tomo III, biblioteca laboral Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina, 1982, P. 486 9 Brockington, La salud en el mundo, Buenos Aires, Argentina, 1964, P.16 8


mantener su salud, distribuyendo estos beneficios de manera tal que cada ciudadano disfrute de su derecho natural a la salud y a la longevidad”.

En 1946 se proclamó la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la cual establece que la salud: “es un estado de completo bienestar físico, mental, social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Así también establece que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Asimismo tiene como antecedente la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, estableciendo en el artículo 25 que la salud es parte del derecho de nivel de vida adecuado, en ese sentido es reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, como un derecho humano.

Es importante mencionar que el derecho a la salud no se concibe únicamente como el hecho de no tener ninguna afección o enfermedad, su objeto es el goce del completo bienestar físico, mental y social, buscando un nivel de vida adecuado; evidenciando así, una verdadera evolución al reconocimiento de ese derecho, establecido en los estándares internacionales de derechos humanos, el cual adquiere mayor relevancia porque su fin primordial es proteger la vida, que es el máximo de los derechos del hombre.


Por lo que, es relevante aludir a los órganos que supervisan la aplicación de tratados internacionales, como lo es el Consejo de Derechos Humanos, que en el año 2,002 creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental10.

La Corte de Constitucionalidad en relación al derecho a la salud y privilegiando la vida, realiza una interpretación hermenéutica con fundamento en los valores y principios que inspiran las normas constitucionales, en ese sentido al analizar el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que norma la seguridad social en Guatemala, se pronuncia en relación a los trabajadores afiliados al seguro social, haciendo referencia que la función fundamental, es la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, conducentes a conservar, prevenir y restablecer la salud, que debe de contemplar desde el diagnóstico hasta la aplicación del tratamiento que el paciente requiere para su restablecimiento, proporcionados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Asimismo hace referencia que por elemental humanismo, en aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo la vida de una persona de manera cierta e inminente por una enfermedad terminal, o bien en algún caso no previsto, en que se deba prestar atención médica de emergencia, la cual pudiese ser determinante para evitar un deceso, la cobertura de servicios médicos no puedeser suspendida o negada hasta que no exista una declaración judicial que lo 10

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P. 2


autorice, pues de ser suspendida por una decisión administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, conlleva al incumplimiento de los fines primordiales del Estado, como lo es la preservación de la vida. Las anteriores consideraciones forman parte de los fundamentosde la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil once, dentro de expediente 1734-2011 de la Corte de Constitucionalidad.11

La referida sentencia se considera relevante, en virtud que se incorpora por parte de la Corte de Constitucionalidad el elemento “humanismo”, que no se había propuesto como principio del derecho a la seguridad social y el Tribunal constitucional como un aporte e innovación relevante incorpora y hace valer el mismo; lo cual,

se considera una contribución sumamente importante para la

doctrina del derecho a la seguridad social.

Es importante mencionar, que en ese sentido el autor VázquezVialard, desarrolla como principio de la seguridad social, la dignidad del hombre, no obstante la Corte de Constitucionalidad desarrolla el principio de humanismo, en casos en los cuales se encuentre en riesgo la vida,

por el padecimiento de

enfermedades terminales.

Definición del Derecho a la Salud: La salud, es un elemento central para el desarrollo de las sociedades que permite el desarrollo de sus necesidades, la cual en la mayoría de casos que viven 11

Gaceta número 101 de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2011.


en situación de pobreza, es el único activo que posee una persona para lograr sobrevivir, pues le permite realizar todas las actividades tendientes para desarrollarse, ejercer el derecho al trabajo y el derecho a la educación, entre otros, que le permite superarse y tener mejores expectativas de vida.

Con relación al derecho a la salud, afirma la Organización Mundial de la Salud, que es derecho inclusivo, asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el órgano encargado de darle seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales12,

denomina

"factores determinantes básicos de la salud", los siguientes: 

Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;

Alimentos aptos para el consumo;

Nutrición y vivienda adecuadas;

Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;

Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

Igualdad de género.

Los factores anteriormente indicados fueron obtenidos en forma resumida de la Observación General Número 14 dictada del año 2000, sobre el derecho a la salud, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

12

El referido Pacto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor en 1976 y el 1 de diciembre de 2007 fue ratificado por 157 Estados.


Asimismo hace referencia que el derecho a la salud conlleva varios derechos: 

El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todas las personas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud;

El derecho a la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas;

El acceso a medicamentos esenciales;

La salud materna, infantil y reproductiva;

El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos;

El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.13

Asimismo hace referencia que los servicios e instalaciones deben encontrarse en condiciones de buena calidad, poseer una cantidad suficiente de establecimientos y centros de salud en relación a la cantidad de población; asimismo los mismos deben estar físicamente accesibles, para todas las personas incluidas las personas con discapacidad, deben ser apropiados desde varios puntos de vista, científico, médico y cultural. 13

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P. 4


Se debe de tomar en cuenta que el derecho a la salud no puede ser un objetivo programático a largo plazo y además que el déficit del presupuesto en materia de salud no eximen al Estado de la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho de la salud, por lo que, no es aceptable que demoren por falta de recursos en forma indefinida.

La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, estableció el vínculo entre el derecho a la salud y otros derechos humanos, por lo que, se argumenta que los derechos humanos se encuentran interrelacionados y son indivisibles, en el sentido que si se afecta a uno, se violan otros derechos fundamentales.

Es importante considerar que el derecho a la salud, además de servicios, y establecimientos de salud, depende de otros derechos, dentro de los que se pueden mencionar: Los alimentos, el agua potable, un nivel de vida adecuado, vivienda, no discriminación, etc.

La Organización Mundial de la Salud refiere que es fácil advertir

la

interdependencia con la pobreza, en el sentido que: “la salud puede ser para las personas que viven en condiciones de pobreza, el único activo del que disponen para ejercer otros derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

La salud física y mental permite a los adultos trabajar y


a los niños a educarse, mientras que la mala salud es un lastre para los propios individuos y para quienes deben cuidar de ellos. Ahora bien, el derecho a la salud no puede realizarse si la persona no disfruta de sus otros derechos, cuya conculcación es la causa básica de la pobreza, por ejemplo: El derecho al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, a la educación y la de no discriminación.”14

Se estima que la anterior consideración responde a la realidad que se vive en muchos países latinoamericanos, además interrelaciona los derechos que viabilizan un mejor nivel de salud, tanto física, mental y psicológica de las personas.

Es de hacer notar que la salud, reviste gran importancia para todo ser humano, en virtud que como lo establece la Organización Mundial de la Salud, el disfrute de la misma es sumamente valioso, tomando en cuenta que Guatemala se encuentra

según estadísticas del Banco Mundial, dentro de los países más

pobres del mundo; por lo que, la salud es para muchos de los guatemaltecos como lo establece la Organización Mundial de la Salud, su único “activo” que utiliza como herramienta para satisfacer sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, estudio, vida digna, etc.

14

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P. 8


Según el mapa de pobreza rural de Guatemala15, realizado mediante el censo rural de 2008 al 2011 y la encuesta de condiciones de vida, presentado el marzo de 2013 por el Banco Mundial y el Instituto Nacional de Estadística, del cuarenta y cuatro por ciento de los municipios de Guatemala, un setenta y cinco por ciento de su población viven en pobreza, estableciendo que los departamentos de Alta Verapaz, Sololá, Totonicapán y Suchitépequez, son los más pobres.

Derivado de lo anterior, se establece que el derecho a la salud reviste gran trascendencia, pues, sin el goce y disfrute del mismo, no pueden hacerse efectivos otros derechos, en virtud de las características propias de los derechos humanos fundamentales, de interdependencia, interrelación e indivisibilidad.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que la seguridad social es un derecho que le asiste a todos los habitantes de la República, lo que en realidad no ocurre, en virtud que únicamente es cubierta para una parte de la población, que además debe cumplir con varios requisitos, como por ejemplo, encontrarse laborando dentro de la economía formal, realizar en forma mensual las aportaciones al seguro social y cumplir con los requisitos reglamentarios y administrativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con lo que se puede concluir que, al no incluirse a todos los guatemaltecos, se estaría realizando distinción, exclusión o restricción al derecho de seguridad

15

Mapa de pobreza rural en Guatemala presenta información sobre severidad de la pobreza y desigualdad municipal

http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2013/04/30/mapa-de-pobreza.(21-05-2014)


social, que su principal objetivo es velar por el bienestar, la salud y la vida de los guatemaltecos, por lo que, es importante preguntarse, si el Estado cumple con la función que le corresponde, en relación a prestar cobertura social a todos los guatemaltecos.

Estándares Internacionales en materia de derechos humanos relacionados con el derecho a la salud

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos16, realizó una recopilación de los instrumentos internacionales dentro

de los cuales se reconoce el derecho a la salud, siendo estos los

siguientes:  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965: artículos 5 literal e), numeral romano iv);  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966: artículo 12;  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979: artículos: 11 numeral 1) literal f); 12 y 14 numeral 2) literal b);  Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: artículo 24;

16

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, Suiza, 2011., P. 12


 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990: Artículos: 28, 43 literal e) y 45 inciso c) y;  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006: Artículo 25.

Es relevante analizar el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el sentido que, el mismo establece el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así mismo le impone la obligación a los Estados de adoptar todas las medidas que reduzcan la mortalidad, el mejoramiento del ambiente, la prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales, así como asegurar la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

El Estado de Guatemala ratificó el referido Pacto Internacional, por lo que, se encuentra obligado a tomar todas las medidas tendientes al cumplimiento del mismo, con el objeto de que toda la población disfrute “del más alto nivel de salud física y mental”, tal como lo dispone dicho instrumento internacional, sin discriminación alguna.

Es importante hacer notar que la Declaración de Alma-Ata, aprobada en el año 1978, afirma que la salud tiene una función decisiva que orienta a la prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación, así mismo establece que ésta


atención primaria es la clave para alcanzar el máximo nivel de vida social económicamente productiva; tomando en cuenta que en el alto índice de pobreza que

existe

la

salud

constituye

una herramienta necesaria

para

poder

desempeñarse y disfrutar el más alto nivel de bienestar.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos17, reconoce varios instrumentos regionales en esa materia, entre ellos:  La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981);  El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, denominado Protocolo de San Salvador (1988);  La Carta Social Europea (1961, revisada en 1996);  La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969);  La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950).

Es importante mencionar que el derecho a la salud se encuentra reconocido en aproximadamente 115 Constituciones, por lo que, se considera relevante destacar las siguientes:

17

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Suiza, 2011., P. 15


En la Constitución de Sudáfrica del año 1996, específicamente el artículo 27 inciso 3) establece que:” No se podrá denegar a nadie un tratamiento médico de urgencia." Es importante destacar que en la norma constitucional de Sudáfrica, expresamente reconoce el derecho a recibir un tratamiento médico en caso de urgencia; lo cual adquiere mayor relevancia, en virtud que en los casos en los cuales el beneficiario es “desafiliado” por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se le niega el tratamiento y asistencia médica, sin constatar si necesita tratamiento de urgencia del cual dependa su vida, por lo que, para proteger el derecho a la salud y a la vida, más aún si se trata de enfermedades terminales, es obligación brindarle el tratamiento necesario sin dilaciones.

Asimismo en la Constitución de Ecuador de 1998, incorpora al derecho a la salud, los principios: de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, lo cual es sumamente garantista, en virtud que se encuentran consagrados en la norma constitucional y su observancia es obligatoria; aunado a ello la innovación del principio equidad, calidad y eficiencia del derecho a la salud, propios de un Estado de derecho, al procurar la equidad como la máxima expresión de la igualdad al derecho a la salud en el que se suman necesariamente la calidad y eficiencia.

En la Constitución Política de la República de Guatemala en la sección séptima

establece que el derecho a la salud es un derecho fundamental,

desarrollado en las sentencias de fechas veintitrés de enero de mil novecientos


noventa y uno y veinticinco de febrero de dos mil ocho, dictadas por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes 271-90 y 164-87, respectivamente.

Estableciendo en las referidas sentencias que el derecho a la salud es fundamental, debido a que surge del derecho de la vida; por lo que, el Estado con el objeto de positivizar el derecho a la salud, tiene la obligación de proteger a la persona, garantizar su vida y el desarrollo integral, procurando el más completo bienestar físico, mental y social; por ello, se considera relevante abordar el tema de las obligaciones de los Estados para garantizar los derechos, específicamente el derecho a la salud.

Obligaciones del Estado Los Estados tienen la obligación de protección y promoción de los derechos humanos y además de adoptar todas las medidas para proteger, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de sus habitantes.

Progresivamente deben hacer efectivos los derechos establecidos, tanto en la norma constitucional como en los estándares internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por cada uno de los Estados, en ese sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ha

ordenado que los Estados deben de adoptar estrategias para disfrutar de ese derecho, proponiendo uninstrumento para dar seguimiento y medir las dimensiones variables del derecho a la salud.


En ese sentido la Corte de Constitucionalidad en las sentencias dictadas dentro de los expedientes acumulados números: 3-2011, 4-2011, 52-2011 y el expediente número 4095-2009, hacen referencia a los principios de progresividad y no regresividad en los derechos fundamentales, indicando que los beneficios alcanzados, no pueden ser retrotraídos y exhorta a que los mismos sean superados en forma progresiva, en ese sentido el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación con el fin de brindar el más alto nivel de salud y bienestar físico, mental y social.

Desde la perspectiva que el derecho a la salud es un bien público, todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, lo cual se encuentra establecido en el artículo 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; a ese respecto, la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en distintos fallos, dentro de los cuales se encuentran los expedientes de apelación de sentencia números: 271-90 de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno; 194-98 de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho; 2185-2009 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diez; en los cuales reconocen que el Estado de Guatemala tiene la obligación de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes de la República.

Es importante subrayar que los derechos fundamentales son indivisibles y se interrelacionan entre sí, por lo que, al lesionarse un derecho, conlleva a la violación a otro derecho fundamental, tal es el caso, que al violentarse el derecho


a la seguridad social, que tiene como fin proteger la vida y la salud de todos los habitantes, se violenta el derecho a la salud y a la vida.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales18 establece que se deben garantizar los siguientes derechos: 

El derecho de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud sin discriminación, especialmente para los

grupos vulnerables o

marginales; 

El acceso de alimentos esenciales mínimos aptos para el consumo y suficientes desde el punto de vista nutricional;

El acceso a vivienda, servicios de saneamiento y abastecimiento de agua potable adecuados;

El suministro de medicamentos esenciales; y,

Una distribución equitativa de todos los establecimientos, bienes y servicios de salud.

Es importante mencionar que existen tres tipos de obligaciones que los Estados deben observar: a)

Respetar: El Estado debe de abstenerse a negar o limitar el derecho a la salud.

18

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, Suiza, 2011, P. 40


b)

Proteger: Tiene la obligación el Estado de impedir que terceros interfieran en el derecho a la salud, por lo que, debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos humanos fundamentales.

c)

Realizar: Consiste en la obligación del Estado de adoptar la medidas presupuestarias, administrativas, legislativas, judiciales, etc., necesarias para la realización plena del derecho a la salud.19

El Relator Especial de Derecho a la salud, de la Organización Internacional de las Naciones Unidas, AnandGrover20 establece que existen desigualdades en el ámbito del derecho a la salud.

“Guatemala se encuentra atravesando problemas de salud muy complejos y diversos en los cuales el sistema de salud se ve limitado”, afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas,21 por no contar con los recursos necesarios para atender las necesidades de salud de la población, no obstante la Corte de Constitucionalidad ha establecido que dicho argumento no es fundamento para no brindar la cobertura necesaria para la protección de los derechos fundamentales y además, hace referencia a los principios de progresividad y no regresividad, contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese sentido, al ser ratificado por el Estado de Guatemala dicho instrumento

19

Observación No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. UNICEF, El remedio de nuestros males, en análisis sobre los mecanismos, costos y formas de financiamiento para mejorar el sistema de salud pública en Guatemala, 2012-2021, Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, Serviprensa, Guatemala, 2012, P.123 21 Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, Suiza, 2011, P.45 20


internacional, es de observancia obligatoria y debe cumplirse de conformidad con lo establecido en dicho instrumento internacional.

Guatemala cuenta con cuatro médicos por cada mil habitantes, mientras que los estándares internacionales establecen dos punto cinco por cada mil habitantes. En los últimos dos años el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social inició la implementación del Modelo de Atención Integral de la Salud (MAIS) que se integra con veinte programas verticales y tres horizontales destinadas a lo individual, familiar y comunitario.

La Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve22, se pronunció en relación al bien común, como fin primordial del Estado, afirmando que, entre las instituciones destinadas para alcanzarlo se encuentra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, instituido con una función pública, nacional, unitaria y obligatoria.

La sentencia antes indicada se considera relevante, en virtud que

a

través de la misma se afirma que las funciones de la seguridad social en Guatemala, son públicas, por lo que, se debe entender que tienen derecho todos los habitantes de la República, sin embargo, el derecho a la seguridad social lo gozan únicamente una parte de la población perteneciente al sector laboral de la economía formal, discriminando a los trabajadores que representan la mayoría de los guatemaltecos, lo cual se evidencia según Encuesta Nacional de Empleo e 22

Gaceta número 94, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2009


Ingresos23 (ENEI 2-2013), del Instituto Nacional de Estadística, presentada el 27 de marzo de dos mil catorce, que establece que la población ocupada a nivel nacional es del 69.2 % perteneciente al sector informal y el 30.8 % al sector formal; de lo cual se evidencia que predomina el sector informal, el cual no se encuentra cubierto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Asimismo la Corte de Constitucionalidad, hace referencia en la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil nueve24, que mediante el régimen de seguridad social establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de los fines fundamentales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se encuentra la prestación de servicios médico hospitalarios, con el objeto de conservar la salud de los afiliados y beneficiarios, que comprende el diagnóstico, tratamiento, hasta su restablecimiento. Afirma que la función social de régimen para preservar los niveles de salud y seguridad de las personas “no pueden

ser

nugatoriascon

base

en

las

decisiones

administrativas

que

contravengan las disposiciones constitucionales”.

Es importante destacar que en la referida sentencia se establece que las decisiones administrativas relacionadas al seguro social que contravengan disposiciones constitucionales no deben ser nugatorias o violatorias a los derechos que contempla la Constitución Política de la República, además, hace referenciaque el servicio que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 23

http://www.ine.gob.gt/E, Encuesta Nacional de Empleo e ingresos 2013. 14 de marzo de 2014 (1-05-2014)

24

Gaceta número 93, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2009.


no se debe limitar únicamente al diagnóstico del padecimiento, sino que además, debe

brindar

el

tratamiento

médico

necesario

al

paciente,

hasta

su

restablecimiento, en observancia a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga al Estado a realizar todas las acciones necesarias para brindar el máximo nivel de salud de todos sus habitantes.

Es relevante mencionar, no obstante lo anteriormente analizado, que existe contradicción en la sentencia analizada, en el sentido que hace referencia como sujetos pasivos, únicamente a los afiliados y beneficiarios, lo cual contradice el artículo 100 de la norma constitucional que afirma el carácter público y obligatorio de la seguridad social en Guatemala, en consecuencia la referida interpretación restringe el derecho establecido en la norma constitucional y en los estándares internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala; por lo que, debe entenderse que los beneficios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben cubrir a toda la población guatemalteca.

Derecho de Igualdad

Es importante mencionar que el derecho a la igualdad, se le denomina “derecho a la diferencia” en la Constitución Española; lo cual se considera una concepción vanguardista en la defensa, desarrollo e interpretación de los derechos fundamentales, en virtud que no refiere únicamente la igualdad, como derecho fundamental, si no que aborda el derecho a la diferencia, en búsqueda de la equidad.


Este derecho adquiere mayor relevancia en virtud que se encuentra íntimamente ligado al hombre en todos los ámbitos de su vida, tanto público como privado, toda vez, que al ser lesionado, violenta derechos fundamentales; estableciendo la norma constitucional el irrestricto respecto a los mismos,

en

cualquier ambiente en que se desenvuelva la persona.

El principio de igualdad en torno al derecho a la salud Se considera relevante analizar el principio de igualdad en torno a la no discriminación en el derecho a la salud, en ese sentido es menester definir el concepto de discriminación.

La discriminación se define como “cualquier distinción, exclusión o restricción, realizada por diversas causas, que tiene el efecto o el propósito de dificultar o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Está relacionada con la marginación de determinados grupos de población y por lo general es la causa básica de las desigualdades estructurales fundamentales existentes en la sociedad. A su vez, esa situación hace a esos grupos más vulnerables a la pobreza y la mala salud.” 25

La Organización Mundial de la Salud, expone un ejemplo muy ilustrativo, que en cuánto al menor número de servicios de salud, se registra una tasa de mortalidad más elevada. 25

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P. 9


Es importante resaltar que esta situación se agrava cuando la misma persona es víctima de doble o múltiple discriminación, por motivos, raza, sexo, edad, idioma, religión etc; lo que ocurre en muchos casos, por ejemplo cuando ocurre discriminación por edad, en virtud que en la mayoría de empleos requieren personas jóvenes para realizar las actividades productivas, privando a las personas de mayor edad de ser parte de la población ocupada.

El derecho de igualdad se encuentra establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 Pacto Internacional de Derechos, Sociales y Culturales; 5 Convención Internacional de todas las formas de discriminación racial.

Asimismo la Corte de Constitucionalidad estableció doctrina legal 26 en relación al derecho de igualdad, en la cual se reconoce el derecho a la diferencia.

La Organización Mundial de la salud, establece que el Estado tiene la obligación de reconocer las diferencias y reconocer las necesidades específicas de los grupos que se encuentran afrontando dificultades de salud, por ejemplo: tasas de mortalidad y vulnerabilidad de ciertas enfermedades.

26

Doctrina legal con relación al derecho constitucional de igualdad: sentencias de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, dictada dentro del expediente 232-2004, Gaceta 73 de la Corte de Constitucionalidad; sentencia de fecha uno de junio de dos mil diez, dictada dentro de expediente 794-2010, Gaceta 96 de la Corte de Constitucionalidad; sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dosmil seis dictada dentro del expediente 2243-2005, Gaceta 79 de la Corte de Constitucionalidad.


La obligación de garantizar la salud necesita la aplicación de medidas positivas para ciertos grupos vulnerables (mujeres, niños, personas con discapacidad etc.).

Según la Observación General número 14 de la Organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha declarado que es injustificable la falta de protección legal o de hecho de los miembros vulnerables de la sociedad contra la discriminación en el sector de la salud; por lo cual, cita como ejemplo las situaciones de limitaciones graves de recursos, en las cuales es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad27, mediante la aprobación de programas especiales tendientes a garantizar los derechos fundamentales.

Por lo cual, adquiere mayor relevancia al abordar situaciones que ponen en riesgo la salud y la vida de un grupo vulnerable, que por la naturaleza de los derechos que se encuentran en riesgo se consideran sui generis y debe dárseles prioridad, en virtud dicho grupo se encuentra integrado por todas aquellas personas que padecen enfermedades terminares, los cuales se consideran por la gravedad de su situación de salud, deben tener un trato diferenciado, en virtud las circunstancias propias de cada uno de los padecimientos de las enfermedades terminales.

27

Organización Mundial de la Salud, Derecho a la salud, Naciones Unidas, Folleto Informativo No.31, 2011, P.10


La obligación de los Estados en estos casos, es realizar todas las acciones tendientes a garantizar en forma pronta y sin mayor dilación, con la rapidez

que

requieren

las

circunstancias,

en

virtud

que

los

derechos

fundamentales de ese grupo vulnerable se encuentran en riesgo inminente de perder la vida; por lo que, como lo indica la Organización Mundial de la Salud en la Observación número 14, es injustificable la falta de protección legal o de hecho de los miembros vulnerables de la sociedad.


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