Capítulo 4 : Sistemas Administrativos
que amerite la sanción de remoción, corresponde al Tribunal en prime-ra instancia, o al Consejo de Defensa Jurídica del Estado reco-mendar a la Municipalidad correspondiente la remoción del procurador público municipal procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo Nº 1068. En los casos en que la sanción a imponer sea menor a la remoción, el Tribunal resolverá aplicando la correspondiente, de conformidad con el ar-tículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1068. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado solicitará al Gobierno Municipal que remita una copia de la Resolución con la que se resuelva la remoción del Procurador Público Municipal, a fin de que sea insertada en su legajo personal y en el registro co-rrespondiente. Ante las sanciones impuestas por el Tribunal, el procurador público municipal puede interponer recurso de apelación, La decisión de recomendar al Gobierno Municipal la destitución del Procurador Público Municipal, adoptada tanto por el Tribunal de Sanción en primera instancia, como el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atención a su carácter no vinculante. La Resolución que emita el Gobierno Local da por agotada la vía administrativa, procediendo únicamente la demanda contenciosa administrativa. 4.10. Sistema De Modernizacion Del Estado Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presiden-cia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario así lo establece la ley de su creación.
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