
7 minute read
Ronald Rojas Hinojosa


Advertisement
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL DESDE LA PERSPECTIVA DEONTOLÓGICA
Ronald Rojas Hinojosa∗
1.- Introducción
Desde el punto de vista sustancial la seguridad de los actos y negocios jurídicos está dada por la intervención del notario, la llamada autenticidad de fondo; por que el documento notarial produce efectos específicos sobre el negocio que lo contiene.
En la práctica jurídica existe desconocimiento en la concepción de la deontología como pilar fundamental en la actuación del jurista. Término que fuera introducido por Jeremías Bentham (2010) en su obra deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una panorámica que no ha alcanzado consenso por todos los estudiosos del tema.
La función del notario actualmente, ya no se limita a la simple reproducción de documentos, sino que es el funcionario encargado de redactar el Instrumento Público Notarial (protocolares y extraprotocolares), de vigilar la legalidad de los actos, hacerlos accesibles a todas las partes que estén compareciendo a su otorgamiento. En fin, el notario responde a dos cometidos que han sido la razón de su prestigio; uno, comprobar la realidad de los hechos y el otro, legitimar el negocio jurídico dejando todo ello acreditado en el documento notarial y este servicio es para toda persona que requiera seguridad jurídica evitando conflictos respecto al hecho o acto jurídico celebrado.
Antes de la vigencia de la Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia N° 483, el notario sólo cumplía las funciones de fedatario público en la tramitación y otorgación de documentos protocolares y extraprotocolares, en la cual se evidencio una escasa previsión de la seguridad jurídica (fraudes, nulidades de negocios jurídicos, adulteraciones y falsificaciones en los documentos patrimoniales, suplantación de identidades y otros). Ahora con esta norma, también se convierte en autoridad en la Vía Voluntaria Notarial, con lo que el notario en Bolivia amplía sus competencias y atribuciones, asumiendo aquellas que en la vía voluntaria correspondían a los jueces ordinarios.
2.- Desarrollo
Para Corral (1989), el derecho notarial “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del notariado y de las partes en la formación del instrumento público”. Asimismo, el Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la organización, función del notario y lo que produce; entonces, por estricta lógica se puede hablar de este derecho como una disciplina jurídica estructuralmente autónoma diferente a otras ramas del derecho.
La importancia de la función notarial conlleva que el notario deba ser un estudioso del derecho con conocimiento sobre las otras ramas o especialidades del derecho; además cabe destacar que la función notarial no termina con la redacción y búsqueda de la forma legal, sino culmina en una fase técnica que es el sistema archivístico de conservación del documento en manos del notario, que tiene la potestad de reproducirlo cuantas veces sea necesario, finalmente descansa en ser productora de prueba para la vida diaria y normal, considerándose los instrumentos públicos notariales (artículos 1287 al 1289 del Código Civil), como prueba pre constituida para la contienda si existiese controversia judicial.
∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, diplomados en Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría; Gerencia Publica y Gobernabilidad; Derecho Notarial; Derecho Constitucional y Derechos Humanos; y especialista en Derecho Notarial. Correo electrónico: ronald.r2h.juris@gmail.com
La deontología cobra una significación jurídica indubitada. La nomenclatura del término deontología, proveniente del griego to deon (lo conveniente, lo debido) y logia (conocimiento, estudio…); lo que significa en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido. Para Bentham (2010), la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. A pesar de haber sido Bentham el creador del término deontología, la lectura de Kant, ofrece una perspectiva más amplia al identificarla como la ciencia de los deberes, siendo su regla de conducta aplicada por todos aquellos que se encuentren en una situación similar, interesando para él, el actuar sin importar las consecuencias. Sin lugar a equívocos, su posición revela mayor amplitud en la concepción de la deontología, asociada tanto a la moral como al derecho. La deontología jurídica ha cobrado un auge significativo en este último quinquenio con la vigencia de nuevas disposiciones normativas, anteriormente enmarcada como una cuestión restringida a la ética, sin atender a sus restantes elementos conformadores.
Según Moreno Luce (2010), desde esta perspectiva la ética jurídica, como parte del objeto de estudio de esta categoría jurídica, es una disciplina que forma parte de la filosofía, acentuando la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra conciencia profesional asume como correcto. Identifica como una de sus tareas el estudio de la moral que enmarca los patrones o cánones signados por la sociedad, marcada por el conjunto de normas creadas por el hombre como el medio para la realización del bien.
Una moderna proyección de la deontología notarial, trasciende a la ética y a la moral e incluye el basamento técnico jurídico de la profesión e inclusive incumbe al personal auxiliar de las notarías. Dentro ese orden deontología notarial también se traduce como el conjunto de competencias profesionales que deben materializarse en la función pública notarial, destacándose el nivel de interpretación jurídica, la independencia de actuación, el lenguaje técnico jurídico, entre otras habilidades que deben sistematizarse en su actuación fedante en pos de la preservación de la legalidad y la prevención de futuras litis, situación sobrevenida como consecuencia de una mala praxis jurídica.
El notario debe utilizar toda su habilidad y conocimiento deontológico-teórico-práctico para dotar al documento notarial de las garantías debidas y de su suficiente idoneidad. Lo referido, corresponde con la lógica formativa profesionalizante que debe distinguir la deontología notarial desde la integración de todos y cada uno de sus componentes esenciales, sin los cuales su función fedataria perdería su naturaleza jurídica. Por su parte el artículo 2, numeral 3) de la Ley Notariado Plurinacional, incorporó el principio de Integridad, por el que se asumen y promueven los principios ético-morales de la sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal), y qhapajñan (camino o vida noble).
Un correcto ejercicio de la función notarial, precisa de la deontología como elemento esencial indispensable, sin cuya sujeción se imposibilita la misma. Resulta ya insostenible seguir equiparando los términos deontología, ética, moral, axiología donde, al margen de su relación dialéctica goza cada una de autonomía propia. Por lo que la deontología notarial se encuentra estrechamente ligada, por un lado, al derecho, ya que la Ley la considera inseparable del ejercicio práctico de la función y, por otro lado, a la moral.
3.- Conclusiones
Durante muchos años las determinaciones normativas que modificaron esencialmente la Ley del Notariado en Bolivia, fueron distorsionando el deber del profesional fedatario y la praxis notarial en la evolución histórica de la función fedataria por los recursos jurídicos ilegales que se utilizaron para subsanar las omisiones en el otorgamiento o la autorización de las escrituras públicas, así como la firma de
los testigos instrumentales. Omitiendo los principios de inmediación y unidad de acto en la autorización de la constitución de derechos y la escasa previsión de la seguridad jurídica. Describe todos los factores de carácter jurídico y deontológico para sustentar que las disposiciones jurídicas condicionan una praxis notarial anti-ética.
Si bien en otras profesiones la deontología puede ser considerada como un elemento natural de las mismas, otro más de los que las configuran, en el caso de la profesión notarial la deontología es un elemento esencial, sin cuyo conocimiento es imposible el correcto ejercicio de la función notarial, dado que el notario está direccionado a la preservación de litigios y a la orientación a sus clientes propiciando seguridad jurídica a todos los trámites que ante él se realizan.
La nueva Ley debe garantizar el tráfico jurídico y los intereses de los ciudadanos y la garantía a la igualdad de los pueblos, la desconcentración del poder y el desarrollo nacional con modernización y justicia social. Legislativamente se observa desde una perspectiva deontológica que respeta los principios notariales de tipo latino; pero queda pendiente el cumplimiento en la práctica.
Referencias bibliográficas
Bentham, J. (s/f). Ensayo de deontología jurídica. http://www.notariapublica.com. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. (2014). Ley del Notario Plurinacional Nº 483, de 25 de enero de 2014. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. (2014). Decreto Supremo Nº 2189, 20 de noviembre de 2014; Reglamento a la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014. Gattari, C.N. (1992). Manual de derecho notarial. Buenos Aires, Argentina: Desalma. Moreno, L. Marta S. (s/f). La deontología jurídica. http://www.monografias.com/ Moscoso, J. (1977). Introducción al derecho. La Paz, Bolivia: Juventud, tercera edición. Oquendo, A.H. (2007). Compilaciones de derecho notarial para Bolivia. Sucre, Bolivia: Tupac Katari, primera edición.
Recepción: 26 de abril de 2021 Aprobación: 7 de mayo de 2021 Publicación: mayo 2021