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América del Pilar Montes Córdova

práctica y probidad; en determinado momento, en forma espontánea o inesperada debe actuar y tener que dar algún consejo, dirigir a sus clientes e informarles de sus pretensiones; los particulares confían en él y en su pericia, en su capacidad y conocimientos; una mala actuación del funcionario notario en forma espontánea, por incapacidad, negligencia o maliciosamente puede dar lugar a causar perjuicios a los directamente interesados o a terceras personas, afectar derechos y crear obligaciones patrimoniales y personales, y aún el prestigio o el honor de las personas”.

Una moderna proyección de la deontología notarial, trasciende a la ética y a la moral e incluye el basamento técnico jurídico de la profesión e inclusive incumbe al personal auxiliar de las Notarías. Dentro ese orden deontología notarial también se traduce como el conjunto de competencias profesionales que deben materializarse en la función pública notarial, destacándose el nivel de interpretación jurídica, la independencia de actuación, el lenguaje técnico jurídico, entre otras habilidades que deben sistematizarse en su actuación fedante en pos de la preservación de la legalidad y la prevención de futuras litis, entendido como una situación sobrevenida como consecuencia de una mala praxis jurídica.

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A nivel internacional el Notariado cuenta con los Principios de Deontología Notarial, aprobados por el Consejo Permanente de UINL. Estos principios fueron elaborados por una Comisión de deontología de la Unión, presidida por el notario español Juan Francisco Delgado de Miguel, fue el alma y el autor moral de los mismos (Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1992).

En Bolivia, no presenta un código deontológico notarial propiamente dicho, al contrario, presenta normas deontológicas dispersas a lo largo de la legislación notarial en el Código del Notariado Plurinacional Ley Nro. 483 en el acápite del régimen disciplinario Título VI.

Por otra parte, un código de ética, establece como deberes generales de los notarios, desarrollar deber de amar, proteger y conservar a la función notarial actuar siempre con: 1) Justicia, 2) honestidad, 3) veracidad, 4) imparcialidad, 5) independencia, 6) lealtad, 7) dignidad, 8) atención personal y atingencia, 9) preparación, 10) calidad profesional, 11) discreción, 12) reserva y 13) secreto.

Finalmente, para un correcto ejercicio de la función notarial se necesita de la Deontología como elemento esencial e indispensable, sin la sujeción se imposibilita la misma. Resulta ya insostenible seguir equiparando los términos Deontología, ética, moral, axiología donde, al margen de su relación dialéctica goza cada una de autonomía propia. Por lo que la deontología notarial se encuentra estrechamente ligada, por un lado, al derecho, ya que la Ley está considerada inseparable del ejercicio práctico de la función y por otro lado, de la moral.

3.- Conclusiones

En la actualidad existen países como Puerto Rico, México, Argentina entre otros, los cuales poseen un ordenamiento jurídico en materia notarial, avanzado y enfocado al cumplimiento de los notarios con cada uno de sus deberes impuestos por ley, por medio de sanciones que obligan al notario a responder por daños y perjuicios.

En Bolivia pese a la contratación de un seguro para la reparación del daño civil está prácticamente no se cumple, se hace necesario un código de conducta y la aplicación de mecanismos idóneos para que el trabajo notarial sea más transparente.

El estudio de la Deontología y su aplicación permite un correcto ejercicio de la función notarial, así los profesionales notarios imprimen en su trabajo respeto, legalidad y justicia, entre otros valores éticos que les caracteriza en su actuación, se convierten en eficaces agentes de prevención de litigios y garantes de la seguridad jurídica, la tranquilidad y la paz social.

Debe otorgarse mayor regulación a la función que realiza el notario en Bolivia, porque el notario interviene de forma extrajudicial en los asuntos a él sometidos, como también sus valores éticos, morales al igual que sus deberes

derechos y funciones, motivado por la seguridad jurídica que le facilita dicha garantía.

El notario encargado de la fe pública debe condicionar su actuación a los postulados éticos, morales y jurídicos que enarbolan la Deontología como ciencia vinculada al Derecho Notarial, que por ende constituye además una exigencia de la modernidad, para lograr un correcto ejercicio de sus funciones y deberes.

Los lineamientos de ética en el ejercicio de la función notarial son importantísimos muchos de los países en Latinoamérica cuentan con estos Códigos de conducta, los cuales permiten mayor eficacia en el desenvolvimiento de las labores notariales.

Referencias bibliográficas

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Recepción: 5 de julio de 2021 Aprobación: 16 de julio de 2021 Publicación: julio 2021

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