Ingeniería Civil IC 627 febrero 2022

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Breve análisis de la normatividad en materia de saneamiento de las aguas residuales

Muchos cuerpos de agua se han convertido en receptores de deposiciones humanas y de desechos de la industria.

sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Dicho en términos coloquiales: el que contamina paga. Siendo esta una política pública, equivale a privilegiar el lado económico en detrimento del ambiental y, por supuesto, del social. La LFD también ha dispuesto en diversas modificaciones que, si las descargas de aguas residuales de algunos contribuyentes no rebasan los límites máximos permisibles, ellos no estarán obligados a pagar derechos por descarga. Sin embargo, esta facilidad administrativa no ha sido plenamente recurrida, y la razón puede ser que en muchos casos es más económico contaminar el agua que invertir en infraestructura, operación y mantenimiento para tratarla, más aún si no se monitorean con la periodicidad ni con la cobertura necesaria las descargas de aguas residuales que los usuarios vierten en cuerpos receptores. Por otra parte, la ley que regula la administración de las aguas de competencia federal es la Ley de Aguas Nacionales. En su artículo 87 encontramos la figura jurídica que le da vida a las “Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua Nacionales”; este artículo establece la capacidad de asimilación y dilución que pueden soportar los cuerpos de agua y las cargas contaminantes que estos pueden recibir, así como las metas de calidad del agua que se busca lograr, los plazos para alcanzarlas y los parámetros que deberán considerarse para el cumplimiento de las descargas de aguas residuales. En este orden de ideas, el artículo 89 establece que, para otorgar permisos de descarga, se deberán tomar en cuenta tres instrumentos normativos: 1. La clasificación de los cuerpos de agua nacionales 2. Las condiciones particulares de descarga 3. Las normas oficiales mexicanas

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vigilar y coaccionar a los usuarios para tratar sus aguas residuales en un marco normativo sólido y seriamente estudiado, el gobierno federal pretende modificar la NOM-001-SEMARNAT-1996 de una manera que no se aprecia la más adecuada. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) prepara la publicación en el DOF de un nuevo proyecto de modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996. Esta norma ha sido aprobada el pasado 27 de agosto de 2021 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat). Cuando sea publicada, será formalmente la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establecerá los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Entre la NOM-001-SEMARNAT-2021 y la que sustituirá (NOM-001-SEMARNAT-1996) habrán pasado casi 25 años. A este respecto, cabe mencionar que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas deben ser actualizadas cada cinco años. Las principales modificaciones que se proponen se refieren a lo siguiente: • Se incorporan tres nuevos parámetros a regular: – Demanda Química de Oxígeno (DQO), en sustitución de la DBO5 – Toxicidad – Color verdadero

Si bien estos instrumentos apoyan la NOM-001SEMARNAT-1996, también es cierto que la Conagua no ha contado con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para cubrir todo el universo de usuarios que descargan aguas contaminadas.

• Se fija como parámetro de la temperatura máxima para las descargas en ríos los 35 grados centígrados (bajó 5 grados con respecto a la norma aún vigente). • Se incorporará el parámetro “carbón orgánico total”, para medir la carga orgánica de contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/l de cloruros. • El parámetro de coliformes fecales será reemplazado por la determinación de Escherichia coli. • Se hacen más estrictos los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional. • La clasificación de las descargas de agua residual se modifica suprimiendo el uso del agua a descargar (como el doméstico, agrícola, público urbano, etc.) y sujetándolo a la naturaleza del cuerpo receptor (ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; suelos). • Se actualizarán las referencias normativas para actualizar el listado de las normas mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros que utilizan como referencia para la aplicación de la NOM001-SEMARNAT-2021.

Proyecto de modificación de la norma No obstante, y aun cuando el problema radica principalmente en fortalecer a las instituciones encargadas de

Asimismo, el proyecto de modificación de la norma contempla incrementar la frecuencia de muestreo y análisis; tramitar cada 3 años la exención de paráme-

IC Ingeniería Civil Órgano oficial del Colegio de Ingenieros Civiles de México ❙ Núm. 627 febrero de 2022


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