32 | PROFESORADO VISITANTE EN ESTADOS UNIDOS - GUÍA 2022-2023
Los dependientes con visados J-2 no pueden permanecer en los Estados Unidos por un periodo de tiempo superior al señalado para los titulares de los visados J-1, de los cuales dependen, y tampoco pueden trabajar salvo que obtengan autorización expresa del U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) En el caso de que el profesor con J-1 no esté casado, su pareja podría optar a un visado B-2, aunque este visado presenta diversas limitaciones, ya que no permite ni trabajar ni estudiar en Estados Unidos, si bien sí autoriza su estancia en el país por un periodo máximo de 6 meses.
5. Mantenimiento del estatus legal durante la permanencia en los Estados Unidos Una vez que los profesores se han incorporado a sus respectivos puestos de trabajo en los Estados Unidos, es importante que tanto ellos como sus dependientes, a lo largo de toda su estancia en Estados Unidos, mantengan las condiciones legalmente exigidas para residir allí. Cualquier incumplimiento podría implicar la expulsión o la denegación del reingreso en el país. Para el mantenimiento legal del estatus migratorio como visitante con visado tipo J han de cumplirse las siguientes condiciones: • • •
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Poseer un pasaporte en vigor. Se recomienda que el pasaporte tenga validez para toda la duración prevista del programa. Poseer un visado J-1 (o J-2 si se es dependiente) estampado en el pasaporte, cuyo periodo de validez no haya expirado. Poseer un documento DS-2019 cuya validez no haya expirado. Ese documento siempre debe conservarse junto al pasaporte. Normalmente, el período de validez del visado J-1 coincidirá con el del DS-2019, ya que éste es el documento que necesitan los consulados estadounidenses para expedir el visado J-1. Aceptar únicamente el tipo de empleo (profesor visitante) que figura especificados en el DS2019. MUY IMPORTANTE: en el caso de que un profesor con J-1 realice un trabajo remunerado distinto del que conste en su DS-2019, esto le podría acarrear la inmediata cancelación del visado (y por tanto del de sus dependientes J-2) y su inmediato regreso a España. Se recomienda imprimir y adjuntar con el pasaporte el documento I-94. Se genera en la página web oficial I-94 y técnicamente es el permiso de estancia (permit to stay) en los Estados Unidos. Para el USCIS cumple la función de registrar las entradas y salidas de los extranjeros. Normalmente, a los titulares de visados J se les admite por el tiempo de duración de su estatus, es decir, de su visado, por lo que en el I-94 aparecerá la fórmula D/S, que quiere decir Duration of Status.
Es necesario guardar fotocopias de todos los documentos, y recomendamos escanearlos también en PDF: pasaporte, página con el visado y página con información del titular, así como copia del DS2019. Cuando se entre o salga de los Estados Unidos, también es necesario llevar consigo el pasaporte acompañado de la copia del DS-2019 firmada por el Responsible Officer con una anterioridad no superior a un año (lo que en inglés se denomina travel validation).