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6. Asistencia sanitaria y cobertura de seguros

Más información sobre procedimiento tributario en la Consejería de Finanzas en la Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América.

O contacte con: finanzas.usa@hacienda.gob.es

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Todos los profesores estadounidenses pagan impuestos federales, impuestos estatales, su seguro médico correspondiente, contribuciones a la Seguridad Social Americana o a un plan de pensiones estatal dependiendo del estado de residencia, Medicare/Medicaid y cuotas sindicales. Los profesores visitantes, sin embargo, tienen un trato diferenciado en alguna de estas cargas impositivas.

Contribuciones al sistema de pensiones en Estados Unidos: En el caso de que el profesor haya contribuido al sistema de pensiones, aconsejamos pedir asesoramiento fiscal para poder acogerse al tratado especial y así no ser penalizados con alrededor del 30%, sino únicamente el 5% que corresponde a las personas que decidan retirarlo antes de tiempo (mismas condiciones que un ciudadano americano).

Por último, en Estados Unidos muchos profesores contribuyen al sindicato (union) de su distrito escolar. Se recomienda ponerse en contacto con el representante sindical del centro educativo para afiliarse al sindicato.

6. A s i s t e n c i a s a n i t a r i a y co b e r t u r a d e s e g u r o s

A. Seguro médico

Según la actualización de la normativa federal sobre cobertura sanitaria de los visados de intercambio J, es obligatorio disponer de las siguientes coberturas mínimas:

1. Seguro médico internacional con cobertura de accidente y enfermedad (mínimo 100.000 US $).

2. Igualmente, hay que gestionar por cuenta propia un seguro para una posible evacuación médica con una cobertura de 50.000 US $, y de repatriación de restos de 25.000 US $ para todo el año. Hay que seguir manteniendo este seguro durante todo el periodo de participación en el programa. Los seguros que procuran los distritos no cubren este aspecto. Se recomienda hacerlo con periodicidad anual y renovarlo todos los años.

Normalmente el seguro médico básico proporcionado por el propio distrito contratante cubre el primer apartado. No obstante, conviene asegurarse de que durante los primeros días y hasta que

el seguro del distrito se hace efectivo, se dispone de un seguro temporal durante al menos un mes, contratado ya desde España antes de venir, que cubra al menos el primer, o los dos primeros meses. La asistencia sanitaria es extremadamente cara en Estados Unidos y hay que estar cubiertos, al menos en las cantidades especificadas arriba, desde el día de llegada hasta el día en que se haga efectiva la cobertura proporcionada por el seguro del distrito.

Los profesores funcionarios están cubiertos por Muface con cobertura de accidente y enfermedad, así como evacuación médica. No obstante, en lo que respecta a la repatriación de restos, esta cobertura es de 10.000 US $, por lo que es necesario suscribir una póliza adicional de repatriación de restos que alcance el mínimo de cobertura de repatriación, que asciende a los ya mencionados

25.000 US $.

Los distritos escolares proporcionan al profesor información sobre los seguros médicos (health insurance) con los que suelen tener acuerdos económicos ventajosos. El seguro dental (dental insurance) y el seguro oftalmológico (vision insurance) a veces se eligen aparte, pero conviene suscribirse a él, pues el coste será mínimo y el precio de los procedimientos dentales en Estados Unidos es mucho más elevado que en España.

Se recomienda a los profesores visitantes que consulten con sus departamentos de Benefits de sus distritos con el fin de saber qué proveedores de seguros están debidamente acreditados con la Affordable Care Act, y evitar posibles sanciones del IRS.

Los funcionarios en situación administrativa de servicios especiales tendrán que seguir cotizando a Muface y al Régimen General o al Régimen de Clases Pasivas durante su permanencia en el programa. En lo que se refiere a cobertura sanitaria en España, el funcionario y sus beneficiarios podrán optar por una entidad con las que Muface ha suscrito convenio o bien adscribirse a los Servicios Públicos de Salud. En cuanto a la cobertura sanitaria en EE.UU., actualmente hay que darse de alta con la compañía DKV para acceder a la prestación. Esta compañía ha sido la ganadora del último concurso público para el contrato de prestación de servicios de asistencia sanitaria en el exterior.

Para ello, es requisito indispensable que no se esté cubierto al mismo tiempo por otro seguro, por lo que los profesores visitantes que se den de alta en Muface Internacional deberán pedir a su distrito que no les contrate un seguro médico. La fecha de alta en dicha entidad se corresponde siempre con la fecha de inicio de la situación administrativa de servicios especiales, independientemente de que el mutualista decida trasladarse al lugar de destino con anterioridad. Los funcionarios docentes del País Vasco, al no ser mutualistas de Muface (norma autonómica), no pueden ser dados de alta en DKV.

Con carácter general, los funcionarios (y sus beneficiarios) que se acogen a esta póliza tienen las mismas coberturas sanitarias y prestaciones farmacéuticas que en España. Para obtener información y darse de alta, los profesores funcionarios pueden dirigirse a la Oficina Delegada de Muface en el Ministerio de Asuntos Exteriores en:

Plaza de la Provincia, 1 - 6ª planta 28071 Madrid Correo electrónico: exteriores@muface.es

Como se ha comentado anteriormente, otro aspecto del seguro médico es el requisito del visado J1 de tener cubierta la repatriación y la evacuación médica, en los términos que especifica el documento DS-2019. A la hora de escribir esta guía, la cobertura de Muface abarca la totalidad de la evacuación médica, y parcialmente la repatriación de los profesores visitantes funcionarios; sin embargo, los profesores no funcionarios deberán contratar este seguro en su totalidad por su cuenta, al menos hasta que comprueben si están cubiertos en este sentido por el seguro del distrito (no es habitual que los distritos lo cubran). Este seguro puede ser contratado por separado con otra compañía. MUY IMPORTANTE: Hay distritos escolares que aseguran a sus empleados anualmente, contando como fecha de comienzo de prestaciones sanitarias a primeros de septiembre u octubre del año en curso, por lo que es absolutamente imprescindible contratar un seguro internacional para el

periodo de tiempo comprendido entre la fecha de llegada a Estados Unidos y la fecha de comienzo

de los beneficios del seguro del distrito escolar. Dada la complejidad de la sanidad y las

aseguradoras en Estados Unidos, se aconseja suscribir el seguro ofrecido por el distrito a todos aquellos que no cuenten con la cobertura de MUFACE Internacional.

Pasado el periodo inicial en el que se cuenta con el seguro de viaje para las primeras semanas, convendrá contar con un seguro con todas las coberturas requeridas y reconocido por los centros de salud, clínicas y hospitales. De esta forma, se evitaría realizar un desembolso al asegurado, como muchas veces ocurre con los seguros de viaje.

Para evitar problemas cuando se presente la ocasión de ir al médico, es conveniente apuntarse en las listas de pacientes de un médico de cabecera. Los distritos proporcionan cuadros médicos. Es conveniente preguntar y pedir consejo a compañeros y en el mismo distrito. También es bueno acudir al médico elegido cuando uno no tiene problemas serios y comprobar que tanto el titular como el grupo médico al que pertenece son competentes y atienden adecuadamente. En caso de que la atención no nos parezca adecuada, se puede cambiar de médico de cabecera o grupo médico. Otra razón por la que es importante buscar un médico de cabecera es porque en los colegios, equipos de fútbol, etc., piden que se dé el nombre de un médico a quien llamar en caso de una emergencia.

Es necesario que aquellos profesores que vayan con sus hijos lleven consigo sus cartillas de vacunación y, según el estado o distrito, certificados médicos que confirmen que no padecen tuberculosis. En las escuelas públicas hay vacunas que son obligatorias.

Anexo 4, normativa del programa.

B. Asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España

• Profesores visitantes funcionarios

Los funcionarios y sus beneficiarios tienen derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España por encontrarse en servicios especiales y estar cotizando al sistema.

• Profesores visitantes no funcionarios La cobertura sanitaria prevista en el RD 8/2008, de 11 de enero, permite obtener la prestación de la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España a los españoles de origen residentes en el exterior que sean pensionistas o trabajen por cuenta ajena o cuenta propia, así como sus cónyuges e hijos dependientes (sea cual sea la nacionalidad de estos). La duración de la cobertura es de tres meses, ampliable a otros tres dentro del año natural (6 meses al año).

Se trata de un procedimiento que consta de dos partes: gestiones que se deben realizar en EE.UU. ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Consulado General de España que le corresponda, y gestiones que se deben realizar ante un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social en España (CAISS). Es importante señalar que, la situación de pandemia obligó a suspender la atención presencial en los CAISS, aunque algunos la han retomado parcialmente a partir del 25 de junio de 2020 siempre con cita previa. Dado el limitado acceso al servicio presencial, se mantiene la recomendación de realizar la solicitud del reconocimiento de la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España en la Sede electrónica de la Seguridad Social, tanto si se tiene como si no se tiene firma electrónica.

Cuando se realice por primera vez la solicitud deberá presentarse más documentación y hacer más trámites, estas gestiones se simplifican en renovaciones posteriores. A continuación, se explican los pasos a realizar:

1.- Se debe solicitar la cobertura de asistencia sanitaria, preferiblemente 4 semanas antes del viaje, mediante un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) al que se adjunta copia del pasaporte o DNI, así como un documento oficial que acredite la condición de trabajador por cuenta propia o ajena (carta original de la empresa o documentación de ser autónomo o self-employed). En caso de ser pensionista de la Seguridad Social de Estados Unidos, se debe adjuntar alguna justificación (copia de la tarjeta de Medicare, o de alguna carta de la Social Security Administration sobre la pensión). La Consejería remitirá por correo electrónico la siguiente información: • Un certificado elaborado por la Consejería que indica la no exportación de la cobertura sanitaria pública de EE.UU. • Modelo de solicitud de la Asistencia Sanitaria para emigrantes en estancia temporal en España debidamente cumplimentado.

2.- Además, se debe obtener en el Consulado un certificado de registro de matrícula consular, que acredita la residencia en EE.UU., y del Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Esto último, puede obtenerse en: Ministerio de Justicia – Certificado Literal de Nacimiento. En el caso de solicitar la cobertura para los familiares se deberá aportar además el Certificado Literal de Matrimonio (puede obtenerse en: Ministerio de Justicia - Certificado de Matrimonio) o copia del Libro de Familia

3.- Una vez se tiene toda la documentación, se puede iniciar el trámite de la solicitud ante la Sede electrónica de la Seguridad Social, se tenga o no firma electrónica: - Si no se dispone de firma electrónica, deberá solicitar la asistencia sanitaria en AS para

migrantes en estancia temporal en España.

- Si se posee firma electrónica puede hacerlo en la Sede electrónica de la Seguridad Social y completar las gestiones. En todo caso, ante la Sede electrónica de la Seguridad Social, se deberá adjuntar la siguiente documentación: • Copia del DNI o pasaporte. • Certificado de no exportación de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. • Modelo de solicitud de la Asistencia Sanitaria para emigrantes en estancia temporal en España debidamente cumplimentado. • Certificado de registro de matrícula consular del Consulado. • Certificado literal de nacimiento (Ministerio de Justicia). • Certificado de Matrimonio (Ministerio de Justicia) o copia del Libro de Familia, en caso de solicitar la cobertura para los familiares.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará el expediente, y remitirá la respuesta por electrónico al interesado, adjuntando en su caso el certificado de cobertura que le da derecho a acceder a la sanidad pública y que es válido en todo el país. También podrá obtener dicho documento acreditativo del derecho a través de la Sede