2 minute read

4. Obtención del visado J-2 para los dependientes

6. Acudimos a la cita en la embajada. Para la cita en la embajada habrá que llevar la siguiente documentación: o Documento DS-2019 original o Justificante de cita impreso o Justificante de pago de SEVIS (I-901) para cada visado J-1 o Justificante de pago de DS-160 (para visados J-1 y J-2) o Pasaportes para cada visado J-1 y J-2 o Una foto tamaño carné (tamaño 5x5) para cada visado J-1 y J-2 o En su caso: ▪ Certificado de matrimonio ▪ Libro de familia / certificados de nacimiento de los hijos

Los niños menores de 14 años no necesitan asistir presencialmente.

Advertisement

Es posible acudir a la cita con bolso y/o teléfono móvil, si bien habrá que dejarlo en el control de seguridad ubicado a la entrada.

La cita en la embajada consta de 3 fases:

o Recopilación de documentación o Toma de huellas dactilares o Entrevista personal (es importante recalcar el componente de intercambio cultural del programa y el deseo de volver a España una vez finalice el visado)

Al finalizar la entrevista, se informa de si el visado ha sido concedido o denegado, y en caso afirmativo, se comunicará en qué plazo se enviarán los pasaportes a la dirección indicada en el momento de pedir cita.

Es importante mantener contacto con el asesor técnico del estado correspondiente durante el proceso, seguir sus indicaciones y consultarle cualquier duda que pueda surgir. Solo después de la

entrevista con la embajada y una vez recibido el pasaporte con el visado, el profesor y sus dependientes pueden llevar a cabo la compra de los vuelos a los Estados Unidos.

4 . O b t e n c i ó n d e l v i s a d o J-2 p a r a l o s d e p e n d i e n t e s

Los dependientes (cónyuge o hijos no casados y menores de 21 años) de los profesores titulares del visado J-1 que vayan a acompañarlos a los Estados Unidos necesitarán obtener un visado J-2 para poder permanecer en el país. Los datos (nombre y apellidos; lugar y fecha de nacimiento y relación de parentesco) y las fotocopias de los pasaportes de los dependientes deben suministrarse al Responsible Officer, que expedirá un documento para que cada dependiente pueda solicitar el visado J-2.

El proceso de obtención del visado J-2 es idéntico al del visado J-1, con la única particularidad de que a la documentación especificada en el apartado anterior ha de acompañarse el Libro de Familia (original y fotocopia) para acreditar la relación de parentesco del dependiente. Los dependientes con visados J-2 deberán pagar cada uno su correspondiente tasa de visado de No Inmigrante, pero no la denominada tasa SEVIS, que tan solo deberá abonar el J-1.

Los cónyuges del mismo sexo pueden igualmente solicitar un visado de dependiente J-2 en las mismas condiciones que los demás J-2.

This article is from: