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9. Cambios de estado o distrito escolar
o Fotocopia del I-94 del J-1 y del J-2 o Fotocopia de las hojas identificativas del pasaporte y visados de J-1 y J-2 o 2 fotos tamaño pasaporte (5 x 5 cm) iguales que las del visado con el nombre en el dorso o Carta que acredite que el sueldo del J-1 es suficiente para mantener a la familia o Copia del contrato de trabajo del J-1 o Copia de documento que acredite la relación entre el J-1 y el J-2 que solicita el permiso, con su correspondiente traducción al inglés o Para más información sobre el procedimiento y cuantía actualizada de las tasas, ver web I-765 en el primer punto de esta lista
Con posterioridad al envío de la documentación se recibirá una carta de USCIS confirmando la recepción de la documentación, y un número de solicitud.
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En torno a 2 o 3 meses recibiréis en vuestro domicilio la EMPLOYMENT AUTHORIZATION CARD, con la cual se podrá solicitar número de la Seguridad Social y por consiguiente autorización de empleo.
IMPORTANTE: Es esencial estar pendiente de la fecha de caducidad del work permit, pues es necesario repetir el proceso tres meses antes de que caduque para renovarlo. En ese caso se deberá incluir, además de toda la documentación anterior, una fotocopia de la tarjeta y el documento que llegó adjunto a ésta.
9 . C a m b i o s d e e s t a d o o d i s t r i t o e s c o l a r
El Programa de Profesorado Visitante en Estados Unidos no permite cambios de estado de los profesores que estén participando en el programa.
Para acceder a las plazas de profesores visitantes es requisito indispensable participar en la convocatoria que cada año se publica en el BOE, y participar en el proceso de selección previsto en dicha convocatoria.
Si tanto el profesor como la administración educativa contratante y la que patrocina el visado J-1 deciden la renovación del contrato tras el primer año de participación en el programa, los profesores podrán continuar sin necesidad de realizar un nuevo proceso de selección. Estas renovaciones de contrato dentro del Programa de Profesorado Visitante tienen un límite máximo de 5 años y están supeditadas a la regulación del visado J-1. A causa de la pandemia ocasionada por el COVID, en los últimos dos años se han concedido extensiones excepcionales de sexto y séptimo año. Por el momento, se desconoce si dichas extensiones se mantendrán o no.
El programa no contempla cambios de distrito escolar o centro educativo, salvo que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen, y siempre con la autorización de todas las partes implicadas: el Responsible Officer, el asesor técnico del estado, el distrito de salida y el de llegada. En cualquier caso, antes de dar ningún paso en este sentido, el profesor deberá contactar con el asesor e informarle de las circunstancias que motivan el cambio. En ese momento, si el asesor lo estima oportuno, será él quien contacte con el Responsible Officer y demás implicados para ver la viabilidad de dicho cambio. La realización de entrevistas en distritos escolares distintos del propio sin el conocimiento del asesor podría suponer la baja en el Programa de Profesorado Visitante del MEFP.