110 | PROFESORADO VISITANTE EN ESTADOS UNIDOS - GUÍA 2022-2023
III. Funcionarios de carrera: situación administrativa de servicios especiales Esta información tiene carácter orientativo y general. Cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer sus procedimientos específicos. Para la tramitación y el pase a situación administrativa de servicios especiales, los profesores funcionarios seleccionados deberán dirigirse al Departamento o Consejería de Educación de la que dependen y presentar la siguiente documentación: • • •
Instancia realizada por el propio docente solicitando el pase a situación administrativa de servicios especiales al haber sido seleccionado como profesor visitante para el distrito y estado correspondiente. Copia de la Resolución en la que consta como seleccionado (algunas comunidades requieren la entrega de un certificado de incorporación). Fotocopia del visado de intercambio J-1.
La situación administrativa de servicios especiales se tramita tan pronto se reciba el visado, pero se concede a la fecha que decidan los responsables de la administración educativa autonómica correspondiente. MUY IMPORTANTE: Aquellos profesores funcionarios que deseen renovar su participación en el programa para un segundo curso, o cursos sucesivos, deberán realizar anualmente los trámites que corresponda ante los servicios de personal de la Consejería de Educación de la comunidad autónoma a la que estén adscritos, con el fin de actualizar su situación administrativa. Igualmente, durante su estancia como profesores visitantes en Estados Unidos, es responsabilidad del docente funcionario estar al tanto de los pagos a MUFACE y de los derechos pasivos correspondientes con Hacienda. Una vez finalizado el periodo como profesor visitante, el docente deberá solicitar el reingreso al servicio activo, como máximo treinta días después de su último día de trabajo en el distrito escolar. Para ello deberá presentar la correspondiente instancia y la constancia de cese emitida por su Agregaduría o la Consejería de Educación, según el modelo correspondiente. Para más información, se puede consultar el Real Decreto 365/1995, del 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Capítulo III, Artículos 4 a 9.