Derecho Internacional Humanitario.

Page 1

Derecho Internacional Humanitario Autores: Una revista que recoge los aspectos importantes relacionados con el Derecho Internacional Humanitario. Samuel Medina C.I: 7.355.624 Yndhira Garaycoa C.I: 26.325.267

Tabla de Contenido

El Derecho Internacional Humanitario. Concepto, Antecedentes. ………..... ………………………….…3 Principios del DIH ……………………..…………………………….……………………..………..…………..4,5 El DIH en los conflictos armados de carácter internacional. ……………………………………...……… 6 Quienes son los protegidos? .…………………………………………………………………………….. …… 7 Medios de solución pacífica de controversias. ……………………………………………………………. 8,9 El uso de la fuerza en las relaciones internacionales………………………………………….……. …10,11 Conflicto armado interno o no internacional…………………………………………………...……...……. 12 Comité Internacional de la Cruz Roja……………………………………………………………………… 13,14 REFERENCIAS ……….…………………………………………………………………………………………….15

Derecho Internacional H manitario (DIH)

Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados"

Antecedentes DIH

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX.

Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.

En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH.

Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

3

Principios DIH

Son directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas de obligatorio cumplimiento para los Estados. Establecidas en los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los estados beligerantes dentro de un conflicto armado nacional o internacional. Existen, al menos, 6 principios que se posicionan como la base del DIH que son: humanidad, distinción, limitación, precaución, necesidad militar y, proporcionalidad

HUMANIDAD

Consiste en todas las disposiciones del DIH que hacen referencia a la dignidad humana y a la obligación de mantenerla en todo momento en el desarrollo de las hostilidad De acuerdo con las normas de DIH, todas las personas deben ser tratadas con un mínimo de humanidad.

DISTINCIÓN

En los conflictos armados, se hace siempre una distinción entre quienes participan en las hostilidades y quienes no. De acuerdo con la norma 1 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, «las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados».

IMITACIÓN

Refiere que las partes en conflicto no cuentan, ni deben emplear, medios y métodos ilimitados en el desarrollo de un conflicto armado. Está más presente en los tratados referentes al uso de ciertas armas y métodos de combate. El espíritu de este principio es, como el de la Declaración de San Petersburgo de 1868 , evitar el uso de medios o métodos que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios a las personas que participan directamente en las hostilidades

4

PRECAUCIÓN

El principio de precaución, tiene como mayor esencia, el Convenio de Ginebra referente a la protección de las personas civiles Si bien, los otros convenios también hacen referencia a ciertas medidas que deben tomar los combatientes para evitar daños a las personas protegidas, particularmente en el caso de los prisioneros de guerra, es el cuarto Convenio el que hace referencia a todas las precauciones que se deben tomar en el desarrollo de las hostilidades para proteger a las personas civiles de los efectos de la guerra.

NECESIDAD MILITAR

Es el principio que permite realizar todo aquello que sea necesario para obtener una ventaja directa y concreta sobre el adversario, siempre y cuando no se infrinja ninguna regla establecida en los tratados de DIH. El concepto de ventaja militar se refiere a todas aquellas acciones en el teatro de operaciones que permiten que una de las partes en conflicto logre que el adversario se debilite o se rinda. Para lograrlo de acuerdo con las normas del DIH, los ataques deben estar siempre dirigidos a objetivos militares.

PROPORCIONALIDAD

Sostiene que la acción militar es proporcional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en comparación al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario Los daños incidentales, o común no correctamente llamados daños colaterales, son aquellas afectaciones a personas y bienes civiles que se proveen dentro de las operaciones militares. Un daño incidental, no debe confundirse con un daño accidental, debido a que los primeros se conocen de antemano y los segundos son más un resultado fortuito de las circunstancias.

5

EL DIH EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL

Entre todos los casos de aplicabilidad del derecho internacional humanitario, la situación de conflicto internacional es la más fácil de definir desde el punto de vista jurídico Se trata del caso que en derecho internacional público clásico se llamaba situación de " guerra " en que se enfrentan por lo menos 2 Estados.

CALIFICACION DE UN CONFLICTO ARMADO

Se pueden considerar tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional actual:

1.- Se puede considerar, por supuesto, que corresponde a las Partes contendientes calificar el conflicto;

2.- Se puede considerar que tal calificación corra a cargo de órganos de la comunidad internacional, como la ONU o de organizaciones políticas regionales como, por lo que atañe a América, la OEA

3.- Se puede considerar que corresponde al CICR, como custodio de los principios del derecho humanitario, la calificación del conflicto.

POTENCIAS PROTECTORAS

Como consecuencia de la ruptura, entre las partes en conflicto, los súbditos de un Estado que están en el territorio del otro, sus bienes, así como sus intereses comerciales y financieros carecen de la protección jurídica que les presta, normalmente, la misión diplomática de su país de origen. Para paliar los efectos negativos existe una institución que conocemos con el nombre de " Potencia Protectora " , es decir, un país neutral en el conflicto, al que una de las Partes en conflicto confiere el encargo de proteger sus intereses en el territorio de la otra. Esta institución de derecho consuetudinario se refrendó en el Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 1961 (art. 54). La misión diplomática de un tercer Estado en el territorio de un Estado parte en un conflicto internacional representa los intereses de la otra parte, haciendo las veces de la propia misión de este Estado

6

QUIENES SON LOS PROTEGIDOS ?

Existe protección para:

Los Heridos, los enfermos y náufragos .

Las personas militares que necesiten asistencia médica y que se abstengan de todo acto de hostilidad

Las Unidades sanitarias , es decir, los edificios o establecimientos, fijos o móviles, como hospitales, centros de transfusión de sangre, almacenes de material sanitario.

Los Hospitales de campaña, los transportes destinados a fines sanitarios, las tiendas de campaña sanitarias, etc..

El Personal sanitario y religioso , militar o civil, dedicado exclusivamente, en forma permanente o temporal, a fines sanitarios (médicos, enfermeros, camilleros, etc.), o a la administración y al funcionamiento de las unidades sanitarias o del transporte sanitario (administradores, choferes, cocineros, etc )

Los prisioneros de guerra, que se define como todo miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto.

Las personas civiles (especialmente mujeres y niños)

Las personas civiles que estén en situación de resistencia forzosa o de internamiento.

Los bienes civiles también están protegidos

Los bienes culturales .

El medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves, como los daños que comprometen la salud y la supervivencia de la población civil.

La protección de la población civil mediante el derecho humanitario en una situación de conflicto armado internacional o en territorios ocupados incluye, además, disposiciones tendentes a proteger a los extranjeros , a los refugiados y a los apátridas .

7

Medios de solución pacífica de controversias

El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero ante ello, no les imponen determinados medios de solución, dando espacio a la elección de aquel que les permita dirimir con el mayor beneficio posible.

Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento las Partes.

La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio. Es así como, la práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacifica de las controversias internacionales son de dos clases: Los “Políticos o Diplomáticos” que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, mediante la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. Y, en segundo término, se encuentran los medios “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial)

Las negociaciones directas, son el medio normal para resolver las controversias internacionales, se desarrollan por vía diplomática y por regla general entre personalidades nombrados por los Estados en litigio, que pueden llegar a ser los Ministros de Relaciones Exteriores e incluso los Jefes de Estado.

Como se mencionó anteriormente, existen herramientas para la facilitación de estos procesos, entre los que destacan: los buenos oficios, cuando un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional presta sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar.

8

La mediación, como proceso en el que un tercero que puede ser un Estado o una personalidad destacada (el mediador) participa en las negociaciones como un facilitador que busca la avenencia de para alcanzar una solución justa. La investigación, que fomenta la designación de una Comisión Internacional de Investigación a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación entre las Partes, preparando así el camino para una solución negociada. Estas Comisiones fueron creadas en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y de 1907.

La conciliación, en la que se constituye, por medio de las Partes, una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por ellos. Los términos de arreglo propuestos por la Comisión no son obligatorios para las Partes. Esta comisión está conformada por miembros designados por cada Parte y por uno o más miembros extranjeros designados de común acuerdo por ambas Partes. Puede ser establecida a título permanente o puede ser constituida “ad hoc” para entender de un litigio determinado.

Los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales son: el arbitraje y la solución judicial (justicia internacional), ambos terminan con la decisión obligatoria de un Tribunal, pero con la diferencia que en el arbitraje las Partes constituyen el Tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento; por lo que, el arbitraje tiene como fundamento el consentimiento de los Estados en litigio, siendo la Sentencia o Laudo Arbitral obligatoria, constituyendo un medio apropiado para la solución de las controversias jurídicas. Por su parte, en el arreglo judicial, se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente pre constituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento. El arreglo judicial, fomenta la solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente dotado de una estructura legal orgánica, es decir, una Corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo.

9

El uso de la fuerza en las relaciones internacionales

En el período que precede la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados tenían la posibilidad casi ilimitada de recurrir al uso de la fuerza armada, a pesar de los numerosos instrumentos internacionales adoptados por ellos para contener el recurso a la guerra como instrumento para tutelar sus derechos y de las políticas impulsadas por algunos Estados; pactos que dieron paso a la Carta de las Naciones Unidas, adoptada al concluirse la Segunda Guerra Mundial y que constituye el documento que plantea el marco más detallado en cuanto al uso de la fuerza. Con ella se prohíben, por primera vez en la historia, el uso de la fuerza y la amenaza.

El tema de la definición del concepto de amenaza del uso de la fuerza consiste en una promesa, expresa o implícita, por parte de un gobierno, de recurrir al uso de la fuerza en caso de rechazo de ciertas peticiones presentadas por tal gobierno. Y el término uso de la fuerza, precisa la concreción del hecho de acceder violentamente ante el Estado amenazado, generalmente con el uso de fuerzas militares. Al ser ambos conceptos tan amplios, han sido objeto de múltiples opiniones internacionales

Las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza expresadas en la Carta son tres: la legítima defensa y las medidas coercitivas emprendidas por el Consejo de Seguridad o una organización internacional de alcance regional.

La primera de estas excepciones, prevista en el artículo 51, es definida como un derecho inmanente, individual o colectivo, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas. Con base en la última disposición del artículo, el derecho de actuar en legítima defensa pierde su fundamento cuando el Consejo de Seguridad decide actuar directamente contra el agresor. Resulta entonces necesario determinar qué se considera ataque armado, para establecer en qué casos es factible recurrir a la legítima defensa.

La segunda excepción a la prohibición del uso de la fuerza contenida en la Carta de la Naciones Unidas, se refiere a las acciones coercitivas que el Consejo de Seguridad puede llevar a cabo y que prevé la institución de un sistema de seguridad colectiva, en el que se atribuye al Consejo competencia exclusiva en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo puede, entonces, además de adoptar medidas que no implican el uso de la fuerza, llevar a cabo con fuerzas aéreas, navales o terrestres cualquier acción necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales

10

La tercera y última excepción a la prohibición del uso de la fuerza que prevé la Carta de las Naciones Unidas es la contenida en el artículo 53, que se refiere al uso de la fuerza que se puede llevar a cabo con base en acuerdos u organizaciones regionales. Estas últimas tienen prácticamente dos funciones básicas: resolver controversias de índole local para un área geopolítica bien definida y colaborar con el Consejo de Seguridad en las medidas coercitivas, volviéndose así parte del sistema de seguridad. Siendo el Consejo de Seguridad quien determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas; de esta manera se han tenido que crear organizaciones luego de la Segunda Guerra Mundial, como fuerzas armadas para enfrentar una situación que hacía peligrar el equilibrio geopolítico regional: la Organización de los Estados Americanos, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Liga Árabe, la Organización para la Unidad Africana (ahora Unión Africana) y la Unión Europea

Actualmente, el derecho internacional reconoce dos tipos de conflictos: el conflicto armado internacional (CAI), que se da entre dos o más Estados y el conflicto armado no internacional (CANI), que se da entre las fuerzas armadas de un Estado y grupos armados organizados o solamente entre éstos dentro del territorio del Estado en cuestión. Existen tratados internacionales para regular cada tipo de conflicto: al Conflicto Armado Internacional le rigen los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que son los siguientes: Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y Convenio IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

11

Conflicto armado interno o no internacional

En un conflicto armado no internacional (también denominado conflicto interno), se aplica el derecho internacional humanitario. El objetivo de esta rama del derecho es limitar los métodos y medios de guerra y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades Cuando en un país estalla la violencia colectiva, el Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si esa violencia puede caracterizarse o no como conflicto armado. Esa caracterización le permite recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas.

Por su parte, el Conflicto Armado No Internacional es regulado por el Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra (A3C) y el Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, también del año 1977 Donde se establecen los estándares mínimos de humanidad que se tienen que observar en cualquier tipo de conflicto armado. También se regula la fuerza utilizada en estos conflictos al indicar que las personas que no participen directamente en las hostilidades, bajo cualquier circunstancia serán tratadas con humanidad, sin distinción desfavorable de ninguna índole, basada en la raza, color, religión, creencia, sexo, nacimiento, la fortuna o cualquier criterio análogo.

Dichas personas están protegidas de los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura. También está prohibida la toma de rehenes, así como los atentados a la dignidad personal, como los tratos humillantes y degradantes. Igualmente, está prohibido dictar condenas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Finalmente, se establece la obligación de recoger y asistir a los heridos.

A ambos tipos de conflicto les aplica el Protocolo Adicional III de los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, que se llama “cristal rojo” y está conformado por un marco rojo cuadrado sobre un fondo blanco. La idea de un nuevo signo distintivo se dio porque algunos Estados consideraron que la cruz roja y la media luna roja tienen una connotación religiosa o política.

12

Comité Internacional de la Cruz Roja

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) nació del gesto solidario y de las ideas humanitarias de un hombre preocupado por el sufrimiento de las víctimas de las guerras de su época. A través de los años, el CICR ha sido consecuente con la acción inicial de su mentor: el suizo Jean Henri Dunant, y se ha esforzado para brindar protección y asistencia a las personas afectadas por los hechos bélicos y también en otras situaciones de violencia. Una de las actividades importantes que lleva a cabo el CICR para alcanzar su objetivo, es el desarrollo y la promoción del derecho internacional humanitario, rama del derecho internacional público que tiene por objeto reglamentar la conducción de las hostilidades con el fin de mitigar las consecuencias especialmente dañosas sobre quienes no participan o han dejado de participar en los conflictos armados.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, fue fundado en 1863, trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada , y para promover las leyes por las que se protege a las víctimas de la guerra

Es una Institución independiente y neutral, su cometido dimana esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949. Emplea a unas 21.000 personas en 100 países; su financiación estriba principalmente en los donativos voluntarios procedentes de los Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Desde su fundación, el CICR ha desempeñado una labor humanitaria, y trabaja para persuadir a los Estados de extender la protección jurídica de las víctimas de la guerra, a fin de limitar el sufrimiento Así mismo, El CICR está comprometido en el empeño humanitario de actuar con rapidez y eficacia para satisfacer las necesidades de las personas afectadas por conflictos armados o por un desastre natural que tiene lugar en una zona de conflicto.

13

El CICR ha procurado constantemente adaptar su acción a las nuevas realidades de la guerra ^por otra parte, ha dado cuenta de los problemas que iba encontrando y, sobre esta base, ha formulado propuestas concretas con miras a mejorar el Derecho Internacional Humanitario. y, por último, ha contribuido de cerca al proceso de codificación emprendido para examinar esas propuestas y que culminó con revisiones o desarrollos del Derecho Internacional Humanitario

El alcance de este cometido de " guardián " del Derecho Internacional Humanitario en el contexto contemporáneo, puede reseñarse de forma siguiente: Una función de " vigía " , con el examen constante de la adecuación de las normas humanitarias a las realidades de las situaciones de conflicto, a fin de preparar su adaptación y su desarrollo.

La función de "animación", instando, en particular en el marco de grupos de expertos, gubernamentales o no, a la reflexión sobre los problemas encontrados y sobre las soluciones que hay que darles, sean éstas o no de índole normativa.

La función de "promoción", abogando por este derecho, ayudando a su difusión y a su enseñanza, y alentando a los Estados a tomar, a nivel nacional, las medidas necesarias para su puesta en práctica.

La función de "ángel custodio", es decir, la defensa de ese derecho frente a los desarrollos normativos que ignoraran su existencia o tendieran a debilitarlo.

La función de "actor", mediante la contribución directa y concreta a la aplicación de ese derecho humanitario en las situaciones de conflicto armado

Y, por último, la función de "perro guardián" , pudiendo alertar, en primer lugar, no solamente a los Estados y a las demás partes directamente concernidas en un conflicto armado, sino luego también a toda la comunidad internacional, en caso de violaciones graves de este derecho.

14

REFERENCIAS

file:///C:/Users/lissg/Downloads/publicador ei,+Journal+manager,+19427-59197-1CE.pdf

https://www.icrc.org/es/doc/resources/doc uments/misc/protocolo-iii.htm

https://www.icrc.org/es/doc/resources/doc uments/misc/5tdle2.htm

file:///C:/Users/lissg/Downloads/37305.pdf

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/public aciones_digital_xli_curso_derecho_interna cional_2014_ana_elizabeth_villalta_vizcar ra.pdf

https://www.oas.org/csh/spanish/ncsdoc% 20soluc%20pacif.asp#:~:text=Son%20pro cedimientos%20pac%C3%ADficos%3A% 20la%20negociaci%C3%B3n,en%20cualq uier%20momento%20las%20Partes

15
Vol2-Mayo 2023

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.