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Conflicto armado interno o no internacional

En un conflicto armado no internacional (también denominado conflicto interno), se aplica el derecho internacional humanitario. El objetivo de esta rama del derecho es limitar los métodos y medios de guerra y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades Cuando en un país estalla la violencia colectiva, el Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si esa violencia puede caracterizarse o no como conflicto armado. Esa caracterización le permite recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas.

Por su parte, el Conflicto Armado No Internacional es regulado por el Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra (A3C) y el Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, también del año 1977 Donde se establecen los estándares mínimos de humanidad que se tienen que observar en cualquier tipo de conflicto armado. También se regula la fuerza utilizada en estos conflictos al indicar que las personas que no participen directamente en las hostilidades, bajo cualquier circunstancia serán tratadas con humanidad, sin distinción desfavorable de ninguna índole, basada en la raza, color, religión, creencia, sexo, nacimiento, la fortuna o cualquier criterio análogo.

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Dichas personas están protegidas de los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura. También está prohibida la toma de rehenes, así como los atentados a la dignidad personal, como los tratos humillantes y degradantes. Igualmente, está prohibido dictar condenas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Finalmente, se establece la obligación de recoger y asistir a los heridos.

A ambos tipos de conflicto les aplica el Protocolo Adicional III de los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, que se llama “cristal rojo” y está conformado por un marco rojo cuadrado sobre un fondo blanco. La idea de un nuevo signo distintivo se dio porque algunos Estados consideraron que la cruz roja y la media luna roja tienen una connotación religiosa o política.

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