Organización de los tribunales agrarios.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICE-RECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS. ESCUELA DE DERECHO.

ORGANIZACIÓNDE LOSTRIBUNALES AGRARIOS.

Autor Yndhira Garaycoa.

C.I: V-26.325.267

Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental.

o n t e n i d o

C08

Organización de los Tribunales AgrariosenVenezuela.

Tribunaldeprimerainstanciaagraria. Tribunaldesegundainstanciaagraria.

SalaEspecialAgrariadelaSaladeCasación SocialdelTribunalSupremodeJusticia.

Principiosdelprocesoagrario.

PoderesdelJuezagrario.

Medidas preventivas que puede el Juez Agrarioacordar.

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OrganizacióndelosTribunales AgrariosenVenezuela.

Los tribunales agrarios en Venezuela son esenciales para proteger los derechos de los agricultores y garantizar justicia en el sector agrario. Desde la resolución de conflictos individuales hasta la promoción de un desarrollo rural equitativo y sostenible, estos tribunales juegan un papel fundamental en el crecimiento económico y social del país. Su función abarca desde la seguridad jurídica para los agricultores hasta la contribución al fortalecimiento del sistema legal y la confianza en las instituciones judiciales agrarias.

Las instancias judiciales son niveles jerárquicos en el sistema legal donde se desarrollan y revisan los procesos legales. Son esenciales para distribuir la carga de trabajo, permitir una revisión adecuada de las decisiones y garantizar un proceso justo.

En el ámbito agrario en Venezuela, estas instancias se organizan de manera específica para abordar la diversidad de casos que surgen en este sector. Los Tribunales de Primera Instancia Agraria manejan casos iniciales y de menor complejidad, mientras que los Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios revisan apelaciones y casos más complejos. La Sala Especial Agraria se encarga de temas de alta complejidad y relevancia en el ámbito agrario, asegurando así un proceso judicial eficiente y justo.

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Tribunaldeprimera instanciaagraria.

El Tribunal de Primera Instancia Agraria en Venezuela es un órgano judicial especializado en resolver disputas relacionadas con la actividad agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su objetivo principal es garantizar la justicia y equidad en el ámbito agrario, protegiendo los derechos de los agricultores y fomentando un desarrollo rural sostenible.

Este tribunal tiene la autoridad para resolver una amplia gama de casos, incluyendo acciones declarativas, deslindes judiciales, disputas sobre derechos reales agrarios, sucesiones agrarias, contratos agrarios, indemnización por daños y otros asuntos relacionados con la actividad agraria.

Una de las diferencias clave del Tribunal de Primera Instancia Agraria es su competencia primaria en resolver casos iniciales y menos complejos, como disputas contractuales o desalojos. Las decisiones en este tribunal son tomadas por un solo juez en primera instancia, con la opción de apelar ante instancias superiores según la complejidad del caso. Este tribunal encuentra su fundamento legal en el artículo 197 LTDA, el cual establece las competencias específicas del tribunal y el marco jurídico en el que opera. Esta ley provee las bases legales para que el tribunal ejerza sus funciones de manera justa, equitativa y conforme a las normativas vigentes en el ámbito agrario.

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Tribunaldesegunta instanciaagraria.

Los Tribunales de Segunda Instancia Agraria en Venezuela son una instancia superior con respecto a los Tribunales de Primera Instancia Agraria en el ámbito judicial agrario. Su función principal es revisar y resolver apelaciones de las decisiones tomadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Además, en ciertos casos, abordan asuntos de mayor complejidad que no fueron tratados inicialmente en primera instancia.

Estos tribunales tienen competencias específicas, como la revisión de apelaciones contra sentencias emitidas en casos agrarios por los Tribunales de Primera Instancia. También tienen la facultad de conocer directamente asuntos más complejos que no se abordaron en primera instancia y revisar la legalidad de los procedimientos seguidos en dicha instancia.

En cuanto a la naturaleza de los casos que manejan, los Tribunales de Segunda Instancia Agraria se ocupan de asuntos más complejos, como apelaciones relacionadas con desalojos, disputas contractuales de mayor alcance y decisiones sobre derechos reales agrarios, entre otros.

El fundamento legal de estos tribunales se encuentra en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece sus competencias y atribuciones dentro del sistema judicial agrario venezolano.

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SalaEspecialAgrariadelaSala deCasaciónSocialdelTribunal SupremodeJusticia.

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia es una instancia especializada de gran importancia en el sistema judicial agrario de Venezuela. Su función principal es resolver casos complejos y fundamentales relacionados con el sector agrario, asegurando la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de los agricultores. Entre sus competencias se encuentran interpretaciones legales sobre normativas específicas, recursos de casación en materia agraria, consultas sobre sentencias de tribunales superiores contencioso administrativos agrarios, entre otros asuntos de alta complejidad dentro del ámbito agrario.

La importancia de la Sala Especial Agraria radica en su capacidad para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las leyes agrarias, lo que contribuye significativamente a la estabilidad y desarrollo del sector agrario en el país. Esta instancia está compuesta por dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza designado de manera específica para el conocimiento de las causas agrarias, asegurando así un análisis especializado y profundo de los casos agrarios que son presentados ante ella. Además, este funcionamiento está respaldado por el marco legal definido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen las competencias y la organización de la Sala Especial Agraria dentro del sistema judicial agrario venezolano.

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Principiosdelproceso agrario.

Los principios del proceso agrario son fundamentales para orientar la actuación de los órganos judiciales en casos vinculados con la actividad agraria en Venezuela. Estos principios, delineados en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se encuentran detallados en los artículos 154, 155 y 187 ejusdem.

Principio de oralidad (Artículo 155): El proceso agrario se desarrolla principalmente de forma oral, incluyendo presentación de pruebas y decisiones durante audiencias, promoviendo la comunicación directa entre las partes y el juez.

Principio de informalidad (Artículo 154): Se busca flexibilidad en los trámites, priorizando la búsqueda de la verdad sustancial sobre formalismos excesivos, siempre que no afecte los derechos de las partes.

Principio de inmediación (Artículo 187): El juez debe estar presente en todas las etapas del proceso para comprender directamente las pruebas y argumentos presentados.

Principio de concentración (Artículo 187): Se busca resolver el conflicto agrario de forma rápida y eficiente, evitando actos procesales innecesarios.

Principio de publicidad (Artículo 187): Las actuaciones y audiencias son accesibles al público, salvo excepciones legítimas, promoviendo la transparencia en el proceso. Gratuidad del Proceso (Artículo 26 CRBV): El acceso a la justicia agraria no debe tener barreras económicas, garantizando que todos puedan ejercer sus derechos.

Principio de conciliación (Artículo 153): El juez puede convocar audiencias de conciliación para buscar acuerdos entre las partes antes de una decisión judicial.

Principio de carácter Social del Proceso (Artículo 152): Se privilegia el interés social sobre los individuales, protegiendo la producción agraria, los recursos naturales y el bienestar de la comunidad agraria.

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PoderesdelJuez agrario.

Los poderes del juez agrario incluyen facultades cautelares para garantizar la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, según el Artículo 196 y el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, el juez agrario puede dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo y los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, y la utilidad pública de las materias agrarias, como se establece en el Artículo 243 de la misma ley.

También tiene la facultad de instar a la conciliación de las partes en cualquier estado y grado del proceso, según el Artículo 153 y el Artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, posee poderes especiales en materia probatoria, pudiendo decretar pruebas, evacuarlas, y dirigir los trámites de actuaciones y pruebas conforme a los Artículos 189, 190, 191, 192 y 225 de la misma ley.

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Medidaspreventivasquepuede elJuezAgrarioacordar.

El Juez Agrario puede acordar diversas medidas preventivas para proteger los derechos, la producción agraria y el medio ambiente. Estas medidas se encuentran respaldadas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela.

Medidas Cautelares: Estas medidas tienen como objetivo asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables. Pueden incluir la suspensión de actividades que amenacen la continuidad de la producción o el deterioro ambiental. Art. 196 LTDA.

Medidas Cautelares Provisionales: Son medidas orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, y la protección del interés general de la actividad agraria. Estas medidas se aplican cuando se considera que existe una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables.

Conciliación: El Juez Agrario puede instar a la conciliación entre las partes en cualquier estado y grado del proceso como mecanismo de solución alternativa del conflicto. Esto puede incluir la convocatoria a audiencias conciliatorias para buscar acuerdos que eviten litigios prolongados. Art 153, 195 LTDA.

Evacuación de Pruebas: El Juez Agrario tiene la facultad de ordenar la evacuación de pruebas necesarias para el esclarecimiento de la verdad en el proceso. Esto puede implicar la realización de peritajes, experticias, inspecciones, o cualquier otro medio probatorio que contribuya a la resolución justa del caso. Art. 189, 190 LTDA.

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