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MINISTERIO DEL TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO
El Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple y hace cumplir lo que establece la ley respecto a que los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir para su prevención. Esta actividad la desarrollan por medio del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, apoyados en el Sistema Informático de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo del país. Este programa está sustentado principalmente en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales; el mencionado programa se enuncia a continuación.
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
VISIÓN: Ser líderes en salvaguardia de la integridad, la salud y la vida de las personas trabajadoras. MISIÓN: Coordinar la ejecución de la Política Institucional en Seguridad y Salud y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo. Asesorar, capacitar, controlar y hacer seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral, mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores. OBJETIVOS: Entre los objetivos que persigue el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo están: a) Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud; b) Desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores; c) Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo; d) Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva; e) Que cada organización posea un Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo; etc.
NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD
a) Instrumento Andino (Decisión 584) y Reglamento del Instrumento (957) b) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo – Decreto Ejecutivo 2393 c) Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas
d) Convenios OIT relacionados a la Seguridad y Salud ratificados por Ecuador e) Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica f) Fe de erratas s/n (a la publicación del acuerdo No.-mdt-2015-0141, instructivo para el registro de Reglamentos y comités de higiene y Seguridad en el trabajo del Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial no. 540 De 10 de julio de 2015). g) Instructivo para el registro de Reglamentos y comités de higiene y Seguridad en el trabajo del Ministerio del Trabajo h) Acuerdo No.-mdt-2014-0243 (se reforma el acuerdo No.-mrl-2012-203, Manual de requisitos y definición del Trámite de aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud) i) Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos – Acuerdo Ministerial 1404 (MINISTERIO DEL TRABAJO, 2015) En las figuras a continuación se puede observar cómo se vincula el concepto de Calidad de Vida en el Trabajo con la normativa vigente que rige el funcionar de organizaciones públicas: Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (RLOSEP) y organizaciones privadas: Código del trabajo.
Incentivos
Monetarios
LOSEP
Art. 112. - De la remuneración variable por eficiencia.- Son mecanismos retributivos variables y complementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control, la cual constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada.
RLOSEP
Art. 272. - De la remuneración variable.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos dirigidos al establecimiento de una asignación mensual variable y complementaria a la remuneración mensual unificada, resultante de la productividad, del rendimiento institucional y del servidor en el desempeño del puesto, contribuyendo a cumplir con los objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio o niveles de control.
CODIGO DEL TRABAJO
Art. 97. - Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares.
Imagen 13. Incentivos Monetarios Fuente: Elaborado por la Autora Basado en: LOSEP, RLOSEP, Cód. Trabajo.
Incentivos no monetarios
LOSEP
Art. 33. - De los permisos.
- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matricula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial.
RLOSEP
Art. 59. - Permiso para estudios regulares. - La autoridad nominadora concederá permisos de hasta dos horas diarias para estudios regulares siempre que la o el servidor de carrera acredite matrícula para el nivel correspondiente y el registro de asistencia periódica a clases, debiendo al final de cada año, nivel o semestre presentar la certificación de la aprobación correspondiente.
CODIGO DEL TRABAJO
Art.42. De las Obligaciones del empleador, Ítem 27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
Imagen 14. Incentivos no monetarios Fuente: Elaborado por la Autora Basado en: LOSEP, RLOSEP, Cód. Trabajo.
Imagen 15. Seguridad y Salud Ocupacional Fuente: Elaborado por la Autora Basado en: LOSEP, RLOSEP, Cód. Trabajo.
Seguridad y Salud Ocupacional
LOSEP
119. - Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.- En caso de accidente de trabajo por enfermedad profesional, ocasionada como consecuencia del desempeño de su función, que causare disminución en sus capacidades para el desempeño de su trabajo, se considerará lo establecido en el artículo 438 del Código del Trabajo y la legislación de seguridad social.
RLOSEP
Art. 232. - Seguridad ocupacional y prevención de riesgos laborales.- Las instituciones que se encuentran en el ámbito de la LOSEP, deberán elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos, que comprenderá las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos, que será registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales.
CODIGO DEL TRABAJO
Art. 38. - Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.