De interés Entrada en vigor del Real Decreto 285/2021 de fitosanitarios LEGISLANDO SU ALMACENAMIENTO Y CONTROL, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES
El pasado 20 de abril se aprobaba en Consejo de Ministros el Real Decreto 285/2021, pero no fue hasta el pasado 10 de mayo cuando salió publicado. En él se establecen las condiciones de almacenamianto, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El objetivo de este Real Decreto no es otro que regular las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
Almacenamiento
Sin perjuicio del resto de normas aplicables, en el real Decreto 656/2017 se introduce como novedad el artículo 9, sobre requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios. Dentro de las condiciones generales se establece que el almacenamientos de los productos cancelados deberá gestionarse según el art. 17 y 18 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En cuanto a los locales, deberán estar separados por pared de obra o similares y medios adecuados para recoger derrames accidentales que deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos adversos. A su vez se incluye un apartado sobre almacenamiento de productos clasificados por su toxicidad aguda con la categoría «1» o «2» como mortales, los cuales habrá que ubicar en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados, dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados, carteles en las puertas con los indicadores del peligro y de cerradura y, si comunican con los locales de trabajo, tendrán dispositivos de cierre hermético.
Importaciones En este apartado habrá que prestar especial atención a los artículo 10, 11 y 12, en los que se detallan las obligaciones de los importadores de productos fitosanitarios y sus-
12
SUCA Sociedad Cooperativa Andaluza
tancias activas; las medidas de control en las partidas presentadas a inspección en los Puestos de Control Fronterizo; y los medios para realizar control de frontera.
Exportaciones Aquí se determinan las obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas, así como las condiciones de su venta a distancia.
Registro electrónico Otra novedad importante es la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios, RETO, en el que los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos de fitosanitarios del ROPO, llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen, dibiendo remitir a la Comunidad Autónoma la información del anexo I a través de las aplicaciones informáticas autonómicas o através del RETO (sistema informátivo gestionado por el Ministerio de Agricultura). A su vez, las Comunidades Autónomas con sistema informático propio, deberán mantenerlo actualizado mensualmente, y a dichos datos podrán acceder las autoridades competentes nacionales, autonómicas y fierzas y cuerpos de seguridad (Seprona). Por último, dentro de las disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento de la Unión Europea 2017/625, relativo a los controles oficiales, el artículo 16 detalla el programa plurianual de ontroles oficiales. En este programa de control oficial de la comercialización de productos fitosanitarios se marcarán los objetivos, las pautas y las directrices para el año siguiente, con la finalidad de que los órganos o entes competentes de la Comunidades Autónomas elabores los suyos propios, ya que son los responsables de la organización, programación, coordinación, ejecución y evaluación de dicho programa. El Real Decreto entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.