LEX INFORMA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA EDICIÓN

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Carta Editorial

Reducción salarial y su impacto en la dignidad de las personas trabajadoras

Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación

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La modificación al artículo 19: Prisión Preventiva Oficiosa

Dr. H. C. David Torres Cadena, Escritor Conferencista y Abogado; Dr. José Luis Flores González, Juez Civil del Estado de México en retiro, y Dr. Marco Antonio León Fernández, Abogado Postulante Especialista en Materia

Penal

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Los Juicios Sucesorios en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Dra. Paola Vanesa Nava, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

16

Presentación del Libro “Los Derechos Humanos y el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad”

Dr. Luciano Mejia de Castro, Abogado Postulante en Materia Penal, Fiscal, Civil y Amparo

18 Nulidad de la Prueba

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Mtro. Agustín Moreno Gaspar, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del PJCDMX

Evolución y Perspectivas del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar; Lic. Itzel Calva Saenz, Abogada Litigante y Socia en Firma Jurídica Serpa & Saenz, y Dr. José Luis Flores González, Juez Civil del Estado de México en retiro

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Reclamos de las Subcuentas de las Afores ante los Tribunales

Lic. Juan Carlos Amezcua Gómez, Juez de Distrito adscrito al Sexto Tribunal Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey

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Aspectos relevantes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Dr. Erick Mena Moreno, Abogado, Docente y Escritor

26 Medios Alternos de Solución de Controversias

Mtra. María del Rosario Cervantes García, Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún

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Modelo de Teoría del Delito o Imputación para la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Penal

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

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Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

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Equipo Jurídico

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Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 5, núm. 77, febrero, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de febrero de 2025, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Queridos amigos:

Nos es grato poder escribirles nuevamente. Esperamos de todo corazón que, en lo que va del año, les esté yendo muy bien; que tanto ustedes como sus familias gocen de buena salud y prosperidad en todos los ámbitos. En una palabra, les deseamos paz.

Sin embargo, he aquí que nuestra profesión nos hace permanecer anclados, de alguna manera u otra, al conflicto. El abogado, como su nombre lo dice, se dedica precisamente a abogar por ciertas causas, a defenderlas. Nuestra labor consiste en la resolución de conflictos. ¿Cómo puede, pues, esperarse paz en una profesión como esta?

Creemos que la respuesta se halla en hacer comunidad con el gremio. Ciertamente todos afrontamos dificultades, pero nunca es bueno sufrirlas sin compañía. Cuando tenemos alguien que nos escucha y que nos da consejo, de pronto nuestro yugo se vuelve fácil y nuestra carga, ligera.

En este sentido, nuestra revista constituye un esfuerzo por acercarnos a nuestros colegas juristas. Aquí encontrarán un medio para que expresen sus inquietudes o sus ideas más brillantes. Valoramos cualquier aportación particular que nos hagan, porque sabemos que puede ser de gran ayuda para alguien más en nuestra audiencia.

En fin, no queríamos presentar esta edición sin antes hacer énfasis en la

importancia de apoyarnos unos a otros. Por esta razón nos dirigimos a ustedes como “queridos amigos”, con lo cual les hacemos saber que pueden acudir a nosotros cuando lo necesiten.

Sin más por el momento, es un placer entregarles este nuevo número que esperamos que sea de su agrado.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Reducción salarial y su impacto en la dignidad de las personas trabajadoras

Sabemos que no podríamos sostener nuestra vida sin el pilar del trabajo. Se trata de un ámbito fundamental en nuestro día a día, pues nos proporciona lo necesario para cubrir nuestras necesidades más básicas. Sin embargo, también puede llegar a convertirse, como nos lo demuestra la historia, en una cuestión plagada de injusticia y desigualdad. Por ello, el Mtro. Rafael Carlos Quesada García, juez de distrito especializado en materia del trabajo, Décimo Tribunal Laboral

Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, nos habla acerca del tema que leemos en el título.

“La reducción salarial es algo muy común, inclusive en los trabajos informales”, mencionaba al inicio de su conferencia. No obstante, no podemos entender la gravedad del problema sin antes tocar el tema de la dignidad. Esta, se trata de un derecho inherente a la persona del que, a su vez, se desprenden muchos otros: el libre desarrollo de la personalidad, la salud y, por supuesto, la estabilidad laboral. El trabajo, en este contexto, es indispensable para poder vivir dignamente. Por lo tanto, el salario es la base fundamental para los trabajadores, en tanto que “nadie trabaja gratis”. Dice el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo:

“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.

Pero retomando el tema del salario, vemos que este es necesario para que exista paz social en el mundo: el salario es parte de la dignidad laboral, parte de los derechos que tiene todo trabajador. “Se refiere al pago que recibes por el tiempo o esfuerzo que dedicas a realizar un trabajo”, decía el maestro. Por ello, se configura como una obligación para el contratista.

Sin embargo, como sucede frecuentemente en tantos ámbitos de nuestro país, la realidad cotidiana denuncia que en México no siempre se cumple con una retribución justa en cuanto al valor de los trabajadores.

Mencionemos que hay ciertos sectores vulnerables que tienen mayor desigualdad salarial que otros. Entre ellos, el maestro

cuenta a las mujeres o a las personas que se dedican a las labores de limpieza.

Pero uno de los avances que se han logrado de manera internacional en la materia es el establecimiento del salario mínimo. Antes de ello, muchos trabajos eran pésimamente pagados para la cantidad de esfuerzo que exigían. De ahí que el legislador viera la necesidad de imponer un salario mínimo.

Por estos motivos es importante hacer la invitación, como lo hace el maestro Rafael, de que los trabajadores conozcan sus derechos. Hoy en día, existen múltiples plataformas, herramientas y medios para que puedan hacer su investigación, tal como su propia conferencia.

En este sentido, hay que mencionar que una reducción de salario no puede

ser efectuada si no ha habido consenso entre los empleadores y el trabajador. Existen, sí, determinadas circunstancias que lo hacen inevitable; sin embargo, en la mayoría de los casos debe ser de pleno acuerdo.

Por lo demás, si a un empleador se le demanda por reducción de salario, este tiene la oportunidad de demostrar que no es así. En efecto, tiene que haber quedado documentado si, por ejemplo, se le pagó menos a un trabajador por no haber asistido dos días a su labor. De cualquier manera, las reducciones nunca pueden ser debajo del mínimo.

Vemos que se trata de un tema de la mayor importancia, pues se relaciona a la posibilidad de que las personas trabajadoras tengan una vida digna. Por ello, instamos al lector a que aprenda más del tema a través del siguiente enlace: https://fb.watch/xLt48w-8oI.

Mtro. Rafael Carlos Quesada García

Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo

Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación

„ Licenciado en Derecho, especialista en Justicia Constitucional, Derechos Fundamentales, Gobernabilidad y Derecho Laboral. Maestro en Derecho y Doctorante en la misma disciplina.

„ Ha desarrollado una destacada trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, desempeñándose en diversas ciudades del país. Desde octubre de 2022, es Juez de Distrito del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México, y desde enero de 2024, Juez Coordinador de las Personas Juzgadoras de los Tribunales Laborales Federales del Primer Circuito.

„ Su formación incluye diplomados y cursos en instituciones de alto prestigio, tanto nacionales como internacionales. Participa activamente en la elaboración de guías para la conducción de audiencias laborales en colaboración con el Consejo de la Judicatura Federal y el Departamento de Trabajo de EE.UU.

„ Comprometido con la justicia social y la protección de los derechos fundamentales, enfoca su labor en la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.

La modificación al artículo 19: Prisión Preventiva Oficiosa

La distancia no fue impedimento para que, a través de internet, mantuviéramos un diálogo acerca de una cuestión acuciante. Nuestro objetivo era alertar sobre un tema que, a pesar de su gravedad, ha pasado casi desapercibido. Nos referimos a la reciente modificación al artículo 19 constitucional, misma que da pie a que se vulneren los derechos humanos de muchas personas en nuestro país.

Participaron en esta conversación figuras como el Dr. H. C. David Torres Cadena, escritor, conferencista y abogado; el Dr. José Luis Flores González, juez civil del Estado de México en retiro y, además, el Dr. Marco Antonio León Fernández,

abogado postulante especialista en materia penal. Acompañados del licenciado René Castelán, director de nuestra revista, expusieron las múltiples aristas de esta problemática.

Como dijimos antes, la amenaza aquí es contra los derechos humanos. La prisión preventiva oficiosa siempre ha tenido el carácter de atentar contra la dignidad de las personas, básicamente, porque alguien es privado de su libertad; en la mayoría de los casos, de manera injusta. Esto contradice las resoluciones de múltiples instancias internacionales con las que, de hecho, se ha comprometido México.

Por eso, nuestros invitados arguyen que los legisladores de nuestro país, “en un completo desconocimiento de diversos convenios internacionales”, han modificado el artículo 19 constitucional.

¿Sabían ustedes que México es el país con más personas a la espera de sentencia? De todos estos casos, el 44.3% permanece en calidad de prisión preventiva oficiosa, según datos del doctor Marco Antonio. La cifra es preocupante y, la verdad sea dicha, deja muy mal parado a nuestro sistema penal

Ante esta situación, el doctor Marco Antonio añade que “si se aumenta el catálogo de delitos susceptibles a prisión preventiva (como va a ocurrir ahora con la modificación del artículo 19), se llevará

a mucha más gente a prisión de manera injustificada”.

Mas, ¿por qué se ha modificado este artículo y, con ello, la impartición de justicia de manera sustancial?

La tesis que se ha defendido en la mesa de diálogo es la siguiente: “puesto que no hay políticas públicas de prevención del delito eficaces en nuestro país, pretenden combatir la inseguridad llevando a todos los delincuentes a prisión preventiva oficiosa”. El prospecto es gravísimo.

En este sentido, hay que distinguir entre la prisión preventiva justificada y la oficiosa. La primera, como su nombre lo dice, exige pruebas fehacientes de que resulta absolutamente necesario privar a una persona de su libertad: esto, para asegurar la continuidad del proceso penal.

La segunda, en cambio, “es mecánica, automática, no se le pide fundamentación porque el artículo constitucional ya lo establece”. Con esto, el sistema penal estaría “ahorrándose tiempo” a costo de arruinarle la vida a alguien.

Por estas razones, el doctor José Luis opinaba que “es una reforma que no soluciona el problema de la impunidad”. No ha de sorprendernos, entonces, que la modificación haya sido publicada el 31 de diciembre, fecha en que la mayoría de los juzgados se encontraban cerrados.

Quienes deseen familiarizarse a mayor profundidad con el tema, pueden hacerlo escuchando el diálogo completo a través del siguiente enlace https://fb.watch/ xIyNcqeoSH.

Los Juicios Sucesorios en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Tuvimos la fortuna de contar con la Dra. Paola Vanesa Nava, conferencista, abogada postulante y catedrática, para desarrollar el tema del título. ¿Quién no sabe de familias cuya situación es delicada por motivo de las herencias? Se trata de un asunto que puede llegar a enemistar a los unos con los otros de manera permanente. Conviene, por lo tanto, que quienes tienen bienes para repartir dejen un buen testamento. De otro modo, tendrán que aplicarse las medidas que trataremos aquí conforme a la ley.

“El nuevo código es una realidad que nos tiene vueltos locos”, menciona la doctora. Prueba de ello, es que recientemente ha habido un paro en los tribunales en materia familiar de la CDMX. No obstante, hemos de dejar la controversia para otra ocasión; por ahora, nos ocupa el juicio sucesorio en sí.

Entre los retos para este tipo de juicios, la doctora cuenta: la falta de recursos, la falta de capacitación, la falta de planeación estratégica, la desigualdad abismal entre las entidades federativas y, además, la falta de una ley sustantiva homologada.

Evidentemente, nuestra república tiene todavía muchas entidades con dificultad para ponerse al día con lo que se legisla desde la privilegiada capital. “Es un reto que no contemplaron las autoridades”, afirma la doctora.

En este sentido, menciona que “en un país con 132 millones de habitantes, solo el 4.7% de la población tiene un testamento, de acuerdo con el Registro Nacional de Testamentos, y las entidades con el mayor número de esos documentos legales son la Ciudad de México, el Estado de México y Jalisco”. Esto se traduce, evidentemente, en que muchas familias tendrán problemas para repartir la herencia.

“La importancia de tener un testamento radica en tener los inmuebles en regla. De acuerdo con una encuesta del portal inmobiliario Inmuebles24, 71% de los encuestados no tiene testamento”, añade.

Todo lo anterior nos permite dilucidar la verdadera importancia de dejar testamento; o bien, de realizar un correcto juicio sucesorio.

Durante su conferencia, la doctora dedicó algunos minutos a precisar los documentos que son requeridos para este juicio. Entre ellos, tenemos el acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trata; el testamento (en caso de haberlo); el acta de registro civil que compruebe parentesco, etcétera.

Ahora bien, el interventor y la albacea son dos figuras clave que destacan en el proceso. La doctora mencionó que es a estas a las que les corresponde llevar a cabo un control y una buena administración de los bienes intestados. De no conseguirlo, en teoría deben ser removidos; en la práctica, no siempre es así.

Entre esta y otras irregularidades que siempre se repiten, encontramos, por ejemplo, ciertos errores ortográficos que impiden un buen registro sucesorio. Uno debe tener especial cuidado con esa cuestión para no caer en equívocos.

Evidentemente, hay aún muchos detalles que debemos tomar en cuenta en la cuestión de los juicios sucesorios. No podríamos extendernos demasiado en ello, más instamos a todos nuestros lectores a que revisen la conferencia completa a través del siguiente enlace: https://fb.watch/ xIyUWJy_4m

Te presentmos a continuacin un texto escrito por la Dra. Paola Vanesa Nava:

JUICIO SUCESORIO EN EL NUEVO CÓDIGO

FAMILIARES

Es de explorado derecho que este código trae consigo una serie de retos, que las autoridades no previnieron y que serán pagadas por los justiciables, de las cuales no abundaré por no ser el tema del artículo, pero no quise desaprovechar la oportunidad para enunciarlas, ya que todos los poderes judiciales carecen de los mismos, aunque en distintas proporciones, ya sea por el atraso en la operación de mismo y el exceso de carga de trabajo:

Falta de presupuesto.

Falta de capacitación.

Falta de planeación estratégica.

Desigualdad abismal entre las entidades federativas, ya que en algunos aun no hay oralidad y menos justicia digital.

Falta de una ley sustantiva homologada.

“En un país con 132 millones de habitantes, sólo 4.7% de la población tiene un testamento, de acuerdo con el Registro Nacional de Testamentos y las entidades con el mayor número de esos documentos legales son la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco.

Asimismo, la importancia de tener un testamento radica en tener los inmuebles en regla. De acuerdo con una encuesta del portal inmobiliario Inmuebles24, 71% de los encuestados no tienen testamento.”1

Como se puede apreciar de estos datos estadísticos, un porcentaje muy pequeño de la población en nuestro país, hace su testamento, y una problemática adicional, no tiene regularizada su propiedad, por lo que son futuros juicios y trabajo para nosotros los abogados que no dedicamos a esta materia.

Se supone que este nuevo ordenamiento, debe de tener como objetivo agilizar los tramites y disminuir la carga de trabajo de los juzgados, a partir del artículo 684, regula los juicios sucesorios y habla de las sucesiones que pueden llevarse de manera más acelerada, cuando no

1 https://juridicocle.com.mx/derecho-familiar-guia-de-el-procedimiento-de-un-juicio-sucesorio

hay controversia como:

Del Procedimiento Especial en los Intestados

De las Sucesiones Testamentarias

Procedimiento Sucesorio No Controvertido

Vía Judicial

De la Sucesión Tramitada por Notario Público

Atendiendo a este ordenamiento, será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario, la autoridad jurisdiccional, en materia civil o familiar de conformidad con las leyes orgánicas del poder judicial de cada Entidad Federativa, así como la o el Notario Público en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Otra novedad, es que deberá adjuntarse a la denuncia de juicio sucesorio, el documento que acredite la relación con la persona de cuya sucesión se trata, tratándose de cónyuges, concubinas, concubinos o convivientes.

Sirviendo de apoyo el siguiente criterio, de aplicación obligatoria desde diciembre del 2024:

Registro digital: 2029690

Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis:2a./J. 124/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tipo: Tesis de Jurisprudencia

PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA CONCUBINA O CONCUBINARIO. EL ARTÍCULO 131, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007).

Tesis de jurisprudencia 124/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de

noviembre de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

También, al igual que en algunas entidades federativas ya se exigía, las capitulaciones matrimoniales o documento que contenga el régimen patrimonial que rija la relación jurídica con la persona de cuya sucesión se trata.

Con un ordenamiento que presume la protección a los derechos de los niñas, niños y adolescentes, exige una audiencia oral con la presencia del Ministerio Público, representación social o autoridad competente, las medidas cautelares para proteger los bienes o derechos de la sucesión:

Si hay peligro de que se oculten, pierdan o dilapiden los mismos;

Si hay niñas, niños y adolescentes interesados, y

Si hay personas con discapacidad que pudieran requerir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En caso de no asistir a la audiencia el Ministerio Público, el representante social o autoridad competente, la autoridad jurisdiccional resolverá las medidas pertinentes.

Aunado a la defensa especializada a que hace alusión en los artículos 666 y 800, que en materia de sucesiones, a la letra dice:

Artículo 800. Para el caso de que entre las personas interesadas existan niñas, niños o adolescentes, conjuntamente a su comparecencia mediante sus legítimos representantes, deberá verificarse por la autoridad jurisdiccional que se cuente con una defensa técnica y especializada durante el trámite del procedimiento.

Al igual que los demás ordenamiento adjetivas y sustantivas de las entidades federativas, hace alusión al pago que deberá de recibir el interventor y el albacea, estableciendo montos mínimos y

máximos, para el caso de que la ley sustantiva de la entidad federativa no lo regule.

La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda, este supuesto, aunque en cada entidad federativa lo regula de manera distinta, en algunos les da la posibilidad de que los herederos exenten de esa obligación al albacea, en otros es muy tajante, la realidad es que rara vez se ve que exista dicha garantía.

Ya en la primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos, un documento adicional: el informe de existencia o no de testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate del Registro Nacional de Avisos de Testamento; mismo que aunque es relativamente reciente, ya que su existencia se público en 2012, y su operación empezó en 2015, ya es un avance.

Sin dejar de observar que el Registro Nacional de Avisos de Testamento puede estar viciado de irregularidades en las actas de nacimiento, homonimias, actas de nacimiento múltiples, y las discrepancias que existen hasta la fecha con el CURP.

Por cuanto hace al inventario, exige que se practique por la autoridad jurisdiccional, persona secretaria judicial, alcalde, alcaldesa, Notaria o Notario Público nombrada por los herederos, o autoridad competente en su caso, con las formalidades correspondientes al Código Civil aplicable siempre y cuando tenga que realizarse una descripción detallada de aquello que conforme la masa hereditaria de acuerdo con el importe de sus porciones, cuando concurran como herederos:

I. Niñas, niños y adolescentes;

II. Personas con discapacidad;

III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. La Beneficencia Pública;

V. Instituciones Educativas;

VI. El Estado o las Entidades Federativas, y

VII. En su defecto, a quien, teniendo interés en la sucesión, señale la legislación sustantiva correspondiente.

A dicho inventario concurrirá conjuntamente el albacea.

En el inventario también nos seguimos enfrentando a la falta de Homologación de registros públicos, ya que aún falta mejorar las prácticas y modernizar los registros públicos de la propiedad; y pese a que ya ha habido estas dos propuestas:

Ley para homologar los registros públicos de la propiedad y los catastros a nivel nacional.

Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros.

Aun no ha pasado ninguna.

Aunado a los retos que enumere al inicio del artículo, también falto regular lo siguiente:

La figura del hijo póstumo en las sucesiones cuando hay donación o adopción de embriones y/o gametos, fecundación in vitro, y subrogación del vientre.

La figura de la interdicción en concordancia con los tratados internacionales.

Los concubinos, acorde a los nuevos criterios de la SCJN.

Y la regulación de los inmuebles.

Dra. Paola Vanesa Nava

Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

„ Destacada abogada, conferencista y catedrática con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Latina, Especialista en Derecho de Amparo, Maestra en Derecho Procesal Constitucional y un Doctora en Derecho.

„ A lo largo de su carrera, ha complementado su preparación con diversos diplomados y cursos, entre los que destacan los estudios en el Nuevo

Proceso Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de México, Práctica Forense Fiscal, Derecho Empresarial y Corporativo, Psicología Jurídica y Peritaje en Grafoscopía y Grafología Forense, así como un Curso de Inducción al Litigio en el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México.

„ En el ámbito profesional, se desempeña como Directora Jurídica de Anuncios General Neón de México, S.A. de C.V., además de ser titular de su despacho "Daso Asesores Jurídicos Asociados", donde litiga en materia de arrendamiento, civil, mercantil, familiar y corporativo. Es socia fundadora de la colectiva de abogadas feministas Asesoría Legal Feminista, S.C. y actualmente funge como Vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Industriales de la Publicidad Exterior.

„ En el ámbito académico, es catedrática en niveles de posdoctorado, doctorado, maestría, especialidad y diplomados en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, contribuyendo con su experiencia y conocimientos a la formación de nuevas generaciones de especialistas en derecho.

Presentación del libro

“Los Derechos Humanos y el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad”

Reiteradamente abordado en este número de nuestra revista, el tema de derechos humanos no deja de resultar pertinente para el ejercicio jurídico internacional. Como tal, constituye uno de los pilares que soportan el Derecho de las naciones, afirmando un carácter universal respecto a la dignidad humana. Siendo así, el Dr. Luciano Mejía Castro, abogado postulante en materia penal, fiscal, civil y amparo, nos presenta una obra que escribió sobre la cuestión.

Hay que mencionar que actualmente se ha publicado la segunda edición de esta; la primera, que vio la luz en el año de 2018, se encuentra ya agotada.

“En la actualidad, cualquier impartidor de justicia que no conozca a fondo qué son los derechos humanos, es un jurista limitado”, opinaba el doctor. En este sentido, afirma que una de las reformas más trascendentales para nuestro país fue la del 2011. En esta, los derechos humanos fueron integrados a nuestra Constitución en su artículo primero.

“Es impensable que la misma autoridad que pretende regular la aplicación de los derechos humanos desconozca, precisamente, con qué está tratando… Por eso, se cometen tantos errores”, decía.

A raíz de estas consideraciones fue que se propuso, en un primer momento, escribir algo al respecto. Su objetivo consistía en compartir al público jurista todo lo que uno debería saber sobre la materia.

La obra nos habla de qué son los derechos humanos, de sus sistemas de protección, de sus principios, del control de constitucionalidad y convencionalidad al respecto. Hace también una propuesta de reforma al artículo 1, pues si bien es cierto que este establece la obligatoriedad de los derechos humanos, no especifica qué son.

Es una obra de cuatro capítulos. Comienza por adelantar las posibles definiciones para “derechos humanos”. Aquí consideramos dos corrientes: una, nos dice que son inherentes al ser humano; la otra, que solo se transforman en derechos fundamentales hasta que se agregan a una constitución.

El libro hace también un recorrido por la historia de cómo se fue legislando, internacionalmente, sobre la materia. Se abordan múltiples tratados y resoluciones, así como las consecuencias

lógicas que se desprenden de ellos para todas las naciones que se anexaron.

Pero la obra recibe su título merced a un capítulo homónimo que se incluye en ella: la constitucionalidad y la convencionalidad.

La convencionalidad no es más que un mecanismo jurídico que tiene el Estado para asegurar que se cumplan las normas establecidas en su constitución. Por su parte, la convencionalidad consiste en que las legislaciones internas de los países estén en acuerdo con los principios internacionales; en este caso, con los derechos humanos.

Recordemos que los derechos humanos no le corresponden a un país en específico, sino que son universales; es decir, son propios de todo ser humano. Son interdependientes, pues deben estar incluidos en cualquier sistema de gobierno; es más, ningún gobierno puede estar encima de ellos. Además, son indivisibles, pues por entero le corresponden a cada persona.

Para comprender más sobre la cuestión de los derechos humanos, los invitamos a mirar la conferencia del doctor Luciano a través del siguiente enlace: https://fb.watch/xIyY-o9Szb.

Dr. Luciano Mejia de Castro

Abogado Postulante en Materia Penal, Fiscal, Civil y Amparo

„ El Dr. Luciano Mejía de Castro es un reconocido jurista mexicano con una destacada trayectoria en el ámbito del Derecho. Es Doctor en Derecho y Doctor en Derechos Humanos, además de haber realizado un postdoctorado en Derecho. Su formación académica es amplia y especializada, con estudios de licenciatura, maestría, especialidad y diplomados en diversas ramas jurídicas.

„ Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México como Licenciado en Derecho, ha complementado su preparación con quince diplomados en distintas áreas del Derecho. Asimismo, cuenta con especialidades en Derecho Fiscal, Amparo y Juicios Orales, además de poseer maestrías en Ciencias Penales y en Litigación en Juicios Orales. Su excelencia académica le ha valido el reconocimiento como Doctor Honoris Causa por dos prestigiosas universidades y la Organización Mundial de Abogados.

„ En el ejercicio profesional, el Dr. Mejía de Castro se ha desempeñado como abogado postulante en materia penal, fiscal, civil y de amparo, consolidando su prestigio en la defensa de los derechos de sus clientes. Es fundador y titular del Corporativo Jurídico Lex-Lawyer, además de presidir la Barra de Abogados Defensores de los Derechos Humanos en el Estado de México, organización dedicada a la protección y promoción de los derechos fundamentales.

„ Su experiencia también abarca el ámbito académico, ya que es catedrático de posgrado en universidades públicas y privadas de gran prestigio en el país. Su labor docente y su capacidad de análisis lo han llevado a participar como comentarista en radio y televisión, abordando temas jurídicos y de seguridad nacional.

„ Como autor, ha plasmado su conocimiento en importantes obras jurídicas. Entre sus libros destacan "Los Derechos Humanos y el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad", un análisis sobre el marco legal y su aplicación en la práctica, y "El Arte de Litigar Carpeta de Investigación", donde ofrece una guía detallada sobre estrategias y técnicas en el litigio penal.

„ Con una sólida formación y una vasta experiencia en el ejercicio del Derecho, el Dr. Luciano Mejía de Castro se ha consolidado como un referente en el ámbito jurídico en México, contribuyendo tanto en la enseñanza como en la práctica del Derecho y en la defensa de los derechos humanos.

Nulidad de la Prueba

La nulidad de la prueba es, en palabras del Mtro. Agustín Moreno Gaspar, juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del PJCDMX, un tema muy interesante por cuanto que precisa que se tomen en cuenta múltiples factores. Por esta razón, conviene que se revise con detenimiento, a fin de sacar en claro todo lo que uno debe tomar en cuenta al respecto. En conferencia con nosotros, el maestro nos compartió los detalles de la cuestión.

Lo principal era conocer los dispositivos que regulan las nulidades en general; no solo la de la prueba, sino además del procedimiento en su conjunto. Así, en un primer momento hemos de remitirnos a los artículos del 97 al 101 del Código

Nacional de Procedimientos Penales, donde se abordan y regulan todas las posibles nulidades.

Ahora bien, ya este Código Nacional nos establece dos formas de nulidad: una relativa, que puede ser subsanable, y la otra absoluta, en la cual ya no hay más que hacer, dado que la prueba ha perdido todo valor que pudiera tener dentro del procedimiento.

Cuando la nulidad es absoluta, es porque al recabarla se ha cometido una violación a derechos fundamentales. En este caso, no puede considerarse válida. Por ejemplo, cuando se practica la intromisión a un domicilio en búsqueda de pruebas sin una autorización judicial.

Entonces, todo lo que se recolecte simplemente no podrá ser tomado por legítimo.

En cuanto a las nulidades relativas, hay que mencionar que “todos los actos o pruebas que se obtengan sin cumplir alguna de las formalidades que establece el Código, son actos ilegales”. No cumpliendo, pues, con la legalidad requerida, puede llegar a perder su valor. En efecto, al menos momentáneamente lo pierden. Sin embargo, existe la posibilidad de que, de manera posterior, puedan recuperarlo.

Para ello, existen dos alternativas: la convalidación y el saneamiento. Estas dos formas son capaces de subsanar la ilegalidad del acto.

La convalidación conlleva que la parte afectada puede solicite que la prueba en cuestión no pierda su valor el acto o la prueba. Esto llega a ocurrir cuando la parte afectada considera que el añadir la prueba puede llegar a beneficiarla de alguna manera. En este caso, ya no existiría la necesidad de que se “reparara”.

Por su parte, el saneamiento corresponde realizarlo al mismo que produjo el acto o el tema de la prueba. Si el Ministerio Público, por ejemplo, realiza un acto que no cumplió con formalidad, puede lograr que adquiera valor volviendo a realizar el acto, ahora sí, bajo toda formalidad.

Invitamos encarecidamente a nuestros lectores a que se familiaricen más con la nulidad de la prueba escuchando la conferencia de nuestro invitado a través del enlace: https://fb.watch/xIz12eJcO8.

Mtro. Agustín Moreno Gaspar

Juez del Sistema Procesal

Penal Acusatorio del PJCDMX

„ El Mtro. Agustín Moreno Gaspar es egresado de la FES Aragón, UNAM. Ingresó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en 2005, desempeñándose como Secretario Proyectista, Secretario Actuario y Secretario de Acuerdos en distintos juzgados penales. Posteriormente, fue Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número cinco.

„ En el ámbito académico, ha sido docente de licenciatura y maestría en instituciones privadas, además de contar con certificaciones en el Sistema Penal Acusatorio y en Derechos Humanos por la SETEC.

„ Cuenta con una Maestría en Derecho Procesal Penal y actualmente cursa el Doctorado en Derecho Penal y Constitucional en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. Su trayectoria lo posiciona como un referente en el derecho penal y la administración de justicia en México.

„ • Resumen:

„ Nulidad de la Prueba en el Sistema Penal Acusatorio en México (2025)

„ La nulidad de la prueba es un tema fundamental en el derecho procesal penal, pues garantiza que los procedimientos judiciales se lleven a cabo conforme a los principios constitucionales y legales. En el marco del sistema penal acusatorio en México, la admisibilidad y exclusión de la prueba están reguladas para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas imputadas.

„ Este análisis abordará el concepto de nulidad de la prueba, sus fundamentos normativos, los criterios jurisprudenciales recientes y su aplicación práctica en el contexto de la Ley en México en 2025.

Evolución y Perspectivas del Nuevo Código Nacional de Procedimientos

Civiles y Familiares

Tratándose de un tema complejo, necesitábamos a más de un invitado que nos ayudara a esclarecer la cuestión. Por este motivo, tuvimos un diálogo acerca del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con tres personalidades que están muy versadas en la materia: la Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en derecho civil y familiar; la Lic. Itzel Calva Saenz, abogada litigante y socia en Firma Jurídica Serpa & Saenz y el Dr. José Luis Flores González, juez civil del Estado de México en retiro.

Los tres adelantaban que esta evolución en cuanto al Código era necesaria: “la justicia familiar, a pesar de ser de las más litigadas en nuestro país, se encontraba en abandono. Estamos cambiando a pasos agigantados las dinámicas sociales dentro de la familia. La forma en la que se relacionaban padres, hijos, hermanos, parejas, etc., han cambiado drásticamente”. Mencionaba la licenciada María Guadalupe Guzmán López.

En esta guisa, remarquemos que los códigos procesales llevaban un rezago de al menos una década. Por lo tanto, el cambio no solo era inminente sino requerido. “No existe una justicia pronta o expedita. Con el surgimiento del código, surge mucha esperanza. Ahora, Tampoco va a ser una varita mágica que pueda solucionar todo, pero es perfectible ¿Cómo perfeccionarlo? Con pláticas como esta, para profesionalizarnos y actualizarnos”, espetaba la licenciada.

El doctor José Luis mencionaba que es una oportunidad “de gran calado”, por cuanto que se pretende homogeneizar de arriba abajo los procesos familiares de todas las entidades federativas.

“Unificar a esos 32 estados en un solo proceso es un gran reto, porque no todos están a la altura de las circunstancias”. Por lo mismo, advierte que pueden

llegar a colapsarse los juzgados, lo cual representa la mayor dificultad a la fecha.

En su opinión, homogeneizar los procesos en toda la república “acaba con el federalismo”, por lo cual, se posiciona en contra de este. Piensa que habrá todavía más rezago, debido a la ingente carga de trabajo que las audiencias atrasadas van a sobrellevar. “No olvidemos que en México hay un gran déficit de jueces”.

En su opinión, se requiere mejorar, sobre todo, las condiciones de infraestructura de los juzgados: “no sé cómo estados como Tlaxcala podrá acoplarse a la carga de trabajo que se avecina”. Resume: “el gran reto es la cuestión económica, para mejorar con los debidos recursos la infraestructura”.

La licenciada Itzel Calva es de la misma opinión. “Lo que nos promete

este Código Nacional tendremos que irlo valorando de manera particular en cada entidad federativa”, decía.

“Nos prometen tiempos más rápidos, pero debemos esperar a ver la realización”. Con estas palabras evidenciaban el muy probable “gran trecho” que constataremos entre “dicho y hecho”. Para la licenciada Itzel, es posible la implementación exitosa del Código siempre y cuando haya buena organización por parte de todos los elementos involucrados.

Con todo y sus promesas y sus limitantes, quedamos a la expectativa de lo que depara este nuevo Código. Invitamos a nuestros lectores a profundizar al respecto a través del link: https://fb.watch/xIz5gWfCak/.

Reclamos de las Subcuentas de las Afores ante los Tribunales

El Lic. Juan Carlos Amezcua Gómez, juez de distrito adscrito al Sexto Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el estado de Nuevo León con sede en Monterrey, nos cuenta todo lo que debemos saber acerca de las controversias con afores. Evidentemente, por mera salud financiera, todos deberíamos estar familiarizados con la cuestión.

Comenzó precisando que todo trabajador debe estar afiliado al Seguro Social. A raíz de esta afilicación, se hacen diversas cuentas: retiro, vivienda, etc. Sin embargo, existe una serie de requisitos que se necesitan para poder acceder a esta afore: por ejemplo, uno debe tener 60 años de edad antes de poder retirar estas afores. Sin embargo, el licenciado menciona que “muchos son los casos en las que los afores no quieren devolver estos recursos, por lo que será necesario recurrir al tribunal”.

Aquí es donde entramos al meollo del asunto. La mayoría de las veces se va a citar a la afore y al afectado a un centro de conciliación, con el objetivo de llegar a un acuerdo. En caso de que no se logre, se le otorgará al trabajador una constancia de no conciliación: solo con ella podrá ser aceptada la demanda en los tribunales.

Otro requisito para que proceda esta demanda será llevar un estado de cuenta de al menos cuatro meses anteriores a ella.

En fin, cuando la demanda reúne los requisitos, se dice que el procedimiento “toma vuelo”, pues es bastante rápido: probablemente dure no más de un mes. Generalmente, las pruebas que se reúnen en este tipo de controversias son siempre documentales. Finalmente, se emite una sentencia en la que las afores suelen pagar, como máximo, al cabo de quince días.

Queremos advertir que este tema, aunque

no parezca demasiado complicado, presenta ciertas características que vale la pena estudiar a fondo. Invitamos a nuestros lectores a informarse con la conferencia de nuestro invitado: https://fb.watch/xLjOItcPu8.

Sin embargo, durante esta charla también se habló mucho acerca cuestiones relacionadas a la Reforma al Poder Judicial. A continuación, algunas notas al respecto:

El contexto que afronta el Poder Judicial de la Federación, como bien sabemos, es el de una reforma que recientemente ha causado mucha polémica. Se han pronunciado diversas opiniones respecto a estas modificiaciones que sufrirá el sistema, especialmente lo que respecta a la nueva forma de posicionar jueces y magistrados, a los que ya no les será requerido contar con carrera judicial. De ahí que el licenciado Juan Carlos opine: “estas personas sin experiencia van a tener que prepararse muchísimo”.

Otra diferencia sustancial que hallamos entre el nuevo y el viejo sistema es que anteriormente uno debía concursar por el puesto. Relata el licenciado que, en su momento, tuvo que competir contra al menos otros doscientos candidatos, a lo que salió ganador. Entonces, era menester realizar un examen en el que valoraban sus conocimientos para comprobar que fuera apto para el cargo.

A partir de la reforma, no obstante, ocurre que los puestos se obtienen por voto popular. Para esto, los partidos tienen la facultad de elegir a sus candidatos, promoverles una especie de campaña y esperar a que resulten ganadores. Este es el primer momento en el que se ha suscitado cierta polémica: “Se habla mucho de que algunas personas del partido oficialista (…) obtienen ciertos privilegios”.

Sin embargo, en el caso del licenciado Juan Carlos, el cual ya ha sido postulado como candidato, admite que por ahora siguen siendo más las personas con carrera judicial las que son postuladas: “La mayoría tenemos entre 15 y 20 años de experiencia: por eso, a muchos nos han elegido como candidatos”.

En cuanto a los secretarios que son promovidos ahora para desempeñar cargos a los que no estaban acostumbrados, admite no descartar que puedan estar preparados para estos, pero señala que “habrá que conocer sus currículums, qué maestrías o especializaciones tienen, si no existe en su historial algún conflicto… en fin, comprobar que sean las personas idóneas para ejercer”.

Cuando cuestionado acerca de un posible “caos judicial” que puediera desencadenar el hecho de poner gente sin preparación como jueces, el licenciado Juan Carlos opina que “estas personas tendrán que acoplarse a un modelo que no es de 9 a 3; al contrario, hay hora de entrada y no hay hora de salida”. Además, hace énfasis en que no es tarea fácil tratar con temas morales: “esto les va a requerir todos los días estar estudiando”.

Lic. Juan Carlos Amezcua Gómez

Juez de Distrito adscrito al Sexto Tribunal Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey

„ El Mtro. Juan Carlos Amezcua Gómez es Juez de Distrito del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, cargo que ocupa desde octubre de 2022. Su formación académica incluye la Licenciatura en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente y una Especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral en el Instituto de la Judicatura Federal.

„ A lo largo de su carrera, ha participado en múltiples cursos y diplomados en materia de derecho laboral, seguridad social, transparencia, derechos humanos y perspectiva de género, impartidos por instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Escuela Federal de Formación Judicial. Ha profundizado en temas como la justicia digital, la reforma laboral y la igualdad de género en el ámbito judicial, consolidando su perfil como un experto en la materia.

„ Además de su labor jurisdiccional, ha sido ponente en conferencias, mesas redondas y foros jurídicos sobre temas laborales, incluyendo la reforma en la materia, el outsourcing y la protección jurisdiccional de los derechos humanos. Su trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación abarca diversos cargos como oficial administrativo, actuario judicial, secretario y secretario particular en distintos tribunales colegiados en materia de trabajo y civil.

„ Con una sólida experiencia en el ámbito judicial y un firme compromiso con la actualización constante, el Mtro. Juan Carlos Amezcua Gómez se ha consolidado como una figura relevante en la impartición de justicia laboral en México.

Aspectos relevantes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

En este número de la revista hemos leído ya distintas opiniones respecto al nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares y el intento de este por estandarizar los procesos en todo el país. Hay posicionamientos en contra y otros a favor. El del Dr. Erick Mena Moreno, abogado, docente y escritor, se cuenta entre estos últimos. Nos explica por qué vale la pena promover la implementación del Código.

“Este país ha estado transitando durante los últimos años una serie de cambios en la oralidad civil y familiar; fundamentalmente, en temas de divorcio, cuantías menores, etc.

Este 2023, se ha definido el último eslabón en esta cadena, en la que se ha decidido que los juicios orales puedan resolver las controversias”, menciona. No se trata para él, pues, de un asunto que nace a partir de este Código, sino al revés: el Código es culmen de dicho proceso.

Casi dos millones de asuntos que llegan al año a los juzgados corresponden a la materia que

atiende este Código. Sabemos que busca establecer un estándar uniforme de cómo se van a resolver todos ellos, para que se aplique un mismo proceso a toda la república.

Ahora bien, en la opinión del doctor, observar cómo se han realizado transiciones de este calado anteriormente en la historia de nuestro país nos permitirá discernir cómo hemos de prepararnos en el presente para esta. “Con la experiencia que ya tenemos en las ramas mercantil, laboral, entendemos que para que esto funcione, requiere que todos decidan conocer el sistema”.

En efecto, el Código es un cuerpo normativo muy extenso: si uno trata de leerlo como un libro, sencillamente no podrá familiarizarse con él. Recordemos que estas normas tratan de retratar situaciones que suceden en nuestro país. El contrato de arrendamiento, que quizá es el más tramitado en el país, no lleva el mismo proceso en toda la república: por eso, había necesidad de estandarizarlo.

“Se busca establecer criterios preponderantemente uniformes en la forma de solucionar el conflicto”, aclaraba el doctor. Pero, para ello, es necesaria una capacitación. La revista LEX se ha encargado precisamente de difundir cuales son las características generales de este Código. Pretendemos con ello avisar a los juristas a lo que han de atenerse, a fin de que vayan preparándose.

Para el doctor, la necesidad de establecer tales criterios uniformes justifica la promoción de este nuevo Código. Máxime, añade, en situaciones de tan veloz cambio como las cuestiones familiares, pues hoy en día no tenemos los mismos modelos de familia que tradicionalmente conocíamos. “El Derecho se ha transformado tanto que hay necesidad de entender vías especializadas”, comentaba.

Concluye: “recomendaría que no le tengan miedo al cambio… es natural en todo proceso de la vida”. Reitera que, de hecho, no es el primer cambio: es el último de muchas transformaciones hacia la oralidad que ha tendido este país.

Para conocer más a fondo la opinión del doctor Erick, recomendamos escuchar la conferencia completa en: https://fb.watch/xLggFLz8j1.

Dr. Erick Mena Moreno

Abogado, Docente y Escritor

„ Abogado por la Escuela Libre de Derecho, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, de Maestría en Derecho con especialización en Litigación Oral (LL.M.) por la California Western School of Law de San Diego E.U.A., de Doctorado en Derecho por el Instituto Universitario de Alta Formación.

„ Profesor en la Escuela Libre de Derecho, en la Universidad del Claustro de Sor Juana, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell; actualmente socio en Despacho Capin Abogados, S.C.

„ Autor de los libros “Lecciones de Derecho Procesal conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Comentada”, “Compliance y Pymes una guía para orientar a las pequeñas y medianas empresas” y "Curso Básico de Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar" todos publicados por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.

Medios Alternos de Solución de Controversias

La conferencia de la Mtra. María del Rosario Cervantes García, secretaria proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, constituye una invitación a que comencemos a sacudirnos de los antiguos vicios que nuestro sistema lleva arrastrando ya por mucho tiempo: a saber, el hecho de seguir sin poder ofrecer a la población una justicia expedita e imparcial. Ante este panorama, se abre una brecha de esperanza: los medios alternos de solución de controversias.

La maestra denuncia que la falta de empatía y sensibilidad en los procesos judiciales es uno de los problemas que todos podemos constatar actualmente. “La parte de los jueces que no atienden a las personas me hace mucho ruido”, confiesa con amargura.

No obstante, afirma que ella cree fervientemente en la justicia pronta e imparcial, y en que todos debemos poner nuestro granito de arena para que estas cosas cambien.

“La silla de la crítica al gobierno nos queda bien cómoda a todos”, observa. Con esto, alude a la triste realidad de que muchos seguimos prefiriendo quejarnos antes de buscar soluciones. Como juristas, nos alienta a revisar la opción de los mecanismos alternativos como una oportunidad de verdaderamente cambiar el sistema.

“Necesitamos terminar con ese tema de egos: nuestra función es servir”. Por ello, la maestra apuesta por los mecanismos alternativos de solución de controversias. “Tenemos que trabajar con las herramientas que nos dan. Es mejor eso a quejarnos del sistema”.

“Imaginemos el caso de personas que se ven en extrema necesidad de recibir atención jurídica. Pensemos en una señora que quizá tuvo que dejar encargado su niño con la vecina, que además todavía debe la renta y que, aparte de eso, espera que le resuelvan su controversia, pero, cuando llega, se encuentra con que nadie la atiende. Si al factor de la ineficacia legal le sumamos todo lo emocional y todo lo que está viviendo, me parece algo muy triste”, explica.

Además, menciona que la Ley de Mecanismos Alternos ha surgido

precisamente para liberar un poco la carga de trabajo y, además, ayudar a las personas a tener un más expedito acceso a la justicia. “Anteriormente, cuando no teníamos esta promesa constitucional, era mucho más difícil; pero, ahora, no hay excusas”, afirma.

Concluye que los mecanismos alternativos tienen por funcion “acercar, sensibilizar y buscar que estos asuntos se resuelvan de una forma más práctica, más simple y acorde a las necesidades de las personas”.

Recordamos a nuestros lectores que pueden oír las propias palabras de nuestra invitada mirando la conferencia completa en: https:// fb.watch/xLmaS78CZI.

Mtra. María del Rosario Cervantes García

Secretaria

Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún

„ La Mtra. María del Rosario Cervantes García es Secretaria Proyectista en el Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo, con sede en Cancún, dentro del Poder Judicial de la Federación.

„ Es Licenciada en Derecho, con Maestrías en Derecho Constitucional y Amparo, y en Derecho con orientación Constitucional. Además, es Especialista en Justicia para Adolescentes y Doctorante en Derecho en el Centro de Estudios Carbonell. Ha cursado diversos diplomados y capacitaciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto de la Judicatura Federal y distintas universidades.

„ En el ámbito académico, ha sido catedrática en el ITESM (campus Puebla) y actualmente enseña Procesal Constitucional, Amparo y Metodología de la Investigación en la Universidad Anáhuac Cancún. Es también tutora en la Escuela Federal de Formación Judicial.

„ Ha impartido conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica, el Poder Judicial de Quintana Roo, la FES Acatlán (UNAM) y diversos foros y congresos. Su trayectoria combina la docencia, la investigación y la práctica judicial, consolidándose como una experta en materia constitucional y de amparo.

Modelo de Teoría del Delito o Imputación para la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Penal

En distintos países de Latinoamérica se importan históricamente teorías penales del sistema jurídico alemán, francés o italiano, pero poco se exporta a pesar de que existen brillantes juristas en el orbe del continente; e incluso, ciertos colegas mexicanos saben de memoria y hasta con tintes matemáticos la “teoría del delito para personas físicas”, la cual es de conocimiento y estudio obligado para los ejercemos una especialidad en derecho penal. De ahí la reflexión ¿necesitamos una reingeniería de la teoría del delito? más flexible y sin demasiados elementos, que podrían dificultar su acreditación o generar impunidad.

Recientemente transitamos por la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas y en países como Perú (Ley 30424), Argentina (Ley 27401), Ecuador (Código Orgánico Integral Penal), Bolivia (Ley 1390), Chile (Ley 20393), Costa Rica (Ley 9699) y México (artículo 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales); tuvieron que instituir en su legislación la parte sustantiva y adjetiva relacionada con la responsabilidad de las personas jurídicas. Es más, algunos de los mencionados crearon leyes

especializadas, con independencia de la regulación en su Código Criminal.

En España en 2010, se instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 31 bis del Código Penal, así mismo, hay precedentes de un listado de sentencias del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad de las personas jurídicas. Lo anterior, independientemente de la responsabilidad penal, en que puedan incurrir los directivos o socios de la organización; por ejemplo, la primera resolución que condena a personas jurídicas, fue por la ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos (STS 154/2016).

Lamentablemente, aún es escaso el soporte teórico relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en donde se encuentran las empresas y demás organizaciones. Por tanto, se propone un modelo para la comunidad jurídica titulado “teoría del delito o imputación para la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, con el contenido siguiente:

La conducta en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Habrá quien sostenga que las personas jurídicas no puedan delinquir (societas delinquere non potest), ya que no despliegan una conducta, pues en todo caso, lo realizan por medio de personas físicas, ya sea a través del gerente, directivo, administrador o apoderado legal, según corresponda. Sin embargo, si pueden ser condenadas por un juez penal, por la comisión de delitos que cometen las personas naturales (societas puniri potest).

Ahora bien, tratándose de la responsabilidad penal de las personas jurídicas existen dos teorías. La primera de ellas, denominada responsabilidad vicarial o heterónoma, que consiste en que, si la persona física es responsable penalmente, también como consecuencia lo será la persona jurídica. La otra llamada como responsabilidad autónoma, la cual establece que, con independencia de que la persona natural resulte responsable, la persona jurídica si puede ser condenada penalmente por defecto organizacional o no haya impedido el delito cometido por la persona natural.

En un contexto argumentativo, la autoridad judicial podría hacer uso de cualquiera de ellas para fincar responsabilidad a la persona jurídica (teoría mixta), por ejemplo, consideremos que el administrador de una organización y a expensas de los directivos, cometen algún ilícito penal de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, es válido que exista responsabilidad penal tanto de las personas físicas mencionadas como para la persona jurídica, ésta última como consecuencia del actuar de las primeras y por ser el medio comisivo.

En otro escenario, si el mismo administrador comete el delito de ORPI y sin el consentimiento de los directivos, la empresa no tendría que ser responsable porque sería víctima, empero, en un tercer momento, esto último podría ser debatible si examinamos la figura de la ignorancia deliberada (willfull blindness), pues es la posición de quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber.

Tipicidad en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En México el artículo 11 bis apartado a y b del Código Penal Federal, cita que a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas, cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos de terrorismo; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo; delitos contra la salud; corrupción de menores; tráfico de influencia; cohecho; falsificación y alteración de moneda; ilícitos penales contra el consumo y riquezas nacionales; tráfico de menores; comercialización habitual de objetos robados; robo de vehículos; operaciones con recursos

de procedencia ilícita; delitos contra el ambiente; fraude y encubrimiento.

Por otro lado, existe un catálogo de delitos especiales en distintos ordenamientos jurídicos, tales como acopio y tráfico de armas; tráfico de personas; tráfico de órganos; trata de personas; introducción clandestina de armas de fuego; contrabando; defraudación fiscal y secuestro.Además, algunas figuras penales tipificadas en la Ley de Propiedad Industrial; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley de Mercado de Valores; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley de Fondos de Inversión y Ley de Uniones de Crédito.

Adicionalmente, los señalados en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Ley de Ahorro y Crédito Popular; Ley de Concurso Mercantiles; Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas; Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos. Cabe aclarar que, en todos los tipos penales, se deben considerar los supuestos específicos (descriptivos, objetivos, subjetivos y normativos) a efecto de analizar el caso

en concreto.

Actualmente en el sistema jurídico mexicano, no se ha homologado el criterio por los legisladores federales y locales para tener un Código Penal Nacional, lo cual implica que existan 32 Códigos Penales Estatales, sin embargo, las Entidades Federativas como Yucatán (art. 16), Estado de México (art. 11 bis), Ciudad de México (art. 27), Jalisco (art. 21), Puebla (art. 24) y Quintana Roo (art. 18); por citar algunas, han regulado la responsabilidad de las personas jurídicas y sus consecuencias legales. En forma global, Alemania, Brasil y Guatemala, optaron hoy día, por la no responsabilidad de las personas jurídicas.

Antijuricidad en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si tomamos en consideración que la antijuricidad es lo contrario a derecho, en el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido por la norma, atacando un bien jurídico tutelado, luego entonces, el reproche social que podría tener una persona jurídica y sus representantes, sería contravenir el orden legal establecido en materia penal. En delitos ambientales visualizamos que, en aplicación de las consecuencias accesorias, las personas jurídicas son responsables por su peligrosidad en la sociedad, lo mismo podría acontecer en actividades riesgosas como las gaseras o

gasolineras, entre otras.

Curiosamente, el Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas, con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido. La razón, sería posiblemente de que existe el mecanismo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y en contra de la actividad irregular de los entes públicos por conducto de sus trabajadores (art. 421 segundo párrafo del CNPP).

Imputabilidad en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La imputabilidad de una persona jurídica esta indicada en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando cita que, “las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado, que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”.

Cabe señalar, que debe existir un vínculo entre la persona física y la jurídico colectiva, tales como los actos

de representación o gerenciales, por citar sólo algunos. Para la alta dirección y en caso de imputabilidad de personas jurídicas por defecto en la organización, ausencia de control interno, déficit en la prevención de riesgos o indebida diligencia (responsabilidad corporativa), ayudaría a excluir o atenuar la consecuencia penal, si contaran con un programa de cumplimiento que fuera eficaz y aplicado por un experto en prevención de riesgos (compliance officer).

La culpabilidad en la responsabilidad penal de las personas

jurídicas

Si tomamos en cuenta que la culpabilidad, es la relación directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada, podríamos considerar que si la persona jurídica es destinataria de nomas de conducta, mandato o prohibición, son capaces de accionar; verbigracia, el artículo 20 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), señala que, “las personas morales que realicen actividades vulnerables, deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado de cumplimiento”. Por supuesto, que hacer lo contario, traería como resultado la culpabilidad de la corporación y de sus obligaciones de control o vigilancia.

En el grado de culpabilidad de la persona jurídica, la autoridad judicial atenderá a la magnitud de

la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma; el monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo; la naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral; el puesto que ocupaban en la estructura, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito; el grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; el interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad (art. 422 CNPP).

La punibilidad en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Referente a la punibilidad tratándose de una persona moral con personalidad jurídica propia, podría traer como consecuencia legal una sanción pecuniaria o multa; el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; la publicación de sentencia; inclusive la disolución (pena de muerte empresarial). En este último, el órgano jurisdiccional, deberá ponderar que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, así como evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública; o bien, que con ella se haga cesar la comisión de delitos (art. 422 CNPP).

Aunado a ello, las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia,

que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán imponérseles la suspensión de sus actividades, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido o participado en su comisión, inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores y la amonestación pública (art. 422 CNPP).

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción, tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica. Aunque, depende del catálogo de sanciones penales de cada entidad federativa; inclusive, la teleología, es producir un efecto intimidatorio sobre los administradores y socios de las personas jurídicas.

Vale la pena analizar, si el juez penal podría condenar por daños punitivos a la

persona jurídica, para que ello no vuela a pasar en el futuro como una medida ejemplar. De ahí que, la ley de la materia lo debe regular para no quebrantar el “principio de prohibición de aplicar penas inusitadas o trascendentales” (art. 22 de la Constitución Federal Mexicana). De la misma manera, las personas jurídicas como entes privados tienen derechos fundamentales en sede ministerial o judicial, que pueden hacer valer ante cualquier autoridad como el relativo al debido proceso, acceder a la investigación, contar con una defensa adecuada, aportar pruebas, impugnar determinaciones, interponer recursos y amparos; etc.

En resumen, aparentemente resultaría complejo el atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, pero atendiendo a tres presupuestos principales como la tipicidad, su conexión con la persona natural e inobservancia del debido control en la organización, podrían facilitar el argumento ante o del Ministerio Público con el Juez Penal, los cuales conjuntamente con los demás operadores jurídicos, requieren capacitación, actualización, especialización, conocimiento en el tema, y porque no, en cumplimiento corporativo para tener una radiografía de la estructura de las organizaciones, incluyendo protocolos o leyes especializadas, con una amplia base legislativa como se ha dado en otros países.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Penal

„ Licenciatura en Derecho.

„ Especialidad en Derecho Penal.

„ Maestro en Derecho Civil.

„ Maestro en Alta Dirección Empresarial.

„ Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

„ Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

„ Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

„ Conferencista Internacional.

Semanario Judicial de la Federación

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Desde Veracruz, Claudia Sheinbaum convoca a votar en elección Judicial

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, invitó a la población a participar en la primera elección judicial. La presidenta Claudia Sheinbaum convocó a la población a participar el próximo primero de junio en la primera elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante la entrega de Programas del Bienestar en Gutiérrez Zamora, Veracruz, Claudia Sheinbaum, recordó que seremos el único país en el mundo que votará por los integrantes del Poder Judicial, lo que consideró, es un gran logro del pueblo de México.

“Y eso es bueno, porque cuando lo elige el pueblo, le responden al pueblo, cuando lo elige el pueblo, le responden a la nación; estamos esperando el poder económico de la justicia, estamos limpiando de corrupción también al Poder Judicial, y eso sólo lo puede hacer el pueblo de México, es la única manera, así que no se les olvide este primero de junio a elegir entre todas y todos al Poder Judicial de la Federación”, indicó.

La presidenta de la República aprovechó también la ocasión para enviar un cariñoso saludo a los paisanos que son, dijo héroes y heroínas, trabajando del otro lado de la frontera.

Ante las fuertes tensiones comerciales con Estados Unidos, aseguró que el Gobierno de México protege a sus connacionales desde los consulados, y si regresan al país, aquí serán bien recibidos con los brazos abiertos.

Claudia Sheinbaum afirmó que hoy más que nunca se encuentra unido el pueblo y gobierno, “y así es imposible que alguien nos detenga”.

“Que se sepa en todo el mundo, las y los mexicanos somos de los mejores trabajadores del mundo. Los mejores trabajadores del campo, los mexicanos; los mejores trabajadores de la construcción, los mexicanos; los mejores trabajadores de los servicios, los mexicanos; que nadie nos vea de arriba a abajo”, manifestó.

Previamente, la jefa del Ejecutivo Federal asistió a la Asamblea de la Secundaria General José María Mata en el municipio de Martínez de la Torre.

En este marco, entregó las primeras tarjetas de la Beca Rita Cetina, que en una primera etapa abarcará a todos los estudiantes de secundaria pública de todo el país.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/ sheinbaum-convoca-votar-eleccionjudicial/1700087

Inaugura Gobernadora Delfina Gómez Álvarez Centro para Pequeñas Especies en Atlacomulco

La suma de esfuerzos es esencial para fomentar y garantizar el respeto, cuidado y protección de los seres sintientes, afirmó la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez al inaugurar el Centro de Bienestar Animal para Pequeñas Especies en el Parque Atlacomulco, donde se brindará atención médica, refugio y alimentación a los seres sintientes en situación de calle o que viven maltrato.

Para la actual administración, el bienestar animal es una prioridad, “muestra de ellos son las 231 campañas de esterilización, 256 adopciones responsables y las más de mil 233 consultas médicas veterinarias brindadas a animales de compañía, logrando hoy un total de 20 mil 983 acciones en favor de nuestros seres sintientes,” afirmó la Gobernadora Delfina Gómez.

Para lograr estos resultados, la Maestra Delfina Gómez Álvarez, pionera a nivel nacional en promover el Bienestar Animal, cuenta con el gran corazón de la población mexiquense, quienes a través de la “Colecta de amor por los que no tienen voz”, donaron 18 toneladas de alimento en beneficio de 157 Protectoras y Asociaciones.

La Gobernadora Delfina Gómez Álvarez señaló que junto con el Gobierno de México que encabeza la Presidenta Claudia Sheinbaum, se impulsan políticas para erradicar esta violencia como el Decálogo de Acciones para la Atención del Maltrato Animal, el Programa Ético de Control de Sobrepoblación de Animales de Compañía que incluye campañas de esterilización, vacunación y adopción.

A estas acciones se suman las Caravanas por el Bienestar Animal a cargo de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf), organismo adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con procedimientos de esterilización y

desparasitación en Toluca, Naucalpan, Chalco, Metepec y Texcoco, evitando la reproducción de animales en situación de calle.

Dentro de la campaña de adopción responsable, reiteró que, desde el inicio de su administración, 256 lomitos y michis han encontrado un hogar; al tiempo que agradeció al Deportivo Toluca FC por sumarse a esta labor.

“Contamos con el apoyo del Deportivo Toluca, quienes sensibles a las causas justas se sumaron a la iniciativa ‘La Mejor Jugada es Adoptar’, que inició el 22 de octubre del año pasado, lo que permitió 42 adopciones en seis partidos de fútbol varonil y femenil, las cuales tienen un seguimiento para garantizar la tutela responsable,” relató la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez.

En este evento la Mandataria estatal hizo entrega de reconocimientos a donantes de alimento para seres sintientes y a personas adoptantes, entre ellos, Ruth Mejía, Gerente Nestlé Purina; Roberto Salgado Mercado, representante del Club Deportivo Toluca; Itzel Valeria Vázquez Carrasco; Sandor González Mancilla, Reina Patricia García Correa, David Alvarado Lara, Sonja Scherber, el diputado local Francisco Vázquez Rodríguez, y Carlos Barrera Díaz, Rector de la UAEMéx.

A la inauguración de este Centro asistieron Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México; Alhely Rubio Arronis, Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; Alma Diana Tapia Maya, Directora General de Cepanaf; y Nicolás Martínez Romero, Presidente Municipal de Atlacomulco.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2025/02/14/estados/inauguragobernadora-delfina-gomez-alvarez-centropara-pequenas-especies-en-atlacomulco-1835

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