LEX INFORMA OCTOGÉSIMA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Audiencia Inicial: Medida Cautelar

CONTENIDO

Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, Juez Penal de Control del Tercer Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo

10 Juicio Especial Hipotecario en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México

12 Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad de las Medidas Cautelares

Mtra. Tanía Rosalinda Méndez López, Jueza de Distrito adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México

14 El Concubinato y las Compensaciones Económicas que genera

Mtra. Tanía Rosalinda Méndez López, Jueza de Distrito adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México

16 Presentación del libro "El Principio de Definitividad en el Proceso Constitucional de Amparo en Materia Penal"

Mtro. Irving Ambriz Gaytán, Abogado, Escritor, Conferencista y Docente

18 Simulaciones y nuevas formas de trabajo: ¿Y la dignidad de las personas trabajadoras?

Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación; Mtra. Araceli Geraldina Aguirre Díaz, Jueza de Distrito, adscrita al Décimo Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México; Mtro. Javier Pérez Navarrete, Juez de Distrito Titular del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México; Mtra. Monserrat Moreyra González, Asesora Jurídica en Materia Laboral en el Instituto Federal de la Defensoría Pública; y Mtra. Ana Karina Ruiz López, Secretaria Instructora Adscrita al Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México

21 La función del Juez de Ejecución

Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez, Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la CDMX.

23 Método de ejecución del Cateo

Mtro. Roberto Posán Tornero, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte

25 El Fenómeno de la Desaparición Forzada

Mtra. María del Carmen Estrada Vázquez, Secretaria de Tribunal en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito del Poder Judicial de la Federación

27 La participación del INE en las Elecciones del Poder Judicial

Lic. Edmundo Jacobo Molina, Ex Secretario Ejecutivo de Instituto Nacional Electoral

29 El Derecho a recibir Alimentos

Mtra. Maricela Reyes Hernández, Magistrada en materia Civil del PJEDOMEX

31 El Lenguaje Sencillo en las Sentencias

Dr. Angel Arturo Mondragón Cortés, Secretario de Acuerdos del Juzgado 39 Civil de Proceso Oral

33 Prisión Preventiva Oficiosa en México 2025: ¿Justicia o Castigo Anticipado?

Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz, Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con Residencia en Zacatecas; Dr. Marco Antonio León Fernández, Abogado Postulante Especialista en Materia Penal; Dra. Nancy Flores Mendoza, Jueza de Ejecución Penal del PJEDOMEX; Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal; y Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, Juez Penal de Control del Tercer Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo

36 Beneficios preliberacionales

Dra. Nancy Flores Mendoza, Jueza de Ejecución Penal del PJEDOMEX y Lic. Mónica Elena Galván Poot, Secretaria Judicial de Tribunal de Enjuiciamiento del PJEDOMEX

38 Cambio de Paradigma Laboral y Sindical “Pliego de Ofrecimientos vs Pliego de Peticiones”

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Doctor en Alta Dirección Estratégica

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Amancio Alvarado Flores

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 5, núm. 80, marzo, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2025, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Estimados amigos:

Una vez más se nos presenta la ocasión para poder dirigirnos a ustedes. Con motivo de este nuevo número de nuestra revista, quisiéramos decir alguna palabra en la que pronunciemos nuestra postura respecto a ciertas cuestiones acuciantes.

La coyuntura actual en la que se encuentra nuestro país ha despertado preocupación internacional. Si bien hasta ahora nadie ignoraba que nos encontráramos sumidos en la violencia, no podía haberse sabido hasta qué grado. Esto nos habla de un profundo desgarre en el tejido social, lo cual deviene en situaciones que llenan de indignación y terror a la ciudadanía.

Ahora bien, nosotros siempre nos hemos pronunciado a favor de la justicia, abogando por el bien común en todos los ámbitos. Creemos que es posible construir una sociedad mejor, pero para ello es necesario retrotraernos a lo más esencial: en este caso, a la educación, base de todo progreso y estabilidad.

Por esta razón, insistimos en que el esfuerzo que realizamos cada quincena, ofreciendo cursos y conferencias, muchas de ellas gratuitas, va encaminado a equipar a nuestra audiencia con algunas herramientas en el sentido civil, moral, intelectual y académico. Esto, con la esperanza de que les sean de verdadero provecho.

Estamos conscientes de que se trata de un granito de arena más, pero el cual siempre aportamos esperando que tenga un gran alcance. Así, muchos de nuestros invitados han visto en nuestro proyecto una oportunidad especial para denunciar los problemas que ellos mismos observan.

Frecuentemente, además, nos alcanzan sus posibles soluciones o alternativas.

De esta manera, crece la conciencia social que todos los ciudadanos deberíamos tener, sin la cual es imposible pensar en una sociedad mejor. Con estas intenciones en mente les ofrecemos este proyecto, esperando que sea de su agrado e interés.

Sin más hasta aquí, los invitamos a leernos.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Audiencia Inicial: Medida Cautelar

El Dr. Luis Carlos Gutiérrez

Espinosa, juez penal de control del Tercer Circuito Judicial con cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo, nos ha acompañado en esta ocasión para compartirnos su opinión respecto a las medidas cautelares que puedan resultar de una audiencia inicial. Siendo contendiente para las ya muy próximas elecciones de jueces y magistrados, este es uno de los temas que le parecen imprescindibles.

En este contexto, el licenciado

René hacía la observación de que, por lo regular, la mayoría de los fiscales piden directamente una prisión preventiva como media cautelar. Sabemos, sin embargo, que dicha medida constituye una grave restricción a los derechos fundamentales. Acarrean, pues, enorme perjuicio contra

el imputado. Esta costumbre continúa en nuestro país debido a que “venimos de una tradición que hablaba de un auto de formal prisión”, comentaba el doctor Luis.

Ahora bien, la prisión preventiva no es, por suerte, la única medida cautelar. Las hay desde las menos lesivas, como lo es una simple

firma periódica, hasta las más lesivas, como la que señalábamos en el párrafo precedente.

De acuerdo con la legislación, explicaba el doctor Luis, existen dos momentos en los que el fiscal puede pedir estas medidas cautelares dentro de la audiencia inicial: después de que la persona sea vinculada a proceso; o bien, antes de ello, cuando se acogen al plazo de las 72 horas.

En este sentido, es importante precisar que, por regla general, la medida cautelar no tiene una imposición ni obligatoria ni general. Es decir, no es necesario ni recomendable imponerla en todos los casos. Antes bien debe ser justificada por quien la solicite: el Ministerio Público.

Otro detalle a tener en cuenta es que la medida cautelar no atiende propiamente al tipo de delito cometido, sino más bien a la existencia de riesgos procesales. Estos se hallarán establecidos en el artículo 19 constitucional, además de los artículos 153 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se reconocen solamente 3 riesgos procesales: 1) la necesidad de garantizar comparecencia del imputado al proceso; 2) la necesidad de garantizar la seguridad de la víctima y 3) el evitar la obstaculización del proceso.

Así pues, para determinar si un riesgo procesal es probable, tendríamos que atenernos a lo contemplado por los artículos 168, 169 o 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ya el 168 nos establece las circunstancias que se deben de tomar en cuenta para garantizar la comparecencia del imputado. En opinión del doctor Luis, sería este artículo el más importante a considerar, toda

vez que el riesgo de no comparecencia es el que principalmente debe ser justificado para acreditar una prisión preventiva.

Por otro lado, entre los estos parámetros más notables para ponderar un riesgo procesal, tenemos el arraigo: todos los elementos que implican la pertenencia a un lugar: tener un trabajo, una familia, un domicilio, etc.

Como podemos darnos cuenta, se trata de un tema de gran alcance que compete a las autoridades dominar a fondo, a fin de proporcionar una justicia lo más proporcional posible. “A veces hace mucha falta que se nos explique qué resulta más viable”, mencionaba el doctor. Lastimosamente, hasta la fecha llevamos arrastrando una tradición, una manera particular de hacer justicia, en la que la gente piensa automáticamente en la prisión como el único castigo que corresponde a cualquier tipo de crimen. “El mexicano quiere que metan al delincuente en un hoyo profundo, pero cada vez más profundo, más profundo…”, decía el doctor Luis.

No podríamos nosotros explicar el tema tan bien como lo hizo él en su conferencia. Por esta razón, nos encantaría que nuestros lectores consideraran escucharla a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/15WcS4eFnu.

Dr. Luis Carlos

Gutiérrez Espinosa

Juez Penal de Control del Tercer

Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo

„ Destacado jurista con una sólida trayectoria en el ámbito del Derecho Penal y Procesal Penal. Es licenciado en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Además, cuenta con una maestría y un doctorado en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Posgrado, lo que respalda su profundo conocimiento en el sistema acusatorio.

„ A lo largo de su carrera, ha participado en numerosos cursos, talleres y congresos especializados en el nuevo sistema de justicia penal, ejecución de sanciones, argumentación jurídica y derechos humanos. Ha recibido formación en instituciones de alto prestigio como el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, ha obtenido certificaciones en litigación oral, mediación y justicia restaurativa, consolidando su experiencia en los procesos de reforma penal en México.

„ En el ámbito profesional, comenzó como abogado postulante y posteriormente se desempeñó como meritorio en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. Su carrera en el Poder Judicial de Hidalgo lo ha llevado a ocupar diversos cargos, desde asistente en la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos hasta juez penal de ejecución y juez de control y enjuiciamiento en distintos circuitos judiciales. Su trabajo ha sido fundamental en la implementación y desarrollo del sistema penal acusatorio en el estado.

„ Además de su labor como juzgador, ha sido conductor de programas de divulgación jurídica como Hablando Derecho y La Otra Cara del Derecho, en televisión y radio por internet, respectivamente. Su compromiso con la difusión del conocimiento jurídico demuestra su interés por acercar la justicia a la sociedad.

„ Su experiencia, formación y liderazgo en el ámbito judicial lo posicionan como un referente en la aplicación del derecho penal y procesal penal en México.

Juicio Especial Hipotecario en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles

“Es muy importante meternos a estudiar este juicio, pero, sobre todo, estar abiertos a los cambios tecnológicos que implica la implementación del nuevo código nacional”, mencionaba la Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, jueza trigésimo quinto civil de proceso oral del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Con esto, abría la conferencia que pronunció para nuestra audiencia de Facebook (los lectores podrán escucharla a través del siguiente link: https://www. facebook.com/share/v/16CBNJUWAc).

Mencionaba, asimismo, que la primera fase del nuevo Código se dio en diciembre del 2024, dando inicio con el juicio especial hipotecario, precisamente. A la fecha, han sido escasos cuatro meses en que se ha procurado implementar este método. Por lo tanto, cabe suponer que habrá algo de confusión; de ahí que la doctora Sonia viera la necesidad de explicarnos los pormenores.

Como se ha dicho, el juicio especial hipotecario (así como muchos otros) tiene una peculiaridad: implica estar listos tecnológicamente.

Para meter una demanda en juicio oral, comentaba la doctora, necesitamos tener los documentos en PDF; además, nuestra firma judicial lista. Eso, en primera instancia, pero, además, se precisa tener

y Familiares

en cuenta las siguientes especificaciones. Existe un sitio encargado de recibir las demandas llamado Mi Tribunal. Una vez accediendo a él, habrá que especificar los datos de la demanda y adjuntar los archivos necesarios. Posteriormente, se va a generar un archivo donde nos dirán en qué juzgado está la demanda y cuál es su número de expediente. Ahora, nos toca generar la consulta de expedientes, para estar revisando cuándo sale publicado, etc. Todo se hace a través del sitio.

La parte demandada tendrá 15 días para dar la contestación a la demanda, teniendo que hacerlo asimismo a través del sitio en línea. De hecho, una cosa que la doctora nos reitera es que ya no habrá un expediente físico. La consulta tendrá que realizarse a través de una computadora o un dispositivo cualquiera con acceso a internet.

Contestada la demanda, la parte actora tendrá que contestar excepciones y defensas; además, podrá exhibir pruebas. Todo esto será de manera digital. Deberá realizar su escrito en PDF y anexarlo.

Realizado todo lo anterior, se va a fijar la audiencia de juicio que se va a celebrar dentro de los próximos 15 días. Esta audiencia, a su vez, tiene sus particularidades propias. “Hasta diciembre de 2024, estábamos acostumbrados a llevar la audiencia en un juzgado ante

el secretario de acuerdos; ahora, quien la va a presidir es el juez directamente”, aclaraba la doctora.

Aunado a lo anterior, las audiencias tienen un gran avance en cuanto a que se debe hacer constar si hay personas que requieran ajustes del procedimiento, a razón de algún impedimento físico o mental. Pensemos, como ejemplo, en una persona de 86 años que necesita el auxilio de unos audífonos para escuchar mejor.

Podemos concluir que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa un esquema completamente nuevo respecto al anterior, de modo que tendríamos que revisarlo para poder implementarlo con éxito. Se trata de una transición con vistas a asegurar un mejor acceso a la justicia en todos los ámbitos del Derecho, incluyendo, por supuesto, el juicio hipotecario.

Dra. Sonia Alejandra

Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México

„ Es licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, titulada con mención honorífica. Obtuvo la Maestría en Derecho Civil en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico (INADEJ) y el Doctorado en Derecho en el Instituto de Desarrollo Jurídico, ambos con mención honorífica. Además, cursó un Seminario de Posdoctorado en Derecho.

„ Cuenta con una destacada trayectoria en el Poder Judicial, donde ingresó en 1996 como archivista en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Ascendió a Pasante de Derecho y posteriormente a Secretaria Proyectista. En 2012 fue designada Jueza del Distrito Federal, desempeñándose en diversos juzgados hasta su ratificación como Jueza de la Ciudad de México con carácter de inamovible en 2024.

„ Ha sido reconocida por su labor con múltiples distinciones, como el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público por 25 años de trayectoria, un reconocimiento especial en la categoría de Administración de Justicia en el Día del Abogado 2016 y el título de Doctora Honoris Causa en 2023. Su compromiso con la impartición de justicia y su sólida carrera la han consolidado como una figura clave en el ámbito jurídico.

Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad de las Medidas Cautelares

Sabemos que las medidas cautelares constituyen un tema que suscita controversia, debido a que se ven directamente involucradas con derechos humanos. Por ello, es preciso considerarlas a la luz de estos tres principios: necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

En este sentido, el Mtro. Erick Fuentes Altamirano, juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, nos ha brindado su ayuda para poner en claro la cuestión con la que aquí lidiamos.

Hay que saber que las medidas cautelares son un instrumento utilizado para “garantizar que se cumplan los fines del proceso a fin de que se pueda hacer justicia”. Recordemos que el proceso penal tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños sean reparados. Por tanto, si no se garantiza la continuidad del proceso, ninguno de estos objetivos es asequible.

En ese entendido, las medidas cautelares buscan impedir el peligro de sustracción de la persona imputada; asimismo, el riesgo de obstaculización del desarrollo de la investigación; finalmente, también, el riesgo para la víctima, testigo, ofendidos o la comunidad entera.

Las medidas se han de imponer en la audiencia inicial; es decir, una vez comenzado el proceso. No puede ser antes. Únicamente las pueden solicitar el Ministerio Público, la víctima y la asesoría jurídica. Por

otro lado, el MP es el único que puede pedir la prisión preventiva justificada.

Ahora bien, siempre se debe justificar la necesidad de cautela, basada precisamente en los riesgos procesales señalados. Cada uno de estos cuenta con indicadores que tienen que analizarse por el juez de manera conjunta. Debe haber indicios razonables de que hay una necesidad de cautela.

El siguiente debate es el de idoneidad y proporcionalidad. La idoneidad es para evitar que el riesgo de que no haya otra medida cautelar óptima para cada caso, según su naturaleza. Finalmente, la proporcionalidad tiene que ver con el balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y la necesidad constitucional de llevar a cabo el proceso. Recordemos que, forzosamente, toda medida “trae aparejada la afectación de la esfera jurídica de la persona imputada”, decía el maestro.

Entre los tipos de medidas cautelares tenemos que: se puede restringir la libertad deambulatoria, imponer un resguardo en el propio domicilio, restringir el acceso a ciertos bienes económicos y, como sabemos, pero como último término, recurrir a la prisión preventiva. Así, hay que buscar un balance entre los derechos afectados y el fin constitucional que se pretende proteger. No hace falta aclarar que el papel del juez aquí es primordial, pues de él depende la decisión que se va a adoptar.

Sin embargo, otro tanto pasa cuando observamos la realidad en nuestro país sobre las medidas cautelares. Se escucha que, por lo regular, las fiscalías sí van a

pedir una medida cautelar; lo que, es más, se pide una medida privativa de la libertad.

“Pareciera que es para ver si pega”, bromeaba el licenciado René. Esta es una realidad que observamos en la práctica, a pesar de todos los riesgos que ya había delineado el maestro Erick.

Concluimos que, aunque a veces la medida cautelar se presente como una opción

Mtro. Erick Fuentes

Altamirano

Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl

„ Destacado jurista con una sólida trayectoria en el Poder Judicial de la Federación. Actualmente, se desempeña como Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

„ Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y cuenta con una maestría en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Además, ha realizado una especialización en Proceso Penal y Garantismo en la Universitat de Girona, España.

„ A lo largo de su carrera, ha ocupado diversos cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, destacándose como oficial judicial, actuario judicial, secretario de juzgado, secretario en funciones de juez de distrito, secretario de tribunal y secretario en funciones de magistrado, hasta su actual nombramiento como juez de distrito especializado.

„ Paralelamente, ha desarrollado una importante

necesaria para llevar a cabo el proceso, no por eso deben dejar de observarse los tres principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de dañar en lo más mínimo el conjunto de derechos del imputado. Quienes estén interesados a explorar el tema a profundidad, pueden hacerlo mirando la conferencia completa en: https:// www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_ permalink&v=1333617254625370.

labor docente en el Instituto de la Judicatura Federal y la Escuela Federal de Formación Judicial, impartiendo cursos y seminarios en materia penal y de amparo. Entre sus áreas de enseñanza destacan el procedimiento especial para enfermos mentales, teoría del delito, derecho penal, juicio de amparo directo e incidental, reparaciones en el juicio de amparo y la elaboración de resoluciones en materia de suspensión. Su experiencia y conocimiento lo han consolidado como un referente en el ámbito judicial y académico.

El Concubinato y las Compensaciones Económicas que genera

Una de las figuras jurídicas que acaso se miren rodeadas de mayor estigma y controversia es la del concubinato. A la fecha, muchas personas ignoran que, desde la perspectiva del Derecho, esta situación de pareja despliega un conjunto de derechos y obligaciones que debemos conocer. Para ello, nos acompañó la Mtra. Tanía Rosalinda Méndez López, jueza de distrito adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México.

En primer lugar, tenemos que la definición de concubinato es la de “figura jurídica que coloquialmente conocemos como unión libre”, decía la maestra. Solemos pensar que, cuando optamos por esta manera de vivir en pareja, lo hacemos para ahorrarnos mayores conflictos, obligaciones o responsabilidades. Sin embargo, esto no deja de ser un mito, pues en realidad “no es tan libre esta unión libre”. Como dijimos recién, el concubinato también genera derechos y obligaciones.

Ahora bien, ¿en qué momento entendemos que ya no se trata de un simple noviazgo, sino de la figura jurídica de la que aquí tratamos? En realidad, esto depende de las legislaciones de cada estado de la república. En el Estado de México, basta con un año de convivencia en pareja para que pueda establecerse como concubinato. Si la pareja ha tenido un hijo o una hija, se admite que este lapso sea menor.

La maestra aconsejaba encarecidamente que, mientras dure todavía en la relación la etapa de “luna de miel”, los concubinatos “vayan a pedir la constancia de concubinato: esto les va a facilitar muchísimo la vida:

les va a generar que tengan reconocido el concubinato y puedan acudir a ciertas instancias a pedir otros derechos derivados de esta situación”, instaba.

Por lo demás, se trata de un trámite sumamente sencillo, que se expide ante el registro civil. Lo único que se requiere es la constancia de no matrimonio, que ahí mismo proporcionan.

Pero sabemos que el enamoramiento, tarde o temprano, termina. ¿Qué hacer, pues, cuando la pareja busca ponerle fin al concubinato? Muy sencillo: el simple hecho de separarse es suficiente: cada uno puede seguir con su vida sin más; no se le tiene que avisar a nadie. De hecho, para la maestra, esta es la única diferencia sustancial entre concubinato y matrimonio: aquel, es revocable por sí mismo, no requiriendo ninguna acción legal. En todo lo demás, ambos implican casi las mismas obligaciones y derechos.

En este sentido, surge la pregunta de ¿qué hacer si una de las partes se niega a reconocer el concubinato ante la ley, habiéndolo tenido en el pasado? Respondía la maestra Tania: “La cosa se complica un poquito más: es necesario acudir ante el juez familiar e instar un juicio de reconocimiento de concubinato”.

Por otro lado, también llega a suceder el caso en el que una pareja no puede constituirse como concubinato. Por ejemplo, cuando alguien casado, que nunca se divorció, pretende comenzar a vivir con otra mujer. De ser el caso, si esta última ignora el estado civil del otro, puede acudir a los juzgados por daño moral. Del mismo modo,

si se tienen varios concubinos o concubinas no puede existir el concubinato.

En opinión de la maestra, lo que aquí tratamos “son temas del libre desarrollo de la personalidad, del proyecto de vida de cada uno, por lo que tenemos que ser muy respetuosos… Quizá, el único consejo que daría es el siguiente: escojan correctamente con quién compartir su vida”.

Quienes gusten conocer los pormenores de la cuestión, pueden hacerlo mirando la conferencia completa desde el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/15emnt1Sqh.

Mtra. Tanía Rosalinda

Méndez López

Jueza de Distrito adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de

Trabajo en el Estado de México

„ Originaria de Toluca, Estado de México, madre de un hijo y una hija.

„ Realizó sus estudios de Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, y fue becada por dicha Universidad para estudiar en la Universidad Jaume I, en Castellón de la Plana, España obteniendo el título correspondiente el ocho de diciembre de dos mil cuatro. Maestra en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.

„ Ha participado en diversos cursos y diplomados impartidos por la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Ha impartido cátedra en la Institución Educativa Grupo Isima, S.A de C.V así como en la Escuela Judicial y ha laborado en la Dirección General del Colegio

de Bachilleres en Contraloría Interna.

„ Cuenta con los exámenes y certificaciones para ocupar el cargo de Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secretario de Juzgado y Tribunal, ambos por la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y 17 años de experiencia en la Administración de Justicia en materias de Amparo, Civil, Administrativa, Laboral y Penal

„ Cuenta con diversos cursos y diplomados en materia de Amparo y Derechos Humanos, así como Congresos Internacionales.

„ Fue designada Juez de Distrito en dos mil veintiuno, al resultar vencedora en el trigésimo concurso interno de oposición para la designación de juezas y jueces de Distrito, cargo que ha desempeñado por más de tres años, actualmente adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México.

Presentación del libro

"El Principio de Definitividad en el Proceso Constitucional de Amparo en Materia Penal"

El Mtro. Irving Ambriz Gaytán, abogado, escritor, conferencista y docente, explicaba que su obra había nacido a partir de una inquietud personal. Relataba que, hasta que comenzó a trabajar para el Poder Judicial de la Federación, pudo entender realmente el funcionamiento de las instituciones jurídicas: “uno no puede llegar a comprenderlas hasta que las confronta en la vida práctica del Derecho”, decía.

En este sentido, su trabajo allí consistía en verificar que los juicios de amparo que le llegaran hubieran agotado previamente todo medio de defensa disponible. Precisamente en esto consiste el principio de definitividad que indica el título. Recordemos que el juicio de amparo comporta ciertas características que lo distinguen de otras ramas del Derecho, por lo que ha tenido que adoptar un conjunto de principios rectores propios.

El maestro ha tenido la oportunidad de tocar el tema con múltiples amparistas reconocidos, sacando en claro con esto que el principio de definitividad siempre ha sido complicado de definir y de abordar. Advirtiendo esta problemática, comenzó a concebir la idea de tratar la cuestión in extenso, tratando de salvar un hueco importante en la jurisprudencia.

Fue durante el periodo de la pandemia en que se dio a la tarea de delinear los rasgos más generales del tópico. Pero

lo que primero concibió como un artículo que no pasaría de las cuatro páginas, terminó convirtiéndose en una rigurosa investigación de al menos treinta. Ante esta cantidad de información, terminó por decidirse a convertirlo en un libro.

Por estos motivos, su obra estaría enfocada a la practicidad, siendo esta una perspectiva novedosa y moderna en torno al principio de definitividad. Con esta actitud, visitó varias casas editoriales hasta que finalmente dio con “Supra Anaya”, una colección de libros cuyo propósito es desarrollar, en textos breves y concretos, ciertos tópicos sobre el sistema penal acusatorio. Se trata, pues, de un esfuerzo con vistas a lograr gran difusión sin perder por ello su rigor científico.

El trabajo del maestro Irving terminó constituyéndose como el segundo volumen de la colección. De título “El principio de definitividad en el proceso constitucional de amparo”, su libro busca no solo exponer el tema llanamente, sino también problematizarlo:

Explicaba que, revisando la historia, el principio de definitividad surge como una política de Estado, influenciada por ciertas corrientes extranjeras del pensamiento jurídico. Hay que decir que el juicio de amparo hereda del derecho civil el principio de definitividad; el cual, hasta la fecha, encuentra toda su justificación en que “los

juzgados federales tienen tanto trabajo que no pueden conocer de cuestiones tan mínimas como un proceso ordinario”, objetaba el maestro.

Como puede verse, el principio de definitividad representaba una cuestión apenas atendida en la teoría y en la práctica del derecho. En esto observó el doctor Irving la necesidad de escribir su libro, que contribuye a exponer el tema con lujo de detalle. Para conocer más al respecto, nuestros lectores pueden escuchar directamente al maestro a través del enlace: https://www.facebook.com/ share/v/197W1JjJrb.

Mtro. Irving Ambriz

Gaytán

Abogado, Escritor, Conferencista y

Docente

„ Es Licenciado en Derecho con mención honorífica por la FES Aragón de la UNAM y Maestro en Derecho por la misma universidad, especializado en juicios orales en México. Complementó su formación con estudios en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y ha tomado cursos en derecho constitucional, amparo, administrativo disciplinario y penal.

„ Ha sido docente en la SCJN, la UNAM, la UAM y la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México, impartiendo materias relacionadas con amparo, derecho constitucional y sistema de justicia.

„ En el ámbito profesional, ha trabajado en despachos jurídicos y en el Poder Judicial de la Federación, donde colaboró en Tribunales Colegiados de Circuito y fue asesor de la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. Actualmente, es consultor jurídico y abogado postulante.

Simulaciones y nuevas formas de trabajo: ¿Y la dignidad de las personas trabajadoras?

El Derecho se inmiscuye al mundo laboral, en primera instancia, por la necesidad que observa de que en dicho ámbito la dignidad inherente a la persona siga siendo reconocida. Muchas veces sucede, en la realidad hiperproductiva en la que vivimos, que los trabajadores se ven reducidos a mero capital humano, teniendo que enfrentarse a situaciones del todo injustas en el ejercicio de su labor. Por ello, en LEX Informa hemos tenido por bien insistir en temas del derecho laboral, a fin de que tanto juristas como empleados puedan hacer frente a este tipo de situaciones.

Para ello, hemos recurrido a las siguientes personalidades: el Mtro. Rafael Carlos Quesada García, juez de distrito, especializado en materia del trabajo, Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, Poder Judicial de la Federación; la Mtra. Araceli Geraldina Aguirre Díaz, jueza de distrito, adscrita al Décimo Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México; el Mtro. Javier Pérez Navarrete, juez de distrito titular del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México; la Mtra. Monserrat Moreyra González, asesora jurídica en materia laboral en el Instituto Federal de la Defensoría Pública; la Mtra. Ana Karina Ruiz López, secretaria instructora adscrita al Décimo Tribunal Laboral

Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México.

Mencionaban que debíamos tener presente, antes de entrar en cuestión, un tema muy importante: la dignidad de la persona trabajadora. Esta dignidad debe ser entendida más allá del tema moral y ético: para el Derecho, se trata de un bien jurídico inseparable a cada trabajador. Este principio permea a todos los ordenamientos legales que tenemos en nuestro país. No solo eso, sino que los mismos reglamentos de cada empresa deben tenerla en cuenta. Es de esta dignidad que se desprenden todos los demás derechos: estabilidad laboral,

Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación

salud, libre desarrollo de la personalidad, etc. Implica que las personas sean tratadas no como un objeto (es decir, cosificados), sino como individuos humanos en toda su dimensión.

En este sentido, se entiende que el trabajo debe ser digno y decente, lo cual comprende que no debe haber ningún tipo de discriminación laboral, ya sea que nos refiramos a credo, físico, género, lengua, estado civil, etc. “Si no se cumple con esta decencia, no puede hablarse de trabajo digno. Es interés de toda la sociedad que exista en México un trabajo que realmente asegure estas condiciones”, mencionaban.

Recordemos que la Ley Federal del Trabajo establece aquello que se requiere para que un trabajo pueda considerarse decente; lo hace, específicamente, en su artículo segundo.

Ahora bien, a pesar de todo el aparato legislativo y judicial que frecuentemente nos insta a establecer estas condiciones, lo cierto es que, pasando a la práctica, seguimos muy lejos de lograr este ideal. Constantemente se dan abusos en contra de los trabajadores, una realidad que nadie ignora. Nuestros invitados advertían que, ante el desconocimiento de la ley, las personas trabajadoras más fácilmente pueden llegar a ser víctimas de este tipo de injusticias laborales. Este abuso puede darse de varias formas: por ejemplo, cuando un jefe, buscando que un empleado se vaya de la empresa, comienza a modificar sus condiciones laborales para ponerlo en situaciones complicadas, haciéndolo

Mtra. Araceli Geraldina Aguirre Díaz, Jueza de Distrito, adscrita al Décimo Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Mtro. Javier Pérez Navarrete, Juez de Distrito Titular del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México

Mtra. Monserrat Moreyra González, Asesora Jurídica en Materia Laboral en el Instituto Federal de la Defensoría Pública

Mtra. Ana Karina Ruiz López, Secretaria

Instructora Adscrita al Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México

desear dimitir. Esto es lo que llamamos una simulación, cuestión que preocupa recientemente a los juristas debido a que puede llegar a pasar desapercibida.

En este sentido, insistían: “hay que acercar al juzgador la realidad que viven las personas trabajadoras. Ellas necesitan una defensa digna, una debida defensa, que consiga evidenciar ante el juzgador una situación concreta donde se estén vulnerando derechos”.

Pero no caigamos en el error de pensar que el problema se limita a las empresas, o que todo es culpa de los empleadores: no, sino que nosotros mismos, como juristas, hemos caído en equívocos. En esta guisa, la maestra Ana señalaba que, a pesar de hoy en día contar con una perspectiva tan preocupada por el trabajador, no siempre fue así: hasta hace poco sucedía, y sigue sucediendo en ciertos casos, que las controversias laborales no se consideraban desde el punto de vista de la dignidad humana, sino meramente como una cuestión de compensación monetaria. Caer en este equívoco supone que no se contemple a los trabajadores como personas, sino como mano de obra sin más.

Por ello, los expertos nos instaban a apegarnos a esta nueva manera de juzgar las controversias laborales, donde se prioriza la dignidad de las personas trabajadoras sobre todas las cosas.

Invitamos a nuestros lectores a aprender más al respecto mirando la mesa redonda completa, la cual ha quedado grabada en el sitio: https://www. facebook.com/share/v/14XSL3vRba.

La función del Juez de Ejecución

El tema que nos explicó el Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez, juez de ejecución de sanciones penales de la CDMX, se presenta como una cuestión novedosa que, para la inmensa mayoría de las personas, continúa siendo incomprendido.

Hay que decir que el asunto implica diversos elementos, los cuales debemos atender para poder comprenderlo.

Si revisamos la historia, veremos que el juez de ejecución fue creado en el año 2018, cuando se reformaron los artículos 18 y 21 constitucionales. Se establece entonces dicha figura, con lo cual la ejecución apropiada de las sentencias queda a cargo del Poder Judicial. Anteriormente, correspondía meramente a la autoridad administrativa: es decir, el director del reclusorio mismo.

Como habría que esperar, esto generaba una retahíla de violaciones a los derechos fundamentales que ya advertía la comunidad jurídica. Así, se entiende que el juez de ejecución no tiene por función solamente hacer que se cumpla la sentencia, sino también debe procurar que al sentenciado le sean asegurados los derechos que le corresponden.

¿Qué tipo de personas son las más propensas a sufrir perjuicio en sus derechos humanos? Especialmente, aquellos presos que, por no tener familiares o por alguna otra cuestión, permanecen “olvidados”. Por lo mismo, y porque nadie está al tanto del cumplimiento de su sentencia, con frecuencia permanecen más tiempo del que originalmente les había sido impuesto.

En este tipo de casos, el juez de ejecución

deberá velar por el cumplimiento en tiempo y forma de la sentencia. Sin embargo, hay un conjunto de elementos que también participan de su responsabilidad: por ejemplo, tratándose de una persona con varias sentencias acumuladas, el juez deberá indicar cuál se debe cumplir primero y por qué.

Asimismo, le compete a este juez verificar que se cumpla la correcta reparación del daño de las víctimas.

Ya se ve que el tema de esta figura jurídica resulta importantísimo para el buen funcionamiento de una justicia restaurativa: a diferencia de la punitiva, donde el objetivo era castigar sin más, aquí se intenta devolver al delincuente a condiciones óptimas para la reinserción social.

Al respecto, el doctor Juan comenta: “estamos dándole vida a muchas situaciones en que las personas que se encontraban recluidas parecieran estar limitadas. Pasa que los únicos derechos limitados deberían ser aquellos estipulados en su sentencia y ningún otro. Falta difusión para que más abogados den la posibilidad de que muchas personas privadas de libertad mejoren sus condiciones dentro del centro penitenciario”.

Sabemos que la figura del juez de ejecución puede sonar demasiado inusitada para muchos de nuestros lectores. Por ello, los invitamos a escuchar de viva voz las palabras del doctor Juan, a fin de que puedan comprender la cuestión a fondo: https://www.facebook.com/share/ v/1BoBXXLEPD.

Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez

Juez de Ejecución de Sanciones

Penales de la CDMX

„ El Juez Juan Antonio Martínez Velázquez es un destacado jurista con una sólida formación académica y amplia trayectoria en el ámbito judicial. Obtuvo el grado de Doctor en Política Criminal por el Centro Jurídico Universitario y es Maestro en Derecho Penal por el Instituto Universitario Anáhuac. Además, cuenta con una Especialidad en Juicios Orales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y una Especialidad en Amparo por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Su formación en derecho inició en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo su licenciatura.

„ A lo largo de su carrera, ha complementado su preparación mediante la participación en diversos cursos, talleres, seminarios y conferencias especializadas en materia penal y de ejecución de sanciones. Entre ellas, destacan la conferencia “Control y manejo del proceso penal acusatorio oral (manejo de audiencias)”, impartida por el Departamento de Justicia de los EE.UU. en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; así como la conferencia “Inducción a la Ley Nacional de Ejecución Penal”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales del mismo tribunal. También ha cursado programas de actualización como “Beneficios Penitenciarios”, “Dirección de Debates y Emisión de Resoluciones en Ejecución” y “Competencias Comunicacionales y Gestión de Emociones”, todos impartidos por el Instituto de Estudios Judiciales. Asimismo, ha participado en el curso “Ejecución Penal” y en la conferencia “Los retos del sistema penitenciario en México”, organizados por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

„ En el ámbito profesional, ha desempeñado diversos cargos dentro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, iniciando como Pasante en Derecho y ascendiendo a puestos como Secretario Proyectista y Secretario de Acuerdos en distintos órganos jurisdiccionales. Desde mayo de 2017, ocupa el cargo de Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número 4, tipo 2, con sede en la capital del país. Su labor en este ámbito ha sido fundamental para la correcta aplicación de la justicia en materia de ejecución penal.

„ Además de su función jurisdiccional, el Doctor Martínez Velázquez ha contribuido a la formación de nuevas generaciones de abogados al desempeñarse como docente en diversas universidades, impartiendo materias especializadas en Derecho Penal. Su experiencia académica y práctica lo posicionan como una autoridad en la materia, con un compromiso constante con la actualización y el perfeccionamiento del sistema de justicia penal en México.

Método de ejecución del Cateo

A razón de las inconsistencias sucedidas en el caso Atarraya, que recientemente se volvió del conocimiento de gran parte de la ciudadanía, regresamos al cuestionamiento sobre el método de cateo. Es importante señalar que, aunque se ejecute este recurso siempre con vistas a combatir el delito, puede, en cambio, terminar siendo motivo de una “derrota para el Estado”.

Así describía la cuestión el Mtro. Roberto Posán Tornero, juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte, una persona preocupada por la manera en que se da el cateo en la práctica. “Busco platicar del cateo desde un punto de vista aterrizado: me refiero a la práctica, lo que pasa día con día”, aseguraba.

Habiendo ostentado el puesto de juez durante ya algún tiempo, mencionaba que le llegan muchos asuntos relacionados con lo que nos ocupa. Esto, evidentemente, le ha permitido observar con atención los puntos en que suelen suscitarse las deficiencias en la ejecución.

Sabemos que, según el artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandato directo de la autoridad. Esto quiere decir que, para realizar un cateo, el Ministerio Público deberá presentar los medios suficientes para que el juez analice si es pertinente llevar a cabo dicha medida. Aquí nos encontramos con la primera deficiencia que suele ocurrir en estos procedimientos: la información que el Ministerio Público hace llegar al juez puede verse sesgada, tal y como ha ocurrido en varias ocasiones.

De momento, concedamos que el juez consiente en que se lleve a cabo el cateo. Nos

encontramos ya en el terreno de la práctica, propiamente dicho. Es entonces donde nos encontramos con cateos simulados, cateos mal ejecutados, etc. “Todo esto ocasiona que el Estado sufra una derrota, pues aquello que iba encaminado a combatir a la delincuencia terminó por desecharse”. En efecto, recordemos que no es posible tomar en cuenta lo recabado durante el proceso si este se considera ilegal.

“Históricamente, se ha visto que se trata de una medida muy violentadora de derechos”, afirmaba el maestro. “Por lo tanto, no estaría mal que la ciudadanía se instruya en cuanto a lo que la autoridad está capacitada o no de hacer en estos casos”.

Uno de los mayores problemas que advierte durante la ejecución del cateo es lo relativo a los testigos. Desde que se eligen testigos que según la ley no podrían serlo, pasando por que se pretende escogerlos de última hora, o bien, incluso incorporando cada vez más testigos conforme se lleva a cabo la acción. Ya se ve que las autoridades no tienen mucha noción de la manera en que deben conducirse respecto a los testigos.

Desde que no se realizan correctamente estas disposiciones, toda la operación termina por convertirse en ilegal, lo cual no deja de ser una pena cuando con lo que estamos lidiando es con la seguridad ciudadana.

Siguiendo el consejo del maestro Roberto, invitamos a todos nuestros lectores a que no dejen de instruirse en este tipo de ejecuciones que, como hemos visto, suelen estar plagadas de errores en la práctica. La conferencia completa puede verse a través del link: https://www.facebook.com/share/ v/1AENb74C9c

Mtro. Roberto Posán

Tornero

Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con

sede en Reclusorio Norte

„ El Juez Roberto Posán Tornero es un destacado jurista especializado en el Sistema Penal Acusatorio. Se ha formado en el ámbito jurídico con una sólida trayectoria académica y profesional. Es Licenciado en Derecho por la Universidad del Tepeyac, donde obtuvo mención por su tesis destacada sobre la sustitución del concepto de "cuerpo del delito" por el de "hecho delictuoso" en la reforma constitucional.

Su formación se ha complementado con dos maestrías: una en Derecho Procesal Penal con Especialidad en Juicio Oral, por el Instituto

Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, y otra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana León, con titulación en curso. Asimismo, cuenta con la especialidad en Formación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal, ahora Escuela Federal de Formación Judicial.

„ En su destacada carrera dentro del Poder Judicial de la Federación, ha desempeñado diversos cargos que van desde Técnico Judicial hasta Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte. Antes de obtener su cargo actual por concurso de oposición, fue Secretario Proyectista en órganos jurisdiccionales del Estado de México y Secretario de Tribunal en distintos Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimosexto Circuito.

„ Su formación ha sido complementada con múltiples diplomados y cursos en el ámbito del sistema penal acusatorio, amparo, juicio oral y perspectiva de género, impartidos por instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Escuela Federal de Formación Judicial, el Instituto Nacional de Posgrados en Derecho y la UNAM. Su preparación académica y judicial le ha permitido especializarse en la dirección de audiencias, valoración de la prueba y emisión de resoluciones dentro del Sistema de Justicia Penal.

„ Además de su labor jurisdiccional, ha incursionado en la docencia como instructor en el Centro de Capacitación GABE Consultores Corporativos, S.C., donde ha impartido cursos sobre las diferentes etapas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, contribuyendo a la formación de profesionales en la materia. Su experiencia y conocimientos lo posicionan como un referente en la implementación y consolidación del sistema penal en México

El Fenómeno de la Desaparición Forzada

Constatado en toda la república mexicana de manera lamentable, el tema de la desaparición forzada constituye uno de los temas que haríamos mal si no lo abordáramos. Como mencionaba la Mtra. María del Carmen Estrada Vázquez, secretaria de tribunal en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito del Poder Judicial de la Federación, se ha convertido en responsabilidad de todos los ciudadanos informarnos al respecto: cuanto más, porque en este caso no podemos esperar ningún tipo de ayuda por parte del Estado.

Precisamente este delito es aquel en el que las autoridades contribuyen a perpetrar la desaparición de una persona. La etapa final del crimen se da cuando la autoridad se niega a reconocer que exista dicha privación de la libertad, habiendo tenido participación en ella.

En ese sentido, el fenómeno termina convirtiéndose en instrumento para propagar el terror en la sociedad, debido a su naturaleza pluriofensiva. No solo afecta al individuo privado de su libertad, sino que, evidentemente, el miedo y el dolor se extiende hacia todo su círculo social. Por eso, hablamos de víctimas directas e indirectas.

Entre los antecedentes más destacados, podemos señalar el caso Radilla Pacheco en los años 70. Este

señor habría sido detenido por elementos militares sin que volviera a saberse nada de él. Debido a que el caso rebasó las fronteras de nuestro país, captando atención en el extranjero, distintas instancias internacionales comenzaron a exigir al Estado mexicano la toma de ciertas medidas.

Posteriormente, en el año 2011, con la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, mucho intentó progresarse con relación a la desaparición forzada. “Este antecedente obligaba a las personas operadoras del derecho a saber resolver este tipo de situaciones, poniendo el énfasis en la dignidad humana”, comentaba la maestra.

Asimismo, no podemos dejar de hablar de Ayotzinapa, pero, a pesar de ser este un gran debate público, es importante remarcar que hay muchos otros que no reciben la atención necesaria. “En México, tenemos una estadística promedio de más de 100,000 personas desaparecidas”, señalaba nuestra invitada.

Habría que reparar en el detalle de que, si bien han bajado los homicidios en el país, ha aumentado la desaparición forzada, según datos del licenciado René.

De igual forma, la maestra afirmaba que “a veces, la desaparición puede ser

de manera voluntaria”, refiriéndose al reclutamiento de jóvenes por parte de células y organizaciones delictivas. Con todo, a pesar de ser “consentida” de alguna manera, esta desaparición ha de catalogarse como forzada, debido a que se encamina al actuar delictivo.

“Tengamos, para concluir, que se trata de un delito de crueldad, de miedo, que afecta genéricamente a la sociedad. No es un delito que depare perjuicio a una sola víctima. Aunado a lo lastimoso de la desaparición, debemos enfrentarnos a la indiferencia por parte de las autoridades” decía la maestra.

Recuerden que pueden observar la conferencia completa en nuestra página de Facebook: https://www.facebook.com/ share/v/1FQx5z6ggf

Mtra. María del Carmen

Estrada Vázquez

Secretaria de Tribunal en el Primer

Tribunal Colegiado del Vigésimo

Noveno Circuito del Poder Judicial de la Federación

„ La Maestra María del Carmen Estrada Vázquez es una jurista con más de 32 años de trayectoria en el Poder Judicial de la Federación. Es Maestra en Derecho Civil por la Universidad La Salle, Campus Pachuca de Soto, Hidalgo, y Licenciada en Derecho. Actualmente, se desempeña como Secretaria de Tribunal en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

„ A lo largo de su carrera, ha ocupado diversos cargos en órganos jurisdiccionales, como el

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México y tribunales colegiados en los circuitos primero, noveno, vigésimo segundo y vigésimo noveno. También ha participado como docente en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, impartiendo temas sobre juicio de amparo, procedimiento penal y jurisprudencia. „ Su formación se ha complementado con diplomados en derecho constitucional y amparo, derechos humanos y seguridad pública, así como teoría del derecho penal. Ha tomado cursos en garantías constitucionales, teoría del delito, perspectiva de género y transparencia. Su amplia experiencia y preparación la consolidan como una profesional comprometida con la impartición de justicia en México.

La participación del INE en las Elecciones del Poder Judicial

Habría que reconsiderar la reforma al Poder Judicial aún en vísperas de las inminentes elecciones este primero de junio. Para el Lic. Edmundo Jacobo Molina, exsecretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, se trata de un tema muy delicado que, por lo tanto, requiere que entendamos de dónde viene, cómo llegamos hasta este punto.

Desde hace décadas, existía entre la población un sentimiento de disgusto hacia la impartición de justicia en nuestro país, la cual estaba lejos de ser expedita o imparcial. Fue el presidente López Obrador quien propuso renovar el sistema imprimiéndole un aire a democracia, lo cual lograría llenando los cargos para jueces y magistrados con votación popular.

Sheinbaum, su continuadora, será a quien toque llevar a cabo este primer proceso electoral que, como decía el maestro Edmundo, “no tiene parangón ni en México ni en el mundo”.

Sin embargo, no se oculta a nadie que la solución que avanzó la 4T no ataca las causas, sino las consecuencias.

Las problemáticas que suscita el Poder Judicial no radican únicamente en el último eslabón de la cadena; es decir, en los juzgadores. Antes de llegar a ellos, las controversias deben pasar por un entramado que comprende el Ministerio Público, las fiscalías, la integración de los expedientes y demás. De esta manera, no pocas veces tienen que atender los jueces casos que resultan deficientes en cuanto a pruebas y procedimientos. Por eso, se entiende que la solución para la mala impartición de justicia debía abordarse de manera integral y no particular, como se ha hecho.

Mencionaba el licenciado Edmundo que “esta solución adolece de un diagnóstico integral del asunto y, en cambio, obedece a una disputa por el poder en el país. AMLO consideró que el contrapeso que le hacía el Poder Judicial había que quitárselo de encima”.

Continuaba: “Creo que, para entender la reforma, debe ponerse en juego este ingrediente político: más que ir al fondo, se atiende un dilema político, en el que se le está restando autonomía al Poder Judicial en la arquitectura de poderes y su equilibrio en nuestro país”.

Por otro lado, un elemento que desaparece y que resultaba de vital importancia es el de la carrera judicial. “Uno empieza con casos sencillos y elementales hasta llegar a casos

más complejos, lo cual implica toda una carrera. Había que seguir una trayectoria académica y profesional, de manera tal que en la profesión se fueran obteniendo medallas, escalando a mejores posiciones gradualmente”, explicaba el licenciado.

La carrera judicial aseguraba que quienes llegaran a ocupar los puestos de juzgadores se encontraran plenamente capacitados. Hoy, en cambio, se apuesta por la elección popular de estos, a los que no se les pide más que licenciatura terminada como requisito.

El tema es interesa como preocupa. Cabe preguntarnos qué pasará con la impartición de justicia en nuestro país en los próximos años, si irá bien o mal. Para ahondar en la cuestión, recomendamos ver la conferencia completa: https://www.facebook.com/share/ v/18sN7iGkag

Lic. Edmundo Jacobo

Molina

Ex Secretario Ejecutivo de Instituto

Nacional Electoral

„ Con años de trabajo en la conducción de grandes y complejas organizaciones que tienen en común gobiernos colegiados, es especialista en hacer que las cosas sucedan mediante una adecuada planeación estratégica, coordinación, supervisión y evaluación de planes y programas para el cumplimiento de objetivos y metas.

„ Cuenta con amplia experiencia en el manejo de relaciones y negociaciones entre instituciones y gobiernos, así como en la administración de relaciones laborales.

„ Fue Secretario Ejecutivo del IFE – INE por 15 años en los que coordinó la organización de más de 330 elecciones en el país. Fue responsable de la operación de la Institución, así como de la coordinación de sus órganos centrales y desconcentrados que cuentan con más de 17 mil funcionarios públicos. Fungió como Secretario del Consejo General, Secretario de la Junta General Ejecutiva (Consejo de Administración) y Representante Legal, entre otras atribuciones.

„ Encabezó la definición de las estrategias institucionales para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Instituto Nacional Electoral. A su cargo tuvo la coordinación y supervisión de la ejecución de los planes y programas del Instituto, la coordinación de la elaboración de los presupuestos anuales y el seguimiento del ejercicio de los mismos.

„ Otra de sus tareas fue la coordinación con las fuerzas de seguridad federal para el blindaje de los procesos electorales federales y locales, logrando que todos los comicios en los que participó se realizaran en paz.

„ Por más de tres décadas Edmundo Jacobo fue profesorinvestigador en las Universidades de Guanajuato, Baja California y la Autónoma Metropolitana de la cual fue rector del campus Azcapotzalco y Secretario General de toda la Universidad.

„ Colaboró también por cinco años en el Instituto Mexicano del Petróleo como responsable de la capacitación y venta de servicios de planeación estratégica para Petróleos Mexicanos.

„ Actualmente, es socio fundador de Pente+ Soluciones, consultoría integrada por un grupo de especialistas en derecho constitucional, en materias político-electoral y administrativa.

„ Edmundo Jacobo Molina es conferencista y consultor. Cada lunes publica su columna Telón de Fondo en el periódico El Financiero y colabora los jueves en radio y tele Fórmula en el noticiero conducido por el Dr. Leonardo Curzio.

„ Compromiso: Su compromiso es con la libertad, la democracia y la construcción de una sociedad más justa, responsable y de mayores oportunidades para las futuras generaciones.

„ Pasiones: Sus pasiones son la justicia, la democracia, la resolución de conflictos y la música.

„ Autor del libro: Crisis: un caos indispensable para tu transformación. (próximo a publicarse)

„ Publicaciones: Edmundo Jacobo ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas sobre temas relacionados con democracia y elecciones, economía, política y educación. De igual manera, ha tenido diversas colaboraciones en libros colectivos.

„ Mesas de Debate en Medios de Comunicación: A lo largo de su trayectoria profesional ha participado en mesas de debate, entrevistas y con comentarios en diferentes medios de comunicación.

El Derecho a recibir Alimentos

La Mtra. Maricela Reyes Hernández, magistrada en materia Civil del PJEDOMEX, comenzaba su charla señalándonos que a lo que nos referimos aquí no es meramente una cuestión de alimentos. Primero que nada, comprende un tema de ética y de solidaridad que no podemos pasar por alto: debemos alimentar a quienes no pueden valerse por sí mismos. En este sentido, entendamos que nos enfocamos en un tema de enorme relevancia social.

Ahora bien, no es únicamente lo relativo a los alimentos lo que nos interesa aquí. Cuando hablamos, por ejemplo, de una pensión alimenticia, se entiende que este gasto comprende vestimenta, techo, educación, salud física y mental, etc. Es decir, engloba todos los elementos necesarios para dar una vida digna a una persona.

El derecho a recibir alimentos es una figura jurídica con fundamento constitucional derivado del artículo 4. A su vez, este “se aterriza” en el Código Civil, que ahonda en sus diferentes aspectos. En una palabra, “es la facultad que tiene el alimentario para exigir del deudor lo necesario para subsistir”.

Esta figura emana de estas fuentes: parentesco consanguíneo, adopción, matrimonio y concubinato. No es una relación unilateral, en la que una de las

partes queda obligada a darle al otro, sino que se trata de una relación de mutua responsabilidad. Por ejemplo, si bien los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos mientras estos sean menores de edad, corresponderá a los hijos hacer lo propio cuando sus padres no puedan mantenerse.

Con los cónyuges sucede lo mismo; con los concubinos, también. Por lo tanto, es una cuestión de circunstancias.

Uno de los ejes rectores para ejercer la responsabilidad de dar alimentos es el principio de proporcionalidad. En la medida en que el deudor alimenticio tiene la capacidad de darlos y en la medida en que el acreedor tiene la necesidad de recibirlos, es como se ha de determinar la ejecución.

Tratándose de los hijos, cuando se mete una demanda en cuanto a su pensión alimenticia, debe especificarse y comprobarse el modo de vida al que estaba acostumbrado el menor. A partir de estos datos, el juez podrá decidir el monto de la pensión. Pero será más tarde, una vez que el acusado tenga oportunidad de manifestar sus propios argumentos, cuando el juzgador se verá provisto de todos los medios necesarios para proceder a la ejecución de la sentencia.

La maestra nos recordaba que todo lo que hemos dicho hasta ahora no es una cuestión meramente monetaria, sino que en el fondo tiene que ver con dignidad humana y con solidaridad entre personas emparentadas. Podemos ampliar en la cuestión escuchando directamente sus palabras en el enlace: https://www. facebook.com/share/v/1BimjNTn5V.

Mtra. Maricela Reyes

Hernández

Magistrada en materia Civil del

PJEDOMEX

„ La Maestra Maricela Reyes Hernández es una destacada jurista con una sólida trayectoria en el ámbito del Derecho Civil. Actualmente

se desempeña como Magistrada en materia Civil dentro del Poder Judicial del Estado de México, cargo al que ha llegado tras una destacada carrera en la función jurisdiccional. Su formación académica incluye una Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, una Maestría en Derecho por la Universidad de Estudios de Posgrado de Derecho y una Especialidad en Derecho Internacional del Proceso por la Escuela Judicial del Estado de México. Además, es doctorante en Derecho Procesal en la Universidad Alfa Lambda.

„ Desde sus inicios en febrero de 1991, ha ocupado diversos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de México, comenzando como Taquimecanógrafa interina. A lo largo de su carrera ha desempeñado funciones como Técnico Judicial, Ejecutora, Secretaria de Juzgado, Jueza de Cuantía Menor y Jueza de Primera Instancia, hasta alcanzar su actual posición como Magistrada. Su ascenso ha sido producto de su dedicación, compromiso y profundo conocimiento del Derecho Civil.

„ Paralelamente, ha desarrollado una destacada labor docente. Ha sido catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, así como en el Instituto Universitario del Estado de México. También ha impartido clases en la Universidad Novus Hominen, sede Metepec, en diplomados de materia civil y mercantil. Como parte de su labor en la formación de operadores jurídicos, ha sido docente en la Escuela Judicial del Estado de México, impartiendo cursos sobre Juicio de Amparo, violencia familiar, formación para jueces de primera instancia y ratificación de jueces. Su contribución académica y judicial la posiciona como una figura clave en la evolución del derecho en el Estado de México.

El Lenguaje Sencillo en las Sentencias

El Dr. Angel Arturo Mondragón Cortés, secretario de acuerdos del Juzgado 39 Civil de Proceso Oral, nos propuso un tema de extrema pertinencia para los interesados en alcanzar una justicia efectiva y accesible para todos. Si de algo han acusado desde sus inicios a la ciencia jurídica es quizá de caer en excesivos formalismos. Por lo tanto, apostar por un lenguaje más sencillo y práctico se nos presenta como una oportunidad de llevar la justicia a más personas.

Ya el licenciado René comentaba que suelen haber muchas sentencias que no se entienden, debido a que se le habla a los involucrados con tecnicismos. A esto, el doctor Angel mencionaba que “estamos en una época en que van a cambiar el paradigma al del Código Nacional de Procedimientos Civiles. Por eso tenemos que avanzar a una ley no para abogados y juristas, sino para cualquier persona, con palabras simples”.

Entre las cuestiones que él observa deben evitarse en la medida de lo posible, menciona “el término estético, el término complejo, las construcciones superfluas del lenguaje”. En una palabra, decía que “no podemos seguir produciendo poemas jurídicos entendibles solo para el ecosistema judicial”.

En un mundo tan cambiante como el nuestro, en el que la información fluye de manera constante debido a la globalización, resulta todo tan abrumador que es crucial

que los mensajes transmitidos sean claros, directos y accesibles para todos, argumentaba. Así, no solo el lenguaje promoverá estos cambios, sino que también devendrá en transparencia y confianza.

Cuando se usa un lenguaje complejo, corremos el riesgo de ahuyentar a las personas que realmente necesitan conocer de la cuestión. El objetivo, pues, consiste en hacer que el mensaje jurídico sea más accesible a todos. Aquí la palabra clave es “inclusividad”, un principio que nos mueve a simplificar nuestras palabras en las determinaciones judiciales, sin que por ello se sacrifique la argumentación jurídica, la formalidad y la precisión.

“Lealtad procesal, dignidad de la justicia, respeto, providad y buena fe”. Son las palabras con las que describía el doctor las guías que debe seguir la ley de nuestro país. “Lo que debemos evitar a toda costa es un malentendido, por lo que debo hacer que todos los involucrados estén en el mismo nivel de comprensión que yo”.

Cuando le preguntamos qué le gustaría cambiar en la sociedad, respondió: “cambiaría que todas las personas tuvieran un mínimo de educación legal, para coadyuvar a que las sentencias evolucionen en una sociedad conocedora de algunos conceptos de Derecho”.

En este sentido, explicaba el doctor que un aliado de la ciudadanía puede ser la

tecnología. En efecto, con la inteligencia artificial, de uso gratuito en internet, podemos aprender distintos tópicos de la ciencia jurídica, lo cual no nos vendría nada mal.

Resumía el doctor Angel: “El lenguaje claro y sencillo fortalece la confianza en las autoridades y en las instituciones, algo que tanto necesitamos en estos tiempos. Cuando alguien comprende algo, es más fácil que lo considere justo. Además, si tengo una condena, debo saber qué tengo que cumplir. La inclusión debe ser un principio fundamental de la justicia”.

Nuestros lectores encontrarán mayores detalles sobre la propuesta del doctor Angel en su conferencia: https://www. facebook.com/share/v/18LprYqZ9M.

Dr. Angel Arturo Mondragón Cortés

Secretario

de Acuerdos del

Juzgado 39 Civil de Proceso Oral

„ El Dr. Ángel Arturo Mondragón Cortés es un destacado jurista con una sólida trayectoria en el ámbito del derecho civil y procesal en México. Actualmente se desempeña como Secretario de Acuerdos del Juzgado 39 Civil de Proceso Oral, donde contribuye al adecuado funcionamiento del sistema de justicia en la Ciudad de México. Su labor se enfoca en la organización y operación eficiente de la administración pública en las áreas administrativa y jurisdiccional.

„ Es Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, con estudios de posgrado que incluyen un Diplomado en Derecho de Amparo en la Universidad Panamericana, una Maestría en Derecho Civil en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico y un Doctorado en Derecho en la misma institución. Su formación académica le ha permitido especializarse en la argumentación jurídica y la redacción de resoluciones judiciales.

„ Su trayectoria en el Poder Judicial de la Ciudad de

México ha sido extensa y ascendente, iniciando como Oficial Judicial en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Posteriormente, desempeñó diversos cargos en juzgados civiles, desde Administrativo Especializado hasta Conciliador y Secretario de Acuerdos en distintos tribunales, consolidando su experiencia en la aplicación del derecho procesal civil y mercantil.

„ Además de su labor jurisdiccional, el Dr. Mondragón Cortés ha destacado en el ámbito docente. Ha impartido cursos en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico y el Instituto Dasein Meraki, además de ser profesor y coordinador en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México. Sus enseñanzas abarcan materias clave como contratos y derecho procesal civil y mercantil, contribuyendo a la formación de nuevas generaciones de abogados.

„ Ha recibido diversos reconocimientos a lo largo de su carrera, incluyendo su destacada participación en el Concurso Nacional de Oratoria de la Ciudad de México, organizado por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, ha participado en seminarios y talleres especializados en argumentación jurídica, redacción de sentencias y derechos humanos, fortaleciendo su perfil como jurista y académico.

Prisión Preventiva Oficiosa en México 2025: ¿Justicia o Castigo Anticipado?

El tema de derechos humanos, en la actualidad, se encuentra legislado de manera internacional, poniéndolos siempre como pilares de la justicia de cada país. Sin embargo, sigue sucediendo que, incluso a través de mecanismos propios del Estado, estos sigan siendo desatendidos con cabalidad. Por ello, hemos vuelto nuevamente las miradas a la cuestión de la prisión preventiva oficiosa, la cual suscita enorme controversia entre la comunidad jurídica.

Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz, Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con Residencia en Zacatecas

Para este efecto, nos acompañaron nuestros invitados expertos en el tema: el Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz, juez de distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas; el Dr. Marco Antonio León Fernández, abogado postulante especialista en materia penal; la Dra. Nancy Flores Mendoza, jueza de ejecución penal del PJEDOMEX; el Dr. Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal y el Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, juez penal de control del Tercer Circuito Judicial con cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo.

Mencionaban que se nos presentan dos caminos: o aceptamos que el Estado tiene a su cargo una política en la cual debe optar por la prisión automática para ciertas conductas; o bien, tomar la postura de que es razonable discutirse si una persona en prisión sin sentencia deba permanecer o no.

Sin embargo, hay que aclarar que el Estado mexicano ya decidió, optando por el camino automático. Esto, a pesar de que la Corte Interamericana ya nos ha dicho que la prisión preventiva implica una clara violación a derechos humanos, por el tema de que se adelanta la pena.

En este sentido, no de nuestros invitados comentaba: “no es justicia: es castigo y una pena anticipada”. Explicaba que al reo no le dan la oportunidad de defenderse o de hablar siquiera. Esta situación era descrita como una “política pública aberrante de la actualidad, que

se reduce meramente a intereses políticos. Recordemos que la reforma se da un 31 de diciembre del 2024, en un día nada usual para decretar una iniciativa de ley de tal magnitud”.

Asimismo, se hablaba de que no se han considerado los graves daños a la salud mental que esta medida le puede ocasionar a la persona encarcelada. Mientras esta permanezca en tiempo de encierro, evidentemente sufre diversos tipos de violencia por parte de personas privadas de su libertad y de algunas autoridades. Como sabemos, la naturaleza de los centros carcelarios es decadente, con mala higiene y

Dra. Nancy Flores Mendoza, Jueza de Ejecución Penal del PJEDOMEX

Dr. Marco Antonio León Fernández, Abogado Postulante

Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal

mal aspecto.

Por otro lado, tengamos en cuenta que, si una persona pasa un año en prisión preventiva y, al final, resulta que la sentencia es absolutoria, todo este tiempo sería suficiente para deshacer su vida. ¿Cómo se le va a reparar este daño a esa persona? Como es evidente, el Estado no ha considerado estas consecuencias que, por si fuera poco, atentan contra toda intención de reinserción social. Como dato, sepan que, en la actualidad, en prisión son más los procesados que los sentenciados. Una cifra preocupante.

Uno de nuestros expertos se refería a esta coyuntura como un “populismo punitivo”, donde el legislador y la política criminal es partidaria de establecer penas como la prisión automática preventiva. La persona reclama justicia, pero sin un sentido claro de lo que es. Venimos de una mala tradición de “prisión para todos”, donde no queda espacio para la proporcionalidad.

Nuestros lectores pueden conocer más a fondo la cuestión escuchando la mesa redonda en su totalidad a través del enlace: https://www.facebook.com/share/ v/1B5uTpCUS2.

Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, Juez Penal de Control del Tercer Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo

Beneficios Preliberacionales

Los beneficios preliberacionales pueden constituir un tópico de esperanza para muchos presos. Recordemos que la justicia de corte restaurativa propicia este tipo de procedimientos, en pos de que el individuo logre reincorporarse con éxito a la sociedad. Para comprender la cuestión a fondo tuvimos el placer de conversar con dos expertas: la Dra. Nancy Flores Mendoza, jueza de ejecución penal del PJEDOMEX y la Lic. Mónica Elena Galván Poot, exsecretaria judicial de tribunal de enjuiciamiento del PJEDOMEX.

Recordemos que la mayoría de las veces en que las personas no recurren a estas alternativas, seguramente se trate de una cuestión de ignorancia. Por lo tanto, en opinión de nuestras invitadas, valdría la pena comprender cómo funcionan los beneficios preliberacionales.

Pues bien, todos estos se encuentran delineados en la Ley Nacional de Ejecución Penal. El objetivo actual de esta ley consiste en ser más garantes tanto con la persona privada de su libertad como con la víctima. En este sentido, México se posiciona como un país que persigue el ideal de la reinserción social, lo cual constituye un cambio de paradigma respecto al anterior sistema.

¿Cuáles son los beneficios preliberacionales? Entre otros, tenemos la libertad anticipada, la libertad condicionada, los permisos humanitarios y la preliberación por política penitenciaria.

Consideremos, por ejemplo, la libertad condicionada. Aquí, la persona que sale

está todavía sujeto a vigilancia por parte del juez de ejecución. Esto ocurre en dos vertientes: con o sin monitoreo electrónico.

Para acceder a este beneficio, la persona tiene que cumplir con las obligaciones que el juez le pudiese imponer. Puede referir un domicilio de reclusión social, en el cual esté comprometido a permanecer allí.

Existen, además, otros requisitos que deben acreditarse para tener acceso a estos beneficios. Por ejemplo, que no cuenten con otra sentencia de condena, que no exista riesgo razonable objetivo para la víctima o terceros y que tenga buena conducta en internamiento.

Se comenta la cuestión de que, estando presos, estas personas se enfrentan a un entorno por demás estresante. Por lo tanto, puede que aun teniendo ciertas conductas cuestionables, se le conceda uno de los beneficios, siempre y cuando las circunstancias lo demuestren viable.

Un beneficio interesante es el de los permisos humanitarios. Se refiere a aquella salida temporal de la prisión para que el preso pueda asistir a eventos importantes: por ejemplo, el sepelio de un familiar, o situaciones de la misma delicadeza. Por supuesto, el juez deberá tomar las restricciones necesarias a fin de asegurar la paz social.

El tema es extenso y debería considerarse con calma para implementarlo exitosamente. Por esta razón, invitamos a nuestros lectores a introducirse en él escuchando a nuestras ponentes: https:// www.facebook.com/share/v/1A9kSSrps8.

Dra. Nancy Flores

Mendoza

Jueza de Ejecución Penal del PJEDOMEX

„ La Dra. Nancy Flores Mendoza es una jurista destacada con una sólida formación académica en Derecho, Maestría en Ciencias Penales y Doctorado en Derecho. Ingresó al Poder Judicial del Estado de México en 2004, desempeñándose en diversos cargos hasta llegar a Jueza de Ejecución Penal. Además de su carrera judicial, ha sido docente en el Instituto de Desarrollo Jurídico de Metepec y en la Escuela Humanística y de Derecho Episteme, impartiendo cursos sobre Derecho Procesal Penal Acusatorio y Ejecución Penal. Su trayectoria refleja un compromiso con la justicia y la educación en el ámbito jurídico.

Lic. Mónica Elena

Galván Poot

Secretaria Judicial de Tribunal de Enjuiciamiento del PJEDOMEX

„ La Licenciada Mónica Elena Galván Poot es una profesional del derecho con una sólida carrera en el Poder Judicial del Estado de México. Inició su trayectoria en 2008 y actualmente es Secretaria Judicial en el Tribunal de Enjuiciamiento de Nezahualcóyotl. A lo largo de su carrera, ha ocupado diversos cargos, incluyendo Notificadora y Secretaria Judicial en tribunales de enjuiciamiento y ejecución penal. Está en proceso de titulación de la Maestría en Derecho Procesal Penal y ha participado en diversos diplomados y cursos especializados. Su enfoque está en el ejercicio ético y eficaz del derecho, con un fuerte compromiso por su constante formación profesional.

Presentación del libro

Cambio de Paradigma Laboral y Sindical

“Pliego de Ofrecimientos vs Pliego de Peticiones”

El sindicalismo mexicano tuvo una historia entre revolucionaria y sangrienta, prueba de ello son los acontecimientos en Cananea, Sonora del 1 de junio de 1906, siendo una lección de valentía y lucha de derechos por la libertad, justicia e igualdad. Logrando así, que en la Constitución Federal de 1917 se incorporaran la jornada de ocho horas, el salario mínimo, el derecho a la asociación sindical y el derecho de huelga, se eliminó la discriminación por razones de nacionalidad, se prohibió el trabajo infantil, el establecimiento de adecuadas condiciones de trabajo y seguridad para proteger la vida, salud e higiene laboral en los centros de trabajo.

Otro evento similar fue el ocurrido el 7 de enero de 1907, que da inicio al movimiento obrero de huelga de Río Blanco, Veracruz. El conflicto tuvo un núcleo de demandas de los trabajadores expuestas a través de la organización que los representaba, ya que pedían la mejora de las condiciones laborales, la regulación para evitar el trabajo infantil, un salario digno y la reducción de la jornada de trabajo. Una década después y gracias a la lucha del movimiento obrero en la Constitución Mexicana, se redactó el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que a la letra cita: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley".

El sindicalismo en México nació con buenas intenciones, pero desafortunadamente se fue desviando de sus fines primarios, que es la defensa de los derechos de los trabajadores,

al grado de que con el devenir del tiempo, han existido vicios en su constitución y organización; por ejemplo, sindicalismos charros, monopolios sindicales y corporativistas, desvío y enriquecimiento de cuotas sindicales, actos intimidatorios y de extorsión en contra de los trabajadores, celebración de contratos colectivos de trabajo proteccionistas, pago de cuotas sindicales en efectivo y no por nómina, venta de plazas, afiliación a personas no deseables, pero lo más lamentable, la muerte de trabajadores que no comulgan con los intereses de los líderes sindicales.

El 1 de mayo de 2019 se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); una reforma amplia, histórica y profunda basada en 3 pilares como el Nuevo Sistema de Justicia Laboral; la libertad y democracia sindical; la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo anterior conforme a la información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Cabe señalar, que la modificación legislativa fue por la presión internacional de México ante los compromisos en materia comercial como el T-MEC.

El Nuevo Sistema de Justicia Laboral

Antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo y para ello se crean los Centros de Conciliación Laboral, integrados por profesionales capacitados en Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC). De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes

del Poder Judicial, con juicios orales ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez, consecuentemente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán una vez que concluyan su rezago, sin embargo, era conocido que existía en las mismas un elevado nivel de corrupción e intereses; inclusive hasta políticos.

La etapa de conciliación se regula por los artículos 684-A al 684- E de la LFT, siendo una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, es rápida y ágil, pues tiene una duración máxima de 45 días y de no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales competentes. No será necesario agotar esta instancia en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos, así como para la designación de beneficiarios u otros. Pues como lo señala en algunos foros la experta Luisa María Alcalde Luján, otrora Secretaría del Trabajo mexicano “la base de todo sistema de justicia, es la conciliación”.

En la etapa de juicio se regula por los artículos 870 al 891 de la LFT y el procedimiento laboral se rige por los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. La fase escrita consiste en la presentación de la demanda, incluyendo las pruebas, la admisión de réplicas y reconvenciones. Así mismo, la fase oral consiste en dos audiencias, esto es, la audiencia preliminar en la que se depura el procedimiento, se establecen los hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a la audiencia de juicio, donde se desahogan pruebas, formulación de alegatos y emisión de sentencia.

Libertad y democracia sindical

Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato o no pertenecer a ninguno. Además, podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán

consultados sobre la elección en sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos de sus bases.

Lo que se pretende es que ya no existan sindicatos simulados y líderes sin representatividad, así mismo que exista transparencia y rendición de cuentas, participación directa de los trabajadores, aportaciones voluntarias, prohibición de actos de injerencia del patrón en actos sindicales, voluntad de los trabajadores a huelga, negociación colectiva auténtica con la presencia de los trabajadores, un comité de libertad sindical, la fiscalización de sindicatos (evasión de impuestos y enriquecimiento ilícito), y en general, lograr una autonomía y libertad sindical.

Las elecciones de directivas sindicales se regulan por los artículos 371 y 371 bis de la LFT, y por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados. En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la representación proporcional de género, la autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados, y en caso de irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.

La obtención de la constancia de representatividad se regula por el artículo 390 bis de la LFT, ya que el sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo inicial, deberá acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores, en el caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores, para determinar cual tiene el respaldo mayoritario. No será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial, si no se cuenta con la constancia de representatividad.

La aprobación de los contratos colectivos y convenios de revisión, se regulan por los artículos 390 ter y 400 bis de la LFT, los

trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su sindicato con el empleador, sobre los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión integral (cada dos años). La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la firma o la revisión contractual, para ello deberá avisar a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta, en donde si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el sindicato podrá estallar a huelga o prorrogar la prehuelga para negociar o consultar un nuevo acuerdo.

Referente a la legitimación de contratos colectivos existentes, se regulan por el artículo décimo primero transitorio de la LFT, para lo cual los trabajadores deberán aprobar el contenido de los CCT vigentes. La consulta será convocada y organizada por el sindicato titular, debiendo avisar a la autoridad sobre la convocatoria y resultados de la consulta, empero, en caso de que la mayoría de los trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice la consulta, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores todos los derechos y prestaciones establecidas en el CCT.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Es un organismo público descentralizado con autonomía e independencia de la STPS y responsable de la conciliación laboral, así como del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional, y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical. Su junta de gobierno esta integrada por la STPS, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), e Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

El personal del Centro es reclutado y seleccionado a través de concursos públicos

y abiertos, con perspectiva de género y derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad. Además, cuenta con oficinas de conciliación y registro en las 32 entidades federativas, las cuales ofrecen orientación y asesoría especializada, permitiendo al público realizar en línea solicitudes de conciliación o trámites de registro.

Marco jurídico sindical internacional y nacional

Existe un bagaje de normatividad jurídica de los sindicatos; verbigracia, el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos ratificados por el gobierno mexicano y el capítulo 23 anexo A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T- MEC). Referente al ámbito nacional, los sindicatos encuentran su fundamento legal en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, apartado A fracción XVI (derecho a formar sindicatos), fracción XX (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral), fracción XXII (indemnización por despido injustificado al ejercer derecho de asociación sindical) y fracción XXII bis (principios en la negociación colectiva).

Aunado a ello, se tiene el artículo 123 (LFT) apartado B fracción XII (Competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en asuntos intersindicales y de transparencia). En consecuencia, lo relativo a las organizaciones sindicales, Federaciones y Confederaciones se fundamentan en los artículos 354 al 385 de la Ley Federal del Trabajo (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones).

A mayor corolario, algo que no incluyó la reforma y que es prioritario, es el cambio de paradigma cultural tanto laboral como sindical. En el primero condiciona a la reflexión “si los patrones respetaran los derechos de los trabajadores, no habría sindicatos”, y en el segundo, considerar que, acorde a lo que señala Carlos Kasuga fundador de Yakult en distintos foros “los sindicatos en Japón, presentan pliego de ofrecimientos para mejorar la productividad o evitar retardos, mientras que, en México,

presentan pliego de peticiones, tales como el aguinaldo, puentes, vacaciones, aumento de salario y permisos”.

Recomendaciones y propuestas en el ámbito sindical

- Conocimiento de la estructura sindical e involucramiento de los trabajadores con la organización.

- Cumplimiento de las obligaciones sindicales y discernimiento de los derechos de trabajadores para hacerlos valer.

- Congruencia y objetividad de los representantes sindicales, respecto de las conductas ilícitas de los trabajadores.

- Inculcar en trabajadores y líderes sindicales principios, ética y valores en sus gremios.

- Política de “0” corrupción y combatir los actos discriminatorios.

- Fomentar en general el respeto de los derechos humanos.

- Capacitación a los operadores jurídicos en derecho colaborativo.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Doctor en Alta Dirección Estratégica

„ El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.

„ En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.

„ En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.

„ Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.

Semanario Judicial de la Federación

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Sheinbaum recibe a Kristi

Noem en Palacio Nacional para hablar sobre seguridad

En la reunión entre Sheinbaum y la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos también participan el canciller Juan Ramón de la Fuente, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch y otros integrantes del Gabinete de Seguridad federal.

La presidenta Claudia Sheinbaum recibió la tarde de este viernes en Palacio Nacional a la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem.

"Derivado de la comunicación de alto nivel que se ha establecido con autoridades del Gobierno de Estados Unidos, esta visita de trabajo contribuirá a fortalecer la relación bilateral y a seguir trabajando de manera coordinada en temas como seguridad y migración, a partir de los principios de confianza mutua, responsabilidad compartida y respeto a la soberanía nacional", detalló la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuando dio a

conocer el arribo de la funcionaria de la administración de Donald Trump.

En la reunión entre Sheinbaum y Noem también participan el canciller Juan Ramón de la Fuente, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch y otros integrantes del Gabinete de Seguridad federal.

Noem se convierte así en la primera representante de la actual administración de Trump en realizar La visita de Noem a México forma parte de una gira que ha realizado la funcionaria esta semana por América Latina, en la cual también se reunió con el presidente de El Salvador, Nayib Bukele y con funcionarios de Colombia.una visita oficial a territorio mexicano.

https://www.eleconomista. com.mx/politica/sheinbaumrecibe-kristi-noem-palacionacional-hablar-sobreseguridad-20250328-752506.html

Delfina Gómez encabeza mesa de Paz

con la Marina; "coordinación es esencial para garantizar la seguridad", dice

La gobernadora de Estado de México supervisó los entrenamientos de las Semar con la asistencia de caninos que incluyeron simulacro de un sismo

La coordinación de los tres órdenes de gobierno -federal, estatal y municipalcon las fuerzas armadas es esencial para garantizar la paz y la seguridad de las y los mexiquenses, afirmó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez (Morena).

La mandataria mexiquense acudió a las instalaciones del Cuartel General de la Secretaría de Marina-Armada de México a presidir la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz, donde presenció también un simulacro de rescate en situación de sismos y supervisó al grupo de binomios caninos de la Semar.

En sus redes sociales, Gómez Álvarez informó que el trabajo conjunto entre los tres órdenes de gobierno -federal, estatal y municipal- ha permitido la disminución de los índices delictivos en el territorio mexiquense.

“Este día realizamos la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz en el Cuartel General de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, en el municipio de #DonatoGuerra. La coordinación de los tres órdenes de gobierno con las Fuerzas Armadas es esencial para garantizar la paz y la seguridad de las y los mexiquenses.

#ElPoderDeServir”, aseveró.

Posterior a la reunión de la mesa de coordinación, la mandataria estatal recorrió la Unidad de Operaciones Especiales, acompañada por el Vicealmirante Jorge Medina Antonio, Comandante del Cuartel General de Alto Mando de la Semar, donde reconoció a los elementos de las fuerzas armadas por su disciplina y compromiso, pero sobre todo por el cariño y el amor que le tienen a nuestra patria.

Asimismo, presenció un simulacro en situación de sismo, que incluyó el rescate de dos personas atrapadas en un edificio colapsado; después, conoció al grupo de binomios caninos con los que cuenta este cuartel.

A esta reunión número 378, asistieron Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México; Cristóbal Castañeda Camarillo, Secretario de Seguridad estatal; José Luis Cervantes Martínez, Fiscal General de Justicia del Estado de México; así como representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), de la Marina (Semar), Guardia Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.

https://www.eluniversal.com.mx/ metropoli/delfina-gomez-encabezamesa-de-paz-con-la-marinacoordinacion-es-esencial-paragarantizar-la-seguridad-dice

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