LEX INFORMA OCTOGÉSIMA TERCERA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

CONTENIDO

6 El reto de Sancionar con Justicia: Hacia una Disciplina Judicial con Enfoque Restaurativo

Mtra. Cristel Yunuen Pozas Serrano, Consejera de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México

9 La Justicia Digital conforme al Nuevo CNPCF

Mtro. José Luis Mora Ibarra, Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en el Poder Judicial de la Ciudad de México

11 Presentación del libro “Guía Práctica del Contrato Individual de Trabajo: Cláusulas, Requisitos y Redacción”

Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, Especialista en Derecho del Trabajo

13 Interés Superior de la Infancia y la Adolescencia

Mtro. Noe Delgado Millán, Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México; comisionado en funciones de Magistrado a la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla

15 El Recurso Innominado que prevé el Artículo 258 del CNPP

Dr. Mario Alberto Parada Cerón, Candidato a Juez Penal Federal del Estado de México

17 Las Medidas de Protección a favor de Víctimas de Violencia de Género y como el Tribunal de Disciplina Judicial puede ayudar en su efectividad

Lic. María Elena Corral Huitrón, Candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México

19 Los 5 Ejes principales de la Reforma Judicial

Lic. Judith Potenciano Ruiz, Candidata a Jueza de Distrito por el Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz

21 Mujeres en el Poder

Dra. Erika Icela Castillo Vega, Candidata a Primera Presidenta del Poder Judicial Mexiquense

24 Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC)

Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

27 Pruebas Periciales para Acreditar el Daño Moral y su Cuantificación

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en Derecho de Daños

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Amancio Alvarado Flores

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 5, núm. 83, mayo, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Estimados amigos:

Para nosotros siempre es importante dirigirles un saludo antes de pasar de lleno a los temas que desarrollamos. Creemos que un elemento imprescindible para nuestro proyecto es precisamente nuestra audiencia, que no ha dejado de brindarnos su apoyo en los últimos años. En este sentido, redactar la carta editorial constituye un ejercicio que, con frecuencia, nos ayuda a recordar la esencia de este proyecto llamado LEX Informa.

Así como actualmente el Derecho transiciona de un conjunto de gestos formales, casi mecánicos, hacia una justicia mucho más cercana a las personas, del mismo modo creemos nosotros que no podemos limitarnos a escribir con frialdad, distanciados de nuestros lectores. En cambio, procuramos hacer que nuestras letras respondan a las inquietudes reales de la gente, no ya solo a las de los juristas.

Por supuesto, mantener esta actitud en una coyuntura histórica como en la que nos encontramos resulta especialmente difícil. Hemos recibido en herencia una sociedad polarizada que, en vez de unir esfuerzos para construir un mundo más armónico, tiende cada vez más hacia la enajenación.

Sin embargo, nos inspira mucha esperanza el interés que ustedes han mostrado en torno a nuestros esfuerzos. Sabemos que son muchas las personas que, al igual que nosotros, procuran diariamente imprimir con sus acciones un impacto positivo en su entorno. Gente que cree con firmeza que es posible tener un país mejor; un México cuyo sistema de justicia sea más eficiente, más sensible y empático con la ciudadanía.

Pues bien, es tarea de todos, el hacer que esto sea así. Se ha dicho que madurar consiste en dejar de culpar a otros y comenzar a tomar responsabilidad de lo que corresponde a cada uno. En LEX, no dejamos de instar a todos nuestros lectores a cobrar conciencia de su contexto. Esperamos que, para este efecto, nuestra revista les resulte de utilidad.

Sin más de momento, reiteramos nuestro agradecimiento y los invitamos a seguir adelante.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

El reto de Sancionar con Justicia: Hacia una Disciplina Judicial con Enfoque Restaurativo

Nadie duda de que nos encontramos en un periodo de transición: la justicia muda sus viejas pieles y apuesta por una investidura novedosa, más empática, más humana. Algunos se estremecen, desconfiados, ante el prospecto de adoptar nuevas dinámicas. Hay quienes, en cambio, deciden ver en esta coyuntura una enorme área de oportunidad para que las cosas mejoren. Tal es el caso de la Mtra. Cristel Yunuen Pozas Serrano, Consejera de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, que amablemente dictó con nosotros una conferencia para hablar al respecto.

Mencionaba que se trata de “un gran reto social que se desprende de algunas reformas y leyes que han tomado lugar en los últimos años”. Entre ellas, destaca la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pues por primera vez en la historia veremos que estos mecanismos alcanzarán el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, modificando la manera de impartir justicia en nuestro país.

La maestra confesaba que la disciplina judicial con un enfoque restaurativo era uno de los temas de los que más le gusta hablar, porque la nueva visión “no busca simplemente imponer sanciones, sino que va encaminada a restablecer el

tejido social”. Podríamos decir que nos referimos a reparar el daño provocado por una conducta contraria a la ley, no ya solo castigarla.

Por otro lado, sabemos que ésta es una cuestión muy difícil de entender; especialmente, cuando hablamos de delitos graves: ¿cómo reparar, por ejemplo, un homicidio? ¿Cómo volver a generar en los ofendidos la confianza que se requiere? La maestra Cristel señalaba que “esto tendrá que ver con la actuación de los servidores públicos judiciales, de jueces y magistrados, y poder responsabilizarse de sus actos”.

Entre los fundamentos de la justicia restaurativa, encontramos uno que para la maestra resulta especialmente importante: el reconocimiento del daño. Según éste, se debe reconocer que se ha causado un daño y que, a veces, puede resultar irreparable. En este sentido, se vuelve imperativo descubrir las dinámicas psicológicas que llevan a las personas a reflexionar sobre sus actos y cobrar conciencia de ellos.

Del mismo modo, pero tornando nuestra atención hacia el ámbito institucional, no nos olvidemos de que existe una tradición disciplinaria de la cual es difícil salir. Se trata de aquella tan mencionada tendencia punitiva, que se centra en el

castigo y no en la reconstrucción de una ética judicial. Cabe preguntarnos, pues, cómo transformar esta visión que hoy en día continúa imperando en la mayoría de los juzgadores.

En todo el panorama descrito hasta aquí se advierte, como decíamos, un área de oportunidad que, bien aprovechada, tiene el potencial de resolver de raíz muchos de los problemas que aquejan a nuestra sociedad mexicana, tan lacerada por la ineficacia judicial. No obstante, para ello es menester realizar todo un cambio de paradigma, lo cual constituye el gran reto que ahora se nos presenta.

En esta guisa, resultan inspiradoras las palabras de la maestra Cristel:

“Creo en la interiorización, en entender el Código de Ética desde una visión más bien preventiva. Precisamente lo que innovó la Ley General mencionada tiene que ver con llevarnos a este cambio de mentalidad en la manera de hacer justicia”. Añadía también que “hay que procurar un bien para todos, partiendo de uno mismo”.

Invitamos encarecidamente a nuestros lectores a que consulten su conferencia completa a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/ share/v/12EsRT8Fxfw.

Mtra. Cristel Yunuen

Pozas Serrano

Consejera de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México

„ Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Maestra en Derecho de Amparo y candidata a Doctora en Derecho Procesal Constitucional por el Colegio de Estudios Jurídicos de México.

„ Certificada por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, como Mediadora Conciliadora Pública con perspectiva de infancia y como Mediadora Conciliadora Privada.

„ Ha cursado diversos diplomados, seminarios y cursos en temas de derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores, género, trata de personas, derechos de niñas, niños y adolescentes, psicología forense infantil, niñez migrante, discriminación y justicia electoral; impartidos entre otros por la Fundación Aequitas y la Agencia de Cooperación Española, Universidad de Salamanca, la Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas de Protección de Justicia de los Estados Unidos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional para las Migraciones, Save the Children, la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros.

„ Ha desempeñado cargos en el sector público federal, estatal y municipal destacando haber sido Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de DIF EdoMéx, Directora Jurídica Consultiva y de Legislación del Instituto Nacional del Emprendedor, Coordinadora de Asesores de la Subprocuradora de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

„ Ha impartido catedra de las materias de Teoría General del Proceso, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Internacional Público, Protección de la Justicia para grupos Vulnerables, Justicia Penal para Adolescentes y Derechos Fundamentales.

„ Desde el 16 de mayo del 2023 es Consejera de la Judicatura del Estado de México.

La Justicia Digital conforme al Nuevo CNPCF

Es evidente que la tecnología ha ido adueñándose de nuestros espacios, llegando a instalarse como un aspecto fundamental de nuestra realidad actual. Por ello, sería interesante constatar que también ha logrado inmiscuirse dentro del mundo jurídico, imponiendo formas innovadoras de ejercer nuestra profesión. En esta conferencia, el maestro José Luis Mora Ibarra, secretario de acuerdos del Juzgado Civil en el Poder Judicial de la Ciudad de México, nos explicaba cómo es que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se configura como la puerta por la que entrará esta nueva forma de hacer justicia al Derecho mexicano.

“Referente a la justicia digital, el CNPCF es el instrumento que tenemos para llevar a cabo la justicia”, decía. Señalaba que es parte de una evolución histórica alrededor del proceso judicial, si bien para los juristas más jóvenes no aparece tan evidente, debido a que han crecido ya en la época virtual. Describía dicho proceso histórico en el Derecho de la siguiente manera: “La primera etapa era cuando trabajábamos todavía con archivos físicos; la segunda, con el fax y el teléfono; sin embargo, estamos ya en la tercera, donde nos ocupamos de la gestión de la información a través de computadoras”.

Hoy en día, en efecto, muchos de los archivos que generamos y con los que trabajamos son digitales y ya no físicos. El avance ha sido paulatino pero rápido.

Sin embargo, el maestro hace énfasis en el hecho de que “con la implementación del CNPCF hemos dado un salto muy grande, integrando tecnologías de vanguardia en el sistema judicial”. La importancia de este Código radica, sobre todo, en que se introduce el tema de “principio de equivalencia funcional o no discriminación”, el cual estipula que un documento digitalizado tendrá el mismo valor que uno físico, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros.

Este principio se presenta con un doble carácter: el de derecho y el de obligación. Es un derecho presentar este tipo de pruebas ante las autoridades, mientras que estas, a su vez, tienen la obligación de aceptarlas.

Pero esto no es todo: el Nuevo Código pretende simplificar los procesos introduciendo elementos tecnológicos de vanguardia: se habla, por ejemplo, de videograbar los juicios orales, de usar la firma electrónica simple o avanzada, del metaverso jurídico, etcétera. “En un prospecto que no debemos descartar, tendremos la posibilidad de estar firmando contratos en una audiencia

virtual (metaverso) mediante el uso de avatares”, afirmaba nuestro invitado.

¿Hasta dónde llegará el reto digital? Todavía no lo sabemos, pero el proceso nos impele a comenzar a acoplarnos a todos los avances que vayan suscitándose. “Estamos viendo cómo agoniza un viejo sistema para dar paso a uno nuevo, el cual trae consigo herramientas digitales que pretenden simplificar los procesos y brindarnos una justicia mejor. En todo esto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave”, reiteraba.

Tema interesante como novedoso, merece que permanezcamos actualizándonos al respecto. Recomendamos, por ello, que escuchen la conferencia del maestro José Luis a través del enlace: https://www.facebook. com/share/v/1Etar1aPyf.

Mtro. José Luis Mora Ibarra

Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en el Poder Judicial de la Ciudad de México

„ El Mtro. José Luis Mora Ibarra es Licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y cuenta con una Maestría en Derecho Civil por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico (INADEJ). Su formación académica se complementa con un diplomado en Derechos Humanos impartido también por la FES Aragón, así como una constante preparación en temas fundamentales para la administración de justicia.

„ Ha cursado estudios especializados como el programa “Reforma a la Justicia Civil en América Latina”, impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y el curso “Justicia con Perspectiva de Género”, ofrecido por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (ONU) en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

„ En el ámbito académico, se ha desempeñado como catedrático en diversas materias relacionadas con el Derecho Civil, Procesal Civil, Mercantil y Amparo, impartiendo clases en programas de maestría y diplomados en distintas instituciones públicas y privadas. Actualmente, ocupa el cargo de Secretario de Acuerdos en un Juzgado Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

„ Su trayectoria dentro del poder judicial ha sido sólida y ascendente, desempeñándose en múltiples funciones como Archivista, Comisario, Pasante de Derecho, Secretario Proyectista, Secretario Conciliador y Secretario de Acuerdos, además de haber fungido como Juez por Ministerio de Ley en diversas ocasiones. En la actualidad, forma parte activa del proceso de transición hacia la Reforma Judicial, al ser Candidato a Juez Civil de la Ciudad de México, postulado por los tres poderes locales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Presentación del libro

“Guía Práctica del Contrato Individual de Trabajo: Cláusulas, Requisitos y Redacción”

Muchos hemos de enfrentarnos alguna vez en nuestra vida con un contrato de trabajo. Los juristas, por su parte, puede que deban hacerlo en calidad de redactores; o bien, revisarlo en un juicio laboral. Por estas razones, conviene que todos estemos familiarizados con este tipo de acuerdos legales. Pero el libro del Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, especialista en derecho del trabajo, sí que fue pensado especialmente para sus colegas de profesión.

Advirtiendo que existía una descompensación para elaborar este tipo de contratos entre lo que detalla la Ley Federal del Trabajo y lo que realmente tenemos en la práctica, el licenciado Carlo habría decidido, junto a su equipo y con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial, redactar este trabajo.

Comentaba: “la necesidad de crear este material tan práctico es por haberme dado cuenta de que muchos empleadores y trabajadores no conocen el contenido de un contrato individual de trabajo; muchos ni siquiera quieren invertir en asesoría legal para redactarlo. Asimismo, las fuentes a las que pueden recurrir para instruirse al respecto suelen ser paupérrimas. De ahí la necesidad de un material orientador sobre la cuestión”.

Recordemos que el contrato individual de trabajo es un documento básico que siempre nos van a pedir en un juicio laboral. Por lo tanto, al contar con una guía que nos ayude a conocer todos sus detalles, podemos rescatar varios de estos juicios. “Hay que tomarle la importancia a este contrato que se merece: en él, tanto empleado como patrón establecen derechos y obligaciones”, mencionaba el licenciado

Carlo.

Nos hablaba de que casi siempre se piensa respecto a este contrato como un tema cerrado, donde siempre veremos las mismas cláusulas y, en general, no habrá mucha variación de uno a otro.

No es así: la Ley Federal del Trabajo, de hecho, permite añadir ciertas cláusulas que beneficien al prestador del servicio. Entran aquí bastantes variables, por ejemplo: la modificación de los pagos de finiquito, los bonos, las vacaciones, etcétera. Deberemos tener en cuenta, por lo tanto, que cada contrato es único (de ahí el nombre de “individual”) y, con todo y que sigan siempre unas mismas líneas generales, habrá que prestar atención a la naturaleza de cada uno.

Dicho todo lo cual, podemos esperar de este trabajo conjunto una especie de instructivo enfocado a la elaboración de este tipo de contratos: será como una serie de pasos que nos dará un documento válido ante la ley y que, por lo demás, todo empleador deberá resguardar en caso de llegar a controversia.

De momento, solo es posible conseguirlo en Amazon, tanto en su formato físico como digital. No dejamos de instar a nuestros lectores a considerar adquirirlo, toda vez que podría comportarles buenos beneficios en su vida laboral.

A quienes todavía no están del todo convencidos, los invitamos a escuchar la conferencia del licenciado Carlo, que podrán encontrar a través del enlace: https://www.facebook.com/share/ v/16eg86LZfc.

Lic. Carlo Yael

Nuñez Muñoz Especialista en Derecho del Trabajo

„ Carlo Yael Nuñez Muñoz es abogado especializado en derecho laboral y fiscal, con experiencia en litigio y asesoría jurídica. Es egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y ha cursado las especialidades en Derecho Fiscal y Derecho del Trabajo en la misma institución. Actualmente, estudia la Maestría en Derecho Laboral en el Instituto de Posgrados en Derecho (IPD).

„ En el ámbito profesional, inició su trayectoria en la Notaría Pública Número Veinte de Querétaro y en despachos especializados en litigio laboral. Forma parte del Despacho Azuela y Asociados, donde actualmente se desempeña como Director Jurídico, coordinando estrategias legales y la defensa de empleadores. Además, ha sido docente de Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo en la UNITEC. Es Coordinador de la Mesa Directiva de la Asociación de Abogados Laboralistas del Estado de Querétaro, participando activamente en el desarrollo de la práctica laboral en la región.

Interés Superior de la Infancia y la Adolescencia

Este es un tema que pareciera estar de moda: “incluso los ciudadanos, cuando llegan a los juzgados, comienzan sus reclamaciones con el término de interés superior de la niñez”, mencionaba el Mtro. Noe Delgado Millán, juez décimo familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México; comisionado en funciones de magistrado a la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla.

“Interés superior del niño, la niña o el adolescente” se utilizó por primera vez en la Convención de los Derechos del Niño, en 1989. Es importante señalar este antecedente por cuanto que ha sido ratificado por múltiples países alrededor del mundo (en la actualidad, se cuentan 196, convirtiéndose en la convención más ratificada internacionalmente), instaurándose como una máxima legal a la que todos los juzgados deben apegarse.

En esta guisa, es curioso el hecho de que haya un país importantísimo donde no se ha ratificado todavía: Estados Unidos. Pero ese es otro tema…

En México, sin embargo, el “interés superior” fue agregado a la Constitución hasta octubre de 2011, con la reforma que se hizo al párrafo 9. Este cuerpo

de leyes agrega la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en 2014. De aquí se desprende que el hacer justicia en nuestro país priorice este interés de los menores de edad.

Aquí debemos aclarar que, en teoría, niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos, con la característica especial de que los suyos merecen una protección reforzada: “pensemos que, cuando está nevando, tanto niños como adultos nos abrigamos, tan solo que aquellos precisan estar más cobijados debido a su fragilidad”.

Asimismo, el término de “interés superior” ha ido evolucionando debido a las exigencias que trae el tiempo: una de las más recientes es la utilización de un lenguaje no excluyente. Así, se ha remplazado “interés superior del niño” a “interés superior de la infancia”; agregándose con posterioridad también “la adolescencia”. De esta manera, según el maestro Noe, queda conformado un término más abarcador respecto al interés de los menores de edad.

Se entiende que el grado de desarrollo y madurez que las personas van teniendo mientras crecen es lo que

impulsa en primer lugar todas estas consideraciones. Debido a que los menores de edad todavía no pueden tomar decisiones por cuenta propia, ni tienen aún demasiadas obligaciones, se constituyen como sujetos vulnerables cuyo interés superior conviene defender a toda costa.

Invitamos a todos nuestros lectores a saber más del tema escuchando la conferencia completa de nuestro invitado a través del enlace: https://www. facebook.com/share/v/197UTWQmH9.

Mtro. Noe Delgado Millán

Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México; comisionado en funciones de Magistrado a la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla

„ Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y Maestro en Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Estado de México. Actualmente se desempeña como Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, y se encuentra comisionado en funciones de Magistrado a la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla. Su experiencia profesional abarca más de veintitrés años en el Poder Judicial del Estado de México, donde ha ocupado diversos cargos como notificador, ejecutor, secretario de acuerdos y auxiliar proyectista de sala, hasta llegar a ser juez de primera instancia desde el año 2016, adscrito a distintos juzgados familiares en Tlalnepantla, Nezahualcóyotl y Naucalpan.

„ Además de su práctica judicial, ha complementado su formación con una sólida capacitación especializada en temas como mediación, justicia terapéutica, control constitucional y derechos humanos, principalmente en la Escuela Judicial del Estado de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha cursado diplomados y talleres en temas de amparo, derechos de la niñez, violencia familiar y perspectiva de género, entre otros.

„ También ha sido catedrático en la Universidad de Ciencias Penales y Sociales, impartiendo materias en maestrías relacionadas con el amparo y el derecho procesal civil con juicio oral familiar. Ha ofrecido cursos y conferencias en instituciones como la Facultad de Derecho de la UNAM, el Tecnológico Universitario de Naucalpan y el Instituto de Zumpango. Ha sido reconocido en dos ocasiones en el concurso nacional de sentencias del Poder Judicial del Estado de México, destacando en las categorías de perspectiva de discapacidad y de derechos humanos en el derecho de familia.

El Recurso Innominado que prevé el Artículo 258 del CNPP

Para cualquier ofendido resultará siempre decepcionante que las investigaciones en contra del acusado sean de pronto interrumpidas; tanto más cuando el Ministerio Público pareciera no tener razones que justifiquen esa decisión. Sin embargo, hay todavía una esperanza para una situación como esta: el recurso innominado. Por medio de este, la víctima puede esperar una reapertura de la investigación en caso de que el juez así lo disponga.

Para hablarnos del tema, nos acompañó el Dr. Mario Alberto Parada Cerón, candidato a juez penal federal del Estado de México. En su conferencia, desarrolló el tema con gran acierto, abordando tanto la cuestión teórica como la práctica, cosa que le fue posible merced a su destacada trayectoria.

El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, explicaba, nos dice que las notificaciones y control judicial, así como las determinaciones del agente del Ministerio Público, no son definitivos. De esta manera, resulta posible aplicar el recurso innominado para reabrir una carpeta de investigación.

Este artículo tiene su origen en el 21 de la Constitución, el cual especifica que la imposición penal es exclusiva de la autoridad judicial; en cambio, la investigación y persecución de delitos es obligación del Ministerio Público. Año

con año, este artículo ha sufrido múltiples reformas que tienen como objetivo dotar al Ministerio de mayores facultades. En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales ha servido para prever, entre otras cosas, eventuales inconsistencias que pudiera cometer el Ministerio, ofreciendo para ello recursos que puedan salvarlas.

Entre estos recursos tenemos, como hemos dicho, aquel del cual habla su artículo 258. Pero pongamos un ejemplo:

Suponiendo que lo que se intenta acreditar son lesiones físicas infligidas sobre la víctima, es obvio que, pasado el tiempo, estas podrían haber sanado completamente. En dado caso, el asesor jurídico tendrá que preguntarse cómo ha de hacer para comprobar el daño. Cabe pensar en recurrir a un médico que sea capaz de explicar las secuelas que debería presentar la lesión determinada, pero esto solo en el mejor de los casos. Suponiendo que no contamos ni siquiera con esta alternativa, el Ministerio puede declarar una abstención de investigar los hechos.

Ahora bien, el artículo 258 estipula que, en este punto, la víctima podrá impugnar ante el juez de control, dentro de los diez días posteriores a la notificación, en contra de dicha determinación. Durante estos diez días, el asesor jurídico deberá estar pensando en cómo impugnar

contra esta. Entonces, el juez convocará a audiencia para tomar una decisión al respecto. En ella, depende totalmente de las habilidades y de la preparación del asesor jurídico que el juez determine reaperturar la investigación o no.

Cabe mencionar que es forzoso que la víctima comparezca a esta audiencia; de lo contrario, el juez declarará sin más como improcedente la impugnación.

Invitamos a nuestros lectores a comprender más la dinámica de este recurso tan importante escuchando la conferencia del doctor Mario a través del siguiente enlace: https://www.facebook. com/share/v/19Ep1UPyXc.

Dr. Mario Alberto Parada Cerón

Candidato a Juez Penal

Federal del Estado de México

„ El Dr. Mario Alberto Parada Cerón es abogado con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico, destacándose por su compromiso ético, formación académica de alto nivel y experiencia práctica en diversas ramas del derecho. Es Doctor en Derecho Civil y cursa un segundo doctorado en Derecho por el Instituto Universitario Anáhuac. Cuenta con maestrías en Ciencia Jurídico Penal, Derecho Procesal Civil con especialidad en juicios orales, y en Educación, además de una especialidad en Derecho Penal. Su experiencia profesional abarca desde el litigio privado hasta el servicio público, incluyendo funciones como asesor jurídico en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito del Estado de México y técnico judicial en distintos juzgados del Poder Judicial estatal.

„ Actualmente dirige el Bufete Jurídico Protección Legal, donde asesora y representa casos en materia penal, civil, familiar, mercantil y laboral, con énfasis en juicios orales, amparo y mediación. Su perfil integral combina una preparación académica rigurosa con habilidades prácticas en análisis jurídico, solución de controversias y trato humano en el sistema penal. Es candidato a Juez Penal Federal del Estado de México, posición para la cual se ha preparado con una visión crítica, técnica y humanista del derecho.

Las Medidas de Protección a favor de Víctimas de Violencia de Género y como el Tribunal de Disciplina Judicial puede ayudar en su efectividad

Lastimosamente, aún al día de hoy, se cuentan en miles los casos de violencia de género. El Estado, advirtiendo que la problemática sigue en aumento a pesar de las muchas campañas de concientización que existen, ofrece ciertas herramientas que nos permiten lidiar con este tipo de casos. Entre ellas están las medidas de protección, que la Lic. María Elena Corral Huitrón, candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, ha tenido a bien explicarnos.

La licenciada define a la violencia de género como “todo menoscabo ocasionado a las víctimas en razón de su género”. Bajo este supuesto, las medidas de protección intentarán brindar protección y seguridad a la integridad de las personas involucradas en este tipo de violencia.

“Vivimos en un sistema donde todavía la mujer minimiza la violencia que está recibiendo”, mencionaba la licenciada: “cuando una mujer piensa que es cosa normal en el matrimonio tener que soportar gritos o golpes, estamos ante un caso de violencia de género”. Llega un punto en que la agresión escala hasta límites extremos, lo cual obliga a la mujer a dirigirse con la autoridad en busca de protección.

Es importante señalar esto: la víctima no busca precisamente que se investigue

el delito, sino, ante todo, protección.

Así, las medidas de protección constituyen un recurso valiosísimo. Se encuentran especificadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece qué acciones puede tomar el Ministerio Público al tener conocimiento de un caso de este tipo. En suma, se trata de acciones positivas que tiene el Estado para brindar a las mujeres la protección que desesperadamente necesitan.

Tengamos en cuenta que, por ley, ya no está al arbitrio del juez el decidir si es meritorio brindar esta protección: en cambio, se ha convertido en su obligación ofrecerla. Para ello, no obstante, deberá comprobarse que la víctima está en riesgo inminente, lo cual deberá sustentarse en datos de prueba pertinentes.

Algún dictamen en psicología y otras disciplinas podrían apoyarnos a elaborar estas pruebas. Del mismo modo, la carpeta de investigación puede terminar de integrarse con los testimonios de personas cercanas a la pareja: vecinos, familiares o amigos que conozcan la situación y que puedan testificar al respecto. “A veces, la víctima es la última que se da cuenta de que está siendo violentada”, decía la licenciada.

En el Código Penal, el artículo 137 nos precisa la naturaleza de estas medidas de protección: en primer lugar, nos habla de imponer la prohibición de acercarse a la víctima; la segunda, la limitación para acercarse a su domicilio y, finalmente, la separación inmediata del domicilio. Todas estas necesitan revisión del juez en tanto que, por supuesto, se limita un derecho a través de ellas. “Con todo, es mejor sacar del lugar al agresor en lugar de a toda la familia”, nos recordaba la licenciada María. Como vemos, es importante recordar a las víctimas de este tipo de violencia que el Estado busca ofrecerles ayuda pronta e inmediata: lo primero es protegerlas; entonces, podría venir la investigación correspondiente. Invitamos a nuestros lectores a conocer más del tema escuchando la conferencia completa: https://www.facebook.com/share/ v/1BRCVPQb1Z

Lic. María Elena Corral Huitrón

Candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México

„ La Licenciada María Elena Corral Huitrón, candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, es egresada de la Facultad de Derecho de la UAEMex. Cuenta con una Maestría en Derecho Penal por el Centro Universitario de Ixtlahuaca, campus Toluca, y otra en Procuración de Justicia en el proceso penal acusatorio y oral por el INACIPE.

„ Ha participado en diversos foros y actividades de capacitación, como el Congreso Internacional sobre Política Criminal y el taller de habilidades en juicios orales del programa “Voz de las Víctimas”. También ha abordado temas de violencia de género, participando en paneles como el de la Universidad Mexiquense de Seguridad.

„ Dentro de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, inició como Secretaria del Ministerio Público en 2004 y fue Agente adscrita a los juzgados de Lerma y Almoloya de Juárez. Ocupó cargos como Coordinadora de Litigación y de Mesas de Trámite en Toluca. En 2019 fue nombrada Coordinadora Regional para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género en la región Oriente, y desde el 1 de junio de 2023 funge como Fiscal Regional de Toluca.

Los 5 Ejes principales de la Reforma Judicial

La reforma judicial es uno de los temas que más hemos abordado en las últimas ediciones de la revista debido a la urgencia que supone. Es cierto que las votaciones de jueces y ministros están cada vez más próximas, pero esta democratización del Poder Judicial no es sino uno de los varios ejes que presenta la reforma en su conjunto. Por tanto, existe la necesidad de tocar a cada uno por separado. Para ello, Lic. Judith Potenciano Ruiz, candidata a jueza de distrito por el Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, expone con nosotros la cuestión.

Recordemos que la reforma inició el 5 de febrero del 2024, cuando el ejecutivo presentaba la iniciativa que terminaría siendo aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del mismo año.

El primer eje rector consiste en la democratización al Poder Judicial: se cambia la forma de elegir a las personas que imparten la justicia: ahora, la ciudadanía tendría esta responsabilidad.

Por ello, es importante no dejar de instar a que los ciudadanos ejerzan su voto. Es preocupante que se estime que tan solo el 10 al 15% de votantes participará de estas elecciones, lo cual nos sugiere que, de hecho, ya no hablamos de una verdadera democracia.

“Se ha echado a andar todo este

aparato electoral con dinero que le ha costado a la misma sociedad, todo para que no se ejerza el derecho del voto”, lamentaba la licenciada.

El segundo eje es que habrá una reducción de ministros: se eliminan dos salas que anteriormente existían y ahora solo habrá de sesionarse en pleno. Estas sesiones serán públicas. En este contexto, también los salarios sufrirán una modificación: “va a haber un tope a partir del cual no se podrá percibir más dinero que el presidente de la república”, mencionaba nuestra invitada.

El tercer eje consiste en la introducción del Tribunal de Disciplina. Este órgano se encargará de revisar las actuaciones de todos los impartidores de justicia. Es importante que se haga así de tal suerte que no haya una sola violación a Derechos Humanos; con ello, se espera que la ciudadanía tenga mayor confianza en el Poder Judicial.

“Los juzgadores van a tener que trabajar de tal modo que no quepa lugar a dudas de que el juzgador no salió, en ningún momento, de su esfera de actuación”, afirmaba la licenciada.

Asimismo, el Órgano de Administración tendrá las funciones de repartir los recursos del Poder Judicial.

El cuarto eje nos habla de los tiempos en que el sistema judicial deberá resolver

los casos. Quedan establecidos los plazos en un periodo no mayor a 6 meses; 1 año para las cuestiones penales. La reforma considera importante este tema por cuanto que intenta combatir el rezago en el cual se ha hundido el sistema judicial actualmente. “Al tardarnos en resolver un asunto, estamos provocando una injusticia”, decía la licenciada.

Finalmente, el quinto eje del que ha venido a hablarnos la licenciada Judith tiene que ver con que la reforma ha de replicarse en todo el país. Servirá para todo el sistema de justicia de México.

Por todo lo anterior, no dejamos de suplicar a la ciudadanía a que se anime a informarse sobre los contendientes en estas próximas elecciones, a fin de que ejerzan su derecho a votar. Para ello, pueden comenzar por escuchar la conferencia de la licenciada Judith: https://www.facebook.com/share/ v/161JZbgSwB

Lic. Judith Potenciano Ruiz

Candidata a Jueza de Distrito por el Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz

„ Su trayectoria profesional destaca por su experiencia en el servicio público, particularmente en áreas jurídicas, administrativas y de conciliación laboral. Ha ocupado cargos como Directora en el Ayuntamiento Municipal de Pajapan, donde gestionó asuntos legales diversos, y como Encargada de la Dirección de Unidad de Capacitación en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, liderando actividades administrativas y de formación. Actualmente se desempeña como conciliadora en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz, donde brinda asesoría jurídica y facilita acuerdos en conflictos laborales individuales.

„ Cuenta con una sólida formación complementaria en el nuevo sistema de justicia penal, conciliación laboral, derecho penal y procesal, entre otros temas. Ha participado activamente en cursos, talleres, seminarios y diplomados impartidos por instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto de la Judicatura Federal, la SETEC y la Universidad Veracruzana. Su perfil combina experiencia operativa, compromiso ético y constante actualización, lo que la posiciona como una profesional preparada para asumir funciones jurisdiccionales en el ámbito federal.

Mujeres en el Poder

Se habla mucho últimamente de que estamos entrando en “los tiempos de la mujer”: luego de una larga época en la que pareció imperar el liderazgo masculino, presenciamos ahora cómo cada vez son más las voces femeninas que logran hacerse escuchar en todos los ámbitos de la sociedad. Por supuesto, el campo del Derecho no puede ser la excepción: por ello, hemos invitado a la Dra. Erika Icela Castillo Vega, candidata a primera presidenta del Poder Judicial Mexiquense, para abordar la cuestión a profundidad.

En este sentido, no es fortuito que tengamos a la primera mujer presidente sentada en Palacio Nacional. A nivel estatal, también una mujer, la señora Delfina Gómez, se encuentra presidiendo el poder ejecutivo. Y así, de la misma manera, constatamos que alrededor del mundo son cada vez más las mujeres líderes que desempeñan altos cargos y funciones importantes. En una palabra, la sociedad está poniendo mucha de su confianza en las mujeres para dejarse conducir y liderar.

En esta guisa, la doctora Erika mencionaba que “estamos en tiempos de ver la vida y la sociedad con una mirada diferente: las mujeres hemos demostrado, a lo largo de la historia, que somos capaces de desarrollar habilidades innatas para dirigir y administrar. El viejo paradigma está roto: las mujeres ya no nos quedamos dentro de los límites del hogar”.

Entre sus opiniones encontramos aquella que dice que la única cosa que debería preocupar a las mujeres en estos momentos es cumplir sus sueños. Desde su perspectiva, “el tiempo de las mujeres” se presenta como una oportunidad para que estas incursionen en actividades que con anterioridad eran exclusivas de los hombres. Considera que, si bien las chicas puedan toparse en el intento con cierta resistencia, no deben por ello desmotivarse, sino mantener la seguridad de que, eventualmente, sus esfuerzos serán reconocidos.

Del mismo modo, y en otro sentido, aseguraba que estamos también en tiempo de hombres, refiriéndose a

“aquellos hombres trabajadores, preocupados por su familia, preocupados por sus hijas, aquellos que impulsan a las mujeres a su alrededor a que consumen sus proyectos personales”.

Aquí es importante hacer una aclaración, y es que la doctora puntualizaba que, si bien no es correcto que las mujeres caminen detrás de los hombres, tampoco lo es que caminen por delante de ellos. Lo ideal sería, en su opinión, establecer condiciones de igualdad que realmente ofrezcan a ambos las mismas oportunidades.

“Tenemos que caminar juntos, lado a lado, hacia un mismo sentido”, decía.

Ciertamente, es innegable que nos encontramos en una época de

transición en muchos sentidos. También es inútil negar que, en el pasado, los hombres gozaran de oportunidades diferentes. Por eso, ahora que el panorama parece más parejo para ambos géneros, la mujer se siente con la necesidad de demostrar que puede desempeñar todas estas nuevas funciones que asume al mismo nivel que el varón. Sin embargo, deben cuidarse de no caer en el equívoco de creer que “el tiempo de las mujeres” significa establecer una suerte de matriarcado; el cual, por lo demás, evidentemente resultaría igual de pernicioso que el patriarcado. En cambio, debe abogar por una igualdad sana.

La doctora Erika desarrolla el tema con mayor precisión y detalle. Por ello, invitamos a nuestros lectores a que escuchen sus opiniones de viva voz, lo cual pueden hacer siguiendo el enlace que los llevará a su conferencia: https://www.facebook. com/share/v/1A4ecURaBG

Dra. Erika Icela Castillo Vega

Candidata a Primera Presidenta del Poder Judicial Mexiquense

„ Jurista mexiquense con una sólida y extensa trayectoria académica y profesional en el ámbito judicial. Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).

„ En el ámbito de posgrado, realizó una Especialidad en Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la UAEMéx. Cuenta con dos maestrías: una en Derecho de Amparo, cursada en el Centro de Estudios Jurídicos de México, y otra en Derecho Procesal Civil, impartida por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. A nivel doctoral, llevó a cabo estudios de Doctorado y posteriormente un Posdoctorado en Derecho, ambos en colaboración con el Colegio de Abogados del Estado de México. Complementó su formación con diplomados en Derecho de Amparo, Argumentación Jurídica, Temas Selectos de Derecho Civil Contemporáneo, Derecho Judicial y Juzgamiento con Perspectiva de Género, avalados por instituciones como el Centro de Estudios Jurídicos de México, la Universidad Panamericana, la Universidad Austral de Argentina y la Escuela Judicial del Estado de México.

„ Su carrera dentro del Poder Judicial del Estado de México comenzó en 1997 como notificadora judicial interina y supernumeraria en el Juzgado Noveno Civil

de Toluca. Posteriormente, se desempeñó como secretaria judicial interina en diversos juzgados civiles del Estado de México, destacando en municipios como Toluca, Tenancingo y Lerma. Ascendió a jueza en varios juzgados civiles de cuantía menor en Tenango del Valle, Jilotepec, Zinacantepec y Villa Victoria, así como en el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla.

„ En 2015 fue nombrada Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Ha estado adscrita a diversas salas, incluyendo la Primera Sala Familiar de Texcoco, la Primera Sala Civil Colegiada de Ecatepec, la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla y la Primera Sala Familiar de Toluca. Además, ha desempeñado funciones relevantes como integrante del Comité para la Atención de Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, miembro de la Sala de Asuntos Indígenas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, e integrante del Comité para la Evaluación y Examen Práctico de aspirantes a magistrados en materia civil.

„ La Dra. Castillo Vega ha consolidado una carrera judicial ejemplar, caracterizada por su compromiso con la impartición de justicia, la formación continua y el respeto a los derechos humanos. Su candidatura representa la posibilidad histórica de que una mujer encabece, por primera vez, el Poder Judicial mexiquense, con una visión integral basada en la experiencia jurisdiccional, el conocimiento académico y la perspectiva de género.

Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC)

En nuestro país, fue hasta las reformas constitucionales de 2008, que se estableció la materia de justicia alternativa, como una forma de descargar el trabajo de los tribunales, en la exposición de motivos de dicha reforma, se perseguían 3 principales objetivos:

„ Profesionalizar y garantizar la gratuidad de la defensa legal, fortaleciendo la figura del defensor público.

„ Velar por la reparación del daño físico, moral o patrimonial de quienes sufren directamente el delito o las consecuencias de éste.

„ Promover la revisión de las facultades monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

Es decir, estaban más enfocados a la materia penal, ya que la comisión de delitos es de lo que más lastima a la sociedad, y ante un sistema penal ineficiente, que a pesar de haberse transformado al sistema acusatorio, prevalece la impunidad, corrupción y falta de acceso a la justicia. Prueba de ello, es la opinión pública que se estuvo esbozando, respecto a la reforma judicial, ya que la mayoría de la población, reporteros y hasta los mismos legisladores, justificaban la misma, describiendo el trabajo de las fiscalías y no del poder judicial.

Sin embargo, el principal objetivo era asegurar la satisfacción del derecho a la reparación del daño por parte de la

víctima; ya que al denunciar, se enfrentan a la discriminación, revictimización, falta de capacitación en la fiscalías, falta perspectiva de género, inexistencia la colaboración con el resto de las instituciones que se involucran en la integración de las investigaciones, falta de recurso humano y económico, exceso de tiempo para integrar las carpetas de investigación, como resultado de todos los anteriores.

Por lo que, si es necesario que tengamos en nuestro sistema penal, una oportunidad de poder reparar el daño, encontrar una manera de solucionar sin necesidad de esperar a que sea por medio del órgano jurisdiccional.

Aunque los medios alternos no sean una novedad en el mundo, se sabe que en China, el pensador Confucio (557 A 479 A.C.) decía: “La resolución óptima de una desavenencia es lograda a través de la presión moral y el acuerdo y no bajo coacción”, es decir, exhortaba a los litigantes a llegar a un acuerdo, para evitar el conflicto y resentimiento que causaba el juicio ante el tribunal correspondiente, fue un precursor de las formas de mediación.

En la misma biblia, en el Nuevo Testamento, hace alusión a cuando Pablo, le solicitó a la congregación de Corinto, que nombraran a personas de su propia comunidad para conciliarlas y no ir a los tribunales, y aquí un elemento clave: “el perdón”; ya que es parte de los valores bíblicos, así como la

reconciliación, y la armonía en la comunidad.

En la Edad Media, existieron los “Tribunales Consulares”, que utilizaban los comerciantes, que consistía en nombrar a un Cónsul para conforme a sus estatutos, resolviera el conflicto planteado entre ellos.

Japón, siempre un país a la vanguardia, desde antes de la segunda guerra mundial, en sus tribunales, ya tenían dentro de su marco jurídico, a la conciliación, como método para la solución de conflictos.

Otro ejemplo, es nuestro país vecino, Estados Unidos de América, que fue en materia laboral con la creación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, en el año de 1913, donde se llevaban a cabo las conciliaciones en los conflictos obrero-patronales.

Como podemos observar, ya teníamos estas figuras en el mundo, sin embargo, no existía esa opción en nuestro marco jurídico, tanto en las facultades de las autoridades, como en la obligatoriedad de los convenios, por eso surge el “Pacta Sunt Servanda”, es una frase en latín que significa que lo pactado debe ser seguido; ya que si existe la manera de llegar a un acuerdo, que también haya una forma de exigir su cumplimiento; que en la actualidad, esta es otra de las bondades o ventajas de los medios alternos de solución de conflictos, se pude exigir su cumplimiento como cosa juzgada.

Otra de los beneficios de los medios alternos de solución de conflictos, son los siguientes:

„ Descarga el exceso de trabajo del tribunal;

„ Los justiciables tiene la opción de evitar un juicio, y así priorizar un ambiente de paz y de armonía que permita una convivencia lo más sana posible;

„ Evita la desigualdad, injusticia, impunidad y corrupción, toda vez que en la mayoría de los medios alternos de solución de conflictos, no intervienen abogados, y hay mediadores públicos y privados;

Con los medios alternos de solución de conflictos, surgió el derecho colaborativo, como un método para resolver conflictos legales de manera extrajudicial, en el cual las partes en un conflicto, con una actitud constructiva, se comprometen a colaborar para buscar una solución, obligándose, cediendo, negociando y avanzando.

Por lo podemos apreciar que el rol del abogado es de suma importancia, sin embargo, son muy pocas las universidades que tiene en su tira de materias, los medios alternos de solución de conflictos, que les otorguen las herramientas necesarias para desarrollar el derecho colaborativo y la negociación.

Además, son muchos los abogados que desconocen los medios alternos de solución de conflictos, o bien, no los desean utilizar, ya que consideran que no les generan pago de honorarios.

Actualmente, ya contamos con medios alternativos de solución de conflictos en todas las entidades federativas, y en materia penal, civil, familiar y mercantil; cada uno con su propio nombre y regulación al respecto.

Y a nivel nacional, desde el 2014, contamos con una Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, que ha sufrido reformas para perfeccionarse, y en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se publicó en junio de 2023, en su artículo 974, dice “Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier

procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación comunitaria, y en los demás casos que la ley prevea.”

En consecuencia, la justicia está sufriendo una metamorfosis en pro de los justiciables y los derechos humanos de los mismos, una justicia alternativa, que permite a los litigantes, ser parte de la solución; y así no dejar en manos de un tercero, decisiones que sólo les debieran de competer a las partes litigantes.

Dra. Paola Vanessa Nava Calvo

Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

„ Destacada abogada, conferencista y catedrática con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Latina, Especialista en Derecho de Amparo, Maestra en Derecho Procesal Constitucional y un Doctora en Derecho.

„ A lo largo de su carrera, ha complementado su preparación con diversos diplomados y cursos, entre los que destacan los estudios en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de México, Práctica Forense Fiscal, Derecho Empresarial y Corporativo, Psicología Jurídica y Peritaje en Grafoscopía y Grafología Forense, así como un Curso de Inducción al Litigio en el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México.

„ En el ámbito profesional, se desempeña como Directora Jurídica de Anuncios General Neón de México, S.A. de C.V., además de ser titular de su despacho "Daso Asesores Jurídicos Asociados", donde litiga en materia de arrendamiento, civil, mercantil, familiar y corporativo. Es socia fundadora de la colectiva de abogadas feministas Asesoría Legal Feminista, S.C. y actualmente funge como Vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Industriales de la Publicidad Exterior.

„ En el ámbito académico, es catedrática en niveles de posdoctorado, doctorado, maestría, especialidad y diplomados en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, contribuyendo con su experiencia y conocimientos a la formación de nuevas generaciones de especialistas en derecho.

Pruebas Periciales para Acreditar el Daño Moral y su Cuantificación

Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en Derecho de Daños.

Acreditar el daño moral tanto para personas físicas como personas jurídicas, suele ser complejo cuando no se conoce de manera integral. Lo mismo ocurre con su cuantificación, pues se requieren diversos medios de prueba y principios como la superioridad, objetividad, adminiculación, y, por supuesto, la aplicación de la teoría de la carga dinámica probatoria, que hoy tiene demasiado impacto en distintas materias del derecho para que dicha figura prospere.

Ahora bien, tomando como referencia el artículo 1916 del Código Civil Federal, señala que “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”

Las causas constantes de daño moral son la difamación, calumnia o injuria; violación a la privacidad, como la divulgación de datos personales sin consentimiento, los actos discriminatorios; daños derivados de negligencias médicas o accidentes. De manera que, el estudio se basa en los principios de reparación integral y proporcionalidad, como lo precisa el citado artículo 1916 y en la sentencia que resuelve el amparo en revisión 30/2013 el máximo Tribunal del país, señaló que, el daño moral se puede clasificar en tres bloques a) daños al honor, b) daños estéticos y c) daños a los sentimientos.

Prueba psicológica y psiquiátrica

Una de las pruebas fundamentales para la acreditación del sufrimiento en los sentimientos y afectos de una persona, es la prueba en psicología y se sugiere que se tenga experiencia forense, ya que evalúa problemas y trastornos conductuales, emocionales y psicológicos. Por ejemplo, en casos de menores víctimas de bullying o acoso escolar, el perito especializado en psicología infantil, sería el idóneo para acreditar la afectación a la psique (superioridad de la prueba).

Por otro lado, se tiene la idea que el perito en psiquiatría podría abonar a la comprobación de la afectación al patrimonio moral de un individuo, empero, ello depende de la gravedad de la lesión (impacto emocional). De manera que, ambos peritos ayudarán a sostener un buen argumento del operador jurídico, empero, no se demostrará per se que hubo daño moral, debido a que tal pronunciamiento le corresponde a la autoridad que conozca de los hechos y conforme a las pruebas ofrecidas e incorporadas.

Prueba victimológica

Si tomamos en consideración que cuando se ha ocasionado un daño inmaterial, como el dolor emocional, la afectación a la reputación o buena fama de una persona, la pérdida de oportunidades laborales o educativas, o en su caso, actos de discriminación, el individuo tiene la condición de víctima, luego entonces, un perito en victimología como una novedosa área del conocimiento, podría ofrecerse para relacionarse con otras probanzas (adminiculación de la prueba).

Prueba en derechos humanos

Cuando el decoro alude a la dignidad de

una persona, relativa a su comportamiento, aspecto o calidad de vida, resultaría dable entonces, ofertar un perito especialista en derechos humanos, el cual determinaría la afectación al individuo en sus derechos de la personalidad y que son inherentes a todo ser humano, ya que protegen su integridad física y mental. El decoro se puede afectar, cuando una persona actúa en perjuicio de otra de manera imprudente, deshonrosa, indecente, escandalosa e impúdica, inclusive, cuando se comete con injurias o calumnias.

En efecto, el daño moral tiene estrecha relación con la protección de los derechos humanos como el honor, privacidad y dignidad. El artículo 1916 ya citado, se ajusta con los principios de reparación integral del daño o justa indemnización contemplados en los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado Mexicano, como la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 63.1).

Prueba en imagen pública

Desde hace un par de décadas se hace alusión a colegios y universidades, que cuentan con licenciaturas o posgrados en imagen pública. Claro que, un experto en dicha área del conocimiento, puede ser una opción para probar el daño moral, mismo que se circunscribe en lacerar el honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos de una persona (imagen física). Así mismo, cuando se afecta en una persona jurídica la reputación o consideración que de sí misma tienen los demás (imagen corporativa).

Prueba específica acorde a la condición de la (s) víctima (s)

Dependiendo de la naturaleza del asunto y de las víctimas, es posible ofrecer un perito específico, para concatenarlo con otros medios de prueba y acreditar el daño moral, tal es el supuesto en el que se afecte a una persona vulnerable perteneciente a una

comunidad indígena (pericial en antropología cultural o sociología); por ejemplo, los hechos ocurridos en el Estado de Querétaro en contra de Jacinta Francisco Marcial, quien con otras mujeres fueron detenidas de manera arbitraria el 3 de agosto de 2006 y acusadas de secuestrar a seis agentes de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

Otro sería el perito en tanatología tratándose de víctimas indirectas ante un deceso, a pesar de que la jurisprudencia y doctrina han establecido presunciones de daño moral en casos de muerte, como el sufrimiento de los familiares cercanos, se toman en cuenta criterios como la edad de la persona finada, el vínculo familiar con el reclamante, y si la persona fallecida era única en su categoría (ej. hijo único).

Prueba en valuación de daños de bienes intangibles

La pericial en valuación de daños de bienes intangibles, tiene estrecha relación en el ámbito empresarial (propiedad intelectual), sin embargo, dentro del amplio conocimiento de dicho experto, se cuenta con una metodología y baremos para tasar el daño moral, esto es, la estimación del quantum indemnizatorio, que justifique el resarcimiento de los daños ocasionados a la (s) víctima (s).

Perito en matemática actuarial

Es el especialista a quien se le encarga la elaboración de un informe técnico, para cuantificar la pérdida de ingresos o gastos (pasados, presentes y futuros), que han realizado o tendrán que efectuar las personas afectadas, a consecuencia de un hecho ilícito y con derecho a una reparación integral de daños. El fin es cuantificar los montos indemnizatorios por muerte, incapacidad temporal y permanente, lucro cesante, daño emergente, daño moral, intereses, indexación de cifras; entre otros.

De esta forma, se plantean antecedentes del hecho ocurrido, se realizan análisis y se obtienen resultados valorativos, a fin de que otras personas tomen las decisiones que correspondan (jueces, autoridades administrativas o ministerios públicos). Cabe resaltar, que el perito matemático actual, podría ofrecerse en casos de daño moral para personas físicas y personas jurídicas, pues ambos pueden verse afectados, ello independientemente de que también se contraten los servicios de un contador público.

Como conclusión, las periciales descritas facilitarán la acreditación y cuantificación del daño moral, aunque, es prioritario considerar otras probanzas como testigos, videos, audios, imágenes, noticias, publicaciones en redes sociales y cumplir con la triada en daño moral (hecho ilícito, nexo causal y el daño), cuidando que tales probanzas no sean ilícitas. Además, se recomienda que el perito ofrecido sea avalado y certificado por un colegio, para que tenga mayor credibilidad ante la autoridad.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en Derecho de Daños

„ El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.

„ En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.

„ En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.

„ Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.

Semanario Judicial de la Federación

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Sheinbaum anuncia aumento

salarial de 9% a maestros y maestras en su día

La presidenta Claudia Sheinbaum anunció en el marco del Día del Maestro un aumento salarial global del 9% para las maestras y maestros, retroactivo a partir del 1 de enero.

Durante el encuentro con los docentes este 15 de mayo, precisó que, como reconocimiento, habrá un incremento adicional del 1% a partir de septiembre.

“En este momento, retroactivo al primero de enero, vamos a dar 9% de aumento salarial global con un adicional a partir de septiembre del 1% más

como reconocimiento a las maestras y maestros”, dijo Sheinbaum Prado en conferencia de prensa.

Sheinbaum además destacó la necesidad de otorgar más días de descanso a los docentes. Por ello, anunció que se les concederá una semana adicional de descanso como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación.

https://www.eleconomista.com. mx/politica/sheinbaum-anunciaaumento-salarial-9-maestros-maestrasdia-20250515-759221.html

Impulsa Gobierno del EdoMéx ley para agilizar apertura de empresas y negocios

El gobierno de Delfina Gómez envió una ley de unidades económicas al Congreso del Estado de México.

TOLUCA, Estado de México. – Alineados al objetivo del Plan de Desarrollo del Estado de México de consolidar a la entidad como un polo de desarrollo económico, competitivo y con atracción de inversiones, el Gobierno de la Maestra Delfina Gómez Álvarez, envió al Congreso Local, la Ley de Unidades Económicas del Estado de México y sus Municipios.

Esta iniciativa busca regular la apertura inmediata y funcionamiento de las unidades económicas en la entidad, mediante la simplificación y homologación de los trámites y requisitos para pequeñas, medianas y grandes empresas, a fin de brindar certeza jurídica y generar condiciones de competitividad en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

La Secretaría de Desarrollo Económico a cargo de Laura González Hernández, destaca que esta iniciativa representa un paso fundamental para fortalecer a la entidad mexiquense, ya que entre sus principales acciones contempla la creación de la plataforma electrónica “Si-Edomex.”.

A través de ésta se podrán presentar de forma

inmediata y con vigencia permanente, Avisos de Apertura para los giros de bajo o medio impacto, sustituyendo para estos la tramitación de la licencia de funcionamiento; así como solicitudes de Licencias Municipales de Funcionamiento específicamente para los giros de alto impacto.

Con estas medidas, se busca evitar actos de corrupción y abatir costos, tiempos, trámites y requisitos innecesarios ya que con la anulación de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México se elimina también el Dictamen de Giro y la Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Sanitario, ambos a cargo de gobiernos municipales, buscando con ello un nuevo modelo de impulso económico basado en la confianza ciudadana y la eficiencia gubernamental.

En cuanto a las unidades económicas que hayan sido observadas por la autoridad de verificación con faltas no graves en diversas materias, la Ley establece un plazo de hasta 90 días para subsanarlas ante las autoridades que correspondan con el propósito de evitar clausuras.

Con esta Ley el Gobierno del Estado de México propone un modelo más ágil, moderno y transparente para la gestión de negocios y busca impulsar con dinamismo la economía formal, así como la competitividad, generando condiciones favorables para quienes deciden invertir, emprender y generar nuevos empleos.

La iniciativa presentada ante el pleno este martes 13 de mayo se turnó a las Comisiones Legislativas de Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictaminación.

https://www.elfinanciero.com.mx/ edomex/2025/05/14/impulsa-gobiernodel-edomex-ley-para-agilizar-apertura-deempresas-y-negocios/

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