Mtro. Roberto Posán Tornero, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte
9 Justicia Cotidiana: Los Pagarés
Dra. Gisela Correa Ruiz, Candidata a Magistrada en Materia del 2º Circuito en materia Civil
11 Invasión de Terrenos
Dr. Ricardo Garduño Pasten, Candidato a Ministro de la SCJN
13 La Observación Número 24 del Comité de los Derechos del Niño
Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, Jueza de Control y Enjuiciamiento Especializada en Justicia Penal para Adolescentes
15 El Rol del Estado en la Protección de los Derechos Humanos en Procesos de Deportación
Dr. Everardo Villaseñor González, Especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
17 Justicia Terapéutica: Una Alternativa al Encarcelamiento de Personas Adictas
Mtro. José Alfredo Cedillo González, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
19 Debido Proceso en la Etapa Esencial
Dr. César Bulmaro Díaz Morán, Juez en Funciones de Magistrado, comisionado al segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca
21 Defensa Técnica y Especializada para Niñas, Niños y Adolescentes que exige el Nuevo CNPCF
Mtro. Juan Manuel Barquín Romero, Abogado postulante, Consultor y Catedrático; Mtro. Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo, Abogado Postulante en materias Familiar y Penal; Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México; y Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática
23 La Conciliación en Materia Laboral
Mtro. Carlos Maldonado Barón, Juez de Distrito del Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con Sede en Naucalpan
25 Elecciones Judiciales: ¿Qué vamos a elegir?
Mtro. José Ramírez Salcedo, Maestro en Derecho Electoral
27 Desafíos de la Defensa Pública y Privada ante los Criterios de los Jueces
Dr. Héctor González Estrada, Juez de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal del PJCDMX; Dr. César Bulmaro Díaz Morán, Juez en Funciones de Magistrado, comisionado al segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca; Dr. Marco Antonio León Fernández, Abogado Postulante Especialista en Materia Penal; Mtro. Luis Guadalupe González Valencia, Candidato a Magistrado de Tribunales Colegiados de Circuito; y Mtro. Edgar Ramírez Valdés, Abogado Litigante en materia Penal y Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Oral
29 Juicio Reivindicatorio
Mtra. Mónica Marcos Sánchez, Jueza titular del Juzgado 31 Civil de Proceso Oral en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
31 Prisión Preventiva Oficiosa: Entre el Control Constitucional y la Obligación Convencional
Dr. Ricardo Garduño Pasten, Candidato a Ministro de la SCJN
33 Humanización de la Justicia
Lic. Yazmín Aguilar Mejía, Candidata #01 a Magistrada Civil de la CDMX, Distrito 9 -Iztapalapa-
35 Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez, Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la CDMX; Mtra. Guadalupe Martínez Valdés, Mediadora Privada Certificada; Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México; Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación; y Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática
38 Blindando a la Sociedad
Lic. Pablo Peña, Empresario, Líder Social, Lic. en Derecho, Lic. en Contaduría y Finanzas Públicas y Consultor
39 El Principio de Realidad en la Emisión de Sentencias
Mtro. Luis Guadalupe González Valencia, Candidato a Magistrado de Tribunales Colegiados de Circuito
41 Habilidades del Abogado Colaborativo: una Nueva Dimensión en la Solución de Conflictos
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Doctor en Derecho y en Alta Dirección Estratégica
46 Semanario Judicial
55 Las Noticias
DIRECTORIO
Director General
René Castelán Olguín
Secretaria General
Norma Patricia Castelán Gómez
Secretario Particular
Leobardo Domínguez González
Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López
Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
Director de Producción Audiovisual Francisco Rodríguez Monroy
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Recursos Humanos
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Director de Publicidad Fernando Ríos Moreno
Equipo Jurídico Amancio Alvarado Flores
Equipo De Apoyo
Lourdes Alejandra Guerrero Reyes
Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero Donato Acosta Lara
Les escribimos con mucho gusto de saludarlos de nuevo. Si bien hace no mucho que publicábamos el número anterior de esta revista, ciertamente los eventos se suceden con gran velocidad en el mundo contemporáneo, exigiéndonos mantener el paso; a veces, incluso es preciso hacer el esfuerzo por adelantarnos.
En este sentido, conocemos que los grandes debates ideológicos de la época infunden al Derecho internacional con una premura inusitada por juzgar y legislar acorde a sus preocupaciones. De ahí que la ciencia jurídica, así como muchas otras, experimente en la actualidad una serie de conmociones que suelen tomarnos desprevenidos. Por ello, resulta imprescindible que, como profesionales, nos mantengamos siempre al día.
Tal es una de nuestras motivaciones en LEX Informa. Sabemos que la mayoría de nuestros lectores pertenecen a la comunidad jurídica, de modo que la información que les compartimos pretende ser pertinente y verídica. Para ello, depositamos nuestra entera confianza en las personas más autorizadas para emitir opinión: nos referimos a todos nuestros invitados que presiden las conferencias; mismas que, como de costumbre, ustedes pueden escuchar de manera gratuita en nuestra página de Facebook.
Dicho todo lo cual, no nos queda sino agradecerles por estar con nosotros
a lo largo del camino. Seguimos perfeccionando nuestras maneras de alcanzar a nuestra audiencia, cuidando de no desviarnos de las nobles intenciones que reiteramos en cada carta editorial.
Sin más por ahora, los invitamos a pasar adelante y leer los textos que hemos preparado para esta ocasión. Esperamos que sean de su agrado y su interés. Nos mantenemos al pendiente de todos sus comentarios y retroalimentación, que siempre son bienvenidos.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
El Procedimiento Especial de Extradición
Cuando hablamos de casos de extradición, nos referimos a un tópico del derecho que adquiere mucha atención mediática. De manera internacional, observamos cómo diversos medios cubren la detención de líderes de diversos cárteles mexicanos para posteriormente ser extraditados al país vecino. Sin embargo, aunque casos de este tipo atraigan tantas miradas, se trata de un procedimiento sui generis cuyas particularidades conocen muy pocos.
Esa fue la manera en que describió el maestro Roberto Posán Tornero, juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio con sede en Reclusorio Norte, el tema de su conferencia.
Mencionaba que últimamente ha estado muy en boga, debido a los recientes requerimientos que Estados Unidos ha hecho al estado mexicano de llevar a enjuiciamiento a ciertas personas al país vecino. Se trata de un procedimiento predominantemente administrativo (no penal, como suele creerse), dado que se da la intervención a los jueces para legitimar cada detención; luego, estos podrán emitir una opinión sobre si la persona es extraditable o no. Con todo, en último término es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que toma la decisión.
La Ley de Extradición Internacional, si bien una ley “muy vieja” que data de 1975, es la que regula el proceso. Sin embargo, el maestro Roberto mencionaba que varias disposiciones de la misma ya no son compatibles con el procedimiento oral mexicano. “No se ha hecho ninguna adecuación hasta la fecha”.
Dicha ley establece que el país requirente pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se detenga a una persona en territorio nacional por dos razones: 1) para iniciarle un procedimiento en Estados Unidos, y 2) para que, dictada una sentencia condenatoria, esta sea compurgada en aquel país.
Supuestamente, la regla general es que no se debe extraditar a connacionales. De hecho, el surgimiento de esta ley habría respondido a la necesidad de lidiar con las fugas de delincuentes estadounidenses a suelo mexicano, con lo cual necesitarían el apoyo de nuestro gobierno para detenerlos.
No obstante, hoy día no es más el caso: “la sociedad ha evolucionado con rapidez”, mencionaba el maestro. Los casos más conocidos actualmente, son todos de connacionales; además, relacionados al tráfico de narcóticos.
De cualquier forma, el proceso sigue
los siguientes lineamientos generales: en un primer momento, hablaríamos de dos vertientes: por un lado, una detención formal y, por el otro, una provisional. En la primera, será una petición expresa; en la segunda, hablamos de casos urgentes, para los cuales no existe un paquete tan estructurado de investigación.
Ahora bien, hay que satisfacer varios requisitos para la ejecución de estas órdenes. Entre ellos, encontramos que exista una orden de aprensión en aquel país que, además, tenga un reflejo en la legislación nacional. Un juez deberá verificar que estén satisfechos estos requisitos y entonces comenzará la búsqueda.
Como vemos, un tema igual a este comporta demasiadas complejidades que suelen escaparse de nuestra atención cuando lo vemos retratado en la televisión. Para comprenderlo mejor, los invitamos a escuchar la conferencia del maestro Roberto: https://www.facebook. com/share/v/15tiWtH2RB.
Mtro. Roberto Posán
Tornero
Juez de Distrito Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte
El Juez Roberto Posán Tornero es un destacado jurista especializado en el Sistema Penal Acusatorio. Se ha formado en el ámbito jurídico con una sólida trayectoria académica y profesional. Es Licenciado en Derecho por la Universidad del Tepeyac, donde obtuvo mención por su tesis destacada sobre la sustitución del concepto de "cuerpo del delito" por el de "hecho delictuoso" en la reforma constitucional. Su formación se ha complementado con dos maestrías: una
en Derecho Procesal Penal con Especialidad en Juicio Oral, por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, y otra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana León, con titulación en curso. Asimismo, cuenta con la especialidad en Formación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal, ahora Escuela Federal de Formación Judicial.
En su destacada carrera dentro del Poder Judicial de la Federación, ha desempeñado diversos cargos que van desde Técnico Judicial hasta Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte. Antes de obtener su cargo actual por concurso de oposición, fue Secretario Proyectista en órganos jurisdiccionales del Estado de México y Secretario de Tribunal en distintos Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimosexto Circuito.
Su formación ha sido complementada con múltiples diplomados y cursos en el ámbito del sistema penal acusatorio, amparo, juicio oral y perspectiva de género, impartidos por instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Escuela Federal de Formación Judicial, el Instituto Nacional de Posgrados en Derecho y la UNAM. Su preparación académica y judicial le ha permitido especializarse en la dirección de audiencias, valoración de la prueba y emisión de resoluciones dentro del Sistema de Justicia Penal.
Además de su labor jurisdiccional, ha incursionado en la docencia como instructor en el Centro de Capacitación GABE Consultores Corporativos, S.C., donde ha impartido cursos sobre las diferentes etapas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, contribuyendo a la formación de profesionales en la materia. Su experiencia y conocimientos lo posicionan como un referente en la implementación y consolidación del sistema penal en México.
Justicia Cotidiana: Los Pagarés
“La justicia cotidiana es lo que vivimos diariamente los ciudadanos de a pie; a lo mejor no alcanzamos a identificarla como un problema jurídico, pero abarca el 70% de todos los asuntos de los tribunales del país”, con estas palabras introducía su tema la Dra. Gisela Correa Ruiz, candidata a magistrada del 2º Circuito en materia civil.
Con lo cual, queda en evidencia que se trata de un tema de suma importancia. A pesar de ello, la doctora menciona que no le damos la suficiente atención debido a que, según sus propias palabras, “la materia penal atrae mayor morbo de la gente”. Por esta razón, la doctora decidió encaminarse más al lado civil, buscando con ello ayudarle a la gente a solucionar sus conflictos cotidianos.
Ahora bien, el tema de los pagarés cobra importancia en cuanto que se trata de un contrato bastante común. La doctora menciona que se trata de una constante: “los ciudadanos, al encontrarnos en algún apuro, recurrimos a estos pagarés”.
El pagaré es una especie de título de crédito que se diferencia de un simple préstamo: aquel, se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; además, su simple suscripción lleva implícita la posibilidad de embargo, cosa que no sucede en el caso del préstamo.
Afortunadamente, la doctora asegura
que “le hemos ido ganando terreno a las cuestiones de usura”. No se oculta a nadie que la Corte, históricamente, siempre ha cuidado los intereses de los privilegiados. Por ello, ha sido necesario implementar diversos paradigmas de Derechos Humanos: “en estos debemos fundamentarnos nosotros para evitar injusticias de este tipo”, decía la doctora.
En este sentido, recordaba con tristeza las ocasiones en las que, viéndose obligada por la literalidad de los documentos, ha tenido que dictar sentencia en contra de personas con muy poca capacidad económica, a pesar de que fueran evidentes las perniciosas prácticas de mucha usura.
A razón de estas incómodas circunstancias, confesó que sintió un gran alivio cuando la Corte comenzó a emitir tesis en contra de esta injusticia.
Por todo lo cual, nos instaba a no olvidarnos de que “firmar un título de crédito implica ya una responsabilidad en la que va incluido el embargo: se debe tener mucho cuidado”; asimismo, que cuando alguien se compromete como aval, en realidad se está comprometiendo a pagar por otro, por lo que conviene tomar serias precauciones.
Como ya vimos, la cuestión de los pagarés no debe ser tomada a la ligera: de ella se desprenden muchas de las controversias que terminan
hasta los juzgados. Por lo demás, a pesar de que constituya un tema que se ha vuelto bastante común, conlleva responsabilidades bastante graves.
Para conocer más al respecto, los animamos a que escuchen las palabras de la doctora: https://www.facebook.com/ share/v/15qMYe8KCE.
Dra. Gisela Correa Ruiz
Candidata a Magistrada en Materia
del 2º Circuito en materia Civil
Cuenta con la Licenciatura en Derecho, dos especialidades —en Derecho Judicial y Juicios Orales—, dos maestrías —en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil—, el Doctorado en Derecho Civil y estudios de Doctorado en Derecho Judicial. Su formación se complementa con una vasta participación en diplomados, cursos y congresos. Ha recorrido todos los niveles de la carrera judicial: desde sus inicios como meritoria, pasando por cargos técnicos, como notificadora y secretaria, hasta desempeñarse como Juez de Cuantía Menor en materia civil y penal, y como Juez en materias civil, familiar y mercantil. Actualmente es Juez de Primera Instancia Civil ratificada.
Se ha distinguido como pionera en la implementación de la oralidad en el tribunal, impulsando una justicia más cercana, ágil y humana. Ha sido también formadora de nuevas generaciones de abogados y jueces, impartiendo clases en el Instituto Nacional de Derecho Penal, en la Escuela Judicial del Estado de México y en distintas instituciones educativas. Participó activamente en el programa “Yo por la Justicia”, llevando conferencias a niñas y niños de nivel primaria en diversos municipios.
Además de su labor judicial y académica, mantiene un fuerte compromiso social a través de su participación durante más de veinticinco años en la asociación “Grupos de Psicoterapia del Dr. Ayala”, donde brinda apoyo a personas con problemas de adicción, especialmente en comunidades de la zona norte del Estado de México.
La Dra. Correa Ruiz conoce a fondo las fortalezas y desafíos del sistema judicial. Está convencida de que la reforma judicial es una oportunidad para construir una justicia verdaderamente humanista, centrada en los derechos de las personas y en el acceso efectivo a la justicia. Cree en una transformación basada en valores como la austeridad, la humildad y el amor al pueblo, y desea aportar su experiencia y vocación para hacer realidad un cambio que beneficie a quienes más lo necesitan.
Invasión de Terrenos
El tema de la invasión de terrenos es una realidad en toda la república que, particularmente en México, constituye un gran problema, debido a que ha arreciado en los últimos años. Es importante, pues, que tengamos la iniciativa de interesarnos por el tema, con tal de estar preparados por si alguna vez hemos de enfrentarlo.
Para ello, tuvimos el gusto de recibir al Dr. Ricardo Garduño Pasten, candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se extendió acerca de la cuestión.
De inicio, el doctor Ricardo distinguía dos estados de detentación de un inmueble: primero, la mera posesión de este; segundo, el ostentar la propiedad como tal. Esta última es la que puede acreditarse legalmente por medio de escrituras, mientras que la primera consiste llanamente en el hecho de habitar o tener control sobre un inmueble.
Así, la posesión injusta de una casa o de un terreno puede tener dos posibles orígenes: por un lado, cuando alguien, aprovechándose de la ausencia del dueño, invade y toma posesión de la casa; por el otro, cuando se sigue una serie de procedimientos jurídicos que resultarían en tomar posesión de un inmueble.
Para el que pierde una de sus propiedades, sin duda que debe ser una
situación extremadamente dolorosa.
Por ello, el doctor no dejaba de instar al auditorio a “tener los papeles de sus propiedades en orden”.
Por lo demás, admite que “arreglar los papales” no es cosa fácil, pues requiere de recursos y tiempo. Hay situaciones que contribuyen a volverlo todavía más complicado: por ejemplo, el hecho de tratarse de un ejido o de una herencia. Sin embargo, mencionaba que “ahí donde no está clara esa propiedad, es precisamente donde muchas personas se aprovechan de la situación”.
“Siempre fue mi propiedad, solo que no tenía dinero para regularizar…”, es una de las frases que más frecuentemente se oyen cuando alguien se lamenta por haber sido expulsado de su hogar.
Ahora bien, cada caso tiene sus particularidades. Conviene entonces que no generalicemos, pues las circunstancias que hay en el entorno siempre son muy diferentes. “Por eso se da la no sanción de este tipo de delitos, porque no se trabaja correctamente desde un inicio”, afirmaba el doctor. Del mismo modo, insiste en que debemos darle continuidad a este tipo de casos.
Otra de sus quejas consistía en que “hay una serie de trabas formalistas que hace que la ciudadanía no tenga acceso fácil a la justicia”. Tal es el caso
de cuando alguien, buscando que la fiscalía acelere la investigación sobre un terreno injustamente arrebatado, promueve un juicio de amparo: mas he aquí que esto tampoco puede hacerlo, porque previamente tendría que haber agotado todas las instancias de manera forzosa.
En fin, como observamos, es menester que la ciudadanía tome las medidas precautorias para evitar este tipo de atropellos a su patrimonio: a saber, poner sus papeles en orden cuanto antes. Del mismo modo, los abogados y jueces harían bien
adquiriendo sensibilidad al respecto y orientando a la gente para que sepa que hacer en este tipo de casos.
Para poder dar el primer paso, es importante escuchar la conferencia del doctor Ricardo Garduño: https://www. facebook.com/share/v/1EEAhJbo5b.
Dr. Ricardo Garduño Pasten
Candidato a Ministro de la SCJN
El Dr. Ricardo Garduño Pasten, candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es originario del Estado de México, donde cursó sus estudios de preparatoria y licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, con promedio destacado y beca otorgada por el Gobierno estatal. Fue el primer profesionista de su familia y durante su juventud trabajó como repartidor de volantes.
Es Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Cuenta con formación internacional en derechos humanos y justicia constitucional, con estudios en la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial de España y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Su formación incluye más de 40 cursos, diplomados y especializaciones impartidos por instituciones como la Suprema Corte, el Instituto de la Judicatura Federal y diversas universidades.
Se ha especializado en temas de justicia penal, amparo, derechos humanos, argumentación jurídica, grupos vulnerables y género. En el ámbito académico, ha sido catedrático en cursos de formación judicial y profesor de licenciatura y doctorado en Derecho en instituciones como la UAEMex y Grupo ISIMA. También ha participado como ponente en foros nacionales sobre seguridad digital y justicia penal.
La Observación Número 24 del Comité de los Derechos del Niño
Una preocupación de épocas recientes es la de cómo juzgar a los niños. A partir de consideraciones aportadas por diversos campos del conocimiento, se ha concluido que los menores precisan una manera distinta de ser procesados, por lo que el Derecho continúa buscando la manera apropiada para hacerlo. En este sentido, la Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, jueza de control y enjuiciamiento especializada en justicia penal para adolescentes, ha querido arrojar luz a la cuestión en una conferencia que tuvo con nosotros.
Aprobada como tratado internacional de derechos humanos en 1989, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño constituye uno de los preámbulos necesarios para abordar esta temática. En ella, se reconocía por primera vez los varios derechos que corresponden a los niños. La convención postulaba cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la participación infantil. Asimismo, se discutía lo que debería pasar con los niños que entran en conflicto con la ley.
Esta se volvió cuanto más necesaria dado que, a pesar de los muchos avances en neurociencia y demás disciplinas preocupadas por comprender a los menores, hubo muchas tendencias regresivas en el sistema de justicia juvenil, según explica la maestra Rosy. Del mismo modo, se había suscitado un aumento desmedido de las penas: “cada vez se optaba más por privarlos de la libertad”.
Ante este panorama, la maestra nos recordaba que la justicia juvenil no debe perseguir metas punitivas, sino socioeducativas, las cuales estén encauzadas a la reintegración y reinserción social de los pequeños delincuentes. Para ella, “proteger al adolescente tiene que ver con reeducarlo”.
No solo a la educación, sino también a la familia le es puesto el énfasis de la observación: es en casa donde debe comenzar el cultivo de la buena moral. En este sentido, la observación
Con ello, se comenzó la creación de un sistema especializado y modalizado en la atención a los niños y adolescentes. Se entiende que estos están pasando por un proceso de desarrollo, por lo que requieren cierta protección. Así, en 2019 se hacía la Observación General 24: Los Derechos del Niño en el Sistema de Justicia Juvenil.
24 incide en el hecho de que, hasta los 13 años, la parte frontal de la corteza cerebral de las personas aún se está desarrollando. Por ello, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones; menos aún que entiendan los procedimientos penales.
A raíz de esta tesis, se desprende que debemos tener un proceso especializado, juzgando con una perspectiva de infancia y de adolescencia. No solo eso, sino que la observación insta a los Estados a elevar la edad mínima de responsabilidad penal hasta los 14 años.
A los lectores les resultará interesante conocer más de estas conclusiones en la conferencia de la maestra Rosy: https://www.facebook.com/share/ v/12KPRjRD9az.
Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán
Jueza de Control y Enjuiciamiento
Especializada en Justicia Penal para Adolescentes
La Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, institución en la que también cursó la Maestría en Derecho Social. Posteriormente, obtuvo una Maestría en Derecho Penal Judicial, la cual concluyó con Mención Honorífica, consolidando así una sólida formación académica enfocada en el ámbito penal y social.
Cuenta con certificaciones especializadas en justicia penal para adolescentes, otorgadas tanto por el Consejo de la Judicatura Federal como por la Universidad de Sonora, lo que respalda su profunda experiencia en esta materia. Su trayectoria profesional incluye su desempeño como defensora pública especializada en justicia penal para adolescentes, cargo que obtuvo por concurso de oposición y desempeñó de 2007 a 2018. A partir de ese año, accedió por concurso al cargo de Juez de Control y Enjuiciamiento especializada en justicia para adolescentes, y actualmente también ejerce como Juez de Control y Enjuiciamiento del sistema penal para adultos, función que desempeña desde 2018 a la fecha.
El Rol del Estado en la Protección de los Derechos Humanos en Procesos de Deportación
La migración es un tema de mucha actualidad, por el cual México se ha visto siempre atravesado. El Dr. Everardo Villaseñor González, especialista en derecho constitucional y derechos humanos, nos ofreció una conferencia con vistas a comprender las obligaciones de nuestro país al respecto.
Admitía que se trata de un tema álgido a nivel mundial. Se trata del tránsito de ciertos grupos de personas a países distintos de donde nacieron. “El mundo globalizado vuelve a ser el mundo nómada”, decía.
Sin embargo, el problema viene cuando el cruzar fronteras se hace de manera ilegal, violando las leyes internas del país destino. Nuestro país se muestra especialmente permisivo en este sentido:
“En México, no hemos entendido que vivimos en una globalización, plasmada en un marco jurídico a través de la regularización de los Derechos Humanos. Estos tutelan la protección de la dignidad humana y la igualdad entre las personas. Por ello, el tema de la migración no puede quedar exento de esta serie de consideraciones pro-persona”, mencionaba.
Así, hay que entender que, por más que cada país tenga sus leyes nacionales, cobran más peso las leyes internacionales que precisamente buscan garantizar que se respeten dichos derechos.
En este sentido, el Estado tiene la
obligación de asegurar la protección jurídica de todas las personas en territorio mexicano, lo cual incluye el proveer a todos con el acceso a procesos jurídicos totalmente justos, evitando decisiones arbitrarias. Esto debe ser, por supuesto, independientemente de la situación jurídica migratoria de cada individuo.
De lo anterior se advierte que, en realidad, el Estado le debe una doble protección a los migrantes que llegan a nuestro país: en primera, porque vienen de una situación de riesgo, habiendo tenido que dejar sus hogares, seguramente por malas condiciones de vida; en segunda, porque adquieren automáticamente los mismos derechos que cualquier ciudadano mexicano.
El doctor comenta que incluso se le toma por tortura al hecho de deportar a alguien. Por ello, ya la Constitución prevé que no ocurran estas situaciones, permitiendo a la persona explicarse ante la ley, dar su versión de lo sucedido y argumentar por qué están huyendo de su país: en una palabra, se permite escuchar a los migrantes.
Como parte de un sistema interamericano de derechos humanos, México está obligado a proteger a todas las personas que lleguen a su territorio. A esto se le conoce como derecho de circulación y de residencia. Así, todo tipo de discriminación hacia los migrantes se toma por ataque a la dignidad humana.
Como conclusión, resultan especialmente esclarecedoras las palabras del doctor, quien mencionaba:
“Para mí, el Estado mexicano tiene las siguientes obligaciones medulares: debe tener protección jurídica específica y dobleprotectora para los migrantes por ser un grupo vulnerable; debe cumplir con los tratados internacionales que protegen el libre tránsito y la migración; al mismo tiempo, debe implementar medidas de protección y de prevención de situaciones de riesgo; finalmente, lo más importante es ofrecer a todo migrante los servicios básicos”.
Para conocer más del tema, recomendamos escuchar su conferencia completa: https:// www.facebook.com/share/v/15zK1q9RqZ.
Dr. Everardo Villaseñor
González
Especialista en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos
El Dr. Everardo Villaseñor González es un destacado jurista con una sólida trayectoria académica y profesional en el ámbito del Derecho Constitucional y los Derechos Humanos.
Es Doctor en Derecho por el Centro Carbonell y cuenta con una Maestría en Justicia Constitucional por la Universidad La Salle, así como una Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Centro Carbonell. Además, ha cursado un Máster en Argumentación Jurídica en la misma institución, lo que le ha permitido desarrollar un enfoque analítico y crítico en la interpretación y aplicación del derecho.
Su formación especializada incluye un Diplomado en Derecho Procesal Penal Acusatorio por la Escuela Judicial, así como la Especialidad en Derechos Humanos por la Universidad La Salle. Es Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, institución en la que consolidó su base jurídica antes de especializarse en las ramas del derecho que han definido su carrera.
En el ámbito profesional, actualmente se desempeña como Secretario de la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Congreso del Estado de Morelos, desde donde contribuye a la elaboración, análisis y mejora del marco normativo en materia de justicia y protección de los derechos fundamentales.
Su experiencia académica y práctica en el derecho lo ha llevado a participar en diversos foros, capacitaciones y actividades relacionadas con la promoción y defensa de los derechos humanos, así como en la argumentación jurídica aplicada a la justicia constitucional.
Justicia Terapéutica:
Una Alternativa al Encarcelamiento de Personas Adictas
El Mtro. José Alfredo Cedillo González, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sostiene que procesar a personas adictas igual que a los demás no contribuye a erradicar el problema de raíz. “Es necesario poder entender qué implica la justicia terapéutica; particularmente, en una de sus modalidades: el tribunal de tratamiento de adicciones (TTA)”, mencionaba.
Existe un gran número de consumidores de drogas que entran en contacto con el sistema de justicia penal; de ahí que resulte necesario, a través de las instituciones, aplicar procesos de justicia terapéutica. Esto, como mecanismo alterno de solución de conflictos.
Los años 80 en los Estados Unidos estuvieron marcados por fuertes problemas de consumo de drogas. El “boom del crack” desencadenó un gran número de personas adictas que fueron sentenciadas ante la ley. Pronto, los jueces se dieron cuenta de que someter a estas personas a las condenas comunes no estaba dando los resultados esperados. Por ello, surgió la inquietud por juntar el sistema judicial al sistema de salud, intentando diseñar estrategias conjuntas para combatir la situación.
Así, comenzaron a ensayar distintas
penas alternativas. “Permitieron que no necesariamente estuvieran presos, sino tal vez aislarlos en casa recibiendo ciertos tratamientos, obtener un trabajo, etcétera”.
Después de observar de cerca varios de estos casos, concluyeron que era posible someter a las personas a este tipo de medidas siempre y cuando tuvieran una supervisión. A partir de este momento, se comprobó que era muy probable que, a través de dichos mecanismos, las personas adictas mejoraran su calidad de vida y dejaran de cometer delitos.
Esta misma esperanza es la que, desde el año 2009, busca imponerse en nuestro país. “Cuando el Estado comienza a interesarse verdaderamente por las personas que padecen de adicciones, más allá de mandarlos todos a prisión, entonces podremos ver un cambio” afirmaba el maestro.
Anteriormente, si una persona cometía un delito bajo los efectos de alguna sustancia, simplemente se llevaba a cabo el proceso de manera normal. Sin embargo, la probabilidad de que el delincuente regresara a la vida criminal una vez libre era muy alta.
En cambio, “este programa viene a aportar una intervención del juez y de otras instituciones que nos comprometemos a
darle un apoyo a las personas.”
Comenta que se aborda a la familia del detenido, comentándole las bondades que este recibirá de ingresar al programa de rehabilitación. Se empieza por hacerle evaluaciones médicas y psicológicas y, posteriormente, se inicia con un programa diseñado de manera específica por profesionales de la salud.
Se trata de una perspectiva integral, que no se limita a juzgar a las personas meramente por su delito, sino considerando todo su contexto socioeconómico y su perfil psicológico, demostrando así que el enfoque con que se aborda el delito debe ser terapéutico.
Para empaparnos más del tema, sugerimos escuchar la conferencia completa: https://www.facebook.com/ share/v/1JM9WwMhq3.
Mtro. José Alfredo Cedillo González
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
El Dr. Ricardo Garduño Pasten, candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es originario del Estado de México, donde cursó sus estudios de preparatoria y licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, con promedio destacado y beca otorgada por el Gobierno estatal. Fue el primer profesionista de su familia y durante su juventud trabajó como repartidor de volantes.
Es Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Cuenta con formación internacional en derechos humanos y justicia constitucional, con estudios en la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial de España y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Su formación incluye más de 40 cursos, diplomados y especializaciones impartidos por instituciones como la Suprema Corte, el Instituto de la Judicatura Federal y diversas universidades.
Se ha especializado en temas de justicia penal, amparo, derechos humanos, argumentación jurídica, grupos vulnerables y género. En el ámbito académico, ha sido catedrático en cursos de formación judicial y profesor de licenciatura y doctorado en Derecho en instituciones como la UAEMex y Grupo ISIMA. También ha participado como ponente en foros nacionales sobre seguridad digital y justicia penal.
Debido Proceso en la Etapa Esencial
Un reclamo frecuente de la parte inconforme es el argumento de la violación al debido proceso como fuente de agravio. Por ello, el Dr. César Bulmaro Díaz Morán, juez en funciones de magistrado, comisionado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, ha buscado ayudarnos a comprender mejor lo que implica dicha situación. Para ello, nos ha ofrecido una conferencia que recomendamos a todos nuestros lectores.
Así pues, para contextualizar lo que sucede con el debido proceso, es necesario hablar del derecho de acceso a la justicia; o bien, la tutela jurisdiccional efectiva.
Este derecho es reconocido internacionalmente y está contemplado en diversas instancias. Puede ser establecido como “un derecho subjetivo que tiene toda persona de acceder a un tribunal de justicia, a fin de que se deduzca su acción o excepción dentro de los plazos que exigen las leyes para ese efecto”.
Se puede dividir en tres fases: la etapa previa al juicio, el debido proceso y la ejecución de la resolución. La que aquí nos ocupa es la segunda de ellas.
Ahora bien, el debido proceso nos habla de las formalidades esenciales que se deben observar en todo proceso para que todo acto privativo resulte válido. Así, tenemos que el debido proceso se compone de un “núcleo duro” y de un “elenco de garantías mínimo”. Pero dado que lo que nosotros buscamos es comprender el tema manera general, hemos de centrarnos en el llamado núcleo duro del mismo.
Entonces, ¿de qué se conforma este núcleo?
Contiene los siguientes elementos: la notificación del inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; la oportunidad de alegar; el derecho a una sentencia y la posibilidad de impugnar dicha sentencia.
La razón por la cual el doctor César ha querido referirse al debido proceso en la etapa presencial (o etapa de juicio), es porque aquí encontramos la decisión de las cuestiones esenciales del procedimiento, si bien esta ha de resolverse de acuerdo con la base de la acusación.
Pero he aquí que debe imperar, en este debido proceso, el principio de continuidad disciplina el proceso en una lógica de cierre de etapas, de modo
tal que, terminada una etapa, se debe avanzar a la siguiente sin que exista posibilidad de regresar a la anterior. Por ello, existen sanciones procesales de no cumplir con este principio.
Entre este y otros detalles podemos entender de la conferencia que dictó nuestro buen invitado, el doctor César. Instamos a nuestros lectores a no dejar de escucharla mediante el enlace: https://www.facebook.com/ share/v/1EV21Vce1H.
Dr. César Bulmaro
Díaz Morán
Juez en Funciones de Magistrado, comisionado al segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca
El Dr. César Bulmaro Díaz Morán es Juez en Funciones de Magistrado, actualmente comisionado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, con especialidades en Derecho Procesal y Derecho Judicial por la misma universidad y la Escuela Judicial del Estado de México. Además, obtuvo una Maestría en Derecho Procesal Penal y un Doctorado en Derecho por el Instituto de Desarrollo Jurídico, lo que respalda su sólida formación académica en el ámbito jurídico.
A lo largo de su carrera, el Dr. Díaz Morán ha desempeñado diversos cargos en el Poder Judicial del Estado de México, comenzando como notificador y secretario en varios distritos
judiciales. Su experiencia se amplió cuando ocupó puestos como Juez Mixto de Cuantía Menor, Juez Penal y Juez de Control en diferentes distritos. También ha sido Juez en Funciones de Magistrado en varios tribunales de alzada en materia penal en Ecatepec, Toluca y Tlalnepantla, lo que le ha permitido ganar una notable experiencia en el ámbito penal.
Además de su labor judicial, el Dr. Díaz Morán ha sido docente en la Escuela Judicial del Estado de México, impartiendo módulos sobre "Teoría del Delito" y "Redacción de Sentencias" en cursos de formación y actualización para jueces en materia penal. Ha participado como coautor del "Código Nacional de Procedimientos Penales" y ha realizado una extensa formación continua, participando en diplomados y cursos internacionales relacionados con el sistema procesal acusatorio, el narcotráfico, y la trata de personas, lo que refleja su compromiso con la actualización y el perfeccionamiento en el campo del derecho penal
Defensa Técnica y Especializada para Niñas, Niños y Adolescentes que exige el Nuevo CNPCF
Mtro. Juan Manuel Barquín Romero, Abogado postulante, Consultor y Catedrático
“Hablar de temas de infancia es darnos cuenta de cómo, entre más lo abordamos, más nos damos cuenta de que es necesario tratarlo”, decía el doctor José sobre el tópico de esta mesa. En efecto, se trata de una cuestión que, para decir la verdad, todavía nos resulta un tanto desacostumbrada.
Afortunadamente, parece que el mundo del Derecho está comenzando a darle su lugar a los pequeños, lo cual implica que los juristas se preocupen por especializarse al respecto.
Recordemos que en el nuevo paradigma judicial vamos a tener mayor facilidad para conciliar: ya no va a ser un juicio tan estricto. Esto da lugar a que se implementen diversas herramientas por el bien de la justicia. Entre otras cosas, hallamos el lidiar con menores de edad; eso sí, respetando su naturaleza y adecuándonos a su comprensión.
El nuevo Código señala que se deberá contar con una defensa técnica, efectiva y
especializada en infancias. ¿Qué debemos entender por defensa técnica? Aquella que conoce el procedimiento y sus pormenores. ¿Qué significa una defensa efectiva? Nos referimos a que tiene que, con los recursos con que se cuenten, se logren buenos resultados. Finalmente, ¿qué es una defensa especializada? Para nuestros invitados expertos, aquí radica el todo el meollo del asunto: especializado significa haberse instruido en los derechos de la niñez.
El panel constaba del Mtro. Juan Manuel Barquín Romero, abogado postulante, consultor y catedrático; el Mtro. Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo, abogado postulante en materias familiar y penal; la Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, jueza trigésimo quinto civil de proceso oral del Poder Judicial de la Ciudad de
Mtro. Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo, Abogado Postulante en materias Familiar y Penal
Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México
Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática
México y la Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, conferencista, abogada postulante y catedrática.
Ahora bien, ¿cuál es la razón por la que la especialización se impone como norma en el nuevo Código Civil?
La doctora Sonia nos recuerda que los niños son los futuros adultos; por ello, “debemos cuidar el acercamiento a la justicia de estos. No considerándolo como un acto procesal nada más, sino en cuanto al impacto que va a tener en sus vidas este acercamiento y las resoluciones que el juez emita”.
Así, desde el momento en que un abogado introduzca a un niño a juicio como prueba, debe ser consciente, por la especialización que debe tener, que la situación será delicada y ameritará medidas pertinentes. “Es una cuestión de fondo, que va a impactar en la credibilidad que el niño dé a nuestro sistema de justicia cuando sea mayor”, afirmaban. Si el niño llega a sentirse incómodo en lo más mínimo, cabe suponer que algo se está haciendo mal: “hay que procurar mantener todos los detalles (lenguaje, señas, procedimientos, personas presentes…) lo más familiares para el menor”. Asimismo, el juez debe ser muy sensible en tanto el valor que va a darle a la prueba.
Como puede verse, el tema demanda una atención especial, toda vez que estamos lidiando con personas en pleno desarrollo. Necesitamos procurar que, desde entonces, los chicos tengan credibilidad en nuestro sistema de justicia, lo cual solo podremos lograr aplicando las medidas recomendadas por los expertos.
Para conocer más del tema: https://www. facebook.com/share/v/16UKgoaBt1.
La Conciliación en Materia Laboral
Para el Mtro. Carlos Maldonado Barón, juez de distrito del Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, la conciliación se constituye como la vía privilegiada de solución de controversias laborales.
Se trata de un tema sumamente importante en este nuevo modelo de justicia laboral: es uno de los requisitos que impone el legislador antes de acudir a un tribunal. Anteriormente, frente a un despido o cualquier tipo de problemáticas afines, se acudía directamente a los tribunales; pero, ante la dificultad de solucionar los asuntos de esta manera, se generó una carga de trabajo considerable. Esto motivó a que se incorporara, pues, la conciliación como una etapa obligatoria previa a la serie jurisdiccional.
Ahora, frente a un despido, en principio el trabajador debe acudir al centro de conciliación antes que al tribunal. Se buscará que platique con su patrón, que se establezca la problemática y se busque la solución de la controversia. La reforma laboral precisamente perseguía que este tipo de asuntos se superara de manera ágil, rápida y sencilla, para no tener que llegar a juicio.
Dado que se pretende hacer que el 80% de los asuntos sea resuelto de esta manera, cabe preguntarnos ¿qué es la conciliación?
“Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, a través del cual las partes, usando el diálogo, resuelven sus problemas fuera de un procedimiento jurisdiccional”, decía el maestro Carlos. Estamos hablando de la posibilidad que tienen las partes para arreglarse por sí mismas; recordemos que, una vez promovida la demanda, al que corresponde resolver es al juez.
Así, los centros de conciliación son los encargados de comprender la situación y solicitud del trabajador, para la cual han de buscar una solución. Interviene en estos casos un tercero: el “conciliador”, aquella parte imparcial que buscará procurar un arreglo entre trabajador y patrón.
Pero quien termina teniendo la facultad de decidir si se concilia o no es el trabajador. Aclara el maestro Carlos que “en ningún caso el trabajador deberá atenerse a lo que se proponga como solución en esta instancia: no es obligatorio que el tema se resuelva en la conciliación, sino simplemente que se agote esta posibilidad antes de entrar a juicio”.
Esperamos que el lector pueda escuchar la conferencia completa del maestro, para que pueda así conocer más sobre la conciliación en materia laboral: https://www.facebook.com/ share/v/1DbJtQAMHC.
Mtro. Carlos Maldonado Barón
Juez de Distrito del Octavo
Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con Sede en Naucalpan
El Mtro. Carlos Maldonado Barón es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, generación 1998-2002, donde se tituló con mención honorífica. Cuenta con la especialidad en Relaciones Laborales por el Instituto de Posgrado en Derecho y en Derecho Electoral
por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; además, es maestro en Derecho Laboral. Su trayectoria profesional inició como abogado postulante en el despacho Argote Torres y Asociados, S.C., y se ha consolidado con más de dieciocho años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, donde ha desempeñado cargos como Oficial Judicial, Actuario, Secretario de Juzgado y de Tribunal Colegiado, así como Coordinador de Áreas en la Ponencia del Consejero Alfonso Pérez Daza. Del 2016 al 2020 se desempeñó como Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Ciudad de México.
Desde el 18 de noviembre de 2020, el Mtro. Maldonado Barón funge como Juez de Distrito, adscrito al Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan. Su compromiso con la formación y capacitación jurídica lo ha llevado a participar como panelista, conferencista y catedrático en temas como Medios de Control Constitucional y aspectos procesales del juicio laboral burocrático. También se ha desempeñado como Coordinador de Evaluación y Acreditación en el INICAP. Es miembro académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, y en 2019 fue galardonado con el “Premio AMIJ” otorgado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. Su formación continua incluye diplomados y cursos en reconocidas instituciones como el Consejo de la Judicatura Federal, el TEPJF, la Universidad Panamericana, el INACIPE y la CNDH.
Elecciones Judiciales: ¿Qué vamos a elegir?
En pleno periodo de campañas para las elecciones judiciales que están prontas a tomar lugar en nuestro país, es menester para todos los votantes informarse sobre esta contienda que, por lo demás, se encuentra acosada por una gran cantidad de dudas, críticas y desconfianza. De por sí, se espera que la participación ciudadana sea baja, sin rebasar el 30% del padrón electoral según diversas fuentes, por lo que convendría seguir hablando del tema para incentivar el interés popular.
En este contexto, la conferencia del maestro en derecho electoral José Ramírez Salcedo resultó especialmente esclarecedora: nos recordaba los antecedentes que impulsaron la reforma electoral, la finalidad de esta, la dinámica general que seguirán las elecciones y, finalmente, aquello que podemos esperar encontrarnos en las urnas.
Aseguraba que enfrentamos una situación inédita en nuestro país: vamos a tener elecciones judiciales por primera vez. Esto se deriva de una reforma cuyo fundamento teórico era la democratización al Poder Judicial. En otras palabras, la legitimidad de los jueces y magistrados ya no descansaría sobre la carrera judicial, sino enteramente sobre las urnas.
Hay que destacar el hecho de que tampoco tenemos demasiados ejemplos de otros países que funcionen con este
mismo sistema. Por ello, el maestro decía que “solo queda esperar a ver si, con los años, se resuelve el tema de la corrupción por el que se justificó dicha reforma”.
En esta guisa, añadía que “ya no se trata de debatirnos sobre si la reforma era lo que necesitábamos o no: esta ya se ha instalado como una realidad y, por lo tanto, nos corresponde más bien ver qué necesitamos hacer en estas circunstancias”.
Por supuesto, una de las opciones que tenemos es la de no participar, pero esto implicaría desaprovechar nuestros derechos electorales. Por otro lado, nos queda aceptar que la reforma está en proceso y ejercer nuestro voto, tal como nos instaba el maestro José.
En este panorama, es importante tener en cuenta que se votará por la integración de los órganos judiciales del país, siendo un total de 881cargos federales, para los cuales hay cerca de 4 mil competidores. Estaremos recibiendo, pues, al menos 6 boletas en el ámbito federal. No obstante, por si fuera poco, tenemos que contemplar también aquellas del ámbito estatal. Dependiendo el estado, los votadores podrán recibir hasta 9 boletas. Hay que recordar que, en esta ocasión, estamos votando por personas, no por proyectos ideológicos. Por lo mismo, los ciudadanos deberán votar por aquellos
individuos que les inspiren mayor confianza de cumplir y hacer valer la ley. “Necesitamos tener esto bien claro”, decía el maestro, “no se ponderan propuestas, sino personas”. Así, es evidente que lo que nos debería preocupar son las trayectorias de los postulados.
“Ciertamente, es complicado lo que ocurre ahorita, pero todo es parte de este cambio”, concluía.
Quienes busquen conocer el tema más a fondo, lo cual no vendría mal dadas las circunstancias, pueden hacerlo escuchando la conferencia completa a través del enlace: https://www.facebook. com/share/v/1FYcR92qsK.
Mtro. José Ramírez Salcedo
Maestro en Derecho Electoral
El Mtro. José Ramírez Salcedo es abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del TEPJF y actualmente doctorando en la misma institución. Tiene también estudios de maestría en Dirección Internacional por el ITAM.
Cuenta con una sólida trayectoria en los ámbitos jurídico, educativo y cultural. Ha sido articulista y coautor en temas electorales, así como director de la revista Quid Iuris. Ha ocupado cargos académicos y administrativos en la UdeG, la UACH, el INAP, la Universidad Anáhuac del Sur y el ITESM.
En el ámbito público, ha sido funcionario en SEDESOL y SEGOB, así como secretario técnico en el Gobierno de Chihuahua. Destaca su experiencia electoral como Consejero Local del IFE-INE, Presidente de Asamblea Municipal Electoral, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua y Director en el TEPJF. Fue también Secretario General de la Asociación de Magistrados Electorales Locales. Su carrera se distingue por su compromiso con la democracia, la educación y el fortalecimiento institucional.
Desafíos de la Defensa Pública y Privada ante los Criterios de los Jueces
“¿Por qué convencer? ¿Por qué no más bien probar con hechos y pruebas?”, se preguntaba el licenciado René. “La persuasión del juez” se ha vuelto todo un tópico que desde la academia se aborda. Sin embargo, con ello el litigio se convierte en una cuestión meramente retórica o propagandística: lo que realmente debe ser la preocupación de los abogados es remitirnos a la realidad.
Al menos, esta es la opinión de los invitados expertos que tuvimos para ocasión de esta conferencia. Nuestra mesa estaba compuesta por: el Dr. Héctor González Estrada, juez de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal del PJCDMX; el Dr. César Bulmaro Díaz Morán, juez en funciones de magistrado, comisionado al segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Dr. César Bulmaro Díaz Morán, Juez en Funciones de Magistrado, comisionado al segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca
Dr. Héctor González Estrada, Juez de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal del PJCDMX
Toluca; el Mtro. Luis Guadalupe González Valencia, candidato a magistrado de Tribunales Colegiados de Circuito; el Mtro. Edgar Ramírez Valdés, abogado litigante en materia penal y especialista en proceso penal acusatorio y oral.
Pero retomando el punto adelantado antes, “el método importa, pero lo que más importa es esclarecer los hechos y, con ello, dar cabal cumplimiento al derecho a la verdad. Por ello, con abstracción de la forma, el fondo siempre tiene que ser único”, afirmaba el doctor César.
Para el doctor Héctor, el reto viene sobre todo para los postulantes: “cuando intentamos probar un delito, no podemos tener una regla para todos los casos, es una cuestión casuística. La gran problemática tiene que ver con la metodología que ocupamos unos y otros, pues el delito
siempre será el mismo”.
Esto es, que cuando se tiene bien estructurada la teoría del caso, con ello se le da al juez la oportunidad de llegar a una determinación más eficazmente y sin retrasos. “Cuando el abogado litigante toma un caso, debe formar la teoría del caso a partir de distintos elementos, a fin de estructurarla plenamente. Vamos a acreditar una postura determinada”, comentaban.
Habrá que ver cuestiones procesales y de fondo. En las primeras, debe haber uniformidad; en las segundas, es claro que el método que se ocupa puede ser divergente entre los diversos órganos judiciales. A veces, se le exige al litigante que “sepa el criterio de los jueces para actuar en consecuencia”, pero esta postura, para el doctor César, “no tiene un apropiado asidero”.
Mtro. Edgar Ramírez Valdés, Abogado Litigante en materia Penal y Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Oral
Mtro. José Luis Mora Ibarra, Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en el Poder Judicial de la Ciudad de México
Asimismo, aclaraban que “no existe un criterio homogéneo en todos los impartidores de justicia: habrá que ver hacia dónde va encaminado este desafío. Como jueces, debemos abstraernos de un protagonismo que no es necesario. Su labor debe limitarse a ser director del proceso, sin más. El juez no debate con las partes: solo es rector del proceso. En su caso, disciplina todo el proceso para mantener un orden”.
Entre estas y otras cuestiones fueron abordadas por nuestros invitados en esta ocasión. Cabe señalar que se trata de un tema complicado que tiene sus complejidades. No hay que perder de vista que lo importante es remitirnos a los hechos y presentarlos con un buen material de pruebas, a fin de dar al juez los elementos necesarios para que tome una decisión justa.
Para ahondar en el tema, recomendamos a nuestros lectores que escuchen la conferencia completa: https://www. facebook.com/share/v/1BKWszmBxh
Juicio Reivindicatorio
Cuando nos dañan aquello que nos ha costado nuestro propio sudor, es motivo - ¡y cómo no! – de profundo enojo e inconformidad; esperamos que el Estado nos ampare restituyéndonos lo que nos fue arrebatado. Nos referimos a cuando nos vemos privados de nuestro patrimonio de una manera del todo injusta. Pues bien, ¿qué hacer en esos casos? La respuesta es un juicio reivindicatorio.
La maestra Mónica Marcos Sánchez, jueza titular del Juzgado 31 Civil de Proceso Oral en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, conoce a la perfección el tema y por ello hemos tenido a bien el invitarla a dar una conferencia al respecto.
Nos comentaba que este juicio es aquel en el cual el propietario de un inmueble intenta recuperar a este en tanto que alguien más lo posee sin ningún derecho. Para este efecto, evidentemente, se debe justificar la propiedad: “en un juicio lo más importante no es lo que se dice, sino lo que se justifica”, decía la maestra.
Asimismo, tenemos que el motivo de acusación sería el de una ocupación furtiva: es decir, que la persona que lo habite no tenga ninguna razón de estar ahí. En este sentido, excluimos cualquier controversia que pueda darse entre un arrendatario y un arrendador, por ejemplo.
En esta guisa, pueden surgir varias dudas; entre ellas: ¿qué pasa si el inmueble es propiedad de varias personas? Es verdad
que uno solo de estos propietarios puede reclamarlo, pero el juez, al darse cuenta de la propiedad compartida, deberá prevenir a los demás propietarios del proceso que se está llevando a cabo, al punto de que puede incluso hacerlos comparecer en la audiencia.
Ahora bien, ¿cuál es la forma idónea de acreditar la propiedad? Por supuesto, basta con una escritura hecha ante notario público. Del mismo modo, aunque no sea un requisito sine qua non, esta propiedad debe estar inscrita en el registro público. En fin, es la prueba documental la que permite a la parte accionante justificar su propiedad, si bien también tendrá peso la prueba testimonial al momento del juicio.
La maestra nos recordaba que los recursos a utilizar en este tipo de juicios dependerán de las circunstancias particulares de cada inmueble en cuestión. A cada propiedad le es asignada una cuantía y, a partir de ello, podrán considerarse las acciones legales pertinentes.
Otro tema importante para considerar es el de la ejecución de las sentencias, pues un desalojo es algo que siempre resulta difícil. Quien se encuentra dentro del inmueble, con frecuencia, resulta ser alguien que ni siquiera se hizo con la propiedad en primer lugar, sino que le fue rentada o vendida. “Muchas veces, no es que alarguemos los procesos desde los juzgados, sino que en la praxis se da una serie de situaciones que
nos vuelven difícil el actuar expeditamente”, comentaba la maestra.
Invitamos a todos nuestros lectores a revisar el tema con mayor detenimiento, a fin de que, si alguna vez se llegan a encontrar en este tipo de situación, sepan bien qué hacer: https://www.facebook.com/ share/v/1C8RazdZGx.
Mtra. Mónica
Marcos Sánchez
Jueza titular del Juzgado 31
Civil de Proceso Oral en el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
La Mtra. Mónica Marcos Sánchez es Jueza titular del Juzgado 31 Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde ha desarrollado una sólida carrera desde el año 2000. Ha ocupado diversos cargos como Secretaria Proyectista y Secretaria de Acuerdos, destacándose por su compromiso con la justicia y la implementación del sistema oral en materia civil.
Es egresada de la Universidad Intercontinental, donde obtuvo tanto la Licenciatura como la Especialidad en Derecho Procesal Mercantil, siendo reconocida con la presea Docet et Docet al mejor promedio de su generación. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), y ha complementado su formación con diplomados en derecho procesal civil y derechos humanos.
Ha participado como ponente en espacios académicos como el coloquio “Interpretación y Razonamiento Jurisdiccional en el Siglo XXI” y ha moderado mesas de trabajo organizadas por la Conatrib. Es coautora del libro “Lo que tú debes saber de la Oralidad Civil”, una obra de divulgación jurídica editada por el Instituto de Estudios Judiciales.
Prisión Preventiva Oficiosa: Entre el Control Constitucional y la Obligación Convencional
No es gratuito que nuestra revista tenga sus temas recurrentes: si insistimos en ellos, no es tanto simplemente porque resulten interesantes, sino por el hecho de que aparecen urgentes. Así, volvemos nuevamente a la cuestión de la prisión preventiva oficiosa que, como bien sabemos, atenta potencialmente contra los derechos humanos. El doctor Ricardo Garduño Pasten, candidato a ministro de la SCJN, nos habla al respecto.
¿Qué debemos entender por prisión preventiva oficiosa? En pocas palabras, tiene que ver con aquellos delitos que, sin haber sido considerados en etapa de juicio, ameritan la prisión automática e inmediata. Sin embargo, este no es más que el primer paso de un largo proceso que puede extenderse indefinidamente: “hasta que no se dicte sentencia, lo cual puede llevar años, estamos hablando de una prisión preventiva oficiosa”, afirmaba el doctor: “por ello es que la cárcel es todavía el terror de la sociedad”, espetaba.
Así pues, la prisión preventiva puede ser de dos maneras: o bien que la persona sea detenida porque la misma ley estipula que su delito amerita detención, o bien, que se decida su detención debido a circunstancias que hacen pensar que, de no privarla de la libertad, la persona evadirá juicio. Sin embargo, el doctor
concentró toda su conferencia en la prisión preventiva del primer tipo.
En 2024, a través de una artimaña bastante sospechosa (porque no hay otra manera de llamar a la modificación al artículo 19 constitucional, hecha el 31 de diciembre de 2024 sin que nadie pudiera objetar nada), se ha aumentado el catálogo de delitos graves para los cuales se sigue prisión obligatoria. Esto es preocupante en tanto que, a nivel internacional, no está justificado que una persona sea detenida mientras se le sigue investigando.
“En México tenemos miedo de que las personas contra las que se inicie un proceso se den a la fuga: la manera que encontramos para solucionarlo, aunque no es adecuada ni digna, ha sido la de privarlos a todos de su libertad”, decía el doctor.
El catálogo se pensó en delitos de alto impacto social: delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, etc. Ahora, sin embargo, se han ido incorporando otros delitos: por ejemplo, algunos del ámbito fiscal.
“Hay una partecita”, mencionaba el doctor, “en la que el artículo 19 nos habla que el mismo no queda sujeto a interpretación”; es decir, que la letra de
la constitución en ese apartado se debe aplicar tal cual. Por lo tanto, hay muy poca flexibilidad para dejar libres a personas que ni es seguro que sean culpables y que tampoco muestran indicios de darse a la fuga.
Dr. Ricardo Garduño Pasten
Candidato a Ministro de la SCJN
El Dr. Ricardo Garduño Pasten, candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es originario del Estado de México, donde cursó sus estudios de preparatoria y licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, con promedio destacado y beca otorgada por el Gobierno estatal. Fue el primer profesionista de su familia y durante su juventud trabajó como repartidor de volantes.
Es Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Cuenta con formación internacional en derechos humanos y justicia constitucional, con estudios en la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial de España y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Su formación incluye más de 40 cursos, diplomados y especializaciones impartidos por instituciones como la Suprema Corte, el Instituto de la Judicatura Federal y diversas universidades.
Se ha especializado en temas de justicia penal, amparo, derechos humanos, argumentación jurídica, grupos vulnerables y género. En el ámbito académico, ha sido catedrático en cursos de formación judicial y profesor de licenciatura y doctorado en Derecho en instituciones como la UAEMex y Grupo ISIMA. También ha participado como ponente en foros nacionales sobre seguridad digital y justicia penal.
Creemos que el tema amerita mayor investigación por parte de nuestra audiencia, de modo que, a continuación, dejamos el enlace para ver la conferencia completa: https://www.facebook.com/ share/v/17oDbonabM.
Humanización de la Justicia
Si algo se nos reprocha históricamente a los juristas es el ser demasiado procedimentales, prefiriendo el lenguaje técnico a uno sencillo y al alcance de todos. Ciertamente hasta el día de hoy seguimos arrastrando este tipo de formalismos que, en la praxis, han demostrado ralentizar los procesos. Por ello, hacía falta un tipo de justicia que abandonara este tipo de gestos estériles y se decantara por la atención pronta y expedita a los individuos de derecho: esta es, según opinan algunos, la justicia humanista.
Entre quienes piensan así encontramos a la Lic. Yazmín Aguilar Mejía, candidata #01 a magistrada civil de la CDMX en el distrito 9 (Iztapalapa). Su conferencia se enfocó al proceso histórico de cambio de paradigma en la ciencia jurídica del que somos testigos: un tránsito de una justicia rígida a una más flexible, que pone en el centro al individuo y sus derechos.
“Es un tema que está en mayor o en menor medida en boca de todos”, aseguraba. A nivel nacional, reitera que “es una transformación que está sufriendo el Poder Judicial y que intenta adaptarse a los desafíos sociales que, por cierto, son demasiados. Venimos con el tema de la oralidad y, más recientemente, con la reforma judicial de la democratización del mismo Poder”.
Candidata para magistrada civil, la licenciada menciona que buscará seguir esta pauta al dignificar la función jurisdiccional, fomentando un trato de calidad para todos.
En este sentido, la humanización de la justicia se presenta como un tema que viene ya de tiempo y que se constituye como un ideal de justicia. Uno de sus antecedentes es la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos, que constituyó un cambio importante en el funcionamiento del Estado mexicano: a partir de entonces, corresponde a todas las autoridades ajustarse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad propios de los Derechos Humanos.
Se entiende, pues, que el eje central de la ley deben ser las personas, ya no la aplicación técnica de la ley. “Ya los juzgadores no tienen esta característica de aplicar la ley a rajatabla, o bien hacerlo mediante tecnicismos… Se trata de todo un cambio de mentalidad”, afirmaba la licenciada.
“Recordemos que las personas que no conocen derecho encuentran en el derecho humanístico una manera de comprender mejor su situación jurídica y a no sentirse desamparados”, decía. Recordemos que todo cambio de
mentalidad se ve reflejado, en primer lugar, en el lenguaje: de ahí que la justicia humanista busque nuevas formas de expresarse, prometiendo juzgar con palabras claras y entendibles para todos.
En una palabra, esta manera de hacer Derecho tiene que ver con empatizar, con un intento por comprender al otro, saber que son vidas humanas lo que está en juego.
Para nutrirse más extensamente en el tema, recomendamos escuchar las palabras de la licenciada: https://www. facebook.com/share/v/1AYkf9Vo7h.
Lic. Yazmín Aguilar Mejía
Candidata #01 a Magistrada Civil de la CDMX, Distrito 9 -Iztapalapa-
Egresada de la Universidad La Salle, donde obtuvo el título de Licenciada en Derecho mediante el Examen Profesional General de Conocimientos (CENEVAL), destacando con Alto Rendimiento Académico. Actualmente cursa la Especialidad en Proceso Oral Civil y Mercantil en la Universidad Ius Semper, consolidando así su perfil como experta en el ámbito jurisdiccional.
Con una trayectoria de más de veinte años en el ámbito jurídico, ha desempeñado funciones clave tanto en la iniciativa privada como en el Poder Judicial local y federal. Su experiencia incluye el ejercicio como Secretaria Proyectista en diversas salas civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como su paso por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Secretaria de Estudio y Cuenta. Su trabajo ha estado marcado por la redacción y análisis técnico de resoluciones, con especialización en materias civil, mercantil y electoral, siempre con una visión humanista, claridad comunicativa y compromiso con la protección de derechos.
A lo largo de su carrera ha complementado su formación con múltiples cursos y diplomados en áreas como argumentación jurídica, amparo, contratos, reformas mercantiles y ética judicial, entre otros. Esta preparación le ha permitido enfrentar con solvencia los desafíos jurídicos más complejos, destacando por su capacidad para interpretar y aplicar legislación, jurisprudencia y principios doctrinales con precisión, y por su habilidad para proponer soluciones efectivas que armonizan el rigor técnico con la sensibilidad social.
Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
Una queja constante de la sociedad consiste en que el proceso de juicio en México suele tardar demasiado. En efecto, todos estamos familiarizados con ciertos casos que se alargan durante años sin encontrar solución. Esta ineficacia para pronunciar sentencia sin mayor dilación no solo afecta a los implicados, sino que deviene en el retraso de otros juicios; todo lo cual resulta, eventualmente, en una sobrecarga de trabajo con la que los juzgados apenas pueden lidiar. De todo lo anterior se desprende una necesidad imperativa: la de solucionar controversias en instancias diferentes al juicio; necesidad que intentan cubrir los Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Se trata de un tema que, debido a que escapa de los lineamientos tradicionales de hacer Derecho, encuentra todavía bastantes opositores entre las filas de los juristas. “El tema de la conciliación es poco entendido: hay todavía una resistencia por parte de los abogados: prefieren tener un conflicto que llegue a los tribunales en vez de conciliar”, mencionaba alguno de nuestros invitados.
Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez, Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la CDMX
Habrá que introducir a los excelentísimos invitados que dirigieron esta conferencia antes de continuar con nuestra explicación. Para hablar sobre los MASC y su importancia, tuvimos el gusto de contar con la presencia del Dr. Juan Antonio Martínez Velázquez, juez de ejecución de sanciones penales de la CDMX; la de la Mtra. Guadalupe Martínez Valdés, mediadora privada certificada; la de la Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, jueza trigésimo quinto civil de proceso oral del Poder Judicial de la Ciudad de
México; la del Mtro. Rafael Carlos Quesada García, juez de distrito especializado en materia del trabajo del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México y, también, la de la Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, abogada postulante y catedrática.
Explicaban que era necesario comenzar a aplicar la justicia alternativa en nuestro país: si bien existía anteriormente, no había demasiada preparación o capacitación al respecto. Gracias a que se ha vuelto un derecho constitucional, cada vez demuestra mayor preferencia por parte de víctimas, victimarios y abogados.
“Los MASC buscan suavizar el conflicto”, expresaban nuestros invitados. Antes de llegar a juicio, los mediadores intentan sentarse con las personas involucradas y poner la problemática en perspectiva; posteriormente, se busca una solución que evite el pasar a juicio. Todo esto ahorra tiempo, dinero y desgaste emocional. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, si bien debe agotarse este recurso, no es obligatorio.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es la que da todos los
Dra. Sonia Alejandra García Beltrán, Jueza Trigésimo Quinto Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México
lineamientos que necesitamos aquí. En ella, queda claro que este tipo de justicia la hacen las mismas partes involucradas en el conflicto; es decir, uno como autoridad simplemente hace el señalamiento, pero en último término son las partes quienes toman las decisiones.
“Los abogados debemos dejar de pensar que llegar a conciliación implica perder un asunto: los MASC siempre son un ganar – ganar”, afirmaba uno de nuestros invitados, llevándonos a tomar en cuenta que la insistencia por llevar todo hasta las últimas instancias posibles cuesta muchos recursos y alarga el proceso para la víctima.
“Nos falta mucho, apenas estamos empezando. Tenemos la obligación como juzgadores públicos de hacer que se consideren este tipo de soluciones, porque trae mejores dividendos para esta sociedad cada vez más polarizada… Ese tejido social del que tanto hablamos puede ser reconstruido en base a estas formas alternativas”, decían.
No dejemos pasar por alto este derecho que nos ofrece la oportunidad de acceder a la ley de forma expedita. Recomendamos a todos nuestros lectores que se permitan escuchar la conferencia completa a través del enlace: https://www.facebook.com/ share/v/1ANHgqTmKb.
Especializado en Materia del Trabajo del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación
Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática
Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito
Blindando a la Sociedad
Lic. Pablo Peña, Empresario, Líder Social, Lic. en Derecho, Lic. en Contaduría y Finanzas Públicas y Consultor
Siempre hemos dicho que una sociedad informada y preparada es requisito para comenzar a efectuar un cambio para bien. Pues bien, esta es la misma idea que sostiene el Pablo Peña, Empresario, líder social, consultor, licenciado en Derecho, licenciado en contaduría y finanzas públicas. En este espíritu de querer llevar a la ciudadanía a desarrollar su máximo potencial ha creado su proyecto de “Blindado a la sociedad”, con el cual busca provocar un impacto positivo entre los jóvenes mexicanos que se acerquen a él.
“El blindaje es el que se pone a un automóvil para que no llegues a tener ni un riesgo: blindar a la sociedad es, pues, darle los recursos legales y toda la asesoría jurídica antes de que tengan un percance. Nosotros tenemos hecha una comunidad de personas para este fin”, explicaba.
Lamentablemente, la sociedad se muestra especialmente vulnerable al desconocer el mundo de leyes. Por ese motivo, ha querido ofrecerle educación y un espacio jurídico, a fin de que se sientan protegidos. Todo esto enfocado a implementar entre los ciudadanos una apropiada cultura de la prevención de problemáticas.
Cuando le hemos interrogado al licenciado el motivo de la creación de este proyecto, relata haber tenido un incidente funesto en 2024. A raíz de esto, se percata de que son muchos los individuos que sufren situaciones similares. De ahí que comprendiera la necesidad de crear comunidad en el ámbito jurídico, una red de apoyo que ayude a la sociedad en general para evitar ser víctima de lo mismo.
“Hay que hacer una buena simbiosis entre todos nosotros… Para ello, un aspecto básico es la educación, de ahí que pongamos énfasis en regularizar a las personas: ayudarlas a ponerse al corriente con su secundaria, su preparatoria… Estamos becando a los chicos y estamos ayudándolos a salir adelante”, mencionaba.
“Queremos enseñarles a los jóvenes a tener dinero, a trabajar… El gremio empresarial está volteando a ver a la sociedad: en los últimos años, esta está extremadamente frágil, dado que se les ataca a más no poder sin que ellos se den cuenta”.
Por ello, extiende a todos la invitación de acercarse y contactarlo, a fin de recibir ayuda.
En un contexto de gran fractura entre los diferentes estratos sociales, la propuesta que nos extiende el licenciado Pablo viene a configurar un gran alivio para los más desesperanzados. Sin embargo, aclaraba que lo más importante es que las personas se dejen ayudar: “no hace falta brincarse el marco de la ley para mejorar nuestras condiciones de vida y oportunidades para el futuro. Es cierto que todos hablamos desde nuestro desconocimiento, pero en conjunto podemos aportar diferentes perspectivas que nos ayudarán a formar una imagen general de la situación”, decía.
Concluía con estas palabras: “ocupamos que ustedes se activen, para que se nos unan en esta tarea de enderezar el barco”.
Sabemos que a más de uno habrán cautivado las palabras del licenciado Pablo. Por ello, quisiéramos invitarlos a meditar en ellas con más certeza escuchando su conferencia en: https://www.facebook. com/share/v/1E9jvTcf6B
El Principio de Realidad en la Emisión de Sentencias
Existe mucha queja por parte de la ciudadanía en cuanto al trabajo que realizan nuestros juzgadores. Expedientes falsos, sentencias condenatorias… por mencionar algunas. Las personas sienten que nuestra manera de hacer justicia sigue distanciándose cada día más del ideal de la aplicación de la ley. Por ello, se vuelve necesario un paradigma nuevo, que impregne de aire fresco nuestros tribunales y que comience a dar soluciones a nuestros problemas.
En ese sentido, el maestro Luis Guadalupe González Valencia, candidato a magistrado de Tribunales Colegiados de Circuito, nos pide prestar atención al principio de realidad al momento de emitir sentencias.
Este, en sus propias palabras, “implica un cambio en el paradigma de la mentalidad de los jueces, que va de la mano a la reforma judicial”. Precisamente esto es lo que él, como candidato a magistrado, promete ofrecer a sus votantes. Además de que “no llegaría como alguien que improvisa”, debido a la amplia trayectoria que lo respalda: de hecho, una de sus principales preocupaciones en el panorama de las campañas
judiciales es que los ganadores no sepan representar al Estado con verdadera justicia.
Ahora bien, el principio de realidad tiene sus orígenes en el año 2017, con la reforma constitucional al artículo 17. Entonces, en su párrafo tercero, quedaría estipulada “esta herramienta, esta facultad tremenda para resolver”, según palabras del maestro Luis. Poco más tarde, la Suprema Corte emitiría una jurisprudencia donde se declara que los juzgadores tendrían la obligación de cambiarse a este paradigma, abandonando las formas anteriores de juzgar.
Todo lo anterior se resume en lo siguiente: se insta al juez a analizar cada caso de modo que pretenda entender lo que sucedió realmente. De ahí el nombre del principio de realidad. Reconstruir mentalmente los sucesos, a partir de las pruebas, de los testimonios, de los peritajes y, en fin, de todos los recursos que se tengan a la mano, se impone como una condición sine qua non al momento de juzgar.
Podríamos decir que entra en juego el factor de la empatía: no por inclinarse a favor de una de las partes en específico, sino por el hecho de dejar de juzgar con