El proceso electoral para elegir a juzgadores del poder judicial de la Federación y de las entidades federativas
Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; Dr. José Luis Brahms Gómez, Abogado, Docente Universitario, Conferencista, Humanista y experto del Derecho Electoral Mexicano; Mtra. Julia María del Carmen García González, Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación; Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y Mtra. Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Magistrada de Circuito, adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
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Orden Ejecutiva contra miembros de la Delincuencia Organizada
Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal; Dr. José Manuel Moreno Luna, Catedrático, Conferencista y Consultor Jurídico, y Dr. Alberto del Castillo del Valle, Catedrático de la UNAM, experto en Juicio de Amparo
12 Disciplina Judicial y Reintegración Ética del Servidor Público Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Perspectiva judicial sobre el feminicidio y su tentativa: retos en la impartición de justicia para adultos, niñas, niños y adolescentes
Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; Mtro. Agustín Moreno Gaspar, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del PJCDMX, y Mtra. Celia Libier Martínez Terriquez, Defensor Público adscrito a los Juzgados de Control y Enjuiciamiento Penal y Justicia Integral para Adolescentes del Séptimo Distrito Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, adscrita a los juzgados de control y oralidad del Distrito VII
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El Impacto de las Nuevas Leyes Estadounidenses en la Migración
Lic. Eloy Alfonso Méndez Gallegos, Abogado de Migración en México y Estados Unidos de América
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Importancia del CFDI en la Fiscalización
Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP
Responsabilidad de la Fiscalía del Estado de México en el Operativo Atarraya
Mtro. Roberto Posán Tornero, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte; Mtro. Octavio Martínez Vargas, Secretario de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México; Dra. Erika Icela Castillo Vega, Magistrada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Prof. Faustino de la Cruz Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, y Mtra. María de los Ángeles Rojano Zavalza, Magistrada Presidenta de la H. Sexta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México
24 La denuncia falsa como delito: consecuencias legales y aplicación en México
Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, Juez Penal de Control del Tercer Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo
27 Análisis de la Responsabilidad Patrimonial del Estado de Ministerios Públicos
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derechos de daños y responsabilidad legal
Los saludamos efusivamente y les agradecemos que nos acompañen en otra edición de nuestra revista. Sepan que nos honran con su mucho apoyo, dejándonos ver que estamos haciendo bien las cosas. La verdad es que, luego de tanto esfuerzo, nos es grato poder decir que ha valido la pena.
Aquello que más valoramos al cabo de todo este tiempo es, definitivamente, la cercanía que hemos generado con nuestros lectores. Algunos de ellos incluso han llegado a convertirse en colaboradores, pudiendo participar de estos espacios con cursos o conferencias. De esta manera, he aquí que no solo ha crecido la comunidad de LEX, sino también el diálogo que la sostiene y le permite seguir avanzando.
Consideramos que nuestro proyecto vive porque convergen en él una multiplicidad de voces que lo enriquecen. El Derecho, igual que cualquier disciplina, es como un árbol de muchas ramas: se antoja complicado que un solo individuo las abarque todas. Nadie puede volverse experto en todo, sino que precisa de la experiencia y el estudio de otras personas para enriquecer sus opiniones y, así, encauzar mejor sus actos.
Ya se ve por qué nos alegramos tanto de lo que se ha vuelto nuestra revista. En efecto, cada vez se parece más a lo que teníamos en mente cuando la creamos: que fuera un espacio de
difusión para las voces más autorizadas del país, abierto a diferentes puntos de vista y que, además, lograra informar al lector común de las inquietudes más apremiantes de la esfera jurídica.
Dicho todo lo cual, no nos queda más que reiterarles un merecido agradecimiento. Cordialmente los invitamos a leer lo que hemos preparado para esta ocasión.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
El proceso electoral para elegir a juzgadores del poder judicial de la Federación y de las entidades federativas
Era pertinente realizar una mesa de debate en torno a un tema tan controversial como el del título. Recordemos que nuestro país nunca se había sometido a una elección para jueces y magistrados. Por lo tanto, podemos esperar que esta primera vez resulte en algunas complicaciones y, por supuesto, una que otra polémica. Ya desde que se anunció esta Reforma al Poder Judicial hubo gran cantidad de crítica y de oposición. Sin embargo, dado que ahora es una realidad a la que debemos hacer frente, nos corresponde intentar comprender mejor cómo funciona.
Los participantes de esta mesa fueron cinco personas que se han instruido bastante en el tema; no ya solo en la teoría, sino además en la práctica, ganando experiencia en los tribunales. Nos referimos a nuestros amigos: Lic. Yanko Durán Prieto, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; Dr. José Luis Brahms Gómez, abogado, docente universitario, conferencista,
humanista y experto del derecho electoral mexicano; Mtra. Julia María del Carmen García González, magistrada de circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación; Mtra. Blanca Hernández Rojas, magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y Mtra. Hortencia María Emilia Molina de la Puente, magistrada de circuito, adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
Ahora bien, el principal problema de este proceso electoral va a ser “encontrar la manera de darle operatividad”, mencionaba la licenciada Yanko. Será un esquema muy distinto a los que ya conocemos, pues habrá más cargos en juego en las boletas.
Añadía que “en Chihuahua, el único estado que decidió que va con la renovación de todos los cargos del Poder Judicial, vamos a tener 6 boletas de elección federal, pero, además, 7
Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
adicionales que son las locales… Un ciudadano que va a tener 13 boletas, de las cuales tiene que elegir varias opciones para cada una, se enfrenta a una situación complicada”.
Pero las dificultades no se detienen ahí: los propios postulantes también se enfrentan a muchas dudas sobre cómo hacer campaña, cómo financiarla, etc. Del mismo modo, el INE ha tenido que desarrollar nuevas estrategias a fin de hacer más accesible estas elecciones. En fin, se trata de un reto para todos.
De ahí que la magistrada Blanca describiera esta situación como “prueba y error, porque falta la experiencia”.
Mientras que el país ha participado de procesos electorales varios, todavía no sabemos a qué atenernos con este en específico. En su opinión, “quizá debimos tomárnoslo con más calma, porque está sucediendo demasiado rápido”.
Con una visión más optimista, el doctor José Luis opina que el INE está completamente capacitado para realizar estas elecciones. Asimismo, confía en que las entidades federativas puedan realizar sus procesos locales. Reconoce que es complicado, sí, pero que de ninguna manera es imposible. Eso sí, “será un momento histórico de gran esfuerzo y de gran costo
Dr. José Luis Brahms Gómez, Abogado, Docente Universitario, Conferencista, Humanista y experto del Derecho Electoral Mexicano
Mtra. Julia María del Carmen García González, Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación
económico”, afirmaba.
La maestra Julia, sin embargo, difería de la opinión del abogado. Ella se apega a la tesis de que el INE ha mostrado una “clara ineficacia para tratar estos temas”. No se refería a los funcionarios particulares, sino a la “cúspide de este órgano”. De hecho, recordaba la ocasión en que la directora del Instituto lo admitió abiertamente: “no tenían ni recursos ni tiempo”. Todo lo cual demuestra un esfuerzo plagado de irregularidades para “sacar adelante el proceso a como dé lugar”.
No solo eso, sino que retoma la cuestión de que esta Reforma Judicial
atenta contra el derecho de inamovilidad de las personas juzgadoras, además de que vulnera el derecho de la gente a una justicia imparcial, pronta, expedita y, sobre todo, profesional. “El tronco o raíz del problema es un tema de derechos humanos: simplemente recurrieron a la vía democrática para hacerlo operativo” espetaba. En una palabra, señalaba que “esto no es transparencia, sino acabar con el único contrapeso efectivo que teníamos para lidiar con los excesos de poder”.
Para contribuir a esta opinión, la maestra Emilia afirmaba que la situación “no es así simplemente porque alguien se equivocó, sino que
Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
hay un diseño constitucional que nos lleva a este desastre”. De hecho, “es incompatible la elección popular con la función jurisdiccional”, señalaba.
En este sentido, informaba que México se ha convertido en un “laboratorio”, cosa que no suena para nada bien. En efecto, resulta incomprensible cómo es que pretenden implementar un cambio “para ver si nos sale bien o si nos sale mal”, cuando lo que está en juego es la justicia. Resaltaba que hay una buena razón por la que las naciones no intentan esto que aquí ya se está haciendo.
Como podemos ver, las opiniones son variadas porque se trata de un tema acuciante. Mientras que algunos prefieren mostrarse más bien optimistas, la mayoría mantiene reticencia por apoyar esta Reforma. Ya desde los primeros momentos
de su implementación, vemos que está plagada de irregularidades y que pareciera no poder sostenerse a sí misma. Los ciudadanos, los contendientes y el mismo INE se encuentran sumidos en una confusión peligrosa. Resulta incluso triste que acaso los grandes perdedores de esta Reforma sean los derechos humanos y no la corrupción, la desigualdad o las injusticias en general.
Orden Ejecutiva contra miembros de la Delincuencia Organizada
En esta mesa redonda, en la cual participaron tres figuras eminentes que vamos a presentar a continuación, se habló de un tema de calado internacional que, de alguna manera, preocupa a muchos. Nos referimos a la orden ejecutiva dictada por el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, en la que cataloga al narcotráfico de nuestro país dentro de los grupos terroristas. ¿Qué implicaciones conlleva esto y qué podemos esperar los mexicanos de esta decisión del país vecino?
Nadie mejor para explicar el prospecto de esta coyuntura que las tres personalidades que, como decíamos, formaron parte de nuestra mesa redonda. Se trataba del Dr. Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal; el Dr. José Manuel Moreno Luna, catedrático, conferencista y consultor jurídico y, finalmente, el Dr. Alberto del Castillo del Valle, catedrático de la UNAM y experto en juicio de amparo.
La mesa se abrió mencionando que se trataba de un tema “complejo, preocupante y, además, inédito”. Con estas palabras describía el doctor Norberto el carácter de la cuestión que nos ocupaba.
Claramente, existe un descontento en la Casa Blanca respecto a la política instaurada por nuestro expresidente, Andrés Manuel López Obrador, para abordar al narcotráfico: aquella que pregonaba “abrazos, no balazos”. Por este motivo, el ahora presidente Trump habría hecho la promesa, durante su campaña, de revertir la situación.
Ahora bien, ¿qué podemos esperar?
Al nombrar a los cárteles de la droga “grupos terroristas”, en primera instancia se esperaría que el gobierno de los Estados Unidos tome medidas para erradicarlos. Si bien todavía no sabemos a ciencia cierta el procedimiento que será implementado, se estima que haya intromisión al país de todo tipo de agentes de seguridad para realizar distintas operaciones. Pero
Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal
hay que tomar en cuenta que “ellos no vienen a leer derechos a la ciudadanía: vienen a actuar, porque son mandados en calidad de enemigos de guerra”, señalaba el doctor Norberto. Proseguía, en una palabra, que “tratar a los narcotraficantes como terroristas es dejar entrar la guerra en el territorio mexicano”.
“Recordemos que estamos en un mundo globalizado en el que las naciones procurarán, conjuntamente, tratar temas de seguridad pública. Lamentablemente, este es un tema en el que nuestro país ha llegado a un punto deleznable. Por ello, era de esperarse algún tipo de intervención”, puntualizaba el doctor José, haciendo énfasis en la poca eficacia que hemos tenido en México lidiando con la delincuencia organizada.
“Ciertamente, vivimos una crisis
interna en el país”, corroboraba el doctor Alberto, sugiriendo que es necesario que las instancias internacionales nos ayuden a resolverla. “Lo preocupante es que, con la intromisión extranjera, no se respeten las garantías individuales de nuestros ciudadanos, inclusive de muchos inocentes”.
Pues bien, a la fecha lo que se ha reportado no es más que el uso del espacio aéreo mexicano por parte de aviones y drones estadounidenses. Tendremos que mantenernos atentos a cómo se desarrollan estas operaciones en los próximos meses, esperando que ningún inocente salga perjudicado. Sea que uno apoye la intervención o no, lo cierto es que es una realidad cada vez más palpable. Conviene, pues, mantenernos informados. Atendamos, pues, a esta mesa redonda para comprender el meollo del asunto: https://fb.watch/x_WVwCrSgw.
Dr. José Manuel Moreno Luna, Catedrático, Conferencista y Consultor Jurídico
Dr. Alberto del Castillo del Valle, Catedrático de la UNAM, experto en Juicio de Amparo
Disciplina Judicial y Reintegración Ética del Servidor Público
Que México haya sido catalogado entre los países más corruptos del mundo no tomó por sorpresa a nadie. Como mencionaba el Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la corrupción nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia como una constante. Aunque esta resulte deleznable a cualquier nivel, el hecho de que exista entre los servidores públicos representa una mayor amenaza para la sociedad.
En este sentido, podemos decir que nos encontramos en un momento crucial para corregir la situación: la Reforma Judicial, que no ha estado exenta de polémica, por otro lado, incluye la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial. Pero ¿hacia dónde debe ir la disciplina judicial? ¿Cuál es su relación con la corrupción? ¿Cuál es su relación con la apreciación subjetiva que tienen los ciudadanos respecto a la eficacia del aparato de justicia en el país? Son preguntas que intenta responder el doctor Luis con su conferencia.
Su propuesta apuesta por que el sistema de justicia debe tener un nuevo papel “que no solo se distinga por lo punitivo, sino que avance en la implementación de un adecuado acompañamiento integral hacia el servidor público”. De esta manera, ayudará a prevenir y a no volver a reincidir en faltas administrativas tanto graves como no graves.
El doctor Luis parte del concepto de “corrupción” para ayudarnos a contextualizar el tema. “En primer lugar, la corrupción es atribuida a un servidor público. Esta
se agrava con la falta de transparencia, entendida como la ausencia de controles y escrutinio público sobre las acciones deshonestas”.
Lo más grave de la cuestión es que la corrupción ha llegado al punto de normalizarse en nuestra sociedad, hasta constituirse como una auténtica cultura de la corrupción. “Esto hace que la corrupción se vuelva endémica”, fueron sus palabras. A los ojos del ciudadano, evidentemente, se crea un ambiente de desconfianza hacia las instituciones gubernamentales y hacia la administración pública en general, las cuales se conciben como una mafia.
Sin embargo, en opinión del doctor Luis, lo que falta es “más denuncia y participación del ciudadano… Pareciera que ya han tirado la toalla, pero siempre es tiempo de cambiar nuestros hábitos por unos mejores”, menciona. Es verdad que distintos factores históricos han contribuido a esta situación, pero cobrar consciencia de ello nos permite observar las consecuencias que esto implica.
“Necesitamos tener ciudadanos altamente formados en ética, a fin de que, en caso de convertirse en servidores públicos, sepan empatizar con la dignidad humana en todo momento, sobre cualquier otra cosa”. Esta es la manera de combatir el problema desde su raíz. “México merece y puede tener menos corrupción”.
Algo que se detecta mucho en la práctica es que los servidores, al incurrir en faltas graves o no graves, se justifican con que han sido órdenes “de arriba”, por lo que
observamos incluso una sistematización de los actos corruptos.
Las faltas graves, en tanto que constituyen conductas que violan gravemente las normas establecidas, afectando la integridad y funcionamiento del servicio público, pueden resultar en sanciones severas, incluyendo inhabilitación y responsabilidades penales. Conocer más del tema es posible escuchando las palabras del doctor a través del siguiente enlace: https://fb.watch/x3FMMiCRB.
Dr. Luis Enrique Osuna
Sánchez
Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez es un destacado jurista mexicano con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en el ámbito del derecho. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora y Maestro en Derecho Fiscal y Financiero por la Escuela Libre de Derecho del Estado de Sinaloa. Ha complementado su formación con estudios en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la Universidad La Trobe (Australia) y es candidato a doctor por Deakin University (Australia). Además, posee una Especialidad en Derechos Humanos y Justicia Administrativa.
Ha sido ponente en eventos nacionales e internacionales en países como Alemania, Australia, España, Argentina, Ecuador, Colombia, Perú y Brasil, y es autor de libros y artículos académicos en diversas áreas del derecho.
En el ámbito profesional, ha ocupado diversos cargos dentro del Servicio de Administración Tributaria y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde ha sido Secretario de Acuerdos en varias salas y Secretario de la Junta de Gobierno y Administración. Desde 2015, ejerce como Magistrado en distintas entidades de México.
Su trayectoria ha sido reconocida a nivel internacional con distinciones como "Conferencista Eminente Internacional Interdisciplinario" (Perú), reconocimientos del Colegio Interamericano de Estudios Jurídicos (Argentina), la Fundación Santiago y Moctezuma (Brasil) y la Asociación Direito Talks (Brasil), por su labor en la integración y fortalecimiento del derecho a nivel global.
Actualmente, es integrante del Global Advisory Group de la International Society of Therapeutic Jurisprudence, Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y Presidente de la Asociación Mexicana de Justicia Terapéutica. También es miembro de prestigiosas instituciones jurídicas, como la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Su trayectoria refleja un compromiso con la academia, la investigación y el desarrollo de la justicia tanto en México como a nivel internacional.
Perspectiva judicial sobre el feminicidio y su tentativa: retos en la impartición de justicia para adultos, niñas, niños y adolescentes
La violencia de género representa una dificultad histórica para que las mujeres accedan a la justicia. De ahí que, aunque muy recientemente, se haya llegado a la tipificación del delito de “feminicidio” de manera internacional. Pero ¿qué problemática pudiera generar el abuso del término? ¿En qué situaciones nos es lícito utilizarlo? Estas y otras cuestiones se abordaron en la mesa redonda del día 18 de febrero.
Los participantes fueron la Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, jueza de control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; el Mtro. Agustín Moreno Gaspar, juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del PJCDMX y, además, la Mtra. Celia Libier Martínez Terriquez, defensor público adscrito a los Juzgados de Control y Enjuiciamiento Penal y Justicia Integral para Adolescentes del Séptimo Distrito Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, adscrita a los juzgados de control y oralidad del Distrito VII.
Como mencionamos, este es un tipo penal más o menos reciente; de hecho, el Estado mexicano fue obligado por instancias internacionales de tipificarlo. Antes, en la mayoría de los estados, se consideraba solo una agravante de homicidio. Se trataba el asesinato de una mujer igual que el de cualquier persona. Sin embargo, debido a circunstancias sociales diversas, el Estado mexicano tuvo que verificar que la violencia contra las mujeres no era una situación aislada sino un caso de género.
Ahora bien, “recordemos que, en la dogmática penal, al hablarse de delitos, se habla también de que un delito siempre recorre varias fases: ahí nos hallamos con la figura de tentativa”, explicaba la maestra Ibonne. Por lo tanto, la tentativa de feminicidio no sería otra cosa que un intento de cometerlo.
Aclaraban que “no se trata solo del homicidio de una mujer, sino que es un asesinato con tintes de razones de género”. Por lo tanto, se requieren circunstancias contextuales que generen una visión
Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
jurídica distinta. Por ejemplo, el hecho de que el asesino haya tenido una relación sentimental con la víctima. Sin embargo, hay que considerar que esta tipificación va a responder a distintas razones, dependiendo de la entidad federativa.
Del mismo modo, hay que conocer la diferencia entre femicidio y feminicidio. El primero, laxamente, implica la muerte de una mujer; el segundo, es la muerte de una mujer motivada por razones de género. En este sentido, afirma el maestro Agustín que “no toda muerte de una mujer debería ser tipificada como feminicidio… El problema es que, actualmente, casi todas las están tipificando así”.
Continúa: “en realidad, la condición natural del feminicidio es cuando un hombre priva de la vida a una mujer… De no ser el caso, se le estaría dando más peso a la vida de una mujer que a la de un niño o un hombre”.
Recordemos que lo que se busca con esta tipificación es terminar con la desigualdad entre géneros para el acceso a la justicia. Pero “si tipificamos todo como feminicidio, ya nada lo es”, perdiéndose la visibilidad que se busca para atraer atención a la violencia de género.
De esta manera, la fiscalía, en primera instancia, debe hacer los estudios correspondientes para emitir así un juicio certero: ¿puede asegurarse que vivía violencia de género con antelación a su muerte? Solo así se puede tipificar dentro de la carpeta de investigación como feminicidio.
Podemos informarnos más acerca del tema a través del siguiente enlace: https:// fb.watch/x-jqb26lXH/.
Mtra. Celia Libier Martínez Terriquez, Defensor Público adscrito a los Juzgados de Control y Enjuiciamiento Penal y Justicia Integral para Adolescentes del Séptimo Distrito Judicial con sede en Autlán de Navarro, Jalisco, adscrita a los juzgados de control y oralidad del Distrito VII
Mtro. Agustín Moreno Gaspar, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio del PJCDMX
El Impacto de las Nuevas Leyes Estadounidenses en la Migración
El cambio de presidencia en los Estados Unidos ha causado un revuelo que trasciende las fronteras de dicho país y que se extiende hasta el nuestro: ¿qué consecuencias tiene para los nuestros paisanos del otro lado del río?, nos preguntamos. En esta guisa, el Lic. Eloy Alfonso Méndez Gallegos, abogado de migración en México y Estados Unidos de América, pronunciaba una conferencia con la intención de esclarecer nuestras ideas al respecto.
Se trata de un tema tan controversial que últimamente se ha escuchado mucho en todos los noticieros. Sin embargo, no es algo nuevo: venimos arrastrando esta problemático desde hace mucho tiempo, mencionaba la doctora Paola, la moderadora de esta transmisión. Prueba de ello es que el tema de la discriminación hacia nuestros connacionales ha existido siempre.
El licenciado Eloy, sin embargo, afirma que últimamente todo se ha agravado: “con la entrada de Trump, el tema se ha popularizado bastante, además de que ha arreciado”, mencionaba el licenciado Eloy. “No se ha visto, desde el cambio de presidencia, una crisis tan grande como, por ejemplo, la que ocurrió con Obama”, aseveraba.
Ahora bien, ¿pudiera afectar a nuestro país una deportación masiva?
Claro: recordemos que muchísimas familias mexicanas dependen del sustento que mandan, a través de las famosas remesas, los migrantes latinos. Evidentemente, al no poder seguir ellos proveyendo, va a
aumentar la competencia, el desempleo, etc. “Si no se ataca este problema, puede subir el índice de criminalidad en el país”.
Aunado a esto, el licenciado nos recuerda que ya no solo mexicanos, sino cualquier migrante en general, estará perdiendo sus pertenencias. “Lo que están haciendo últimamente es dárselas a personas de mucha confianza”. Sin mencionar que se está retirando todo el dinero que tengan en los bancos.
En este contexto, la doctora Paola preguntaba cuál era el prospecto para los hijos de migrantes con ciudadanía estadounidense. La respuesta del licenciado Eloy era que, de hecho, en caso de ser mayores de 21 años, podían pedir la ciudadanía para sus padres.
No obstante, pese a ello hay una situación paradójica que comienza a vivirse actualmente: muchas personas están empezando a entrever un “sueño mexicano”, ante el temor de ser devueltos a este país.
Sabemos que durante la administración de Biden hubo un margen mucho más amplio para la indulgencia a los migrantes no solo mexicanos, sino de todos los países latinoamericanos. Durante aquel mandato, bastaba con que los migrantes bajaran una aplicación al celular para identificarse y, con ello, pedir una cita antes de cruzar al país del norte para pedir asilo. “Lamentablemente, ya con Trump se ha deshabilitado dicha aplicación: más de 250 mil migrantes se quedaron varados”.
Hoy en día, ya no solo se les considera
“ilegales” a la gente que llega sin papeles, sino además “criminales”. Por lo tanto, existe un miedo de vérselas con la justicia, porque este mero cambio terminológico implica toda una nueva jurisdicción que deja en desventaja a los migrantes latinoamericanos. Invitamos a toda nuestra audiencia a adentrarse más a este tema. Pueden hacerlo escuchando la conferencia completa a través del siguiente enlace: https://fb.watch/ x-HP66T-4L
Lic. Eloy Alfonso
Méndez Gallegos
Abogado de Migración en México y Estados Unidos de América
Eloy Alfonso Méndez Gallegos es abogado especializado en migración y traductor certificado, con amplia experiencia en la protección de los derechos humanos de los migrantes y la regularización de su estatus migratorio en México y Estados Unidos. Actualmente, se desempeña como abogado de migración y traductor certificado, encargándose de la traducción y certificación de documentos del inglés al español y viceversa. Ha colaborado con clientes y agencias dentro y fuera de la República Mexicana, incluyendo Great Start Canada y NGP Immigration Law, ambas con sede en Canadá, así como con la empresa nacional TE Connectivity. También presta servicios de traducción en diversas notarías, como las notarías 66, 16, 05 y 01.
Es miembro de la Asociación Nacional de Consultores de Inmigración de los Estados Unidos de América (NAIC) y cuenta con la certificación como Consultor de Inmigración expedida por el Immigration Training Center en California. Su formación académica incluye la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Sonora y el Certificado en Derecho Americano por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Además, ha
complementado su preparación con el Diplomado en Fundamentos de la Escritura impartido por el Tecnológico de Monterrey y el Certificado de la Academia de Traducción Jurídica de España. Su especialización en traducción jurídica lo llevó a ser reconocido como perito traductor del español al inglés y viceversa, avalado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
Como parte de su desarrollo profesional, participó en un intercambio académico en Colombia en la Escuela Santo Tomás, donde también realizó sus prácticas profesionales. Su investigación en materia de justicia lo llevó a desarrollar una tesis titulada "La Justicia Terapéutica frente a la Nueva Reforma Penal 2008", un análisis basado en el modelo de Justicia Terapéutica originado en Estados Unidos. Su trayectoria lo ha consolidado como un experto en derecho migratorio y traducción jurídica, brindando asesoría y acompañamiento a migrantes y organismos nacionales e internacionales.
Importancia del CFDI en la Fiscalización
El Comprobante Fiscal Digital por Internet, también conocido llanamente como “factura electrónica”, se ha convertido en un tópico importante que debemos aprender a expedir las personas con obligaciones fiscales. Sin embargo, sabemos puede llegar a parecer complicado y hasta intimidante, como todo lo que tenga que ver con el SAT. Por ello, la Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, contador público certificado en fiscal por el IMCP, nos ha apoyado para explicarlo.
Comentaba, en tono de broma, que desde su nacimiento el CFDI “es el principal elemento que tiene la autoridad para fiscalizar”.
Para ponernos en contexto, hay que decir que no es nada nuevo: lleva existiendo ya por dos décadas. Si bien al principio era opcional, la autoridad “fue cerrando las puertas” debido a los problemas que esto causaba, por lo que hoy se ha vuelto obligatorio. “Vieron en esta factura un área de oportunidad para poder controlar y evitar operaciones simuladas, por ejemplo, cosa que no era tan sencillo con la factura en papel”.
Así, tenemos que todavía en el año 2004 el CFDI era opcional. Diez años después, en 2014, se vuelve obligatorio en su versión 3.2. Recientemente, en 2023, al CFDI 4.0 se hace la norma. Este exige más requisitos, tiene más campos y cuenta con un timbrado por parte de la autoridad. Por lo tanto, esta sabe antes que nadie lo que ocurre en nuestra vida empresarial y profesional. “No hay nada que ocurra sin que esté informando de ello el SAT”.
Es en el Código Fiscal de la Federación donde, en su artículo 29-A, se establecen los requisitos que debe contener el CFDI.
Este estipula, además, que expedirlo es una obligación de todos los contribuyentes.
Así pues, ¿quiénes deben emitirlo y por qué?
Esto dependerá de nuestra naturaleza económica. Otros dos factores para considerar son los ingresos percibidos y las retenciones de contribuciones que efectúen. En suma, deben solicitar el CFDI quienes: adquieran bienes; disfruten de su uso o goce temporal; reciban servicios; realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldo de CFDI; exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito; aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones.
En cuanto a los medios para emitir un CFDI, esencialmente tenemos tres: la factura electrónica en mis cuentas, la factura SAT móvil y, finalmente, con un proveedor de certificación de CFDI. Recordemos que los contribuyentes tienen un plazo de 24 horas posteriores a la operación de venta o servicio para emitirlo.
Ahora bien, una problemática que observa la maestra Ana es que el SAT, por desgracia, “le ha dado por no cumplir con el proceso legislativo”. A pesar de que anualmente se publican en el Diario Oficial de la Federación las decisiones de los legisladores en materia tributaria, a lo largo del ejercicio “observamos cambios que al contribuyente le afectan: una cosa es que nos pongan las reglas claras desde el principio y otra, muy distinta, que nos las vayan cambiando”, menciona.
Nos da un consejo: “cuida los datos que tiene la autoridad de ti. Es la única manera de que nadie esté facturando a nuestro nombre, que no nos roben nuestro domicilio fiscal, etc. De tal forma que, al rato, estemos
involucrados en un delito que ni siquiera sabíamos”. Por ello, hay que corregir siempre nuestros datos personales.
Siendo un tema tan necesario, pero, al mismo tiempo, tan poco comprendido, instamos encarecidamente al lector a que se informe directamente escuchando esta conferencia de la maestra Ana Beatriz: https://fb.watch/y1vpFbF-g_.
Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza
Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP
Destacada profesional en el ámbito fiscal y contable, con una sólida trayectoria académica y profesional. Posee una Maestría en Derecho Fiscal y es Contadora Pública, además de contar con la certificación como Profesional Especialista en Fiscal por el IMCP. Su formación se extiende a múltiples áreas, incluyendo cumplimiento normativo, transparencia y anticorrupción, con certificaciones otorgadas por instituciones de renombre como Top Compliance y Vienna School for Quality & Innovation. También ha incursionado en la psicología positiva y la metodología Lean Six Sigma, complementando su perfil con habilidades en liderazgo y gestión de conflictos.
Egresada de la Universidad Juárez del Estado de Durango, donde cursó su licenciatura, y con un grado de maestría obtenido en la Universidad Autónoma de Durango, Vargas Loaiza ha desempeñado diversos cargos de relevancia dentro de su gremio. Ha sido presidenta del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Durango, así como líder de distintas comisiones en el IMCP, enfocadas en estatutos, prevención de lavado de dinero y anticorrupción. Su experiencia en el sector público la ha llevado
a fungir como funcionaria federal en Infonavit y el ISSSTE, además de ocupar cargos en la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Educación del Estado de Durango.
En el ámbito académico, ha sido catedrática desde 1999 en diversas instituciones, impartiendo materias relacionadas con contabilidad, administración, finanzas y ética profesional en la Universidad Juárez del Estado de Durango, la Universidad TecMilenio y el Instituto Universitario de las Naciones Hispanas. Su compromiso con la difusión del conocimiento se refleja en su trabajo como articulista en la Revista Contaduría Pública del IMCP y en su columna semanal "La Cuenta y La Razón" en El Sol de Durango, además de su programa homónimo en Estrategia Intelectual Global.
Conferencista y formadora en temas fiscales, financieros y de prevención de lavado de dinero, Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza es también socia directora de Fiscal y Cumplimiento Normativo y cofundadora de Hernández Vargas Contadores Públicos y DIHEVA Soluciones Integrales. Su trayectoria la posiciona como una experta en su campo, con una visión integral que combina el conocimiento técnico con un fuerte compromiso ético y académico.
Responsabilidad de la Fiscalía del Estado de México en el Operativo Atarraya
En semanas recientes ha tomado lugar un operativo no exento de crítica en nuestra entidad. Se han levantado cantidad de voces a favor o en contra, pero lo cierto es que no se han obtenido los resultados esperados: por el contrario, nuevamente nos hallamos frente a un posible caso de vulneración de los derechos humanos de personas trabajadoras. Por este motivo, vale la pena que analicemos la cuestión de la mano de los expertos.
En esta ocasión, nos acompañaron las siguientes personas: Mtro. Roberto Posán Tornero, juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio con sede en Reclusorio Norte; Mtro. Octavio Martínez Vargas, secretario de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México; Dra. Erika Icela Castillo Vega, magistrada en materia familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Prof. Faustino de la Cruz Pérez, secretario del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos; Mtra. María de los Ángeles Rojano Zavalza, magistrada Presidenta de la H. Sexta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, hay que precisar que la atarraya se refiere a una especie de red de pesca que permite atrapar a varios peces de una sola vez. El operativo recibe este nombre, precisamente, porque pretendía lidiar con diversas “células criminales” en barberías y bares del Estado de México; específicamente, en municipios como Atizapán, Ecatepec,
Mtro. Roberto Posán Tornero, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Reclusorio Norte
Naucalpan, Toluca, Tultitlán, etcétera. Es decir, aquellos más cercanos a la zona metropolitana.
Como era de esperarse, las acciones adoptadas se vieron plagadas de irregularidades: al menos tres locales diferentes denunciaron la “siembra” de droga en sus negocios. Debido a la inconformidad social que estas provocaron, ha habido ya algunas manifestaciones al respecto por parte de la ciudadanía.
Por ello, el maestro Octavio reconoce que “no está dando los mejores resultados”. Comenta irónicamente que, “mientras sigue habiendo delincuentes en toda la zona operando con normalidad, sin que disminuya la inseguridad, el fiscal está ocupado persiguiendo a barberos”. Para él, se trata incluso de una falta de respeto que no contribuye a resolver el problema de raíz.
En esta guisa, se ha propuesto la destitución del fiscal del Estado de México, pues “no se ha mostrado a la altura para manejar la situación”, según es la opinión de muchos.
Por su parte, la doctora Castillo pone el énfasis en que, como ciudadana, “deseamos estabilidad y seguridad”. Por ello, apoya la decisión de la gobernadora. Menciona que, desde su experiencia en el Poder Judicial, puede aseverar que, “a pesar de todas las irregularidades, siempre hay personas comprometidas con la justicia”.
Una tesis similar sostiene la maestra María de los Ángeles, que se plantaba en la siguiente posición: “Creo que debemos aportar el análisis de la teoría
Mtro. Octavio Martínez Vargas, Secretario de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México
Dra. Erika Icela Castillo Vega, Magistrada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
del caso… La gente prefiere buscar culpables, limitándose a achacar la responsabilidad a la gobernadora o al fiscal. En cambio, hay que analizar los hechos por medio de una verdadera investigación”.
Así, dejaba ver que es necesario portarnos de manera solidaria con las autoridades, de tal manera que podamos realizar un trabajo conjunto hacia el mismo objetivo. “No podemos acabar con el bando de la delincuencia si antes no organizamos el nuestro”, señalaba.
El juez Roberto Posán, se pronunciaba de la siguiente manera: “parece que, en términos generales, el objeto del operativo es bueno”.
Sin embargo, remarca que “habrían resultado fallidos en el caso del Estado de México”, haciendo alusión a la mencionada siembra de drogas, al punto que incluso la fiscalía habría ya procedido con el “desaseguramiento” de dichos inmuebles. Con esto, el Estado ha admitido que los cateos se realizaron fuera del margen de la ley.
Por lo demás, recuerda que debe tenerse mucho cuidado en estas intromisiones, toda vez que son susceptibles de violar derechos fundamentales. En este caso, “se dice que se encuentra droga, pero a través de los videos revelados advertimos
Prof. Faustino de la Cruz Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
Mtra. María de los Ángeles Rojano Zavalza, Magistrada Presidenta de la H. Sexta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México
que no hay verdad en el asunto”.
Es una situación lamentable la que ocurre en nuestra entidad. Pareciera que el combate a la delincuencia organizada resulta obstruido por las mismas autoridades, que no actúan con honestidad. Es cierto que tenemos que aprender a confiar un poco más en las autoridades, a fin de trabajar de manera conjunta, pero sabemos que resulta complicado hacerlo dadas las circunstancias. Sin embargo, tampoco se trata de encontrar culpables como el fiscal o la gobernadora, sino más bien, como bien mencionaron nuestros invitados, de apelar a las pruebas y a la verdad.
Esperamos que nuestros lectores logren cobrar consciencia sobre lo que este caso significa para la justicia en nuestro país. Los invitamos a adentrarse más al asunto mirando la mesa redonda en: https://fb.watch/ y1DjSk7qd5.
La Denuncia Falsa como Delito: consecuencias legales y aplicación en México
No son pocas las veces en que se utilizan los aparatos de justicia como medios para obtener intereses injustos. Es una triste realidad que contribuye a desgarrar el tejido social, provocando mayor animadversión y desconfianza hacia la autoridad del Estado. Cuando fallan estas instancias en garantizar la paz y la seguridad de los ciudadanos, pareciera que todos quedamos completamente desamparados. Por lo tanto, nos preguntamos cómo podemos solventar este vicio de la práctica jurídica.
Para ello, contamos con el apoyo del Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa, juez penal de control del Tercer Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo, para ayudarnos a esclarecer la cuestión de la denuncia falsa y adelantar las
consecuencias legales que esta puede conllevar.
Todos hemos escuchado acerca de las denuncias falsas. Recordemos que constituye un delito. Es decir, se encuentra tipificado. Sin embargo, el problema estriba en que “detectarlo, a veces resulta imposible… Tendríamos que valernos ya de la experiencia”, señalaba el doctor Luis.
Con esto, dejaba ver que uno no puede simplemente dar por hecha la denuncia una vez que esta es recibida. Aquí, el papel de los juristas resulta crucial, pues a ellos corresponde, aún antes que, al juez, el discernir la verdad del asunto. “Tenemos que escuchar el siguiente capítulo de la primera audiencia. Será hasta que escuchemos los datos de prueba cuando comencemos a darnos cuenta cómo está estructurado el hecho”, decía.
Hay que contrastar los datos de prueba con los testimonios. En este sentido, el trabajo pericial puede arrojar luz sobre cómo se dieron las cosas verdaderamente. Este ofrecerá una prueba técnica y científica que de ninguna manera puede contradecirse. Tengamos en cuenta que, si un testimonio la contradice, este solo puede tomarse como una enunciación subjetiva.
El doctor Luis hizo énfasis en que la denuncia falsa, de un tiempo para acá, ha venido utilizándose como una “herramienta” para ganar juicios familiares. Es especialmente en el ámbito doméstico donde se observa este tipo de abuso judicial.
Uno de los ejemplos más comunes es el de la mujer acusando a su marido por violentarla físicamente. Aun cuando presente lesiones visibles en su cuerpo, si un trabajo pericial concluye que estas no pueden atribuirse a una agresión, entonces es lícito comenzar a cuestionar su testimonio.
Asimismo, un perito en psicología podría detectar anormalidades en los hechos que le son narrados. De esta manera, le es dado descartar acusaciones de violencia psicológica o, por lo menos, ponerlas en duda.
De hecho, el doctor Luis mencionaba que las autoridades
han comenzado a notar ciertos patrones en el comportamiento de las denuncias falsas, de modo que es posible identificarlas ahora un poco más fácilmente. “Si a mí como profesor me entregas un examen con respuestas de un acordeón nuevo, quizá pueda ponerte diez; pero si me lo entregas con las respuestas del mismo acordeón de siempre, te repruebo al instante”, bromeaba.
Más allá de esto, una denuncia falsa tiene el potencial de arruinarle la vida a alguien. ¿Cuántas personas no se encuentran encarceladas injustamente, enfrentando una sentencia de por vida? Tenemos que tomar esto en cuenta para tratar el problema que el doctor Luis nos exponía.
Ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de ahondar más en la cuestión escuchando la conferencia completa en el siguiente enlace: https://fb.watch/y37evfI_Lt.
Dr. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa
Juez Penal de Control del Tercer
Circuito Judicial con Cabecera en Tula de Allende, Hidalgo, con Adscripción al Distrito Judicial de Tula de Allende y de Enjuiciamiento en el Estado de Hidalgo
Destacado jurista con una sólida trayectoria en el ámbito del Derecho Penal y Procesal Penal. Es licenciado en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Además, cuenta con una maestría y un doctorado en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Posgrado, lo que respalda su profundo conocimiento en el sistema acusatorio.
A lo largo de su carrera, ha participado en numerosos cursos, talleres y congresos especializados en el nuevo sistema de justicia penal, ejecución de sanciones, argumentación jurídica y derechos humanos. Ha recibido formación en instituciones de alto prestigio como el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, ha obtenido certificaciones en litigación oral, mediación y justicia restaurativa, consolidando su experiencia en los procesos de reforma penal en México.
En el ámbito profesional, comenzó como abogado postulante y posteriormente se desempeñó como meritorio en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. Su carrera en el Poder Judicial de Hidalgo lo ha llevado a ocupar diversos cargos, desde asistente en la
Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos hasta juez penal de ejecución y juez de control y enjuiciamiento en distintos circuitos judiciales. Su trabajo ha sido fundamental en la implementación y desarrollo del sistema penal acusatorio en el estado.
Además de su labor como juzgador, ha sido conductor de programas de divulgación jurídica como Hablando Derecho y La Otra Cara del Derecho, en televisión y radio por internet, respectivamente. Su compromiso con la difusión del conocimiento jurídico demuestra su interés por acercar la justicia a la sociedad.
Su experiencia, formación y liderazgo en el ámbito judicial lo posicionan como un referente en la aplicación del derecho penal y procesal penal en México.
Análisis de la Responsabilidad Patrimonial del Estado de Ministerios Públicos
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derechos de daños y responsabilidad legal
La figura del Ministerio Público en distintos países ha sido motivo de críticas constantes, ya que la ciudadanía no tiene una percepción positiva de su existencia, debido a que, en múltiples ocasiones, se revictimiza a las víctimas o propelen abusos al acudir a una agencia; e incluso, se cometen violaciones de derechos humanos y hechos de corrupción, ello debe preocupar y ocupar a los Fiscales para mejorar su buen funcionamiento y que la final comentaré con propuestas.
Así mismo, dentro del escenario de responsabilidad legal por acciones u omisiones al que están expuestos dichos servidores públicos, son de índole penal (inicio de investigación), administrativa (Órgano Interno de Control, Derechos Humanos, CONAPRED), laboral (asuntos internos) y la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ésta última poco intentada, pero ya se vienen generando precedentes en Tribunales de Justicia Administrativa y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El fundamento de la investidura del Ministerio Público la encontramos en el artículo 102 y para efectos de su responsabilidades legal en el 108 ambos de la Constitución Federal. Concomitantemente, el precepto jurídico 109 de la Ley Suprema a la letra dice: "…la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Acorde al precepto jurídico que se comenta, se emitió el 31 de diciembre de 2004 la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, entrando en vigor hasta el 1º de enero del año 2005. De acuerdo con el mandato del Constituyente Permanente, era expedir las normas locales en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, además, la obligación constitucional de que las entidades federativas, incluyesen una partida en sus presupuestos para hacer frente a las indemnizaciones, que se deriven de los daños ocasionados en los bienes o derechos de los particulares.
Cabe resaltar, que antes de la reforma constitucional y su ley reglamentaria, para hacer una reclamación extracontractual al Estado, era insuficiente la legislación y se intentaba por vía civil, esto es, había supuestos de responsabilidad por riesgo creado, pues era necesario identificar al servidor público causante, demostrar su culpabilidad directa y acreditar en juicio su insolvencia. De manera que, la responsabilidad del Estado, era subsidiaria o solidaria, en el caso de que, el acto o hecho hubiera sido realizado con dolo, lo que representaba un gran obstáculo para que las personas accedieran a su derecho a la indemnización.
Por otro lado, la responsabilidad extracontractual implica reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Dicha responsabilidad es objetiva, ya que está referida a los actos de administración realizados de manera anormal o deficiente, y no implica necesariamente, tomar en cuenta la culpa o negligencia de quien provocó el daño; y directa, por permitir a las personas demandar la responsabilidad del Estado, sin demostrar previamente la ilicitud de la actuación o el dolo del servidor público.
En la legislación internacional comparada, la responsabilidad patrimonial del Estado está señalada en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en Chile, al estatuir que, “…el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha de la actuación dañina. En todo caso, no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño, y, cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra”.
Actualmente, existe un Procedimiento para instruir y resolver las reclamaciones, que se presenten en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual es emitido por la Secretaría de la Función Pública y utilizado como guía por distintos entes públicos a través de la oficina habilitada
para tramitar los escritos de reclamación patrimonial del Estado. Lo anterior, con independencia de que internamente hayan creado protocolos o manuales relacionados con el mismo tema.
Referente a la información de dominio público emitida por la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, sobre los recursos erogados por la Fiscalía General de la República antes PGR, con motivo de indemnizaciones pagadas a los particulares por concepto de Responsabilidad Patrimonial del Estado y derivado de las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa, se tienen los datos de la tabla de la siguiente página.
En forma similar, el 03 de abril de 2024 se emitió un criterio con motivo del amparo 23/2023, cuyo rubro indica que, “la entonces Procuraduría General de la República, como ente público federal, está sujeta a responsabilidad patrimonial estatal, derivada de una actuación irregular”. En el argumento la Primera Sala de la SCJN “reflexionó que, en términos del artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con el diverso 1° de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la entonces PGR (hoy Fiscalía General de la República) perteneció a la Administración Pública Federal y, por tanto, como un ente público federal, está sujeta con ese carácter a responsabilidad patrimonial estatal”.
En este sentido, la Primera Sala resolvió que el Ministerio Público Federal incurre en un acto administrativo irregular, cuando no ejerce de manera regular sus
EXPEDIENTE SALA
3977/07-17-07-2
Séptima Sala
Regional Metropolitana
19285/06-17-03-6
6234/13-17-05-11
6235/13-17-05-11
Tercera Sala Regional Metropolitana
Primera Sala
Regional Metropolitana del TFJF y A
Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJF y A
MONTO DELITO Y MOTIVO
$13, 300, 000
6233/13-17-09-10
Novena Sala
Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
16955/13-17-051/687/15-PL-10-04
7120/18-07-03-2
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
$647, 600
$1, 072, 624
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Indemnización del daño patrimonial.
Detención ilegal. Indemnización por daño moral.
Detención ilegal por delitos contra la salud.
Indemnización por daño moral.
$1, 345, 800
Privación ilegal de la libertad. Indemnización por daño moral.
$1, 072, 624
Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro contra servidores públicos.
Indemnización por daño patrimonial y daño moral.
Reconocimiento público de inocencia.
$1, 060, 565
Devolución defectuosa e incompleta de bienes asegurados.
Indemnización del daño patrimonial.
$26, 781
Negligencia de la autoridad y daño en bienes.
Indemnización por daño patrimonial
5999/15-17-066/1423/16-PL-01-04
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa
$8, 282, 275
Negligencia de la autoridad y daño en bienes.
Indemnización por daños materiales, perjuicios y daño moral.
facultades constitucionales de realizar todas aquellas diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Sobre este punto, la Sala estableció que, ante este tipo de actuaciones que los particulares no tienen la obligación de soportar, las personas podrán solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial estatal.
La Primera Sala advirtió que el Ministerio Público, puede incurrir en responsabilidad patrimonial estatal, cuando viola el principio de presunción de inocencia. Por ello, destacó la importancia de que las autoridades se abstengan de deformar la realidad con el fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo. De no hacerlo, pueden influir en el ánimo del juzgador y preconcebirle la idea de que el procesado es culpable. Lo cual es contrario a todo cauce constitucional y legal, por lo que tal proceder del Ministerio Público, puede constituir una actividad administrativa irregular.
Dentro de los tópicos que resaltan en el amparo mencionado, es que “el concepto de actividad administrativa irregular, relacionado con la característica de responsabilidad objetiva, se refiere a aquellos actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración. El Alto Tribunal ha aceptado que el Ministerio
Público Federal, puede incurrir en actividad administrativa irregular, cuando no lleve a cabo sus funciones constitucionales de manera regular” .
Algunos ejemplos de ilícitos atípicos, en los que puede incurrir el Ministerio Público son:
a. Si se le llama a declarar a una persona en calidad de testigo, a sabiendas de que es un probable responsable del delito que se investiga, con el fin de sortear el principio de que nadie puede ser obligado a declarar en su contra.
b. Que no se le admitan pruebas de descargo al inculpado, bajo razones de falta de idoneidad y pertinencia que sean a todas luces frívolas, en detrimento del derecho a la defensa adecuada.
c. Que se establezcan arbitrariamente medidas precautorias, que impidan al inculpado desplegar una defensa adecuada, de tal manera que se le haya dejado en el más elemental estado de indefensión.
d. Que no se le nombre un traductor a una persona que no hable o no entienda suficientemente el castellano, ya sea por ser extranjero o por pertenecer a un pueblo o una comunidad indígena, lo cual vulneraría la defensa adecuada.
El Ministerio Público incurre en un desvío de poder, cuando despliega sus atribuciones constitucionales y legales, para un fin diverso a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. De igual manera, podría
incurrir en una actividad administrativa irregular cuando:
a. No recibe una denuncia presentada de forma oral o escrita o, en su caso, no le da el correcto trámite;
b. No acuerda la detención o retención o no registra inmediatamente la detención;
c. No informa al detenido o inculpado sobre sus derechos constitucionales.
d. El inculpado es sujeto de maltrato en su retención o durante ésta, se le pide contribución o gabela, en franca contravención al artículo 19 constitucional.
e. Dicta o realiza por sí una intervención de comunicaciones o alguna de las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo o las órdenes de aprehensión o cateo, sin solicitarlo al juez competente.
f. No realiza alguna de las determinaciones de reserva, no ejercicio o ejercicio de la acción penal en un tiempo razonable.
El gobernado que sufre una actividad administrativa irregular, que no tiene la obligación jurídica de soportar por parte del Ministerio Público Federal, puede solicitar una indemnización en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial Estatal. Ahora, para observar cómo se tiene que demostrar que el Ministerio Público desplegó una actividad administrativa irregular, que el particular no tenía la obligación jurídica de soportar, se tiene que atender a si incurrió en una ilicitud típica o atípica.
Si incurrió en una ilicitud típica basta
con demostrar que el Ministerio Público desplegó sus facultades de investigación del cuerpo del delito y del probable responsable en contravención a las formalidades esenciales del procedimiento que la Constitución y la legislación prevén. Para demostrar que se incurrió en una ilicitud atípica, se tiene que probar que la autoridad llevó a cabo sus atribuciones constitucionales y legales, violando algún principio de los procedimientos penales. Por ejemplo, que, en lugar acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, busque un fin propio.
Esta Primera Sala plantea que se atienda a la doctrina de la persecución maliciosa para demostrar tal ilicitud atípica, a fin de contar con un estándar probatorio adecuado para tal efecto. En relación con el desvío de poder, se encuentra la idea de litigio frívolo y persecución maliciosa. La litigación frívola, se refiere al ejercicio de una acción, sin que existan fundamentos suficientes que la soporten, con el único propósito de causar molestia a la parte contraria. Es decir, se refiere a una demanda o a un recurso interpuesto maliciosamente o sin causa alguna. Se trata de un litigio iniciado por alguien, que sabe o razonablemente sabría que no tiene fundamentos para ello.
Para obtener una indemnización por un litigio frívolo, en las jurisdicciones anglosajonas se ha establecido la acción por persecución maliciosa. Una persecución maliciosa, se refiere a un procedimiento civil o penal incoado con un propósito impropio o sin una causa probable. La acción por persecución maliciosa requiere de: i) el inicio o
continuación de un procedimiento civil o criminal; ii) que ese procedimiento se lleve a cabo sin base o fundamento alguno; iii) que se lleve con malicia; iv) y que culmine con una resolución en favor del perseguido.
A mayor abundamiento, al momento de probar que no existía base o fundamento alguno para emprender la persecución penal, el solicitante de la responsabilidad patrimonial estatal, debe demostrar mediante una argumentación suficiente y con los medios probatorios, que se trata de un litigio penal iniciado por el Ministerio Público a sabiendas que sabía o razonablemente sabría que no tiene bases para llevarla a cabo.
Para que la conducta de la autoridad, produzca un efecto corruptor del material probatorio, deben concurrir siguientes circunstancias:
a. La autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal.
b. La conducta de la autoridad provoque condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria, que conlleva la falta de fiabilidad de todo material probatorio;
c. La conducta de la autoridad, impacte en los derechos del acusado de tal forma que afecte el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión.
Las autoridades deben de abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso. Si lo hace viola el derecho a
la presunción de inocencia en su vertiente de trato extraprocesal. En ese tenor, exponer a una persona como delincuente ante los medios de comunicación, es una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional, por lo que puede constituir una actividad administrativa irregular, ya que escapa de su función regular constitucional, consistente en realizar todas aquellas diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado”.
Para mayor ilustración, se recomienda a los operadores jurídicos consultar los cuadernos de jurisprudencia del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, a efecto de tener mayor información de los diversos hechos en los cuales el Ministerio Público, podría cometer una actividad administrativa irregular; verbigracia, derechos de la persona detenida; arraigo penal; formas de conducción de la persona al proceso penal; procedimiento abreviado; derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y geolocalización; medidas cautelares y provisionales en el proceso penal acusatorio; principios del sistema penal acusatorio; órdenes y medidas de protección; derecho a la inviolabilidad del domicilio y flagrancia.
Adicionalmente, explorar los cuadernos de jurisprudencia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho de la persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad; desaparición forzada de personas; control preventivo provisional; derecho de las víctimas a conocer la verdad; control de convencionalidad; justicia penal para adolescentes; y por
supuesto, el cuaderno de responsabilidad patrimonial del Estado. Inclusive, conviene revisar los protocolos para juzgar en casos de tortura y malos tratos, además sobre la legalidad de detenciones en el sistema de justicia penal.
Por tanto, son múltiples las hipótesis en los que el Agente del Ministerio Público, es susceptible de cometer una actividad administrativa irregular, y, por ende, estar vinculado con la responsabilidad patrimonial del Estado, afectando así las arcas del ente público, empero, la solución consiste en profesionalizar tan importante cargo y lograr su dignificación con una selección adecuada del personal; sentido de responsabilidad y pertenencia; meritocracia y oportunidad de ascensos; actualización y capacitación; dotación de herramientas de trabajo; actitud positiva; líderes en lugar de jefes; infundir derechos humanos; transparencia, ética y valores; salarios justos; innovación y buen trato a la ciudadanía.
Finalmente, la gran interrogante de lo que se ha comentado, es saber si podría existir una Responsabilidad Patrimonial del Estado en contra de impartidores de justicia, ya que en algunos de los casos que se han referido, también tuvieron conocimiento los funcionarios judiciales en materia penal, al dictar condenas en contra de particulares que resintieron un daño físico, económico y/o moral, y que en la especie, podría tratarse de un error judicial, mismo que a la fecha no se ha logrado en México, siendo motivo de estudio y análisis en otro momento.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Penal
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Semanario Judicial de la Federación
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Claudia Sheinbaum encabeza el entrega de beca Rita Cetina en León, Guanajuato
La mandataria federal enfatizó que “la educación es un derecho”, en el contexto de la entrega del apoyo.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, realizó la entrega este sábado 1 de marzo, la beca "Rita Cetina" a estudiantes de una escuela secundaria general número 17 del municipio de León, Guanajuato.
Por medio de su cuenta oficial de "X", la mandataria federal enfatizó que "la educación es un derecho", en el contexto de la entrega del apoyo.
"Con madres y padres de familia y estudiantes, entregamos la beca Rita Cetina. Todas y todos los estudiantes de secundaria pública reciben su apoyo. La educación es un derecho", escribió.
La titular del Ejecutivo Federal acudió a
dicho plantel escolar a hacer entrega de la beca, acompañada por la gobernadora, Libia Denisse García, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, así como Leticia Ramírez, coordinadora de Asuntos Intergubernamentales y Participación Social. Sheinbaum Pardo también aprovechó para emitir un mensaje a los padres de familia y estudiantes de la institución educativa del municipio. Aunado a ello, se dio el tiempo para poder tomarse algunas fotografías con los asistentes.
Posteriormente, la presidenta encabezará la inauguración de la Central de Ciclo Combinado en el municipio de Salamanca, Guanajuato.
Edomex se posiciona como segundo lugar en Inversión Extranjera Directa
México captó 36 mil 872 millones de dólares en IED, con la CdMx y el Estado de México liderando.
Bajo la dirección de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, el Estado de México ha logrado consolidarse como uno de los principales atractores de inversión en el país, alcanzando el segundo lugar en el ranking nacional de Inversión Extranjera Directa (IED) para 2024.
Según informó Laura González Hernández, Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de México (Sedeco), la entidad captó dos mil 642 millones de dólares en IED, lo que le permitió subir cuatro posiciones, pasando del sexto lugar en 2023 al segundo en 2024.
Durante el año pasado, el Estado de México había captado mil 931 millones de dólares en inversión, y en 2024 logró un incremento del 36.8%, un indicador positivo que subraya el crecimiento y la confianza en la entidad.
En el contexto nacional, el país captó un total de 36 mil 872 millones de dólares de IED, con la Ciudad
de México liderando el ranking en primer lugar, seguida por el Estado de México, Baja California, Nuevo León y Chihuahua.
Este notable crecimiento de la inversión extranjera en la entidad refuerza el liderazgo del Estado de México en diversos indicadores económicos, destacando además como la primera entidad del país en empleo formal, con la creación de 100 mil 602 nuevos empleos en el periodo de septiembre de 2023 a enero de 2025.
Este avance refleja no solo un crecimiento económico significativo, sino también la confianza del sector empresarial en el Estado de México como un lugar estratégico para nuevos proyectos e inversiones.
El gobierno estatal sigue trabajando para consolidar estos logros y fomentar aún más la llegada de nuevas inversiones al territorio mexiquense. https://www.milenio.com/politica/edomex-ensegundo-lugar-en-inversion-extranjera-directa