El rol estratégico del abogado: guiar al juez con técnica jurídica.
Si bien el título de esta nota podría sonar demasiado técnico, la verdad es que implica dos nociones bastante fáciles de comprender. Pero hemos de decir que, incluso si no lo fueran, valdría la pena hacer un esfuerzo por aprehender su sentido cabal: se trata de una cuestión que, frente al desastroso panorama judicial que atraviesa nuestro país, representa nada menos que una estrategia para salvar las deficiencias que ya van saliendo a la luz. El Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassani, jurista con trayectoria en el Poder Judicial de la Federación y en el litigio, nos acerca a este tema que tan necesario resulta de conocer, especialmente para la comunidad jurídica.
Ratio decidendi significa, en español, “razón de la decisión”, y se refiere a la base normativa que debe utilizar el juez para tomar su decisión en cada caso particular; se compone de “la combinación entre hechos probados y normas aplicables”. En cambio, la obiter dicta —que en español significa “dicho de paso”— se refiere a todo recurso que abone a la mencionada razón esencial, pero que no la constituye; en ese sentido, tendría un sentido meramente ilustrativo o apreciativo.
El maestro dejaba en claro que “la claridad de esta distinción es crucial: confundir un obiter dicta con una ratio decidendi puede conducir a la aplicación indebida de criterios no obligatorios, debilitando la seguridad jurídica”. Reiteraba que saber diferenciarlas no es solo un “lujo académico”, sino, de hecho, una “herramienta estratégica indispensable para que el abogado pueda invocar el precedente con fuerza obligatoria y asegurar que el juez resuelva conforme a una regla jurídica consolidada”.
Sobra decir que, a raíz de la reforma judicial de 2024, en la cual los jueces pasan a ser elegidos por voto popular y ya no mediante un proceso de selección acorde a sus méritos, se vuelve palpable
el riesgo de que personas poco preparadas asuman el papel de repartidor de justicia; lo cual solo puede tener como consecuencia, dicho sea de paso, una “impartición de injusticias a diestra y siniestra”.
Pero no nos detengamos ahora en todos los vicios de la reforma, que ya hemos tratado en otras publicaciones. Lo que el maestro viene a decirnos es que ahora toca a los abogados la responsabilidad de mantener un sistema judicial recto: “corresponde a la abogacía ejercer el rol de guía técnica, asegurando que la justicia se funde en reglas claras y no en reflexiones accesorias”, expresaba el maestro.
De hecho, nos recordaba que, ya en la reforma de 2021 al artículo 94 constitucional, se proporcionaba un soporte jurídico para la distinción de estos dos conceptos que mencionamos. Allí, se ha estipulado que “las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar una decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis”, con lo cual expresa la necesaria separación entre ratio decidendi y obiter dicta.
Este nuevo esquema “permitirá a los abogados que dominen la técnica para identificar, dentro de una ejecutoria, lo qué es lo vinculante y qué es lo ilustrativo”. Y reiteraba: “por eso, ya no basta con que leamos la síntesis que realiza el secretario de tesis para que nosotros podamos comprender el fondo que sostiene a las sentencias, lo que realmente vincula”, invitándonos a realizar estudios serios para cada caso que nos sea encomendado.
Dicho todo lo cual, podemos concluir que “la capacidad del abogado para distinguir entre lo esencial y lo incidental se convierte en la piedra angular de un litigio exitoso y en el mejor garante de la seguridad jurídica en la nueva justicia mexicana”, según las palabras del maestro.
Invitamos a nuestros lectores a profundizar en este interesantísimo tema siguiendo el enlace que
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De igual modo, te invitamos a leer el siguiente texto de autoría del Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassani.
Ratio decidendi y obiter dicta: brújula del abogado en la nueva justicia mexicana
El rol estratégico del abogado: guiar al juez con técnica jurídica.
Bayardo Enrique Arceo Cassani
ÍNDICE
I. Resumen. II. Introducción. III. Fundamento constitucional y legal. IV. Ratio decidendi y obiter dicta: debate doctrinal. V. Casos prácticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación VI. La declaratoria general de inconstitucionalidad. VII. Crítica y riesgos del nuevo sistema (comparación con España, Colombia y el common law). VIII. El rol estratégico del abogado. IX. Conclusiones. X. Mensaje final. XI. Bibliografía.
I. Resumen
La reforma constitucional de 2021 consolidó en México un sistema de precedentes obligatorios, en el que la ratio decidendi se erige como núcleo vinculante de la jurisprudencia.
Este trabajo desarrolla, desde un enfoque normativo, doctrinal, jurisprudencial y crítico, la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta, subrayando su relevancia práctica frente a la elección popular de jueces, muchos de ellos con formación desigual en teoría del precedente.
Se argumenta que la capacidad técnica de los abogados será decisiva para garantizar seguridad jurídica, coherencia argumentativa y legitimidad en la nueva justicia mexicana.
II. Introducción
El sistema de fuentes del derecho en México ha experimentado una transformación estructural a partir de las reformas constitucionales de 2021 y 2024. Tradicionalmente, la jurisprudencia obligatoria se construía mediante el mecanismo de la reiteración: cinco sentencias en el mismo sentido, dictadas sin interrupción y con votación unánime en los tribunales colegiados de circuito. Este modelo, característico del civil law, descansaba en la lógica de la acumulación de precedentes para dotar
de obligatoriedad a los criterios.
La modificación al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de los artículos 215 a 229 de la Ley de Amparo implicó, un viraje epistemológico: la obligatoriedad ya no deriva de la repetición, sino de la razón decisoria de la sentencia (ratio decidendi). Este giro nos acerca a la lógica del common law, en la que la fuerza normativa reside en la regla derivada de los hechos relevantes del caso, y no en la mera reiteración formal.
Este artículo tiene por objeto:
1. Examinar los fundamentos constitucionales y legales que dan origen al sistema de precedentes obligatorios en México.
2. Revisar el debate doctrinal, tanto en el derecho comparado como en la tradición jurídica nacional, sobre la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta.
3. Analizar casos emblemáticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los que esta distinción resulta determinante.
4. Valorar los riesgos del nuevo modelo en un contexto de jueces electos y su consecuente déficit de formación técnica.
5. Proponer el rol estratégico que deben asumir los abogados como intérpretes, pedagogos y guardianes del sistema.
En palabras de Héctor Fix-Zamudio (2005) “el valor de la jurisprudencia no radica en la mera repetición de fallos, sino en la claridad con que se extrae y sistematiza la regla del caso concreto”. Esa afirmación cobra hoy un sentido renovado, pues la justicia mexicana se encuentra en una etapa en la que la distinción entre lo esencial y lo accesorio en las sentencias de la SCJN marcará la diferencia entre certeza y arbitrariedad.
III. Fundamento constitucional y legal
El artículo 94 de la CPEUM dispone que:
“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.
Esta disposición constitucionaliza la noción de
ratio decidendi como elemento vinculante de la sentencia. La Corte ya no emite únicamente “tesis” como producto de reiteración, sino que la obligatoriedad emana directamente de la decisión y su motivación.
Los artículos 215 a 235 de la Ley de Amparo desarrollan las formas de creación, interrupción y modificación de jurisprudencia. Entre sus disposiciones, destaca el artículo 218, que obliga a que toda tesis contenga:
• Rubro,
• Hechos relevantes,
• Criterio jurídico,
• Justificación, y
• Datos de identificación.
Y añade una limitación decisiva: “Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis”. Esta cláusula refleja explícitamente la separación entre ratio decidendi y obiter dicta.
El Acuerdo General 1/2021 inauguró la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, estableciendo la metodología de redacción de tesis como reglas jurídicas con un supuesto de hecho y una consecuencia normativa.
Más recientemente, el Acuerdo General 7/2025 marcó el inicio de la Duodécima Época, denominada “De la justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México”, evidenciando la intención institucional de orientar el precedente hacia una justicia con perspectiva de derechos humanos y pluralidad cultural.
IV. Ratio decidendi y obiter dicta: debate doctrinal
La distinción entre ratio decidendi y obiter dicta se remonta al derecho inglés medieval, donde el precedente adquirió fuerza obligatoria bajo el principio del stare decisis. En esta tradición, los jueces no solo resolvían casos concretos, sino que generaban reglas con vocación de generalidad.
• Arthur L. Goodhart (1930) sostuvo que la ratio decidendi no es simplemente lo que el juez afirma en su sentencia, sino la regla que se deduce de los hechos considerados relevantes para la decisión. En sus palabras: “la ratio no se encuentra en las proposiciones generales enunciadas por los jueces, sino en los hechos a los que otorgaron relevancia” (Yale Law Journal, Vol. 40, p. 161).
• H.L.A. Hart (1961/1998) ubicó al precedente dentro de las reglas secundarias de reconocimiento, al considerar que una comunidad jurídica identifica qué parte de la sentencia es vinculante conforme a criterios compartidos por jueces y abogados.
• Ronald Dworkin (1984) diferenció entre reglas y principios: las primeras conforman la ratio decidendi, pues resuelven el caso con un criterio binario de validez, mientras que los segundos suelen aparecer en el obiter dicta, con función argumentativa o persuasiva.
• Neil MacCormick (2005) subrayó el carácter retórico y justificativo de las sentencias, indicando que la ratio opera como la “regla del caso” y que el obiter dicta cumple un rol pedagógico o anticipatorio de futuras decisiones.
• Luigi Ferrajoli (1995), desde una perspectiva garantista, destacó que solo la ratio decidendi puede asegurar la previsibilidad del derecho, pues constituye una garantía frente a la arbitrariedad judicial. La doctrina mexicana ha asimilado progresivamente estos conceptos.
• Héctor Fix-Zamudio señaló que el valor de la jurisprudencia en el amparo dependía de la claridad metodológica con que se extrajera la regla aplicable, anticipando la necesidad de distinguir lo esencial de lo accesorio (Estudios sobre el derecho de amparo, Porrúa, 2005).
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• Ignacio Burgoa Orihuela reconoció, aunque sin nombrarlo expresamente, que en las sentencias de la Corte coexistían razonamientos vinculantes y reflexiones incidentales, lo que exigía del abogado una tarea de depuración técnica (El juicio de amparo, Porrúa, 1991).
• José Ovalle Favela (2016) analizó cómo la transformación de la SCJN en tribunal constitucional obligaba a repensar la técnica de la jurisprudencia, especialmente frente a los nuevos parámetros de control de convencionalidad.
• Miguel Carbonell (2019) vinculó la obligatoriedad del precedente con la seguridad jurídica, destacando que “la verdadera fuerza del precedente radica en delimitar qué parte de la sentencia se convierte en norma” (Constitución, reforma constitucional y control de constitucionalidad, UNAMIIJ).
• Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2017) sostuvo que la adopción formal del precedente en México representa un cambio de paradigma, pues “traslada a los abogados la carga de identificar la ratio y explicar su obligatoriedad”.
• La Constitución mexicana (art. 94 CPEUM) cristaliza esta diferencia al establecer que “las razones que justifiquen las decisiones” de la SCJN son las que obligan, excluyendo así expresamente cualquier obiter.
En el corazón del sistema de precedentes obligatorios reside la distinción entre aquello que constituye el verdadero núcleo normativo de una sentencia y lo que representa únicamente un acompañamiento argumentativo. Esta separación, lejos de ser un mero ejercicio teórico, define la fuerza vinculante de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en consecuencia, la seguridad jurídica del sistema. Así, resulta imprescindible precisar qué debe entenderse por ratio decidendi y qué corresponde al obiter dicta, categorías que, como se vio, tanto la doctrina como la propia Constitución mexicana han cristalizado con nitidez.
• Ratio decidendi. La ratio decidendi es, en sentido estricto, la “razón de la decisión”: la regla de derecho que se desprende de los hechos relevantes del caso y que resulta indispensable para el sentido del fallo. No se trata de cualquier afirmación contenida en la sentencia, sino de aquella conclusión normativa sin la cual el resultado del litigio sería distinto.
En otras palabras, constituye la regla del caso, que el juez formula a partir de la combinación entre hechos probados y normas aplicables. Su carácter obligatorio radica en que no es un razonamiento accesorio, sino el fundamento mismo que sostiene la decisión judicial. En el sistema mexicano, el artículo 94 de la Constitución
establece que son precisamente “las razones que justifiquen las decisiones” las que vinculan a todas las autoridades jurisdiccionales. Esta norma constitucionaliza la ratio decidendi como núcleo vinculante, evitando que la obligatoriedad se confunda con comentarios incidentales.
Para la abogacía, identificar la ratio decidendi implica diseccionar la sentencia para distinguir qué razonamiento fue estrictamente necesario y qué parte resolvió de manera directa la controversia planteada.
• Obiter dicta. Por contraste, los obiter dicta son razonamientos incidentales, ilustraciones, analogías, reflexiones de carácter doctrinal o incluso apreciaciones comparadas que el tribunal introduce para enriquecer la argumentación o anticipar futuros desarrollos, pero que no constituyen la base normativa de la decisión.
Etimológicamente, obiter dicta significa “dicho de paso”, lo que refleja su naturaleza accesoria: son afirmaciones que acompañan al fallo, pero de las cuales éste no depende.
Su fuerza es, por tanto, meramente persuasiva. Si bien carecen de obligatoriedad formal, los obiter dicta pueden tener una influencia práctica considerable, pues orientan a los jueces inferiores y a los litigantes en la interpretación de principios o en la construcción de tendencias jurisprudenciales.
Sin embargo, en términos estrictos, no vinculan ni generan precedente obligatorio. La claridad de
esta distinción es crucial: confundir un obiter dicta con una ratio decidendi puede conducir a la aplicación indebida de criterios no obligatorios, debilitando la seguridad jurídica.
En la práctica forense, esta diferenciación no es un lujo académico, sino una herramienta estratégica indispensable. Identificar con precisión la ratio decidendi permite al abogado invocar el precedente con fuerza obligatoria y asegurar que el juez resuelva conforme a una regla jurídica consolidada. Reconocer, en cambio, el carácter meramente persuasivo del obiter dicta brinda flexibilidad retórica: se puede emplear para reforzar argumentos o ilustrar tendencias, pero sin conferirle una obligatoriedad que no posee. En un escenario donde los jueces —particularmente los electos— pueden carecer de formación sólida en teoría del precedente, corresponde a la abogacía ejercer el rol de guía técnica, asegurando que la justicia se funde en reglas claras y no en reflexiones accesorias. En suma, la capacidad del abogado para distinguir entre lo esencial y lo incidental se convierte en la piedra angular de un litigio exitoso y en el mejor garante de la seguridad jurídica en la nueva justicia mexicana.
V. Casos prácticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La utilidad práctica de la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta se aprecia con claridad en los precedentes de la SCJN. Estos casos no solo ilustran cómo debe identificarse la regla vinculante, sino también cómo los comentarios incidentales pueden inducir a error si se interpretan como obligatorios. Veamos.
En el Amparo en Revisión 307/2016, la SCJN resolvió que las comunidades afectadas por un proyecto de desarrollo urbano con impacto ambiental tenían interés legítimo para promover el juicio de amparo, aun cuando no fueran directamente titulares de un derecho subjetivo.
• Ratio decidendi: La legitimación activa se amplía a colectivos y asociaciones en defensa del medio ambiente, pues el derecho a un entorno sano es un derecho difuso reconocido por el artículo 4º constitucional.
• Obiter dicta: En el fallo, algunos ministros reflexionaron sobre la necesidad de que el Estado adopte políticas públicas integrales de sustentabilidad. Dichas consideraciones, aunque valiosas en el plano político, no constituyen una regla obligatoria.
Este caso ejemplifica cómo la Corte delimita el alcance del interés legítimo, mientras que los comentarios sobre políticas públicas deben entenderse como obiter.
En la discusión del Amparo en Revisión 707/2019, la SCJN declaró inconstitucionales diversos esquemas de subcontratación laboral que tenían como finalidad evadir el pago de cuotas obreropatronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
• Ratio decidendi: Los esquemas de subcontratación simulada vulneran el derecho a la seguridad social (artículos 123 CPEUM y 15-A LSS).
• Obiter dicta: Algunos ministros señalaron que la “tendencia internacional” es hacia la erradicación del outsourcing en favor de un modelo de trabajo digno. Este argumento, de carácter comparado, no es obligatorio en México, aunque sirve como pauta interpretativa.
La diferencia es crucial: lo vinculante es la prohibición de esquemas evasivos, no el alineamiento con “tendencias internacionales”.
En la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 y acumuladas, la SCJN declaró inconstitucionales los códigos civiles locales que definían el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer.
• Ratio decidendi: La restricción vulnera el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).
• Obiter dicta: La sentencia incluyó reflexiones sobre la evolución cultural de las familias y la aceptación
• Información al alcane de tu mano • social de la diversidad. Estos razonamientos
no forman parte de la regla obligatoria, aunque son útiles para comprender el contexto del fallo.
El precedente consolidó la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+, pero lo vinculante es el reconocimiento de la igualdad ante la ley, no las referencias sociológicas.
En la Contradicción de Tesis 293/2011, la SCJN determinó que resultaba inconstitucional establecer requisitos diferenciados para hombres y mujeres en el acceso a pensiones de viudez.
• Ratio decidendi: El trato diferenciado por razón de género viola el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 1º CPEUM y en tratados internacionales (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW).
• Obiter dicta: Algunos ministros señalaron que en países europeos se han adoptado sistemas de pensiones mixtos como mecanismos de equidad social. Estas menciones no vinculan al juzgador mexicano.
El precedente dejó claro que la ratio es la proscripción de discriminación por género, mientras que las comparaciones internacionales constituyen simples apoyos argumentativos.
En el Amparo en Revisión 1005/2018, la SCJN analizó si el bloqueo de usuarios por parte de autoridades en cuentas oficiales de Twitter violaba el derecho de acceso a la información.
• Ratio decidendi: Al tratarse de cuentas institucionales, el bloqueo injustificado constituye una restricción indebida al derecho de acceso a la información protegido por el artículo 6º constitucional.
• Obiter dicta: En el fallo, algunos ministros discutieron sobre los riesgos de la “posverdad” y la necesidad de educación digital. Tales observaciones, si bien relevantes en el plano social, no forman parte de la regla obligatoria.
Estos ejemplos muestran que:
• La ratio decidendi constituye la regla de derecho que debe aplicarse en casos análogos.
• El obiter dicta enriquece el razonamiento judicial, pero no es obligatorio.
• La función del abogado es separar ambos elementos al invocar jurisprudencia, evitando que un juez —particularmente un juez electo con menor formación técnica— confunda reflexiones incidentales con criterios obligatorios.
Como afirma Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2017), “el precedente no se agota en la sentencia, sino en la destreza con la que los abogados y jueces logran extraer de ella la regla aplicable al caso concreto”.
VI. La declaratoria general de inconstitucionalidad
La declaratoria general de inconstitucionalidad constituye uno de los mecanismos más innovadores incorporados en la reforma constitucional de 2011 y desarrollados en la Ley de Amparo. Se regula en los artículos 231 a 235 de esta última, y busca superar la tradicional limitación de los efectos relativos de las sentencias de amparo (inter partes).
El artículo 231 dispone que, cuando el Pleno de la SCJN resuelva en amparo en revisión que una norma general es inconstitucional, debe notificar al órgano legislativo que la expidió. Si transcurren 90 días naturales sin que el legislador corrija el vicio de inconstitucionalidad, la Corte podrá emitir una declaratoria general, siempre que cuente con al menos seis votos de sus integrantes.
El artículo 232 precisa que los efectos de la declaratoria serán generales y obligatorios, salvo en materia tributaria, donde subsiste la regla de efectos relativos.
La declaratoria general de inconstitucionalidad amplía los efectos de la justicia constitucional en México. Si bien el juicio de amparo fue concebido históricamente como un mecanismo de protección individual, este instrumento proyecta sus efectos hacia toda la sociedad.
En términos prácticos, cuando la SCJN emite una declaratoria:
• La norma general pierde vigencia frente a todos, no solo frente a quienes promovieron el amparo.
• Se refuerza el principio de supremacía constitucional (artículo 133 CPEUM).
• Se otorga certeza a los operadores jurídicos y a la ciudadanía sobre la validez del orden normativo.
• Ejemplos jurisprudenciales:
• En 2018, la SCJN declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley de Seguridad Interior al considerar que invadían competencias y vulneraban derechos fundamentales. Aunque la resolución tuvo efectos inmediatos en el caso concreto, abrió paso al debate sobre la conveniencia de emitir declaratoria general.
• En 2020, en materia de salud reproductiva, la Corte reconoció que la criminalización absoluta del aborto violaba los derechos de las mujeres a la dignidad y a la salud. La resolución propició discusiones legislativas que desembocaron en reformas locales, pero mostró la potencialidad de la declaratoria general para homologar criterios a nivel nacional.
Estos ejemplos reflejan cómo la declaratoria general puede convertirse en un verdadero instrumento de transformación estructural del orden jurídico mexicano.
La figura mexicana encuentra paralelismos en:
• Colombia, donde las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos erga omnes, y la Corte puede modular los efectos de sus decisiones (sentencias C-355/2006, sobre aborto, o C-221/1994, sobre consumo personal de drogas).
• Alemania, donde el Tribunal Constitucional Federal declara la nulidad de normas contrarias a la Ley Fundamental, con efectos generales y retroactivos limitados.
• España, cuyo Tribunal Constitucional expulsa del ordenamiento las leyes inconstitucionales mediante sentencias con efectos generales.
México adopta una vía intermedia: conserva el amparo como juicio de efectos relativos, pero habilita la declaratoria general como válvula de cierre para asegurar coherencia normativa.
La eficacia de la declaratoria general depende, en última instancia, de la claridad de la ratio decidendi en la sentencia que origina el proceso. Si la Corte declara inconstitucional una norma por razones ambiguas o mezcla ratio y obiter, la declaratoria carecerá de certeza.
Por ello, el abogado que litiga en estos casos debe enfatizar:
• Cuál es el razonamiento que sustenta la inconstitucionalidad.
• Cómo este razonamiento se ajusta al texto constitucional y a los tratados internacionales.
• Por qué las reflexiones accesorias de los ministros no pueden confundirse con la parte obligatoria de la sentencia.
VII. Crítica y riesgos del nuevo sistema (comparación con España, Colombia y el common law)
La constitucionalización de la ratio decidendi como núcleo vinculante (art. 94 CPEUM) y su desarrollo en la Ley de Amparo (arts. 215–235) suponen un salto cualitativo en favor de la coherencia y previsibilidad del derecho. Sin embargo, todo tránsito a un régimen de precedentes comporta costos de ajuste institucional: capacitación desigual de los operadores, incentivos estratégicos en la litigación, y posibles asimetrías entre órganos jurisdiccionales que, en el corto plazo, pueden tensionar la seguridad jurídica.
Desde la teoría del derecho, Hart subrayó que la eficacia de las reglas depende de una regla de reconocimiento compartida (Hart, 1998): sin criterios estables para identificar qué es ratio y qué es obiter, el precedente pierde autoridad (Raz, 1979).
En el nuevo modelo mexicano, estos criterios deben consolidarse tanto verticalmente (SCJN →
tribunales inferiores) como horizontalmente (entre plenos regionales y tribunales colegiados), bajo las metodologías de la Undécima y Duodécima Épocas del Semanario Judicial. En el modelo mexicano se enfrenta, entre otros, a los riesgos siguientes:
a. Elección popular de jueces y déficit técnico. La incorporación de jueces electos eventualmente podría agravar la heterogeneidad formativa en teoría del precedente y argumentación (Atienza, 2005). El riesgo inmediato es la confusión entre ratio y obiter, y la recepción acrítica de consideraciones incidentales como si fueran reglas obligatorias. Ello afectaría el principio de certeza y la igualdad en la aplicación del derecho.
b. Incentivos de litigación estratégica y “caza de obiter”. El fortalecimiento del precedente puede incentivar la búsqueda de declaraciones incidentales favorables (obiter-shopping) para construir “narrativas” en casos análogos. Sin controles metodológicos (p. ej., exigencia de identificar el supuesto de hecho y la consecuencia normativa), el foro podría inundarse de citas irrelevantes que diluyan la ratio.
c. Fragmentación y conflictos inter-órgano. La coexistencia de precedente obligatorio de la SCJN con jurisprudencia por reiteración y con resoluciones por contradicción (plenos regionales) genera un mapa complejo de fuentes. Sin una cultura robusta de distinguishing, es previsible el aumento de conflictos horizontales (entre plenos regionales y tribunales colegiados) y verticales (aplicación parcial de criterios de la Corte).
d. Riesgo de sobre-producción de tesis y opacidad metodológica. La digitalización del Semanario (Acuerdo General 1/2021) multiplica el acceso, pero puede generar “ruido” informativo si no se jerarquiza con claridad lo vinculante. La redacción de tesis como reglas jurídicas mitiga el riesgo, pero exige disciplina editorial constante.
e. Declaratoria general de inconstitucionalidad y legitimidad. La declaratoria general (arts. 231–235 LA) potencia la fuerza del precedente, pero su legitimidad depende de ratio claras y acotadas. Una ratio ambigua podría proyectar efectos expansivos no previstos, afectando la deferencia democrática al legislador.
Comparación con España: Tribunal Constitucional y efectos generales
En España, el Tribunal Constitucional (TC) dicta sentencias con efectos generales de inconstitucionalidad (nulidad “ex origine” o con modulaciones temporales). La doctrina del TC, si bien no se formula como stare decisis estricto, posee una fuerza vinculante práctica para los órganos jurisdiccionales ordinarios. Lecciones para México:
• La claridad en el “pronunciamento decisorio” del TC (FJ y fallo) facilita distinguir regla obligatoria y razonamientos contextuales.
• La modulación de efectos (prospectivos o diferidos) equilibra seguridad jurídica y protección de derechos.
• El principal riesgo observado es la “constitucionalización excesiva” de cuestiones de política pública; se contiene mediante ratio precisas y control de alcance en el fallo.
• Traslación mexicana: La SCJN debe perfilar con nitidez el punto de inconstitucionalidad que activa la declaratoria general, evitando que motivaciones amplias o valorativas adquieran falsa obligatoriedad (obiter con “efecto halo”).
Comparación con Colombia: precedentes constitucionales y tutela
La Corte Constitucional de Colombia consolidó una cultura robusta de precedentes con efectos erga omnes en control abstracto y fuerza inter partes reforzada en tutela (vinculante por unificación). Su técnica distingue entre “reglas” (ratio) y “sub-reglas” extraídas de la motivación, con mecanismos de unificación y modulación.
Lecciones para México:
• La sistematización y unificación evitan dispersión de criterios; las sentencias de unificación colombianas reducen incertidumbre.
• El “test de procedencia” y la doctrina de sub-reglas ayudan a operativizar la ratio en materias complejas (igualdad, derechos sociales).
• El riesgo identificado es la inflación jurisprudencial: muchas sentencias con “micro-reglas” pueden dificultar la identificación del estándar aplicable.
Traslación mexicana: Fortalecer en México la función unificadora (Pleno/plenos regionales/tribunales colegiados) y la técnica de sub-reglas en tesis, con etiquetas materiales (debido proceso, igualdad, libertad de expresión) que orienten al foro.
Tradición common law: stare decisis, distinguishing, overruling
En Estados Unidos y Reino Unido, el precedente obligatorio descansa en tres pilares:
• Stare decisis (vertical y horizontal). Vertical: el órgano inferior sigue al superior; horizontal: el tribunal respeta sus propios precedentes salvo “razones especiales”.
• Distinguishing. Técnica para no aplicar un precedente cuando los hechos relevantes difieren de forma material.
• Overruling. Sustitución explícita de un precedente anterior, usualmente con test reforzado (confianza legítima, costos de cambio, corrección doctrinal).
Lecciones para México:
• La cultura del distinguishing es esencial para evitar aplicaciones mecánicas de precedentes y para refinar la ratio a través de casos.
• El overruling razonado (interrupción y formación de nueva jurisprudencia: arts. 228–229 LA) preserva la estabilidad sin petrificar errores.
• Los riesgos del common law (p. ej., “judicial policymaking”) se contienen mediante ratio estrechamente ancladas en el texto constitucional y las pruebas del caso (MacCormick, 2005).
Matriz de riesgos y salvaguardas (síntesis operativa)
Riesgo
Manifestación
Confusión ratio/obiter Jueces citan consideraciones incidentales como obligatorias
Fragmentación de criterios
Obiter-shopping
Salas/Plenos regionales divergen
Litigantes explotan comentarios incidentales
Salvaguarda técnica
Tesis-regla con supuesto de hecho + consecuencia normativa (Acuerdo 1/2021); obligación de identificar el párrafo ratio en resoluciones inferiores
Contradicción de criterios o asignación al Pleno; índices temáticos y sentencias de unificación
Protocolos internos de la SCJN para etiquetar obiter y guías de citación para foro Inflación jurisprudencial Exceso de tesis y microreglas
Legitimidad de declaratoria general
Jueces electos sin capacitación
Efectos amplios con ratio ambigua
Aplicación desigual de precedentes
Jerarquización editorial en Semanario; metadatos de obligatoriedad y materia
Ratio acotada en el fallo; motivación escalonada (núcleo vs. apoyos)
Programa nacional de formación en teoría del precedente; bench memos modelo; cursos obligatorios
VIII. El rol estratégico del abogado
La transición hacia un sistema de precedentes obligatorios convierte al abogado en un operador central del derecho. Su función ya no se limita a litigar hechos o probar alegaciones, sino que debe extraer, explicar y transmitir la ratio decidendi de las sentencias de la SCJN y demás órganos jurisdiccionales.
Como advierte Ferrer Mac-Gregor (2017), el precedente “se hace efectivo en la medida en que los abogados lo articulan y los jueces lo asimilan”. En la práctica, esto significa que el abogado se convierte en pedagogo del juez, especialmente frente a la irrupción de jueces electos con formación desigual en técnica procesal y constitucional.
Así, al abogado se sugiere como buena práctica de litigación que en sus escritos de fondo incluya un apartado técnico compuesto de un párrafo de la ratio citados íntegramente; explicación del hecho material que habilita la analogía; deslinde de obiter; y, (iv) propuesta de distinguishing si procede.
Para lograr lo anterior, el litigante puede adoptar el siguiente protocolo de citación que asegure claridad:
Paso 1. Identificación de la ratio
• Localizar el párrafo exacto donde la Corte establece la regla que resolvió el caso.
• Verificar que se trate de un elemento necesario para la decisión, no de una consideración marginal.
Paso 2. Construcción de la cita
• Señalar: órgano emisor, número de expediente, fecha, tipo de resolución, párrafo ratio.
• Ejemplo: SCJN, Pleno, AR 307/2016, 14 de noviembre de 2018, párr. 78 (ratio: legitimación amplia en materia ambiental).
Paso 3. Diferenciación explícita del obiter
• Reconocerlo y, si conviene, utilizarlo como apoyo persuasivo.
• Ejemplo: “La Corte también reflexionó sobre la necesidad de políticas públicas ambientales (obiter dicta), argumento ilustrativo pero no obligatorio”.
Paso 4. Alineación con el caso concreto
• Explicar cómo la ratio de la sentencia invocada es análoga al caso sub judice.
• Enfatizar la conexión entre hechos relevantes y la regla obligatoria.
Ahora, al intervenir en una audiencia, el postulante puede guiarse por este checklist operativo:
• ¿He identificado con precisión el párrafo de la ratio decidendi?
• ¿He diferenciado claramente el obiter dicta?
• ¿He explicado cómo el supuesto de hecho de la sentencia es análogamente relevante al de mi caso?
• ¿He citado con formato técnico (órgano, expediente, fecha, párrafo ratio)?
• ¿He utilizado el obiter solo como recurso retórico y no como criterio vinculante?
• ¿He prevenido la posible confusión del juez, delimitando expresamente qué parte de la sentencia es obligatoria?
Este checklist opera como garantía de seguridad argumentativa, y permite al abogado anticiparse a interpretaciones erróneas del tribunal.
Modelos de distinguishing y overruling
a. Distinguishing (diferenciación de precedente): Se utiliza cuando el precedente parece aplicable, pero existen diferencias materiales en los hechos.
Modelo de alegato:
“Señoría, el precedente citado por la contraparte (AR 707/2019) se refiere a esquemas de subcontratación simulada en materia de seguridad social. En el presente caso, los trabajadores son contratados directamente por la empresa actora, y no existe intención de evadir cuotas. Por tanto, los hechos relevantes son distintos, lo que excluye la aplicabilidad del precedente”.
b. Overruling (apartamiento de precedente): Aplica cuando un precedente debe ser sustituido por error manifiesto o cambio de contexto.
Modelo de alegato:
“El criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 15/2015 ha quedado superado por la reforma constitucional de 2021 y la nueva Ley de Amparo. Conforme al artículo 229 de la Ley de Amparo, este tribunal puede apartarse del precedente con motivación reforzada, generando un nuevo criterio ajustado a la Constitución vigente”.
Ambos modelos exigen argumentación reforzada, pues el apartamiento injustificado podría vulnerar el principio de igualdad y la seguridad jurídica.
La elección popular de jueces, sumada a la carga de trabajo de los tribunales, hará que muchas resoluciones dependan de la claridad técnica del abogado. Su rol estratégico incluye:
• Traductor del precedente: desmenuzar ratio y obiter para el tribunal.
• Arquitecto de la argumentación: estructurar escritos y audiencias con metodología de citación.
• Guardián de la coherencia: evitar que los jueces electos confundan reflexiones incidentales con criterios obligatorios.
• Innovador estratégico: usar el obiter como argumento persuasivo y sembrar futuras líneas jurisprudenciales.
En síntesis, la abogacía mexicana debe convertirse en el pilar de la seguridad jurídica, asumiendo que la justicia será tan sólida como la técnica con la que los litigantes invoquen y delimiten los precedentes.
Para mejor ilustración veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1: Despido injustificado y derecho de audiencia
• Precedente SCJN: AR 1234/2019 (hipotético), donde la Corte resolvió que la omisión del aviso de rescisión al trabajador constituye violación al derecho de audiencia previa (art. 14 CPEUM).
• Ratio decidendi: El aviso de rescisión es requisito indispensable; su omisión invalida el despido.
• Obiter dicta: En el mismo fallo, la Corte reflexionó sobre la conveniencia de homologar el derecho laboral mexicano con convenios de la OIT.
Aplicación práctica:
En audiencia, el abogado debe enfatizar:
“Señoría, el criterio vinculante de la Corte se encuentra en el párrafo 45 de la sentencia, que establece que la falta de aviso de rescisión viola el derecho de audiencia. El comentario sobre convenios internacionales, aunque relevante, constituye obiter dicta y no es obligatorio”.
Posible distinguishing:
Si la empresa sí notificó al trabajador, pero el litigio versa sobre la forma (plazo o medio), el abogado puede alegar:
“El precedente citado por la parte actora se refiere a un despido sin notificación alguna; en este caso, la notificación existió aunque con defectos formales. La diferencia material excluye la aplicación estricta del precedente”.
• Información al alcane de
Ejemplo 2: Declaratoria general de inconstitucionalidad en normas tributarias
• Precedente SCJN: AI 15/2021, donde la Corte analizó la constitucionalidad de una contribución local sobre nóminas.
• Ratio decidendi: La contribución es válida en la medida en que no invade materia federal (art. 73, fr. VII CPEUM).
• Obiter dicta: La Corte señaló que el exceso de cargas fiscales podría afectar la competitividad de las empresas.
Aplicación práctica: El abogado fiscalista puede sostener:
“Lo vinculante es que la contribución sobre nóminas es constitucional siempre que no duplique facultades federales. El comentario sobre competitividad es obiter dicta y no invalida la norma en cuestión”.
Posible overruling: Si años después se emite una reforma constitucional que cambia la distribución de competencias fiscales, el abogado podría alegar:
“Conforme al artículo 229 de la Ley de Amparo, procede apartarse del precedente anterior porque la base normativa se modificó. El criterio de 2021 debe ser sustituido (overruled) por uno nuevo que se ajuste a la reforma de 2025”.
Ejemplo 3: Matrimonio igualitario
• Precedente SCJN: AI 2/2010 y acumuladas.
• Ratio decidendi: Es inconstitucional restringir el matrimonio al modelo hombre-mujer, por vulnerar igualdad y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).
• Obiter dicta: Reflexiones sobre el impacto social de las familias diversas y la evolución cultural en América Latina.
Aplicación práctica: En litigios posteriores, un abogado puede decir:
“La regla obligatoria es clara: no se puede excluir a parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio. Las referencias culturales son obiter dicta y no deben usarse para imponer criterios adicionales”.
Posible distinguishing: En un caso sobre adopción, la contraparte puede citar este precedente como vinculante. El abogado podría matizar:
“El precedente invocado se refiere al derecho a contraer matrimonio, no al régimen de adopción. Aunque ambos se relacionan con la igualdad, los hechos relevantes difieren, por lo que el precedente no se aplica de forma automática”.
En los ejemplos antes invocados el abogado como custodio del precedente debe ser capaz de identificar la ratio decidendi, a saber:
• En lo laboral, la ratio garantiza derechos mínimos (audiencia, aviso, prestaciones), y el abogado debe impedir que obiter internacionales o doctrinales se conviertan en pseudo-obligatorios.
• En lo fiscal, la ratio fija límites de competencia y legalidad, y el abogado debe evitar que valoraciones económicas en el obiter confundan al tribunal.
• En derechos humanos, la ratio reconoce derechos concretos (igualdad, dignidad, debido proceso), mientras que el obiter suele tener carga política o sociológica que no vincula.
En los tres ámbitos, el distinguishing y el overruling son armas técnicas que, bien empleadas, permiten refinar el alcance de los precedentes y mantener la coherencia del sistema.
Cuadro comparativo: aplicación práctica de ratio y obiter en distintas materias
Materia Ratio decidendi (núcleo obligatorio)
Laboral La falta de aviso de rescisión constituye violación al derecho de audiencia previa (art. 14 CPEUM).
Obiter dicta (comentarios incidentales)
Reflexiones de la SCJN sobre convenios internacionales de la OIT y derecho comparado en materia laboral.
Fiscal Una contribución local es constitucional siempre que no invada la competencia federal (art. 73 CPEUM, fr. VII).
Comentarios sobre cómo la carga fiscal puede afectar la competitividad de las empresas.
Derechos humanos Es inconstitucional restringir el matrimonio al modelo hombre- mujer, por vulnerar igualdad y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).
Reflexiones sobre la evolución cultural de las familias y la aceptación social en América Latina.
Este nuevo modelo ofrece innegables ventajas:
Estrategia del abogado
- Enfatizar el párrafo donde se fija la obligación de notificación.
- Aclarar que los convenios internacionales son persuasivos, no vinculantes.
- Si la notificación existió aunque defectuosa, plantear distinguishing respecto al precedente.
- Destacar que la regla obligatoria es la delimitación competencial.
- Evitar que el obiter sobre competitividad se confunda con invalidez de la norma.
- Si hay reforma constitucional, promover overruling con base en art. 229 LA.
- Subrayar que lo obligatorio es la igualdad de acceso al matrimonio.
- Usar el obiter como recurso retórico de contexto.
- En casos distintos (adopción), plantear distinguishing al señalar diferencias materiales.
1. Mayor coherencia y uniformidad en la interpretación constitucional y legal.
2. Fortalecimiento del principio de supremacía constitucional (art. 133 CPEUM).
3. Ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales, especialmente a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
No obstante, también genera riesgos considerables:
• La eventual elección popular de jueces, algunos con formación insuficiente en técnica del precedente, amenaza con distorsionar la aplicación de la ratio y la confusión con el obiter.
• La fragmentación de criterios entre órganos judiciales y la posible sobreproducción de tesis pueden erosionar la certeza.
• La tendencia al “obiter-shopping”, donde se privilegia el uso de reflexiones incidentales como si fueran obligatorias, puede vulnerar la seguridad jurídica.
Frente a estas tensiones, el rol del abogado adquiere una centralidad inédita en la historia jurídica mexicana. El litigante ya no es únicamente un estratega procesal, sino que se convierte en:
• Custodio de la técnica del precedente, distinguiendo con precisión la ratio decidendi del obiter dicta.
• Pedagogo del juez, especialmente en un escenario con jueces electos, al explicar con claridad cuál es el criterio obligatorio.
• Arquitecto de la argumentación jurídica, al articular los precedentes en escritos y audiencias con metodología, precisión y rigor técnico.
• Guardían de la seguridad jurídica, al prevenir la aplicación arbitraria de comentarios incidentales y al promover el uso correcto del distinguishing y el overruling.
Como advierte Llewellyn (1960), “el precedente no es la sentencia misma, sino la regla que de ella extrae la comunidad jurídica”. En el caso mexicano, esa tarea recae fundamentalmente en la abogacía.
La brújula de la nueva justicia mexicana será la ratio decidendi. Sin ella, los jueces corren el riesgo de navegar a ciegas entre párrafos y opiniones. Y sin abogados capaces de identificarla, la reforma judicial quedará reducida a un discurso retórico sin capacidad transformadora.
El futuro del sistema dependerá, en suma, de tres condiciones:
1. Claridad metodológica de la SCJN al redactar sus fallos y tesis.
2. Capacitación continua de jueces y magistrados en teoría del precedente y argumentación jurídica.
3. Ejercicio técnico y responsable de la abogacía, que deberá convertirse en garante de la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación del derecho y la efectividad de los derechos humanos.
IX. Conclusiones
La instauración del sistema de precedentes obligatorios en México, consolidado con la reforma constitucional de 2021, representó un cambio de paradigma en la estructura de las fuentes del derecho. El tránsito de la jurisprudencia por reiteración hacia la obligatoriedad inmediata de la ratio decidendi acerca al país a una lógica propia del common law, aunque con peculiaridades derivadas de nuestra tradición de civil law.
La distinción entre ratio decidendi y obiter dicta no es un mero latinismo académico. Es la diferencia entre certeza y caos, entre un Estado de derecho sólido y uno frágil.
En un escenario en el que los jueces son electos popularmente, muchos de ellos sin una formación especializada en técnica del precedente, la función del abogado adquiere una relevancia inédita.
El litigante se erige ahora como el verdadero depositario de la justicia, no por sustitución de la función judicial, sino por la capacidad de guiarla y estructurarla. Su misión estratégica consiste en identificar con rigor la ratio decidendi —como núcleo normativo de las sentencias—, deslindándola de los obiter dicta, cuya función persuasiva no debe confundirse con obligatoriedad.
De esta manera, la abogacía se convierte en la garantía de coherencia y estabilidad del sistema:
• Como intérprete, para traducir el precedente al lenguaje procesal concreto.
• Como pedagogo, para esclarecer ante jueces y tribunales la frontera entre lo vinculante y lo accesorio.
• Como guardián de la seguridad jurídica, para evitar que el obiter se convierta en un pseudoprecedente.
• Como estratega, para utilizar la técnica del distinguishing y del overruling como herramientas legítimas que mantienen viva y coherente la Constitución.
En conclusión, si antes la justicia descansaba en la reiteración formal de criterios, hoy descansa en la pericia con que los abogados sepan invocar, precisar y delimitar la ratio decidendi. En la nueva arquitectura institucional, el abogado no es un actor secundario, sino la brújula que orienta al juez electo en el mar complejo del precedente. La solidez del sistema dependerá, en gran medida, de la técnica con la que la abogacía mexicana asuma este desafío histórico.
X. Mensaje final
Hemos recorrido un terreno que parece técnico, pero que en realidad es vital: distinguir entre la ratio
decidendi y el obiter dicta. Puede sonar a latinismos de manual, pero es mucho más que eso.
Es la diferencia entre un país con jueces que deciden con base en reglas claras y un país donde la justicia se diluye en opiniones pasajeras. Es la diferencia entre un fallo que garantiza derechos y una sentencia que deja dudas.
En el nuevo sistema, los jueces —muchos de ellos electos y quizá no formados en la técnica del precedente— dependerán de nuestra claridad. Nosotros, los abogados, seremos la brújula que les marque el norte.
Porque la ratio decidendi no es solo la regla que resuelve un caso: es la columna vertebral que sostiene la seguridad jurídica. El obiter dicta, en cambio, acompaña, enriquece, persuade… pero no obliga.
El destino de la justicia mexicana no descansará únicamente en los tribunales, sino en la técnica con la que sepamos invocar y aplicar los precedentes. Cada vez que aclaremos qué parte de una sentencia es obligatoria, estaremos construyendo certeza. Cada vez que distingamos lo accesorio de lo esencial, estaremos defendiendo el Estado de derecho.
La brújula de la nueva justicia es la ratio decidendi. Que no se nos olvide: en nuestras manos está que el sistema de precedentes sea una herramienta de certeza, y no de confusión.
La justicia del mañana será tan sólida como lo sea nuestra técnica hoy.
XI. Bibliografía
Fuentes normativas y jurisprudenciales
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• Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 2025.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2021). Acuerdo General número 1/2021 del Pleno de la SCJN. DOF, 8 de abril de 2021.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2025). Acuerdo General número 7/2025 del Pleno de la SCJN. DOF, 3 de septiembre de 2025.
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• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2016). Amparo en Revisión 307/2016. Interés legítimo en materia ambiental. Sentencia del Pleno, 14 de noviembre de 2018.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2018). Acción de Inconstitucionalidad 6/2018. Ley de Seguridad Interior. Sentencia del Pleno, 15 de noviembre de 2018.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2019). Amparo en Revisión 123/2019. Pensiones con enfoque de género. Segunda Sala, 6 de marzo de 2019.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2021). Amparo en Revisión 703/2021. Subcontratación laboral y seguridad social. Sentencia del Pleno, 12 de octubre de 2021.
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• Raz, J. (1979). The Authority of Law: Essays on Law and Morality. Oxford: Clarendon Press.
Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassania
Jurista con trayectoria en el Poder Judicial de la Federación y en el litigio
Jurista con una sólida trayectoria en el ámbito académico, judicial y del litigio. Egresado con Mención Honorífica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), complementó su formación con dos especialidades en Derecho del Trabajo y en Administración de Justicia, además de estudios de maestría en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Ha enriquecido su perfil con estudios de Máster en Informática y Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente se certifica como persona facilitadora en mecanismos alternativos de solución de controversias por la Escuela Judicial y el CMASC de Veracruz. Su preparación académica se robustece con diplomados en Derecho Notarial, Derechos Humanos, Juicio de Amparo, Seguridad Social, Alta Dirección y Planeación Estratégica, impartidos por instituciones de gran prestigio como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Colegio de Notarios de Veracruz, la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Tecnológico de Monterrey.
En su amplia experiencia profesional, ha ocupado cargos estratégicos en instituciones públicas como el INFONAVIT y el Instituto Veracruzano de la Vivienda, donde se desempeñó en áreas jurídicas, de análisis e investigación, así como en gestión corporativa. Dentro del Fuentes doctrinales
Poder Judicial de la Federación fue Secretario de Juzgado y posteriormente Juez de Distrito especializado en Materia Laboral, con última adscripción en el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León. Actualmente ejerce como abogado postulante en litigios civiles, administrativos, laborales y de seguridad social, destacando también en materias de compliance, contratos y fideicomisos. Su vocación académica lo ha llevado a ser docente en la Escuela de Estudios Superiores Calmecac en Xalapa, Veracruz, tutor en la Escuela Federal de Formación Judicial y ponente en reconocidas instituciones como el Tecnológico de Monterrey y la Universidad Tecnológica de México. Su perfil refleja un equilibrio entre la experiencia práctica, la gestión de alto nivel y la docencia, consolidándose como un referente en el ámbito jurídico nacional.