LEX INFORMA NONAGÉSIMA PRIMERA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Los Beneficios de la Tecnología en la Impartición de Justicia

Mtra. Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en materia civil, Región Toluca

8 La protección de los Derechos Humanos de las Mujeres

Dra. Sofía Yadira Martínez Saucedo, Especialista en Derechos Humanos, migración y perspectiva de género

10 El contexto de la regulación digital y de la IA

Dr. Joaquín Rodríguez Lugo Baquero, Secretario de Organización del Colegio de Abogados del Valle de México, A.C.

12 Prisión Preventiva Oficiosa: El Desafío al Bloque de Constitucionalidad y la Presunción de Inocencia

Mtro. Librado Mendoza Quintanar, Abogado Postulante en Materia Penal especialista en Amparo

14 Ratio decidendi y obiter dicta: brújula del abogado en la nueva justicia mexicana. El rol estratégico del abogado: guiar al juez con técnica jurídica

Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassani, Jurista con trayectoria en el Poder Judicial de la Federación y en el litigio

30 Estrategias de Defensa Legal para Profesionales de la Salud

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derecho sanitario y responsabilidad médica

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

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Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

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Recursos Humanos

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Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 6, núm. 91, septiembre, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Estimados amigos:

Nos complace poder presentarles este nuevo número de nuestra revista. Cierto que cada entrega implica un gran esfuerzo para nosotros, pero no dejamos de realizarlo con la mayor satisfacción, sobre todo al advertir que no dejan ustedes de extendernos su apoyo. Por eso, podemos decir que no hemos llegado hasta acá por nuestro propio mérito, sino solo en virtud de su ayuda inestimable.

En el entramado de artículos y notas que siguen, tocamos temas que exigen no poca atención por parte de la ciudadanía y, más concretamente, de la comunidad jurídica, pero que rara vez la obtienen. Por lo demás, nadie ignora que actualmente operan múltiples campañas de desinformación muy eficaces, las cuales desvían la atención ciudadana de los temas importantes. Nosotros, aquí, pretendemos humildemente contravenir dicha corriente, haciendo llegar al lector las discusiones más pertinentes de la justicia en nuestro país y en el mundo.

Es en ese sentido que nos consideramos partícipes de una acción a favor de los Derechos Humanos: ¿o acaso estos no contemplan el acceso a la información? Que la palabra sigue siendo un arma poderosa lo demuestra el hecho de que tantos pretenden callarla. Por lo tanto, nosotros debemos

seguir poniendo temas sobre la mesa, instando al diálogo, al debate y a las letras.

Sin más, los invitamos a leernos, esperando que las siguientes páginas les resulten agradables y capturen su atención, si bien nuestra principal esperanza está en fomentar el pensamiento crítico y, además, estimular la observación de la realidad social a la que nos enfrentamos.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Los beneficios de la tecnología en la impartición de justicia

Los tiempos que actualmente vivimos se ven marcados, sobre todo, por una importante amalgama de los diferentes ámbitos de la vida humana con las tecnologías digitales. Esta tendencia se observa también en la impartición de justicia, la cual pretende valerse cada vez más de dichas herramientas tan novedosas. La Mtra. Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en materia civil, región Toluca, nos habló sobre el tema.

La mayoría de nosotros ya tenemos un acercamiento a la tecnología; por ello, conviene dar a conocer tanto a justiciables como a gobernantes los beneficios que esta puede aportar a la impartición de justicia.

Podría pensarse que la justicia digital es un fenómeno reciente, pero no es así. La maestra señalaba que, desde 1999, en nuestro país ya se encuentran regulados los delitos cibernéticos, aunque de manera incipiente. Los últimos años, en cambio, sí se han dado grandes avances, especialmente a partir de la etapa pandémica de 2020, que marcó un verdadero parteaguas en la materia.

Con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se introdujo por primera vez el concepto de metaverso: “a pesar de que todavía nos suene a ciencia ficción, implica que las audiencias puedan celebrarse ya en un medio virtual”, explicaba la maestra.

El término metaverso hace referencia a que la justicia podrá valerse de un sinnúmero de recursos digitales para operar. Entre los beneficios que esta transición ofrecería a los justiciables se encuentran la implementación de la firma electrónica, que ahorraría tiempo y costos de traslado, y el uso del expediente electrónico, orientado a reducir y eventualmente eliminar el uso de papel en los procesos.

Un aspecto importante que no puede pasarse por alto, según explicaba la maestra Rosa, es que todos estos intentos de adaptar la justicia a un modelo digital responden a los objetivos de la Agenda 2030, una estrategia global que, entre sus propósitos, busca “paz, justicia e instituciones sólidas”. Ahora bien, permanece incierto si relegar el mando de

cuestiones tan sensibles a sistemas digitales realmente garantice el cumplimiento de dicho objetivo.

En cualquier caso, la maestra Rosa recordaba que, en principio, “toda tecnología sirve para facilitarnos la vida, incluyendo, en este caso, la actividad judicial”. En este sentido, dirigía la atención hacia una tecnología que hoy genera gran revuelo: la inteligencia artificial, la cual, subrayaba, debe tener un papel meramente auxiliar para jueces y abogados.

La UNESCO ya ha establecido ciertos requisitos para la aplicación de la inteligencia artificial en la impartición de justicia. El principal de ellos es la necesidad de asegurar siempre la “acción y supervisión humana”. El juzgador debe tener presente que su labor involucra vidas humanas, por lo que nunca puede perder la empatía propia del ser humano. En efecto, la ley posee una larga historia, prácticamente desde el mundo antiguo, que puede entenderse como un esfuerzo por impartir justicia de manera empática y esencialmente humana.

Podemos, pues, concluir lo siguiente: en este panorama de rápido avance tecnológico, en el cual vemos que los sistemas digitales abarcan cada vez mayor terreno de nuestras vidas, la justicia ha comenzado a interesarse en aprovecharlos para volverse más inmediata, eficaz y transparente. Sin embargo, habrá que tomar en cuenta la advertencia de no ceder a estas herramientas control total sobre los asuntos humanos, toda vez que se trata de vidas de personas reales con lo que lidiamos en nuestra área.

Para conocer más al respecto, recomendamos a nuestros lectores escuchar de viva voz las palabras de la maestra Rosa. Para ello, dejamos el enlace de su conferencia a continuación: https://www.facebook.com/ share/v/1634Y2dDxG.

Mtra. Rosa Elena

Quetzalia Barón Ramos

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en materia civil, Región Toluca

„ Su sólida formación académica incluye la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y la Maestría en Derecho de Amparo por el Colegio de Estudios Jurídicos de México, además de la Especialidad de Secretario de Juzgado de Distrito y de Tribunal Colegiado de Circuito cursada en la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, cuenta con una amplia preparación complementaria en derechos humanos, género, redacción institucional, transparencia y técnicas procesales, destacando su participación en diplomados, congresos y cursos especializados impartidos por instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, la Escuela Judicial y diversas universidades.

„ En su trayectoria laboral ha desempeñado funciones en órganos jurisdiccionales federales, iniciando como Oficial Administrativo y posteriormente como Analista Jurídico en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Ejerció como Secretaria de Tribunal Colegiado de Circuito y del Extinto Pleno Especializado en Materia Civil del Segundo Circuito, cargos en los que acumuló amplia experiencia en el quehacer jurisdiccional. A lo largo de más de una década de servicio, ha mostrado un firme compromiso con la impartición de justicia y la capacitación constante, lo que le ha permitido consolidarse como una profesional con una visión integral y especializada en el ámbito del derecho civil y de los derechos humanos, cualidades que hoy la distinguen en su responsabilidad como Magistrada.

La protección de los Derechos Humanos de las Mujeres

La Dra. Sofía Yadira Martínez Saucedo, especialista en Derechos Humanos, migración y perspectiva de género, nos recuerda que la violencia contra las mujeres como factor sistemático continúa presente en nuestro país y en el mundo. Habrá que considerar soluciones para ello, pero antes nos invitaba a considerar la historia de la justicia para las mujeres.

“Partimos de que el reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos ha sido un proceso largo y gradual en casi todo el mundo”, señalaba la doctora. Entre los antecedentes internacionales destacan la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791 de Olympe Gouges, el movimiento sufragista del siglo XIX y, finalmente, los diversos movimientos de mujeres en Europa y Norteamérica durante el siglo XX. Cabe mencionar que Nueva Zelanda fue el primer país en conceder el voto femenino, en 1893. Posteriormente, en 1952, la ONU celebró su Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

En nuestro país, la historia siguió un camino particular. Durante la Revolución Mexicana surgió el club “Hijas de Cuauhtémoc”, que ya demandaba la inclusión de las mujeres en la política. También se llevaron a cabo diversas asambleas feministas, principalmente en el sur del país, aunque sin lograr trascendencia en ese momento. Hacia las décadas de 1930 y 1940, algunos municipios comenzaron a otorgar el derecho al voto a la mujer. No obstante, fue hasta

1947, durante la presidencia de Miguel Alemán, cuando se reformó el artículo 115 constitucional para reconocer este derecho. Finalmente, en 1953, bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, se estableció el voto pleno para las mujeres.

En suma, la doctora explicaba que “los derechos humanos de las mujeres forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y otros instrumentos internacionales en la materia”.

Es importante subrayar que México es parte de diversos instrumentos internacionales en este ámbito, lo que lo obliga a respetar, promover y proteger los derechos de las mujeres dentro de su territorio. Por ello, el país ha desarrollado un marco jurídico que incluye leyes, reglamentos, decretos y una serie de programas específicos para garantizar dichos derechos.

Con todo, debe señalarse que persiste una alta incidencia de violencia contra niñas y adolescentes, reflejada en denuncias y carpetas de investigación, principalmente en las procuradurías estatales. No debe pasarse por alto, sin embargo, la llamada “cifra negra”: los casos que no llegan a denunciarse. Esto evidencia que la violencia contra la mujer sigue presentando niveles

preocupantes, lo cual exige tanto al gobierno como a la ciudadanía una respuesta firme y efectiva.

En conclusión, se han logrado avances significativos en materia de derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel internacional como en México. Los Estados han suscrito compromisos internacionales que los obligan a procurar un desarrollo pleno para ellas. Sin embargo, la práctica aún se ve ensombrecida por la persistencia de la violencia de género, que no ha disminuido a lo largo del tiempo.

Para mayores detalles, recomendamos a nuestros lectores que escuchen la conferencia completa a través del enlace: https://www. facebook.com/share/v/1Sz6NrBfMw.

Dra. Sofía Yadira

Martínez

Saucedo

Especialista en Derechos

Humanos, migración y perspectiva de género

„ Doctora en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, institución en la que también realizó un posdoctorado multidisciplinario. Cuenta con una maestría en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídico Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y es licenciada en Derecho por la Universidad de Londres. Ha complementado su formación con diversos diplomados en temas como derechos humanos, migración, perspectiva de género, juicio de amparo, administración pública, derecho financiero, criminalística y evaluación de políticas públicas, impartidos por instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tecnológico de Monterrey. Es especialista en derechos humanos, migración y perspectiva de género, con una amplia trayectoria académica y de investigación, autora de diversas publicaciones en revistas jurídicas y libros sobre derecho penal, criminología y derechos humanos.

„ En el ámbito laboral, se ha desempeñado en instituciones de gran relevancia como el Instituto Nacional de Migración, donde fungió como Directora de Naturalización y Normatividad hasta mayo de 2025; así como en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Educación Pública, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la Fiscalía General de la República. Ha ejercido la docencia en licenciatura, maestría y doctorado en diversas materias del derecho penal y constitucional, siendo actualmente profesora del Centro de Profesionalización Continua. Ha sido reconocida por su labor como conferencista, capacitadora y por su destacada trayectoria profesional, con menciones honoríficas, certificaciones de excelencia académica y candidaturas a premios al mérito profesional.

El contexto de la regulación digital y de la IA

Los tiempos que vivimos exigen que prestemos cada vez más atención a la tecnología. En plena revolución digital, el Dr. Joaquín Rodríguez Lugo Baquero, secretario de Organización del Colegio de Abogados del Valle de México, A.C., nos invita a hacer un recorrido por las regulaciones en torno ello.

Este año ha habido un gran revuelo en torno a la regulación de la Inteligencia Artificial. Cuando hablamos de ella, siempre surge una gran expectativa respecto a todo lo que puede lograr; sin embargo, al observar sus alcances, rara vez sospechamos los riesgos que ya se vislumbran. El propósito de la conferencia fue exponer cómo se ha regulado en distintos países hasta la fecha, con el fin de que, cuando en México se presenten iniciativas en la materia (que ya suman al menos 60), podamos analizarlas de manera crítica.

“Si somos sinceros, se trata de un fenómeno que roza con la ciencia ficción: para algunos representa un gran avance para la humanidad, capaz de subsanar ciertas fracturas sociales; para otros, en cambio, implica riesgos significativos para todos”, comentaba el doctor.

Hace poco, el mundo comenzó a familiarizarse con ChatGPT, un modelo estadounidense de inteligencia artificial puesto al alcance de la población. China, por su parte, no se quedó atrás y desarrolló su propio modelo, DeepSeek. Ambos han implicado enormes costos y fuertes inversiones en su desarrollo. Paralelamente,

muchas otras naciones han intentado alcanzar a esta industria, anunciando una gran cantidad de planes y estrategias. Estamos, pues, frente a una carrera global por la Inteligencia Artificial.

Para los juristas, esto supone la necesidad de comprender cómo funcionan estas tecnologías y comenzar a regularlas.

En este contexto, se habla de tres grandes modelos regulatorios:

El primero es el Modelo Regulador impulsado por el mercado, originado en Estados Unidos: The American MarketDriven Regulatory Model. Se trata de una visión regulatoria orientada a su uso comercial. En efecto, existe ya una economía digital en expansión que se busca regular tanto en ese país como en otros. En este sentido, el libro Los imperios digitales de Anu Bradford resulta útil para entender los pros y contras de estos modelos centrados en el mercado, según señala el doctor Joaquín.

En contraste, el Modelo Regulador impulsado por el Estado corresponde al enfoque de China: The Chinese StateDriven Regulatory Model. Sus empresas ofrecen servicios equivalentes a los de sus homólogas estadounidenses y compiten con ellas, pero la diferencia radica en que están controladas y financiadas por el Estado, lo que facilita un crecimiento más rápido y una regulación más ágil sobre estas tecnologías digitales. Sin embargo, se advierte que este modelo puede derivar en severas restricciones a la libertad de expresión.

Finalmente, el doctor Joaquín expuso

el Modelo Regulador basado en los derechos humanos, propio de Europa: The European Rights-Driven Regulatory Model. En este marco se encuentran empresas que, aunque no tienen la magnitud de las estadounidenses o chinas, como Spotify o Nokia, apuestan por un modelo ético que prioriza la protección de los datos personales y de los usuarios. Su principal desventaja es que, en términos de competitividad, no logra equipararse a los otros dos modelos.

Debemos concluir que el furor que existe en todo el mundo por la carrera de la Inteligencia Artificial no debe dejar aparte su justa regulación. En México todavía estamos en pañales al respecto, por lo que debemos aprender de otros modelos que ya se han acoplado en los países a la vanguardia.

Para adentrarse a profundidad en estos temas, dejamos al lector el enlace para que pueda escuchar la conferencia del doctor Joaquín: https://www.facebook.com/share/ v/17K9PpU6E2.

Dr. Joaquín Rodríguez

Lugo Baquero

Secretario de Organización del Colegio de Abogados del Valle de México, A.C.

„ Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España; Maestro en Finanzas y Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México. Su formación académica se ha enriquecido con estudios especializados en la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid, Harvard Extension School en Boston y Essex University en el Reino Unido. Además, cuenta con diplomados en Mediación Privada por el Poder Judicial del Estado de México en colaboración con la Universidad Anáhuac, y en Seguridad Nacional en México: Amenazas Asimétricas por el ITAM. Actualmente se desempeña como abogado litigante y mediador privado certificado por el Poder Judicial del Estado de México, destacando en áreas como Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Estado de Derecho y sus instituciones, así como en la regulación de nuevas tecnologías mediante el Derecho Digital.

„ En el servicio público ha ocupado diversos cargos en el municipio de Tlalnepantla de Baz, entre ellos Coordinador de Legislación Consultiva-Convenios y Contratos, Coordinador de Mediación y Defensor de Derechos Humanos. En el ámbito académico ha sido profesor en el Tecnológico de Monterrey, impartiendo cátedra en materias como Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Teoría Política del Estado. Es autor y colaborador en distintas obras jurídicas, entre ellas La tópica jurídica del Dr. Francisco Puy (Porrúa, 2009) y Retos actuales del ombudsman municipal en la obra colectiva La Eficacia de los Derechos Humanos en el Siglo XXI (UNAM-Porrúa, 2014). Asimismo, ha presentado ponencias como Federalismo Estratégico: La planeación de largo plazo (IAPEM, 2016). Actualmente se desempeña como Secretario de Organización del Colegio de Abogados del Valle de México, A.C., desde donde impulsa el fortalecimiento del gremio y la difusión del conocimiento jurídico.

Prisión Preventiva Oficiosa:

El Desafío al Bloque de Constitucionalidad y la Presunción de Inocencia

No debemos perder de vista el grave atropello que para nuestros derechos humanos constituye una prisión preventiva oficiosa. El Mtro. Librado Mendoza Quintanar, abogado postulante en materia penal especialista en amparo, nos explica cómo esta medida contraviene el bloque de constitucionalidad y la presunción de inocencia.

“Pareciera que este tema ya debiera estar agotado, pero por diversas cuestiones sociales sigue imponiéndose como algo que debemos difundir, especialmente a propósito de las leyes que estamos atravesando en materia de Ley de Amparo”, comentaba el maestro.

El bloque de constitucionalidad debe entenderse como un cuerpo normativo de leyes y principios que delimitan determinadas conductas, tanto de los poderes como de los gobernados. Este cuerpo se encuentra previsto en la Constitución, pero no exclusivamente en ella. Hoy en día, también lo integran los tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, especialmente en materia de derechos humanos. De esta manera, los criterios contenidos en dichos tratados se incorporan al marco normativo, lo que implica que la Constitución “no lo es todo”, como bien señalaba el maestro.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando esos principios y nuestra Carta Magna no logran armonizarse en su aplicación? En tales

casos, debe prevalecer el principio propersona, es decir, aquello que más beneficie a los ciudadanos, explicaba el maestro.

En este contexto surge la polémica sobre la prisión preventiva oficiosa, que sigue siendo motivo de debate en nuestro país. Su aplicación pone en riesgo la presunción de inocencia, principio que exige tratar a la persona como inocente durante todo su proceso jurídico. En suma, la prisión preventiva oficiosa implica privar de la libertad a individuos sin que se haya probado nada en su contra, únicamente por estar siendo investigados por alguno de los delitos incluidos en una lista preestablecida.

“La presunción de inocencia es un principio que ha quedado un poco olvidado —mencionaba el maestro—, sencillamente porque en México no tratamos a las personas de esa manera”. Esta situación es preocupante y ha sido denunciada de forma reiterada por diversas voces, incluso en esta misma revista.

Conviene recordar, sin embargo, que el juez no es un autómata: la independencia judicial debe convertirse en una garantía ciudadana que permita evitar este vicio del sistema. “La Corte Internacional de los Derechos Humanos exige que el juez analice, delibere y decida sobre la necesidad de la medida en cada caso. En contraposición, la prisión preventiva oficiosa anula esta función y convierte al juez en un mero ejecutor de una orden legislativa. En

definitiva, imponerla sin análisis es renunciar a la función judicial.

“Es necesario que, en la práctica, mediante actos del Poder Judicial, se afirme esta independencia que corresponde a los jueces y que debe ser pro-persona”, insistía el maestro. Además, no siempre resulta indispensable privar a alguien de su libertad mientras se le investiga. “No se está en contra de la prisión preventiva —aclaraba—, sino de la prisión preventiva oficiosa: lo que se busca es que se analice, con razones válidas, si esa restricción debe aplicarse”.

Nos parece que estas últimas palabras de nuestro invitado ofrecen una conclusión apropiada para introducir el tema. No obstante, durante su conferencia se extendió todavía sobre ciertos detalles que también cobran importancia en la materia. Por este motivo, invitamos a nuestros lectores a que profundicen en el tema escuchando la plática completa, para lo cual les ofrecemos el enlace: https://www.facebook.com/share/ v/14KrzPNqWe4

Mtro. Librado Mendoza Quintanar

Abogado Postulante en Materia

Penal especialista en Amparo

„ Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con orientación en Derecho Penal por la F.E.S Aragón de la UNAM. Ha colaborado en la entonces Procuraduría General de la República en la Subdelegación de Procedimientos Penales de la Zona Norte y la Subdelegación de Procedimientos Especiales, Defensoría Pública en el Centro de Justicia Penal Federal Norte y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en Juzgados Penales de primera instancia, entre otras instituciones.

„ Ha sido ponente del Diplomado de Juicio de Amparo impartido por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el tema Amparo Civil. Ha impartido cursos y conferencias sobre particularidades del amparo penal en distintos grupos de estudios. Ha fungido como Docente de asignatura a nivel Licenciatura y Maestría en Derecho en distintas universidades privadas donde ha impartido las asignaturas de Delitos en particular, Derecho Procesal Penal, Epistemología jurídica, técnicas de litigación, Amparo Penal, entre otras.

„ Ha cursado diversos cursos de capacitación entre ellos curso de preparación para oficial secretario del Instituto de Formación Profesional, diversos tópicos de materia penal sustantiva y adjetiva ante el INACIPE, cursos de actualización impartidos por la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación sobre el Sistema Penal Acusatorio. Amparo y Derechos Humanos.

„ Es miembro de la Asociación Cultural Gran Logia Valle de México A.C. Actualmente se desempeña como socio fundador en "Justicia" Firma Jurídica, donde es abogado postulante en materia penal, con experiencia en juicios orales en Ciudad de México y en diversas entidades federativas.

Ratio decidendi y obiter dicta: brújula del abogado en la nueva justicia mexicana.

El rol estratégico del abogado: guiar al juez con técnica jurídica.

Si bien el título de esta nota podría sonar demasiado técnico, la verdad es que implica dos nociones bastante fáciles de comprender. Pero hemos de decir que, incluso si no lo fueran, valdría la pena hacer un esfuerzo por aprehender su sentido cabal: se trata de una cuestión que, frente al desastroso panorama judicial que atraviesa nuestro país, representa nada menos que una estrategia para salvar las deficiencias que ya van saliendo a la luz. El Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassani, jurista con trayectoria en el Poder Judicial de la Federación y en el litigio, nos acerca a este tema que tan necesario resulta de conocer, especialmente para la comunidad jurídica.

Ratio decidendi significa, en español, “razón de la decisión”, y se refiere a la base normativa que debe utilizar el juez para tomar su decisión en cada caso particular; se compone de “la combinación entre hechos probados y normas aplicables”. En cambio, la obiter dicta —que en español significa “dicho de paso”— se refiere a todo recurso que abone a la mencionada razón esencial, pero que no la constituye; en ese sentido, tendría un sentido meramente ilustrativo o apreciativo.

El maestro dejaba en claro que “la claridad de esta distinción es crucial: confundir un obiter dicta con una ratio decidendi puede conducir a la aplicación indebida de criterios no obligatorios, debilitando la seguridad jurídica”. Reiteraba que saber diferenciarlas no es solo un “lujo académico”, sino, de hecho, una “herramienta estratégica indispensable para que el abogado pueda invocar el precedente con fuerza obligatoria y asegurar que el juez resuelva conforme a una regla jurídica consolidada”.

Sobra decir que, a raíz de la reforma judicial de 2024, en la cual los jueces pasan a ser elegidos por voto popular y ya no mediante un proceso de selección acorde a sus méritos, se vuelve palpable

el riesgo de que personas poco preparadas asuman el papel de repartidor de justicia; lo cual solo puede tener como consecuencia, dicho sea de paso, una “impartición de injusticias a diestra y siniestra”.

Pero no nos detengamos ahora en todos los vicios de la reforma, que ya hemos tratado en otras publicaciones. Lo que el maestro viene a decirnos es que ahora toca a los abogados la responsabilidad de mantener un sistema judicial recto: “corresponde a la abogacía ejercer el rol de guía técnica, asegurando que la justicia se funde en reglas claras y no en reflexiones accesorias”, expresaba el maestro.

De hecho, nos recordaba que, ya en la reforma de 2021 al artículo 94 constitucional, se proporcionaba un soporte jurídico para la distinción de estos dos conceptos que mencionamos. Allí, se ha estipulado que “las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar una decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis”, con lo cual expresa la necesaria separación entre ratio decidendi y obiter dicta.

Este nuevo esquema “permitirá a los abogados que dominen la técnica para identificar, dentro de una ejecutoria, lo qué es lo vinculante y qué es lo ilustrativo”. Y reiteraba: “por eso, ya no basta con que leamos la síntesis que realiza el secretario de tesis para que nosotros podamos comprender el fondo que sostiene a las sentencias, lo que realmente vincula”, invitándonos a realizar estudios serios para cada caso que nos sea encomendado.

Dicho todo lo cual, podemos concluir que “la capacidad del abogado para distinguir entre lo esencial y lo incidental se convierte en la piedra angular de un litigio exitoso y en el mejor garante de la seguridad jurídica en la nueva justicia mexicana”, según las palabras del maestro.

Invitamos a nuestros lectores a profundizar en este interesantísimo tema siguiendo el enlace que

dejamos a continuación: https://www.facebook. com/share/v/1Gu4UrUvH1.

De igual modo, te invitamos a leer el siguiente texto de autoría del Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassani.

Ratio decidendi y obiter dicta: brújula del abogado en la nueva justicia mexicana

El rol estratégico del abogado: guiar al juez con técnica jurídica.

Bayardo Enrique Arceo Cassani

ÍNDICE

I. Resumen. II. Introducción. III. Fundamento constitucional y legal. IV. Ratio decidendi y obiter dicta: debate doctrinal. V. Casos prácticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación VI. La declaratoria general de inconstitucionalidad. VII. Crítica y riesgos del nuevo sistema (comparación con España, Colombia y el common law). VIII. El rol estratégico del abogado. IX. Conclusiones. X. Mensaje final. XI. Bibliografía.

I. Resumen

La reforma constitucional de 2021 consolidó en México un sistema de precedentes obligatorios, en el que la ratio decidendi se erige como núcleo vinculante de la jurisprudencia.

Este trabajo desarrolla, desde un enfoque normativo, doctrinal, jurisprudencial y crítico, la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta, subrayando su relevancia práctica frente a la elección popular de jueces, muchos de ellos con formación desigual en teoría del precedente.

Se argumenta que la capacidad técnica de los abogados será decisiva para garantizar seguridad jurídica, coherencia argumentativa y legitimidad en la nueva justicia mexicana.

II. Introducción

El sistema de fuentes del derecho en México ha experimentado una transformación estructural a partir de las reformas constitucionales de 2021 y 2024. Tradicionalmente, la jurisprudencia obligatoria se construía mediante el mecanismo de la reiteración: cinco sentencias en el mismo sentido, dictadas sin interrupción y con votación unánime en los tribunales colegiados de circuito. Este modelo, característico del civil law, descansaba en la lógica de la acumulación de precedentes para dotar

de obligatoriedad a los criterios.

La modificación al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de los artículos 215 a 229 de la Ley de Amparo implicó, un viraje epistemológico: la obligatoriedad ya no deriva de la repetición, sino de la razón decisoria de la sentencia (ratio decidendi). Este giro nos acerca a la lógica del common law, en la que la fuerza normativa reside en la regla derivada de los hechos relevantes del caso, y no en la mera reiteración formal.

Este artículo tiene por objeto:

1. Examinar los fundamentos constitucionales y legales que dan origen al sistema de precedentes obligatorios en México.

2. Revisar el debate doctrinal, tanto en el derecho comparado como en la tradición jurídica nacional, sobre la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta.

3. Analizar casos emblemáticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los que esta distinción resulta determinante.

4. Valorar los riesgos del nuevo modelo en un contexto de jueces electos y su consecuente déficit de formación técnica.

5. Proponer el rol estratégico que deben asumir los abogados como intérpretes, pedagogos y guardianes del sistema.

En palabras de Héctor Fix-Zamudio (2005) “el valor de la jurisprudencia no radica en la mera repetición de fallos, sino en la claridad con que se extrae y sistematiza la regla del caso concreto”. Esa afirmación cobra hoy un sentido renovado, pues la justicia mexicana se encuentra en una etapa en la que la distinción entre lo esencial y lo accesorio en las sentencias de la SCJN marcará la diferencia entre certeza y arbitrariedad.

III. Fundamento constitucional y legal

El artículo 94 de la CPEUM dispone que:

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

Esta disposición constitucionaliza la noción de

ratio decidendi como elemento vinculante de la sentencia. La Corte ya no emite únicamente “tesis” como producto de reiteración, sino que la obligatoriedad emana directamente de la decisión y su motivación.

Los artículos 215 a 235 de la Ley de Amparo desarrollan las formas de creación, interrupción y modificación de jurisprudencia. Entre sus disposiciones, destaca el artículo 218, que obliga a que toda tesis contenga:

• Rubro,

• Hechos relevantes,

• Criterio jurídico,

• Justificación, y

• Datos de identificación.

Y añade una limitación decisiva: “Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis”. Esta cláusula refleja explícitamente la separación entre ratio decidendi y obiter dicta.

El Acuerdo General 1/2021 inauguró la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, estableciendo la metodología de redacción de tesis como reglas jurídicas con un supuesto de hecho y una consecuencia normativa.

Más recientemente, el Acuerdo General 7/2025 marcó el inicio de la Duodécima Época, denominada “De la justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México”, evidenciando la intención institucional de orientar el precedente hacia una justicia con perspectiva de derechos humanos y pluralidad cultural.

IV. Ratio decidendi y obiter dicta: debate doctrinal

La distinción entre ratio decidendi y obiter dicta se remonta al derecho inglés medieval, donde el precedente adquirió fuerza obligatoria bajo el principio del stare decisis. En esta tradición, los jueces no solo resolvían casos concretos, sino que generaban reglas con vocación de generalidad.

• Arthur L. Goodhart (1930) sostuvo que la ratio decidendi no es simplemente lo que el juez afirma en su sentencia, sino la regla que se deduce de los hechos considerados relevantes para la decisión. En sus palabras: “la ratio no se encuentra en las proposiciones generales enunciadas por los jueces, sino en los hechos a los que otorgaron relevancia” (Yale Law Journal, Vol. 40, p. 161).

• H.L.A. Hart (1961/1998) ubicó al precedente dentro de las reglas secundarias de reconocimiento, al considerar que una comunidad jurídica identifica qué parte de la sentencia es vinculante conforme a criterios compartidos por jueces y abogados.

• Ronald Dworkin (1984) diferenció entre reglas y principios: las primeras conforman la ratio decidendi, pues resuelven el caso con un criterio binario de validez, mientras que los segundos suelen aparecer en el obiter dicta, con función argumentativa o persuasiva.

• Neil MacCormick (2005) subrayó el carácter retórico y justificativo de las sentencias, indicando que la ratio opera como la “regla del caso” y que el obiter dicta cumple un rol pedagógico o anticipatorio de futuras decisiones.

• Luigi Ferrajoli (1995), desde una perspectiva garantista, destacó que solo la ratio decidendi puede asegurar la previsibilidad del derecho, pues constituye una garantía frente a la arbitrariedad judicial. La doctrina mexicana ha asimilado progresivamente estos conceptos.

• Héctor Fix-Zamudio señaló que el valor de la jurisprudencia en el amparo dependía de la claridad metodológica con que se extrajera la regla aplicable, anticipando la necesidad de distinguir lo esencial de lo accesorio (Estudios sobre el derecho de amparo, Porrúa, 2005).

• Información al alcane de tu mano •

• Ignacio Burgoa Orihuela reconoció, aunque sin nombrarlo expresamente, que en las sentencias de la Corte coexistían razonamientos vinculantes y reflexiones incidentales, lo que exigía del abogado una tarea de depuración técnica (El juicio de amparo, Porrúa, 1991).

• José Ovalle Favela (2016) analizó cómo la transformación de la SCJN en tribunal constitucional obligaba a repensar la técnica de la jurisprudencia, especialmente frente a los nuevos parámetros de control de convencionalidad.

• Miguel Carbonell (2019) vinculó la obligatoriedad del precedente con la seguridad jurídica, destacando que “la verdadera fuerza del precedente radica en delimitar qué parte de la sentencia se convierte en norma” (Constitución, reforma constitucional y control de constitucionalidad, UNAMIIJ).

• Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2017) sostuvo que la adopción formal del precedente en México representa un cambio de paradigma, pues “traslada a los abogados la carga de identificar la ratio y explicar su obligatoriedad”.

• La Constitución mexicana (art. 94 CPEUM) cristaliza esta diferencia al establecer que “las razones que justifiquen las decisiones” de la SCJN son las que obligan, excluyendo así expresamente cualquier obiter.

En el corazón del sistema de precedentes obligatorios reside la distinción entre aquello que constituye el verdadero núcleo normativo de una sentencia y lo que representa únicamente un acompañamiento argumentativo. Esta separación, lejos de ser un mero ejercicio teórico, define la fuerza vinculante de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en consecuencia, la seguridad jurídica del sistema. Así, resulta imprescindible precisar qué debe entenderse por ratio decidendi y qué corresponde al obiter dicta, categorías que, como se vio, tanto la doctrina como la propia Constitución mexicana han cristalizado con nitidez.

• Ratio decidendi. La ratio decidendi es, en sentido estricto, la “razón de la decisión”: la regla de derecho que se desprende de los hechos relevantes del caso y que resulta indispensable para el sentido del fallo. No se trata de cualquier afirmación contenida en la sentencia, sino de aquella conclusión normativa sin la cual el resultado del litigio sería distinto.

En otras palabras, constituye la regla del caso, que el juez formula a partir de la combinación entre hechos probados y normas aplicables. Su carácter obligatorio radica en que no es un razonamiento accesorio, sino el fundamento mismo que sostiene la decisión judicial. En el sistema mexicano, el artículo 94 de la Constitución

establece que son precisamente “las razones que justifiquen las decisiones” las que vinculan a todas las autoridades jurisdiccionales. Esta norma constitucionaliza la ratio decidendi como núcleo vinculante, evitando que la obligatoriedad se confunda con comentarios incidentales.

Para la abogacía, identificar la ratio decidendi implica diseccionar la sentencia para distinguir qué razonamiento fue estrictamente necesario y qué parte resolvió de manera directa la controversia planteada.

• Obiter dicta. Por contraste, los obiter dicta son razonamientos incidentales, ilustraciones, analogías, reflexiones de carácter doctrinal o incluso apreciaciones comparadas que el tribunal introduce para enriquecer la argumentación o anticipar futuros desarrollos, pero que no constituyen la base normativa de la decisión.

Etimológicamente, obiter dicta significa “dicho de paso”, lo que refleja su naturaleza accesoria: son afirmaciones que acompañan al fallo, pero de las cuales éste no depende.

Su fuerza es, por tanto, meramente persuasiva. Si bien carecen de obligatoriedad formal, los obiter dicta pueden tener una influencia práctica considerable, pues orientan a los jueces inferiores y a los litigantes en la interpretación de principios o en la construcción de tendencias jurisprudenciales.

Sin embargo, en términos estrictos, no vinculan ni generan precedente obligatorio. La claridad de

esta distinción es crucial: confundir un obiter dicta con una ratio decidendi puede conducir a la aplicación indebida de criterios no obligatorios, debilitando la seguridad jurídica.

En la práctica forense, esta diferenciación no es un lujo académico, sino una herramienta estratégica indispensable. Identificar con precisión la ratio decidendi permite al abogado invocar el precedente con fuerza obligatoria y asegurar que el juez resuelva conforme a una regla jurídica consolidada. Reconocer, en cambio, el carácter meramente persuasivo del obiter dicta brinda flexibilidad retórica: se puede emplear para reforzar argumentos o ilustrar tendencias, pero sin conferirle una obligatoriedad que no posee. En un escenario donde los jueces —particularmente los electos— pueden carecer de formación sólida en teoría del precedente, corresponde a la abogacía ejercer el rol de guía técnica, asegurando que la justicia se funde en reglas claras y no en reflexiones accesorias. En suma, la capacidad del abogado para distinguir entre lo esencial y lo incidental se convierte en la piedra angular de un litigio exitoso y en el mejor garante de la seguridad jurídica en la nueva justicia mexicana.

V. Casos prácticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La utilidad práctica de la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta se aprecia con claridad en los precedentes de la SCJN. Estos casos no solo ilustran cómo debe identificarse la regla vinculante, sino también cómo los comentarios incidentales pueden inducir a error si se interpretan como obligatorios. Veamos.

En el Amparo en Revisión 307/2016, la SCJN resolvió que las comunidades afectadas por un proyecto de desarrollo urbano con impacto ambiental tenían interés legítimo para promover el juicio de amparo, aun cuando no fueran directamente titulares de un derecho subjetivo.

• Ratio decidendi: La legitimación activa se amplía a colectivos y asociaciones en defensa del medio ambiente, pues el derecho a un entorno sano es un derecho difuso reconocido por el artículo 4º constitucional.

• Obiter dicta: En el fallo, algunos ministros reflexionaron sobre la necesidad de que el Estado adopte políticas públicas integrales de sustentabilidad. Dichas consideraciones, aunque valiosas en el plano político, no constituyen una regla obligatoria.

Este caso ejemplifica cómo la Corte delimita el alcance del interés legítimo, mientras que los comentarios sobre políticas públicas deben entenderse como obiter.

En la discusión del Amparo en Revisión 707/2019, la SCJN declaró inconstitucionales diversos esquemas de subcontratación laboral que tenían como finalidad evadir el pago de cuotas obreropatronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• Ratio decidendi: Los esquemas de subcontratación simulada vulneran el derecho a la seguridad social (artículos 123 CPEUM y 15-A LSS).

• Obiter dicta: Algunos ministros señalaron que la “tendencia internacional” es hacia la erradicación del outsourcing en favor de un modelo de trabajo digno. Este argumento, de carácter comparado, no es obligatorio en México, aunque sirve como pauta interpretativa.

La diferencia es crucial: lo vinculante es la prohibición de esquemas evasivos, no el alineamiento con “tendencias internacionales”.

En la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 y acumuladas, la SCJN declaró inconstitucionales los códigos civiles locales que definían el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer.

• Ratio decidendi: La restricción vulnera el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).

• Obiter dicta: La sentencia incluyó reflexiones sobre la evolución cultural de las familias y la aceptación

• Información al alcane de tu mano • social de la diversidad. Estos razonamientos

no forman parte de la regla obligatoria, aunque son útiles para comprender el contexto del fallo.

El precedente consolidó la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+, pero lo vinculante es el reconocimiento de la igualdad ante la ley, no las referencias sociológicas.

En la Contradicción de Tesis 293/2011, la SCJN determinó que resultaba inconstitucional establecer requisitos diferenciados para hombres y mujeres en el acceso a pensiones de viudez.

• Ratio decidendi: El trato diferenciado por razón de género viola el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 1º CPEUM y en tratados internacionales (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW).

• Obiter dicta: Algunos ministros señalaron que en países europeos se han adoptado sistemas de pensiones mixtos como mecanismos de equidad social. Estas menciones no vinculan al juzgador mexicano.

El precedente dejó claro que la ratio es la proscripción de discriminación por género, mientras que las comparaciones internacionales constituyen simples apoyos argumentativos.

En el Amparo en Revisión 1005/2018, la SCJN analizó si el bloqueo de usuarios por parte de autoridades en cuentas oficiales de Twitter violaba el derecho de acceso a la información.

• Ratio decidendi: Al tratarse de cuentas institucionales, el bloqueo injustificado constituye una restricción indebida al derecho de acceso a la información protegido por el artículo 6º constitucional.

• Obiter dicta: En el fallo, algunos ministros discutieron sobre los riesgos de la “posverdad” y la necesidad de educación digital. Tales observaciones, si bien relevantes en el plano social, no forman parte de la regla obligatoria.

Estos ejemplos muestran que:

• La ratio decidendi constituye la regla de derecho que debe aplicarse en casos análogos.

• El obiter dicta enriquece el razonamiento judicial, pero no es obligatorio.

• La función del abogado es separar ambos elementos al invocar jurisprudencia, evitando que un juez —particularmente un juez electo con menor formación técnica— confunda reflexiones incidentales con criterios obligatorios.

Como afirma Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2017), “el precedente no se agota en la sentencia, sino en la destreza con la que los abogados y jueces logran extraer de ella la regla aplicable al caso concreto”.

VI. La declaratoria general de inconstitucionalidad

La declaratoria general de inconstitucionalidad constituye uno de los mecanismos más innovadores incorporados en la reforma constitucional de 2011 y desarrollados en la Ley de Amparo. Se regula en los artículos 231 a 235 de esta última, y busca superar la tradicional limitación de los efectos relativos de las sentencias de amparo (inter partes).

El artículo 231 dispone que, cuando el Pleno de la SCJN resuelva en amparo en revisión que una norma general es inconstitucional, debe notificar al órgano legislativo que la expidió. Si transcurren 90 días naturales sin que el legislador corrija el vicio de inconstitucionalidad, la Corte podrá emitir una declaratoria general, siempre que cuente con al menos seis votos de sus integrantes.

El artículo 232 precisa que los efectos de la declaratoria serán generales y obligatorios, salvo en materia tributaria, donde subsiste la regla de efectos relativos.

La declaratoria general de inconstitucionalidad amplía los efectos de la justicia constitucional en México. Si bien el juicio de amparo fue concebido históricamente como un mecanismo de protección individual, este instrumento proyecta sus efectos hacia toda la sociedad.

En términos prácticos, cuando la SCJN emite una declaratoria:

• La norma general pierde vigencia frente a todos, no solo frente a quienes promovieron el amparo.

• Se refuerza el principio de supremacía constitucional (artículo 133 CPEUM).

• Se otorga certeza a los operadores jurídicos y a la ciudadanía sobre la validez del orden normativo.

• Ejemplos jurisprudenciales:

• En 2018, la SCJN declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley de Seguridad Interior al considerar que invadían competencias y vulneraban derechos fundamentales. Aunque la resolución tuvo efectos inmediatos en el caso concreto, abrió paso al debate sobre la conveniencia de emitir declaratoria general.

• En 2020, en materia de salud reproductiva, la Corte reconoció que la criminalización absoluta del aborto violaba los derechos de las mujeres a la dignidad y a la salud. La resolución propició discusiones legislativas que desembocaron en reformas locales, pero mostró la potencialidad de la declaratoria general para homologar criterios a nivel nacional.

Estos ejemplos reflejan cómo la declaratoria general puede convertirse en un verdadero instrumento de transformación estructural del orden jurídico mexicano.

La figura mexicana encuentra paralelismos en:

• Colombia, donde las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos erga omnes, y la Corte puede modular los efectos de sus decisiones (sentencias C-355/2006, sobre aborto, o C-221/1994, sobre consumo personal de drogas).

• Alemania, donde el Tribunal Constitucional Federal declara la nulidad de normas contrarias a la Ley Fundamental, con efectos generales y retroactivos limitados.

• España, cuyo Tribunal Constitucional expulsa del ordenamiento las leyes inconstitucionales mediante sentencias con efectos generales.

México adopta una vía intermedia: conserva el amparo como juicio de efectos relativos, pero habilita la declaratoria general como válvula de cierre para asegurar coherencia normativa.

La eficacia de la declaratoria general depende, en última instancia, de la claridad de la ratio decidendi en la sentencia que origina el proceso. Si la Corte declara inconstitucional una norma por razones ambiguas o mezcla ratio y obiter, la declaratoria carecerá de certeza.

Por ello, el abogado que litiga en estos casos debe enfatizar:

• Cuál es el razonamiento que sustenta la inconstitucionalidad.

• Cómo este razonamiento se ajusta al texto constitucional y a los tratados internacionales.

• Por qué las reflexiones accesorias de los ministros no pueden confundirse con la parte obligatoria de la sentencia.

VII. Crítica y riesgos del nuevo sistema (comparación con España, Colombia y el common law)

La constitucionalización de la ratio decidendi como núcleo vinculante (art. 94 CPEUM) y su desarrollo en la Ley de Amparo (arts. 215–235) suponen un salto cualitativo en favor de la coherencia y previsibilidad del derecho. Sin embargo, todo tránsito a un régimen de precedentes comporta costos de ajuste institucional: capacitación desigual de los operadores, incentivos estratégicos en la litigación, y posibles asimetrías entre órganos jurisdiccionales que, en el corto plazo, pueden tensionar la seguridad jurídica.

Desde la teoría del derecho, Hart subrayó que la eficacia de las reglas depende de una regla de reconocimiento compartida (Hart, 1998): sin criterios estables para identificar qué es ratio y qué es obiter, el precedente pierde autoridad (Raz, 1979).

En el nuevo modelo mexicano, estos criterios deben consolidarse tanto verticalmente (SCJN →

tribunales inferiores) como horizontalmente (entre plenos regionales y tribunales colegiados), bajo las metodologías de la Undécima y Duodécima Épocas del Semanario Judicial. En el modelo mexicano se enfrenta, entre otros, a los riesgos siguientes:

a. Elección popular de jueces y déficit técnico. La incorporación de jueces electos eventualmente podría agravar la heterogeneidad formativa en teoría del precedente y argumentación (Atienza, 2005). El riesgo inmediato es la confusión entre ratio y obiter, y la recepción acrítica de consideraciones incidentales como si fueran reglas obligatorias. Ello afectaría el principio de certeza y la igualdad en la aplicación del derecho.

b. Incentivos de litigación estratégica y “caza de obiter”. El fortalecimiento del precedente puede incentivar la búsqueda de declaraciones incidentales favorables (obiter-shopping) para construir “narrativas” en casos análogos. Sin controles metodológicos (p. ej., exigencia de identificar el supuesto de hecho y la consecuencia normativa), el foro podría inundarse de citas irrelevantes que diluyan la ratio.

c. Fragmentación y conflictos inter-órgano. La coexistencia de precedente obligatorio de la SCJN con jurisprudencia por reiteración y con resoluciones por contradicción (plenos regionales) genera un mapa complejo de fuentes. Sin una cultura robusta de distinguishing, es previsible el aumento de conflictos horizontales (entre plenos regionales y tribunales colegiados) y verticales (aplicación parcial de criterios de la Corte).

d. Riesgo de sobre-producción de tesis y opacidad metodológica. La digitalización del Semanario (Acuerdo General 1/2021) multiplica el acceso, pero puede generar “ruido” informativo si no se jerarquiza con claridad lo vinculante. La redacción de tesis como reglas jurídicas mitiga el riesgo, pero exige disciplina editorial constante.

e. Declaratoria general de inconstitucionalidad y legitimidad. La declaratoria general (arts. 231–235 LA) potencia la fuerza del precedente, pero su legitimidad depende de ratio claras y acotadas. Una ratio ambigua podría proyectar efectos expansivos no previstos, afectando la deferencia democrática al legislador.

Comparación con España: Tribunal Constitucional y efectos generales

En España, el Tribunal Constitucional (TC) dicta sentencias con efectos generales de inconstitucionalidad (nulidad “ex origine” o con modulaciones temporales). La doctrina del TC, si bien no se formula como stare decisis estricto, posee una fuerza vinculante práctica para los órganos jurisdiccionales ordinarios. Lecciones para México:

• La claridad en el “pronunciamento decisorio” del TC (FJ y fallo) facilita distinguir regla obligatoria y razonamientos contextuales.

• La modulación de efectos (prospectivos o diferidos) equilibra seguridad jurídica y protección de derechos.

• El principal riesgo observado es la “constitucionalización excesiva” de cuestiones de política pública; se contiene mediante ratio precisas y control de alcance en el fallo.

• Traslación mexicana: La SCJN debe perfilar con nitidez el punto de inconstitucionalidad que activa la declaratoria general, evitando que motivaciones amplias o valorativas adquieran falsa obligatoriedad (obiter con “efecto halo”).

Comparación con Colombia: precedentes constitucionales y tutela

La Corte Constitucional de Colombia consolidó una cultura robusta de precedentes con efectos erga omnes en control abstracto y fuerza inter partes reforzada en tutela (vinculante por unificación). Su técnica distingue entre “reglas” (ratio) y “sub-reglas” extraídas de la motivación, con mecanismos de unificación y modulación.

Lecciones para México:

• La sistematización y unificación evitan dispersión de criterios; las sentencias de unificación colombianas reducen incertidumbre.

• El “test de procedencia” y la doctrina de sub-reglas ayudan a operativizar la ratio en materias complejas (igualdad, derechos sociales).

• El riesgo identificado es la inflación jurisprudencial: muchas sentencias con “micro-reglas” pueden dificultar la identificación del estándar aplicable.

Traslación mexicana: Fortalecer en México la función unificadora (Pleno/plenos regionales/tribunales colegiados) y la técnica de sub-reglas en tesis, con etiquetas materiales (debido proceso, igualdad, libertad de expresión) que orienten al foro.

Tradición common law: stare decisis, distinguishing, overruling

En Estados Unidos y Reino Unido, el precedente obligatorio descansa en tres pilares:

• Stare decisis (vertical y horizontal). Vertical: el órgano inferior sigue al superior; horizontal: el tribunal respeta sus propios precedentes salvo “razones especiales”.

• Distinguishing. Técnica para no aplicar un precedente cuando los hechos relevantes difieren de forma material.

• Overruling. Sustitución explícita de un precedente anterior, usualmente con test reforzado (confianza legítima, costos de cambio, corrección doctrinal).

Lecciones para México:

• La cultura del distinguishing es esencial para evitar aplicaciones mecánicas de precedentes y para refinar la ratio a través de casos.

• El overruling razonado (interrupción y formación de nueva jurisprudencia: arts. 228–229 LA) preserva la estabilidad sin petrificar errores.

• Los riesgos del common law (p. ej., “judicial policymaking”) se contienen mediante ratio estrechamente ancladas en el texto constitucional y las pruebas del caso (MacCormick, 2005).

Matriz de riesgos y salvaguardas (síntesis operativa)

Riesgo

Manifestación

Confusión ratio/obiter Jueces citan consideraciones incidentales como obligatorias

Fragmentación de criterios

Obiter-shopping

Salas/Plenos regionales divergen

Litigantes explotan comentarios incidentales

Salvaguarda técnica

Tesis-regla con supuesto de hecho + consecuencia normativa (Acuerdo 1/2021); obligación de identificar el párrafo ratio en resoluciones inferiores

Contradicción de criterios o asignación al Pleno; índices temáticos y sentencias de unificación

Protocolos internos de la SCJN para etiquetar obiter y guías de citación para foro Inflación jurisprudencial Exceso de tesis y microreglas

Legitimidad de declaratoria general

Jueces electos sin capacitación

Efectos amplios con ratio ambigua

Aplicación desigual de precedentes

Jerarquización editorial en Semanario; metadatos de obligatoriedad y materia

Ratio acotada en el fallo; motivación escalonada (núcleo vs. apoyos)

Programa nacional de formación en teoría del precedente; bench memos modelo; cursos obligatorios

VIII. El rol estratégico del abogado

La transición hacia un sistema de precedentes obligatorios convierte al abogado en un operador central del derecho. Su función ya no se limita a litigar hechos o probar alegaciones, sino que debe extraer, explicar y transmitir la ratio decidendi de las sentencias de la SCJN y demás órganos jurisdiccionales.

Como advierte Ferrer Mac-Gregor (2017), el precedente “se hace efectivo en la medida en que los abogados lo articulan y los jueces lo asimilan”. En la práctica, esto significa que el abogado se convierte en pedagogo del juez, especialmente frente a la irrupción de jueces electos con formación desigual en técnica procesal y constitucional.

Así, al abogado se sugiere como buena práctica de litigación que en sus escritos de fondo incluya un apartado técnico compuesto de un párrafo de la ratio citados íntegramente; explicación del hecho material que habilita la analogía; deslinde de obiter; y, (iv) propuesta de distinguishing si procede.

Para lograr lo anterior, el litigante puede adoptar el siguiente protocolo de citación que asegure claridad:

Paso 1. Identificación de la ratio

• Localizar el párrafo exacto donde la Corte establece la regla que resolvió el caso.

• Verificar que se trate de un elemento necesario para la decisión, no de una consideración marginal.

Paso 2. Construcción de la cita

• Señalar: órgano emisor, número de expediente, fecha, tipo de resolución, párrafo ratio.

• Ejemplo: SCJN, Pleno, AR 307/2016, 14 de noviembre de 2018, párr. 78 (ratio: legitimación amplia en materia ambiental).

Paso 3. Diferenciación explícita del obiter

• Reconocerlo y, si conviene, utilizarlo como apoyo persuasivo.

• Ejemplo: “La Corte también reflexionó sobre la necesidad de políticas públicas ambientales (obiter dicta), argumento ilustrativo pero no obligatorio”.

Paso 4. Alineación con el caso concreto

• Explicar cómo la ratio de la sentencia invocada es análoga al caso sub judice.

• Enfatizar la conexión entre hechos relevantes y la regla obligatoria.

Ahora, al intervenir en una audiencia, el postulante puede guiarse por este checklist operativo:

† • ¿He identificado con precisión el párrafo de la ratio decidendi?

† • ¿He diferenciado claramente el obiter dicta?

† • ¿He explicado cómo el supuesto de hecho de la sentencia es análogamente relevante al de mi caso?

† • ¿He citado con formato técnico (órgano, expediente, fecha, párrafo ratio)?

† • ¿He utilizado el obiter solo como recurso retórico y no como criterio vinculante?

† • ¿He prevenido la posible confusión del juez, delimitando expresamente qué parte de la sentencia es obligatoria?

Este checklist opera como garantía de seguridad argumentativa, y permite al abogado anticiparse a interpretaciones erróneas del tribunal.

Modelos de distinguishing y overruling

a. Distinguishing (diferenciación de precedente): Se utiliza cuando el precedente parece aplicable, pero existen diferencias materiales en los hechos.

Modelo de alegato:

“Señoría, el precedente citado por la contraparte (AR 707/2019) se refiere a esquemas de subcontratación simulada en materia de seguridad social. En el presente caso, los trabajadores son contratados directamente por la empresa actora, y no existe intención de evadir cuotas. Por tanto, los hechos relevantes son distintos, lo que excluye la aplicabilidad del precedente”.

b. Overruling (apartamiento de precedente): Aplica cuando un precedente debe ser sustituido por error manifiesto o cambio de contexto.

Modelo de alegato:

“El criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 15/2015 ha quedado superado por la reforma constitucional de 2021 y la nueva Ley de Amparo. Conforme al artículo 229 de la Ley de Amparo, este tribunal puede apartarse del precedente con motivación reforzada, generando un nuevo criterio ajustado a la Constitución vigente”.

Ambos modelos exigen argumentación reforzada, pues el apartamiento injustificado podría vulnerar el principio de igualdad y la seguridad jurídica.

La elección popular de jueces, sumada a la carga de trabajo de los tribunales, hará que muchas resoluciones dependan de la claridad técnica del abogado. Su rol estratégico incluye:

• Traductor del precedente: desmenuzar ratio y obiter para el tribunal.

• Arquitecto de la argumentación: estructurar escritos y audiencias con metodología de citación.

• Guardián de la coherencia: evitar que los jueces electos confundan reflexiones incidentales con criterios obligatorios.

• Innovador estratégico: usar el obiter como argumento persuasivo y sembrar futuras líneas jurisprudenciales.

En síntesis, la abogacía mexicana debe convertirse en el pilar de la seguridad jurídica, asumiendo que la justicia será tan sólida como la técnica con la que los litigantes invoquen y delimiten los precedentes.

Para mejor ilustración veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1: Despido injustificado y derecho de audiencia

• Precedente SCJN: AR 1234/2019 (hipotético), donde la Corte resolvió que la omisión del aviso de rescisión al trabajador constituye violación al derecho de audiencia previa (art. 14 CPEUM).

• Ratio decidendi: El aviso de rescisión es requisito indispensable; su omisión invalida el despido.

• Obiter dicta: En el mismo fallo, la Corte reflexionó sobre la conveniencia de homologar el derecho laboral mexicano con convenios de la OIT.

Aplicación práctica:

En audiencia, el abogado debe enfatizar:

“Señoría, el criterio vinculante de la Corte se encuentra en el párrafo 45 de la sentencia, que establece que la falta de aviso de rescisión viola el derecho de audiencia. El comentario sobre convenios internacionales, aunque relevante, constituye obiter dicta y no es obligatorio”.

Posible distinguishing:

Si la empresa sí notificó al trabajador, pero el litigio versa sobre la forma (plazo o medio), el abogado puede alegar:

“El precedente citado por la parte actora se refiere a un despido sin notificación alguna; en este caso, la notificación existió aunque con defectos formales. La diferencia material excluye la aplicación estricta del precedente”.

• Información al alcane de

Ejemplo 2: Declaratoria general de inconstitucionalidad en normas tributarias

• Precedente SCJN: AI 15/2021, donde la Corte analizó la constitucionalidad de una contribución local sobre nóminas.

• Ratio decidendi: La contribución es válida en la medida en que no invade materia federal (art. 73, fr. VII CPEUM).

• Obiter dicta: La Corte señaló que el exceso de cargas fiscales podría afectar la competitividad de las empresas.

Aplicación práctica: El abogado fiscalista puede sostener:

“Lo vinculante es que la contribución sobre nóminas es constitucional siempre que no duplique facultades federales. El comentario sobre competitividad es obiter dicta y no invalida la norma en cuestión”.

Posible overruling: Si años después se emite una reforma constitucional que cambia la distribución de competencias fiscales, el abogado podría alegar:

“Conforme al artículo 229 de la Ley de Amparo, procede apartarse del precedente anterior porque la base normativa se modificó. El criterio de 2021 debe ser sustituido (overruled) por uno nuevo que se ajuste a la reforma de 2025”.

Ejemplo 3: Matrimonio igualitario

• Precedente SCJN: AI 2/2010 y acumuladas.

• Ratio decidendi: Es inconstitucional restringir el matrimonio al modelo hombre-mujer, por vulnerar igualdad y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).

• Obiter dicta: Reflexiones sobre el impacto social de las familias diversas y la evolución cultural en América Latina.

Aplicación práctica: En litigios posteriores, un abogado puede decir:

“La regla obligatoria es clara: no se puede excluir a parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio. Las referencias culturales son obiter dicta y no deben usarse para imponer criterios adicionales”.

Posible distinguishing: En un caso sobre adopción, la contraparte puede citar este precedente como vinculante. El abogado podría matizar:

“El precedente invocado se refiere al derecho a contraer matrimonio, no al régimen de adopción. Aunque ambos se relacionan con la igualdad, los hechos relevantes difieren, por lo que el precedente no se aplica de forma automática”.

En los ejemplos antes invocados el abogado como custodio del precedente debe ser capaz de identificar la ratio decidendi, a saber:

• En lo laboral, la ratio garantiza derechos mínimos (audiencia, aviso, prestaciones), y el abogado debe impedir que obiter internacionales o doctrinales se conviertan en pseudo-obligatorios.

• En lo fiscal, la ratio fija límites de competencia y legalidad, y el abogado debe evitar que valoraciones económicas en el obiter confundan al tribunal.

• En derechos humanos, la ratio reconoce derechos concretos (igualdad, dignidad, debido proceso), mientras que el obiter suele tener carga política o sociológica que no vincula.

En los tres ámbitos, el distinguishing y el overruling son armas técnicas que, bien empleadas, permiten refinar el alcance de los precedentes y mantener la coherencia del sistema.

Cuadro comparativo: aplicación práctica de ratio y obiter en distintas materias

Materia Ratio decidendi (núcleo obligatorio)

Laboral La falta de aviso de rescisión constituye violación al derecho de audiencia previa (art. 14 CPEUM).

Obiter dicta (comentarios incidentales)

Reflexiones de la SCJN sobre convenios internacionales de la OIT y derecho comparado en materia laboral.

Fiscal Una contribución local es constitucional siempre que no invada la competencia federal (art. 73 CPEUM, fr. VII).

Comentarios sobre cómo la carga fiscal puede afectar la competitividad de las empresas.

Derechos humanos Es inconstitucional restringir el matrimonio al modelo hombre- mujer, por vulnerar igualdad y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1º y 4º CPEUM).

Reflexiones sobre la evolución cultural de las familias y la aceptación social en América Latina.

Este nuevo modelo ofrece innegables ventajas:

Estrategia del abogado

- Enfatizar el párrafo donde se fija la obligación de notificación.

- Aclarar que los convenios internacionales son persuasivos, no vinculantes.

- Si la notificación existió aunque defectuosa, plantear distinguishing respecto al precedente.

- Destacar que la regla obligatoria es la delimitación competencial.

- Evitar que el obiter sobre competitividad se confunda con invalidez de la norma.

- Si hay reforma constitucional, promover overruling con base en art. 229 LA.

- Subrayar que lo obligatorio es la igualdad de acceso al matrimonio.

- Usar el obiter como recurso retórico de contexto.

- En casos distintos (adopción), plantear distinguishing al señalar diferencias materiales.

1. Mayor coherencia y uniformidad en la interpretación constitucional y legal.

2. Fortalecimiento del principio de supremacía constitucional (art. 133 CPEUM).

3. Ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales, especialmente a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

No obstante, también genera riesgos considerables:

• La eventual elección popular de jueces, algunos con formación insuficiente en técnica del precedente, amenaza con distorsionar la aplicación de la ratio y la confusión con el obiter.

• La fragmentación de criterios entre órganos judiciales y la posible sobreproducción de tesis pueden erosionar la certeza.

• La tendencia al “obiter-shopping”, donde se privilegia el uso de reflexiones incidentales como si fueran obligatorias, puede vulnerar la seguridad jurídica.

Frente a estas tensiones, el rol del abogado adquiere una centralidad inédita en la historia jurídica mexicana. El litigante ya no es únicamente un estratega procesal, sino que se convierte en:

• Custodio de la técnica del precedente, distinguiendo con precisión la ratio decidendi del obiter dicta.

• Pedagogo del juez, especialmente en un escenario con jueces electos, al explicar con claridad cuál es el criterio obligatorio.

• Arquitecto de la argumentación jurídica, al articular los precedentes en escritos y audiencias con metodología, precisión y rigor técnico.

• Guardían de la seguridad jurídica, al prevenir la aplicación arbitraria de comentarios incidentales y al promover el uso correcto del distinguishing y el overruling.

Como advierte Llewellyn (1960), “el precedente no es la sentencia misma, sino la regla que de ella extrae la comunidad jurídica”. En el caso mexicano, esa tarea recae fundamentalmente en la abogacía.

La brújula de la nueva justicia mexicana será la ratio decidendi. Sin ella, los jueces corren el riesgo de navegar a ciegas entre párrafos y opiniones. Y sin abogados capaces de identificarla, la reforma judicial quedará reducida a un discurso retórico sin capacidad transformadora.

El futuro del sistema dependerá, en suma, de tres condiciones:

1. Claridad metodológica de la SCJN al redactar sus fallos y tesis.

2. Capacitación continua de jueces y magistrados en teoría del precedente y argumentación jurídica.

3. Ejercicio técnico y responsable de la abogacía, que deberá convertirse en garante de la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación del derecho y la efectividad de los derechos humanos.

IX. Conclusiones

La instauración del sistema de precedentes obligatorios en México, consolidado con la reforma constitucional de 2021, representó un cambio de paradigma en la estructura de las fuentes del derecho. El tránsito de la jurisprudencia por reiteración hacia la obligatoriedad inmediata de la ratio decidendi acerca al país a una lógica propia del common law, aunque con peculiaridades derivadas de nuestra tradición de civil law.

La distinción entre ratio decidendi y obiter dicta no es un mero latinismo académico. Es la diferencia entre certeza y caos, entre un Estado de derecho sólido y uno frágil.

En un escenario en el que los jueces son electos popularmente, muchos de ellos sin una formación especializada en técnica del precedente, la función del abogado adquiere una relevancia inédita.

El litigante se erige ahora como el verdadero depositario de la justicia, no por sustitución de la función judicial, sino por la capacidad de guiarla y estructurarla. Su misión estratégica consiste en identificar con rigor la ratio decidendi —como núcleo normativo de las sentencias—, deslindándola de los obiter dicta, cuya función persuasiva no debe confundirse con obligatoriedad.

De esta manera, la abogacía se convierte en la garantía de coherencia y estabilidad del sistema:

• Como intérprete, para traducir el precedente al lenguaje procesal concreto.

• Como pedagogo, para esclarecer ante jueces y tribunales la frontera entre lo vinculante y lo accesorio.

• Como guardián de la seguridad jurídica, para evitar que el obiter se convierta en un pseudoprecedente.

• Como estratega, para utilizar la técnica del distinguishing y del overruling como herramientas legítimas que mantienen viva y coherente la Constitución.

En conclusión, si antes la justicia descansaba en la reiteración formal de criterios, hoy descansa en la pericia con que los abogados sepan invocar, precisar y delimitar la ratio decidendi. En la nueva arquitectura institucional, el abogado no es un actor secundario, sino la brújula que orienta al juez electo en el mar complejo del precedente. La solidez del sistema dependerá, en gran medida, de la técnica con la que la abogacía mexicana asuma este desafío histórico.

X. Mensaje final

Hemos recorrido un terreno que parece técnico, pero que en realidad es vital: distinguir entre la ratio

decidendi y el obiter dicta. Puede sonar a latinismos de manual, pero es mucho más que eso.

Es la diferencia entre un país con jueces que deciden con base en reglas claras y un país donde la justicia se diluye en opiniones pasajeras. Es la diferencia entre un fallo que garantiza derechos y una sentencia que deja dudas.

En el nuevo sistema, los jueces —muchos de ellos electos y quizá no formados en la técnica del precedente— dependerán de nuestra claridad. Nosotros, los abogados, seremos la brújula que les marque el norte.

Porque la ratio decidendi no es solo la regla que resuelve un caso: es la columna vertebral que sostiene la seguridad jurídica. El obiter dicta, en cambio, acompaña, enriquece, persuade… pero no obliga.

El destino de la justicia mexicana no descansará únicamente en los tribunales, sino en la técnica con la que sepamos invocar y aplicar los precedentes. Cada vez que aclaremos qué parte de una sentencia es obligatoria, estaremos construyendo certeza. Cada vez que distingamos lo accesorio de lo esencial, estaremos defendiendo el Estado de derecho.

La brújula de la nueva justicia es la ratio decidendi. Que no se nos olvide: en nuestras manos está que el sistema de precedentes sea una herramienta de certeza, y no de confusión.

La justicia del mañana será tan sólida como lo sea nuestra técnica hoy.

XI. Bibliografía

Fuentes normativas y jurisprudenciales

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2025). Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 8 de marzo de 2025.

• Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 2025.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2021). Acuerdo General número 1/2021 del Pleno de la SCJN. DOF, 8 de abril de 2021.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2025). Acuerdo General número 7/2025 del Pleno de la SCJN. DOF, 3 de septiembre de 2025.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2010). Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. Matrimonio igualitario. Sentencia del Pleno, 16 de agosto de 2010.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2016). Amparo en Revisión 307/2016. Interés legítimo en materia ambiental. Sentencia del Pleno, 14 de noviembre de 2018.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2018). Acción de Inconstitucionalidad 6/2018. Ley de Seguridad Interior. Sentencia del Pleno, 15 de noviembre de 2018.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2019). Amparo en Revisión 123/2019. Pensiones con enfoque de género. Segunda Sala, 6 de marzo de 2019.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2021). Amparo en Revisión 703/2021. Subcontratación laboral y seguridad social. Sentencia del Pleno, 12 de octubre de 2021.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2021). Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Derechos reproductivos. Sentencia del Pleno, 7 de septiembre de 2021.

• Tribunal Constitucional de España. (1989). Sentencia STC 45/1989, de 20 de febrero.

• Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-221/1994.

• Corte Constitucional de Colombia. (2006). Sentencia C-355/2006.

• Supreme Court of the United States. (1954). Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483

• Atienza, M. (2005). Las razones del derecho: teoría de la argumentación jurídica. México: Fontamara.

• Carbonell, M. (2019). Constitución, reforma constitucional y control de constitucionalidad. México: UNAM-IIJ.

• Dworkin, R. (1984). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.

• Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.

• Ferrer Mac-Gregor, E. (2017). El precedente en México. México: UNAM-IIJ.

• Fix-Zamudio, H. (2005). Estudios sobre el derecho de amparo. México: Porrúa.

• Goodhart, A. L. (1930). Determining the ratio decidendi of a case. Yale Law Journal, 40(2), 161–183.

• Hart, H. L. A. (1998). El concepto de derecho. México: UNAM. (Original publicado en 1961).

• Llewellyn, K. (1960). The Bramble Bush. Nueva York: Oceana.

• MacCormick, N. (2005). Rhetoric and the Rule of Law. Oxford: Oxford University Press.

• Ovalle Favela, J. (2016). Derecho procesal constitucional. México: Oxford University Press.

• Raz, J. (1979). The Authority of Law: Essays on Law and Morality. Oxford: Clarendon Press.

Mtro. Bayardo Enrique Arceo Cassania

Jurista con trayectoria en el Poder Judicial de la Federación y en el litigio

„ Jurista con una sólida trayectoria en el ámbito académico, judicial y del litigio. Egresado con Mención Honorífica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), complementó su formación con dos especialidades en Derecho del Trabajo y en Administración de Justicia, además de estudios de maestría en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Ha enriquecido su perfil con estudios de Máster en Informática y Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente se certifica como persona facilitadora en mecanismos alternativos de solución de controversias por la Escuela Judicial y el CMASC de Veracruz. Su preparación académica se robustece con diplomados en Derecho Notarial, Derechos Humanos, Juicio de Amparo, Seguridad Social, Alta Dirección y Planeación Estratégica, impartidos por instituciones de gran prestigio como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Colegio de Notarios de Veracruz, la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Tecnológico de Monterrey.

„ En su amplia experiencia profesional, ha ocupado cargos estratégicos en instituciones públicas como el INFONAVIT y el Instituto Veracruzano de la Vivienda, donde se desempeñó en áreas jurídicas, de análisis e investigación, así como en gestión corporativa. Dentro del Fuentes doctrinales

Poder Judicial de la Federación fue Secretario de Juzgado y posteriormente Juez de Distrito especializado en Materia Laboral, con última adscripción en el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León. Actualmente ejerce como abogado postulante en litigios civiles, administrativos, laborales y de seguridad social, destacando también en materias de compliance, contratos y fideicomisos. Su vocación académica lo ha llevado a ser docente en la Escuela de Estudios Superiores Calmecac en Xalapa, Veracruz, tutor en la Escuela Federal de Formación Judicial y ponente en reconocidas instituciones como el Tecnológico de Monterrey y la Universidad Tecnológica de México. Su perfil refleja un equilibrio entre la experiencia práctica, la gestión de alto nivel y la docencia, consolidándose como un referente en el ámbito jurídico nacional.

Estrategias de Defensa Legal para Profesionales de la Salud

Experto en derecho sanitario y responsabilidad

Dentro de las oportunidades que se tienen en la abogacía es ejercer como expertos en derecho sanitario y responsabilidad médica, para asesorar y representar jurídicamente a los distintos profesionales de la salud del área médica, enfermería, psicológica, odontología, veterinaria, trabajo social, asistentes médicas, cosmetología, cirugía estética, por mencionar algunos. Lo anterior, cuando les pretenden atribuir una responsabilidad profesional en materia penal, civil, administrativa y laboral.

Es importante que, como operadores jurídicos, previamente se haya tenido un acercamiento en el ámbito sanitario en instituciones del sector salud, despachos jurídicos, establecimientos privados como sanatorios, clínicas u hospitales; inclusive haber cursado una maestría, especialidad, diplomado, curso o taller, para tener un conocimiento y experiencia con mayor amplitud en la materia.

Así mismo, habrá casos que ameriten hacer uso de las habilidades del abogado colaborativo, con una nueva dimensión en la solución de conflictos y enfoque para resolver las disputas legales, basándose principalmente en la negociación y el diálogo entre las partes involucradas, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo para llegar a soluciones satisfactorias entre el usuario del servicio (víctima) y el profesional de la salud involucrado.

Cuando el caso médico legal del prestador de servicio sanitario, ya escaló ante alguna autoridad; por ejemplo, ministerio público, juez civil, órgano interno de control e investigación laboral, lo conveniente es establecer una estrategia de defensa adecuada. El propósito

es para atenuar o exonerar de responsabilidad legal a dicho profesionista, y sostener que, para que se determine una negligencia médica, debe configurarse la existencia de una relación médico paciente, una atención deficiente y una relación causa efecto

Análisis integral de los hechos, literatura médica, MBE y otros

Es prioritario que el operado jurídico que defenderá jurídicamente al profesional de la salud, analice exhaustivamente los hechos, investigue y se documente con otros que posiblemente no conozca con la información que le brinda su representado, además se le pedirá un resumen de su intervención contenida en el expediente clínico y sustentada en literatura médica, evidentemente la que más le favorezca. De modo que, existen páginas en internet de libre consulta como PubMed, Lilacs, Embase, Biblioteca virtual de salud, Ovid, Ebsco, Hinari o Scopus.

También se pueden indagar los recursos electrónicos en salud (MBE y EBE); verbigracia, medicina o enfermería basada en evidencia referente al tratamiento o diagnóstico del paciente, con un enfoque de la práctica médica que se caracteriza por el uso consciente, explicito y juicioso de la mejor evidencia con la que se cuenta, para guiar la decisión en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un paciente. Ello implica la toma de decisiones con evidencia científica centrada en las características del paciente e integrando la experiencia clínica con guías de intervención específica, las más usuales son UptoDate, Lippincott Williams & Wilkins, Wiley Online Library, ClinicalKey, Web

of Science; por mencionar algunas.

Habrá tecnicismos que el operador jurídico deba conocer en concreto, como la lex artis médica, lex artis ad hoc, mal praxis (negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia), iatropatogenia, medicina defensiva, acto médico, cuasifalla, evento adverso, centinela, tipos de daño, error y conflicto médico, consecuentemente, se sugiere consultar herramientas digitales como Google académico, Scielo, Redalyc, Dialnet, Latindex o Academia Edu.

Análisis del derecho

en la responsabilidad legal de profesionales de la salud

Las consideraciones de derecho son diversas en responsabilidad médica, entre las que se encuentran la competencia y la vía intentada. A manera de ejemplo, existe incompetencia legal cuando se presenta una denuncia penal en el Ministerio Público del fuero común, por un delito de responsabilidad profesional en contra de servidores públicos federales (IMSS), otro sería pretender una indemnización en contra de un ente público ante tribunales civiles, siendo que lo procedente es la reclamación patrimonial del Estado.

Vale la pena agregar la jurisprudencia 27/2025 (11ª), aprobada por la sala del máximo tribunal del país, al señalar que, la vía ordinaria civil es procedente para demandar en lo personal a los médicos federales de seguridad social, en tanto que para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado procede la vía administrativa. Lo anterior, representa una opción para las víctimas para demandar a un médico a fin de exigir su responsabilidad civil, por su actuar culposo o negligente en ejercicio de sus funciones.

La prescripción es otra figura para analizar y muestra de ello es el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al establecer los plazos de prescripción con el contenido siguiente “el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente en que

se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fueren de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años”.

Desde luego que, en supuestos de daño moral, existe un precedente en materia civil con registro digital 2027501 undécima época, haciendo posible que, “el plazo de prescripción de la acción para reclamar la reparación del daño, en casos de responsabilidad civil extracontractual derivada de afectaciones a esos derechos, sea el genérico y residual de diez años…”.

Si un usuario del servicio presenta una demanda civil por un daño ocasionado por mala práctica médica en contra de un prestador de servicio de salud, y éste acredita que el paciente no siguió el tratamiento que le fue indicado, además, que necesitaba reposo e hizo lo contrario, se podría alegar como excepción y/o defensa culpa o negligencia inexcusable de la víctima (art. 1910 del Código Civil Federal).

Ahora bien, consideremos a los familiares de un paciente que se niegan a que el médico realice una transfusión de sangre, bajo la amenaza de acudir al Ministerio Público para presentar una denuncia; o bien, ante otras instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De ahí que, el galeno pueda buscar otras alternativas para dar solución ante tal dilema, válidamente haría valer como exclusión el cumplimiento de un deber jurídico y/o ejercicio de un derecho en el que exista estado de necesidad racional para salvar la vida de la persona (art. 15 fracción VI Código Penal Federal).

Habrá eventos en los que se reclame por medio de la queja médica una indemnización al prestador de servicios de salud y al ente público, pero al dar el debido seguimiento, se advierta que el asegurado acudió a medio privado, a pesar de que tenía cita abierta para continuar con su tratamiento. Ante lo cual, no procedería el pago ya que es oponible el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del

IMSS (excepción declarada por la ley), pues refiere que, “Cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto, éste quedará relevado de toda responsabilidad…”.

Análisis de las pruebas en la responsabilidad legal de profesionales de la salud

Cuando la víctima y su abogado al presentar una denuncia penal o demanda civil ofrecen pruebas, se debe advertir si son ilícitas; sirve de ejemplo, exhibir ante la autoridad un expediente clínico original, sin demostrar el medio o mecanismo por el cual fue obtenido, lo que en esencia provocaría la nulidad de la prueba o vista al ministerio público por un posible delito. Si ha ocurrido mal praxis y un daño, lo conveniente no es rasurar o alterar el expediente clínico, sino resguardarlo y pedir asesoría jurídica, posiblemente se podrían agregar notas complementarias o aclaratorias.

Cabe puntualizar que, las inconsistencias en un expediente clínico por sí solas no presumen negligencia médica; se requiere demostrar la relación médico-paciente, una atención deficiente que incumplió los estándares profesionales, y que dicha negligencia causó un daño o empeoramiento de la condición del paciente. La falta de cuidado, la impericia o imprudencia, deben ser probadas a través del expediente y otros medios para establecer la responsabilidad del profesional de la salud.

Otro aspecto que se debe considerar es aplicar el criterio de la superioridad de la prueba, siendo a través de un especialista o subespecialista que se contraponga al ofrecido por el adversario, para mayor ilustración sería en un caso legal un médico general vs médico especialista en traumatología y ortopedia, éste último tendría mayor credibilidad y convencimiento ante la autoridad que el primero.

Hay que ser muy meticuloso con las pruebas ofrecidas por la contraparte y en específico con las periciales médicas, mismas que pueden ser

cuestionadas ¿el perito está certificado para emitir periciales? ¿su peritaje cuenta con un rigor metodológico o es una opinión médica? ¿el peritaje está sustentado en literatura médica o medicina basada en evidencia? ¿el perito es avalado por un colegio? ¿el dictamen se soporta en documentales originales, certificadas o copias simples? ¿cuál es la especialidad y experiencia del perito? Entre otras, que podrían surgir en un contrainterrogatorio.

Uno de los criterios que rigen en la responsabilidad médica es “si no hay daño, no habría responsabilidad legal”, esto es, el usuario del servicio debe acreditar el daño físico, económico o moral. Aunque en este último, existen criterios de la Corte que citan el daño moral evidente (amparo 223/2025) y el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos (amparo 30 y 31/2013).

La defensa pasiva consiste en desvirtuar, impugnar, recurrir u objetar las pruebas ofrecidas por la contraria, es una de las posturas que con frecuencia comete el abogado defensor tratándose de casos médicos legales. En consecuencia, debe imperar una defensa activa para acreditar que el profesional de la salud se apegó a la buena práctica médica, máxime si ya hay criterios de la Corte, que establecen la distribución de la carga de la prueba (amparo directo 51/2013).

Luego entonces, conveniente es probar en apego a la lex artis médica, que es universalmente conocida, y si es con periciales médicas preguntarse ¿qué pericial debo ofrecer para desvirtuar al perito de la contraria? ¿qué pretendo acreditar con la pericial? ¿qué aspectos podría cuestionar la autoridad o mi adversario? Salvo casos excepcionales adoptar una defensa pasiva, empero, como ya se dijo, no es conveniente, pues es mejor negociar ante una imposibilidad probatoria o un daño evidente, dependiendo del criterio del defensor.

En conclusión, cada experto en derecho sanitario y responsabilidad médica tendrá una técnica y estratégica jurídica en distintas materias del derecho, ello conforme a su

conocimiento, experiencia y argumentación jurídica para defender en conjunto a los profesionales de la salud o individualmente. Inclusive, como se mencionó en un principio acudir a los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, haciendo uso de la conciliación, mediación y negociación (abogacía colaborativa) antes de llegar a un juicio o durante este si la etapa procesal lo permite.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en derecho de daños y responsabilidad médica

„ El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.

„ En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.

„ En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.

„ Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.

Semanario Judicial de la Federación

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Sheinbaum, contra Ley de Amparo "retroactiva"

Alma E. Muñoz y Alonso Urrutia

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo exigió respeto a la Constitución y cuestionó al Senado de la República por incluir en la nueva Ley de Amparo un artículo transitorio de retroactividad, lo que está prohibido por la misma Carta Magna.

Señaló que corresponderá a la Cámara de Diputados revisar el artículo, y si decide mantenerlo, en su argumentación debe “dejar claro que queda a salvo la retroactividad establecida en la Constitución y a qué se refiere este transitorio, para que no haya ningún problema en la aplicación de la ley”.

Precisó que la enmienda que envió “no tenía este agregado que hicieron en el

Senado”.

Por tanto, exigió: “primero hay que respetar la Constitución, que define claramente que no debe haber retroactividad en las leyes”, a menos que existan cambios en la Carta Magna “y se establezcan las condiciones para contratos previos u otras acciones.

“Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio”, sentenció.

La Presidenta insistió en que en las leyes “no puede haber retroactividad… No soy abogada, pero para qué se pone (el transitorio)”, criticó.

Precisó que por la Ley de Amparo no se modifica la Carta Magna, y citó tres de los principales cambios a la norma: reducción de

tiempo en tribunales para resolver más rápido los casos, particularmente comerciales y de deudas fiscales.

Ante presunción de lavado de dinero no procede la suspensión por congelamiento de cuentas, sino hasta que se resuelve de fondo, y frente a resoluciones de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación no puede haber suspensión inmediata, sino hasta el proceso final. “Y si la otorga un juez, (el deudor) tiene que depositar en garantía lo que deba al fisco”.

Entonces, sostuvo, “no tengo conocimiento de por qué el Senado o la comisión del Senado incorporó este transitorio; desde mi punto de vista, debe garantizarse que los juicios que hoy están en amparo y no han llegado a la Corte tienen que seguir con las

leyes anteriores porque es un procedimiento previo”.

El tema, afirmó, es que la nueva ley se aplicará con los nuevos amparos, aunque sea un caso del pasado. Por tanto, la Cámara de Diputados “tendrá que revisar” lo relativo a ese transitorio, como también hará la consejera jurídica, Ernestina Godoy, apuntó.

–¿Morena no consultó con la Consejería Jurídica? –se le preguntó.

–El Senado puso ese punto. Aquí es un asunto de garantizar la no retroactividad, como establece claramente la Constitución, más allá de si se consultó o no.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2025/10/03/politica/sheinbaumcontra-ley-de-amparo-retroactiva

Rinden homenaje a mando estatal fallecido tras explosión en operativo en Nicolás Romero

El comandante habría perdido la vida tras resultar lesionado mientras realizaba un operativo en la demarcación.

Abadiel Martínez

La Gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, encabezó la ceremonia luctuosa en honor al comandante Raymundo Rosas Molina, Jefe de la 28 Región de Nicolás Romero, quien perdió la vida tras resultar lesionado en el cumplimiento de su deber durante un operativo relacionado con la búsqueda de una mujer desaparecida.

El acto se llevó a cabo en el patio del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo y Calidad (C5) en Toluca, donde se pronunció el último pase de lista y se realizó una salva de honor.

La titular del Ejecutivo estatal montó una guardia de honor acompañada por Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno, y Cristóbal Castañeda Camarillo, Secretario de Seguridad.

Reconocieron su trayectoria

Durante la ceremonia, Carlos Alberto Hernández Leyva, Subsecretario de Policía Estatal, reconoció la trayectoria del mando fallecido, quien dedicó 32 años al servicio público.

“Su legado nos inspira a seguir cumpliendo con nuestro deber y nos compromete a trabajar con ahínco para garantizar la paz del Estado de México”, expresó.

El funcionario reiteró a la familia de Rosas Molina la solidaridad institucional y el acompañamiento integral del Gobierno del Estado de México.

Al homenaje asistieron integrantes de la Mesa de Paz, familiares y compañeros del comandante fallecido.

El contexto del operativo

La muerte del jefe regional ocurrió tras una explosión registrada en un domicilio de la colonia Francisco I. Madero, en Nicolás Romero, durante un operativo derivado de la búsqueda de Marisol, de 42 años, reportada

como desaparecida el 29 de septiembre.

Al día siguiente, personal de la Unidad de Investigación de Búsqueda y Localización acudió al domicilio de Jorge Antonio 'N', ex pareja de la mujer, lo que generó tensión en el lugar y motivó el despliegue de refuerzos de distintas corporaciones.

En medio del operativo, el señalado presuntamente liberó gas de un cilindro dentro de la vivienda, lo que provocó una explosión que dejó heridos al comandante Raymundo Rosas, a una mujer identificada como Dulce Anahí 'N' y Jorge Antonio 'N'.

El mando policial fue trasladado al Hospital General de Atizapán, donde se confirmó su fallecimiento la mañana del jueves. Elementos del Grupo Táctico Negro detuvieron al presunto responsable, quien quedó a disposición del Ministerio Público de Nicolás Romero.

https://www.milenio.com/comunidad/ delfina-gomez-encabeza-homenaje-alcomandante-caido-en-nicolas-romero

z Título: Preguntas y respuestas para estudiar el proceso de Amparo en México, legislación, doctrina, jurisprudencia y casos prácticos.

z Autor: Arturo Altamirano González.

z Editorial: Ubijus.

z Año de publicación: 2022.

z Disponible en: https://www.mercadolibre. com.mx/libro-preguntas-y-respuestaspara-estudiar-el-proceso-de-amparo-enmexico-de-altamirano-gonzalez-arturo-

vol-1-editorial-ubijus-editorial-tapa-dura-2023/p/ MLM54634403?matt_tool=28238160&utm_source=google_ shopping&utm_medium=organic&pdp_filters=item_ id%3AMLM4116559116&from=gshop

z Sinopsis:

La presente obra jurídica no es un libro, ni un manual, ni mucho menos un breviario de amparo, es únicamente un trabajo de investigación consistente en una guía de amparo, conformada de doctrina, legislación, jurisprudencia y casos prácticos, formulada a través de 1531 preguntas y respuestas concretas, la mayoría son técnicas y otras son de cultura jurídica, cada una con su respectivo sustento jurídico.

Debido a los casos prácticos citados nos vimos obligados a aplicar otras disposiciones legales como son: tratados internacionales, Leyes Nacionales, Generales, Federales, Acuerdos Generales del Pleno tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como la jurisprudencia más relevante del Pleno y de las Salas de nuestro Máximo Tribunal.

Nuestra finalidad es que este trabajo sirva como una herramienta para sustentar exámenes de amparo, objetivo que seguramente se cumplirá, no obstante, también estamos convencidos que nuestros lectores podrán profundizar cada uno de los temas expuestos con la bibliografía y normatividad que precisamos al final de esta obra, más la que ellos consideren.

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