LEX INFORMA OCTOGÉSIMA OCTAVA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Recursos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Mtro. Víctor Rogel Rojas, Juez Civil del Poder Judicial del Estado de México

8 La problemática de la regulación de la inteligencia artificial

Mtro. Juan Carlos Carretero, Especialista en Ciberseguridad

10 Validación, Gestión y Acompañamiento emocional en procesos de Mediación

Lic. Daniela Beatriz Partida Aguiar, Coordinadora General del Centro de Mediación, Diálogo y Restauración "C-MEDIAR"

12 Juicios orales hipotecarios: procedimiento y consecuencias

Mtra. Norma Angélica Aguilar Torales, Abogada postulante experta en litigio civil, familiar, mercantil y notarial

14 Justicia Restaurativa frente al derecho penal

Mtra. Mariela González García, Especialista en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género

16 Riesgos Laborales

Mtra. Yaneli Guzman Espindola, Especialista en Derecho Penal, Laboral y Criminalística, Capacitadora empresarial y Docente universitaria

18 Derecho a decirlo: Libertad de expresión y sus enemigos en la era digital

Mtra. Sandra Prieto de León, Especialista en Justicia Electoral y presidenta del Colegio de Abogados de Guanajuato, A.C.

20 Reflexiones sobre violencia política de género en una democracia paritaria

Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo, Magistrada electa en Sala Regional Guadalajara

22 Elección Judicial: Resultados y perspectivas

Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez, Asesor y Especialista en Materia Electoral

24 Lineamientos de Certificación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos, aciertos y oportunidades

Dr. Santiago Ignacio Quiroz Villarreal, Consultor Nacional en MASC

26 La urgente necesidad de la Ética Judicial

Dr. José Ramón Narváez Hernández, Profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral

28 Derecho constitucional y crisis democrática

Dr. Luis Angel Flores Victoria, Especialista en Derechos Humanos, Juicios Orales y Derecho Procesal Penal

30 Justicia Restaurativa

Dra. Nancy Barragán Machado, Facilitadora certificada por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua

32 Daño físico, económico y moral en la responsabilidad médica

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derecho de daños y responsabilidad médica

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Amancio Alvarado Flores

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 6, núm. 88, agosto, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Queridos amigos:

Estamos muy complacidos de que nuevamente podamos dirigirnos a ustedes. Les recordamos que seguimos celebrando el quinto aniversario de este proyecto, cosa que no deja de proporcionarnos mucha alegría e ilusión.

Cierto que, al fundar esta revista, no nos esperábamos llegar hasta acá. Pero ahora, viendo todo en retrospectiva, nos da la impresión de que hemos hecho algo de bien dedicándole importantes esfuerzos. No solo hemos conseguido agradar a nuestros lectores con la manera que tenemos de comunicar, sino que también, a partir de ello, hemos podido esclarecer nuestras propias ideas, adquirir experiencias de valor y, sobre todo, comprender de mejor forma nuestra propia misión.

Tenemos en claro que, ahora más que nunca, no debemos aflojar la marcha. Al contrario: se antoja cada vez más preciso promover el diálogo, afianzar el sentimiento de comunidad, comprometerse con el valor de la justicia y, en fin, defender todas esas buenas cualidades que solo brillan por su ausencia en las sociedades de nuestro tiempo. No basta con sentir indignación ante la negligencia de nuestras autoridades, o ante la indiferencia de gran parte de la ciudadanía, sino que se requiere asumir una actitud más accionaria, crítica y, sobre todo, valiente.

Por eso, creemos que hay que atreverse a señalar el problema, a proponer soluciones y a empujar iniciativas originales. De ahí que siempre recibamos con interés la

opinión de diversos especialistas: gente preparada que conoce, de primera mano, las grandes instituciones de este país. Juntos, hemos conformado una comunidad de personas que comparten la misma preocupación ante la realidad actual y, en ciertos casos, los mismos ideales. Esto es lo que representa LEX Informa.

Sin más de momento, reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todos los que han hecho esto posible y los invitamos a leer este nuevo número.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Recursos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Una visión sistemática e internacional

Cuando nos enfrentamos a juicio, solemos creer que se trata de procedimientos rígidos e irrevocables. Si bien debemos admitir que tienen su formalismo y su debido proceso, también es verdad que es posible ponerlos en tela de juicio cuando agravian derechos humanos. El Mtro. Víctor Rogel Rojas, juez civil del Poder Judicial del Estado de México, nos lo explica.

En 2023 se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), el cual ya se encuentra en vigor. No obstante, cada legislatura de las entidades federativas determinará la fecha en que comenzará su aplicación. “La Ciudad de México ya se adelantó; en el Estado de México estamos apenas en vísperas”, comentaba el maestro, quien enfatizaba la importancia de comenzar a conocerlo desde ahora.

Las resoluciones judiciales (decisiones emitidas por un juez o tribunal para resolver un asunto determinado) se dividen en tres tipos:

Decretos: determinaciones de trámite.

Autos: decisiones que impulsan el procedimiento.

Sentencias: resoluciones que deciden el fondo del asunto.

Todas estas resoluciones son susceptibles de impugnarse cuando se considera que han sido emitidas de manera errónea. Para ello, el CNPCF prevé distintos recursos procesales.

En cuanto a su regulación, si bien los códigos procesales no siempre contienen disposiciones detalladas, estos recursos se rigen por principios jurídicos que orientan su aplicación. El maestro los definía como “herramientas jurídicas que las partes en un proceso jurisdiccional hacen valer contra las resoluciones judiciales que consideran les causan un agravio, debido a una incorrecta aplicación de la norma”.

Al interponer un recurso, es fundamental considerar:

Su finalidad: revocar, modificar o confirmar la resolución.

Su alcance: hasta dónde puede revisarse la decisión.

Los errores u omisiones: identificar qué aspectos específicos son motivo de impugnación.

Hay que señalar que el derecho a recurrir puede perderse en tres casos:

1. Cuando la parte consiente expresamente la resolución.

2. Cuando vence el plazo legal para interponer el recurso.

3. Cuando, habiéndolo presentado, la parte desiste o incumple con los requisitos necesarios para su trámite.

Ahora bien, otros recursos reconocidos por el CNPCF son:

Apelación: procede contra sentencias y ciertos autos previstos en el Código. El plazo general es de 5 días contra

autos o sentencias interlocutorias, y de 9 días contra sentencias definitivas. Deben señalarse los agravios.

Reposición.

Queja.

La correcta comprensión y uso de los recursos procesales es esencial para garantizar la defensa de los derechos de las partes en un juicio. El CNPCF ofrece herramientas claras para impugnar resoluciones judiciales, pero su eficacia depende de conocer sus plazos, requisitos y alcances. Empezar a familiarizarse con este nuevo marco jurídico no solo permitirá una mejor práctica procesal, sino también un ejercicio más pleno del derecho a la justicia.

Para una explicación más detallada del tema, recomendamos escuchar la conferencia completa: https://www. facebook.com/share/v/15AEdxWi9Jy.

Mtro. Víctor Rogel Rojas

Juez Civil del Poder Judicial del Estado de México

„ Es Licenciado en Derecho con la tesis “Los Órganos Autónomos como Instrumentos para el Ejercicio de la Actividad Garante del Estado y su relación con la División de Poderes”, y cuenta con Maestría en Derecho Procesal Civil, así como con una Especialidad en Juicios Orales, ambas obtenidas por aprovechamiento académico. Dentro del Poder Judicial del Estado de México ha desempeñado diversos cargos, desde Archivista Judicial y Técnico Judicial, hasta Secretario Judicial y, más recientemente, Juez por concurso de oposición, con nombramiento oficial desde abril de 2024. Su trayectoria incluye adscripciones en juzgados civiles y mercantiles de distintas regiones del Estado de México, así como una amplia experiencia en la proyección y dictado de sentencias, con alrededor de 1,500 proyectadas y cerca de 800 dictadas como titular. Actualmente, se desempeña como Juez titular del Juzgado Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli.

„ En el ámbito académico, el Mtro. Rogel Rojas ha impartido cátedra a nivel licenciatura y maestría en instituciones de educación superior, cubriendo un amplio espectro de materias que van desde teoría general del proceso, derecho civil, mercantil y familiar, hasta derechos humanos y amparo. Su labor docente se complementa con la impartición de cursos y talleres especializados en temas como etapa probatoria en materia civil, usucapión, acción reivindicatoria, responsabilidad civil y recursos procesales. Además, ha fortalecido su formación con la participación en diversos cursos, diplomados y congresos nacionales e internacionales sobre amparo, derechos humanos, interpretación constitucional, anticorrupción, educación judicial y filosofía del derecho, consolidando así un perfil integral que combina la experiencia práctica, la formación académica y la vocación por la enseñanza y la mejora continua en la impartición de justicia.

La problemática de la regulación de la inteligencia artificial

Ejemplo de que los procesos de hoy se ven cada vez más acelerados es el de la Inteligencia Artificial: en efecto, recién hace unos años que se puso a disposición del público en general y, ahora, ha llegado a constituirse como parte integral de nuestras vidas. Se ha vuelto normal para los estudiantes apoyarse en ella (parcial o totalmente) para realizar sus tareas; de igual forma, las empresas no han reparado en depositar en ella su confianza buscando agilizar procesos y prescindir de capital humano. En fin, da la impresión de que presenciamos una auténtica transición a una era aún más digital que la que hasta hace poco conocíamos.

En esta guisa, invitamos al Mtro. Juan Carlos Carretero, especialista en ciberseguridad, para que nos hablara un poco al respecto. Por supuesto, su conferencia estuvo enfocada al ámbito de las ciencias jurídicas. La pregunta esencial sería: ¿qué debe contemplar el Derecho cuando el tema es la IA? ¿Qué regulaciones deben considerarse seriamente? ¿Qué riesgos existen en el uso de esta tecnología?

Lo que habría que comprender, antes que nada, es que la IA “es una simulación del pensamiento humano… y, sin embargo, no lo es”, decía. No olvidemos esta última acotación, que viene a calmar un poco

la angustia existencial que nos provoca pensar en una tecnología como esta. En efecto, resulta cuando menos extraño que un algoritmo reproduzca varias de las funciones que siempre se habían atribuido exclusivamente a las facultades humanas. Por esta razón, no se ha podido ofrecer una definición final e indiscutible de la Inteligencia Artificial: coexisten varias entre los muchos autores que la abordan.

Para complicar las cosas, tengamos en cuenta que el desarrollo de esta “simulación del pensamiento humano” avanza vertiginosamente. “Toda la información que hoy voy a decirles es actual, pero el día de mañana ya será otra cosa: saldrá algo nuevo que nos obligará a comenzar desde cero en lo que decimos sobre todo esto”, afirmaba el maestro Juan Carlos.

Es así como el Derecho se ha visto sumamente rezagado en materia de Inteligencia Artificial. Muchos países ni siquiera han comenzado a legislar al respecto, siendo la Unión Europea, según información del maestro, la zona geopolítica que se sitúa a la vanguardia.

Visto de cerca, la IA se trata de “procesos matemáticos que combinan información de una gran base de datos (big data)”. Esto es a lo que llamamos “algoritmo”. En otras palabras, un algoritmo es una serie de instrucciones que se le da a esa base

de datos para que opere de cierta forma.

Hay que decir que en la mayoría de los casos estas IAs tiene un gran nivel de opacidad: es decir, “nunca llegamos a comprender del todo cómo funciona cada una, por cuanto que estas ocupan diferentes bases de datos, diferentes algoritmos, exhiben diferentes sesgos, etc.”.

A todo esto, habría que añadir que se suscita una duda honesta y legítima: ¿es posible que la Inteligencia Artificial llegue a funcionar sin intervención humana?

El maestro responde que sí, aunque, de momento, solo lo haga para tareas predeterminadas. Por ejemplo: el conducir un automóvil, un dron, una nave aérea. Sin embargo, explica que estas tareas, aparentemente inofensivas, no dejan de comportar riesgos, mismos que valdría la pena tomar en cuenta.

Los invitamos a conocer más sobre el tema escuchando la conferencia de nuestro invitado: https://www.facebook. com/share/v/1Cj3oQuwg4.

Mtro. Juan Carlos Carretero

Especialista en Ciberseguridad

„ Profesional con sólida formación académica en contabilidad, derecho y ciberseguridad. Se graduó como Contador Público Nacional por la Universidad de Buenos Aires en 1997 y como Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza en 2009. Además, cuenta con una Especialización en Tributación (UBA, 1999) y una en Ciberseguridad (Universidad de León/OEA, 2019). Actualmente cursa el Doctorado en Ciencias Jurídicas en la UNLAM. A lo largo de más de dos décadas ha desarrollado una destacada carrera docente en instituciones como la UBA, la Universidad de Flores y la propia UNLAM, donde actualmente es Titular de la Cátedra de Derecho Internacional.

„ En el ámbito académico y profesional, ha combinado la enseñanza con la investigación, la participación en congresos internacionales y la organización de eventos centrados en derecho internacional, tecnología y cooperación digital. Fue reconocido con el Premio a la Trayectoria Académica por la Universidad de Flores en 2016 y ha codirigido proyectos de investigación como "¿Ciadi en crisis? Reflexiones desde el caso argentino". Su línea de trabajo se centra en los desafíos jurídicos de la ciberseguridad y el impacto de los delitos informáticos en el derecho contemporáneo, mostrando un firme compromiso con la actualización permanente y la construcción de puentes entre el mundo jurídico y el tecnológico.

Validación, Gestión y Acompañamiento emocional en procesos de Mediación

Al Derecho suele olvidársele (por no decir: a ciertos juristas desentendidos con su vocación) que su objeto de interés deben ser las personas y no simplemente las entidades jurídicas. Esta enajenación resulta, como nos ha mostrado la historia, en la incapacidad de nuestros procesos legales para ofrecer soluciones satisfactorias a las víctimas. Por ello, imponiéndose el paradigma de la justicia restaurativa recientemente, se nos ofrece la oportunidad de retomar el verdadero cuidado de las personas y sus emociones.

En este sentido, una opinión más que autorizada para hablar al respecto es la de la Lic. Daniela Beatriz Partida Aguiar, coordinadora general del Centro de Mediación, Diálogo y Restauración “C-MEDIAR”, que en su conferencia nos ha explicado de qué se trata la validación, la gestión y el acompañamiento emocional para las personas en proceso de mediación.

Admitía que, en una mediación, los facilitadores suelen incurrir en un modo de “supervivencia” que consiste en evitar el desahogo de emociones a toda costa. Sin embargo, cuando esto no se puede evitar, es complicado que las personas del entorno sepan cómo reaccionar. En

efecto, “pocos tienen la capacitación para navegar las aguas emocionales que, a veces, se tornan bastante turbias”, expresaba la licenciada.

Si sumamos a esto la carga de trabajo de los mediadores, entenderemos por qué estos pueden llegar a perder la paciencia en vez de guardarla. Su evaluación y estabilidad laboral depende de cantidades: qué tantos casos lograron llevar a cabo, cuántos de ellos fueron exitosos, cuántos se resolvieron antes de lo planeado… Lamentablemente, en tales condiciones resulta difícil crear el espacio para hablar sobre emociones. Pasan a ser, así, cuestiones completamente secundarias.

Sin embargo, al evadir esta parte perdemos información importante que nos ayudará a apegarnos al principio de realidad. Además, se pierde la oportunidad de ayudar a las personas a procesar tales emociones, las cuales seguirán allí como “una infección silenciosa que puede sabotear cualquier posible arreglo”. En fin, la realidad es que se nos escapa la ocasión de acoplar procesos realmente restaurativos.

Pero hay que tener en cuenta que las personas no somos únicamente estadísticas. Por eso, los mediadores

“no debemos trabajar solo para cumplir metas”: la licenciada nos invita a recordar que, cuando elegimos nuestra vocación, “creíamos que podíamos transformar los conflictos, sanar relaciones, crear espacios para que las personas se encontraran genuinamente y pudiéramos restaurar la humanidad que todos compartimos”.

“La validación emocional es, entonces, no solo un lujo que podemos darnos cuando hay tiempo extra o condiciones ideales; en cambio, es la base misma donde se construye una mediación realmente transformadora”, decía.

Para llegar a comprender mejor las bases sobre las que se construye esta cultura de la validación emocional jurídica, recomendamos ampliamente escuchar las palabras de la licenciada Daniela: https://www.facebook.com/ share/v/19h4ZsSZzX.

Lic. Daniela Beatriz

Partida Aguiar

Coordinadora General del Centro de Mediación, Diálogo y Restauración

"C-MEDIAR"

„ Abogada penalista egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con una trayectoria destacada tanto en la práctica litigiosa independiente como en el ámbito corporativo, colaborando como abogada en la asociación civil Praeservare A.C. Actualmente, fortalece su formación académica con estudios de Maestría en Juicio Oral Penal, lo que refuerza su especialización en el sistema penal acusatorio. En el servicio público, se desempeñó como Subdirectora Regional “E” en la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón, experiencia que le permitió adquirir conocimientos estratégicos en materia fiscal y administrativa.

„ Su incursión en el ámbito académico se ha desarrollado en el Centro Universitario Milenium, donde ha impartido diversas materias jurídicas. A lo largo de su carrera, ha fortalecido su perfil profesional mediante diplomados como el de Práctica Forense del Juicio Oral Penal por la UNAM, y cursos especializados en amparo, etapa intermedia y técnicas de litigación. Su activa participación en espacios académicos y profesionales, como el Encuentro Universitario del Poder Judicial de la Federación, así como su intervención como defensora particular en asuntos de alto impacto mediático, evidencian su compromiso con la justicia penal en México. Actualmente, encabeza el Centro de Mediación, Diálogo y Restauración "C-MEDIAR", desde donde promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos con una visión humanista y restaurativa.

Juicios orales hipotecarios: procedimiento y consecuencias

El fruto del trabajo de toda una vida es el hogar del que podemos llegar a tomar posesión. Por eso, cuidar de este se convierte en algo imprescindible, especialmente desde la perspectiva legal. La Mtra. Norma Angélica Aguilar Torales, abogada postulante experta en litigio civil, familiar, mercantil y notarial, nos habla sobre los juicios orales hipotecarios.

Recordemos que el primero de diciembre de 2024 se implementó el juicio hipotecario oral basado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se espera que, a partir de esta decisión, este tipo de juicios se incremente de manera exponencial, generando una gran carga de trabajo, por lo que resulta fundamental comprender cómo se llevan a cabo ante los Tribunales.

Ahora bien, el juicio hipotecario es una demanda que presenta el banco contra una persona que no ha cumplido con el pago de su crédito o que presenta retrasos en sus mensualidades. El objetivo principal de este juicio es la nulidad o cancelación del crédito. El contrato hipotecario funciona como una garantía real, ya que implica un derecho sobre un inmueble. Al obtener un crédito hipotecario, se enfatiza en el contrato que el bien adquirido es el que servirá para responder en caso de incumplimiento

(aunque esto solo llevado hasta sus últimas consecuencias). Las cláusulas del contrato establecen los lineamientos a seguir; en caso de retraso en los pagos, se puede iniciar un juicio especial hipotecario oral, contemplado en los artículos 506 a 519 del Código Nacional de Procedimientos Civiles Federales (CNPCF).

Las demandas las presentan los bancos, y una de las novedosas características de estos juicios es que ahora son “cero papel”, es decir, completamente digitales. Desde el momento en que se inicia la notificación, todo se maneja en un formato digital, por lo que es indispensable que las personas cuenten con firma electrónica. Aunque muchas personas todavía no la tramitan, resulta fundamental para participar en el proceso, por lo que la maestra animaba a todos a obtenerla lo antes posible.

Haciendo aquí un paréntesis, la maestra Norma expresó su preocupación ante la completa digitalización del proceso: “De esta manera, el Código Nacional deja desamparadas a todas las personas que desconocen cómo funciona un código QR o que tienen poca habilidad técnica para manejar dispositivos electrónicos”. Aunque esta situación puede no parecer complicada para quienes viven en la Ciudad de México, sí representa un

gran reto para el resto del país, donde el acceso a la tecnología no goza de tanta inmediatez. Por ello, muchas personas actualmente manifiestan confusión frente a estos procesos.

Cabe destacar que estamos hablando de un procedimiento rápido, que tiene una duración máxima de mes y medio a dos meses. Los plazos para responder y actuar son muy cortos, y la ejecutividad suele ser bastante pronta, lo que coloca al demandado en una situación complicada. Puede incluso perder su inmueble, “especialmente si no está asesorado por un abogado especialista en juicios hipotecarios”, añade la maestra.

Para quienes gusten conocer más sobre este nuevo tipo de juicio, los invitamos a escuchar la conferencia completa visitando el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/16ypNRuSkt.

Mtra. Norma Angélica Aguilar Torales

Abogada postulante experta en litigio civil, familiar, mercantil y notarial „ Abogada postulante con amplia experiencia en litigio civil, familiar, mercantil y notarial. Cuenta con dos maestrías: una en Derecho Civil y Familiar, que titulará en agosto de 2025 con promedio general, y otra en Derecho Procesal Constitucional y Sistemas Orales, titulada en 2022 con promedio destacado. Obtuvo su título profesional en Derecho por el Centro de Estudios Universitario Londres (Universidad de Londres) en 2001, con una tesis sobre la aplicación de la pena de muerte en homicidio calificado, avalada por unanimidad. Desde 2002, dirige su propio despacho jurídico, “Torales & Asociados”, donde representa casos en materia civil, mercantil, familiar y notarial tanto en la Ciudad de México como en otros estados, además de contar con firmas electrónicas para trámites federales.

„ Además de su ejercicio profesional, la Mtra. Aguilar Torales ha sido docente universitaria en materias civiles y familiares, y ha colaborado en diversos despachos jurídicos. Actualmente es abogada externa en una notaría del Estado de México y miembro activo de colegios y barras de abogados tanto de la Ciudad de México como del Estado de México. Es socia en empresas dedicadas a consultoría empresarial e inmobiliaria. También conduce el programa “Legalmente Hablando”, que busca acercar el derecho a la sociedad de forma clara y sencilla. A lo largo de su trayectoria, ha complementado su formación con numerosos diplomados y cursos especializados en áreas como juicios orales, justicia para adolescentes, derecho familiar, regularización de inmuebles, litigio estratégico y más.

Justicia Restaurativa frente al derecho penal

Uno de los paradigmas que avanza fehacientemente en el Derecho en los últimos tiempos es el de la justicia restaurativa: aquella que procura, ante todo, reinsertar al victimario nuevamente en la sociedad como un individuo rehabilitado, a fin de que no vuelva a incurrir en su comportamiento delictivo. La Mtra. Mariela González García, especialista en derecho penal, derechos humanos y justicia con perspectiva de género, nos explica al respecto.

Los orígenes de la justicia restaurativa no son ni tan recientes ni tan remotos como muchos podrían pensar. En un principio, el derecho penal surgió como una respuesta a la falta de cumplimiento de los acuerdos establecidos en el derecho civil. En esos casos, era necesaria la intervención de un conciliador para mediar cuando las condiciones pactadas entre las partes no se respetaban. Desde entonces, el objetivo principal ha sido siempre la reparación del daño causado. Por lo tanto, podemos decir que la noción de una justicia restaurativa ha existido desde siempre, si bien hasta tiempos recientes ha buscado aplicarse de manera sustancial.

Es importante no confundir los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC), que se aplican principalmente en materia civil, familiar y laboral, con la justicia restaurativa

en el derecho penal, donde esta última es la única noción que predomina. En materia penal, las soluciones alternas se reducen a dos: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional de la pena. La única forma de terminación anticipada del proceso es el procedimiento abreviado.

La justicia restaurativa surge en este contexto al entender que “no basta con dictar una sentencia, determinar la pena y establecer un castigo privativo de libertad”. En este esquema, nunca hay una verdadera satisfacción para la víctima. Por ello, la justicia restaurativa debe estar presente desde el inicio del proceso y mantenerse a lo largo de su desarrollo. Cuenta con tres elementos fundamentales: la participación del infractor, la satisfacción de la víctima y el apoyo de la comunidad.

La maestra ofrecía una definición muy completa: “La justicia restaurativa es un enfoque holístico que busca la reparación del daño causado por un delito, poniendo énfasis en la víctima, el infractor y la comunidad, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. Este modelo procura la reintegración del infractor a la sociedad y la sanación de las relaciones afectadas por el delito”.

Además, la señalaba que “este enfoque surge como un movimiento importante a partir de los campos de la victimología y la criminología, buscando instaurar la

paz social como respuesta al fracaso del Estado para lidiar eficazmente con la comisión del delito”. Las anteriores palabras parten de la convicción de que el hecho delictivo no solo daña a la víctima de manera individual, sino también a toda la colectividad: evidentemente, con cada hecho delictivo se resquebraja algo del tejido social. Por ello, el trabajo jurídico debe procurar sentar las bases para que en el futuro el mismo delito no vuelva a cometerse.

Invitamos a todos los interesados a seguir instruyéndose en la materia consultando la conferencia de la maestra Mariela a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/19d58oRAEv.

Mtra. Mariela González García

Especialista en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género „ La Mtra. Mariela González García es Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Maestra en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac del Norte. Se ha especializado en Derecho Penal, Derechos Humanos y Justicia con Perspectiva de Género, y cuenta con diversos diplomados en instituciones como la Universidad Anáhuac, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Autónoma del Estado de México. A lo largo de más de dos décadas de trayectoria, ha desempeñado cargos clave en el sector público, incluyendo funciones como Directora de área en dependencias como la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, además de haber sido Coordinadora del Centro de Justicia para las Mujeres en Ecatepec y asesora del Consejo de la Judicatura del Estado de México. En el ámbito privado, ha colaborado en empresas globales como Unilever y JBS, enfocándose en prevención del delito, seguridad corporativa y protocolos de protección.

„ Académicamente, ha sido conferencista y moderadora en foros nacionales e internacionales organizados por instituciones como la Barra Mexicana de Abogados, el INCAM, la UNODC y la Fundación Universitas de Venezuela. Es autora de diversos artículos especializados en derechos humanos, violencia de género, sistema penitenciario y medio ambiente. Actualmente es profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, la Escuela Judicial del Poder Judicial mexiquense y la Universidad Tecnológica de México. Desde su cargo como Subdirectora en la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, lidera el diseño de programas académicos dirigidos a la capacitación del personal jurisdiccional y la difusión de reformas en diversas materias del derecho.

Riesgos Laborales

Es un hecho que el mundo gira gracias a la labor de los trabajadores. Por ello, resulta lamentable que, tratándose de elementos indispensables, sean tratados usualmente con el menor cuidado por parte de las grandes industrias. Esta preocupación ha hecho que la ley deba pensar en legislar sobre las primas de riesgo: aquel pago en consideración a los posibles accidentes y enfermedades que sufran los trabajadores. La Mtra. Yaneli Guzman Espindola, especialista en derecho penal, laboral y criminalística, capacitadora empresarial y docente universitaria, nos lo explicaba.

El riesgo de trabajo comprende los accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores debido al motivo o ejercicio de sus labores. Estos riesgos pueden llegar incluso a ocasionar la muerte. Asimismo, se consideran como riesgo laboral los accidentes ocurridos durante el trayecto para llegar al lugar de trabajo, así como las enfermedades crónicas derivadas de la naturaleza del trabajo.

Al respecto, la maestra Yaneli desplegaba una clasificación que se ha derivado sobre los tipos de riesgos laborales, tomando en cuenta cómo suelen presentarse estos en casos reales. Tenemos, pues, las siguientes

categorías:

Entre los riesgos físicos se encuentran factores como el ruido excesivo, las vibraciones y las temperaturas extremas; los riesgos químicos incluyen la exposición a sustancias tóxicas, gases y solventes; en cuanto a los riesgos biológicos, se consideran aquellos derivados de virus, bacterias, hongos u otro tipo de patógenos, comúnmente presentes en el sector salud; también están los riesgos ergonómicos, como permanecer prolongadamente sentado, mantener posiciones incómodas durante varias horas o realizar movimientos repetitivos; finalmente, los riesgos psicosociales abarcan situaciones como el estrés, el acoso laboral y las jornadas prolongadas de trabajo.

El fundamento normativo principal se encuentra en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones XIV y XV, que establecen la responsabilidad del patrón para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como para garantizar condiciones seguras e higiénicas en el centro de trabajo. Además, se regulan en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con normas oficiales como la NOM-030 y NOM-035 emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Por lo tanto, identificar un riesgo laboral es de suma importancia para prevenir posibles enfermedades y accidentes. Esta identificación obliga al patrón a cumplir con los lineamientos de seguridad y salubridad en favor de sus trabajadores. No se trata solo de detectar dónde aplicar una prima de riesgo, sino también de calcularla correctamente para reflejar el nivel de exposición y tomar las medidas preventivas adecuadas.

Para adentrarse más en esta importante cuestión, instamos a nuestros lectores a escuchar las palabras de la maestra: https://www. facebook.com/share/v/19mQ7RGCnT.

Mtra. Yaneli Guzman Espindola

Especialista en Derecho

Penal, Laboral y Criminalística, Capacitadora empresarial y Docente universitaria

„ La Mtra. Yaneli Guzmán Espíndola es una destacada especialista en Derecho Penal, Laboral y Criminalística, con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico y académico. A lo largo de su carrera, ha profundizado en el análisis crítico de las instituciones penales desde una perspectiva teórica y práctica, incorporando también su conocimiento en el campo del Derecho Laboral, lo que le ha permitido abordar de manera integral los retos jurídicos contemporáneos. Su formación en Criminalística ha fortalecido su capacidad para intervenir en procesos relacionados con la investigación de hechos delictivos, consolidando así su perfil multidisciplinario.

„ Además de su labor profesional, la Mtra. Guzmán Espíndola se desempeña como capacitadora empresarial, donde comparte sus conocimientos con diversas organizaciones interesadas en el cumplimiento normativo y la prevención de conflictos legales. Su compromiso con la enseñanza se refleja también en su actividad como docente universitaria, donde forma a nuevas generaciones de juristas con un enfoque humanista y crítico. Su experiencia y vocación la han convertido en una voz autorizada en temas de justicia penal, cultura de legalidad y formación profesional.

Derecho a decirlo: Libertad de expresión y sus enemigos en la era digital

Habría que decir que cada vez se vuelve más difícil denunciar los abusos de la autoridad. Nadie ignora el peligro que corren los periodistas en el país, quienes muchas veces realizan su trabajo con temor a represalias. La Mtra. Sandra Prieto de León, especialista en justicia electoral y presidenta del Colegio de Abogados de Guanajuato, A.C., nos presenta las opciones a las que todavía podemos echar mano para combatir el riesgo de ser acallados.

La libertad de expresión es un tema que late en el corazón mismo de nuestra democracia: “si no tenemos derecho a decirlo, no tenemos derecho a nada”, afirmaba la maestra. En este sentido, constituye una de nuestras libertades fundamentales.

Considerando que el Derecho es dinámico y que las opiniones pueden ser diversas, la maestra subrayaba la importancia de que todas las personas puedan opinar sobre cualquier tema sin temor a ser censuradas o castigadas.

En cuanto a los marcos normativos que sustentan la libertad de expresión, hacía referencia, por ejemplo, al Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este compendio reúne normas vigentes, actualizadas e interpretadas, que sirven como un asidero jurídico aplicable al Estado mexicano y que influyen directamente en nuestra realidad.

Asimismo, mencionaba el artículo 13 del Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos),

que reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, entre otros aspectos. La propia convención, en su artículo 29, establece el principio pro persona: ante dudas interpretativas entre normas, debe elegirse aquella más favorable a la persona, lo que garantiza que en ninguna circunstancia se menoscabe la protección de la libertad de expresión.

Otro documento clave para la defensa de este derecho es la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que sistematiza las reglas para evitar que los Estados vulneren estos derechos. En conjunto, todos estos lineamientos funcionan como una guía para evaluar si una regulación nacional o una actuación estatal respeta los estándares internacionales establecidos.

En esta línea, la Corte Interamericana ha desarrollado el llamado test tripartita de legitimidad para analizar si una limitación impuesta por un Estado vulnera o no el derecho a la libertad de expresión. Este test se resume en tres elementos:

1. Base legal: la restricción debe estar prevista en la ley.

2. Objetivo imperioso: solo pueden perseguirse fines legítimos enumerados en el artículo 13.2 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

3. Necesidad y proporcionalidad: la medida adoptada debe ser idónea y estrictamente necesaria para alcanzar el fin perseguido.

La maestra también hacía referencia a casos recientes en México, donde ciertas

sentencias han generado cuestionamientos sobre si se apegan a derecho o si, por el contrario, representan un uso arbitrario en contra de personas que alegan violaciones a sus derechos humanos. En estos asuntos, recalcaba, es fundamental analizar tanto el contenido de los mensajes como a los sujetos involucrados en su emisión y recepción.

Finalmente, señalaba casos de voces valientes que “se han dado de frente con estos muros de censura”. Denuncias de corrupción y malversación de fondos públicos parecen ser uno de los focos rojos de la censura en nuestro país. Lo mismo ocurre, apuntaba, con denuncias relacionadas con violencias de género y la protección de grupos vulnerables, así como con cuestiones vinculadas al cambio climático y las violencias ambientales.

Para conocer más acerca de las opciones que tenemos para defender nuestro derecho a la libertad de expresión, invitamos a nuestros lectores a escuchar la conferencia de la maestra Sandra: https://www.facebook. com/share/v/1B4a235A31.

Mtra. Sandra Prieto de León

Especialista

en Justicia Electoral y presidenta del Colegio de Abogados de Guanajuato, A.C.

„ Jurista con una sólida formación académica y una reconocida trayectoria en materia electoral y jurisdiccional. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato y cuenta con tres maestrías: en Derecho Procesal Judicial, en Derecho Electoral y en Justicia Constitucional, así como diversas especialidades nacionales e internacionales en justicia electoral, técnicas de interpretación judicial y sistemas de justicia. Ha concluido estudios en el Máster en Sistemas de Justicia y Racionalidad por la Universitat de Girona y la Università di Genova, además de la Especialidad en Notario Público. Actualmente, cursa la Maestría en Ingeniería en Imagen Pública y está habilitada tanto en el Sistema de Listas del Poder Judicial de la Federación como en el Sistema de Carrera Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. „ En el ámbito profesional, ha ocupado diversos cargos en la impartición de justicia penal y en órganos electorales, incluyendo su desempeño como consejera electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. También ha ejercido como abogada postulante en múltiples materias del derecho y como docente universitaria en instituciones como la Universidad de Guanajuato y la Universidad La Salle Bajío. Es integrante activa de redes académicas y profesionales como la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, la AMCCE y RENACEDI. Actualmente, preside el Colegio de Abogados de Guanajuato, A.C. y funge como secretaria del Colegio Estatal de Abogados de Guanajuato.

Reflexiones sobre violencia política de género en una democracia paritaria

La paridad (entendida como la preocupación por asegurar que tanto hombres como mujeres tengan igual representación en cargos públicos, así como proteger los derechos políticoelectorales de las mujeres) ha avanzado exitosamente en el sistema mexicano. En este contexto, la Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo, magistrada electa en la Sala Regional de Guadalajara, nos explica cuáles son las características de esta evolución en las políticas de nuestro país.

Afirmaba que se trata de un tema de gran relevancia: nuestro sistema jurídico, en comparación con el resto de Latinoamérica, es uno de los más regulados en materia de derechos políticos de las mujeres. El artículo 35 constitucional establece que, en todos los niveles de gobierno, debe prevalecer el principio de paridad. Por ello, a partir de ahora, todas las elecciones que se realicen en México deberán apegarse a este mandato.

Han sido los colectivos quienes han impulsado la paridad en nuestro país. Una de las medidas por las que abogaban, y que ahora es una realidad en todos los niveles de gobierno, es el de cumplir con las cuotas de género. No solo eso, sino que, además, la titular de un cargo solo

pueda tener a otra mujer como suplente. Este requisito asegura que las cuotas de género se mantengan en favor de las mujeres. En otras palabras, ningún varón puede ocupar un cargo originalmente destinado a una mujer; aunque hay que añadir, sin embargo, una mujer sí puede suplir a un hombre en cualquiera de los cargos.

Otro ámbito en el que la paridad ha evolucionado es en los ayuntamientos, los cuales deben procurar tanto la paridad cuantitativa como la cualitativa. No basta con cumplir el número de mujeres exigido: también deben ser postuladas en lugares donde tengan posibilidades reales de ganar y de gobernar municipios económicamente activos.

Se ha alcanzado, además, la paridad en la alternancia de género. Por ejemplo, si en un ayuntamiento el cabildo está integrado por nueve regidores y, en un periodo, cinco de esos cargos son ocupados por hombres, en el siguiente año deberán ser cinco mujeres quienes los asuman.

“Es un hecho que las mujeres participamos al 50% por primera vez en la historia de nuestra democracia”, afirmaba la doctora. Este porcentaje nos habla de que todas las medidas, impulsadas por colectivos, han permitido que las mujeres participen

en todos los niveles de elección popular. “Un elemento que llegó para quedarse y que seguirá evolucionando”, destacaba.

No obstante, el avance de la paridad no significa que haya desaparecido la violencia contra las mujeres, quienes aún enfrentan mayores dificultades para acceder a estos puestos. Persisten conductas que obstaculizan el desempeño político femenino, entendidas como toda “acción, omisión o tolerancia que tiene como objetivo menoscabar o afectar el derecho político-electoral de una mujer”, según señalaba.

Para conocer más del tema, recomendamos escuchar la conferencia completa: https://www.facebook.com/ share/v/1FPrvQ4fbP.

Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo

Magistrada electa en Sala Regional Guadalajara

„ Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, donde obtuvo el mérito académico al mejor promedio de su generación, realizó sus estudios de Maestría y Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Es especialista en Derecho Procesal y Justicia Alternativa, así como en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas, con formación adicional en la Universidad de Bolonia, la Universidad de Valencia, la Universidad de Fordham y la Universidad de la Sorbona, en temas de organización judicial comparada y constitucionalismo. Ha sido conferencista internacional en más de diez países y cuenta con una prolífica producción académica publicada en editoriales de alto prestigio como Tirant lo Blanch, Marcial Pons, Porrúa y el propio Tribunal Electoral.

„ En el ámbito jurisdiccional, ha ocupado cargos en los tribunales electorales de Nayarit y Colima, y en la Sala Superior del TEPJF, destacándose como jueza, secretaria de estudio y cuenta y magistrada, además de haber presidido el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit. Ha sido reconocida con el Premio AMIJ 2020, el Galardón Selecta Victoria y como Abogada del Año 2023 por la Federación Iberoamericana de Abogados. Actualmente es defensora electoral especializada en paridad y violencia política contra las mujeres, integrante del Sistema Nacional de Investigadores, presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y miembro activa de redes académicas y jurídicas nacionales e internacionales comprometidas con la justicia constitucional y electoral.

Elección Judicial: Resultados y perspectivas

Con profunda indignación atestiguamos, en tiempos recientes, cómo las primeras elecciones judiciales del país fueron realizadas desastrosamente. En esta ocasión, el recuento de los daños estuvo a cargo del Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez, asesor y especialista en materia electoral.

Para una recapitulación general, nos recordaba que el 15 de septiembre de 2024 se publicaba la Reforma Judicial que inició un proceso electoral extraordinario, rápido e inusual. Por eso, más allá de la discusión sobre si es correcto eliminar la carrera judicial, ahora debemos analizar las situaciones que este nuevo clima ha generado.

El día de la jornada electoral, la boleta resultó bastante confusa; “solamente las personas abogadas sabíamos qué íbamos a elegir; en cambio, para los ciudadanos de a pie, se prestaba a muchas confusiones”, explicó el maestro. La participación fue de apenas un 13%, una cifra lamentable que refleja el escaso interés ciudadano. Los votantes no conocían a sus candidatos: “si con problemas conocemos a nuestro diputado federal, menos vamos a conocer a nuestros jueces”, decía.

Asimismo, mencionaba que “el intento por legitimar el Poder Judicial

mediante el pueblo dejó muchas dudas sobre hasta dónde podemos confiar la justicia al escrutinio público”. Sin embargo, adelantó que probablemente en el futuro haya participaciones más nutridas, si bien únicamente porque las elecciones judiciales coincidirán con otros procesos que sí suscitan mayor atención ciudadana.

Ahora bien, entre las objeciones y críticas que tenía el maestro Raúl para el fenómeno que acabamos de presenciar, nos compartía las siguientes:

En primer lugar, el INE debería estar facultado para cuestionar las decisiones de los Comités de Evaluación (los órganos que examinan a los aspirantes a ocupar cargos judiciales federales). ¿La razón? Si las elecciones judiciales buscan incluir al pueblo en este tipo de decisiones, debería ser posible impugnar los fallos de dichos comités; de lo contrario, “parece que se trata de que el propio Comité elegirá quién va a convertirse en juez”. No comparte, por tanto, que los Comités tengan tanta discrecionalidad: ellos mismos imponen y evalúan los parámetros y requisitos, sin que el INE pueda intervenir. No obstante, opina que es necesario establecerles un límite.

Otra consideración del maestro

Raúl es que debería acotarse más la especialidad requerida para los aspirantes a jueces o magistrados: “nadie es todólogo”, bromeaba. Por otra parte, reconoce que existen muchas personas sin carrera judicial que son “igualmente valiosas” y que bien podrían desempeñar el papel de juzgadores.

Derivado de todo lo anterior, adelantaba que el panorama para el año 2027, que será un año sumamente electoral, “nos permitirá medir el pulso político para el temido 2030”.

Para ahondar respecto a los estragos de la Reforma Judicial, invitamos a nuestros lectores a escuchar de primera mano las palabras del maestro Raúl: https://www.facebook.com/share/ v/163vsLNNc3.

Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez

Asesor y Especialista en Materia Electoral

„ Licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, además de investigador por la Universidad de Castilla-La Mancha, en España. Su trayectoria profesional incluye cargos clave en el ámbito jurisdiccional electoral, como secretario privado y secretario auxiliar tanto en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México como en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el plano legislativo, destaca su participación directa con una iniciativa de ley presentada en la Cámara de Diputados.

„ En el ámbito académico, ha tenido una presencia activa en congresos internacionales y conferencias especializadas, así como en la publicación de artículos tanto académicos como de divulgación. Sus textos han sido difundidos en medios relevantes de España y México, como la revista Nexos, el blog del CIDE y la Revista Jurídica del Colegio Mexicano de Abogados, corporación de la cual es miembro. Actualmente, forma parte de la asociación civil Iniciativa Emprende Mx y se desempeña como asesor y consultor en materia electoral y litigio estratégico. Asimismo, cursa el doctorado en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM.

Lineamientos de Certificación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos, aciertos y oportunidades

La justicia alternativa, desde un tiempo para acá, viene imponiéndose como un paradigma prometedor en materia de resolución de conflictos. Si bien nuestro país ha tenido varios avances en este terreno, en esta ocasión queremos fijarnos en uno solo de sus aspectos: a saber, los lineamientos de certificación para quienes busquen especializarse en esta área. Para ello, nos acompañó el Dr. Santiago Ignacio Quiroz Villarreal, consultor nacional en MASC.

El 26 de enero de 2024 se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, “un paso importante luego de muchos pequeños pasos que se fueron dando durante mucho tiempo (…) para crear justicia alternativa en nuestro país”, aseveraba el doctor. Este recorrido, sin embargo, aún no ha llegado a su fin, como veremos a continuación.

A raíz de esta ley se creó el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (CNMASC). No obstante, su operación ha resultado bastante compleja, ya que, a pesar de estar ampliamente facultado y contar con importantes atribuciones, las 32 personas

que lo integran dependen de un presidente de tribunal para tomar decisiones; el Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco constituye una excepción, junto con algunas otras dependencias. En consecuencia, el Consejo cuenta con muy poca autonomía.

Por otro lado, el doctor Santiago señalaba que está conformado por “gente muy preparada, experta, apasionada y con ganas de aventar hacia adelante el tema”.

¿Por qué es relevante hablar de este Consejo? No fue sino hasta marzo de 2025 cuando finalmente se publicaron los lineamientos para la evaluación, certificación, renovación y suspensión del permiso para ejercer como facilitador en mediación y conciliación. Según la Ley General de Mecanismos Alternativos, corresponde al Consejo reglamentar la capacitación y certificación de dichas personas.

Se trata de un paradigma unificado para todo el país que establece requisitos, temas básicos, número de horas, criterios para autorizar un programa con ese fin, y reglas claras para obtener la certificación. “Hasta ahora, había cierto desorden

porque no estábamos homologados en las distintas entidades del país”, comentaba el doctor. Con ello, el panorama cambia y se abre la posibilidad de regularizar estos procesos a nivel nacional.

Sin embargo, el doctor Santiago no dejó pasar una crítica: “Los poderes judiciales están en un error al constituirse como autoridades educativas: para eso tenemos las universidades. Más aún, no podemos establecer parámetros de cómo constituir un programa de capacitación sin tener ninguna base en las ciencias educativas. La vocación del Poder Judicial es administrar justicia, nada más”.

Para quienes gusten ahondar en el tema, les ofrecemos a continuación el enlace para escuchar la conferencia completa: https://www.facebook.com/ share/v/16fD2kYdpS.

Dr. Santiago Ignacio Quiroz Villarreal

Consultor Nacional en MASC

„ Doctorante en Derecho Penal por Centro de Estudios de Posgrado, Master en Derecho Constitucional y Políticas Gubernamentales por la Universidad Autónoma de Coahuila (facultad de jurisprudencia, Saltillo), Master en Educación por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (mención honorífica de excelencia);

Certificado Estándar de competencia

EC0619 Solución de conflictos mediante técnicas de neuro-negociación, EC 1038 Intervención para la solución de conflictos, EC 1250 Conciliación para la solución de los conflictos en materia laboral, EC 1374 Conciliación para la solución de conflictos en material laboral individual. Formador de conciliadores laborales especializados para los estados de Puebla y Guerrero; Formador de mediadores y conciliadores para la Fiscalía General de la República, y Fiscalías y Poderes Judiciales Locales; Facilitador en mediación y conciliación certificado (Coahuila y Nuevo León).

La urgente necesidad de la Ética Judicial

La coyuntura en la que se encuentra nuestro país nos ha hecho poner el foco en el Poder Judicial. Entendemos que era necesario depurar sus funciones, pero la transformación que acabó sufriendo no se antoja para nada ideal. Por eso, habría que hallar un asidero teórico y práctico que nos ayude a atravesar con dignidad este periodo incierto. Para el Dr. José Ramón Narváez Hernández, profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral, ese asidero es la ética judicial.

En medio de la expectación por las repercusiones de la reforma, abundan las dudas, críticas y cuestionamientos, sobre todo en torno a las nuevas personas juzgadoras que resultaron ganadoras en los recientes procesos electorales. El doctor las califica como fruto de una elección “poco aseada”, lo que explica la escasa credibilidad obtenida.

Advierte que, “si estas reformas no logran realmente el acercamiento a la gente que en primer lugar prometían, deberíamos tener todo el derecho de replantearlas, de reencauzar las cosas”. Y subraya que, más allá del debate político, no debe perderse de vista la ética judicial: “aquel viejo estatuto epistemológico”, como él lo llama.

Aunque algunos han querido tacharla de “metafísica, inasible, con tufo a religiosidad”, la ética judicial es mucho

más concreta de lo que parece. En América Latina, su desarrollo ha sido impulsado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, y México llegó a tener una destacada participación, incluso con la creación de una Comisión Nacional de Ética conformada por jueces federales, jueces locales y académicos.

En esencia, la ética judicial es un conjunto de principios que la sociedad considera fundamentales y que, con el tiempo, quedan plasmados en la Constitución. “De ahí que no sea algo inasible o esotérico, sino una guía que sirve para que los juzgadores se conduzcan de manera adecuada”, explica el doctor. Esto implica que cada juzgador debe realizar un ejercicio de interpretación constitucional, sin esperar que otro órgano del Estado le indique cómo actuar.

Se trata, pues, de una rama de la ética jurídica con raíces constitucionales, que orienta la labor de los jueces y permite exigirles el cumplimiento de estos principios. El tema cobra especial relevancia si se considera que, dado el carácter político de las recientes elecciones judiciales, quienes resultaron ganadores podrían verse tentados a “cumplir favores” a quienes votaron por ellos, los financiaron o los apoyaron, en detrimento de la imparcialidad.

Para el doctor José, el juez debe hacer

un esfuerzo consciente por excluir de sus consideraciones cualquier factor ideológico o político. Esta es la exigencia de la objetividad, indispensable para alcanzar una ética judicial plena. Reconoce que “será difícil cumplir con estas exigencias en un primer periodo”, pero insiste en que deben guiar el trabajo de los juzgadores en México. Para lograrlo, tendrán que recurrir a la virtud de la fortaleza: “a lo largo de la historia, esta es la característica que más se le ha atribuido a la función de los jueces: deben poseer una fortaleza tal que les permita afrontar todo tipo de presiones externas que buscan generar injusticias”.

Para conocer más sobre la ética judicial, nuestros lectores harían bien escuchando la conferencia del doctor José: https://www.facebook.com/share/ v/1RjW1o7236.

Dr. José Ramón Narváez Hernández

Profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral

„ Jurista con una sólida trayectoria académica e investigadora a nivel nacional e internacional. Es Doctor Europeo por Investigación en Teoría e Historia del Derecho por la Universidad de Florencia, distinción obtenida con mención honorífica por su tesis, y Licenciado en Derecho con mención cum laude por la Universidad Panamericana. Ha realizado estancias académicas en América y Europa, y ha sido reconocido con el Doctorado honoris causa por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez. Su experiencia profesional incluye su trabajo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde fue fundador e investigador del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. „ Actualmente, se desempeña como profesor investigador en la Escuela Judicial Electoral y es profesor de Filosofía del Derecho en el Posgrado en Derecho de la UNAM desde hace 18 años. Preside honorariamente el Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho y ha impulsado una innovadora línea de análisis entre cine, derecho y derechos humanos. En 2013, en colaboración con la Filmoteca de la UNAM, creó la Muestra Internacional de Cine, Justicia y Derechos Humanos, fundó la Red Iberoamericana de Cine y Derecho y coordina el programa de televisión “Democracia en Pantalla”. Es autor y coordinador de diversas publicaciones especializadas en derecho, ética judicial y cine.

Derecho constitucional y crisis democrática

A muchos nos da la impresión de que la situación en México se ha vuelto crítica. En efecto, la crisis democrática que atravesamos es resultado de un conjunto de malas decisiones gubernamentales: entre ellas, descuidar el derecho constitucional. Por eso, el Dr. Luis Angel Flores Victoria, especialista en derechos humanos, juicios orales y derecho procesal penal, nos invita a retomarlo.

Es fundamental saber que diversas políticas aplicadas en los últimos años han modificado de manera significativa el derecho constitucional, con un impacto directo en la ciudadanía. Hoy, el Estado enfrenta una crisis profunda debido a la polarización entre personas, ideologías y partidos políticos.

El derecho constitucional, rama del derecho público, se encarga de estudiar la estructura y funcionamiento del Estado, así como de garantizar la protección de los ciudadanos y regular la relación entre estos y aquel. En este sentido, es de la Constitución de donde emanan los ordenamientos jurídicos que todos debemos acatar, pues forman parte del marco legal vigente.

Para comprender mejor este marco, conviene dividirlo en dos etapas: antes de 2008 y después de 2008.

Antes de 2008, la Constitución contemplaba las llamadas “garantías individuales”, que protegían a las

personas frente a abusos de cualquier autoridad pública, siendo la propia Constitución el límite de ese poder. Sin embargo, cuando alguna autoridad violaba dichas garantías, en la práctica muchas veces esa falta podía ser ignorada o no sancionada.

A partir de 2008 inició una nueva etapa: se reformó el sistema de justicia en México y se implantó el proceso penal oral acusatorio que usamos hoy. Con ello se dejó atrás el modelo inquisitivo, caracterizado por irregularidades y violaciones a los derechos humanos. El nuevo sistema estableció que las audiencias se realicen en público, ante un juez, procurando garantizar el debido proceso. No obstante, todavía persisten ciertas deficiencias.

En 2011 se llevó a cabo una reforma que, en opinión del doctor Luis, resultó aún más trascendental: los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional. Desde entonces, el artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozan de estos derechos. De ahí la importancia de conocer el derecho constitucional, ya que es la base para proteger los derechos humanos.

Ahora bien, ¿qué mecanismos existen en México para defendernos de los abusos de autoridad? Los medios de control constitucional son los instrumentos previstos en la Carta Magna para este fin.

El más importante es el juicio de amparo. “Por ejemplo, si en un proceso judicial no se respeta el debido proceso, se puede promover un amparo por violación a ese derecho humano”, señalaba el doctor.

Asimismo, destacaba que, aunque muchos piensan que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite solo recomendaciones, en realidad emite determinaciones que son vinculantes para todas las autoridades. Estas resoluciones establecen si hubo o no violaciones a los derechos humanos y la sanción que corresponderá imponer a la autoridad responsable.

Invitamos a todos nuestros lectores a instruirse más en el tema observando esta conferencia a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/1CoHZiGNFT.

Dr. Luis Angel Flores Victoria

Especialista en Derechos Humanos, Juicios Orales y Derecho Procesal

Penal

„ El Dr. Luis Ángel Flores Victoria es especialista en Derechos Humanos, Juicios Orales y Derecho Procesal Penal, con una trayectoria profesional caracterizada por el ejercicio ético, responsable y comprometido de la abogacía. Su formación académica incluye la Licenciatura en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Especialidad en Juicios Orales y en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, además de estudios de Doctorado en Administración y Políticas. Se ha desempeñado como docente en diversas universidades, impartiendo cátedra en múltiples áreas del saber jurídico y aplicando nuevas técnicas y métodos de enseñanza. Asimismo, cuenta con experiencia como asesor jurídico en distintos ayuntamientos, coordinador de campañas políticas, perito en grafoscopía y documentos copia, y director del Corporativo Victoria, Servicios Integrales, desde donde brinda asesoría y representación legal en diversas ramas del derecho.

„ A lo largo de su carrera, ha ocupado cargos clave en la administración pública y en instituciones políticas, destacando su participación como asesor jurídico en los municipios de Zitácuaro y San Antonio la Isla, así como su labor en el Comité Directivo Estatal del PRI en funciones de enlace y análisis político. Su experiencia profesional abarca el ámbito civil, familiar, mercantil, penal, agrario, laboral y de amparo, sumando a ello su compromiso con la capacitación y formación de profesionales del derecho a nivel nacional. Su visión combina una sólida base legal con una comprensión integral de la organización social, priorizando la transparencia, la responsabilidad social y la solución justa de controversias, ya sea como miembro o líder en equipos multidisciplinarios y multiculturales.

Justicia Restaurativa

Con el paso del tiempo, el Derecho se ha percatado de que la justicia tradicional, de corte punitiva, no cortaba de raíz los problemas de la sociedad. Ante esta perspectiva, se nos ha ofrecido un nuevo paradigma que promete atender a las causas y no solamente a los efectos: la justicia restaurativa. Para comprender más sobre el tema, nos acompañó la Dra. Nancy Barragán Machado, facilitadora certificada por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Comenzó citando un proverbio africano: “El niño que no sea abrazado por su tribu, cuando sea adulto, quemará la aldea para poder sentir su calor”. Con él quiso transmitir que, en sociedades individualistas como la nuestra, cuando una persona comete un delito u ofensa tendemos a pensar que debe responder y ser castigada. Sin embargo, la justicia restaurativa sostiene que existe una corresponsabilidad respecto a lo que ocurre con quien daña a otra persona. La sociedad, por tanto, también tiene la responsabilidad de acoger a sus integrantes.

Ahora bien, corresponsabilidad no significa justificar las conductas delictivas. Se trata, explica la doctora, de comprender las causas detrás del fenómeno. La justicia restaurativa, en

este sentido, posee dos dimensiones: por un lado, implica involucrar a todas las personas con interés en una ofensa particular para atender de forma colectiva los daños; por otro, constituye un movimiento social orientado a crear relaciones interpersonales e instituciones que promuevan la dignidad humana.

Se presenta como un paradigma distinto al de la justicia tradicional. Señalaba que, más allá de cada sentencia, hay factores y variables en la realidad que merecen atención. Así, es una falacia pensar que, por el simple hecho de castigar al ofensor, el daño queda reparado. Mencionaba: “quedan muchas preguntas sin responder que la justicia restaurativa viene a intentar solventar: comprender un crimen no es ver los hechos de manera lineal, donde A dañó a B, sino entender que se ha dañado toda una red de relaciones entre individuos”.

En este sentido, la maestra explica que la justicia restaurativa se plantea tres preguntas clave: ¿quién ha sido lastimado?, ¿cuáles son sus necesidades?, ¿de quién son estas obligaciones?

De esta manera, el paradigma de la justicia restaurativa se articula en tres ejes, a partir de los cuales debemos proceder:

El delito u ofensa es un acto contra las personas y las relaciones sociales.

Las ofensas generan obligaciones. La obligación principal es reparar el daño.

Es importante recordar que el ofensor debe asumir una responsabilidad activa: es decir, tomar plena conciencia de sus actos, comprometerse a repararlos y, sobre todo, evitar reincidir. Para ello, pueden emplearse herramientas provenientes de disciplinas como la psicología o la psiquiatría. Estas disciplinas podrían arrojar luz sobre el tipo de sentencia que conviene que esta persona reciba.

Sabemos que la justicia restaurativa es un tema que merece amplias consideraciones; por lo tanto, invitamos a nuestra audiencia a escuchar la conferencia de la doctora Nancy siguiendo el enlace: https://www.facebook.com/ share/v/1JtDaj2aBX.

Dra. Nancy Barragán Machado

Facilitadora certificada por el Poder

Judicial del Estado de Chihuahua

„ Es licenciada en Derecho con especialidad en Mediación y Gestión de Conflictos por el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua; maestra en Humanidades por la UACH; Doctora en Educación, Artes y Humanidades por la UACH; diplomada en facilitación de Juntas y Círculos Restaurativos, así como ha realizado diversos cursos y talleres en Derechos Humanos, Dignidad Humana y Perspectiva de Género.

„ Actualmente es facilitadora certificada número 013 por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como certificada en competencias laborales bajo los estándares de conciliación para la solución de conflictos en materia laboral, así como para la Solución de Conflictos mediante técnicas de neuro-negociación.

„ Fue abogada litigante en materias civil, mercantil y familiar por más de quince años. Es docente y capacitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para diversas organizaciones, tribunales y universidades públicas y privadas desde hace nueve años. También es instructora para la asociación empresarial Desarrollo Económico de Ciudad Juárez desde el programa Competitividad Laboral y cuenta con registro oficial de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como capacitadora externa en temas de medios alternos de solución de conflictos, justicia restaurativa y prevención de violencia laboral.

„ Actualmente se desempeña como consultora de la Barra Americana de Abogados, así como es socia y docente del Instituto Internacional en Estudios de Justicia y Restauración.

Daño Físico, Económico y Moral en la Responsabilidad Médica

en derecho de daños y responsabilidad médica

Son frecuentes los casos médicos legales que ocurren en distintas clínicas y hospitales públicos o privados, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia, los cuales pueden provocar un daño a la salud de los usuarios del servicio o la pérdida de la vida. Aunque, existe un aforismo en la comunidad de profesionales sanitarios que cita: “si no hay daño, no habría responsabilidad legal”, empero, en algunos tópicos el deber de cuidado, también se sanciona ante la autoridad. Por otro lado, el acto médico constituye una actividad de evaluación diagnóstica, pronóstica, prescripción o ejecución de medidas terapéuticas, relativas a la salud de las personas, grupos o comunidades, ejercida por un profesional de la salud con libertad de decisión y con el consentimiento del sujeto o de la población (CONAMED).

Otra frase señala que, “el acto médico es de medios y no de resultados”, ello es debatible en cirugía estética.

Así mismo, el profesional de la salud al

ejercer el acto médico debe apegarse a lex artis médica, esto es, al conjunto de normas jurídicas como leyes, normas oficiales mexicanas, manuales, protocolos, lineamientos, guías de práctica clínica, así como principios y literatura médica basada en evidencia, pues lo contrario, sería la mal praxis, que representa apartarse del camino del buen hacer, una desviación o un vicio del acto médico.

En cambio, la lex artis ad hoc se refiere a la actuación o tratamiento médico, aplicable al caso específico y aceptado por la ciencia médica, anteponiendo la especialización, la complejidad y las consecuencias para el paciente. A mayor corolario, no solo se refiere a seguir protocolos estandarizados, sino adaptar la atención médica a las necesidades específicas de cada paciente, teniendo en cuenta el contexto y las circunstancias particulares, es decir, actuando con responsabilidad y profesionalismo.

La iatropatogenia (iatrogenia negativa),

se refiere al daño o enfermedad que un paciente puede sufrir como resultado de la atención médica o los tratamientos que recibe, incluso cuando el personal de salud no tiene intenciones de causar daño. Este daño puede ser originado por diversos factores, como la impericia, negligencia, imprudencia, o por las características individuales del paciente.

El error médico en cambio, es el que resulta de una equivocación en el que no existe mala fe, su origen puede ser por elevadas cargas de trabajo, cansancio, comunicación deficiente con otros profesionales de la salud, recursos insuficientes y medicina defensiva. Por tanto, es importante que el profesional de la salud cuente con un seguro de responsabilidad civil, para hacer efectiva la póliza en caso de provocarse un daño.

En cuanto a la responsabilidad profesional en salud, es toda acción u omisión cometida por un prestador de servicio sanitario en ejercicio de sus funciones, que origine un daño físico, económico o moral a un particular o la muerte, teniendo como resultado una responsabilidad penal, civil, administrativa y laboral, según la naturaleza del asunto. Cabe mencionar que, ante tales circunstancias, requerirá un operador jurídico especialista en derecho sanitario para que lo asesore y establezca una estrategia de defensa.

Daño físico en la responsabilidad médica

En esencia la conducta originada por el profesional de la salud es culposa, sin embargo, habrá quien considere que puede ser dolosa; por ejemplo, en un dolo eventual, cuando el paciente o sus familiares al investigar en internet sobre su padecimiento, le exigen al galeno un medicamento o dosis y este accede a prescribirlo a sabiendas que posiblemente le afectará en su salud y ocasionándole un daño.

El daño físico no sólo proviene del actuar de los médicos, también puede resultar del personal de enfermería, odontología, veterinaria, cosmetología, podología; entre otros, pero referente a la responsabilidad profesional, es requisito indispensable que existan tres elementos como el hecho ilícito, nexo causal y daño. Por su puesto que, para acreditar el daño físico, debe ser con pruebas periciales y acorde a la especialización o subespecialización de que se trate (superioridad probatoria), así como con el expediente clínico, testigos; entre otras probanzas. Los casos médicos legales por negligencia condicionan a la falta de diligencia por mal praxis; verbigracia, realizar una intervención quirúrgica de un ojo sano en cataratas. En la impericia, hay una falta de conocimientos técnicos y científicos, es muy recurrente en rotación de personal en instituciones de salud, y en la imprudencia, se advierte la ausencia de racionalidad o el descuido en la atención requerida, la falta de previsión y sus consecuencias;

en particular un cirujano que sale del quirófano por el olvido de algún material para operar.

En los supuestos anteriores, se agrega uno más que es la inobservancia pues está estrechamente vinculada con los ya descritos, consiste en la falta de cumplimiento de las normas jurídicas y que provocan una afectación en la salud o en la vida de los usuarios del servicio, siendo en concreto provocar su abandono en la atención médica.

Por cierto, otras variantes vinculadas con la responsabilidad legal médica son la cuasifalla, ya que es un error del profesional de la salud, que no causó un daño al paciente, debido a que se detectó a tiempo; valga como ilustración la enfermera quirúrgica que no esterilizó el instrumental; el personal de limpieza que no utilizó las sustancias químicas para limpiar; o el más común consiste en detectar un medicamento caduco en farmacia.

Adicionalmente, se tiene al evento adverso como resultado de la atención médica y no por las condiciones del paciente; prueba de ello es el personal de farmacia que se equivoca al entregar un medicamento por otro y el paciente enferma; o bien, una quemadura ocasionada al paciente en un proceso quirúrgico. Es más, se tiene al evento centinela, siendo un hecho inesperado, resultado de la atención médica y que puede producir la muerte del paciente, pérdida de la función o de un órgano; así tenemos al anestesiólogo que se

equivoca al suministrar un medicamento por otro y el paciente muere; la amputación equivocada de una pierna por otra en caso de diabetes; inclusive bebés que les suministran insulina en lugar de una vacuna.

Daño económico en la responsabilidad médica

El actuar del prestador de servicios de salud, conjuntamente con establecimientos o instituciones sanitarias, no solo se limita a un daño físico sino paralelamente puede existir un daño económico, provocando que el paciente y sus familiares elijan otras opciones de tratamiento médico imprevisto o no deseado. Al grado de endeudarse con préstamos e intereses innecesarios (daño emergente); y, en su caso, descuidando su actividad, oficio o trabajo como fuente de ingreso (lucro cesante).

La prueba pericial forense contable sería una experticia fundamental para demostrar el daño económico con documentales que así lo acrediten. No obstante, se tienen otras opciones como el perito actuarial o económico, respaldado por un colegio o instituto para tener mayor credibilidad ante la autoridad que conozca del asunto, sobra decir que, si no hay daño físico, tampoco habría daño económico.

A propósito del control difuso de convencionalidad en la sentencia de 31 de agosto de 2012, en el caso Furlan y familiares vs Argentina del cuadernillo de jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se infiere lo siguiente: “El criterio de equidad ha sido utilizado en la jurisprudencia de esta Corte, para la cuantificación de daños inmateriales y para fijar el lucro cesante. Sin embargo, al usar este criterio ello no significa que la Corte, pueda actuar arbitrariamente al fijar los montos indemnizatorios.

Corresponde a las partes precisar claramente la prueba del daño sufrido, así como la relación específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y las violaciones que se alegan.

Daño moral en la responsabilidad médica

Es innegable que, con un daño físico en la prestación de servicios de salud, podría ocasionarse un daño moral al usuario del servicio. Máxime que el artículo 1916 del Código

Civil Federal y otros ordenamientos jurídicos locales, citan en esencia que, “Por daño moral se entiende, la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración, aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.

Continúa relatando el precepto jurídico que, “cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable de este tendrá

la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. El monto de indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso (parámetros de indemnización)”.

El fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados con el daño moral y el derecho a la salud, es el artículo. 1 (derechos humanos, interpretación conforme y principio pro persona); artículo. 4 (derecho a la protección y acceso a los servicios de salud) y artículo. 17 (acceso a la justicia).

Los cuales se pueden citar como requisito de exigibilidad en la demanda, denuncia, queja o reclamación, según sea el caso de que se trate.

Jurídicamente la figura del daño moral está regulada en forma similar en instrumentos internacionales; por ejemplo, el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Derecho a la integridad personal), al referir que, “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. De igual forma, el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cita lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección

de la ley contra los ataques abusivos en su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.

Ahora bien, existen cuadernillos de jurisprudencia de la CIDH aplicables en daño moral y responsabilidad médica; entre los que se encuentran el derecho a la salud; medidas de reparación; derechos humanos de las mujeres; personas privadas de libertad; igualdad y no discriminación; derechos humanos de las personas LGBTI; niñas, niños y adolescentes; integridad personal; libertad de pensamiento y de expresión; control de convencionalidad; entre otros.

En el caso Suárez Peralta vs Ecuador, mediante sentencia de 21 de mayo de 2013 la CIDH, resolvió que: “La Corte ha entendido que, en ciertos casos de violaciones graves a los derechos humanos, es posible presumir el daño de determinados familiares, tras el sufrimiento y angustia que los hechos de dichos casos suponen. Así, ha establecido que, no es necesario demostrar el daño moral de los padres de la víctima; por ejemplo, derivado de la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el suplicio de su hijo”.

De hecho, podemos advertir en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenidos en los cuadernos de jurisprudencia de Responsabilidad Patrimonial del Estado; Derecho de daños y Responsabilidad

extracontractual; derecho a la salud, algunos precedentes relacionados con el daño físico y daño moral en la responsabilidad médica, y en su caso, en los protocolos de actuación de SCJN que son de gran relevancia para sostener una teoría del caso ante cualquier autoridad.

Las pruebas periciales que se proponen para facilitar la acreditación del daño moral, dependiendo de la naturaleza del caso médico legal en concreto y vinculado con otras probanzas son la psicológica y psiquiátrica; victimológica, derechos humanos; o la prueba específica acorde a la condición de la (s) víctima (s), por ejemplo, en tanatología. En cambio, para acreditar la cuantificación del daño moral, se sugiere la prueba en valuación de daños de bienes intangibles y el perito matemático actuarial.

En suma, se han generado casos mediáticos en México de daño físico y moral en la prestación de servicios de salud, ya sea en el sector público y privado, en donde no sólo podría ser responsable legalmente el profesional sanitario, sino también el establecimiento o institución de salud, entre los que se encuentran los siguientes:

D Sector público.

• Recomendación 42/2009 (contagio de menores de VIH en el Hospital la Raza en el IMSS).

• Amparo directo 50/2015

(muerte de menor por negligencia médica en albergue de la CDMX).

• Amparo directo 18/2015 (contagio de adolescente de VIH en el Hospital la Raza del IMSS).

• Amparo directo 223/2025 (error al entregar cadáver equivocado en el Hospital de Quintana Roo).

D Sector privado.

• Amparo directo 609/91 (daño moral. Su reparación en caso de robo de un recién nacido de un centro de hospitalización).

• Amparo directo 7/2021 (negligencia médica por cirugía plástica estética).

• Amparo directo en revisión 2228/2023.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en derecho de daños y responsabilidad médica

„ El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.

„ En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.

„ En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.

„ Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.

Semanario Judicial de la Federación

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Reitera Sheinbaum belleza de la selva maya; “México es grandioso”

“Esta mañana tuvimos tiempo de observar la extraordinaria belleza de Calakmul, en lo que ahora es el Corredor Biocultural Gran Selva Maya. México es grandioso”, afirmó la Presidenta. Foto tomada de X @Claudiashein

Calakmul, Camp. “Esta mañana tuvimos tiempo de observar la extraordinaria belleza de Calakmul, en lo que ahora es el Corredor Biocultural Gran Selva Maya. México es grandioso”, expresó la presidenta Claudia Sheinbaum desde este municipio campechano.

Más tarde, al inaugurar el Centro para las Mujeres Libres de esa región, en la cabecera municipal de Xpujil, explicó que un día antes se reunió en Calkmul con el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, y el primer ministro de Belice, Johnny Briceño, para “firmar algo muy hermoso, un acuerdo sobre la protección de la selva maya” que comparten las tres naciones.

La selva, recalcó la mandataria, no tiene fronteras, “al igual que el mundo maya tampoco tuvo fronteras”, como las que hoy se conocen entre los diferentes naciones que la conforman. Los mayas, agregó, crecieron en esta zona que incluye a México, Guatemala y Belice por mil 500 o 2 mil años desde las primeras ciudades de esa cultura ancestral.

Por ello, ayer, dijo, se le declaró a la zona “Reserva Cultural Maya, y son 5.7 millones de hectáreas la biodiversidad de la selva, su herencia cultural y también para dar bienestar a quienes viven en ella”.

Fue, insistió, “un evento histórico” porque nunca se habían reunido los dos presidentes y el primer ministro Belice. Nunca se habían reunido a los dos presidentes y el primer ministro, nuestros vecinos del sur “y fue para algo muy hermoso, que es la protección de la naturaleza y el bienestar de las personas” que habitan en la selva maya.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2025/08/16/politica/reiterasheinbaum-belleza-de-la-selva-mayamexico-es-grandioso

Delfina Gómez entrega el Premio Estatal de la Juventud 2025 a 30 jóvenes mexiquenses

La Gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, entregó el Premio Estatal de la Juventud 2025 a 30 jóvenes destacados por su trayectoria académica, compromiso social, innovación tecnológica, protección ambiental y liderazgo comunitario.

Durante la ceremonia, la mandataria estatal resaltó que las juventudes no son el futuro, sino el presente y la generación de la transformación:

“Nuestro compromiso es claro: que las y los jóvenes tengan las mismas oportunidades para que logren sus metas, alcancen sus ideales y cumplan sus objetivos. Todas y todos merecen ser exitosos y triunfadores”, señaló Gómez Álvarez.

En representación de los galardonados, Habibeth Anaid Ogazón Heredia, reconocida en la modalidad de Labor y Responsabilidad Social, agradeció las acciones estatales que han beneficiado a más de 300 mil jóvenes mexiquenses, cerrando brechas y generando nuevas oportunidades.

La Gobernadora destacó la creación del Plan para el Desarrollo de las Juventudes, elaborado con la participación de más de 4 mil jóvenes, así como programas y apoyos clave de su administración:

• Rehabilitación de más de 50 espacios deportivos.

• Entrega de 6 mil tarjetas del Programa Jóvenes con Bienestar en 2024.

• Jornadas de la Paz y Jornadas Multidisciplinarias con talleres y pláticas.

• Vinculación con Jóvenes Construyendo el Futuro, que benefició a más de 255 mil mexiquenses con capacitación laboral, apoyo económico y seguro médico.

El Premio Estatal de la Juventud 2025 reconoció a jóvenes en 10 modalidades: Trayectoria Académica, Labor Social, Labor Indígena, Trayectoria Artística y Cultural, Superación de Jóvenes con Discapacidad, Innovación Tecnológica, Protección al Ambiente, Jóvenes del Campo, Jóvenes Emprendedores y Cultura Política y Democracia.

“Esta distinción es reflejo de su disciplina, entrega y capacidad. Con su energía y convicción estoy segura de que alcanzarán un destino luminoso para ustedes y para nuestro Estado de México”, puntualizó la Gobernadora.

https://www.contrareplica.mx/notaDelfina-Gomez-entrega-el-Premio-Estatalde-la-Juventud-2025-a-30-jovenesmexiquenses-202515812

z Título: Libro Homenaje al Prof. Dr. Miguel Ángel López - 3 Tomos.

z Autor: Arturo Altamirano González

z Editorial: HEBO.

z Año de publicación: 2022.

z Disponible en:

• Pasta dura: https://www.dijuris.com/ shop/9786079931971-libro-homenajeal-prof-miguel-angel-aguilar-lopez-3-

tomos-pasta-dura-121662.

• Pasta rústica: https://www.dijuris.com/ shop/libhom3290422-libro-homenajeal-prof-miguel-angel-aguilar-lopez-3tomos-rustica-127036.

z Sinopsis:

La obra merecidamente reconoce el esfuerzo permanente del Magistrado Aguilar, mediante diversos artículos nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre diversos problemas relacionados, esencialmente, con los derechos humanos en el ámbito del derecho penal, la teoría del delito, el sistema penal acusatorio, la jurisdicción de amparo en el ámbito penal y la extradición. Se trata de una auténtica aventura intelectual en la que, sólo a manera de ejemplo y sin desdoro de los artículos a los que no referiré, pueden destacarse problemáticas como las que a continuación se indican.

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