Con gusto de saludarlo nuevamente, le presentamos este interesante número de LEX Informa. Son varias las cuestiones que en esta ocasión abordamos, entre las cuales figuran la inteligencia artificial y su aplicación en la ciencia jurídica, la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación y, también, diversos escenarios de la violencia en el país. Recordemos que, aunque a primera vista puedan parecer temas poco relacionados, en la actualidad estos encuentran cohesión en el Derecho, una disciplina que debe mantenerse siempre actualizada y con vistas a lo que viene.
Por lo tanto, en LEX Informa procuramos contribuir a que nuestra audiencia se mantenga al día, ofreciéndole un panorama completo de lo que sucede en el mundo jurídico.
Creemos que, en este sentido, es importante mantener un sentido de comunidad para con el gremio; al fin y al cabo, todos compartimos el mismo objetivo de ofrecer una justicia más pronta y eficaz. Si bien cada uno, por su parte, debe apoyar la causa según sus posibilidades, también es cierto que juntos nos es posible abarcar más terreno y avanzar más rápido.
De esta certeza surge nuestra insistencia en acudir a los expertos: personas con trayectoria cuyas
palabras, al resonar por este medio, nos colman de opiniones, propuestas y soluciones. Creemos que nuestros invitados, al igual que nuestros lectores, constituyen la parte más importante de LEX, sin la cual es impensable este esfuerzo periodístico.
Sin más hasta aquí, agradecemos nuevamente su interés, querido lector, y lo invitamos a pasar adelante.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Las ventajas y desventajas de la Inteligencia
Artificial en el mundo del Derecho.
Una visión sistemática e internacional
Una inquietud de mucha actualidad y que cada vez pareciera adquirir mayor importancia es la de la Inteligencia Artificial. Si bien se trata de una herramienta con la cual estamos cada vez más familiarizados, también es cierto que su avance y desarrollo son tan vertiginosos que parecieran incluso rebasar nuestra capacidad de regulación. De ahí que haya tantas voces en la comunidad jurídica advirtiéndonos que el tema se nos va de las manos. En esta conferencia, el Dr. Ricardo Amezcua Galán, consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, aborda sus riesgos y sus bondades, pintándonos un panorama general de la cuestión.
Mencionaba que, con todo y tratarse de un tema tan importante, “en México no muchos abogados están viendo”. En países más desarrollados, sin embargo, sí que han comenzado a tomarse medidas al respecto. De hecho, el doctor Ricardo nos comentaba que “desde más de 10 años ya se imparte incluso en las escuelas de educación básica”.
El doctor mencionaba que, mientras que en Estados Unidos y Canadá se están haciendo grandes esfuerzos y existe gran preocupación por este tema, en México todavía no se han observado más que un par de propuestas que no han pasado a más.
Añade que, “a partir de la pandemia, el tema agarró vuelo: con el confinamiento, se venía preparando una situación en la cual debemos hacer uso de estas nuevas tecnologías forzosamente”.
A pesar de todo lo anterior, cabe preguntarnos: ¿qué tanto está regulada la IA en el mundo realmente? Responde el doctor que, “en lo general, no tanto. A pesar de ser muchos
países de primer mundo extremadamente rigurosos, no todos han legislado al respecto. De hecho, es enorme la cantidad de delitos que se están realizando a través de esta herramienta tecnológica. Así como es algo que nos puede ser de mucha ayuda, es al mismo tiempo algo que puede tornarse especialmente peligroso”, advertía.
Concentrándonos en el caso mexicano, afirma que “nuestra parte normativa de los delitos es todavía muy escueta: los tipos objetivos y subjetivos que hasta ahora tenemos para los ciberdelincuentes, no llegan a tipificar bien los nuevos delitos con IA”. Convendría, pues, que la ciencia jurídica en nuestro país avanzara en la elaboración de un lenguaje acorde a nuestro tiempo, que pueda abarcar la complejidad de la Inteligencia Artificial.
Ante todo, los delitos en este ámbito guardan relación con los “avatares”: “a partir de una simple fotografía tuya, o a partir de cinco segundos de audio de tu voz, pueden hacerse pasar por ti y cometer delitos como extorsión, secuestro virtual, bajar toda tu información personal y acceder a tus cuentas bancarias, etc. Así miles y miles de asuntos que siguen brotando”, detallaba el doctor.
Es cierto que, por otro lado, habría que reconocer todas las bondades que esta tecnología ofrece. No todo es malo. Hace falta una rigurosa regulación, sí, pero no hay que temer a las IAs, sino ocuparlas provechosamente: para materias tan comprometidas como la medicina o el Derecho, estos sistemas permiten agilizar procesos y encontrar nuevas soluciones a muchos problemas.
Por otro lado, es verdad que muchos intereses de particulares se oponen a esta
regulación: y es que la IA permite acarrea ingentes cantidades de capital. Ejemplo de ello son las redes sociales, la mayoría de las cuales integra dentro de sus servicios algún asistente virtual. De esta manera las empresas encuentran acceso a las tendencias de los compradores; del mismo modo, los políticos encuentran predicciones sobre las preferencias electorales.
Podemos decir, en conclusión, que este es un tema bastante complejo, encendido, que no solo está dejando rezagadas a personas mayores, con poco acceso a la tecnología, sino también a naciones enteras que no han hallado la forma de regular al respecto. Cabe esperar, por lo tanto, que el interés en la Inteligencia Artificial despunte en los próximos años, urgido por la necesidad de imponerle lineamientos sin dejar de aprovechar todas sus ventajas.
Invitamos a nuestra audiencia a que escuchen la conferencia del doctor Ricardo, quien explica el tema mucho mejor que nosotros: https://www.facebook.com/share/ v/1BhTgXttjN.
Dr. Ricardo Amezcua Galán
Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde obtuvo su título con mención honorífica. Desde el 1 de enero de 2020 es Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, nombrado por el Congreso local por un periodo de seis años, y actualmente está adscrito a la Ponencia 4 del CJCDMX. Su trayectoria en el servicio público incluye cargos estratégicos en la alcaldía Benito Juárez, como director general Jurídico y de Gobierno, delegado político, director de Gabinete y Proyectos Especiales, así como coordinador de asesores y de gabinete. Ha sido también perito en criminalística, abogado postulante y director jurídico en diversos despachos especializados en materia civil y penal.
Académicamente, es Doctor en Política Criminal y Maestro en Derecho por la UNAM, con beca de alto rendimiento académico UNAM-Conacyt y titulación con mención honorífica. Cuenta con especialidades en Amparo, Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, y ha sido becario en Harvard gracias al programa Justice in Mexico. Tiene una destacada trayectoria docente de más de veinte años en la Facultad de Derecho de la UNAM y otras universidades del país, donde ha dirigido numerosas tesis. Ha sido distinguido con tres doctorados Honoris Causa y la Cátedra Extraordinaria Francisco M. Vázquez. Además, es miembro activo de diversas asociaciones académicas y profesionales, y se ha desempeñado como locutor y comentarista certificado en radio desde 1997.
Razonamiento probatorio en época de reforma judicial
Entre los temas que desde la Reforma Judicial han adquirido mayor peso, se encuentra el del razonamiento probatorio. El Mtro. Luis Alejandro Díaz Antonio, abogado postulante en materia penal, consultor, docente y conferencista, considera que se trata de una cuestión para todos: juristas y no juristas, siempre y cuando sean ciudadanos que, como tales, puedan llegar a ser sometidos a juicio. El razonamiento probatorio conforma los criterios objetivos que ayudarán al juez a realizar su trabajo de manera óptima.
En palabras del maestro Luis, hablamos de “una serie de herramientas encaminadas a encontrar parámetros objetivos desde los cuales emitir sentencias. Al final, estamos lidiando con criterios de corrección.” Tiene mucho que ver con derechos humanos, “contemplarlos como un eje rector que asegure una verdadera justicia; así, de violarse estos, no sería procedente”.
Tomando en cuenta que en estos momentos nos encontramos en un punto de inflexión, en tanto que seguimos a la expectativa de qué va a ocurrir luego de las elecciones de jueces y magistrados, el maestro Luis opina que es necesario volver a abordar el razonamiento probatorio.
“Como en un partido de futbol, donde los perdedores suelen mostrarse inconformes con las decisiones arbitrales, así también los perdedores en juicio suelen culpar al juez de no haber hecho bien su trabajo”,
decía. Por ello, tanto el juez como todos los involucrados deben siempre procurar temas como el debido proceso y los derechos humanos, aspectos clave que configuran un buen razonamiento probatorio.
“Al juez es a quien le caen los trancazos”. Hoy en día, el foco está puesto en los juzgadores, pues se les ha creado muy mala fama. Quedan en el ojo del huracán: los que resuelven merecen la culpa o los aplausos, dependiendo si, a juicio de la sociedad, realiza un buen trabajo.
Hasta antes de la Reforma Judicial, ya había criterios que sancionaban al juzgador cuyo comportamiento no iba de acuerdo con el cargo que ostentaba. Se supone que, con la creación del Tribunal de Disciplina, esta característica debería acentuarse. Sin embargo, como decíamos al principio, al maestro Luis le quedan más dudas que certezas al respecto. “Con el paso a la elección democrática de nuestros jueces, no podemos saber lo que vamos a esperar, lo que vamos a tener. Pero, precisamente aquí, el razonamiento probatorio viene a colación”.
En efecto, cuando no podemos poner toda nuestra confianza en nuestros representantes, sí que podemos todavía hacerlo en leyes, mecanismos o herramientas que consideremos seguros. Tal es el caso del razonamiento probatorio.
Cabe mencionar que adoptar estas medidas contribuye a que todas las partes del juicio comprendan mejor el funcionamiento de la ley. Como hemos visto en previas conferencias, una preocupación importante de la justicia restaurativa consiste en encontrar la forma de hacer entendible la justicia a las personas; por lo tanto, el razonamiento probatorio se antoja idóneo para ser aplicado en este paradigma.
Para entender más sobre el razonamiento probatorio, invitamos a nuestros lectores a que escuchen la conferencia completa: https://www.facebook.com/share/ v/1AtGTd5811.
Mtro. Luis Alejandro Díaz Antonio
Abogado Postulante en Materia Penal, Consultor, Docente y Conferencista
Abogado Postulante en Materia Penal, consultor, docente y conferencista con una sólida trayectoria en el ámbito del derecho penal y procesal penal. Egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana como licenciado en derecho en la generación 1994-1998, realizó estudios de maestría en Derecho Procesal Penal con enfoque en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. Ha participado activamente en diplomados, congresos y conferencias tanto a nivel nacional como internacional, abordando temas clave como el derecho internacional, técnicas de litigación, juicios orales, derechos humanos, amparo, interrogatorio y contrainterrogatorio, prueba y exclusión probatoria, así como técnicas de investigación y oratoria jurídica.
A lo largo de su carrera profesional dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México, se desempeñó en diversos cargos jurisdiccionales: fue pasante, secretario proyectista, secretario actuario y secretario de acuerdos en distintos juzgados penales; además, fungió como Juez Interino y Juez de Control adscrito a unidades especializadas, destacando su última adscripción en la Unidad de Gestión número 10 del Reclusorio Preventivo Oriente. Actualmente ejerce como abogado postulante y consultor técnico en materia penal y procesal penal, además de impartir cátedra y conferencias en instituciones públicas y privadas tanto en México como en el extranjero. Es coautor de la obra Prisión Preventiva, publicada por la editorial Anaya.
El lado oscuro del silencio: Secuestro y abuso infantil en Latinoamérica
Resulta curioso que no se hable mucho sobre uno de los temas que más dolor causan en el mundo. Trátese o no de una cuestión tabú, lo cierto es que la urgencia del asunto nos lleva a abordarlo, hoy día, acompañados de la Dra. Delia Geraldine Castro Acevedo, experta en derecho laboral, protección y derecho penal. Para nuestra invitada, el secuestro infantil constituye uno de los entramados más siniestros a nivel global.
El acento que debemos poner en esta problemática, según nos explicaba la doctora, radica en el hecho de que conforma una actividad de lucro: es decir, se trata de un abuso respecto del cual varios salen beneficiados, de manera que se establece como toda una industria con base en la sustracción física de menores.
¿De qué manera se logra lucrar con ellos? La respuesta comporta dos ámbitos principales: el abuso sexual y la venta de órganos. En el primer caso, encontramos redes de prostitución, la producción de pornografía y el tráfico de los menores. Como se ve, esta serie de prácticas que atentan contra nuestros niños comportan un
panorama muy extenso.
Para la doctora, es importante aclarar que la demanda para dicha oferta es conformada por personas con enfermedades mentales: así, se crea todo un mercado de compradores con una visión viciada de la realidad.
La doctora aclaraba que, no obstante, la violencia infantil muchas veces no ocurre luego de un secuestro, sino dentro del propio hogar. En este sentido, hay ciertos indicadores que nos permiten identificar cuando un menor es víctima: desde problemas de aprendizaje hasta incontinencia para hacer sus necesidades, por mencionar algunos.
Pero, sin duda, uno de los “grandes motivantes” de la violencia infantil es el turismo sexual, tema presente en casi todo el mundo. De hecho, la doctora sacaba a colación el famoso filme Sound of freedom, donde se denuncia el caso de Latinoamérica, sobre todo. Se denuncia una mafia de alto poder donde los niños se convierten en esclavos sexuales de dichas mafias.
Asimismo, en países de Medio Oriente se adolece de una gran
cantidad de matrimonios forzados. Pero si indagáramos en las formas de maltrato infantil de nuestra realidad mexicana, tendríamos que hablar de los “niños soldados”, reclutados por las bandas de crimen organizado para combatir.
Para la doctora, es importante que se hable más sobre el tema, a fin de visibilizar que esta problemática no constituye un hecho aislado, sino que se ha establecido una gran red de trata a nivel mundial. “Ellos quieren facturar con nuestros hijos”, decía.
Retomando una frase de la película mencionada antes, concluía: “los hijos de Dios no están a la venta”.
Comprendamos más sobre el tema escuchando las palabras de la doctora Delia, mirando su conferencia a través del enlace: https://www.facebook.com/ share/v/15XCpBVqDQ.
Dra. Delia Geraldine Castro Acevedo
Experta en Derecho Laboral, Protección y Derecho Penal
Abogada independiente con sólida formación académica y experiencia en las áreas de derecho laboral, protección y derecho penal. Es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Laboral por la Universidad Bicentenaria de Aragua, y cuenta con una especialización en Derecho Penal por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. Su preparación se complementa con diplomados en Criminología y Medicina Legal, así como en Instituciones Familiares de Protección a niñas, niños, adolescentes y familia, lo que respalda su enfoque integral en la defensa de los derechos fundamentales.
Además de su perfil jurídico, la Dra. Castro Acevedo posee habilidades administrativas y técnicas, con dominio de herramientas como el paquete Office y el manejo de redes sociales, lo que le permite interactuar eficazmente con entes gubernamentales y ofrecer una atención profesional completa. Su constante capacitación la posiciona como una experta comprometida con la actualización y el ejercicio ético del derecho en sus distintas vertientes.
El divorcio conforme al CNPCF
La Mtra. Gabriela Hernández García, abogada especialista en derecho laboral, civil y familiar, nos acompañó en esta ocasión para esclarecer algunos pormenores en torno al divorcio según el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. ¿De verdad es tan distinto al que estábamos acostumbrados?
En primer lugar, hay que decir que este nuevo Código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Allí quedaba establecido que, para el año 2027, todo el país debería haberse adaptado a sus lineamientos. En este sentido, Ciudad de México y el Estado de México se adelantan como las dos entidades con mayor avance en la materia. Sin embargo, ni siquiera estas han podido realizar una transición libre de obstáculos. De hecho, a la fecha se han atrasado considerablemente: se suponía que, para la Ciudad de México, el cambio iba a darse en tres fases y, según lo planeado, a estas alturas debería encontrarse ya en la segunda; no obstante, sigue en la primera.
El divorcio, que estaba contemplado como parte de la segunda fase, debería haber sido modificado a lo que marca el Código desde junio de este año. Y aunque recién fue postergado hasta julio de 2026, la maestra insiste en que
“los abogados deben actualizarse y no esperar a que los cambios nos tomen con los dedos en la puerta: hay que anticiparnos”.
Así pues, hay que decir que van a cambiar muchas cuestiones con respecto al modelo anterior.
Por ejemplo, anteriormente, se tramitaba el divorcio por una vía especial, mediante la cual se solicitaba el divorcio a través de una solicitud con una propuesta de convenio. Pero “esto absolutamente va a desaparecer: el divorcio unilateral se va a tramitar de la misma manera que los juicios orales familiares: se va a tratar de una demanda”.
Ahora bien, será una demanda sui generis, por cuanto que no podrá ser denegada. Es cierto que se podrá reconvenir, pero únicamente en lo que hace a las cuestiones inherentes al divorcio. Quien pide el divorcio, recordemos, aun cuando sea por medio de una demanda, lo va a obtener. En esto también resulta novedoso este nuevo mecanismo, pues en el antiguo no era posible reconvenir de esta manera.
¿Qué cuestiones, pues, esperamos que se puedan reconvenir? Lo relativo a la guardia custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, garantía
de la pensión, disolución de la sociedad conyugal, compensación, etc.
Por lo mismo, aquí sí será importante realizar un desahogo de los hechos. Esto no quiere decir que existan causales de divorcio, pues este va a seguir siendo sin causa, sino que se deberán proveer los hechos relacionados a las prestaciones: cuantos hijos tienen, cómo organizaban sus gastos, etc.
El tema exige estudio para que, como dice la maestra, nos adelantemos a esta nueva manera de efectuar divorcios, según lo que dicta el Código de Procedimientos Civiles y Familiares. Puede nuestro lector conocer más al respecto accediendo a la conferencia a través del enlace: https://www.facebook. com/share/v/1AbWDP7J1n.
Mtra. Gabriela Hernández García
Abogada especialista en Derecho Laboral, Civil
y Familiar
Destacada abogada mexicana con más de dos décadas de experiencia en el litigio y la docencia jurídica. Es licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM, cuenta con una especialidad en Derecho Civil por la misma institución y cursa la Maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Su trayectoria profesional ha estado enfocada en el ejercicio como abogada postulante en materias laboral, civil y familiar, siendo titular del bufete LOAM Abogados desde 2010, donde brinda asesoría y representación legal tanto a particulares como a empresas, destacándose por su dominio en juicios orales, juicios de amparo y procedimientos ante diversas instancias laborales del país.
Además de su ejercicio profesional, la Mtra. Hernández García es una reconocida catedrática y capacitadora, con experiencia en la formación de abogados en temas relacionados con la reforma laboral y el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es creadora digital activa, con presencia en redes sociales como Facebook, YouTube, TikTok e Instagram, donde difunde contenido jurídico bajo la marca personal “Abogada Gabriela Hernández García”. También colabora en medios de comunicación a través del programa de radio por internet Impulsando el Derecho y forma parte de la Barra de Abogadas Laboralistas “BAMALI”, en la que actualmente funge como secretaria de la mesa directiva.
Violencia Familiar
El tema que expuso para nuestra audiencia la Mtra. Celia Libier Martínez Terriquez, abogada, activista por los derechos de las mujeres y presidenta del Consejo Internacional de Mujeres Abogadas A.C., impacta muy especialmente a las familias mexicanas. Entender, además, que muchas veces pasa desapercibido debería alertarnos de sus riesgos. Es así como nuestra invitada ha querido esclarecernos las generalidades de la cuestión.
Su definición de violencia familiar era la siguiente: “todo acto de poder u omisión intencional dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o económicamente a cualquier miembro de la familia”.
Mencionaba que se da principalmente dentro del vínculo afectivo del parentesco: es decir, entre los padres. Sin embargo, últimamente se ha visto muy frecuente también entre personas que no cohabitan en el mismo domicilio: trátase, por ejemplo, de exparejas o padres divorciados.
Ahora bien, para la maestra Celia, lo más importante es saberlo detectar: muchas personas no se dan cuenta de que viven en un ambiente de violencia hasta que ya es demasiado tarde. Y es que se tiene la concepción errónea de que solo la violencia física es violencia. No obstante, como recién mencionamos,
hay también muchos otros tipos de violencia que debemos considerar.
Por ejemplo, en la violencia emocional, observamos un “intento de lastimar las emociones de otra persona por medio de la manipulación, las amenazas, el chantaje y las humillaciones”. Asimismo, la violencia económica consiste en el “abuso financiero en la casa familiar, donde el agresor impone restricciones económicas o impide a su pareja trabajar; o bien, la limita en los recursos económicos”.
Hay que tomar en cuenta que la violencia suele aumentar de manera paulatina: cuando se da en un comienzo, tiende a presentarse en gestos sencillos, casi insignificantes, pero que abren la puerta a formas más graves. Por ello, se ha propuesto desde un tiempo para acá consultar el violentómetro, donde se ilustran diferentes tipos de violencia en una escala de gravedad.
Por su parte, la maestra invita a todas las mujeres (es decir, el sector más vulnerable dentro del seno familiar) a acudir a las autoridades en caso de sufrir cualquier tipo de violencia: el Estado tiene la responsabilidad de proteger a las víctimas.
De hecho, nos recordaba que existe una serie de legislaciones que protege a las mujeres, a los niños, niñas y adolescentes. Los Códigos
Penales Federales contienen todos los lineamientos a seguir en circunstancias como esta, por lo que es importante conocerlos.
Para adentrarse más en el tema, recomendamos escuchar la conferencia de nuestra invitada siguiendo el enlace: https://www.facebook.com/share/ v/1Dn9PFyhbK.
Mtra. Celia Libier Martínez Terriquez
Activista por los Derechos de las Mujeres Abogadas en México
Egresada de la Universidad de Guadalajara, con una sólida formación académica que incluye una Maestría en Metodología de la Enseñanza por el Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos A.C. Su trayectoria profesional ha estado marcada por un firme compromiso con la defensa de los derechos humanos, especialmente de las mujeres, y por su activa participación en el ámbito jurídico tanto estatal como nacional. Actualmente, funge como Delegada Especial con Jurisdicción en el Estado de Jalisco del Sindicato Nacional SINACIPS, y como Delegada Estatal por Jalisco de la Secretaría Nacional de la Mujer CONAMEX. Además, es Presidenta del Consejo de Administración del Consejo Internacional de Mujeres Abogadas A.C., desde donde promueve políticas y acciones que fortalezcan la participación y protección de las mujeres en el ámbito legal.
Su experiencia profesional incluye una etapa relevante como Defensora Pública Adscrita a los Juzgados de Control, Enjuiciamiento, Ejecución Penal y Justicia Integral para Adolescentes del Séptimo Distrito Judicial en Autlán de Navarro, Jalisco, donde se especializó en justicia penal y para adolescentes. Además, ha sido miembro activo de la Directiva del Colegio de Abogados de Autlán y ha colaborado con la Federación de Abogados de Jalisco y la CONCAAM. En su papel como activista y líder, ha impulsado proyectos estratégicos desde la Dirección de Políticas Públicas y Planeación Estratégica de la Secretaría Nacional de la Mujer Conamex, destacándose como una voz firme en la lucha por la equidad de género en el sistema jurídico mexicano.
El uso de la genética forense en la identificación humana
Poco a poco, el Derecho va adoptando aportaciones de otras áreas de conocimiento para desenvolverse de manera óptima. Uno de los sectores que ha probado ser especialmente provechoso para la ciencia jurídica es el de la genética, que nos ofrece una gama de posibilidades que contribuyen a la identificación humana. De este tema nos ha platicado el Mtro. Daniel de la Barrera Escamilla, perito y docente en genética forense por la Sociedad Mexicana Forense.
Ahora bien, hay que admitir que son pocas las personas con conocimientos en genética; por lo tanto, el maestro Daniel ha querido comenzar su conferencia definiendo esta ciencia: se trata de una “disciplina derivada de la biología que estudia los elementos moleculares que tenemos en el cuerpo. Entre estos elementos, resalta el papel de los ácidos nucleicos, responsables de la información genética y transmisión de caracteres hereditarios de una generación a otra”.
En el contexto de la ciencia forense, la genética constituye una disciplina que integra diversos saberes como la bioquímica, la estadística, la biología molecular, la genética de población y, por supuesto, la parte jurídica. Esto, para que, en términos de un juicio, se aporten datos de prueba con base en un perfil genético de identificación: es decir, aquella “combinación específica de ciertos elementos del ADN que son únicos
en cada persona y que permiten, por lo tanto, identificarla”.
Hay que decir que el perfil genético tiene dos grandes aplicaciones: por un lado, en el ámbito del derecho civil familiar, donde se usa para el establecimiento de relaciones de parentesco; por otro, en el derecho penal, para la comparación de muestras biológicas halladas en una escena las de una persona, víctima o victimario.
El maestro Daniel explicaba que en el contexto mexicano vivimos una crisis forense y social. La desaparición de personas, el hallazgo de restos humanos y cadáveres, resaltan la importancia de ciencias forenses como la genética. Sin embargo, ante este panorama, el Estado se ha mostrado limitado en su capacidad de aplicar este tipo de herramientas.
Esto se debe, decía nuestro invitado, a que “estamos acostumbrados, desde la perspectiva criminalística, a visualizar el indicio en la escena. Sin embargo, obviamente las células que quedan allí dispersadas no se observan a primera vista. Estas son importantes porque de ellas extraeremos el ADN que nos ayudará a que, posteriormente, en laboratorio podamos confeccionar un perfil genético de identificación”.
Para hacernos una idea más precisa de la manera en que estos procedimientos pueden aplicarse a la crisis forense de nuestro país,
tenemos que, si se recolecta una muestra de células en alguna fosa clandestina, el perfil genético que de allí resulte puede compararse con un universo conocido de muestras de referencia (una madre, un padre, un hermano, un hijo), o bien, puede subirse a una base de datos con la esperanza de que, en algún momento, nueva información nos permita encontrar la coincidencia del perfil genético de identificación.
Eso sí, en la práctica, el tema se vuelve mucho más complejo, siendo más las variables por considerar. No obstante, desde un punto de vista general, el uso de la genética forense se presenta como una oportunidad de acción sobre la crisis forense que atraviesa nuestro país.
Los lectores interesados en este tema pueden conocer más al respecto escuchando la conferencia del maestro a través del enlace: https://www.facebook.com/share/ v/16teydxvFE.
Mtro. Daniel de la Barrera Escamilla
Perito y Docente en Genética Forense por la Sociedad Mexicana Forense
Perito y Docente en Genética Forense, certificado por la Sociedad Mexicana Forense. Es egresado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes como Licenciado en Biología, donde también se desempeñó durante una década como profesor investigador asociado. Cuenta con una Maestría en Ciencias Forenses y Victimología por la Universidad de Durango y actualmente cursa una Maestría en Investigación Criminal, Criminología y Criminalística en el Colegio Internacional de Ciencias Forenses y Criminológicas. Ha ejercido como perito forense en biología, ecología, química, genética y criminalística, destacándose en el ámbito pericial desde sus inicios en la Procuraduría General de Justicia de Aguascalientes hasta su colaboración actual como Auxiliar de Investigación en la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes (UNPOL).
Además, es socio fundador de Laboratorios GENTEST y Consultoría Integral DCE, consolidando su experiencia tanto en el ámbito científico como en la asesoría técnica. Ha impartido diversos cursos de especialización para policías y peritos en el IESPA, hoy UNPOL, en temas como criminalística, antropología forense, preservación del lugar de intervención, y cadena de custodia. Su trayectoria se distingue por la dirección de proyectos de investigación, el desarrollo de programas de capacitación y una sólida vocación docente que complementa su liderazgo y experiencia en el campo forense.
Delitos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes
Recientemente se ha incrementado el número de invitados que abordan este tema tan preocupante. No es para menos: una cuestión así requiere acción inmediata y, por supuesto, que no nos resignemos a quedarnos callados al respecto. Por este motivo, la Mtra. Samara Vannesa Ávila Aguilar, abogada penalista, docente y conferencista, se suma a la lista de voces que deciden alzarse en contra de esta problemática.
Como ella misma mencionaba, su conferencia tenía la intención de que “abogados y no abogados tengan conocimiento de la situación: desafortunadamente, hay mucho sesgo en cuanto a los conceptos que se manejan al respecto. Por ello, necesitamos realmente ver qué sucede en el entorno y, en su momento, poder apoyar y denunciar”.
Explicaba que “este tipo de violencia, la sexual contra los menores, se caracteriza por ser una de las agresiones más severas contra la integridad física y psicológica, y contra su derecho a una vida libre de violencia”. De ahí que resulte inaceptable que continúe acometiéndose a tan gran escala. Cuando este tipo de violencia se manifiesta, afecta de manera significativa y vulnera una serie de derechos universales interconectados, tales como la paz, la educación, la salud y una vida digna.
Para brindar una definición de este tipo
de violencia, la maestra mencionaba que se trata de “todo contacto o actividad sexual con un menor, realizado por una persona que ejerce una situación de poder sobre él o ella, con o sin su consentimiento y valiéndose de amenazas, engaños u otro tipo de coacción”.
Hay que decir que no solo comprende la invasión física del cuerpo del niño o adolescente, sino que puede incluir actos como el mero hecho de realizar gestos eróticos, exponerlos a pornografía u obligarlos a ver relaciones sexuales de otras personas.
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se considera que un niño es la persona de los 0 a los 12 años. Por su parte, el adolescente sería la persona entre 12 y 18 años. Los derechos de ambos están provistos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en diversas convenciones.
Una de las confusiones más comunes al respecto, la cual es causa de una de las excusas más recurrentes, es que “la persona menor de edad había dado su consentimiento”. Debemos aclarar que, cuando esto sucede con un adolescente, esto no deja de considerarse estupro, y al victimario se le puede imponer de seis meses a cuatro años de prisión. Esto,
tomando en cuenta el consenso de múltiples especialistas que aseguran que los menores de edad, aun dando su consentimiento, todavía no tienen bien desarrolladas algunas de sus funciones cognitivas.
Otra de las formas de violencia sexual más comunes a tener en cuenta es la del incesto, cuando una de las partes mayor de edad y la otra menor. Cuando esto sucede, el victimario puede ser acreedor de ocho a veinte años de prisión, según la ley mexicana.
En fin, son varias otras las cuestiones que vale la pena revisar en este respecto, para lo cual invitamos a nuestros lectores a escuchar la conferencia de la maestra: https://www. facebook.com/share/v/1AkayoCcUB
Mtra. Samara Vannesa Ávila Aguilar
Abogada Penalista, Docente y Conferencista
Abogada penalista egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reconocida por su destacada trayectoria como litigante independiente y como abogada corporativa en la asociación civil Praeservare A.C. Actualmente cursa una Maestría en Juicio Oral Penal, lo que fortalece aún más su especialización en el ámbito del derecho penal acusatorio. En el servicio público, sobresale su participación como Subdirectora Regional “E” de la Procuraduría Fiscal de la Federación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde laboró durante los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, adquiriendo una valiosa experiencia en materia fiscal y administrativa.
En el ámbito académico, la Mtra. Ávila Aguilar ha ejercido la docencia en el Centro Universitario Milenium, impartiendo materias jurídicas a nivel licenciatura. Ha complementado su formación profesional con diplomados de alto nivel, como el Diplomado en Práctica Forense del Juicio Oral Penal en la UNAM, así como cursos especializados en etapa intermedia del juicio oral, amparo indirecto y técnicas de litigación. Su participación en el Encuentro Universitario del Poder Judicial de la Federación, así como su intervención como defensora particular en casos mediáticos, reflejan su compromiso con el fortalecimiento del sistema de justicia penal en México. Su sólida preparación académica y vasta experiencia práctica la consolidan como una figura relevante en la enseñanza, defensa y promoción del derecho penal contemporáneo.
Interpretación y Argumentación en el CNPCF
Por: Dr. Antonio
Albuerne Gómez, Catedrático y
Ante la implementación del Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares, es necesario, redefinir la interpretación y argumentación para dar los elementos de la motivación probatoria al órgano Jurisdiccional.
Por esta razón, la interpretación jurídica, es un razonamiento intelectual a priori que se va perfeccionando y vinculado entre el letrado, el objeto de estudio (fenómeno) para conocer, comprender, aplicar, analizar sintetizar, evaluar, con la finalidad de realizar ecuaciones mentales con la norma general y su interpretación actualizada por el Tribunal Constitucional (precedentes, jurisprudencia, tesis), e incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ídem), adquiriendo como resultado de esa taxonomía: a) habilidades y destrezas, b) actitudes y valores, c) conocimientos e información para el ejercicio de la abogacía.
Entonces, es importante, no olvidar que la interpretación conforme, no se ciñe únicamente a la norma general de fuente nacional, sino que el operador jurídico, tiene que analizar que norma es más favorable para el justiciable y sopesar las probabilidades de satisfacer el derecho en pugna, por lo que si en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé una restricción y en un Tratado que salvaguarde Derechos Humanos, no se encuentra ese derecho restringido, el titular del Órgano Jurisdiccional, tiene que dar cumplimiento a los tres primeros párrafos del artículo 1 de la norma fundamental y, aplicar el tratado por encima de la restricción constitucional.
En suma, la coexistencia de los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es perfecta, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a salvaguardar, proteger, garantizar el principio constitucional pro persona, a través de la interpretación conforme, lo que implica un razonamiento jurídico congruente al interpretar el caso en concreto con el derecho doméstico
Jurisconsulto.
de fuente nacional e internacional (como son los Tratados de los Derechos Humanos) e incluso aplicar el derecho extranjero, siguiendo la hipótesis que prevé el artículo 14 del Código Civil Federal.
De hecho, cuando se argumenta, se tiene que justificar el significado de la interpretación conforme de manera coherente de la a aplicación de las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Es decir, para cumplir con los elementos argumentativos del razonamiento probatorio (motivación racional por cada probanza), de cada una de las pruebas ofrecidas y admitidas en juicio, tomando en consideración los artículos: ,250, 261, 262, 263, 275 por lo que, hay que tener cautela con los artículos: 343, 344, es más, la presunción humana a la que se refiere el artículo 338, respecto a la valoración 349, el Código Nacional, es indispensable, los elementos de la interpretación y argumentación jurídica, mismos que deben ser trasladados a la teoría del caso, se entiende como una estrategia jurídica que estructura los hechos de una parte en el proceso, su objetivo es persuadir a la contraparte, o en su caso, al Juzgador de una manera congruente y coherente (lógica) y, que entre otras cosas, debe contener:
1. Reunir información relevante. Es necesario conocer la causa de pedir, revisando hechos, prueba de legalidad y las que serán de convicción, cada prueba tiene un matiz diferente y requiere para cada una de ellas, apegarse a la teoría del caso que se estructura para su desahogo.
2. Identificar hechos claves o relevantes. Identificar con claridad los hechos del debate, e incluso, resaltar los datos duros, son la base del argumento, se identifica con el marco fáctico.
3. Analiza y sintetiza los hechos. Conocer, comprender cómo se relacionan los hechos entre sí y su significado para el asunto.
4. Identificación de la problemática planteada (hechos controvertidos). Identificar los problemas de relevancia jurídica que se presentan en el caso, comprendiendo la norma constitucional, general y antecedentes de fuente nacional e internacional que se aplican a la problemática.
5. Desarrolla una hipótesis. Con los hechos controvertidos e identificación de la problemática jurídica, se desarrolla una hipótesis = Teoría del caso, la hipótesis debe explicar cómo los hechos se relacionan con el debate, y como respaldan el argumento.
6. Redefinir hipótesis. Redefinir la hipótesis, revisando los hechos y problemas legales, para que la hipótesis sea congruente y propicie un argumento explicativo coherente (lógica).
7. Estructura del argumento. Desarrollar el argumento, explicando claramente cómo los hechos y los problemas legales respaldan la hipótesis, en el entendido que la variante a demostrar es inductiva y se vincula con la interpretación material y formal. (Claridad, exactitud, precisión, relevancia, profundidad, amplitud, lógica, importancia y justicia).
Claridad. (Ampliación sobre los hechos, ilustrar que se quiere decir e incluso ejemplificar)
Exactitud. (Es posible verificar la información, cómo se puede probar, posibilidad de saber con certeza si es cierto lo que se argumenta)
Precisión. (Ser específico, ofrecer más detalles y precisar más)
Relevancia. (se relaciona con el problema, afecta a la problemática, nos ayuda a la solución)
Profundidad. (Problemática compleja, complicaciones que se pueden presentar, dificultades de las preguntas)
Amplitud. (Examinar desde otra perspectiva)
Lógica. Procurar la congruencia
cuando se vinculan los hechos entre sí, con posterioridad el razonamiento probatorio se pueda vincular con los hechos.
Importancia. Considerar la problemática (datos duros), enfocarse en algo concreto, detonar la prueba atómica y justificar epistemología probatoria.
Justicia. (Exposición de las probabilidades para la satisfacción del derecho y las posibles interferencias al mismo =Sopesar el derecho de protección y derecho de defensa).
8. Preparación de la teoría. No olvidar cual es el propósito de su estructura – fiabilidad probatoria, carga de la prueba y valor de probar- y, asegurarse de presentar un argumento claro coherente y convincente; la elaboración de la teoría del caso, es un proceso flexible, continuo que requiere de modificaciones y revisiones en su estructura, redefiniendo las hipótesis planteadas.
Elementos
Hipótesis fáctica. Reconstrucción clara y detallada de los hechos.
Hipótesis jurídica. Sustento normativo que respalda el derecho de protección o de defensa.
Hipótesis probatoria. Pruebas sólidas que robustecen la versión.
Principios
Claridad. Explicación clara. contundente y precisa (que no deje duda alguna).
Consistencia. Evitar errores lingüísticos: Vaguedad, ambigüedad y antinomias.
Credibilidad. Basada en pruebas de legalidad y de convicción, dando los elementos de fijación con los hechos, para que se subsuman a las hipótesis normativas.
Preguntas guía
¿Qué, Por qué, Para qué, Cómo, Cuánto, Cuándo, Dónde, A quienes, Quienes, Con qué
¿La carga de la prueba responde a quién?
¿El estándar de la prueba, a cuánto?
¿Las presunciones, al que se tiene por probado … hasta que alguien lo desvirtúe?
¿La carga subjetiva obliga a la parte a probar lo que afirma?
¿La carga objetiva le indica al juez como fallar, ante la presencia de una hipótesis de incertidumbre?
¿La carga dinámica, requiere una decisión del juzgador, que traslada la carga a quien esté en mejor posición de probar?
¿La presunción no es una carga de la prueba dinámica, la prueba dinámica es una herramienta de flexibilidad, no una regla automática - (separa lo probado de lo que no)?
Alegatos de clausura
1. Síntesis de los hechos, pruebas admitidas y desahogadas para vincular con los hechos, en orden y claridad.
2. Reforzar la interpretación jurídica. Respaldo con normas y jurisprudencia, en esencia explicar la interpretación material (Cómo la prueba fija al hecho y este se subsume a la hipótesis normativa), justificando la interpretación formal que coexiste con la sanción.
3. Desmembrar las pruebas y argumentos del contrario. Explicar con claridad porque son insuficientes, improcedentes o carecen de validez, persuadir que no son medios de convicción y, en su caso justificar por qué se desvirtúa la presunción de la prueba de legalidad.
4. El alegato es persuasivo.
5. Concluir con una petición clara y contundente, demostrando con una explicación eficaz, por qué se tiene la razón y la resolución que se espera.
Dr. Antonio Albuerne Gómez
Catedrático y Jurisconsulto
Miembro de la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos. A.C. Desde sus inicios.
Maestría en Derecho por la División de Estudios de Posgrado la UNAM (aprobado con mención honorifica), Doctorado en Derecho, orientación filosófica por el Instituto de Desarrollo Jurídico (aprobado con mención honorifica), así como doctorado en Derecho Civil.
Catedrático en diversas universidades de la República Mexicana a nivel posgrado: especialidad, maestría, doctorado y posdoctorado.
Conferencista a nivel nacional e Internacional.
Abogado postulante en Derecho de Amparo, Civil, Familiar, Mercantil, Derecho corporativo, seguros, Responsabilidad Médica. (Responsabilidad del Estado, demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Semanario Judicial de la Federación
Mantente informado con las noticias más relevantes
Sheinbaum rechaza arancel de EU al jitomate mexicano
La presidenta Claudia Sheinbaum expresó este martes su rechazo a la decisión del Departamento de Comercio de Estados Unidos de reinstaurar un arancel del 17.09% a las exportaciones mexicanas de jitomate, una medida que calificó como “injusta” y que afecta directamente a los productores nacionales y a los consumidores estadounidenses.
Durante la conferencia de prensa matutina, la mandataria mexicana recordó que este tipo de medidas ya se había intentado en 2019, pero tras cuatro meses de negociaciones se revirtió.
Reiteró que, pese al nuevo arancel, “el jitomate mexicano va a seguir exportándose aún con el arancel porque
no tiene sustituto”, subrayó.
La presidenta también señaló que la presión para imponer este arancel proviene principalmente de productores de jitomate en Florida, que desde 1996 han promovido investigaciones antidumping contra los productores mexicanos, a pesar de no representar a la mayoría del sector en Estados Unidos.
Sheinbaum Pardo adelantó que la próxima semana su gobierno anunciará una serie de medidas en el marco del Plan México para apoyar al sector jitomatero nacional.
“Vamos a dar distintas opciones a los productores de jitomate en nuestro país y a seguir peleando en Estados Unidos”, afirmó. Asimismo, informó que se mantienen mesas de trabajo hasta el 1 de agosto, con el objetivo de lograr una solución diplomática que permita revertir la imposición de aranceles a productos del país.
Además, precisó que el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué, sostendrá, hoy una reunión con las autoridades estadounidenses para tratar el tema.
https://www.eleconomista.com.mx/ politica/sheinbaum-rechaza-arancel-eujitomate-mexicano-20250715-768231. html
Homicidio doloso ha disminuido 50% en zona
Oriente del Edomex: Delfina Gómez; "trabajamos para la paz de los mexiquenses", dice
La gobernadora resaltó la implementación de acciones coordinadas en materia de seguridad
Valle de Chalco, Estado de México.- En la zona Oriente del Estado de México los homicidios dolosos han disminuido un 50 por ciento, por el trabajo coordinado y la estrategia de seguridad impulsada, informó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
Además, en un dos por ciento ha bajado la incidencia de delitos de alto impacto, se informó a los integrantes de la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz, encabezada por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, quien en sus redes sociales consignó de la disminución.
“Hoy en Valle De Chalco realizamos la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz en las instalaciones de la Guardia Nacional. En esta reunión, la Fiscalía del Estado de México destacó la reducción de 50 por ciento en el delito de homicidio doloso en este municipio en lo que va del año y en comparación al 2024”.
En la sesión, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) dio a conocer estos indicadores que reflejan los efectos de operativos conjuntos, presencia territorial
reforzada y acciones específicas en zonas de mayor incidencia delictiva.
Asimismo, en un comunicado se aseguró que la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz sesiona diariamente y de manera itinerante en todos los municipios de la entidad para evaluar indicadores, ajustar estrategias y reforzar la colaboración entre autoridades federales, estatales y municipales.
“Con acciones coordinadas, trabajamos para la paz y la seguridad de las y los mexiquenses”, aseveró la gobernadora Gómez Álvarez.
A la sesión número 454 asistieron Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México; Carlos Alberto Hernández Leyva, Subsecretario de la Policía Estatal; José Luis Cervantes Martínez, Fiscal General del Estado; Alan Velasco Agüero, Presidente Municipal de Valle de Chalco; así como mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.
z Título: Manual de reclamación y pago de la reparación del daño en México, legislación, doctrina, jurisprudencia y casos prácticos.
z Autor: Arturo Altamirano González
z Editorial: UBIJUS, EDITORIAL SA DE CV.
z Año de publicación: 2022.
z Número de páginas: 530.
z Disponible en: https://www.dijuris.com/libro/manualde-reclamacion-y-pago-de-la-reparacion-del-dano-enmexico-3-ed-2022_47359
Sinopsis:
La presente obra dirigida para el público en general y para toda persona estudiosa del derecho, le permitirá conocer cómo reclamar y obtener el pago de la reparación del daño en México.
El Estado ha creado a la fecha diversos mecanismos y acciones legales para reclamar y obtener el pago de la reparación del daño, mismas que se exponen en la presente, entre ellas las siguientes: i) acción penal; ii) acción civil, y iii) acción contenciosa administrativa (Responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad administrativa irregular).
En ese sentido, estas acciones se clasifican de la manera siguiente: i) los procesos con un objeto sancionador, que a su vez consisten en: a) en el procedimiento de responsabilidad administrativa a los servidores públicos (sanción administrativa para el servidor público, cabe especificar que no se determina reparación del daño), y b) en la vía penal (se sanciona al servidor público penalmente y se dilucida la reparación del daño), y ii) los procesos con fines Indemnizatorios: a) la vía civil, si se demanda a la persona física o servidor público en lo particular (se determina reparación del daño moral), y b) la vía administrativa o contenciosa administrativa, si se demanda al Estado (se indemniza a la o las personas afectadas por el actuar administrativo irregular del Estado).
La presente obra comprende los temas siguientes: el origen y evolución constitucional respecto de la reparación del daño de las víctimas u ofendidos del delito en México; los instrumentos internacionales en relación con la reparación del daño para los sujetos pasivos del delito; las acciones legales para reclamar y obtener el pago de la reparación del daño en México; el debido proceso; las formalidades esenciales del procedimiento; diversos casos prácticos; medios de defensa ordinarios; el amparo contra actos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; un cuestionario en materia de reparación del daño, y diversas propuestas para tener un mejor marco jurídico, procuración e impartición de justicia en México.