LEX INFORMA OCTOGÉSIMA SÉPTIMA EDICIÓN

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4 Carta Editorial

6 Democracia y Ciudadanización de la Justicia

Mtra. Mayra González Solís, Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán

12 Control de Detención en Sede Ministerial

Mtra. Pamela Labastida Cuevas, Fiscal Federal en la Unidad de Secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR

14 El Compliance Penal

Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, Director Jurídico del Área Penal y Litigio en delitos Fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C.

16 Principio de Preclusión en el Juicio de amparo Directo e Indirecto

Lic. Francisco Caballero Green, Juez de Distrito Titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana

20 Habilidades para el Prestigio Profesional

Dr. H. C. David Torres Cadena, Escritor Conferencista y Abogado

24 La Inconvencionalidad de la Reforma Constitucional a la Prisión Preventiva Oficiosa

Dr. Marco Antonio León Fernández, Abogado Postulante Especialista en Materia

Penal

28 Sesgo Cognitivo de Confirmación en la Elección de Personas Juzgadoras y la Violación de las Suspensiones de Amparo contra la Reforma Judicial Dra. Magdalena Victoria Oliva, Jueza de Distrito en retiro

34 Reducción salarial y su impacto en la dignidad de las personas trabajadoras

Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación

38 El proceso electoral para elegir a juzgadores del poder judicial de la Federación y de las entidades federativas

Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; Dr. José Luis Brahms Gómez, Abogado, Docente Universitario, Conferencista, Humanista y experto del Derecho Electoral Mexicano; Mtra. Julia María del Carmen García González, Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación; Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y Mtra. Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Magistrada de Circuito, adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México

42 Las ventajas y desventajas de la Inteligencia Artificial en el mundo del Derecho

Una visión sistemática e internacional. Dr. Ricardo Amezcua Galán, Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Francisco Rodríguez Monroy

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Amancio Alvarado Flores

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

Donato Acosta Lara

LEX INFORMA, año 6, núm. 87, julio, 2025. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2025. Permiso en trámite.

Queridos amigos:

En esta ocasión, celebramos haber llegado al quinto aniversario de nuestra revista. Es para nosotros motivo de gran felicidad compartir estos años con ustedes, en los cuales no hemos dejado de aprender y de crecer a su lado. Por ello, debemos reconocer que este logro corresponde, en primer lugar, a toda la comunidad de nuestros seguidores: llegar hasta aquí definitivamente no habría sido posible sin su apoyo.

Podemos decir que, al cabo de estos cinco años, nos hemos convencido de que nuestros esfuerzos no solo han valido la pena, sino que además resultan esenciales para la batalla cultural. Hoy más que nunca, en esta sociedad enajenada, es notoria la necesidad de diálogo. La dolorosa realidad de nuestro país y del mundo nos empuja a seguir alzando la voz como hasta ahora lo hemos hecho.

Por esta razón, procuramos mantenernos en perfeccionamiento constante. Siempre hay una mejor forma de decir las cosas, siempre hay temas más acuciantes que otros. En este sentido, debemos también agradecer a nuestros ponentes, personas profesionales que han permitido a LEX ofrecer un contenido de calidad académica a través de todos los cursos y conferencias que hemos impartido.

Por otro lado, hemos de decir que la coyuntura en que nos encuentra este quinto aniversario ha sido muy particular: con las elecciones para jueces y magistrados, antes nunca suscitadas en México, hemos tenido el privilegio de recibir a varios de los contendientes y conocerlos de primera mano.

Con ello, la sociedad pudo descubrirlos y, así, emitir un voto más informado. LEX se constituía, de este modo, como un espacio de difusión importante para un momento crucial en la democracia del país.

En fin, son muchas las cuestiones que habría que mencionar al respecto de todo lo que hemos alcanzado hasta ahora. Un lustro se dice fácil. Nada habría sido posible sin la acertada gestión de nuestro director, el Lic. René Castelán, y del trabajo de todo el equipo.

A nombre de todos nosotros, una vez más, ¡gracias!

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Democracia y Ciudadanización de la Justicia

“Lo que no es útil para la colmena, no es útil para la abeja”.

Marco Aurelio

La democracia, comúnmente entendida como la forma de gobierno que deriva de la voluntad libremente expresada por un pueblo, directa o indirectamente, es proclive a la creación y al fortalecimiento de instituciones, esquemas, instrumentos y normas que orientan su eventual aplicación y funcionamiento en los diferentes entornos y ámbitos de la vida personal, familiar, económica, jurídica, social, política, digital y nacional de cualquier país; debiendo entender que la cultura, más que ser una potestad, una prerrogativa o una dádiva que resulta susceptible de ser concedida, condicionada o reconocida, brota de la coherencia evolutiva de la voluntad popular y de la congruencia irrestricta que debe permear al ejercicio del poder público, en circunstancias indistintas.

Michelangelo Bovero, afianzado al pensamiento de Norberto Bobbio, considera que es posible identificar dos maneras con las que se facilita la comprensión de lo que es una democracia en clave representativa: la primera, supone el gobierno de los más capacitados que toman decisiones en el nombre de la nación; mientras que la segunda, refiere que la democracia puede ser percibida

como el poder de la mayoría.

Si bien es cierto que un elemento sustancial de la democracia reside en su aspecto cuantitativo, también es importante señalar que, para autores como Luigi Ferrajoli, la democracia tiene que ser valorada no únicamente por su carácter formal, sino que, además, se le debe atribuir un sentido sustancial, razón por la cual solo sería posible aseverar que un gobierno es democrático, si en todo momento se privilegia la idea de igualdad ante la ley, desde un enfoque material, y en donde se trabaje por el respeto de los derechos humanos que, al considerar a todas las personas que participan de este género, se prohíbe a toda mayoría que vulnere las condiciones para la defensa y garantías de los derechos de las minorías; con lo cual se puede afirmar que una democracia formal y sustantiva, es un elemento para la existencia de un Estado Constitucional, en donde exista no solamente la disposición, sino también el compromiso de todas las autoridades por asegurar la observancia y el cumplimiento de los derechos de las personas, y en poder determinar la separación de los Poderes que compartan el ejercicio de la Suprema Potestad, que nace y tiene su ancla en la soberanía nacional.

De esta manera, podemos llegar a una primera conclusión: en todo Estado que asuma una forma de gobierno

democrática, se hace indispensable el compromiso de todo su entramado, institucional y jurídico, por procurar en todo momento y en cualquier lugar o circunstancias, conductas que atiendan al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos que, por su naturaleza, representan el espacio de lo no decidible.

Así, la democracia puede ostentarse como el esquema de gobierno en donde mejor pueden defenderse y vivirse los derechos de las personas y, solo en un Estado en el que se distinga el florecimiento de la dignidad humana, verdaderamente puede hablarse de una vocación palpable por el respeto, la promoción y las garantías de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de cualquier individuo, representando al mismo tiempo el terreno más favorable para que las cizañas de la maldad, las disputas, la soberbia, el orgullo, la vanidad, la ira, los resentimientos, los afanes de venganza y la altivez, que entorpecen el crecimiento y la cosecha de los trigos de la paz, la concordia, el amor, la compasión, la reconciliación, la caridad, y el perdón, sean cortadas y destinadas a la hoguera de la resolución oportuna, pronta y exhaustiva de los conflictos. Es en la democracia en donde mejor pueden defenderse y vivirse los derechos de las personas y, en sentido inverso, sólo en un Estado en donde se trabaje de manera constante por el respeto y el aseguramiento de los derechos humanos, se puede realmente hablar de democracia.

En este aspecto, resulta interesante considerar las reflexiones emitidas por una de las autoridades morales y religiosas

más importantes del mundo, como lo es su Santidad, el Papa Francisco quien, durante la celebración de una Audiencia General (Ciudad del Vaticano, 3 de abril de 2024), manifestó que la justicia “es la virtud social por excelencia”, sin la cual no es posible que haya paz. A este respecto, el también máximo jerarca de la Iglesia Católica a nivel mundial consideró que “si no se respeta la justicia, se generan conflictos”, y que “sin justicia, se consagra la ley del fuerte sobre el débil”. Las consideraciones que el Papa Francisco desarrolló entorno a la comprensión que puede tenerse de la justicia, en cuanto a la materia que nos ocupa y en el marco de una sociedad democrática y de derechos, encuentran una de sus más encumbradas manifestaciones, cuando refiere que “La justicia es fundamental para la coexistencia pacífica en la sociedad: un mundo sin leyes que respeten los derechos sería un mundo en el que es imposible vivir; se parecería a una jungla”.

Nunca debe de perderse de vista que, todo ejercicio de autoridad debe procurar tener su origen en el buen ejemplo, es decir, en el cultivo de las virtudes y las cualidades humanas que sirvan de modelo a otras personas para la práctica de lo que es justo y debido. Toda autoridad así entendida puede concebirse como servicio. Al contrario, cuando la autoridad es ejercida con apego a criterios de maldad, se convierte en actitudes opresivas, mismas que predisponen a escenarios de hostilidad y desconfianza que, de no ser corregidas, conducen inefablemente a fenómenos tan lacerantes como perjudiciales para la vida social, como son la corrupción y la

Y ante la aparición de estos fenómenos, qué mejor antídoto que la justicia, vista como la más eficiente solución para su identificación y su erradicación.

Así, es posible asegurar que, una de las más importantes garantías de los derechos humanos es la existencia de tribunales judiciales de carácter contra mayoritario, es decir, que no resultan del ejercicio libre e informado de los mecanismos de participación de la voluntad popular, sino más bien, se trata de instancias que en su composición, cumplen fehacientemente con el deber estatal de garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos humanos de cada una de las personas que se encuentran dentro de los límites de su jurisdicción; los cuales deben estar dotados de independencia y autonomía orgánica, así como de legitimidad constitucional y legal. Para ello, es necesario que dichos órganos jurisdiccionales operen con perfiles profesionales, previamente capacitados, y con una tendencia inherente por la actualización y el mejoramiento constante de sus habilidades, rasgos esenciales de lo que hoy significa carrera judicial.

Estos espacios de decisión y solución de controversias se encuentran inmersos dentro de este sistema democrático de representación, pues sus integrantes son designados precisamente con intervención de las autoridades que a su vez fueron elegidas por las mayorías; pero precisamente por ese carácter contra mayoritario se hace necesario que la sociedad civil también participe en los procesos con los que se satisfacen las pretensiones de las y los justiciables.

En consecuencia, la ciudadanización de la justicia puede entenderse como el conjunto de acciones, políticas, programas y planes de gobierno encaminadas a la colaboración, inclusión, permanencia en el trato de calidad y la vigilancia de la ciudadanía, en actividades y funciones de naturaleza judicial, con las que se haga efectivo el acceso real a los bienes jurídicamente protegidos por la Constitución Política, y las leyes que de ella emanan.

La ciudadanización de la Justicia también puede ser considerada como el núcleo duro de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en dónde se pretende la resolución del conflicto antes de llegar a los organismos jurisdiccionales. De la misma manera, la ciudadanización de la justicia requiere que se desplieguen las conductas que resulten necesarias, para que todas las personas puedan acudir ante un tribunal para recibir justicia sin prejuicios, estereotipos o estigmas; sin formalismos exacerbados ni obstáculos para el acceso a la justicia insuperables. La ciudadanización de la Justicia implica el diseño e implementación de políticas de sensibilización entre las personas que participen en la funcionalidad del esquema de impartición de justicia, en las que se destaque la importancia por ofrecer un buen trato; atención expedita de acuerdo a cada caso; y la transparencia en el acceso a la información y la rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones judiciales; la resolución de conflictos y la emisión de sentencias, partiendo de un análisis con un enfoque inter y multidisciplinario, pero expresado en un lenguaje claro y sencillo.

Para la ciudadanización de la

justicia, las personas juzgadoras se encuentran estrechamente vinculadas con la sociedad. En este orden de ideas, esquemas de Justicia abierta se vuelven imprescindibles para lograr el acceso a datos e información que obre en poder instancias jurisdiccionales, aunque se estima necesario dar un paso más hacia la intervención directa y reconocer el papel del ciudadano para poder involucrarse en la dinámica judicial, a efecto de generar las condiciones mínimas para entender y poder evaluar objetivamente el desempeño de dicho poder.

En este sentido, la mayor responsabilidad para que se alcance un prominente desarrollo de la ciudadanización de la justicia, compete a los ya mencionados Poderes Políticos, a nivel federal y estatal, en el diseño e implementación de las medidas normativas y administrativas que se necesiten, sin excluir las funciones que, en atención a la naturaleza y a la misión de sus funciones, también corresponde realizar a los integrantes de la Judicatura. Por ejemplo, labores de armonización legislativa, en materia de mejora regulatoria.

En el contexto de la ciudadanización de la justicia, las normas jurídicas son entendidas como insumos circunstanciales para la resolución de cada controversia, entendida ésta como un accidente propio del desarrollo de la vida humana, por lo cual su naturaleza es contingente, y el eje de cada norma jurídica lo será el conflicto que anteceda a su aparición, ya sea para corregirlo, ya sea prevenirlo, o bien, para resolverlo, en donde la consideración de las necesidades y las motivaciones de la ciudadanía para la operatividad de

las entidades jurisdiccionales, revisten la mayor importancia.

En este sentido, es un presupuesto para la eficacia de un modelo de ciudadanización de la justicia, la imperiosa necesidad por corregir el rumbo en la impartición de la justicia, en donde tradicionalmente se considera a las normas como la base para la satisfacción de las pretensiones de las personas justiciables, y a las sentencias como el instrumento que hacen posible su cumplimiento.

Desde la ciudadanización los aspectos más importantes en los mecanismos de impartición de justicia, son:

a) Las causas, motivos o razones que dieron origen a una controversia;

b) La calidad en el diseño y comprensión del contenido de las normas jurídicas, para facilitar el acceso a la justicia a toda persona;

c) La intervención en cada etapa de los procedimientos, de la ciudadanía que no forma parte de la controversia a resolver por un órgano jurisdiccional, siempre que dicha participación no contravenga ni se oponga la naturaleza y las finalidades mismas de la impartición de justicia; y

d) La sentencia, vista como el punto de partida que permita identificar, prevenir y corregir las causas originarias de los conflictos, en función de su reincidencia y su trascendencia, por lo cual ya no es tenida en cuenta como la individualización del contenido de una norma, sino como una verdadera garantía de no repetición de los conflictos, siendo la excepcionalidad en su emisión, el rasgo que las identifica. Es un presupuesto esencial para la

incorporación de la ciudadanización de la justicia en los esquemas de gobierno y administración, la vocación que cada autoridad, administrativa o política, tenga para cumplir oportunamente con sus deberes y sus responsabilidades, en materia de identificación, prevención y erradicación de la oposición, la resistencia, la desconfianza y la apatía que son detonantes de un conflicto. De esta manera, la ciudadanización de la justicia es un elemento transversal que debe de manifestarse normativa y ejecutivamente, a través del ejercicio del poder público.

La Ciudadanización de la justicia precisa para su existencia que las normas que regulan la impartición de justicia deben de ser accesibles, disponibles, aceptabilidad y de calidad, tenidas éstas como servicios que resultan del ejercicio de la función judicial, siguiendo los criterios que deben de aplicarse a todas las garantías que hacen efectivo el acceso a los bienes protegidos por los derechos humanos.

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, pueden erigirse como un claro ejemplo de lo que se propone sea visto como ciudadanización de la justicia, ya que en dicho documento se establece que se deben promover instancias para informar cómo propiciar una cultura cívica de justicia y reconoce implícitamente las deudas que existen como ciudadanía la necesidad de transformaciones internas que involucran no solamente el poder judicial sino a instituciones como las fiscalías, defensoría y policías.

Ahora bien, de acuerdo a lo que dispone el artículo 25 de la Constitución General,

corresponde al Estado la Rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, por lo que es obligación constitucional de aquel llevar a cabo una verdadera reforma estructural para conferir realidad a la ciudadanización de la justicia, que no pasa por crear o modificar sustancialmente numerosas leyes, ya que la ciudadanización de la justicia no es la sola intervención de las personas a través de las leyes. Constituye el sustento mismo de existencia de una sociedad que aspira a vivir en un entorno plural y tolerante, en dónde la voz de cada individuo, se haga realidad en el proceder de las personas en encargadas de impartir la justicia.

Con acciones de ciudadanización de la justicia se procura dignificar el papel que cada persona tiene en la vida en sociedad, al hacer posible que, en un contexto de representación auténtica de la ciudadanía, el ejercicio de la representación popular haga sencilla la tarea de tutela efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de cada niña, niño, adolescente, personas adultas y persona mayores.

En conclusión, hablar de ciudadanización de la justicia implica la existencia de un enfoque que no se limite ni procure asidero permanente en alguna doctrina o corriente del pensamiento humano, no. En todo caso, tiene que ser concebida como un conjunto de herramientas y mecanismos interdisciplinarios que, con la mira puesta en hacer efectivas las demandas y las exigencias de una sociedad inserta en un contexto democrático, bajo el presupuesto

de las disputas, las diferencias en la ejecución de las intenciones y la oposición oculta en reticencias constantes, con el espíritu del conflicto más vivo que nunca, justifiquen bajo supuestos excepcionales la intervención de la actividad estatal, con medidas que procuren la atención y la solución de todas y cada una de las controversias que se sometan al conocimiento de las entidades judiciales, tomando siempre como modelo para los esquemas de impartición de justicia, la más humilde y pura pretensión de cada persona; que su opinión, como criterio para la mejor definición de cada sentencia, sea verdaderamente considerada, desde un enfoque multidisciplinario que atienda a su contexto y realidad.

Mtra. Mayra González Solís

Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán

„ La Mtra. Mayra González Solís es Licenciada en Derecho, Maestra en Filosofía, Maestra en Derechos Humanos y Democracia, Licenciada en Psicología, y Maestra en Neuropsicología Clínica. Actualmente, es Candidata al grado de Doctora en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab.

„ Cuenta con especializaciones en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España, y en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito por el Instituto de la Judicatura Federal.

„ Actualmente, se desempeña como Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán, habiendo desarrollado su carrera en el Poder Judicial de la Federación como Jueza de Distrito, Secretaria de Juzgado de Distrito y de Tribunal Colegiado, y Actuaria Judicial.

„ En el ámbito académico, la Mtra. González Solís es profesora en diversas universidades y extensiones del Instituto de la Judicatura Federal, impartiendo conferencias en temas como Ética Judicial, Argumentación Jurídica, y Derechos Humanos.

„ Entre sus reconocimientos destacan el Primer lugar en la fase nacional del Segundo Concurso Internacional de Ensayo Jurídico sobre Ética Judicial, y su inclusión como “Una de las Abogadas más Influyentes de México 2019” por la revista Foro Jurídico. Actualmente, es Directora Nacional de Igualdad y Género de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED).

„ Entre sus publicaciones más notables se encuentran:

| La Concepción Formal, Material y Pragmática de la Argumentación Jurídica y su Aplicación en el Análisis de Sentencias.

| Del Feminismo a la Igualdad.

| Participación en la elaboración del Cuaderno de buenas prácticas para juzgar con perspectiva de género.

| Breve análisis ético-jurídico del acoso sexual en el ámbito laboral.

| Lenguaje y argumentación jurídica en materia de derechos humanos y grupos vulnerables.

„ La Mtra. Mayra González Solís es una figura clave en la promoción de la ética judicial, los derechos humanos, y la igualdad de género en México, y su labor ha dejado una huella significativa tanto en la academia como en la práctica jurídica.

Control de Detención en Sede Ministerial

La Mtra. Pamela Labastida Cuevas, fiscal federal en la unidad de secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR, comparte con nosotros un tema bastante importante que, especialmente para los abogados, debería volverse necesario comprender. El tema atañe a las primeras instancias de impartición de justicia, toda vez que queda estrechamente ligado con el quehacer policial, el cual no puede proceder sin un buen informe.

La maestra Pamela señala que no estamos acostumbrados a manejar el control de la detención apegados al Derecho, y esto porque “estamos en uno de los países más corruptos del mundo”.

Por lo tanto, es importante que, como abogados, sepamos manejar ese control apegados a nuestra materia, puesto que no hay una mejor manera de avanzar, según opina nuestra invitada.

En cuanto a seguridad pública, recordemos que la policía tiene un papel muy importante.

Manejar un correcto informe policial homologado es clave para manejar un buen control de detención en general. La sede ministerial no podría dar el siguiente paso de no contar con este. Se trata del “primer respondiente”, pues allí comienzan a correr las cuarenta y ocho horas para que se determine si es viable o no la retención.

Recordemos que, para llegar a órgano jurisdiccional, se necesita un mínimo dato de prueba para formular imputación y para así ser vinculados a proceso. Se trata de estándares que la Suprema Corte de Justicia

ha establecido.

Ahora bien, es importante recordar que, en sede ministerial, no podemos hablar todavía de imputados, sino solo de investigados, en tanto que se continúa integrando la carpeta de investigación. Esta es una confusión frecuente, por lo que “desde ahí deberíamos aprendernos a manejar”, dice la maestra Pamela.

Al respecto, y porque el panorama se antoja preocupante, prosigue la maestra opinando: “cualquier escuela forma abogados en un año y medio… debería haber una reforma que regule el tema de la educación pública. Nosotros, como abogados, manejamos la libertad de las personas, sus sueños… estamos manejando vidas, tratando con personas, no podemos manejarnos fuera de la ley”.

De hecho, muchas veces ocurre ya en la práctica que algunos criminales salen libres porque los policías no generan un buen informe policial. Esta situación es lamentable y exige capacitación y preparación: pensemos en cuantos criminales se han beneficiado, injustamente, de esta deficiencia de nuestra justicia.

“No podemos quedarnos de brazos cruzados, esperando que las autoridades nos brinden justicia cuando no cuentan con los conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo”, menciona la maestra, haciendo énfasis en la falta de preparación que caracteriza a la policía de nuestro país.

“La policía es la parte más vulnerable y más descuidada del sistema”, recalca, no sin algo

de pesar. “Antes de hablar con el Ministerio Público, hay que hablar con los policías… A través de ellos, la noticia criminal pasa a las siguientes instancias”. De esta manera, la policía se constituye como un filtro que ha de perfeccionarse para que comunique a autoridades superiores los hechos y los autores delictivos.

Esta situación contrasta bastante con el ideal que se tiene respecto a la manera en que debería funcionar el sistema de seguridad entero: “en sede ministerial, somos todos uno mismo”, explica la maestra Pamela.

Cabe concluir que, a pesar de que estas son las generalidades sobre la explicación que dio la maestra Pamela sobre el tema, vendría bien revisar todos los puntos que tocó a fin de comprender mejor la cuestión. Nuestros lectores podrán hacerlo a través del siguiente enlace, donde ha quedado grabada nuestra conversación con nuestra invitada: https://fb.watch/ujyviYvdvL.

Mtra. Pamela Labastida Cuevas

Fiscal Federal en la Unidad de Secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR

„ Es Licenciada en Derecho por el Centro de Especialidades en Ciencias Jurídicas y Criminológicas de la Ciudad de México, donde obtuvo su título y cédula profesional. Su formación académica es extensa y diversa, con un enfoque en las neurociencias aplicadas al ámbito jurisdiccional. Es Máster en Ciencia Jurisdiccional con especialización en Neurociencias por la Universidad de Barcelona y tiene una Maestría en Juicios Orales y Proceso Penal Acusatorio por el INACIPE. Su trayectoria incluye también una Especialidad en Cognitive Fitness por la Harvard Medical School.

„ A lo largo de su carrera, ha complementado su formación con múltiples diplomados en áreas clave como la Neurobiología del Comportamiento Humano, Políticas de Seguridad Nacional y Seguridad Pública por la UNAM, Detección de Mentiras y Lenguaje Corporal, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, y Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en la Función Policial. Ha participado en diversos seminarios, incluyendo el Seminario de Seguridad Nacional impartido por la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y ha cursado varios programas especializados en neurociencias por la Harvard Medical School.

„ Además, ha recibido reconocimientos por su destacada labor en el ámbito de la seguridad y la justicia. En noviembre de 2019 y 2020, fue galardonada por la Fundación Forjadores de México en la rama de Seguridad y Justicia por su trayectoria profesional en el área de leyes y seguridad.

„ En el ámbito de la publicación académica, ha coautorado obras relevantes como “El arte del interrogatorio científico” en colaboración con el Dr. Juan Fernando González Porras, publicado por editorial Lexnaya en 2020, así como “Algunas propuestas jurídicas de reforma para el México contemporáneo”, publicada por Editorial Flores en 2021.

El Compliance Penal

Admitamos que son muchas las empresas que, desde su concepción, son instituidas con vistas a delinquir. Aquí radica la importancia de aplicar una óptica penal a las empresas, consideradas de manera autónoma. En muchos casos, convendrá pensar no solo en el aspecto punitivo del derecho penal, sino en las formas de tomar las precauciones necesarias. De esto va el compliance, tema que nos explicó el Dr. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca, director jurídico del área penal y litigio en delitos fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C.

Se trata de un tópico actual y por demás relevante que, por ello, requiere que se le dé todavía mayor difusión de la que ya goza. Esto, a fin de que todos los juristas “nos apliquemos a su comprensión, estudio y aplicación en el ámbito profesional”, dado que se trata de algo “muy trascendente en la vida jurídica del país y de la sociedad incluso”, mencionaba el doctor.

Compliance es una palabra en inglés cuya traducción al español equivale al de un “programa de cumplimiento normativo”. Se relaciona con las medidas que debe tomar una empresa a fin de “tener todo en regla”.

Al respecto, el doctor menciona que “tenemos un área de oportunidad y de trabajo en la que nuestra función ya no es tanto de corte reactivo, sino que ahora, con el tema del compliance penal, entramos en un proceso preventivo”.

Prosigue: “los abogados penalistas en el país deberían entender que no es solo robo, secuestro, extorsión u otro tipo de ilícitos que llaman la atención el objeto del derecho penal. Existen muchos tipos de

delitos: económicos, bancarios, fiscales, etc. Entonces tenemos una gama de delitos muy distintos. Por ello, tomen esta plática como punta de lanza para que, quienes nos escuchan, adviertan esta situación”.

El programa de cumplimiento normativo es una pieza escrita que se tiene que hacer para todas las empresas que deseen estar en armonía con lo que marca la legislación mexicana. Es el Código Nacional de Procedimientos Penales donde se establecen las penas para empresas que incurran en diversas responsabilidades penales. No solo las personas físicas pueden incurrir en delitos, sino que ya está establecido que también las personas morales pueden hacerlo.

De esta suerte, el cómo se imputará a ese tipo de personas constituye la cuestión que muchas personalidades han intentado responder. Se trata de un despliegue dogmático para el que, a últimas fechas, varios estudiosos han hecho diferentes propuestas, intentando delinear la manera adecuado de aplicar la teoría del delito a personas morales.

Entonces, la empresa tiene que prevenir conductas que puedan llevarla a la comisión de un ilícito. Menciona el doctor que en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya “se establece, básicamente, un modelo de imputación en donde se maneja, primero, una responsabilidad autónoma para esta persona moral. Es decir, más allá de que se pueda imputar a un apoderado legal de una empresa, la empresa misma puede ir sola a juicio”.

En dicho artículo, además, se señala

que las empresas serán responsables de aquellos delitos cometidos en su nombre y para su beneficio, o bien a través de los medios que ellas proporcionan. El Ministerio Público tendría que señalar de qué modo la empresa se vio involucrada de manera autónoma.

Concluye: “buscamos inhibir el crimen organizado que se da por medio de las empresas. Aceptemos que muchas son creadas con el propósito de delinquir. Se dan robos de identidad desde la constitución misma de ciertas empresas. Aquí radica la importancia de, primero, observar estas conductas empresariales desde la óptica penal y, segundo, implementar el compliance”.

Dr. Miguel Antonio

Gutiérrez Güereca

Director Jurídico del Área Penal y Litigio en delitos

Fiscales en Corporativo Güereca y Asociados S.C. „ Abogado altamente capacitado y especializado en ciencias penales, con una destacada trayectoria académica y profesional. Posee un Doctorado en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos, con una tesis centrada en el análisis dogmático de delitos relacionados con la operación de recursos de procedencia ilícita y contrabando, bajo la teoría de Luigi Ferrajoli. Además, cuenta con una Maestría en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, y una Licenciatura en Derecho obtenida en la UNAM. Complementa su formación académica con certificaciones en criminalística y pedagogía, lo que le ha permitido ser un perito altamente reconocido y un docente competente en el área jurídica.

„ Anivel internacional, ha obtenido diversas certificaciones que avalan su especialización en el ámbito jurídico global. Entre ellas, destacan la especialización en cumplimiento normativo (Compliance) y responsabilidad penal de personas jurídicas por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, y su participación en diplomados de defensa internacional de los derechos humanos en la Universidad de Zaragoza. También ha recibido formación avanzada en Ciencias Criminales y Dogmática Penal Alemana en la Universidad de Gottingen, Alemania, y en litigación oral en California Western School of Law, en Estados Unidos.

„ A lo largo de su carrera, ha impartido numerosas conferencias magistrales y cursos especializados en temas como delitos fiscales, responsabilidad penal, y destrezas de litigación en el sistema acusatorio. Ha sido invitado como ponente en diversas universidades de prestigio, incluyendo la UNAM y el Instituto Tecnológico de Monterrey. Asimismo, ha colaborado en medios como la revista Foro Jurídico y ha publicado varios libros, destacándose Introducción al Proceso Acusatorio y Derecho Penal Económico en México.

„ Experto en derecho penal y procesos acusatorios, reconocido no solo por su amplia formación académica, sino también por su contribución significativa en el ámbito de la docencia, la investigación jurídica y el ejercicio profesional.

Principio de Preclusión en el Juicio de amparo,

Directo e Indirecto

Francisco Caballero Green, juez de distrito titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, presentó, en dos conferencias, el tema tan particular del principio de preclusión en el juicio de amparo.

Cuestión crucial para comprender el desarrollo óptimo del juicio constitucional (hablando aquí tanto del directo como del indirecto), creemos que vale la pena que nuestros lectores revisen esta breve síntesis sobre lo que se habló en las transmisiones en vivo.

Este principio se basa en la idea de que las etapas del proceso se desarrollen sucesivamente; es decir, que una vez que una etapa ha terminado, no es posible volver a ella. En otras palabras, no se puede intentar un acto procesal fuera de plazo o fuera de tiempo.

Acaso podríamos comprender el concepto, decía el doctor Ramón Rodríguez (quien hizo de moderador), relacionándolo quizá al de la “caducidad”. Sin embargo, ya el juez Francisco aclaraba que no había que confundir una idea con otra: en el juicio de amparo (tanto directo como indirecto), el impulso del juicio en sí no depende de las partes, sino que es completamente oficioso.

Una vez accionada la vía constitucional y admitida la demanda de amparo, el órgano de control constitucional va a sustanciar el juicio y resolver. Vendrá la etapa ejecutiva

para materializar una eventual sentencia protectora. Todo esto, de manera oficiosa, de tal manera que, como mencionamos, la caducidad no es una figura que opere en el juicio de amparo.

La preclusión es, pues, lo que efectivamente existe en este tipo de juicio. De hecho, algunos tratadistas referirán que este principio lo rige. Habrá algunos quienes no lo reconozcan como principio rector; sin embargo, decía el licenciado Francisco, en virtud de los varios años que tiene de experiencia, se trata de uno de los temas con mayor tecnicidad en cuanto a juicio de amparo se refiere.

Va muy de la mano con el principio de definitividad: aquel que establece que, previo a accionar el juicio, se deben agotar, cuando existen legalmente, todos aquellos medios ordinarios de defensa que puedan tener como finalidad modificar, revocar o nulificar el acto que se pretende reclamar en el juicio de amparo.

Así pues, la preclusión guarda singular relevancia cuando estamos ante la presencia de las violaciones de carácter procesal.

Tanto el amparo indirecto como el directo tendrán sus particularidades que valdría la pena estudiar (invitamos a nuestra audiencia a observar la conferencia completa con el licenciado Francisco, a través del siguiente enlace: https://fb.watch/vPz3JDM1F7, para la primera parte, y a través de: https://

fb.watch/vYQAc19dA6/, para la segunda, respectivamente).

No obstante, mencionemos de momento que el principio de preclusión insiste, en ambos casos, es una cuestión que tiende a respetar los momentos del juicio o del procedimiento llevado en forma de juicio. Entendemos, claro, que no es posible llevar a cabo ningún proceso si no controlamos la manera en que este se desenvuelve.

En palabras de nuestro invitado: “la preclusión prepara el camino, dentro del juicio o procedimiento, para eventualmente poder reclamar por la vía constitucional alguna o algunas violaciones de carácter adjetivo procesal que se hayan suscitado en el devenir del juicio (procedimiento), y que haya o hayan trascendido al resultado de la resolución o sentencia definitiva, laudo o

resolución que pone fin al juicio, según sea el caso”. Asevera que cobra vigencia aquella máxima que dicta que “todo lo que no se combate o no se plantea un argumento en contra, se tiene por tácitamente consentido”.

En efecto, para poder someter a control de la constitucionalidad las presuntas violaciones cometidas dentro del procedimiento, estas debieron ser combatidas de manera oportuna por la vía recursal o medio de defensa legal procedente, a fin de establecer que no hubo conformidad; o sea, que el sujeto procesal no se conformó con el actuar del procedimiento. De modo que no se caiga en la lógica de que se tuvo por consentido tácitamente.

Si no se recurre al planteamiento en contra de una providencia judicial determinada en un momento específico, es como si se hubiera consentido. No será posible combatir de esa

manera posteriormente.

“Se tienen que hacer estas expresiones de inconformidad en cuanto a las determinaciones procesales; si se hacen en tiempo y forma, por medio de los recursos pertinentes, la autoridad de control constitucional podrá entonces, de alegarse lo propio en la vía del amparo, analizar si efectivamente se violaron o no las leyes que rigen el procedimiento del que emana el reclamo, pudiendo nulificar, desde ser caso, la violación cometida”, afirmaba el licenciado Caballero.

Ya en la segunda parte de la conferencia, el juez de distrito nos recordaba que, el mismo día de su participación anterior, se sesionó en la SCJN el mecanismo de control constitucional planteado en contra de la recién aprobada reforma al Poder Judicial de la Federación.

“Ese día estábamos con un ojo en el gato y otro en el garabato: la comunidad jurídica está interesada en esa temática. Ya sabemos la resulta de la misma, empero, que esto continúa, viene la implementación de la reforma al sistema judicial, además de la emisión de algunas otras leyes secundarias y tantos temas que tienen relación”, nos contaba.

Es importante, pues, que no perdamos de vista la entrante reforma judicial, toda vez que dejará ver sus efectos, entre mucho otros, en el tema que abordamos en este texto.

Más, continuando con este, el licenciado agregaba a sus palabras anteriores ciertos matices importantes. Primero, que el principio de preclusión es mucho más frecuente o común en el amparo directo. Además, sostenía que hay excepciones al caso.

Por ejemplo, en derecho familiar, si ante las violaciones procesales no se hizo ninguna objeción formal, pero el asunto en sí trasciende al núcleo de la familia (o si existe de por medio algún tópico delicado), es decir, existe un posible consentimiento, no es obstáculo para que, en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano competente, pueda analizar y atender lo propio.

Así pues, el principio de preclusión es fundamental en el sistema procesal mexicano, se refiere a la pérdida de la oportunidad de realizar ciertos actos procesales cuando no se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos por la ley. Busca otorgar certeza y orden en el proceso judicial o en sede administrativa evitando dilaciones innecesarias y asegurando que el proceso avance de manera progresiva y estructurada.

En la vía constitucional del amparo, específicamente, la preclusión desempeña un papel importante debido a la naturaleza del propio juicio, que busca proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad que los violen.

Ahora bien, recordemos que habrá que hacer algunas puntualizaciones respecto a esta cuestión. Existen varias posibilidades de excepción, y no nos olvidemos de la reforma judicial en puerta, pues, afirma el doctor Ramón Rodríguez Barbosa, exhibirá notorias repercusiones.

Con todo, se concluyó la segunda parte de la conferencia invitando a tener presentes en la temática relativa a la preclusión en el juicio de amparo directo, los artículos 171 (casos de excepción), 172 y 173 (violación a las leyes del procedimiento) de la Ley de Amparo vigente.

Lic. Francisco Caballero Green

Juez de Distrito Titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana

„ Francisco Caballero Green es Juez de Distrito en el Poder Judicial de la Federación y cuenta con una sólida trayectoria académica y profesional. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California y tiene especialización en derecho civil y mercantil por la UNAM. Posee también una Especialización Judicial y formación en Justicia Federal para Adolescentes, además de dos maestrías: una en Derecho Procesal Penal y otra en Gestión Judicial.

„ Ha impartido cátedra en la UABC y en CETYS Universidad, enfocándose en derechos humanos, garantías individuales y juicio de amparo. Asimismo, ha sido expositor en cursos y diplomados organizados por el Instituto de la Judicatura Federal y otras instituciones.

„ En el Poder Judicial, ha desempeñado varios roles, desde Oficial Administrativo y Secretario de Tribunal hasta funciones de Magistrado de Circuito. Actualmente, ejerce como Juez de Distrito en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en Tijuana, Baja California, donde contribuye a la impartición de justicia en el ámbito federal.

Habilidades para el Prestigio Profesional

“Descubre los secretos para dominar las habilidades clave que te llevarán al éxito en tu carrera profesional”

En un mundo cada vez más competitivo, el prestigio profesional es el objetivo final para cualquier individuo que busque destacarse en su campo. Sin embargo, alcanzar este nivel de éxito requiere más que solo una buena educación y experiencia laboral. Se necesita algo más: habilidades.

En este artículo, exploraremos las habilidades clave que te permitirán desarrollar el poder para alcanzar el prestigio profesional. Desde la comunicación efectiva hasta la resolución de problemas complejos, descubrirás los secretos para dominar las habilidades que te llevarán al éxito.

La Importancia de las Habilidades

En la era digital, la automatización y la inteligencia artificial están redefiniendo el mercado laboral. Las habilidades técnicas ya no son suficientes para destacarse en un campo cada vez más competitivo. Se necesitan habilidades blandas, como la comunicación, el liderazgo y la resolución de problemas, para diferenciarse de la competencia.

Las 5 Habilidades Clave para el Prestigio Profesional

1. Comunicación Efectiva: La capacidad de comunicarse de manera clara y concisa es fundamental para cualquier profesional. Aprende a expresarte de manera efectiva, tanto verbal como escrita, para transmitir tus ideas y lograr tus objetivos.

2. Liderazgo: El liderazgo es la capacidad de inspirar y motivar a otros para lograr un objetivo común. Desarrolla tus habilidades de liderazgo para influir en la toma de decisiones y lograr el éxito en tu carrera.

3. Resolución de Problemas Complejos: La capacidad de resolver problemas complejos es fundamental para cualquier profesional. Aprende a analizar situaciones complejas, identificar patrones y desarrollar soluciones innovadoras.

4. Trabajo en Equipo: El trabajo en equipo es fundamental para lograr el éxito en cualquier campo. Aprende a colaborar con otros, a comunicarte de manera efectiva y a trabajar hacia un objetivo común.

1. Aprendizaje Continuo: La capacidad de aprender y adaptarse a nuevas situaciones es fundamental para cualquier profesional. Aprende a buscar oportunidades de aprendizaje, a desarrollar nuevas habilidades y a mantenerse actualizado en tu campo.

Al dominar estas habilidades, podrás:

 Destacarte en un mercado laboral cada vez más competitivo.

 Desarrollar una carrera profesional exitosa y satisfactoria.

 Inspirar y motivar a otros para lograr objetivos comunes.

 Resolver problemas complejos y tomar decisiones informadas.

 Mantenerte actualizado y adaptarte a las cambiantes necesidades del mercado laboral.

 Ser considerado un Líder de opinión y referente de éxito en la carrera.

El prestigio profesional no se logra de la noche a la mañana. Requiere dedicación, esfuerzo y la voluntad de desarrollar las habilidades clave que te permitirán destacarte en tu campo. Aprende a comunicarte de manera efectiva, a liderar, a resolver problemas complejos, a trabajar en equipo y a aprender de manera continua. Con estas habilidades, podrás desarrollar el poder para alcanzar el prestigio profesional y lograr el éxito en tu carrera.

David Torres Cadena

Escritor Conferencista y Abogado

„ David Cadena es un destacado abogado y empresario, propietario de las franquicias del Centro de Inglés Personalizado en Gómez Palacio, Durango, y Atizapán de Zaragoza. Actualmente se desempeña como CEO de la firma legal Cadena y Asociados Abogados, especializada en derecho corporativo y penal.

„ Reconocido conferencista internacional, ha impartido charlas sobre liderazgo, emprendimiento, desarrollo personal, ventas, trabajo en equipo y temas afines en más de 25 ciudades de 9 países. Como escritor, ha contribuido con artículos en revistas y periódicos de renombre.

„ Entre sus logros destacan condecoraciones otorgadas por los gobiernos de México, España y Colombia, además de haber roto récord en el evento de masculinidad más grande en 2022. Su influencia se extiende a su papel como líder de opinión en el desarrollo de habilidades profesionales y humanas, avalado por más de 100 ponencias en universidades de México y el extranjero.

„ David Cadena cuenta con más de 250 participaciones en televisión nacional e internacional, consolidando su posición como una figura influyente en diversos ámbitos. Su trayectoria lo respalda como un referente en la promoción del crecimiento personal y profesional a nivel global.

La Inconvencionalidad de la Reforma Constitucional a la Prisión Preventiva Oficiosa

Dr. Marco Antonio León Fernández

Abogado Postulante Especialista en Materia Penal

“La reforma al artículo 9 constitucional fue… casi casi un sabadazo”, afirmaba el Dr. Marco Antonio León Fernández, abogado postulante especialista en materia penal. Con esta expresión, nuestro invitado buscaba transmitir la gravedad que supone la decisión tomada por los legisladores de nuestro país a finales de 2024. Como veremos a continuación, el motivo de la gran controversia que causó la reforma es que parece afectar a los derechos humanos y contradecir a la misma constitución.

El 31 de diciembre de 2024 fue la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Generación, cosa que no dejó de suscitar sospecha: como explica el doctor Marco, “después del 12 de diciembre suele haber suspensión de labores en toda la maquinaria jurisdiccional y no regresamos sino hasta el 7 de enero”. Así fue que sorprendió a todos, por lo que “podría decirse que este fue nuestro regalo de fin de año”.

Quizá por lo mismo es que pasó un tanto desapercibida para el grueso de la población, que por entonces se encontraba atenta a las fiestas decembrinas y en recibir el año nuevo.

Sin embargo, en opinión del doctor – y de muchas voces que han intentado hacerse eco al respecto – “es importante que todos sepamos la trascendencia de esta situación”.

Podríamos decir que, en esencia, es tan solo un pequeño párrafo el que, siendo agregado al artículo 9 constitucional por medio de la reforma, constituye el ancho del problema. Sucede que este párrafo, siendo breve, supone una enorme consecuencia para el sistema de impartición de justicia actual.

Se trata del siguiente:

“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial” (D.O.F. 31 – 12 – 24).

Ahora bien, la añadidura de este párrafo tiene por consecuencia nada menos que la ampliación del catálogo de delitos para los que está permitida la prisión preventiva oficiosa, con todo y que esta medida extrema viola el derecho humano

a la libertad y, por lo tanto, el debido proceso.

Siendo así, “podríamos pensar en un retroceso del sistema penal, volviendo a algo parecido a lo que teníamos anteriormente”, advierte el doctor Marco. Recordemos que, antes del año 2008, la modalidad de impartición de justicia en México era inquisitoria, lo cual quiere decir que el Estado no tenía la obligación de comprobar la culpa de alguien para encarcelarlo. Pero esta inconsistencia en la ley resultaba, como es lógico, en la injusta privación de la libertad de muchas personas inocentes.

A partir de 2009, el sistema adquirió una modalidad acusatoria, con lo cual iniciaba una época que se antojaba ser más justa. Quedaba todavía la prisión preventiva como una última alternativa para prevenir posibles delitos inminentes, pero el catálogo de estos quedó reducido a apenas unos pocos, a fin de evitar violar los derechos humanos de las personas.

De más está decir que la reforma al artículo 9, debido a su naturaleza contraria a los derechos humanos, viola múltiples sentencias y acuerdos internacionales. Vale la pena mencionar la Convención de Viena en su artículo 27: “esta última le da el jaque mate a lo que hicieron los legisladores”.

Para comprender más acerca de la reforma y cómo amenaza la integridad de la ciudadanía, es posible mirar la conferencia del doctor Marco en el siguiente enlace: https://fb.watch/ x9sduboBmM/.

Dr. Marco Antonio León Fernández

Abogado Postulante Especialista en Materia Penal

„ El Dr. Marco Antonio León Fernández es un abogado especializado en materia penal, fundador del bufete “León

„ Fernández y Sierra”, con más de 30 años de experiencia. Obtuvo la Licenciatura en Derecho en la UNAM, así como una Maestría y Doctorado en Derecho en la Barra Nacional de Abogados.

„ Además, cuenta con una Especialidad en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes por la Benemérita Universidad de Oaxaca.

„ Ha desempeñado diversos cargos, incluyendo Apoderado del I.S.S.S.T.E., Ministerio Público en la Fiscalía de Delitos Sexuales y Director Jurídico en su propio bufete, atendiendo juicios penales, civiles, mercantiles y de amparo. También ocupó puestos en la Alcaldía Coyoacán, como Subdirector Jurídico y Director de Recursos Humanos.

„ En el ámbito académico, ha sido profesor en la UNAM, UNITEC y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), impartiendo materias sobre derecho penal y procesos acusatorios. Además, ha capacitado a funcionarios en diversas instituciones y estados del país.

„ Su experiencia y compromiso con la justicia lo han consolidado como un referente en el derecho penal en México.

Sesgo Cognitivo de Confirmación en la Elección de Personas Juzgadoras y la Violación de las Suspensiones de Amparo contra la Reforma Judicial

Por: Dra.

México vive uno de los mayores retos en su historia. Una dicotomía se presenta en cada ciudadano: respetar las instituciones creadas para vivir en un estado de derecho o desatender esas instituciones, para hacer cumplir la voluntad de una sola persona (poder ejecutivo), bajo el supuesto velo del clamor popular. Recordemos que, en nuestro país, la norma suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la existencia y autonomía de los tres Poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, delimita las actuaciones de las autoridades de cada uno de esos poderes; y, además, les impone obligaciones específicas para reconocer y proteger los derechos humanos de las personas previstos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales. Este control, denominado de regularidad, se originó con motivo de la reforma constitucional del año 2011, en la que, por una parte, la norma suprema dio paso al reconocimiento material de los derechos humanos, reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Además, estableció las obligaciones a cargo de las autoridades en materia de derechos humanos y, modificó de manera importante el diseño y los alcances del juicio de amparo para convertirlo en un mecanismo eficaz que permitiera, proteger a estos derechos ante posibles vulneraciones por parte de las autoridades o de ciertos actores particulares. De este modo, a partir de esa importante reforma constitucional, no importa si un derecho humano se encuentra contenido en el texto constitucional o en algún tratado internacional, para que las autoridades tengan la obligación de respetarlo, protegerlo

y garantizarlo. Así, nuestra constitución como norma suprema del país, convierte a los derechos humanos, como pilar fundamental de nuestro modelo de justicia constitucional.

Nuestro sistema judicial se organiza a partir de un modelo federal, en el que cada uno de los 32 estados de la República, tiene un sistema judicial propio, que se encarga de resolver controversias entre particulares. Las personas juzgadoras encargados de resolver los conflictos entre particulares, se les llaman “jueces locales” o “jueces ordinarios”, quienes solo pueden aplicar y resolver sobre normas locales. En contraposición, existe otra justicia llamada justicia federal, que se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el Máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, cuyas decisiones que emita sobre cuestiones jurídicas, son definitivas. Por debajo de ella, se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, a todos ellos, se les conoce como Poder Judicial Federal. El Poder Judicial Federal, actúa a través de dos mecanismos principales: el primero se relaciona con las resoluciones de procesos ordinarios federales; y, el segundo, se encuentra vinculado con las resoluciones de juicios de amparo.

El juicio de amparo es un mecanismo fundamental para garantizar el acceso a la justicia y proteger a las personas y los colectivos contra las posibles violaciones a sus derechos fundamentales -derechos humanos- causados por una autoridad. El juicio de amparo se convierte en un medio de control constitucional

de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad en nuestro país, sin importar si se trata de autoridades locales o federales. Incluso, el juicio de amparo actualmente procede en contra de actos u omisiones cometidos por personas o empresas particulares cuando éstas llevan a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad, y que pueden generar afectaciones a los derechos humanos de las personas. En estos juicios de amparo, las juezas y los jueces federales asumen un auténtico rol de jueces constitucionales a través del cual determinan si la conducta de la autoridad responsable resultó o no contraria a los derechos humanos, así como a otras disposiciones, normas o principios de naturaleza constitucional.

Uno de los aspectos más trascendentes del juicio de amparo, lo constituye la figura jurídica

de la suspensión. La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar a través de la cual la persona juzgadora federal que conoce del juicio de amparo ordena a las autoridades responsables que detengan la conducta reclamada en la demanda principal. Se trata de una orden dictada por las autoridades judiciales para evitar que la conducta reclamada continúe ejecutándose y, con ello, se genere una afectación irreparable a los derechos humanos de las personas. La suspensión permite que la cuestión principal en el juicio se mantenga tal cual ocurrió al momento de promover la demanda de amparo, y permite a las autoridades judiciales pronunciarse sobre la validez y constitucionalidad del acto reclamado hasta en tanto el juicio se resuelve y se dicta una sentencia definitiva. El objeto de otorgar la suspensión es, por una parte, evitar que la conducta de las autoridades responsables derive en una afectación irreparable a los derechos humanos de las personas. Por la

otra, asegura que la materia del juicio, es decir, el acto reclamado, se mantenga de la manera en que ocurrió al momento de presentar la demanda de amparo, para que las personas juzgadoras puedan analizar el caso y tomar una decisión final en el juicio principal.

Las autoridades responsables, antes de la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024 (reforma al poder judicial), cumplían con las resoluciones judiciales dictadas en los juicios de amparo, sobre todo en materia de suspensión, ya que eran sabedoras del contenido del artículo 262 de la Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. Así, en caso de incumplimiento contumaz por parte de la autoridad responsable, procedía la denuncia ante la Fiscalía General de la República, quien actuaba en consecuencia. Sin embargo, en la actualidad, la propia autoridad responsable, se niega a cumplir las diversas suspensiones de amparo dictadas por las autoridades federales en distintas latitudes del país, al parecer, bajo la contumacia de las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, máxime cuando la propia autoridad responsable hace público el pronunciamiento en medios de difusión masivos, respecto a que pese a estar enterados de las suspensiones concedidas, no las cumplirán, bajo el argumento de que no están de acuerdo con el sentido de la resolución, como si la simple manifestación pública, hiciera las veces de interposición de los recursos legales que tienen a su alcance.

Ese incumplimiento contumaz, pasa prácticamente inadvertido por la ciudadanía. Ante ello, la pregunta obligada es ¿Qué pasa por el cerebro de la ciudadanía ante la destrucción de una figura jurídica tan importante como es la suspensión en el juicio de amparo? ¿A los ciudadanos no les afecta el actuar contumaz de la autoridad responsable, que violenta el estado de derecho, al no respetar las instituciones jurídicas? ¿A qué se debe la pasividad de la ciudadanía ante el actuar de esas autoridades que se niegan a cumplir con las suspensiones de amparo? Trataremos de dar respuesta con una visión de la Neurociencia aplicada al derecho. En principio, se destaca que una de las mayores violaciones en contra de la ciudadanía, lo constituye la falta de información clara y precisa respecto a la realidad que vive el país. Como antecedente, se destaca que desde el año 2018, se sostuvo desde la cúpula del poder ejecutivo, que toda la inseguridad del país era responsabilidad del Poder Judicial de la Federación, nada más falso que eso, pues el tema de seguridad tanto local como nacional corresponde al Poder Ejecutivo. También se dijo que la justicia federal era corrupta, que las personas juzgadoras tenían privilegios, resolvían en favor de élites, y la justicia era lenta. Manifestaciones que pese a no estaban soportadas por ningún diagnóstico, y tampoco se contaba con estudios serios de investigación, se continuó afirmando día con día ante los medios de comunicación, que tales deficiencias eran atribuibles únicamente al poder judicial federal. Nada más falso que tal afirmación, lo que incluso fue reforzado con el propio reconocimiento del mismo gobierno federal, el pasado 16 de noviembre de 2024 al admitir públicamente y de manera enfática, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la primera reunión temática para México, en Washington, relacionado con la reforma al Poder Judicial de la Federación, que para llevar a cabo esa reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, que entró en vigor al día

siguiente, en el que se cambia de tajo la forma de elegir a las personas juzgadoras federales, para que éstas sean electas por voto popular, no existió diagnostico alguno, ni tampoco tuvo ningún soporte de investigación para dicha propuesta de reforma. Por tanto, la afirmación de desprestigio sin sustento probatorio, en contra de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, se convirtió en el pilar que sostuvo esa reforma constitucional.

Esa información, se difundió en diversos medios de comunicación, de manera reiterada, creando en el escucha un sesgo cognitivo. El sesgo cognitivo o prejuicio cognitivo, provoca una alteración del procesamiento de la información, lo que genera en la persona una distorsión o interpretación irracional o efecto psicológico erróneo de la percepción de la realidad o una expresión o pensamiento ilógico. El sesgo cognitivo, es una interpretación errónea sistemática de la información disponible que ejerce influencia en la manera de procesar los pensamientos, emitir juicios y tomar decisiones. Ese sesgo fue alimentado desde la cúpula del poder, en forma reiterada y constante a partir del año 2018 y hasta el 2024 en que la reforma constitucional fue aprobada. Ese sesgo cognitivo trajo como consecuencia en el público escucha, crear en su cerebro un atajo mental a través del cual tomó como válida esa información y no se cuestionó la veracidad de su contenido.

Además, el sesgo cognitivo se tornó de mayor gravedad, pues para realizar esas afirmaciones sin diagnóstico en contra del Poder Judicial Federal, la cúpula del poder se apoyó del denominado priming asociativo enmascarado. En psicología, el priming significa aprendizaje, en este aprendizaje, solo se proporciona al escucha ciertos elementos sesgados, sin contar con ningún elemento adicional que le permita realizar un balance y llegado el momento responda cuando se le cuestione sobre la información recibida; es decir que solo se busca que la respuesta sea

blanco o negro, y así el cerebro responde en esa dirección, esto es, que las respuestas no aceptan el tono gris ni tampoco se pueden usar ambas opciones para hacer una propuesta más integral. Este aprendizaje asociativo enmascarado se incrementa cuando se brinda información falsa, se exagera la información o ésta no puede comprobarse válidamente, pues ello logra crear en el cerebro una imagen asociativa de lo que se le informó. Ahora bien, tomemos en cuenta, que ese priming asociativo enmascarado, fue puesto en el escucha, desde el año 2018, en el sentido de que “toda la inseguridad del país era responsabilidad del Poder Judicial de la Federación, que la justicia federal era corrupta, que las personas juzgadoras tenían privilegios, que resolvían en favor de élites, y que la justicia era lenta”. Afirmaciones que a la fecha no han sido comprobadas.

En ese sentido, debemos tener presente, que la mentira tiene que ver con aprendizaje, nunca se deja de aprender, y eso se debe a la plasticidad del cerebro. Las redes neuronales que mienten son las mismas que se involucran en conductas antisociales y pueden generar adicciones. El cerebro de una persona que miente pasa por un proceso de auto entrenamiento donde acaba prescindiendo de toda emoción o sentimiento de culpa. La persona que miente necesita dos cosas: memoria y frialdad emocional, así lo sostiene el catedrático de psicología Dan Ariely en uno de los libros más completos sobre el cerebro de un mentiroso: “Por qué mentimos en especial a nosotros mismos: la ciencia del engaño”. El cerebro de una persona que miente se conforma a raíz de un conjunto de motivaciones oscuras; es decir, que tras esa persona que opta por hacer de la mentira su forma de vida, hay una serie de fines muy concretos: deseo de poder, de estatus, de dominación, y de interés personal.

Bajo esa diatriba en contra del Poder Judicial Federal, vertida desde la cúpula del ejecutivo,

se cuestionó a una limitada porción de la sociedad si era necesario cambiar la totalidad de la justicia federal y darle oportunidad a los ciudadanos de elegir a las personas juzgadoras mediante el voto popular. La limitada población que respondió afirmativamente, lo hizo bajo el sesgo cognitivo de confirmación, es decir, que su mente tomó un atajo mental, para considerar como válida aquella información sesgada que emitió el ejecutivo federal, pues al recibir diariamente esa información, hizo constantes correlaciones, que se vieron reforzadas de manera involuntaria o voluntaria, cuando llegaba el estímulo (visual, olfativo o auditivo), trayendo ese pensamiento automático que provoca la activación de áreas específicas del encéfalo (comúnmente llamado cerebro) y en consecuencia la producción de emociones. Ahora bien, esa información sesgada en contra del Poder Judicial de la Federación, creo un sesgo cognitivo en la población de este país, a partir del cual hizo que le dieran demasiada importancia a algunos aspectos y se evitaran otros, que tuvo gran influencia en la captación de la realidad. Como nadie está exento de los sesgos o perjuicios cognitivos, entonces es claro que los mismos influyen prácticamente en cada una de las decisiones de las personas. Para comprender mejor el sesgo de confirmación, podemos decir que es de los más comunes, y consiste en dar por válidos aquellos hechos o datos que se corresponden o que respaldan nuestra opinión sobre algo en concreto, negando aquellos otros que no lo son. Este sesgo cognitivo es consecuencia de un pensamiento selectivo, de una interpretación subjetiva de lo que sucede. Solo leemos lo que confirma nuestras propias opiniones. Este proceso mental se caracteriza por la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma, es un error sistemático del razonamiento inductivo.

En el caso concreto, tenemos que pese a que existen innumerables suspensiones de amparo, dictadas por juzgadores federales de diferentes latitudes del país, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, las autoridades responsables (poder legislativo y poder ejecutivo), han manifestado de manera expresa que no cumplirán con esas determinaciones judiciales y no solo eso, sino que además, han continuado con la implementación de dicha reforma constitucional. Es claro entonces, que las autoridades responsables lo hace bajo un sesgo cognitivo de confirmación, en el cual no se cuestionan “por qué si no hubo diagnóstico, se reformó al Poder Judicial”, sino que, por el contrario, su cerebro toma un atajo mental y da por válido que esa reforma es la única opción que puede cambiar esa aparente realidad, aunque al hacerlo incumplan con un mandato judicial, ya que está por encima del estado de derecho y el respeto de las instituciones, la información que bajo el priming asociativo enmascarado aceptaron como válido. Por tanto, bajo ese sesgo de confirmación, todo su actuar es válido, porque lo soporta el fin último que es pensar que con esa reforma se cambiará la realidad del país, y aunque cometan un delito al incumplir las suspensiones de amparo, siguen pensado que ese actuar es válido y legítimo. Eso se debe a que su cerebro tiene el sesgo de confirmación a partir del cual, solo ejecutarán aquello que consideran valido para implementar dicha reforma constitucional. En cuanto a la pasividad ciudadana, no es tal, por una parte, hay una carencia de información clara y sencilla de la realidad de la reforma judicial y por otra, existe un bloque social que también actúa bajo el sesgo de confirmación, derivado de la información que el propio gobierno le proporcionó de manera reiterada y sesgada desde el 2018, y por ello, pese a que la autoridad de manera abierta manifiesta que no cumplirá las suspensiones decretadas en diversos juicios de amparo, se mantiene inerte, debido a que su cerebro solo

le da importancia a dar por cierto que la única manera de cambiar la realidad del país, es sustituyendo a todas las personas juzgadoras, por otras, en las que poco importe la experiencia técnica, como si la sustitución de dicho personal, trajera una especie de varita mágica que soluciones los problemas graves del país. Ese sesgo cognitivo es lo que le impide a la ciudadanía comprender que cuando cualquier autoridad desobedece una mandato judicial, como el que se dicta en las suspensiones de los juicio de amparo, el mensaje que se está trasmitiendo es “la destrucción de las instituciones y el rompimiento del estado de derecho”, y ante ello, lo que sigue es que cualquier autoridad que vulnere algún derecho humano de las personas, no existirá autoridad federal que pueda protegerlo. Porque aun otorgándole la suspensión del acto reclamado, las propias autoridades deliberadamente no cumplirán con el mandato judicial. Desde luego, que no pasa inadvertido que existen otros actores del gobierno y también un bloque de la ciudadanía, que no necesariamente actúan bajo ningún sesgo cognitivo, sino que están plenamente conscientes que la finalidad de esa reforma, es desaparecer la división de poderes y para lograrlo es necesario destruir el único contrapeso que es, el Poder Judicial de la Federación. Es decir, actúan consciente y dolosamente. Este panorama aunque desolador, puede revertirse, si todos los ciudadanos conocieran la finalidad y alcances de la reforma constitucional y sobre todo la perdida de derechos que ello representa.

Dra. Magdalena Victoria Oliva

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Dra. Magdalena Victoria Oliva

Jueza de Distrito en retiro

„ Doctora en Derecho por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell con Mención Honorífica, y Maestra en Derecho con especialización en Litigación Oral Cum Laude por la Universidad California Western School of Law. Cuenta con certificaciones internacionales en Neuroderecho y Neurociencia aplicada a la violencia familiar y de género, avaladas por Naciones Unidas y otras instituciones.

„ Con más de 30 años de experiencia en el ámbito jurídico, se desempeñó como Agente del Ministerio Público de la Federación en la Procuraduría General de la República (1993-2003) y dentro del Poder Judicial de la Federación desde 2003, ocupando diversos cargos hasta su nombramiento como Jueza de Distrito en 2016, función en la que fue ratificada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

„ Especialista en Juicio Oral, Derecho Penal, Amparo, Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución Penal, ha sido ponente en conferencias nacionales e internacionales, además de impartir cursos dentro y fuera del Poder Judicial. Su trayectoria académica y profesional se ha complementado con múltiples diplomados y cursos en instituciones de prestigio como la UNAM, el INACIPE y la SCJN.

„ Autora de publicaciones en revistas jurídicas y medios de comunicación, destaca por su obra La Neurociencia Aplicada al Derecho: Engranajes Básicos y su contribución a la discusión sobre temas como el terrorismo fiscal y la prisión preventiva.

Reducción salarial y su impacto en la dignidad de las personas trabajadoras

Sabemos que no podríamos sostener nuestra vida sin el pilar del trabajo. Se trata de un ámbito fundamental en nuestro día a día, pues nos proporciona lo necesario para cubrir nuestras necesidades más básicas. Sin embargo, también puede llegar a convertirse, como nos lo demuestra la historia, en una cuestión plagada de injusticia y desigualdad. Por ello, el Mtro. Rafael Carlos Quesada García, juez de distrito especializado en materia del trabajo, Décimo Tribunal Laboral

Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, nos habla acerca del tema que leemos en el título.

“La reducción salarial es algo muy común, inclusive en los trabajos informales”, mencionaba al inicio de su conferencia. No obstante, no podemos entender la gravedad del problema sin antes tocar el tema de la dignidad. Esta, se trata de un derecho inherente a la persona del que, a su vez, se desprenden muchos otros: el libre desarrollo de la personalidad, la salud y, por supuesto, la estabilidad laboral. El trabajo, en este contexto, es indispensable para poder vivir dignamente. Por lo tanto, el salario es la base fundamental para los trabajadores, en tanto que “nadie trabaja gratis”. Dice el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo:

“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.

Pero retomando el tema del salario, vemos que este es necesario para que exista paz social en el mundo: el salario es parte de la dignidad laboral, parte de los derechos que tiene todo trabajador. “Se refiere al pago que recibes por el tiempo o esfuerzo que dedicas a realizar un trabajo”, decía el maestro. Por ello, se configura como una obligación para el contratista.

Sin embargo, como sucede frecuentemente en tantos ámbitos de nuestro país, la realidad cotidiana denuncia que en México no siempre se cumple con una retribución justa en cuanto al valor de los trabajadores.

Mencionemos que hay ciertos sectores vulnerables que tienen mayor desigualdad salarial que otros. Entre ellos, el maestro

cuenta a las mujeres o a las personas que se dedican a las labores de limpieza.

Pero uno de los avances que se han logrado de manera internacional en la materia es el establecimiento del salario mínimo. Antes de ello, muchos trabajos eran pésimamente pagados para la cantidad de esfuerzo que exigían. De ahí que el legislador viera la necesidad de imponer un salario mínimo.

Por estos motivos es importante hacer la invitación, como lo hace el maestro Rafael, de que los trabajadores conozcan sus derechos. Hoy en día, existen múltiples plataformas, herramientas y medios para que puedan hacer su investigación, tal como su propia conferencia.

En este sentido, hay que mencionar que una reducción de salario no puede

ser efectuada si no ha habido consenso entre los empleadores y el trabajador. Existen, sí, determinadas circunstancias que lo hacen inevitable; sin embargo, en la mayoría de los casos debe ser de pleno acuerdo.

Por lo demás, si a un empleador se le demanda por reducción de salario, este tiene la oportunidad de demostrar que no es así. En efecto, tiene que haber quedado documentado si, por ejemplo, se le pagó menos a un trabajador por no haber asistido dos días a su labor. De cualquier manera, las reducciones nunca pueden ser debajo del mínimo.

Vemos que se trata de un tema de la mayor importancia, pues se relaciona a la posibilidad de que las personas trabajadoras tengan una vida digna. Por ello, instamos al lector a que aprenda más del tema a través del siguiente enlace: https://fb.watch/xLt48w-8oI.

Mtro. Rafael Carlos Quesada García

Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo

Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación

„ Licenciado en Derecho, especialista en Justicia Constitucional, Derechos Fundamentales, Gobernabilidad y Derecho Laboral. Maestro en Derecho y Doctorante en la misma disciplina.

„ Ha desarrollado una destacada trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, desempeñándose en diversas ciudades del país. Desde octubre de 2022, es Juez de Distrito del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México, y desde enero de 2024, Juez Coordinador de las Personas Juzgadoras de los Tribunales Laborales Federales del Primer Circuito.

„ Su formación incluye diplomados y cursos en instituciones de alto prestigio, tanto nacionales como internacionales. Participa activamente en la elaboración de guías para la conducción de audiencias laborales en colaboración con el Consejo de la Judicatura Federal y el Departamento de Trabajo de EE.UU.

„ Comprometido con la justicia social y la protección de los derechos fundamentales, enfoca su labor en la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.

El proceso electoral para elegir a juzgadores del poder judicial de la Federación y de las entidades federativas

Era pertinente realizar una mesa de debate en torno a un tema tan controversial como el del título. Recordemos que nuestro país nunca se había sometido a una elección para jueces y magistrados. Por lo tanto, podemos esperar que esta primera vez resulte en algunas complicaciones y, por supuesto, una que otra polémica. Ya desde que se anunció esta Reforma al Poder Judicial hubo gran cantidad de crítica y de oposición. Sin embargo, dado que ahora es una realidad a la que debemos hacer frente, nos corresponde intentar comprender mejor cómo funciona.

Los participantes de esta mesa fueron cinco personas que se han instruido bastante en el tema; no ya solo en la teoría, sino además en la práctica, ganando experiencia en los tribunales. Nos referimos a nuestros amigos: Lic. Yanko Durán Prieto, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; Dr. José Luis Brahms Gómez, abogado, docente universitario, conferencista,

humanista y experto del derecho electoral mexicano; Mtra. Julia María del Carmen García González, magistrada de circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación; Mtra. Blanca Hernández Rojas, magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y Mtra. Hortencia María Emilia Molina de la Puente, magistrada de circuito, adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.

Ahora bien, el principal problema de este proceso electoral va a ser “encontrar la manera de darle operatividad”, mencionaba la licenciada Yanko. Será un esquema muy distinto a los que ya conocemos, pues habrá más cargos en juego en las boletas.

Añadía que “en Chihuahua, el único estado que decidió que va con la renovación de todos los cargos del Poder Judicial, vamos a tener 6 boletas de elección federal, pero, además, 7

adicionales que son las locales… Un ciudadano que va a tener 13 boletas, de las cuales tiene que elegir varias opciones para cada una, se enfrenta a una situación complicada”.

Pero las dificultades no se detienen ahí: los propios postulantes también se enfrentan a muchas dudas sobre cómo hacer campaña, cómo financiarla, etc. Del mismo modo, el INE ha tenido que desarrollar nuevas estrategias a fin de hacer más accesible estas elecciones. En fin, se trata de un reto para todos.

De ahí que la magistrada Blanca describiera esta situación como “prueba y error, porque falta la experiencia”.

Mientras que el país ha participado de procesos electorales varios, todavía no sabemos a qué atenernos con este en específico. En su opinión, “quizá debimos tomárnoslo con más calma, porque está sucediendo demasiado rápido”.

Con una visión más optimista, el doctor José Luis opina que el INE está completamente capacitado para realizar estas elecciones. Asimismo, confía en que las entidades federativas puedan realizar sus procesos locales. Reconoce que es complicado, sí, pero que de ninguna manera es imposible. Eso sí, “será un momento histórico de gran esfuerzo y de gran costo

Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Dr. José Luis Brahms Gómez, Abogado, Docente Universitario, Conferencista, Humanista y experto del Derecho Electoral Mexicano

Mtra. Julia María del Carmen García González, Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación

económico”, afirmaba.

La maestra Julia, sin embargo, difería de la opinión del abogado. Ella se apega a la tesis de que el INE ha mostrado una “clara ineficacia para tratar estos temas”. No se refería a los funcionarios particulares, sino a la “cúspide de este órgano”. De hecho, recordaba la ocasión en que la directora del Instituto lo admitió abiertamente: “no tenían ni recursos ni tiempo”. Todo lo cual demuestra un esfuerzo plagado de irregularidades para “sacar adelante el proceso a como dé lugar”.

No solo eso, sino que retoma la cuestión de que esta Reforma Judicial

atenta contra el derecho de inamovilidad de las personas juzgadoras, además de que vulnera el derecho de la gente a una justicia imparcial, pronta, expedita y, sobre todo, profesional. “El tronco o raíz del problema es un tema de derechos humanos: simplemente recurrieron a la vía democrática para hacerlo operativo” espetaba. En una palabra, señalaba que “esto no es transparencia, sino acabar con el único contrapeso efectivo que teníamos para lidiar con los excesos de poder”.

Para contribuir a esta opinión, la maestra Emilia afirmaba que la situación “no es así simplemente porque alguien se equivocó, sino que

Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

hay un diseño constitucional que nos lleva a este desastre”. De hecho, “es incompatible la elección popular con la función jurisdiccional”, señalaba.

En este sentido, informaba que México se ha convertido en un “laboratorio”, cosa que no suena para nada bien. En efecto, resulta incomprensible cómo es que pretenden implementar un cambio “para ver si nos sale bien o si nos sale mal”, cuando lo que está en juego es la justicia. Resaltaba que hay una buena razón por la que las naciones no intentan esto que aquí ya se está haciendo.

Como podemos ver, las opiniones son variadas porque se trata de un tema acuciante. Mientras que algunos prefieren mostrarse más bien optimistas, la mayoría mantiene reticencia por apoyar esta Reforma. Ya desde los primeros momentos

de su implementación, vemos que está plagada de irregularidades y que pareciera no poder sostenerse a sí misma. Los ciudadanos, los contendientes y el mismo INE se encuentran sumidos en una confusión peligrosa. Resulta incluso triste que acaso los grandes perdedores de esta Reforma sean los derechos humanos y no la corrupción, la desigualdad o las injusticias en general.

Las ventajas y desventajas de la Inteligencia

Artificial en el mundo del Derecho.

Una visión sistemática e internacional

Una inquietud de mucha actualidad y que cada vez pareciera adquirir mayor importancia es la de la Inteligencia Artificial. Si bien se trata de una herramienta con la cual estamos cada vez más familiarizados, también es cierto que su avance y desarrollo son tan vertiginosos que parecieran incluso rebasar nuestra capacidad de regulación. De ahí que haya tantas voces en la comunidad jurídica advirtiéndonos que el tema se nos va de las manos. En esta conferencia, el Dr. Ricardo Amezcua Galán, consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, aborda sus riesgos y sus bondades, pintándonos un panorama general de la cuestión.

Mencionaba que, con todo y tratarse de un tema tan importante, “en México no muchos abogados están viendo”. En países más desarrollados, sin embargo, sí que han comenzado a tomarse medidas al respecto. De hecho, el doctor Ricardo nos comentaba que “desde más de 10 años ya se imparte incluso en las escuelas de educación básica”.

El doctor mencionaba que, mientras que en Estados Unidos y Canadá se están haciendo grandes esfuerzos y existe gran preocupación por este tema, en México todavía no se han observado más que un par de propuestas que no han pasado a más.

Añade que, “a partir de la pandemia, el tema agarró vuelo: con el confinamiento, se venía preparando una situación en la cual debemos hacer uso de estas nuevas tecnologías forzosamente”.

A pesar de todo lo anterior, cabe preguntarnos: ¿qué tanto está regulada la IA en el mundo realmente? Responde el doctor que, “en lo general, no tanto. A pesar de ser muchos

países de primer mundo extremadamente rigurosos, no todos han legislado al respecto. De hecho, es enorme la cantidad de delitos que se están realizando a través de esta herramienta tecnológica. Así como es algo que nos puede ser de mucha ayuda, es al mismo tiempo algo que puede tornarse especialmente peligroso”, advertía.

Concentrándonos en el caso mexicano, afirma que “nuestra parte normativa de los delitos es todavía muy escueta: los tipos objetivos y subjetivos que hasta ahora tenemos para los ciberdelincuentes, no llegan a tipificar bien los nuevos delitos con IA”. Convendría, pues, que la ciencia jurídica en nuestro país avanzara en la elaboración de un lenguaje acorde a nuestro tiempo, que pueda abarcar la complejidad de la Inteligencia Artificial.

Ante todo, los delitos en este ámbito guardan relación con los “avatares”: “a partir de una simple fotografía tuya, o a partir de cinco segundos de audio de tu voz, pueden hacerse pasar por ti y cometer delitos como extorsión, secuestro virtual, bajar toda tu información personal y acceder a tus cuentas bancarias, etc. Así miles y miles de asuntos que siguen brotando”, detallaba el doctor.

Es cierto que, por otro lado, habría que reconocer todas las bondades que esta tecnología ofrece. No todo es malo. Hace falta una rigurosa regulación, sí, pero no hay que temer a las IAs, sino ocuparlas provechosamente: para materias tan comprometidas como la medicina o el Derecho, estos sistemas permiten agilizar procesos y encontrar nuevas soluciones a muchos problemas.

Por otro lado, es verdad que muchos intereses de particulares se oponen a esta

regulación: y es que la IA permite acarrea ingentes cantidades de capital. Ejemplo de ello son las redes sociales, la mayoría de las cuales integra dentro de sus servicios algún asistente virtual. De esta manera las empresas encuentran acceso a las tendencias de los compradores; del mismo modo, los políticos encuentran predicciones sobre las preferencias electorales.

Podemos decir, en conclusión, que este es un tema bastante complejo, encendido, que no solo está dejando rezagadas a personas mayores, con poco acceso a la tecnología, sino también a naciones enteras que no han hallado la forma de regular al respecto. Cabe esperar, por lo tanto, que el interés en la Inteligencia Artificial despunte en los próximos años, urgido por la necesidad de imponerle lineamientos sin dejar de aprovechar todas sus ventajas.

Invitamos a nuestra audiencia a que escuchen la conferencia del doctor Ricardo, quien explica el tema mucho mejor que nosotros: https://www.facebook.com/share/ v/1BhTgXttjN.

Dr. Ricardo Amezcua Galán

Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México

„ Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde obtuvo su título con mención honorífica. Desde el 1 de enero de 2020 es Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, nombrado por el Congreso local por un periodo de seis años, y actualmente está adscrito a la Ponencia 4 del CJCDMX. Su trayectoria en el servicio público incluye cargos estratégicos en la alcaldía Benito Juárez, como director general Jurídico y de Gobierno, delegado político, director de Gabinete y Proyectos Especiales, así como coordinador de asesores y de gabinete. Ha sido también perito en criminalística, abogado postulante y director jurídico en diversos despachos especializados en materia civil y penal.

„ Académicamente, es Doctor en Política Criminal y Maestro en Derecho por la UNAM, con beca de alto rendimiento académico UNAM-Conacyt y titulación con mención honorífica. Cuenta con especialidades en Amparo, Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, y ha sido becario en Harvard gracias al programa Justice in Mexico. Tiene una destacada trayectoria docente de más de veinte años en la Facultad de Derecho de la UNAM y otras universidades del país, donde ha dirigido numerosas tesis. Ha sido distinguido con tres doctorados Honoris Causa y la Cátedra Extraordinaria Francisco M. Vázquez. Además, es miembro activo de diversas asociaciones académicas y profesionales, y se ha desempeñado como locutor y comentarista certificado en radio desde 1997.

Semanario Judicial de la Federación

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México vive reducción histórica en niveles de desigualdad, afirma Sheinbaum

La presidenta Claudia Sheinbaum, durante su conferencia de prensa desde Palacio Nacional, en la Ciudad de México, el 31 de julio de 2025. Foto Roberto García Ortiz

Ciudad de México. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo afirmó este jueves que México vive una reducción histórica en los niveles de desigualdad, reflejada en los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y sostuvo que este resultado es fruto de seis años de cambio en el modelo económico, basado en la recuperación salarial, los programas de bienestar y la inversión productiva.

“Esto habla de que el modelo basado en que por el bien de todos, primero los pobres, da resultados, no solo para disminuir pobreza y desigualdad, sino para todo el país”, declaró.

En su conferencia matutina en Palacio Nacional, la mandataria destacó que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares mostró que la brecha entre el 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre del país se redujo de 35 a 14 veces en el ingreso, una diferencia que calificó como “muy importante”. “Recuerden que México era el país más desigual del mundo. Y ahora, con el incremento al salario, los programas de bienestar, la inversión y la creación de empleos, hemos

logrado una reducción de las desigualdades que es una muy buena noticia para México”, afirmó.

Sheinbaum subrayó que esta mejora es resultado directo de la transformación económica impulsada en los últimos años. “Con los seis años de política de cambio en el modelo económico, el incremento al salario, los programas de bienestar y la inversión en nuestro país, pues han permitido que haya una reducción de las desigualdades”, reiteró.

La presidenta también celebró que el crecimiento económico de 0.7 por ciento en el último trimestre, pese al complejo contexto internacional, y el ajuste positivo del Fondo Monetario Internacional a las proyecciones para México, refuerzan la solidez de la economía nacional. “Son muy buenas noticias para México”, dijo.

Consideró que también es muy probable que los próximas mediciones reflejen también una nueva disminución de la pobreza. “Hay que esperar a la medición del INEGI del próximo mes, pero va hacia allá”, afirmó.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2025/07/31/economia/afirma-sheinbaumque-mexico-vive-reduccion-historica-en-nivelesde-desigualdad

Entrega Delfina Gómez 380 patrullas y 75 moto

patrullas para fortalecer seguridad en Ecatepec

Autoridades del Gobierno Edomex y del municipio de Ecatepec durante la entrega de patrullas. Foto Javier Salinas Cesáreo

Ecatepec, Méx. La gobernadora del estado de México, Delfina Gómez Álvarez y la presidenta municipal, Azucena Cisneros Coss llevaron a cabo la entrega de 380 patrullas y 75 moto patrullas para fortalecer labores de proximidad social de la policía municipal, sin tolerancia a la corrupción.

Gómez Álvarez afirmó que por años fueron desatendidos rubros como la seguridad repercutiendo en el bienestar de la población; por lo que en Ecatepec se está atendiendo la problemática por lo que actualmente se disminuyeron cerca del 30 por ciento los delitos de alto impacto, ademàs de robo de vehículos producto del trabajo coordinado entre los tres ordenes de gobierno.

Afirmó que la Estrategia Integral Ciudadana para la Construcción de la Paz que opera en Ecatepec pone en el centro la toma de decisiones la tranquilidad de las familias, a través de la proximidad social y la intervención de los delitos de alto impacto en los 27 sectores y 230 cuadrantes que se divide el municipio.

Asimismo, dio a conocer que los resultados de la Estrategia Operativa Oriente que conforman 11 municipios son visibles ya que se logró disminuir los delitos de alto impacto como el homicidio doloso en un 20 por ciento y el robo de vehículos en un 45 por ciento.

Anunció que a la Estrategia Operativa Oriente serán anexados dos municipios más, Tultitlán y otro municipio que está en evaluación.

La alcaldesa, Azucena Cisneros afirmó que su gobierno redoblará esfuerzos, con respaldo federal y estatal, y no será herramienta para favorecer intereses ajenos.

“A diferencia de anteriores gobiernos, a nosotros no nos manda la delincuencia. Hoy trabajamos en combatir la corrupción, ya no se tolera desde el poder”, dijo.

Recordó que 415 policías municipales causaron baja por diversas causas, porque se acabaron los privilegios y las impunidades.

Cisneros Coss agradeció a la gobernadora Delfina Gómez por su respaldo para sacar adelante a Ecatepec, a quien reconoció como una mujer de principios y territorio.

Mencionó que con el Plan Oriente la seguridad se construye desde el territorio, con inteligencia y proximidad, lo que permitió avanzar en seis meses y la efectividad de la policía creció 9.08 por ciento respecto al trimestre anterior.

Refirió que hoy se otorgan bonos de 10 mil pesos a policías de cuadrantes con mayor contacto ciudadano y 25 mil pesos a los mejores elementos, además de que todos cuentan con seguro de vida.

Edgar Machado Peña, comisario de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito de Ecatepec, indicó que con la entrega de 380 patrullas -10 de ellas aportadas por la Marina- y 75 moto patrullas se optimizará y agilizará la respuesta oportuna en cada uno de los sectores y cuadrantes.

También recordó que la Secretaría de Marina-Armada de México autorizó, a través del Cuartel General del Alto Mando, el despliegue de 100 elementos navales en labores de apoyo a la seguridad pública; además, fueron entregadas 10 patrullas con el balizamiento de esta institución.

Al evento asistieron Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México; Raúl Armando Quintero Martínez, Coordinador General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y Raúl Sergio Marín Cárdenas, comandante del Cuartel General del Alto Mando de la Secretaría de Marina.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/07/28/ estados/entrega-delfina-gomez-380-patrullas-y-75moto-patrullas-para-fortalecer-seguridad-en-ecatepec

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