Queremos dirigirnos a ustedes con ánimo de veracidad y cercanía. Hemos recibido su apoyo constante a lo largo ya de varios años, y no quisiéramos perder la oportunidad de volver a agradecerles por todo. Consideramos que valen la pena nuestros esfuerzos cuando recibimos una respuesta favorable de nuestra audiencia, cuando notamos que nuestros lectores se interesan por lo que hacemos.
Por eso procuramos mantenernos siempre vigentes, al tanto de lo que sucede en el mundo del Derecho. Esto nos lleva a pensar en las dificultades que enfrenta nuestro tiempo. Sabemos que es una época de transición entre viejos modelos y nuevos paradigmas, por lo que se vuelve preciso actuar a fin de encauzar el curso de los acontecimientos hacia buen puerto.
Sin embargo, antes de actuar es necesario comprender, de modo que podamos aplicarnos concienzudamente a nuestros objetivos. Por eso, LEX Informa ha intentado siempre poner al alcance los debates más pertinentes, las narrativas más actuales y, por supuesto, las perspectivas más concernientes para el porvenir.
Esta no ha sido tarea fácil, y vale decir que tenemos todavía mucho por mejorar, pero confiamos en el poder de la palabra para cambiar las cosas, para transformar realidades e impulsar iniciativas por el
bien de los individuos. Al final, nos parece indispensable mantener vivo el diálogo, que es el elemento dinámico de todas las sociedades.
Por todo lo anterior, los invitamos cordialmente a leer este número de nuestra revista. Esperamos que encuentren algo de su interés y que resuene con sus opiniones. Sin más hasta aquí, muchas gracias.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Violencia Vicaria
La violencia de género es un tema que, podemos decir, goza de reciente atención. Solo hasta hace poco la sociedad fue dándose cuenta de la gravedad de estos abusos sistemáticos, los cuales siguen replicándose día a día a distintos niveles. Pero un tema tan complejo requería ser explicado por un especialista: en este caso, la Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, licenciada en psicología y poseedora de diversos grados en derecho, perito, autora del libro “Blindando tu negocio”.
Antes de comprender qué es la violencia de género, resulta necesario precisar qué entendemos por género. De acuerdo con la doctora, “el género se refiere a las construcciones sociales y culturales que definen las características, roles y expectativas asociadas a ser considerado hombre o mujer en una sociedad”.
La violencia de género, explicó, consiste en actos dañinos dirigidos contra una persona o grupo de personas a causa de su género. Su origen se encuentra en la desigualdad estructural, el abuso de poder y la persistencia de normas sociales nocivas. Este concepto subraya que las diferencias de poder basadas en el género colocan especialmente a mujeres y niñas en una situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.
Sin embargo, la doctora aclaró que no son las únicas víctimas: los hombres, niños y personas LGBT también pueden sufrir violencia de género. Por ello, enfatizó, “la violencia de género y la violencia contra
la mujer no son expresiones sinónimas”. La violencia de género puede manifestarse de distintas formas: sexual, física, psicológica, laboral, estética y económica. Además, puede presentarse tanto en el espacio público como en la esfera privada. Entre los tipos más frecuentes, la doctora destacó la violencia psicológica y la verbal.
En cuanto a las causas, señaló varios factores clave: la incapacidad masculina para gestionar sus emociones, la deficiente y sesgada educación emocional, la persistencia de estereotipos de género y la cultura patriarcal que permea las relaciones sociales.
Las consecuencias de este fenómeno, advirtió la especialista, “son devastadoras: las repercusiones para quienes logran sobrevivir pueden ser permanentes”. En México, las cifras son particularmente alarmantes: seis de cada diez adolescentes mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida, y estos casos se reportan en todos los espacios en los que habitan las víctimas.
A lo anterior se suman las altas tasas de feminicidios, desapariciones y violencia sexual, así como múltiples barreras de género que impiden a las personas afectadas acceder oportunamente a servicios adecuados y a la justicia. “Existen diversas prácticas nocivas que están profundamente arraigadas y que
se basan en estereotipos sobre lo que se cree que es o debe ser una mujer o una niña”, concluyó la doctora.
Como hemos visto, la violencia de género no es un tema menor. Vale la pena que se indague más sobre sus dinámicas y los patrones en que se presenta, a fin de legislar al respecto con mayor sentido, procurando siempre la justicia.
Dra. Paola Vanessa
Nava Calvo Abogada postulante, conferencista y catedrática
Licenciada en Derecho por la UNAM con mención honorífica, además de contar con especialidad en Derecho de Amparo, Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Doctorado en Derecho, todos con mención honorífica. También es licenciada en Psicología y cuenta con múltiples diplomados en áreas jurídicas, de derechos humanos y de peritaje especializado. Es autora del libro “Blindando tu negocio”.
En el ámbito profesional, se ha desempeñado en despachos, juzgados y empresas, participando en procesos legislativos en materia de publicidad exterior y género. Actualmente es Directora Jurídica de Anuncios General Neón de México, S.A. de C.V., dirige su propio despacho “Daso Asesores Jurídicos Asociados”, y es socia fundadora de la Colectiva de Abogadas Feministas “Asesoría Legal Feminista, S.C.”.
Es vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Industriales de la Publicidad Exterior, catedrática en programas de posgrado y conferencista nacional e internacional. Además, conduce el programa de radio “Inteligencia jurídica: en busca del conocimiento jurídico y algo más” en Radioius.
Derecho a la esperanza en materia penal
Es lamentable admitir que nuestro sistema penal está plagado de irregularidades, injusticias y vicios. Por ello, en LEX Informa siempre son bienvenidas las propuestas que intenten contribuir a que salgamos juntos de este escollo. En este sentido, la que nos hace el Mtro. Rodrigo Maldonado Ríos, especialista en juicio oral y proceso penal acusatorio, docente y conferencista, nos parece digna de atención.
En distintos países del mundo, el derecho a la esperanza ya es una realidad jurídica; sin embargo, en México continúa siendo un terreno poco explorado. Aunque el país avanza en la consolidación de un sistema penal acusatorio, especialistas advierten que aún existen omisiones constitucionales y contradicciones normativas que deben resolverse para garantizar la dignidad y los derechos de las personas sentenciadas.
El concepto parte de un principio fundamental: toda persona condenada, incluso aquellas privadas de su libertad, debería tener la posibilidad real de reinsertarse en la sociedad. Esto no significa un perdón automático, sino establecer mecanismos claros que permitan a los internos conocer las condiciones y acciones necesarias para recuperar su libertad. Sin embargo, en México, las sentencias prolongadas y las penas perpetuas eliminan cualquier posibilidad de futuro para los reclusos. El maestro remarcaba que las penas perpetuas, esta ausencia de esperanza
de regresar a la sociedad, contravienen de manera evidente el respeto a los derechos humanos.
El problema, señalaba, radica en un vacío legal. Aunque el artículo 20 constitucional establece los principios y procedimientos que rigen el proceso penal, no contempla los derechos de quienes ya han sido sentenciados. Para el maestro, resulta urgente crear un apartado específico que reconozca los “derechos de las personas sentenciadas” y que, al mismo tiempo, defina los mecanismos, plazos y condiciones para que puedan aspirar legítimamente a la libertad. Sin estas reglas, los internos permanecen atrapados en un sistema que no les ofrece un horizonte de reinserción.
El debate, además, obliga a reflexionar sobre conceptos como penas innecesarias, principio de humanidad y penas ilícitas.
De lo anterior, podríamos decir que las penas ilícitas son, sin duda, el caso más grave: se refiere a aquellas situaciones en las que el Estado mantiene privadas de su libertad a personas que, en muchos casos, ni siquiera deberían estar recluidas.
El especialista recuerda que, en México, “las personas sufren dos veces”: primero, al ser encarceladas injustamente —un fenómeno que ocurre con frecuencia—, y después, por las condiciones precarias y los abusos que enfrentan dentro de las prisiones. Esta doble victimización no solo
vulnera los derechos humanos, sino que contradice el objetivo central del sistema penal: la reinserción social.
El reconocimiento del derecho a la esperanza, concluyen los expertos, no se trata de abrir la puerta a la impunidad, sino de ofrecer un camino posible hacia la reintegración. Significa aceptar que toda persona, incluso aquella que ha cometido un delito, tiene derecho a aspirar a un futuro distinto. Mientras otros países avanzan en este debate, México mantiene una deuda pendiente con quienes hoy cumplen sentencias que, en muchos casos, les condenan también a la desesperanza.
“Fomentemos la creación de nuevos derechos, démoslos a conocer para que se materialicen en el texto constitucional y se realicen en la ejecución penal”, nos invitaba a considerar el maestro.
Para quienes gusten escuchar la conferencia completa, les recordamos que pueden hacerlo a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/ v/16ShXvWWwC
Mtro. Rodrigo Maldonado Ríos
Mtro. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Docente y Conferencista
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Ciudad Universitaria, donde formó parte de la generación 2008-2012 y se tituló en 2013 con la tesis Por la Eficacia y Eficiencia en las Sanciones a los Servidores Públicos. Posteriormente, cursó la maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, además de especializarse en Derecho Civil y en Derecho Penal por la Escuela Libre de Derecho. En 2023 concluyó los créditos del doctorado en Derecho en la Universidad Panamericana, en el que actualmente prepara su tesis de grado.
Su trayectoria profesional se ha caracterizado por la combinación del ejercicio libre de la abogacía y la actividad académica. Es socio fundador de “Litigia, litigio proactivo”, desde donde impulsa un modelo de litigio estratégico y de vanguardia. A la par, se desempeña como docente en el Programa de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho, impartiendo la cátedra de Derecho Penal y fungiendo como sinodal en exámenes profesionales. Asimismo, ha participado como conferencista en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, consolidándose como un referente en materia penal y procesal en México.
Justicia penal para adolescentes
Este tema resulta polémico y genera un intenso debate en la comunidad jurídica porque plantea preguntas fundamentales. Entre ellas, la de si el contexto que rodea al criminal es tan responsable como él mismo del delito cometido. Además, se reabre la discusión sobre el choque de paradigmas: por un lado, la justicia punitiva; por el otro, la justicia restaurativa, una alternativa más actual que pretende resolver los problemas de hoy y prevenir los del mañana. El Mtro. José de Jesús Mogollán Campos, abogado penalista especializado en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, nos habló sobre el tema.
El maestro compartía su experiencia al coincidir con la postura de muchos de sus colegas, destacando la importancia de “hacer visibles los derechos de las infancias y las adolescencias; no solamente en el área penal, sino en toda materia legal en la que quepa pensarlo”, afirmaba.
Aunque algunos lo consideren un asunto reciente, en realidad se trata de una cuestión que ha sido ampliamente debatida. Fue en 1991, con la Convención sobre los Derechos
del Niño, cuando el tema adquirió un marco normativo; sin embargo, apenas en 2025, “el grueso de los abogados litigantes comenzaría a preocuparse por la especialización pertinente”, señalaba el maestro.
En este sentido, mencionaba dos preocupaciones centrales que actualmente ocupan a la comunidad jurídica: primero, la necesidad de visibilizar los derechos de infancias y adolescencias; segundo, la urgencia de formar especialistas en la materia.
“Cualquier abogado puede ser penalista, pero un penalista que se especialice en justicia para niños y adolescentes es algo más complicado: se requieren aptitudes y actitudes muy específicas”, explicaba. Esto evidencia que la especialización en este ámbito representa un gran reto, pues exige conocimientos que trascienden lo meramente jurídico e incluyen áreas como la psicología y la pedagogía, además de demandar altos niveles de empatía y sensibilidad.
El maestro recordaba, además, que suele pensarse que los adolescentes “adolecen”, en el sentido de que les falta algo; sin embargo, su visión
es opuesta: “No: en realidad, al adolescente le sobran cosas. Tiene exceso de emociones, exceso de energía, exceso de motivos…”, afirmaba. Por lo tanto, comprender lo que sucede por su cabeza no es poca cosa.
Por su parte, la doctora Paola Nava advertía con firmeza: “todo lo que no hagamos ahora por nuestras juventudes, eventualmente terminará pasándonos factura”. No hace falta decir que estas palabras pueden servirnos como conclusión del tema, dado que ponen de manifiesto la gravedad del problema con el que lidiamos aquí.
Invitamos a nuestros lectores a que conozcan más del tema, para lo cual dejamos a su disposición la conferencia completa: https://www.facebook.com/ share/v/1FPnGHHo9C.
Mtro. José de Jesús Mogollán Campos
Abogado Penalista Especializado en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes
El Mtro. José de Jesús Mogollán Campos es Abogado Penalista especializado en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, campus FES Aragón, titulado mediante tesis titulada “Procedencia del procedimiento abreviado aún ante la oposición del Ministerio Público”. Cuenta con dos posgrados: es Maestro en Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de Estudios Penales A.C. y Maestro en Derecho Penal por el Centro de Investigación y Capacitación Judicial (CICAJU). Su experiencia profesional incluye su desempeño como facilitador penal en la Unidad de Atención Inmediata de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y como abogado postulante en el Consorcio Jurídico Arriaga y Abogados, lo que le permitió consolidar una sólida trayectoria en litigación penal.
En la actualidad, el maestro Mogollán Campos se dedica al litigio como Abogado Penalista, con una marcada especialización en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, ámbito en el que ha desarrollado parte importante de su carrera profesional. Asimismo, funge como coordinador de la Maestría en Administración y Procuración de Justicia con especialidad en Justicia Penal para Adolescentes en el CICAJU, contribuyendo a la formación académica y práctica de nuevos profesionales del derecho. Su perfil combina experiencia académica, institucional y litigiosa, consolidándolo como un referente en materia penal y en la atención de los retos que plantea la justicia para adolescentes en México.
Conciliación Prejudicial
No hay ciudadano que no tema un juicio; todos harían lo posible por evitarlo. Se trata de un proceso que fácilmente puede tornarse abrumador. Por eso, hoy los tribunales se encuentran rebasados y también procuran, en la medida de lo posible, prescindir de tanto juicio. En este contexto, los mecanismos alternativos de solución de conflictos han venido a representar una esperanza para aliviar esta gran fatiga: entre ellos tenemos, por supuesto, a la conciliación prejudicial, de la cual ha venido a hablarnos la Mtra.
Yaneli Guzman Espindola, especialista en derecho laboral.
Aclaraba que la conciliación no es un tema exclusivo de abogados: la población en general, al estar siempre sujeta a la posibilidad de enfrentar un proceso judicial, debería conocer y comprender este concepto como base legal.
La conciliación prejudicial es un mecanismo alternativo de solución de controversias que permite que las partes involucradas en un conflicto se reúnan para llegar a un acuerdo voluntario que ponga fin al problema sin necesidad de
acudir a juicio. Este procedimiento se lleva a cabo en los centros de conciliación federal o local, organismos diseñados para actuar con imparcialidad.
Entre sus principales ventajas destacan la posibilidad de evitar procesos largos y costosos y de descongestionar los tribunales. Sin embargo, en ciertos casos, como en materia laboral, la conciliación es un paso obligatorio antes de iniciar cualquier demanda.
La maestra Yaneli recordaba que esta obligatoriedad es “uno de los pilares de la reforma laboral de 2009”. Antes de dicha reforma, el sistema de justicia laboral se caracterizaba por procesos extensos, complejos y desgastantes para ambas partes. “Este nuevo modelo es más ágil y eficiente, además de que prioriza un esquema de negociación”, afirmaba.
La maestra subrayaba que “la conciliación prejudicial obligatoria es ya un requisito laboral indispensable para que un trabajador y un patrón puedan resolver su conflicto de manera amistosa, antes de recurrir a los tribunales”. No obstante, aclaraba cuantas veces fuera
necesario que este procedimiento es de carácter extrajudicial.
Concluyamos que debemos reconocer en la conciliación prejudicial obligatoria un mecanismo de enorme valía para agilizar el proceso y, finalmente, resolver los conflictos de trabajador y patrón de una manera amena. La posibilidad de evitar llegar a juicio se antoja como un gran beneficio para todos.
Nuestros lectores deberán tener en cuenta que, para profundizar en este importante tema del derecho laboral, harían bien en escuchar la conferencia completa. Podrán hacerlo siguiendo este enlace: https://www.facebook.com/ share/v/16kdBcV6KV.
Mtra. Yaneli Guzman Espindola
Especialista en Derecho
Penal, Laboral y Criminalística, Capacitadora empresarial y Docente universitaria
Destacada especialista en Derecho Penal, Laboral y Criminalística, con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico y académico. A lo largo de su carrera, ha profundizado en el análisis crítico de las instituciones penales desde una perspectiva teórica y práctica, incorporando también su conocimiento en el campo del Derecho Laboral, lo que le ha permitido abordar de manera integral los retos jurídicos contemporáneos. Su formación en Criminalística ha fortalecido su capacidad para intervenir en procesos relacionados con la investigación de hechos delictivos, consolidando así su perfil multidisciplinario.
Además de su labor profesional, la Mtra. Guzmán Espíndola se desempeña como capacitadora empresarial, donde comparte sus conocimientos con diversas organizaciones interesadas en el cumplimiento normativo y la prevención de conflictos legales. Su compromiso con la enseñanza se refleja también en su actividad como docente universitaria, donde forma a nuevas generaciones de juristas con un enfoque humanista y crítico. Su experiencia y vocación la han convertido en una voz autorizada en temas de justicia penal, cultura de legalidad y formación profesional.
La Restitución Internacional y la Red de jueces de la Haya
Con la llegada del mundo globalizado hemos tenido que lidiar, también, con problemas del todo globales. Tal es el caso del ilegítimo traslado de menores a países distintos adonde reside el responsable de ellos. La Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño, jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México, nos explica en qué consiste la restitución internacional.
Según sus propias palabras: “algunas familias se componen por personas de diferente nacionalidad; por ello, la restitución internacional de infantes es uno de los problemas que ha tomado auge en los últimos tiempos en muchos países: niñas, niños y adolescentes son sustraídos o retenidos de manera ilegal, debido a la facilidad para trasladarse de un territorio a otro, lo que genera la sustracción o retención ilegal por alguno de sus padres, violentando derechos al otro progenitor”.
En este tipo de situaciones, los padres suelen olvidar la responsabilidad que tienen de velar por el interés superior de la niñez, respetando en todo momento los derechos que les corresponden. Papá y mamá “deben colaborar el uno con el otro en todo lo relacionado con su cuidado, brindándole un ambiente de paz, afecto y bienestar”.
En este sentido, la restitución internacional de menores tiene como fundamento “la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Su origen puede hallarse en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989”.
Cabe señalar que el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue firmado por México en la década de los ochenta y constituye actualmente la norma que regula la solución de estos conflictos. Sin embargo, su publicación en el Diario Oficial de la Federación ocurrió hasta 1992.
Este convenio establece, desde su artículo 1, que se debe “garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”. Además, señala la obligación de “velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”. A propósito, la maestra advertía que aún existen numerosos países que no han firmado el convenio, lo que puede complicar considerablemente la resolución de estos casos.
Por su parte, el artículo 4 aclara que “la convención se aplicará a todo menor
que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. Dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años”.
Finalmente, la restitución internacional de infantes puede entenderse de la siguiente manera: su finalidad es “el inmediato retorno de una niña, niño o adolescente al país que así lo solicita. No es factible pronunciarse sobre el fondo del asunto: esto es, guarda y custodia, alimentos y convivencia, según lo dispone el artículo 16 de la multicitada convención”, explicaba la maestra.
Dado que se trata de un tema sumamente complejo, recomendamos a nuestros lectores escuchar la conferencia de la maestra María a través del siguiente enlace: https://www. facebook.com/share/v/1GPHEwHtxp
Mtra. María de Lourdes Hernández
Garduño
Jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, donde también cursó las especialidades en Derecho Procesal Civil y en Amparo. Cuenta además con una Maestría en Derecho Procesal Civil por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, así como con la Especialidad en Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México, lo que respalda una sólida formación académica enfocada en la práctica y la teoría jurídica.
Con más de 30 años de trayectoria en el Poder Judicial del Estado de México, ha ocupado diversos cargos que abarcan desde Técnico Judicial, Notificador y Secretario de Acuerdos hasta Proyectista y Juez de Cuantía Menor. Posteriormente se desempeñó como Juez de Cuantía Mayor, y actualmente forma parte de la Red Internacional de La Haya como Juez, consolidándose como una figura destacada en el ámbito judicial por su experiencia, profesionalismo y compromiso con la impartición de justicia.
Teorías de la Responsabilidad Médica su Aplicación en Casos Médico Legales
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo,
Experto en derecho sanitario y responsabilidad médica
La teoría de responsabilidad médica se refiere a la obligación que tienen los profesionales de la salud de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente, pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica en distintos escenarios o autoridades en materia penal, civil, laboral, administrativa; inclusive en reclamaciones patrimoniales del Estado.
La responsabilidad médica se define como la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. La obligación del médico es, en general, una obligación de medios y no de resultados, los cuales deben apegarse a la lex artis médica, como son los principios éticos y formativos de los prestadores de servicio sanitario, la medicina basada en evidencias (literatura médica científica), y por supuesto, normas jurídicas como instrumentos internacionales, Constitución Federal, normas oficiales mexicanas, guías de práctica clínica, protocolos, manuales y lineamientos en el ámbito de la salud.
Así mismo, resulta dable analizar la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas de derecho a la salud, responsabilidad médica y mal práxis, sin embargo, ahora los tribunales judiciales sostienen sus criterios en teorías que provienen de otros países y sistemas jurídicos (traslación jurídica), o en su caso, de la literatura médica que también aporta conocimiento en temas asequibles. Teoría del capitán del barco
Aludiendo a la concentración de la responsabilidad en el médico en jefe quien, cual capitán de una embarcación que se hunde con ella, responde por los daños independientemente de quién haya sido el causante de la negligencia. En otras palabras, conforme a esta teoría, el médico en jefe responderá por todos los que intervienen cuando al menos uno de ellos ha cometido un acto culpable y dañino al paciente (amparo directo 544/2018).
La teoría descrita podría ser invocada por los operadores jurídicos que representen o asistan a la víctima que ha sufrido un daño por una negligencia médica. Por ejemplo, en una intervención quirúrgica donde participan un anestesiólogo, instrumentista, enfermera auxiliar y médico cirujano, si hay un daño la responsabilidad recaerá en el último por ser el que dirige y organiza a todos.
Lo anterior, representaría un injusto al concentrar la responsabilidad sólo en el médico en jefe, ocurriendo tal vez que responda por un daño ocasionado por otro miembro del equipo que no escogió para acompañarlo en la intervención defectuosa, aunque sería una opción en asuntos con existencia de un daño y con la dificultad de acreditar la responsabilidad subjetiva de los profesionales de la salud, todo depende de un buen argumento jurídico para lograr convicción ante la autoridad.
Teoría de todos por todos
Se responsabiliza a todos aquellos que participaron en el acto médico, consagrando un deber recíproco de vigilancia, esto es, subyace un deber igualitario de cuidado, empero, podría no ser acertado que todos respondan por todos, debido a que no hay buenas razones que lo justifiquen; verbigracia, que un enfermero subordinado al médico en jefe, termine pagando la indemnización ocasionada por un acto de este último (amparo directo 544/2018). La teoría descrita resulta ser benéfica para el usuario del servicio médico, ya que su pretensión consiste en que se repare o indemnice un daño ocasionado por los prestadores de servicio médico.
Teoría de la introducción de la obligación
Se considera responsable al jefe del equipo médico cuando es éste quien introduce a otro para cumplir con sus obligaciones médicas; de ahí que el tribunal estime adecuado, conforme a los postulados de la lógica jurídica y la teoría de las obligaciones, considerar responsable al jefe del equipo médico, cuando fue éste quien introdujo al acto quirúrgico a cualquiera de los otros miembros de equipo, independientemente de que su especialidad sea de autonomía
científica a la suya, como la anestesiología (amparo directo 544/2018).
También será responsable a pesar de no haber seleccionado al miembro del equipo, cuando haya tenido oportunidad, dentro del campo de su especialidad, de evitar el acto negligente. Esta interpretación es la que se considera más congruente con los postulados de la justicia, tratándose de actos negligentes que afectan el derecho a la salud de los pacientes, pues es responsabilidad de quien introduce a otro a un equipo médico elegir a los especialistas que sean más eficaces en su especialidad y, por esa misma razón, de incurrir en una mala praxis, esa incorrecta selección del personal por parte de quien introdujo al negligente no puede quedar impune, en detrimento de la víctima (amparo directo 544/2018).
Teoría de la oportunidad perdida
En casos de negligencia médica la teoría de la pérdida de la oportunidad se activa, cuando no hay certeza absoluta de que la acción negligente del médico causó directamente el daño, pero sí se puede probar que la negligencia impidió al paciente tener una oportunidad real de obtener un resultado más favorable. Para mayor ilustración, si un retraso en el diagnóstico de cáncer priva al paciente de una oportunidad de tratamiento más efectivo o de una mayor posibilidad de supervivencia.
En la pérdida del chance como también se le denomina en otros países como Argentina y Colombia, los tribunales evalúan la probabilidad de que el resultado deseado se habría logrado, si no existiera la negligencia. En otras palabras, se trata de un daño que se produce, no por mala praxis médica en sí misma, sino por la privación del paciente de una oportunidad de curación o
mejora en su estado de salud.
Para que se pueda hablar de pérdida de la oportunidad, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, como que exista una posibilidad real de curación o mejora, que se haya producido una negligencia médica o impedido dicha oportunidad, y que, el resultado final haya sido negativo para el paciente. La pérdida de la oportunidad es un tema controvertido en el ámbito jurídico, ya que puede resultar difícil de demostrar y cuantificar económicamente. Sin embargo, en algunos países como Francia o Italia, se reconoce como una forma de responsabilidad médica y se contempla en la legislación.
Aunque no es reconocido formalmente en la legislación en México, se han generado breves argumentos en criterios de los Tribunales de la SCJN en casos médico legales, como el citado en el amparo directo 100/2018, cuyo razonamiento en lo que interesa dice: “debe aplicarse una técnica probatoria denominada oportunidad perdida, por lo que el planteamiento medular de esa técnica parte de que aunque no pueda probarse que la actuación médica incorrecta causó el daño (porque la probabilidad de ese nexo causal no alcanza el estándar exigido), sí puede probarse que esa actuación hizo que se perdiera una oportunidad real y seria de evitarlo, y no este demostrado que el daño se debiera a otras causas.
Dicha técnica probatoria conlleva utilizar tres requisitos (1) Que la parte que reclama la indemnización por daño material o moral pertenezca a un grupo vulnerable; (2) Que exista incertidumbre causal; es decir, que el proceso de prueba se haya cerrado sin éxito, sea porque no está probado por la actora que la causa del daño necesariamente fue
por la actuación indebida de la demanda; o porque tampoco la demandada probó que el daño no se ocasionó por falta de atención oportuna; sino por otra causa; y, (3) Debe estar probado con datos objetivos que exista una posibilidad significativa de haber evitado el daño con el comportamiento debido; la cual debe ser real y seria, no abstracta y débil, consecuentemente, cuando quien reclama la responsabilidad civil subjetiva extracontractual por actuaciones médicas forma parte de un grupo vulnerable, para probar el nexo causal entre la actuación y el daño material o moral, debe aplicarse la técnica probatoria denominada oportunidad perdida” (amparo directo 100/2018).
Otro supuesto es, el que se menciona en el amparo directo en revisión 8253/2019, al decir lo siguiente: “cuando se advierta un vicio en el consentimiento informado, a partir del resto de pruebas presentes en el juicio y atendiendo a la carga de la prueba que le corresponde a cada parte, el juzgador deberá analizar los supuestos incumplidos y verificar, si su indebido cumplimiento es el acto o parte del acto o la omisión que ocasionó el daño, o si a partir de tal circunstancia se produjo una ausencia de información que conllevó a la pérdida de la oportunidad de haber corregido el daño o impedido que éste ocurriera; puesto que, a pesar de que cualquier vicio del que adolezca el consentimiento informado es una transgresión a la lex artis ad hoc”.
Teoría de la corresponsabilidad médica
Implica que tanto el paciente como el médico comparten la responsabilidad en el cuidado de la salud. Esto significa que el paciente debe tomar un papel activo en su propio cuidado, mientras que el médico debe proporcionar la atención adecuada y la información necesaria. La
corresponsabilidad médica se basa en la idea de que la salud es un asunto que involucra a todos, no sólo al profesional de la salud; es decir, en la práctica se manifiesta en diversas acciones como la participación del paciente en la toma de decisiones sobre su tratamiento, ello a través del consentimiento informado; así como la educación del paciente sobre su enfermedad y las opciones de tratamiento.
En otro orden de ideas, en el amparo directo 349/2019 se visualiza la corresponsabilidad médica en lo siguiente: “el artículo 77 Bis 38, fracciones IV y X de la Ley General de Salud prevén la obligación de los beneficiarios del sistema de salud de colaborar con los médicos, informándoles verazmente sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud. Ambas partes son cocausantes del daño sufrido, son corresponsables en partes iguales”. Teoría de la distribución de la carga de la prueba
Se refiere a la carga que tiene cada parte en un proceso judicial para probar sus afirmaciones. De acuerdo con esta teoría, la carga de la prueba puede ser distribuida entre las partes, lo que significa que no siempre es necesario que una parte presente pruebas, especialmente si tiene ventajas probatorias. Esto se aplica en situaciones donde una parte puede obtener evidencia fácilmente o tiene un interés directo en el resultado del caso. La aplicación de esta teoría busca equilibrar la justicia y la colaboración procesal, permitiendo que, quien tiene la mejor posibilidad de probar aporte evidencia.
En el amparo directo 51/2013 se hace alusión a la responsabilidad civil extracontractual en materia médico sanitaria y en específico de la distribución de la
carga de la prueba, al determinar lo que interesa: “Para acreditar la responsabilidad civil de los profesionistas médico sanitarios ante una demanda en la que se alegue la existencia de un daño, a los profesionales referidos les corresponde probar su debida diligencia (el elemento de culpa), mientras que la demandante debe acreditar el resto de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual: daño y nexo causal.
En otras palabras, cuando una persona alegue que un profesional médico-sanitario o una institución hospitalaria le causó daño por una indebida atención médico sanitaria, se actualiza lo que se denomina una reinversión de la carga de la prueba a favor de la actora en el juicio, en la que a los profesionales médico- sanitarios o a la institución hospitalaria, les corresponde acreditar su debida diligencia en la atención médica del paciente que sufrió el evento dañoso, en atención a los principios de facilidad y proximidad probatoria” (amparo directo 51/2013).
Teoría de la superioridad de la prueba
Esta teoría se refiere a la idoneidad y suficiencia de una prueba para demostrar los hechos en litigio (50% más allá de la probabilidad), o la relevancia y pertinencia de un medio de prueba en el contexto procesal, por encima de otros. Se relaciona con los conceptos de apreciación y valoración de la prueba por parte del juzgador y la necesidad de que cada prueba sea útil, pertinente e importante para el proceso.
Un ejemplo sería, si en un caso médico legal de negligencia médica por una intervención quirúrgica de gastroenterología, una de las partes ofrece una prueba pericial emitida por un médico general titulado y la otra propone un médico con dicha especialidad y con subespecialización en colon, siendo esto el
motivo del daño. Es la claro que, la última tendría mayor credibilidad ante la autoridad.
Teoría de la representación aparente
La figura de la “representación aparente” fue citada en el amparo directo 51/2013 en un asunto de negligencia médica, bajo el siguiente argumento jurídico: “La corte precisó que una institución hospitalaria de índole privado, puede ser considerada responsable civilmente en el caso de que el propio hospital sea el causante del daño; por ejemplo, si el daño se ocasionó por la inexistencia del material médico suficiente para la debida atención de un paciente, que debió haber sido proporcionado por el respectivo nosocomio o por la falta de mantenimiento de alguna instalación o instrumento médico que produjo el respectivo daño.
Sin embargo, lo trascendente del precedente recién citado, consiste en que tal institución hospitalaria no sólo responderá por los actos de esa persona moral, sino también por la de sus trabajadores o personas que ejerciten su profesión en el interior del mismo, independientemente de su relación contractual de éstos últimos en el hospital; ello en razón de la teoría de la representación aparente y a partir de una interpretación sistemática y funcional del artículo 1924 del Código Civil Federal, que para efectos prácticos detenta el mismo contenido que la norma aplicable, en este caso, que es el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal”. Similar razonamiento se advierte en el amparo 584/2013.
Teoría del daño moral evidente
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 223/2025 determina que, “si bien por regla general corresponde al
particular acreditar el daño moral causado por la actividad administrativa irregular del Estado, se actualiza una excepción cuando dada la naturaleza trascendental de la afectación extrapatrimonial o espiritual, el menoscabo sufrido es evidente, por lo que es innecesario requerir elementos probatorios. De ello deriva que, por regla general, corresponde al particular acreditar el daño causado por la actividad administrativa irregular reprochada a la autoridad.
Sin embargo, en los casos en que el juzgador pueda inferir, a través de los hechos probados, la evidente afectación sufrida por el particular en sus bienes extrapatrimoniales o espirituales, es innecesario requerir tales probanzas, pues existe la posibilidad de que determinados daños morales sean presumidos ante la dificultad para acreditarlos. Esto es, basta con que quede demostrado el evento lesivo y el carácter de afectado para que opere la presunción y el daño moral se tenga por probado, sin perjuicio de que para cuantificar el monto de la indemnización el órgano jurisdiccional ordene el desahogo de las pruebas necesarias a fin de justificar y determinar qué tanto afectó la conducta irregular del Estado la integridad intangible de la persona (emociones, sentimientos y espiritualidad)”.
Teoría que establece que el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos
En tanto que es sumamente complicado probar el daño a los sentimientos, el artículo 1916, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal, prevé que en algunos casos dicho daño debe presumirse; así, en el supuesto de que opere la presunción, será el demandado quien deberá desahogar pruebas para revertir la presunción de
la existencia del daño. Ahora bien, en el caso específico de que se cause la muerte de un hijo, debe operar la presunción del daño a los sentimientos, por lo que basta probar el fallecimiento y el parentesco para tener por acreditado el daño moral de los progenitores. Esta solución ha sido adoptada en el derecho comparado, donde se ha reconocido que, en caso de muerte de un hijo, el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos, como lo son los padres, hijos, hermanos, abuelos y cónyuges (amparo 30 y 31/ 2013).
En conclusión, los postulados mencionados son de gran utilidad para el operador jurídico y estar en condiciones de sostener idóneamente una “Teoría del caso en la responsabilidad de profesionales de la salud”, ya sea representando los intereses del usuario del servicio (víctima) o estableciendo una estrategia de defensa para el profesionista sanitario y establecimiento de salud.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Experto en derecho de daños y responsabilidad médica
El Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo es un jurista con una sólida formación académica y una destacada trayectoria profesional. Es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal, además de contar con maestrías en Derecho Civil y Alta Dirección Empresarial. Ha obtenido doctorados en Derecho y en Alta Dirección Estratégica Internacional, así como posdoctorados en Investigación Jurídica y en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su excelencia académica ha sido reconocida con tres Doctorados Honoris Causa.
En el ámbito de la investigación y divulgación, ha publicado diversas obras sobre legislación, derecho y análisis jurídico, abordando temas como la Constitución Mexicana, el proceso de Cristo desde una perspectiva legal y el compliance en sectores público y privado.
En su ejercicio profesional, ha ocupado cargos clave en la administración pública, incluyendo funciones en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Salud. Asimismo, ha sido apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y ha desempeñado funciones de auditoría y asesoría jurídica en diversas instituciones gubernamentales.
Como académico, ha impartido cátedra en licenciaturas, especialidades y posgrados en múltiples universidades en México. Su labor docente se extiende a temas de derecho penal, civil, administrativo, amparo y criminología, entre otros. También ha participado en congresos, conferencias y capacitaciones nacionales e internacionales, consolidando su prestigio como referente en el ámbito jurídico.
La Inconvencionalidad y Subjetividad de la Prisión Preventiva
Por: David Torres Cadena, Abogado y Escritor
La prisión preventiva es una medida cautelar que se utiliza en el sistema de justicia penal para privar de libertad a una persona que está siendo investigada o procesada por un delito, con el fin de garantizar su comparecencia en el proceso y evitar que obstaculice la investigación o ponga en peligro a la sociedad. Sin embargo, esta medida ha sido objeto de críticas y debates en cuanto a su inconvencionalidad y subjetividad.
Inconvencionalidad de la Prisión
Preventiva
La prisión preventiva ha sido cuestionada por su inconvencionalidad en varios aspectos:
1. Presunción de inocencia: La prisión preventiva puede violar el principio de presunción de inocencia, ya que se priva de libertad a una persona que aún no ha sido condenada por un delito.
2. Derecho a la libertad: La prisión preventiva puede limitar el derecho a la libertad de una persona, lo que puede tener consecuencias negativas en su vida personal y familiar.
3. Duración excesiva: La prisión preventiva puede
prolongarse durante períodos excesivos, lo que puede generar sufrimiento y angustia en la persona privada de libertad y su familia.
Subjetividad de la Prisión
Preventiva
La prisión preventiva también ha sido criticada por su subjetividad en varios aspectos:
1. Criterios arbitrarios: Los criterios para dictar la prisión preventiva pueden ser arbitrarios y subjetivos, lo que puede generar discriminación y desigualdad en la aplicación de la justicia.
2. Discrecionalidad judicial: La decisión de dictar la prisión preventiva puede depender de la discrecionalidad del juez, lo que puede generar inconsistencias y arbitrariedades en la aplicación de la justicia.
3. Influencia de factores externos: La prisión preventiva puede estar influenciada por factores externos, como la presión mediática o la opinión pública, lo que puede afectar la imparcialidad de la justicia.
Consecuencias de la Prisión
Preventiva
La prisión preventiva puede tener consecuencias negativas en la persona privada de libertad y su familia, incluyendo:
1. Sufrimiento y angustia: La prisión preventiva puede generar sufrimiento y angustia en la persona privada de libertad y su familia.
2. Pérdida de empleo y estabilidad económica: La prisión preventiva puede afectar el empleo y la estabilidad económica de la persona privada de libertad y su familia.
3. Estigmatización social: La prisión preventiva puede generar estigmatización social y discriminación en contra de la persona privada de libertad y su familia.
Alternativas a la Prisión Preventiva
Existen alternativas a la prisión preventiva que pueden ser más efectivas y menos lesivas para la persona investigada, incluyendo:
1. Arresto domiciliario: El arresto domiciliario puede ser una alternativa a la prisión preventiva que permita a la persona investigada permanecer en su hogar bajo supervisión.
2. Brazalete: La tecnología puede ser una alternativa a la prisión preventiva que permita a la
persona investigada permanecer en libertad bajo ciertas condiciones.
3. Medidas de protección: Las medidas de protección, como la prohibición de acercarse a ciertas personas o lugares, pueden ser una alternativa a la prisión preventiva que garantice la seguridad de la sociedad.
La prisión preventiva es una medida cautelar que puede ser inconvencional y subjetiva en varios aspectos. Es importante que se revisen los criterios y procedimientos para dictar la prisión preventiva, y que se consideren alternativas más efectivas y menos lesivas para la persona investigada.
Semanario Judicial de la Federación
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Primer Informe de Gobierno de Sheinbaum: hora y detalles clave que debes saber
Claudia Sheinbaum presentará el 1 de septiembre de 2025 su Primer Informe de Gobierno desde Palacio Nacional, en un acto que marcará un hito al ser la primera mujer presidenta en rendir cuentas a la nación.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo rendirá su Primer Informe de Gobierno este lunes 1 de septiembre de 2025, a 11 meses de haber asumido la Presidencia. El acto marcará un momento histórico, al ser la primera mujer en México en presentar un informe presidencial.
El evento en Palacio Nacional
Este lunes, la presidenta iniciará su jornada a las 06:00 horas con la habitual reunión con el gabinete de seguridad.
A diferencia de otros días, no habrá conferencia mañanera, ya que a las 11:00 horas ofrecerá su Primer Informe de Gobierno desde Palacio Nacional.
Más tarde, hacia las 22:00 horas, está previsto que asista a la toma de protesta de los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El documento oficial será entregado a la Cámara
de Diputados por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez.
Contenido del informe
Bajo el lema “Por el bien de todos, primero los pobres”, la mandataria dará cuenta de los avances en seguridad, desarrollo social y economía, además de los logros relacionados con los 100 compromisos asumidos al inicio de su administración. Se estima que su intervención dure entre una y dos horas.
¿Dónde ver el informe?
El mensaje será transmitido en plataformas digitales oficiales del Gobierno de México y la Presidencia como YouTube, Facebook y X.
Sin festejo en el Zócalo… por ahora
Sheinbaum confirmó que el 1 de septiembre no habrá evento masivo en el Zócalo capitalino, ya que el encuentro con seguidores se realizará el 1 de octubre, fecha en la que cumple un año de haber asumido la Presidencia.
Impulsan megaplan de renovación de vías; Delfina Gómez busca recuperar infraestructura
Con el objetivo de rehabilitar la Red Carretera Federal, se pusieron en marcha 30 nuevos trenes de repavimentación, para que las carreteras federales reciban una intervención
Ximena Mejía y humberto valtierra | 31 de agosto de 2025 a las 04:06 hrs.
Desde Acolman, Estado de México, la presidenta Claudia Sheinbaum y la gobernadora Delfina Gómez dieron el banderazo de salida para los trabajos de bacheo y ajuste en las vialidades federales del país.
Foto: Especial
La presidenta Claudia Sheinbaum y la Gobernadora Delfina Gómez dieron ayer el banderazo de salida a un ambicioso proyecto de modernización vial en el oriente del Estado de México, con la puesta en marcha de dos trenes de pavimentación que renovarán las principales carreteras de la región.
Este programa, que busca agilizar la movilidad, mejorar la seguridad vial y dignificar los traslados de miles de automovilistas mexiquenses, forma parte de la rehabilitación que harán de la Red Carretera Federal.Con estos trenes, además de otras contrataciones que estamos haciendo, nuestro objetivo es que para mediados quizá del próximo año, podamos haber hecho una primera rehabilitación de todas las carreteras federales de nuestro país”, dijo.
Señaló que permitirá recuperar la capacidad del Estado para ejecutar obras, reducir costos y garantizar mayor durabilidad en los trabajos.
Con estos trenes, además de otras contrataciones que estamos haciendo, nuestro objetivo es que para mediados quizá del próximo año, podamos haber hecho una primera rehabilitación de todas las carreteras federales de nuestro país”, dijo.
Además de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes recupera la capacidad de realizar obras que fueron
subcontratadas.
Se informó que los 30 trenes de repavimentación tendrán una inversión de mil 692 millones de pesos: 20 se emplearán para atender a 15 estados y en una primera etapa se entregarán dos al Estado y los ocho restantes serán para Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Jalisco y Veracruz.
Mientras que 10 serán donados como parte del Plan Integral para el Oriente del Estado de México Amor con amor se paga a los municipios de Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Ixtapaluca, La Paz, Texcoco y Valle de Chalco Solidaridad.
La gobernadora Delfina Gómez destacó los beneficios de estas obras y señaló que no solo van a mejorar los servicios, sino también la calidad de vida de los transeúntes y conductores, quienes podrán circular con mayor seguridad y comodidad”.
Sé que estas obras van a beneficiar no solamente en servicios, sino también en la dignificación de los transeúntes y de quienes circulan por carretera, que podrán moverse con mayor calidad”, apuntó Gómez.
Como parte del plan, la entidad mexiquense será receptora de 12 trenes para repavimentación, que servirán para aplicar y compactar material asfáltico.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum subrayó que este programa permite a la Federación retomar el control de la conservación vial, asegurando infraestructura duradera y una mejor conectividad para los habitantes del Estado de México.
El titular de la SICT, Jesús Antonio Esteva, detalló que los 10 trenes de repavimentación se componen de 152 nuevas máquinas.
z Título: Preguntas y respuestas para estudiar el Proceso de Amparo en México.
z Autor: Arturo Altamirano González.
z Editorial: Ubijus.
z Año de publicación: 2023.
z Disponible en: https://www.walmart.com. mx/ip/literatura-y-novelas/preguntas-yrespuestas-para-estudiar-el-proceso-deamparo-en-mexico-doctrina-legislacionjurispru-ubijus-editorial-arturo-altamiranogonzalez/00978607861535.
z Sinopsis:
La presente obra jurídica no es un libro, ni un manual, ni mucho menos un breviario de amparo, es únicamente un trabajo de investigación consistente en una guía de amparo, conformada de doctrina, legislación, jurisprudencia y casos prácticos, formulada a través de 1531 preguntas y respuestas concretas, la mayoría son técnicas y otras son de cultura jurídica, cada una con su respectivo sustento jurídico. Debido a los casos prácticos citados nos vimos obligados a aplicar otras disposiciones legales como son: tratados internacionales, Leyes Nacionales, Generales, Federales, Acuerdos Generales del Pleno tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como la jurisprudencia más relevante del Pleno y de las Salas de nuestro Máximo Tribunal. Nuestra finalidad es que este trabajo sirva como una herramienta para sustentar exámenes de amparo, objetivo que seguramente se cumplirá, no obstante, también estamos convencidos que nuestros lectores podrán profundizar cada uno de los temas expuestos con la bibliografía y normatividad que precisamos al final de esta obra, más la que ellos consideren.